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Ezequiel Zamora y Hugo Chávez: dos caudillos en discordia (página 4)

Enviado por irapavilo


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Prontamente Zamora y Falcón tomaron como bandera opositora contra la apóstata Revolución Fusionista – comandada por el viejo aliado liberal, el felón Julián Castro – la defensa de la Federación, término que se había convertido en comodín, en polisémico, en categoría residual por parte de las mayorías que veían en él:

".la bandera para alcanzar todo género de reivindicaciones políticas, reforzando particularmente la tendencia venezolana a conseguir la igualdad de clases. El historiador Domingo Irwin lo ha resumido de manera acertada: Así, luchar por la federación significaba oponerse a las cadenas, la servidumbre, las autocracias, federación era sinónimo de libertad, de gobierno propio y auténtico ". (Donís, 2007, 85).

Como ya sabemos, el General del Pueblo Soberano, el recio militar liberal predilecto de los Monagas, exiliado en Curazao por el régimen de Castro, desembarca de la goleta Guaireña el 22 de febrero en la Vela de Coro, en Paraguaná, para ser inmediatamente nombrado Jefe de Operaciones e intentar convertirse en la Espada Invicta de la Federación. Un par de días después anunció su Programa, en el que expresó:

"Venezolanos: salud y por siempre Libertad!

Ni ahora, ni nunca la vergüenza de las cadenas.

VENEZOLANOS: Federación!

La Federación encierra en el seno de su poder el remedio de todos los males de la Patria. No: no es que los remedia, es que los hará imposibles.

Con Federación atenderá cada Estado a todas sus necesidades y utilizará todos sus recursos, mientras que juntos constituirán por el vínculo del Gobierno general el gran bien, el bien fecundo y glorioso de la unidad nacional. El orden público dejará de ser pretexto de tiranía, porque será al primera de las atribuciones de cada Gobierno particular. Tendrán los pueblos magistrados de su exclusiva elección.

Volveremos le espalda, ya para siempre, a las tiranías, a las dictaduras, a todos los disfraces de la detestable autocracia.

Coro es ya un Estado. Mientras que se verifican las elecciones conforme a las mejores doctrinas, Coro tiene ya un gobierno propio, y asumiendo el Estado su soberanía, constituye una de las grandes unidades políticas de la federación Venezolana.

Otras provincias han lanzado ya el grito de libertad; todas se disputarán ese honor, cada una hará uso de la soberanía, y pronto, muy pronto, constituirán el Gobierno general".

En coherencia con estas premisas y postulados iniciales del movimiento federal, Zamora y los ideólogos del proceso revolucionario, a la luz de la creación de Coro como primigenio Estado Liberal, contemplaron una incipiente visión de la distribución vertical del Poder del Estado que estaban pergeñando. De esta forma, el futuro Gobierno General de la República tendría a su cargo: las relaciones exteriores de la Federación Venezolana; el ejército y la armada de la República; el crédito público, interno y externo; las aduanas; el peso y la ley de la moneda; el pabellón y el escudo de armas de la República; el servicio de correos y lo relativo al Patronato Eclesiástico.

Por su parte, luego de que la Asamblea General, una vez electa redactase la Constitución Nacional, los veinte Estados dictarían las suyas en correspondencia con "el pacto nacional". En consecuencia, el Gobierno del Estado de Coro declaró que mientras todo esto acontecía, actuaría, por su parte, de acuerdo con estos diecisiete principios:

"1) abolición de la pena de muerte; 2) libertad de tránsito, de asociación, representación e industria; 3) prohibición perpetua de la esclavitud; 4) inviolabilidad del domicilio, exceptuando los casos de delitos comunes judicialmente comprobados; 5) inviolabilidad de la correspondencia y de los escritos privados; 6) libertad de cultos; 7) inmunidad de la discusión oral de toda especie: 8) inviolabilidad de la propiedad; 9) derecho de residencia a voluntad del ciudadano, 10) independencia absoluta del poder electoral; 11) elección universal, directa y secreta del Presidente de la República, del Vicepresidente y de todos los legisladores, magistrados y jueces; 12) creación de la milicia armada nacional; 139 administración de justicia gratuita, en lo secular; 14) abolición de la prisión por deudas; 15) derecho a la asistencia pública en casos de invalidez o escasez general; 16) libertad civil y política individual, consistente en: 1º en la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, y 2º en la facultad de hacer sin obstáculo, licencia o venia, todo lo que no haya sido expresamente calificado de falta o delito; 17) seguridad individual: prohibición del arresto o prisión del hombre sino por causa criminal, precedida de la evidencia de la comisión de un delito, y los indicios vehementes de culpabilidad".

Zamora emprende con su germinal ejército federal una rutilante y veloz campaña militar que lo lleva prontamente – con el grito de Dios y Federación como insignia – desde Coro hasta San Felipe para crear el nuevo Estado Federal de Yaracuy. Landaeta Rosales recoge la gesta militar que va desde la salida de Zamora desde Coro el 10 de marzo de 1859, hasta la entrada de las tropas zamoranas en San Felipe el 27 de marzo:

"Zamora llega el 22 a la boca del río Yaracuy y vence las tropas que a su paso quiere oponerle el Comandante Francisco Rivero del partido centralista. Continúa su marcha, y el 23 en la noche ataca por sorpresa en El Palito, a cuatro leguas a sotavento de Puerto Cabello, al valerosísimo Comandante Andrés Avelino Pinto; y por su movimiento de flanco, va a caer el 27 la ciudad de San Felipe, capital del Yaracuy que guarnecía el Comandante Nicolás Torrellas, que es vencido después de llenar su deber". (Landaeta, 1961, 57).

Vencida la Plaza Militar y conquistada la ciudad de San Felipe para la causa del movimiento federal, refiere Brito Figueroa que:

"Zamora convocó al pueblo "a una asamblea abierta" que se realizó en la plaza principal de San Felipe y procedió a instituir una nueva entidad federal con el nombre de Estado Yaracuy. Mediante el sistema de elección directa, con participación de todos los ciudadanos. Incluyendo los hombres de tropa, se eligió el Gobierno Provisional Revolucionario (.) El Acta constitutiva del Gobierno Provisional Revolucionario fue firmada en la casa de habitación de Agustín Rivero y fue difundida por bando a los gritos de "Viva el gobierno de la democracia y el pueblo". Los jueces y los miembros del Poder Municipal fueron igualmente elegidos por el sistema de votación direcat2: (Brito, 1981, 313).

Sin dilación, Zamora dirige una encendida proclama a los ciudadanos y a su propia tropa. En esta célebre y decisiva arenga a favor de la Federación y contra el Centralismo, el General del Pueblo Soberano se dirige a los Occidentales, a sus Compañeros y Amigos, para reiterar otra vez que la palabra IMPOSIBLE está execrada del léxico federal, y proclamar a los Pueblos del Occidente que:

"Ha llegado el momento de vuestros pronunciamientos, proclamad el Evangelio práctico de los principios políticos, LA IGUALDAD entre los Venezolanos, el IMPERIO DE LA MAYORIA; LA VERDADERA REPÜBLICA; la FEDERACIÖN (.) El Ejército Federal, será la vanguardia en esta cruzada de glorias. Triunfará la bandera de la Federación o me veréis sucumbir bajo las bayonetas del Centralismo DE LA TIRANIA".

Reinicia Zamora su campaña liberadora para extender el Evangelio Federal. Barinas, su muy conocida y querida Barinas, Linda Barinas, será el próximo objetivo victorioso de la conquistadora Revolución Federal. En efecto:

"Zamora regresa a Barinas y ocupa a su ciudad capital, cuna de la Federación desde 1813 y allí abre sus operaciones, tomando el parque de Barinitas y los de otros pueblos de aquella provincia, de la cual se apodera completamente y organiza el Gobierno del Estado en todos sus ramos, y entonces el Concejo Municipal del Cantón capital, le discierne el titulo de "Valiente" con fecha 14 de junio de 1859". (Landaeta, 1961, 59).

Brito Figueroa precisa las acciones inmediatas que el futuro Valiente Ciudadano emprende luego de la brutal y sorpresiva toma de Barinas, la capital:

"Zamora desarrolló el mismo plan político que inexorablemente aplicaba en todo territorio liberado "de la tiranía goda" por sus tropas: bajo la supervisión de sus tropas convocó al pueblo a elecciones directas, las cuales se organizaron el 19 de mayo de 1859 para elegir las supremas autoridades civiles de la nueva entidad política – territorial, el Estado Federal de Barinas. Mediante este sistema de democracia efectiva, con participación de todos los ciudadanos, "vestidos de paisano o con uniforme militar", incluyendo las mujeres y los menores de veintiún años, fueron elegidos el Gobernador y la Asamblea Legislativa Provisional, el Consejo Municipal de Barinas, los Jueces y los jefes Políticos". (Brito, 1981, 336).

Barinas se declara decidida y entusiastamente por la Federación. En efecto, el 22 de mayo de 1859, se difunde el dicente y revelador Pronunciamiento de Barinas, en el que un Zamora más reflexivo incorpora una clara visión de su Programa. En efecto, el Valiente Ciudadano se expresa abiertamente a través de sus seguidores y acólitos.

"En nombre de Dios Todopoderoso, creador y supremo Legislador del Universo.

Nosotros los ciudadanos que suscribimos, vecinos de Barinas, considerando: que desde que Venezuela se constituyó en Nación, independiente y soberana, ha existido en el seno de la asociación política un mal entrañado por el Gobierno Central, motivo de frecuentes luchas sangrientas entre el Poder Ejecutivo y la soberanía popular, y cuyas victorias siempre alcanzadas por el pueblo, de nada le han servido porque al paso que se hacía desaparecer la personificación, se dejaba sustituir el principio personificado; siendo la causa única del mal el Gobierno Central, debemos sustituirlo por el gobierno democrático federal que pone en manos del pueblo la dirección y el manejo de sus propios intereses, garantizado por una Constitución que sea el espíritu, el sentimiento y el querer de la soberanía popular y asegure para nosotros y nuestros descendientes la libertad, la igualdad y la fraternidad como dogmas de la República democrática federal. En consecuencia nos pronunciamos por este democrático gobierno, y mientras deba plantearse, constituimos uno interior y para tiempo oportuno, cuyo ejercicio soberano se dividirá en tres poderes públicos, que son: el poder provincial que se ejercerá por una Cámara Provincial que legislará sobre todos los intereses particulares de la provincia, sin sujeción a ningún otro poder, un Gobernador de la provincia, un Jefe municipal en los cantones y comisarios de policía en las parroquias con las facultades que les atribuyen las leyes patrias en todo lo que no se oponga a su independencia local. El poder judicial se organizará y ejercerá de una manera semejante a la actualidad. El poder electoral lo compondrán todos los venezolanos mayores de diez y ocho años que no estén encausados criminalmente y lo ejercerán sin ninguna intervención de otros poderes. Los elegidos sabrán leer y escribir. Una Convención popular elegida por votación directa y secreta deliberará sobre la organización definitiva del Estado Federal: se confiere poder amplio al ciudadano General de División y Jefe de Operaciones de los Estados de Coro y del Occidente Exequiel Zamora, para que ad interim nombre empleados así civiles como militares con las atribuciones y las formas que demandan las circunstancias de la guerra contra el despótico centralismo." (Las negritas son nuestras).

Más contundente no puede ser esta decidida Proclama de Barinas en contra del pérfido Centralismo y a favor de la bienvenida y naciente Federación. Zamora aprovecha la llegada de las inclementes lluvias tropicales para perfilar su breve gobierno barinés, aunque de miras nacionales. En efecto,

"Zamora se convirtió en el motor de la Federación. Era incansable, su capacidad de organización se manifestó infinita; se preocupó del nuevo pabellón y escudo de la República; del comercio de la Provincia con los extranjeros residentes en Puerto Nutrías y de otro múltiples asuntos (.) Pero su principal atención recayó en el ejército, en su preparación a fin de convertirlo en instrumento eficaz para enfrentarse exitosamente al Ejército Constitucional". (Donís, 2007, 94).

Con ese ejército victorioso, la Espada Invicta de la Federación se dirige a San Carlos, donde un disparo inesperado le pone coto a la marcha ascendente del General del Pueblo Soberano para llegar a Caracas y consagrar la Revolución.

Acerca del llamado Programa de Zamora, las opiniones son diversas como es de suponer, sin embargo, los estudiosos del Programa coinciden en señalar su carácter de panfleto ecléctico que apelmazó ideas y planteamientos de allende y aquende, de uno y otro signo. Carrera Damas expresa sin cortapisas:

<<El "Programa de Zamora" aparece como una abigarrada mezcla ideas conservadoras con supuestos "propósitos revolucionarios populares": Así vemos que la Zamora fue revolución se inició invocando el perdón y olvido lo pasado (.) Llama especialmente atención postura igualitaria básica, en cual perciben huellas un liberalismo radical mezcladas conceptualización católica los fundamentos sociedad política Pero, resumidas cuentas, ¿cabe pensar, caso Ezequiel Zamora, teoría disociada práctica revolucionaria? Es, hecho, solución aceptada por quienes exaltan carácter revolucionario del Zamora", pero es difícil probar está sujeta a interpretaciones prejuiciados, función sobre valoración popular identificado apriorísticamente revolucionario". (Carrera damas, 1998, 23). >

Y Uslar Pietri, por su parte, señala:

".si uno lee los documentos de la época, es poco lo que se saca en claro.Del lado federal, tanto en los documentos de Zamora como en los de Falcón, no se encuentran sino generalidades y conceptos vagos sobre los objetivos de la revolución. Proclamación de un régimen de libertades individuales irrestrictas, desmantelamiento del poder y autonomía absoluta de las provincias". (Citado por Rodríguez, 1977, 313).

Zamora muere, pero la Federación se impone.por un muy breve tiempo republicano.

  • 2. La Federación venezolana y sus tribulaciones

La Federación es aquel sistema de gobierno o forma de Estado, en el que coexisten varios estados llamados federados con otro Estado denominado Federal que los integra. Esta multiplicidad de actores públicos amerita necesariamente de un acuerdo político, de un pacto social, que defina con claridad y sin ambages las competencias y atribuciones que le corresponden a los Estados federados que gozan, por definición, de autonomía administrativa y judicial, y las propias del Poder Central, del Estado Federal, que complementan las de los federados, a fin de diseñar una consensuada distribución vertical del poder en el territorio.

En consecuencia, podemos hablar, por un lado, del Estado Unitario que constituye la forma más común de organización estatal desde el Estado Absolutista; se trata de un Estado fuertemente centralizado y concentrado, es decir, el poder y la toma de decisiones se concentra en un solo nivel (el nivel central o nacional), pudiendo delegar a otros órganos (desconcentrar) algunas actividades o funciones. Por otra parte, el Estado Federal fundamenta su forma de gobierno en una clara división del poder territorial. Posee ciertas características esenciales, a saber: el poder político se reparte constitucionalmente entre las diferentes instancias que controlan los distintos espacios territoriales (central, estatal, municipal, y regional, si es el caso); se comparten las competencias propias del Poder Público entre estos diferentes niveles de gobierno, y existe una clara distribución de competencias constitucionales entre el nivel central y el estatal; cada estado dicta su propia Constitución; se atribuye a los estados federados la potestad para crear impuestos para la financiación de sus actividades; y existe una institución legislativa nacional en la que se encuentran representados los estados federados (el Senado), así como un órgano jurisdiccional de solución de los conflictos que puedan surgir entre los diferentes niveles territoriales que integran verticalmente el Poder Nacional.

En Venezuela, el tema de la vigencia de la Federación ha sido un permanente toma y daca, un continuo tira y afloja entre tendencias centralistas y regionalistas, que ha producido una sola vencedora cierta: la Centralización. A los fines de esta evolución, vamos a privilegiar el análisis de la evolución constitucional de Venezuela que certeramente realiza Brewer – Carías, subrayando los principales hitos constitucionales de esta inacabada confrontación entre el federalismo y el centralismo.

La Constitución de 1811: Desde la instalación del primer Congreso General de Venezuela se comenzó a hablar de "Confederación de las Provincias de Venezuela". Sobre esta base, el 21 de diciembre de 1811, el Congreso General integrado por sendos representantes de las provincias de Margarita, de Mérida, de Cumaná, de Barinas, de Barcelona, de Trujillo y de Caracas sancionó la Constitución Federal de los Estados de Venezuela. En su Preliminar se establecieron las "Bases del Pacto Federativo que ha de constituir la autoridad general de la Confederación", donde se precisaron la distribución de poderes y facultades entre la Confederación y los Estados confederados (las Provincias). Brewer – Carías señala que: "se estableció, en esta forma, la forma federal del Estado por primera vez en el constitucionalismo moderno después de su creación en la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica". El constitucionalista precisa que:

"A partir de ese momento, la idea federal va a acompañar toda nuestra historia política y condicionar nuestras instituciones desde el mismo nacimiento (.) Con la Federación de 1811 , a cuya fórmula se opusieron en el mismo momento Bolívar y Miranda, se inició en Venezuela un largo proceso de desarticulación institucional, que sólo va a ser controlado por los caudillos que la gobernaron durante el siglo XIX y que fueron eliminados en el primer tercio del siglo XX, con el fin de la Federación caudillista". (Brewer, 2009, Tomo I, 254).

La Constitución de Angostura de 1819: En lo concerniente a este texto constitucional, tributario de la Carta Magna de 1811, es de señalar que en materia de la distribución vertical del poder, se aleja radicalmente de la visión federal que privó en el anterior. En este sentido, Brewer comenta:

"Frente a esta forma federal del Estado, que había privado en la concepción de la Constitución de 1811, y que sin duda había conducido al imperio del caudillismo local y regional alentado por las guerras de independencia, la oposición del Libertador fue pertinaz, lo que en definitiva provocó que el texto constitucional de 1819 organizara una República <<unitaria y centralista >>, tal como lo dice el texto constitucional en el Titulo II: <<una e indivisible>> (Art. 1º), aun cuando con una división territorial de diez Provincias (Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo) (Art.2º), todas bajo la autoridad de un gobernador sujeto inmediatamente al Presidente de la República (.) sin prever regulación alguna respecto de órganos legislativos en las provincias". (Brewer, 2009, Tomo I, 305).

La Constitución de 1830: A raíz de la celebre Cosiata – aparentemente, el término fue usado por primera vez por un actor cómico, y luego fue utilizado políticamente con el sentido de "cosa embrollada que no tiene nombre" -, el Departamento de Venezuela se separa progresivamente de la República de Colombia para constituirse en Estado soberano. El 24 de septiembre de 1830, el Congreso de Valencia sancionó la Constitución que consolidó la Republica autónoma de Venezuela.

En lo relativo al tema de la distribución vertical del poder, esta Constitución originaria consagró una fórmula llamada mixta o centro federal, según la cual, el Estado se concebía como unitario aunque las once Provincias consagradas gozaban de amplia autonomía, aunque eran regidas por un gobernador designado por el Presidente del Estado de acuerdo con ternas que le presentaban las Diputaciones Provinciales, que, por lo demás tenían amplias competencias, lo que era el caso de los Concejos Municipales. De acuerdo con Brewer "este federalismo – centralista que se previó en el texto de 1830, en todo caso, es el que de hecho o de derecho hemos tenido hasta la actualidad, en nuestra historia político – constitucional".

Las Constituciones de 1857 y 1858: La primera de ellas, de limitada vigencia, tuvo como objetivo primordial la extensión del período constitucional y la reelección del Presidente de la República; sin embargo, en materia de organización territorial elevó a veinte las once Provincias que había previsto la precedente Constitución para darle inicio a la práctica de las sucesivas modificaciones político – territoriales de la República que se mantuvo hasta bien entrado el siglo XX. En lo concerniente al tema que nos ocupa:

"La reforma constitucional de 1857 reaccionó contra los poderes de las Provincias que el compromiso centro – federal de la Constitución de 1830 les había dado; y ello de dos maneras: por una parte, eliminando la competencia de las Diputaciones Provinciales para intervenir en la elección de gobernadores, lo que en 1857 se atribuyó sólo a la competencia del Presidente de la República, y en segundo lugar, mediante el establecimiento de un nuevo poder, el <<Poder Municipal>>, al cual se le concedió autonomía, y al cual teóricamente se trasladaron las competencias de las Diputaciones Provinciales que en el texto de 1857 desaparecen. En esta forma, se estructuró el Poder Municipal autónomo, pero inofensivo hacia el poder central, lo cual va a perdurar hasta nuestros días, y se eliminó completamente el elemento federal que hasta la fecha existía, lo cual originará, ante e, conflicto centralismo – federación, las Guerras Federales". (Brewer, 2009, Tomo I, 356 y 357).

En 1858, fruto de las profundas rivalidades entre caudillos locales, y mediante la fusión de los intereses de los conservadores y liberales, se produce la Revolución de marzo que lleva al poder a Julián Castro. Una vez más, Valencia es escenario de una nueva Convención Nacional con el fin de consagrar una nueva Constitución. En efecto, la Convención decidió resolvió declarar en toda su fuerza y vigor las garantías que la Constitución de 1830 otorgaba a los venezolanos, decretando así la muerte de la novísima de 1857. En lo referente a la tensión Centralismo vs. Federación que venimos analizando:

"Las discusiones de la Convención de Valencia de nuevo estuvieron signadas por el tema de la forma federal o centralista del Estado, y condujeron a que con fecha 24 de diciembre de 1858m se sancionará la Constitución de ese año (.) adoptó de nuevo una forma mixta, tratando de conjugar los intereses del gobierno central con los regionales, aun cuando sin utilizar el nombre de <<federación>>" (Brewer, 2009, Tomo I, 360).

Ya conocemos los devastadores efectos que tuvo para Venezuela esta decisión de los constituyentes, la Guerra Larga, la Revolución Federal no se hizo esperar. En efecto,

"Durante cinco años (.) la guerra fue total, desde el 20 de febrero de 1859 hasta el 20 de noviembre de 1863, vale decir durante 1770 días, solamente hubo 118 días de paz, cifra esta última equivalente al 7% del total. Una guerra de esta magnitud, en cuanto a tiempo, teatro de operaciones, fuerzas armadas movilizadas, población beligerante y clases sociales participantes, objetivos militares y número de víctimas, que ascendieron a más de 200.000 no podría jamás considerarse como un simple alzamiento inspirado por las ambiciones personalistas de algunos caudillos ansiosos de "poder, riqueza y mando". No, la feberación (como pronunciaban la palabra federación los negros de la hacienda El Conde, en los Valles de Aragua) fue un profundo movimiento social de igual significación histórica que la guerra nacional de independencia, desde el punto de vista de sus repercusiones internas". (Brito, 1981, 455).

La Constitución de 1864: Finalizada la Guerra Federal y conforme con lo acordado por las partes en el Tratado de Coche con el fin de normalizar la deteriorada situación del país, el General Falcón se encargó provisionalmente de la Presidencia de la República con el mandato de convocar a una Asamblea Constituyente para sancionar una nueva Constitución, hacho que ocurrió el 28 de marzo de 1984.

Esta nueva Carta Magna tenía la difícil misión de reconciliar, una vez más, los disímiles y personales intereses expresados en la trágica Guerra Larga entre centralistas y federalistas. Sin embargo, en esta ocasión, las cosas se plantearon de manera diferente. En efecto, de acuerdo con su artículo 1º son las veinte Provincias las que se declaran Estados Independientes y se unen para formar una Nación libre y soberana, con el nuevo nombre de Estados Unidos de Venezuela (denominación que perdurará hasta la Constitución de 1953). Estos ahora llamados Estados Federales reconocen recíprocamente sus respectivas autonomías, se declaran iguales en tanto que entidades políticas y conservan plenamente su soberanía no delegada expresamente, de acuerdo con las "Bases de la Unión". Ramón Díaz Sánchez sintetiza los principales aspectos de esta nueva Carta Magna, en lo que a lo federativo se refiere:

"La Nación conserva los mismos límites que la antigua capitanía General y el territorio de las primitivas provincias se divide en veinte Estados autónomos. Resérvanse estos Estados la facultad de reunirse dos o más para formar uno solo y de desgajarse cuando lo consideren conveniente de la unión (.) Se establece que el Poder Municipal es la base del sistema federativo (.) El Gobierno federal no tendrá en esas Entidades autónomas otros empleados que los del ramo de Hacienda y los de las guarniciones, fortalezas y otras dependencias del ejército nacional, pero no podrá situar allí fuerzas ni jefes militares con mando. Ni el gobierno central ni los Estados podrán ejercer intervención armada en las contiendas domésticas de un Estado". (Díaz Sánchez, 1953, 25).

Es decir, que el viejo sueño federal adquirió certeza constitucional, pero no necesariamente una efectiva aplicación administrativa. A este respecto, Brewer comenta:

"El federalismo desde el punto de vista administrativo, tal como tanto se ha dicho, fue ciertamente "una ficción y una farsa" que no impidió al Poder Nacional intervenir en la administración de los Estados; pero desde el punto de vista político – militar, muy lejos estuvo de ser irreal, al contrario, fue la base de sustentación de una República disgregada y dividida en feudos regionales". (Brewer, 2009, Tomo I, 381).

En lo concerniente al esquema federal constitucionalmente adoptado en 1864, la Reforma Constitucional de 1874 no tuvo mayor incidencia como si la tuvo la Reforma Constitucional de 1881, por la que el número de Estados se redujo de los veinte precedentes para dar paso a la creación de nueve entidades políticas, pasando los viejos Estados a ser secciones de las anteriores, revirtiéndose así el proceso federativo, dando lugar a renovados esfuerzos centralizadores. Producto de este cambio de perspectivas en la distribución vertical del poder las instancias federales perdieron importantes competencias propias y los recursos fiscales asociados, al ser transferidas las mismas al Poder Central. La llamada Constitución Suiza estableció un Consejo Federal propuesto por Guzmán Blanco, integrado por algunos miembros del Congreso tenía la facultad e nombrar al Presidente de la República.

Por su parte, la Reforma Constitucional de 1891 tuvo como objetivo básico la ampliación del periodo presidencial para favorecer los propósitos continuistas de Andueza. La Reforma Constitucional de 1893 cambió de nuevo la división político – territorial de la República e instituyó por primera vez a nivel constitucional la autonomía del Municipio y su independencia del poder político estadal.

Las Reformas consagradas en las Constituciones de 1901 y 1904 inician el irreversible camino hacia la Centralización. Comenta Brewer:

"Frente a un Estado federal, que durante el siglo pasado tuvo una vigencia incuestionable desde el punto de vista político, el proceso de centralización política se realiza a través de sucesivas reformas constitucionales, en las cuales se va desmontando progresivamente el federalismo, lo cual se inicia al llegar Castro al poder". (Brewer, 2009, Tomo I, 419).

En efecto, la Constitución de 1901 significó un duro zarpazo a la ya venida a menos Federación venezolana. El nuevo texto amplió los poderes de las instancias centrales del Estado en desmedro de las competencias de los estados, además aumentó significativamente las atribuciones del Presidente de la República para dar inicio al bochornoso Presidencialismo, que otra vez – ahora con visos de caudillismo exacerbado – todavía nos acompaña. La Constitución de 1904 estableció una nueva división territorial en Distritos que se reunieron en 13 Estados reduciendo los 20 restablecidos en 1901, las autonomías originarias que motivaron el alzamiento de Castro.

De allí en adelante, con la defenestración de Cipriano Castro, El Cabito, y la llegada a la presidencia del Benemérito Juan Vicente Gómez se suceden siete orquestadas reformas constitucionales (1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929 y 1931) para que el Caudillo andino permanezca en el poder por casi tres décadas; al final, las reformas se tradujeron en centralización de toda índole y más concentración de poder en manos de un Ejecutivo fuerte, firmemente empeñado en exterminar los regionalismos y unificar el país. La de 1909 restablece el número de Estados en 20, ya que desde 1874 a la fecha el número de Estados pasó de ser reducido a 5, elevado luego a 7 y luego a 9, hasta que fuesen restituidos las 20 autonomías tradicionales que tanto tuvieron que ver en la diatriba política de la época.

El Siglo XX venezolano se inicia así y se desarrolla después bajo el signo inequívoco de la Concentración de potestades en los niveles centrales del Poder Público y de un Presidencialismo exacerbado que de manera progresiva fueron incorporando las sucesivas Constituciones de 1945 , 1947 y 1953, en las que la forma federal de Estado se conservaba nominalmente.

La Constitución de 1961 introdujo cambios fundamentales en la manera de concebir la técnica constitucional y de entender al Estado y su relación con los ciudadanos. Como bien lo subraya Gustavo Planchart Manrique

"no constituye simplemente un complejo normativo, sino que es además un programa a realizarse y desarrollarse con la suficiente flexibilidad, para servir a la vida cambiante del país y por tanto, para servir, como lo ha hecho la Constitución en Estados Unidos, como instrumento y símbolo de la evolución político – social de Venezuela". (Diccionario de Historia de Venezuela, Tomo 1, 1031).

En lo concerniente a la distribución vertical del Poder Público se estableció un claro esquema de descentralización política con la repartición de competencias exclusivas y diferenciadas entre la República (Poder Público Nacional), los Estados (Poder Público Estadal) y los Municipios (Poder Público Municipal). Sin embargo, la forma federal adoptada, la llamada Federación Centralizada:

"no fue acompañada en el texto constitucional de una efectiva descentralización de competencias, particularmente a nivel de los Estados, de manera que conforme al artículo 136 de la Constitución, se reservó al Poder Nacional una larga cantidad de competencias públicas; que abarcaban materialmente casi todas las actividades de un estado incluyéndose, además, como competencia de los órganos nacionales <<la que corresponda por su índole o naturaleza >> (art. 136, 25). Conforme a ello y siguiendo la tradición centralista cuyo inicio se remonta a inicios del siglo XX, el Congreso Nacional legislativamente continuó con el proceso centralizador en perjuicio de los Poderes de los Estados, particularmente en cuanto a las competencias concurrentes que preveía la Constitución". (Brewer, 2009, Tomo II, 33).

En estas circunstancias constitucionales y legislativas de una Federación de capa caída, cada vez más y más centralizada, llegamos a fines del Siglo XX y comienzos del XXI, tiempos en los que el Comandante Presidente, el caudillo Bolivariano, entra en franca discordia con el General del Pueblo Soberano, con el Cuadillo de la Revolución Federal.

  • 3. La despótica Centralización en la V República

Desde antes de ser Presidente electo, Chávez ya señalaba la necesidad de realizar una Asamblea Constituyente. En efecto, el entonces candidato presidencial sostenía:

"La constituyente que proponemos como un hecho jurídico, político, no va a durar 6 meses o un año, es un proceso popular que durará años y que tiene que pasar por una asamblea, un congreso constituyente, una nueva constitución, un nuevo marco jurídico, y echar a rodar un nuevo proyecto de país".

Con este objetivo en miras, el mismo día en que fue juramentado como Presidente de la República, el 2 de febrero de 1999, Chávez, por Decreto Presidencial, tomó la iniciativa de convocar su proyectada Asamblea Constituyente para que el pueblo en referendo se pronunciara acerca de la necesidad de "transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una Democracia Social y Participativa", y , solicitar su autorización "para que el propio Presidente mediante un acto de Gobierno, fije, oída la opinión de sectores políticos, sociales y económicos, las bases del proceso comicial en el cual se elegirán los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente".

Como producto de la Asamblea Constituyente, el 20 de Diciembre de 1999 fue proclamada la nueva Constitución de la ahora denominada República Bolivariana de Venezuela. En relación con la concentración de atribuciones en el Poder Nacional, en el nuevo esquema de distribución vertical denominado eufemísticamente "Federación Descentralizada", uno de los constituyentes afirma:

"La nueva Constitución, a pesar de que denominó al Estado como <<Federal descentralizado >> (art.4) no logró superar el esquema centralista de la Constitución de 1961, quedando los Estados minimizados políticamente, sin recursos tributarios propios, que le quitaron totalmente y con entes legislativos regionales que no pasan de ser las Asambleas Legislativas tradicionales con otros nombres, pero ahora reguladas por el Poder Nacional (.) El centralismo del Estado en la misma resultó agravado con la eliminación del Senado, institución que podía permitir una representación igualitaria de los Estados para participar en la formulación de las políticas nacionales; y la descentralización política, como condición para el perfeccionamiento de la democracias, la verdad es que quedó pospuesta, defraudándose así al país en su conjunto". (Brewer, 2008, Tomo II, 163).

Chávez, a pesar de haber proclamado a los cuatro vientos que la Constitución Bolivariana era la mejor del mundo, decidió proponer en 2007 una Reforma Constitucional con el ánimo de incorporar su reelección indefinida y llevar a nivel constitucional los postulados del llamado Socialismo del Siglo XXI.

En lo concerniente a la descentralización, la Reforma planteaba una nueva Geometría del Poder no para redistribuirlo sino para centralizarlo más. En efecto, se buscaba abolir las autonomías estadales históricas y minimizar el rol de los municipios, creando comunas, ciudades federales y provincias federales que dependientes del Presidente podían agrupar varios Estados y Municipios. En este sentido, se proponía la reforma del artículo 16 en los siguientes términos:

"El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y  de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los estados, las regiones marítimas, los territorios federales, los municipios federales y los distritos insulares. La vigencia de los territorios federales y de los municipios federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.

Los estados se organizan en municipios.

La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro del municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas.  Las comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán  conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico  e   indivisible   del   Estado    Socialista    Venezolano,  donde    los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.

A partir de la comunidad y la comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa.

 La ciudad comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas y los auto gobiernos comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley.

 Los distritos funcionales se crearán conforme a las características  históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del país.

 La creación de un distrito funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con  la participación  de los habitantes de dicho distrito funcional y en consulta permanente con sus habitantes.

El distrito funcional  podrá ser  conformado  por uno o más municipios  o lotes territoriales de estos, sin perjuicio del estado al cual pertenezcan.

 La organización y funcionamiento de la ciudad federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo.

 En el territorio federal, el municipio federal y la ciudad federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la ley y sujeto a mandatos revocables.

 Las provincias federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas  territoriales,  sociales y  económicas  a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.

 Las provincias federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente estados y municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere".

Además de esta nueva Geometría del Poder, la Reforma Presidencial planteaba una nueva y agrandada concentración de competencias y atribuciones en el Poder Nacional y en la Presidencia de la República. Así, el Poder Nacional, según el nuevo artículo 156 sería responsable de:

"1.       La política y la actuación internacional de la República. 2.       La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional. 3.       La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional. 4.       La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras. 5.       Los servicios de identificación, el Registro Civil de Bienes y el Registro Electoral. 6.       La policía nacional. 7.       La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional. 8.       La organización y régimen de la Fuerza Armada Bolivariana. 9.       El régimen de la administración de riesgos y emergencias.

10.     La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los estados, los municipios,  Dependencias Federales y demás entidades regionales. 11.     La creación, ordenación y gestión de provincias federales, territorios federales y comunales, ciudades federales y comunales. 12.     La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda. 13.     La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados, municipios, por esta Constitución o por la ley nacional. 14. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias. Definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial. 15.  La creación, organización y recaudación de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias. 16. El régimen del comercio exterior, así como la organización y régimen de las aduanas. 17. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, el régimen de las tierras baldías y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas naturales del país. El régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos podrá ser delegado a los estados. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido 18.     El régimen de metrología legal y control de calidad. 19.     Los censos y estadísticas nacionales. 20.     El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística. 21.     Las obras públicas de interés nacional. 22.     Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República, así como las de control fiscal. 23.     El régimen y organización del sistema de seguridad social. 24.     Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio. 25.     Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud. 26.     Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal. 27.     El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura, así como la conservación, administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales. 28.     El sistema de vialidad, teleféricos y de ferrocarriles nacionales. 29.     El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen, administración y control del espectro electromagnético. 30.     El régimen general de los servicios públicos y, en especial, los servicios domiciliarios de electricidad, telefonía por cable, inalámbrica y satelital, televisión por suscripción, agua potable y gas. 31.     El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad, la identidad nacional, la defensa de la integridad y la soberanía en esos espacios. 32.     La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la República. 33.     La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, administrativa, ambiental, energética; penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado y público; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la económica y financiera; la de crédito público;  la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional. 34.     La gestión y administración de los ramos de la  economía nacional, así como su eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o mixta. 35.     La promoción, organización y registro de los consejos del Poder Popular, así como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socio-económicos de la economía social, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y fiscales. 36.     Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza, o que no esté atribuido expresamente a la competencia estadal o municipal".

Y en lo concerniente a las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República, las mismas se ampliarían así, de acuerdo con el nuevo artículo 236:

"Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado. 3. Crear las provincias federales, territorios federales y/o ciudades federales según lo establecido en esta constitución y designar sus autoridades, según la ley.  4. Nombrar y remover al 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, nombrar y remover a vicepresidentes o vicepresidentas,  nombrar y remover los ministros o ministras. 5. Dirigir las relaciones exteriores, la política internacional de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. 6. Comandar la Fuerza Armada Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la Suprema Autoridad Jerárquica en todos sus cuerpos, componentes y unidades, determinando su contingente. 7. Promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos correspondientes. 8. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución. 9. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. 10. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. 11. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. 12. Administrar la Hacienda Pública Nacional, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria. 13. Negociar los empréstitos nacionales. 14. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada. 15. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley. 16. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes. 17. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley. 18. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales. 19. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución. 20. Conceder indultos. 21. Fijar el número, organización y competencia de las vicepresidencias, ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica. 22. Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo  establecido en esta Constitución. 23. Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente. 24. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución. 25. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación. 26. Las demás que le señale esta Constitución y la ley".

Afortunadamente, la Reforma Constitucional fue rechazada por la mayoría de votantes que concurrieron a las urnas refrendarias en diciembre de 2007.

Sin embargo, lejos de acatar la tajante voluntad popular, Hugo Chávez ha venido implementando su proyecto autocrático y centralizador mediante la aprobación de leyes por parte de una Asamblea Nacional descaradamente a su servicio, tal como ha ocurrido con diferentes estatutos que transfieren competencias (en materia de puertos y aeropuertos, de administración de salud) de los Estados al Poder Nacional, y como aconteció con la reciente reforma de la Alcaldía Metropolitana para trasladar atribuciones y recursos a una nueva instancia local regentada por una funcionaria nombrada a dedo por el Presidente, en menoscabo de la opinión del Soberano que eligió a un Alcalde Metropolitano oposicionista.

La tendencia autocrática y centralizadora del régimen del Comandante Presidente Hugo Chávez es despóticamente evidente: el Federalismo del General del Pueblo Soberano Ezequiel Zamora radiantemente brilla. por su ausencia.

Un comentario final

No es mucho más lo que tenemos que añadir a lo ya expresado, hemos querido que a lo largo del texto los hechos y las circunstancias hablen por si solos. Las concordancias entre el General del Pueblo Soberano y el Comandante Presidente están ahí; empero la profunda divergencia entre un Zamora federalista y un Chávez centralizador, concentrador de todos los poderes – nacionales, estadales y locales – en el Poder nacional y en la persona y la oficina del Presidente de la República es absolutamente abrumadora. Coincidimos plenamente con este comentario del escritor Alberto Barrera Tyska, que atónito, estupefacto, boquiabierto, comenta:

"Todas nuestras palabras están revueltas. Cuando el domingo pasado vi al Presidente a caballo, en una suerte de show heroico, en plan de emular a Ezequiel Zamora, pensé que, tal vez, si Zamora viviera sería un furibundo opositor a un gobierno que acapara y centraliza el poder. Las cosas por su nombre. Desde el fondo de la historia, de pronto vi y escuché al General de Hombres Libres, cantando: "¡Boligarcas temblad! ¡Viva la libertad!".

Bibliografía básica

Libros

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  • Villanueva, Laureano. Ezequiel Zamora (Vida del valiente Ciudadano Ezequiel Zamora). Barquisimeto. 1955.

Páginas WEB

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  • www.analitica.com

  • www.aporrea.com

  • www.noticierodigital.com

  • www.rebelion.com

 

 

 

 

Autor:

Enrique Viloria Vera

Caracas, 2009

Partes: 1, 2, 3, 4
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