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Constitución Ecuatoriana de 1967 y análisis de la Constitución Paraguaya


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Antecedentes
    3. Estructura
    4. Principales Instituciones
    5. Principales aportes
    6. Conclusión
    7. Situación paraguaya
    8. La prescripción
    9. La Constitución Nacional
    10. La Corte Suprema de Justicia del Paraguay
    11. Cuestionarios de Derecho Constitucional 2do año primer nivel paralelo D
    12. Bibliografía

    Investigación de Derecho Constitucional

    edu.red

    Décimo séptima constitución

    La nueva constitución convocada por el Dr. Clemente Yerovi Indaburu, proclama la nueva carta magna el 25 de mayo de 1967, esta asamblea proclama a Otto Arosemana Gómez presidente interino…

    Presentación

    El Presente trabajo es un aporte al análisis Constitucional Ecuatoriano, que servirá de ayuda a los estudiantes de este centro de Estudios Superior.

    Introducción

    El Derecho Constitucional en el Ecuador se ha destacado por ser muy declarativo, pero al mismo tiempo ha sido perjudicial con el tiempo ya que legisló para el momento y que caen en desuso con el transcurrir de los años, por esa experiencia las demás Constituciones que ha tenido el Ecuador siempre ha habido voces de alerta, que se debe legislar en forma general y que las leyes que se creen deben reglamentar para el bien común.

    Antecedentes

    1.1 PERIODO DE RESTAURACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO EN EL ECUADOR

    La Junta Militar de Gobierno, asumió el poder el, 11 de Julio de l963, derrocando al Doctor Carlos Julio Arosemena Monroy, gobierno de hecho que fue reemplazado el 29 de Marzo de 1966, en que una coalición de partidos políticos, luego de una serie de acontecimientos violentos, entregó todos los poderes del Estado al señor Clemente Yerovi Indaburu que fuera Ministro de Agricultura y muy versado en el aspecto económico. Y financiero.

    Reorganizado brevemente el país, el señor Clemente Yerovi elaboró un estatuto electoral que puso en vigencia para convocar a elecciones de Diputados que conformarían una Asamblea Nacional Constituyente, la misma que se llevó a cabo en el, de Octubre de l966, cuyo Presidente fue el dirigente conservador, doctor Gonzalo Cordero Crespo, diputado azuayo quien puso en vigencia el Ordenamiento Jurídico establecido por la Constitución de 1946 ,mientras se redactara y se ponga en vigencia la nueva Carta Fundamental que debía elaborar dicha Asamblea Constituyente, que tuvo como característica l heterogénea conformación política, cuya sesión inaugural fue el 16 de Noviembre de 1966, en la que luego de designar las respectivas autoridades de dicho cuerpo legislativo procedió a la designación de un Presidente Interino, cuya designación recayó en la persona del jurisconsulto guayaquileño Dr. Otto Arosemena Gómez.

    Estructura

    2.1 PREÁMBULO

    Al darse inicio a la nueva Carta Fundamental, se iniciaron discusiones de tipo ideológico, político y doctrinario con respecto a aprobar el preámbulo de la nueva Constitución, en la que los legisladores de Centro Derecha pretendían invocar la presencia de Dios en dicho preámbulo, y los de Centro Izquierda trataban de impedir que esto suceda. Triunfando la tesis propuesta por los de Centro-Derecha. Quedando el preámbulo de la Constitución de 1967 con la siguiente redacción.

    "El pueblo del Ecuador, fiel a la tradición democrática y republicana que inspiró su nacimiento como Estado, consigna en esta Constitución las normas fundamentales que amparan a sus habitantes y garantizan su libre convivencia, bajo un régimen de fraternidad y justicia social. Para ello invoca la protección de Dios, proclama su inquebrantable adhesión a la causa de la paz y la cultura universales, declara inalienables los fueros de la persona humana, y condena toda forma de despotismo individual y colectivo".

    2.2 ASPECTOS PRINCIPALES

    Empieza citando las formas de Estado y de Gobierno: MANIFIESTA que la soberanía reside en el pueblo y que es ejercida por los órganos del poder público, a los que responsabiliza del fiel cumplimiento de sus normas.

    PROCLAMA la igualdad de los ecuatorianos ante la ley y la obligación de éstos de sujetarse al orden jurídico y constitucional, del Estado.

    HABLA luego del territorio, del que dice es "" INALIENABLE E IRREDUCTIBLE", y que comprende el de la Real Audiencia de Quito, especifica y detalla minuciosamente la extensión y circunscripción del territorio estatal ecuatoriano. Mas adelante pasa a establecer el idioma oficial y los símbolos patrios. Ratifica también que la capital el Ecuador es Quito.

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