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Constitución Ecuatoriana de 1967 y análisis de la Constitución Paraguaya (página 2)


Partes: 1, 2

Un aspecto de enorme significación es el establecido en el Art. 257, en el que se dice que la Constitución es la Suprema norma Jurídica del Estado.

En el Art. 259, presenta una disposición, que prácticamente se convierte en la única dentro del Derecho Constitucional Ecuatoriano, mediante el cual se eterniza la vigencia de esta Constitución, que dice " Esta Constitución no perderá su vigencia aún cuando por revelación o acto de fuerza dejara de observarse "

Esta constitución dispone que el voto sea obligatorio tanto para los hombres como para las mujeres por cuanto hasta ese entonces, desde el año de 1928-1929, era facultativo para la mujer.

Garantiza la no existencia de discrimen alguno, sea por aspectos raciales, religiosos, posición económica, etc. El libre acceso a la cultura y el mejoramiento económico, el derecho a la vida, la integridad personal, los derechos de la familia, la educación, la propiedad, el trabajo, la seguridad social y políticas.

2.3 CONTENIDO

El contenido de la Constitución de l967 es el siguiente:

  • Preámbulo

  • Titulo I. Conceptos fundamentales

  • Titulo II. De la nacionalidad

  • Titulo III. De la ciudadanía

  • Titulo IV. De los derechos, deberes y garantías

  • Capitulo I. Disposiciones generales

  • Capitulo II De los derechos de las personas

  • Capitulo III De la familia

  • Capitulo IV De la educación

  • Capitulo V. De la propiedad

  • Capitulo VI. Del trabajo y de la seguridad social

  • Capitulo VII. De los derechos políticos

  • Capitulo VIII. De la situación de los extranjeros

  • Titulo V. De la economía

  • Capitulo I. Disposiciones generales

  • Capitulo II. De la planificación

  • Capitulo III-.Del régimen tributario

  • Capitulo IV. De los regímenes monetario y bancario

  • Titulo VI. Sufragio y de sus órganos

  • Titulo VII. De la función Legislativa

  • Capitulo I. Disposiciones generales

  • Capitulo II. De los dignatarios

  • Capitulo III. Atribuciones y deberes

  • Capitulo IV. De las comisiones

  • Capitulo V De los actos legislativos

  • Sección primera. De los actos legislativos en general

  • Sección segunda. Del presupuesto del Estado.

  • Titulo VIII. De la función ejecutiva

  • Capitulo I. Del Presidente y del Vicepresidente de la República

  • Capitulo II. De los deberes, atribuciones y responsabilidades del Presidente de la República…

  • Capitulo III. De los Ministros de Estado

  • Titulo IX. De la función jurisdiccional

  • Capitulo I. De lo judicial

  • Capitulo II. De lo contencioso

  • Titulo X. De otros organismos del Estado

  • Capitulo I. Del tribunal de Garantías Constitucionales

  • Capitulo II. Del Ministerio publico

  • Capitulo III. De la Contralorías General del Estado

  • Capitulo IV. De la Superintendencia de bancos.

  • Capitulo V. De la superintendencia de compañías

  • Capitulo VI. De la Junta Nacional de Planificación y coordinación.

  • Titulo XI. Del régimen seccional

  • Titulo XII- De la fuerza pública

  • Titulo XIII. Disposiciones varias

  • Titulo XIV. De la supremacía de la Constitución, de su reforma y de su permanencia.

  • Disposiciones transitorias

  • Articulo final

  • FORMACION

La función legislativa esta formada por dos Cámaras: Senado y Diputados.

La Cámara de Diputados se encarga de la fiscalización y es la originaria de los proyectos de leyes y decretos, mientras que la del Senado es la revisora. El Congreso Nacional funcionará, según la Constitución, en dos periodos ordinarios: el primero, del 6 de Marzo al 4 de Mayo, y el segundo del 10 de Agosto al 9 de Octubre. La función legislativa tiene también algunas comisiones,

Principales Instituciones

En la función judicial se incluye a más de los organismos tradicionales, los tribunales de lo Contencioso Administrativo, Suprime el Consejo de Estado y en su reemplazo crea el tribunal De Garantías Constitucionales, que ya existió en la Constitución de 1944-1945, se crea la Superintendencia de Compañías y la Junta de planificación y Coordinación,.

La función judicial se ejerce por la Corte Suprema, las Cortes superiores y demás tribunales y juzgados que la Constitución y las leyes establecen.

En los regimenes monetario y bancario, incumbe a la Junta Monetaria determinar la política nacional en lo referente a la moneda, y el Banco Central del Ecuador su ejecución, lo cual consta en el Capitulo IV del Titulo V. De la economía.

En el titulo VI Art.107. Consta LOS ORGANOS DEL SUFRAGIO QUE SON: El Tribunal Supremo Electoral, los tribunales Electorales Provinciales, la junta electoral parroquiales, y, para el, otorgamiento de cédulas y elaboración de los registros correspondientes, la Dirección General de registro Civil identificación y cedulación.

En el Titulo X. Capitulo II en su Art. 223 el Ministerio público es ejercido por el Procurador General del Estado, los fiscales de los Tribunales de justicia y demás funcionarios que la ley determine.

En el Capitulo III. De la Contraloría General del Estado, en su Art. 225. Consta al tenor literal que la Contraloría General del Estado es el Organismo de fiscalización y contabilidad de la HACIENDA PUBLICA, y le corresponde vigilar la recaudación e inversión de los fondos públicos.

En el Titulo XII. De la fuerza pública en el Art. 248 consta al tenor literal que la fuerza pública está constituida por las Fuerzas Armadas y la Policía Civil Nacional.

Principales aportes

En esta etapa constitucional se dictan disposiciones legales importantes:

Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Ley de Almacenes Generales y depósitos , Ley orgánica del Tribunal de Garantías Constitucionales, Ley orgánica de la Función Legislativa, Ley de Cámara de Construcciones, Ley de Régimen Municipal, Ley de Régimen provincial, Ley de Cámara de Comercio, Ley de pesca fomento pesquero, Código de menores, Décima Tercera pensión de alimentos para menores, Ley de personal de las fuerzas armadas y Codificación y reforma al Código Civil por las cuales desaparece la diferencia de hijos legítimos e Ilegítimos, se reduce a l8 años la mayoría de edad y se dan nuevas normas a la sociedad conyugal.

Conclusión

Según el Dr. Andrés F. Córdova, que fue el coautor de esta Carta Política, la Constitución de 1967, es la mejor de todas las que se han expedido hasta su aparición, y podría constituirse en la expresión cimera de nuestro Derecho Constitucional.

Se puede decir, que la Constitución de 1967 tiene la meticulosidad y amparo a los derechos humanos que tiene la Constitución de 1929; la avanzada social, y de amparo político que tiene la Constitución de 1945, y la profundidad y estabilidad institucional que se puede encontrar en las constituciones de 1906 y 1946, es decir prácticamente es un compendio de todas las anteriores constituciones.

Se crea la Superintendencia de Compañías y la Junta de Planificación y Coordinación.

Constitución Nacional de la República del Paraguay-Promulgada el 20 de junio de 1992 contribución Constitucional.

Situación paraguaya

La recesión económica mundial comienza a dar sus primeros coletazos en el Paraguay, el primer síntoma de esta situación es la desaceleración del crecimiento de la economía en el año 2008, de un 6.8% de crecimiento del Producto Interno Bruto en el año 2007, según informe de la banca estatal, el crecimiento fue solo del 5,8%, siendo los rubros agrícolas de la soja y la producción de carne, los principales rubros de exportación, otro parámetro preocupante de la recesión, que según las previsiones del equipo económico del gobierno, será mucho mas fuerte en el 2009, es la disminución de la remesa de dólares y euros desde el exterior, señal elocuente de las dificultades que tienen los compatriotas en el exterior, que se hará extensivo en el país desde el momento que decrezca las remesas externas de los casi 500 mil paraguayos diseminados por el mundo, victimas de un doloroso exilio económico.

Las nuevas autoridades nacionales no se hacen ilusiones y alertan a la población de las dificultades que surgirán en la economía paraguaya, ensayan algunas políticas de emergencia que según los analistas tendrán poco efecto para mitigar la crisis exportada.

Exporta Materia Prima

Economías como la paraguaya sufren con estas variantes internacionales, pues no tienen grandes industrias, exporta materia prima y compra productos manufacturados, aparte de la importación de los derivados del petróleo, vital para movilizar al país.

Los partidos políticos en el Paraguay y los movimientos sociales.

En el Paraguay existen dos partidos tradicionales, que surgieron a finales del siglo XIX, después del final de la guerra de la Triple Alianza, en contra de Brasil, Argentina y Uruguay, que son la Asociación Nacional Republicana, Partido Colorado, y el partido Liberal Radical Autentico, PLRA, que originariamente era solamente el Partido Liberal, el partido Colorado estuvo en el poder 61 años de manera ininterrumpida, desde 1947 y apaño, la dictadura del General Alfredo Strossner, el régimen mas oprobioso y cruel de Latinoamérica, que duro 35 años. Del 54 al 89.

Este partido hegemónico fue derrotado en los comicios del 20 de abril del año 2008, por Fernando Lugo, Obispo Católico, que logró dispensas papales una vez que ganará las elecciones para ocupar el cargo, llegó al poder de la mano de la Alianza Patriótica para el cambio, apoyado por el Partido Liberal Radical Autentico y más de 60 organizaciones sociales, del campo y la ciudad, incluidos sindicatos y centrales de trabajadores, como la Central Nacional de Trabajadores (CNT) al cual pertenecemos.

Podemos mencionar que estos partidos tradicionales son partidos conservadores, en el caso del partido Colorado, apañó las torturas y los excesos y violaciones de los derechos humanos de la larga dictadura, esta hegemonía no permitió el surgimiento de los movimientos sociales y gremiales de trabajadores, la persecución fue tenaz y el destino de los luchadores siempre fue la prisión sin juicio, la deportación, la tortura y la muerte, por lo que recién en esta alborada del siglo XXI, existen las primeras organizaciones campesinas y sindicales fuertes, que comienzan a presionar y exigir sus derechos, no porque antes no se intentó, sino porque la política de "democracia sin comunismo" pregonada por Stroessner y apoyada por los Estados Unidos de Norteamérica, descabezó todo intento de organización.

La prescripción

Tampoco permitió la formación de los partidos progresistas y de izquierda, el comunismo estaba prescripto en el país.

Los reclamos de los sectores populares y campesinos son principalmente la tenencia de tierra para una población rural empobrecida y despojada de la posibilidad de optar por un pedazo de tierra, enfrente esta los poderosos gremios de empresarios, compuestos por grupos oligarcas y terratenientes, dueños de los medios de comunicación y de las fuentes de producción, que se niegan a la posibilidad de la reforma agraria exigida por los grupos rurales populares, por lo que existen presagios de violencia ya que las organizaciones de ciudadanos del campo y la ciudad de disponen a luchar y defender sus derechos.

Es decir este es el momento en que por primera vez confrontan las organizaciones sociales y los grupos de poder, aun en gran desigualdad, pero era algo que se veía venir por las grandes asimetrías sociales existentes en el país.

La Constitución Nacional

La constitución Nacional de la República del Paraguay, es clara al afirmar en su capítulo 1, donde señala taxativamente que "Se constituye en estado en estado social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado". Dice, también que "adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

En su artículo segundo señala que la soberanía reside en el pueblo, el poder publico lo ejerce por medio del sufragio.

El gobierno es ejercido por los poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y reciproco control.

Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni en persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del poder público.

La dictadura esta fuera de la ley".

Pese a estos enunciados tan claros y contundentes establecidos en la constitución Nacional, sancionada en 1992, después de la caída de la dictadura, la separación y equilibrio de los poderes en la práctica no se da, el Poder Judicial está cautivo del poder político a causa de la manera en que se nombran a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, que son elegidos en un cuoteo político inadmisible por las cámaras del congreso, lo que hace que su independencia quede maltrecha ya que siempre deben retribuir favores al poder político que les nombró en el cargo, menguando la majestad que deben tener los magistrados y fiscales en el cumplimiento de su tarea de fallar, principalmente cuando se trata de cuestiones que involucra a hechos de corrupción en que se encuentran involucrados actores políticos.

La Corte Suprema de Justicia del Paraguay

El máximo tribunal de la república está integrado por nueve miembros, que tienen el cargo de Ministros de la Corte Suprema de Justicia, estos miembros son propuestos en terna de candidatos, para cada cargo, por un Organismo denominado Concejo de la Magistratura, que está integrado por representantes de distintos estamentos de la sociedad, que incluye entre otros a gremios de abogados, universidades y el estado.

Estas ternas por cada candidatura, son propuestas a las cámaras del congreso, quienes deben elegir uno y remitir al ejecutivo para que el Presidente de la Republica nombre o vete al escogido por el congreso. En esta instancia es lo que se da el manoseo de nombres y los condicionamientos de los factores políticos, eligiendo no a los más aptos o capaces sino muchas veces teniendo presente el partido político de los candidatos y el grado de sumisión o disciplina que estos puedan tener hacia el poder político.

En estos momentos existen un total descreimiento sobre los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y la administración de justicia, sin embargo, el grave problema al deseo de cambio del titular del ejecutivo que quiere que los mas probos sean nombrados, los parlamentarios sostienen que la cuota política, (lo que el vulgo y la clase política llama cuoteo) es imprescindible, de tal forma a equilibrar las fuerzas en este poder del estado, lo que resulta inadmisible e incomprensible para la ciudadanía sana del país. Esta es la situación y el gran desafío que debemos resolver como nación para vigorizar el proceso democrático vigente en el país.

DURACIÓN EN SUS PERÍODOS

Los miembros del Poder Judicial en Paraguay, tienen una duración de cinco años, en su mandato, al igual que los jueces y fiscales de los tribunales, el presidente se elige del colegiado de 9, cada año, generalmente rotan y pocas veces todavía un miembro estuvo de presidente dos años seguidos, la presidencia es un cargo administrativo extra de las tareas judiciales.

En el caso de los Ministros de la Corte si son confirmados después del primer periodo son inamovibles hasta cumplir los 75 años de edad en que pueden pedir la jubilación, salvo, que sean sometidos a juicio políticos, lo que se quiere realizar con varios de los miembros de la actual corte.

Capitulo XII

De las Garantías Constitucionales.

Art.132.DE LA INCONSTITUCIONALIDAD.

La Corte suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la Ley.

Art.132 DEL HABEAS CORPUS.

Esta garantía podrá ser interpuesto por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva.

El Hábeas Corpus podrá ser:

1) Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado. Amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones.

2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en el que se halle recluída la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que sí se hubiere cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención.

3) Genérico: en virtud del cual se podrán demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.

La ley reglamentará las diversas modalidades del hábeas corpus, las cuales, procederán incluso, durante el Estado de excepción. El procedimiento será breve, sumario y gratuito, pudiendo ser iniciado de oficio.

ARt.134 DEL AMPARO.

Ç Toda persona que por n acto u omisión, manifiestamente ilegitimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley, y que debido a la urgencias del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento será breve, sumario gratuito, y de acción popular para los casos previstos en la Ley.

El magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantice, o para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.

Si se tratara de una cuestión electoral, o relativa a organizaciones políticas, será competente la justicia electoral.

El Amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas judiciales, ni contra actos de órganos judiciales, ni en el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes. La ley reglamentará el respectivo procedimiento. Las sentencias recaídas en el Amparo no causarán estado.

Art.135. DEL HABEAS DATA.

Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obran en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos

Cuestionarios de Derecho Constitucional 2do año primer nivel paralelo D

1.-DEFINICION DEL PODER CONSTITUYENTE.-

Según Sánchez  Viamonte: es la voluntad política, creadora  del orden, que requiere naturaleza originaria de eficacia y carácter creador.

2.- SUJETOS DEL PODER CONSTITUYENTE.-ORIGINARIO Y DERIVADO

Originario: es el poder constituyente primario  absoluto, ilimitado y es la que nace de  la voluntad  del pueblo (ejerce asamblea constituyente.) Autolimitado, por la moral, por los tratados internacionales, y por la autolimitación que se impongan los asambleístas. Crea el poder constituido a través del ejecutivo, legislativo, judicial, electoral, control social y   participación ciudadana (constitución del 2008)

Derivado.- no es primario, es limitado, relativo  lo ejerce el congreso o asamblea nacional, esta limitado por lo que dice, provea, ordena y dispone  la constitución y también los tratados internacionales.

3.-LIMITES DEL PODER CONSTITUYENTE.-

Autónomas, absolutas y  heterónomas.

Limitación autónoma.-  autolimitación que se hace  la propia asamblea constituyente.

Limitación absoluta.- respecto a la vida, libertad, igualdad, limitados por el derecho natural

Limitación heterónomas.- son impuestos,  fuera de la voluntad propia,  por tratados  internacionales y los derechos  humanos, por haber  suscrito convenios.

4.-LA  JUSTICIA CONSTITUCIONAL.-CONSIDERACIONES GENERALES.-

Es importante establecerla  porque se trata de la aplicación de la norma suprema, que es la norma constitucional, son procedimientos que se utiliza para garantizar la supremacía de la constitución, estos procedimientos pueden ser de naturaleza jurisdiccional y están enmarcados en el derecho procesal constitucional.

Justicia constitucional en el ecuador.- el ecuador es un estado de derecho y de justicia   expresada en la voluntad popular recogida en la asamblea nacional constituyente, que controla las leyes y las normas, da  las garantías  de protección de los seres humanos, por lo tanto los  jueces constitucionales son guardianes de la ley y normas constitucionales, son sus defensores naturales y los convenios internacionales están por debajo de ella.  

La jurisdicción.- es la potestad, autoridad para ejercer en un espacio o en un territorio el control constitucional.

Control constitucional.- son todas las normas y actos administrativos que se cumplen en el país la constitución se la respeta y se la cumple, existen órganos para hacerla cumplirla.

5.- LOS SISTEMAS  DE DEFENSA CONSTITUCIONAL. SISTEMA  CONCENTRADO,  SISTEMA DIFUSO Y SISTEMA MIXTO.

Modelo control difuso.- era ejercido por los jueces  de la función  judicial  y nació en  los EE. UU. De Norteamérica en el siglo XIX; en el curso de un proceso  judicial, una de las partes pueda  alegar la inconstitucionalidad  de la ley o de un precepto  legal que quiere aplicarse y corresponde a los jueces que conocen el caso y pronunciarse  sobre esa pretendida constitucionalidad, la constitución de los EE. UU. Se expresa a través de los tribunales  de justicia, cuyo deber es declarar nulos todos los actos contrarios  al sentido evidente de la constitución.

El control concentrado.- es el modelo que se desarrollo en la segunda  mitad del siglo XX este gobierno es ejercido por  una institución u órgano  creado por la exclusiva finalidad del control constitucional, y sus miembros ejercieron una función  jurisdiccional  como jueces  o magistrados. Se lo llama modelo desarrollado

Este control concentrado es producto de las reflexiones del jurista austriaco Hans Kelsen  que desarrollo el control concentrado y que cuestiona  el control  difuso solo sirve  para un caso  concreto  por consiguiente tiene valor relativo, así también  porque los jueces y tribunales interpretan de modo diferente y contradictorio la inconstitucionalidad  de una ley.

Kelsen plantea la existencia de la justicia constitucional del control constitucional especializado.

El modelo concentrado resuelve dos problemas del modelo difuso:

1º la constitucionalidad de la ley con aspectos generales

2º se alcanzaría una  unidad jurisdiprudencial

6.- FALLO DEL JUEZ MARSHALL ES EL CASO "HARBUNG CONCENTRADO DE JUSTICIA.-

En  el siglo XIX encontramos la justicia constitucional con la institución judicial llamada "review", el juez  John Marshal, presidente de la corte suprema de los estados unidos quien establece la potestad del control constitucional a los jueces ordinarios de justicia  en el caso  Marbury-madison en el año 1803 se acoge una demanda  de Marbury y después contra el ministro en  sentido  evidente de la constitución.

7.-  LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN EL ECUADOR: ANTECEDENTES

En la constitución de 1830, cuando éramos departamento sur de Colombia no había  un órgano de control al ejecutivo se le daba la responsabilidad de precautelar que no hayan atentados contra la constitución  inclusive era causa de separación de los ministros  el  irrespetar la constitución. A   lo largo de la vida republicana el control constitucional se lo daban específicamente al consejo de estado, al congreso y a la corte suprema.

En la constitución del año de 1945 se crea por primera vez el tribunal de  garantía constitucional, tenía la faculta del orden administrativo y no del control constitucional, el congreso nacional tenía el control de última instancia para  suprimir una ley norma jurídica o acto legislativo. La constitución de 1946 la corte suprema de justicia tenía el control de última instancia, para emitir resolución, pero existía el tribunal de garantías constitucionales. La constitución de 1967-1978 el tribunal de garantías constitucionales no tenía control efectivo y absoluto sobre temas constitucionales.

 La constitución de 1948 aparece por primera vez, el tribunal constitucional.

La constitución de 2008 encontramos la figura institucional llamada corte constitucional, órgano máximo de administración y control constitucional "título 9no. Art. 429".

8.- CORTE CONSTITUCIONAL EN EL ECUADOR: REQUISITOS Y CONFORMACIÓN EXPLICACIÓN Y ANALÍSIS.- Constitución 2008

Art. 432.- esta integrado por nueve miembros, ejercen funciones por un período  de 9 años.

Es similar a la de otros países de América Latina y en Europa, son los años que le permiten dictar jurisprudencia por eso requieren de estos períodos.

1º ser  ecuatoriano o ecuatoriana y encontrarse en ejercicio de sus derechos políticos.

 2º tener título en tercer nivel en derecho reconocido legalmente en el país.

3º haber ejercido con providad notoria en la profesión de abogado o abogada, la docencia universitaria por un lapso mínimo de 10 años.

4º demostrar probidad y ética.

5º no pertenecer y haber pertenecido a partido político como directivo militante o afiliado.

No pueden ser enjuiciados políticamente, su destitución será decidida por las dos tercera parte de los integrantes de la corte constitucional.

Pueden ser enjuiciados en caso de responsabilidad civil, penal por parte del pleno de la corte  constitucional constituyente.

9.- ATRIBUCIONES  DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.- Constitución 2008

Son diez mas otras que  están en anteriores constituciones.

Art. 436.

1º ser la máxima  interpretación de los tratados de los derechos humanos, sus decisiones son de carácter  vinculante es decir  obligatorias,  deben ser acatadas y cumplidas.

2º conocer y resolver  la función pública.- la capacidad que tiene la corte constitucional para declarar de inconstitucional todo acto normativo emitido por otro órgano o ente del estado.

3º puede declarar la  inconstitucionalidad de una o varias  normas cuando concluya que son contrarias a la constitución.

4º  puede declarar inconstitucionalidad de cualquier acto administrativo         

5º cualquier incumplimiento de una autoridad tiene la facultad de declararla inconstitucional las acciones.

6º. Le corresponde a través del fallo de jurisprudencia (fallos-sentencias).

7º revisar los actos y emitir jurisprudencia.

8º hace control de la constitucionalidad de la declaratoria de los estados cuando implique  suspensión de derechos constitucionales.

9º conocer y sancionar el incumplimiento de sentencias y dictamen constitucionales 

10º la inconstitucionalidad por omisión  emitirá una norma provisional para el acto omitido de acuerdo con la ley para las instituciones o autoridades públicas que incurran en ella.

10  LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN CARACTERÍSTICAS Y ANALÍSIS

Art. 88 título III. (Garantía constitucionales).

Anteriormente era un recurso de acción amparo.

La acción de protección tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos  y podrá interponerse  cuando exista vulneración de los derechos constitucionales.

Es inmediata la acción de protección, cuando una autoridad, acto u omisión viola cualquier derecho, la única excepción que no se puede aplicarla es en los actos judiciales.

11.  EL HÁBEAS CORPUS. CARACTERÍSTICAS Y ANÁLISIS.

Art. 89 y 90  título III (garantía constitucionales).

Aparece en la constitución de 1893 por primera vez y se repite en la de 1945, 1967, 1968, 1998 y en la del 2008 la encontramos en los arts. 89 y 90.   Es un aporte del derecho constitucional inglés, significa presentación del cuerpo en el ecuador.

Se  la presentaba ante  el alcalde  del cantón (constitución del 1998), en la del 2008 se la presenta ante un juez o jueza.

La acción del habeas corpus  tiene por objeto recuperar  a libertad de quien se encuentra negado de la en forma ilegal,  arbitraria e ilegitima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como la de preservar la vida e integridad física de las personas privadas de libertad.

El procedimiento esta determinado en el art. 89, también procede cuando se desconozca el lugar de la privación de la libertad, existan indicios de intervención de algún funcionario público   o cualquier otro agente del estado. El habeas corpus garantiza el derecho de libertad que esta consagrada en la actual constitución 2008 en el art. 66.

12. ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO CARACTERISTICAS Y ANÁLISIS. CONSTITUCÓN 2008

Art. 93 título III.- garantía constitucional

Tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico así como el  cumplimiento de sentencia o informes provenientes de organismos internacionales de derechos humanos. Busca  garantizar toda la aplicación y vigencia de las normas, leyes que conforman el sistema jurídico o cuando se incumple una sentencia judicial puede ser interpuesta ante la corte constitucional. No existía en la constitución del 98.

13.- ACCIÓN DE  ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. CARACTERÍSTICAS Y ANÁLISIS.   Constitución 2008  

Art. 91 título III.- garantía constitucional

Todos debemos acceder a la información pública, es un derecho acceder a ella cuando ha sido denegada o cuando se la proporciona incompleta o fidedigna.

14. ACCIÓN DE HABEAS DATA. CARACTERÍSTICAS GENERALES  Y ANÁLISIS. Constitución 2008

Art. 92 título III.- garantía constitucional. Se enmarca en el art. 91 o en la que se podría llamar autodeterminación informativa, esta relacionada  con el derecho a la identidad, cuidar su propia imagen que conlleva al derecho del honor busca establecer  ciertos límites en  el tratamiento de datos sobre una persona y sus bienes, tiene que ver con el estado y con los particulares.

El habeas data tiene que ver  con el acceso a conocer la información que existe sobre si mismo y en caso necesario a pedir la rectificación o eliminación de un dato errado, esta acción puede ser interpuesta  ante jueces, los funcionarios públicos tienen la obligación de cumplir las resoluciones de los jueces o tribunales so penas de que sean destituidos. Si la información ha sido mal utilizada puede demandar por los perjuicios ocasionados

15.- ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN. CARACTERÍSTICAS  GENERALES ANÁLISIS.- Constitución 2008

Art. 94 título III.- garantía constitucional: procede cuando se hayan agotado todo los términos, procedimientos y recursos legales  ordinarios y extraordinarios dentro del término legal  (efecto residual). Va relacionado con la violación con alguna garantía o derecho, se le interpone ante la corte constitucional. Para interponer se requiere:

1º cuando se trate de sentencia o autos resoluciones en firmes o ejecutoriada.

2º el recurrente demuestra que en el juzgamiento se han violado por acción u omisión el debido proceso u otros derechos reconocidos en la constitución.

Esta garantía constitucional es nueva aparece  en la constitución del 2008.  

16. CONSTITUCIÓN  DE 1830. ANTECEDENTES, ANÁLISIS Y PRINCIPALES INSTITUCIONES

Es nuestra constitución originaria se inspira en la constitución de Cúcuta y en la reforma del congreso de Bogotá. Como todas las instituciones, pretenden conservar una serie de derechos históricos ligados desde el momento de ser absorbidos por la corona española, hasta la garantía de los derechos humanos individuales:

Gozar de la libertad: como ciudadano y habitante de  este nuevo estado llamado ecuador:

Territorio: es el que establece la real audiencia de quito (1563)   esto es lo que sucedió exactamente después de la disolución de la república de la gran Colombia.

 La constitución fue promulgada el 22 de septiembre de 1830. A continuación algunos acuerdos:

* el presidente durará en sus funciones 4 años y no podía ser reelecto hasta que pase, por lo menos, un período constitucional.

* se estableció el centro-federalismo, es decir, fue una constitución mixta de federalismo y centralismo. Gobernador.

El poder público quedó dividido en tres poderes:

Poder ejecutivo: lo ejercía el presidente de la república acompañado de un vicepresidente.

Poder legislativo: representado por el congreso nacional, integrado por la cámara de representantes y senadores.

Poder judicial: estaba representado por la corte suprema, corte superiores y tribunales.

17. CONSTITUCIÓN  DE 1861-1869. ANTECEDENTES, ANÁLISIS Y PRINCIPALES INSTITUCIONES

Elaborada por asamblea se posesiona Gabriel García Moreno, como presidente el ecuador previa la expedición de esta constitución se hallaba al borde de la disolución propiciada por las distintas fuerzas que no habían cesado de tratar de alzarse con el poder, desde la última presidencia de Juan José Flores García Moreno fue nombrado presidente interino el 11 de agosto de 1869 es promulgada la constitución llamada por los liberales como la carta negra.

CARACTERÍSTICAS:

SOBERANÍA.-  radica en la nación (pueblo)

Gobierno.-  legítimo por la democracia

TERRITORIO:   no concreta los límites crea la provincialización

RELIGIÓN.- excluyente de cualquier otra, se somete al código canónico que  la ejerce el papa.     

CIUDADANÍA.- mayor de 21 años casados, ser católico, gozar de los derechos civiles, políticos.

SUFRAGIO.-  directo todos votan, censitario (cumplir con requisitos.

Poder legislativo.-  dos cámaras, se reunía  cada 2 años, los senadores  9 años y diputados 6 años.

PODER EJECUTIVO: lo ejerce el presidente y el ministro del interior que ejercía como vicepresidente lo designaba el ejecutivo dura sus funciones 6 años puede ser reelegido las veces que sean pasando un período.

Otra facultad del presidente designaba al consejo de estado ministro de la corte suprema, convocar al congreso.

EL CONSEJO DE ESTADO: conformado por tres ministros representante de la iglesia y un representante del consejo.

GARANTÍA.- reconoció la mayoría de las garantías declaradas  pero limitó las garantías regionales, reconoció la capacidad que tenía el pueblo para decidir en última instancia los problemas nacionales a través del plebiscito, algo inédito en la historia del ecuador.

Bibliografía

INTERNET. Congreso Nacional.- 10 de Julio del 2008

Biblioteca Virtual- Miguel de Cervantes

Derecho Constitucional General y Ecuatoriano .Dr., Homero Izquierdo.

ANDRES GRANJE PARAGUAY, periodista

Wikipedia.

 

 

 

Autor:

Marlene Shunta Guerrero

Mónica Roman Rizzo

Judith Rosado Alvarado

Lorena Toledo Alvarez

Roxana Michilena

Néstor Aníbal Torres Álvarez

Catedrático: Dr. Jhon Morán Cárdenas

Año Lectivo 2009-2010

Universidad de Guayaquil

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y

Políticas

Partes: 1, 2
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