- Resumen
- Introducción
- La atención a las personas con VIH/sida en los establecimientos penitenciarios
- Conclusiones
- Bibliografía
Resumen
El tratamiento jurídico cubano respecto al VIH/SIDA es una temática actual que repercute, en gran medida, en el proceso de garantizar una mejor calidad de vida a las individuos que padecen esta enfermedad. Por lo que es de vital importancia elanálisis del estado de cumplimiento de los derechos y obligaciones que han de tener las personas que viven con VIH, así como la protección legal que deben disfrutar los ciudadanos cubanos. De manera que se obtuvo una caracterización de las legislaciones sobre la materia en cuestión y se proporcionó un sistema de acciones formativas que permiten fortalecer importantes valores dentro de los propios enfermos del VIH y de la población en general.
La investigación se valió de los métodos de Análisis–Síntesis, la Inducción–Deducción, la Revisión bibliográfica, la Observación, la Encuesta, la Entrevista no estructurada, así como, el Exegético-Jurídico a partir del análisis de legislaciones, acciones que nos facilitaron la obtención de una serie de fundamentos teóricos importantes y la recopilación de informaciones, en especial del régimen penitenciario adoptado para los reclusos seropositivos o enfermos de VIH/SIDA.
PALABRAS CLAVES: VIH, SIDA, legislación, Cuba, regulación jurídica
Introducción
El VIH es el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, se trata de un retrovirus que ingresa al organismo a través de la sangre, el semen y los fluidos vaginales y una vez incorporado ataca las defensas del organismo y altera la capacidad para defenderse de las enfermedades ocasionadas por otros virus, bacterias, parásitos y hongos. Este debilita el sistema inmunológico o sistema de defensa natural del cuerpo, destruyéndolo lentamente.
El SIDA o Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida, es la manifestación más avanzada de la infección por VIH, su etapa final.[1] Es el conjunto de síntomas y signos derivados de un debilitamiento importante del sistema inmunitario por causa de un virus que se ha contraído, que aparece por el deterioro crónico del sistema inmunológico producida por el VIH. El SIDA fue detectado por primera vez en los Estados Unidos en 1981 con un carácter epidémico explosivo.[2]
Por la gran importancia que reviste este tema en la actualidad y por su incidencia a nivel global como una pandemia que afecta a la población, de ahí que sea necesario valorar el estado actual de cumplimiento de los derechos, deberes y obligaciones que han de tener las personas que viven con VIH, así como la protección que desde el punto de vista legal deben disfrutar los ciudadanos de cualquier país y específicamente los cubanos.
1.1 DISCRIMINACIÓN Y ESTIGMA
A partir de 1959 la Revolución Cubana ha venido transformando las bases sociales y económicas en que se venía sustentando la discriminación en sus variados matices (raciales, religiosas, económicas), no obstante aún subsisten ciertas manifestaciones por tabúes que solo con el proceso constante de la educación de las generaciones futuras se pueden erradicar. El programa de lucha contra el SIDA en Cuba, garantiza una atención integral a todos los portadores de VIH y enfermos de SIDA con tratamiento gratuito de antirretrovirales y otros medicamentos. Existen centros especializados de atención médica para estos casos, además se lucha sin descanso por el logro de la más plena integración social con todos los derechos y sin discriminación de las personas que viven con VIH/SIDA.
El estigma que acompaña a la epidemia de VIH/SIDA, está asociado desde sus orígenes, a perjuicios alimentados por el desconocimiento y el miedo presentes en algunos individuos. Estas actitudes a veces sin proponérselo, ignoran o despojan el ejercicio de los derechos de las personas con VIH. Además se incrementan otras formas de marginación subyacentes por razones de (género, edad, preferencia sexual, nivel educacional, status socioeconómico).
Desde que surgió esta epidemia en Cuba, el Estado ha encaminado sus esfuerzos no solo en el área de la salud, sino también en la prevención y en la educación de las propias personas con VIH y de toda la población, con el objetivo de que estas personas puedan disfrutar plenamente de los derechos constitucionales de los que goza todo ciudadano cubano sin distinción. La esencia radica en elevar y cambiar los mecanismos productores de esos perjuicios y discriminaciones. Se impone crear entre todas las personas otra cultura, en abierta oposición a las imposiciones discriminatorias que arrastra la tradición. Estamos ante una expresión de desigualdad social, que atenta contra la dignidad de las personas, motivo por el cual se hace imprescindible cambiar este injusto panorama.
1.2 ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
Desde el año 1986 en que aparecen los primeros casos de SIDA en Cuba, el Ministerio de Salud Pública comenzó a ejecutar un Programa Nacional a fin de controlar la enfermedad. La estrategia cubana de lucha contra el SIDA estuvo basada inicialmente en aspectos básicos que fueron los siguientes:
Estudio sexológico de grandes grupos de población.
Estudio epidemiológico del 100% de las personas seropositivas para la detección rápida de otros posibles infectados entre sus contactos.
Ingreso bajo régimen sanatorial del total de la prevalencia identificada con vistas a lograr una correcta educación de cada seropositivo y a garantizar las mejores condiciones de diagnóstico, tratamiento y evolución tanto de los portadores asintomáticos como de los enfermos.
Desarrollar una política en Promoción y Educación para la salud.
Las medidas inicialmente aplicadas, tienen su fundamento legal en toda una normativa anterior, que tiene como punto de partida la protección de la salud humana, entendida esta como estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedades. La fuerza legal parte de la Constitución de la República de Cuba, de fecha 24 de febrero de 1976 que plantea en su artículo 50 lo siguiente: "Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud".
El Estado garantiza este derecho:
Con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuita, mediante la red de instalaciones del servicio médico rural de los policlínicos, hospitales, centros profilácticos y de tratamiento especializado.
Con la prestación de asistencia estomatológica gratuita.
Con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes y actividades coopera toda la población a través de las organizaciones de masas y sociales"
El Decreto Ley No. 54, de 12 de abril de 1982, Disposiciones Sanitarias Básicas en el artículo 9 dispone que para el ejercicio de las acciones de prevención y control de enfermedades transmisibles se adoptan según el caso, una o más de las medidas siguientes: el aislamiento de los sospechosos de padecer una enfermedad transmisible y de los posibles portadores de sus gérmenes, si se estimara necesario, así como la suspensión o limitación de sus actividades cuando el ejercicio de ellas implique peligro para la salud pública. Este artículo fue aplicado fielmente en toda su dimensión en los comienzos de la enfermedad en nuestro país, siendo su aplicación flexibilizada posteriormente, en la medida que hubo un conocimiento más profundo de la enfermedad.
Por su parte, la Ley No. 41, de la Salud Pública, de 13 de julio de 1983, en su artículo 20 prevé las situaciones ante enfermedades que puedan convertirse en epidemias y en tal sentido establece lo siguiente: el Ministerio de Salud Pública determina las enfermedades que representan peligro para la comunidad, adopta las medidas para su prevención y diagnóstico y establece los métodos y procedimientos para su tratamiento obligatorio en forma ambulatoria y hospitalaria; acciones estas que se ejecutan a través de las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
1.3 LA LEGISLACIÓN VIGENTE VINCULADA AL VIH/SIDA
La legislación relacionada con el VIH/SIDA ha sido modificada sustancialmente, teniendo en cuenta la experiencia acumulada y un mejor conocimiento del problema. Con estos objetivos se aprueba la:
A) LEGISLACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Es mediante la Resolución No. 101 del Ministro de Salud Pública, de fecha 17 de junio de 1997, que se aprueba y pone en vigor el Sistema de Atención ambulatoria (SAA) para portadores del (VIH); es el caso en que el seropositivo no tiene necesariamente que permanecer bajo el régimen de tratamiento sanatorial, y se reintegra a su medio social con todas las implicaciones que esto demanda.
Dicho reglamento, aprobado por la Resolución No. 101/97, es de aplicación a todos los ciudadanos cubanos diagnosticados seropositivos al VIH que después de ser detectados y confirmada su seropositividad hayan sido integralmente caracterizados, tratados y entrenados en un sanatorio. Este Reglamento tiene el objetivo de establecer las disposiciones que se cumplirán para el perfeccionamiento del Programa Nacional de Control del SIDA y su contenido viene dado, fundamentalmente, por los deberes y obligaciones que se deben observar, tanto por las personas que viven con VIH como por las direcciones de las unidades asistenciales del Sistema Nacional de Salud (SNS) y que son las que siguen:
La persona seleccionada apta para el SAA, ha de ser un individuo cuyo comportamiento no constituya un riesgo de propagación del VIH y asuma una actitud responsable con su propia salud.
La determinación de aptitud la realiza una Comisión Técnica Provincial tomando en cuenta las recomendaciones que formulen las comisiones de Evaluación y Orientación Integral de cada sanatorio.
Garantizar a toda persona seleccionada una atención médica integral, según lo requiera cada caso y lo determine el facultativo, así como la asignación gratuita de los medicamentos específicos y de una dieta alimenticia.
La condición de aptitud para el SAA puede ser revocada si la conducta del individuo varía, perdiendo la condición que lo hizo acreedor de este sistema.
El seropositivo que resulte apto para el SAA y no quiera vincularse laboralmente no recibirá apoyo financiero especial distinto al que le correspondiere a cualquier ciudadano no positivo.
En sentido general lo anterior es lo que dispone el Reglamento sobre el Sistema de Atención Ambulatoria para portadores de VIH y enfermos de SIDA, el cual se limita a regular solo la relación PVVIH/SIDA-Sistema Nacional de Salud, pero constituye la premisa necesaria para establecer las relaciones laborales del seropositivo. Con la aprobación y puesta en vigor de esta Resolución, se produjeron interpretaciones erróneas por parte de las administraciones en distintos centros de trabajo en cuanto a lo referido al envío del trabajador seropositivo a las Comisiones de Peritaje Médico correspondiente.
Por ese motivo fue necesario que por parte de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se emitiera una Carta Circular con fecha 13 de noviembre de 1997, en la cual quedó esclarecido que las administraciones no están facultadas para remitir a la Comisión de Peritaje Médico a los trabajadores portadores del VIH y a los enfermos de SIDA acogidos a la (SAA) que se reincorporaron a sus plazas, está decisión corresponde a las autoridades pertinentes del Sistema Nacional de Salud.
B) LEGISLACIÓN EN MATERIA LABORAL
Aunque en Cuba se cuenta con una amplia normativa en esta materia y en la de seguridad social aplicable a todos los ciudadanos, la misma no abarca en su totalidad la relación laboral de los seropositivos al VIH acogidos al Sistema de Atención Ambulatoria. La seropositividad en sí no constituye una limitante para realizar cualquier profesión u oficio, las patologías asociadas al SIDA sí pudieran constituir una limitante en la preservación de la salud.
En el inciso b) del artículo 9 de la Constitución de la República se establece el derecho que tiene cada persona (sin distinción alguna de sexo) que esté en condiciones de trabajar de acceder a un empleo con el cual pueda contribuir a satisfacer los fines de la sociedad y sus propias necesidades. Quedando el trabajo refrendado a tenor de lo estipulado en el artículo 45 de la propia ley como un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
En su momento, y como resultado de disposiciones adoptadas por el MINSAP, por la Resolución 101/97, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procedió a dictar la Resolución No. 13/ 1997. Este cuerpo legal tiene vital importancia a partir del tratamiento del paciente vinculado con la concepción del hombre socialmente útil para toda la sociedad y para él mismo, y expresa lo siguiente:
El seropositivo mantiene el derecho a reincorporarse a su plaza y centro de trabajo cuando se acoja al (SAA).
Para las personas PVVIH/SIDA que tienen vínculo laboral, el facultativo pertinente del Sistema Nacional de Salud tiene la posibilidad, cuando lo considere necesario, por las características de la actividad laboral que desarrolla el trabajador o cuando se presuman indicios racionales de que la admisión a su puesto conllevaría riesgos para terceras personas, de remitirlo a la Comisión de Peritaje Médico correspondiente, para que esta dictamine acerca de su capacidad laboral.
Regula para las personas PVVIH/SIDA que no tengan vínculo laboral anterior y manifiesten su deseo de incorporarse al trabajo, que el facultativo lo remita a la Comisión de Peritaje Médico, la que dictaminará los factores de riesgo a los que no pueden estar sometidos en su futura ubicación laboral.
Dispone que son las Direcciones de Trabajo municipales las que gestionarán el empleo, dentro de las posibilidades existentes en cada territorio.
Establece que en el período en que los trabajadores seropositivos al (VIH) estén sujetos a evaluación para determinar su admisión o no al (SAA), recibirán el subsidio por enfermedad establecido para los trabajadores, es decir, el 50% de su salario mensual.
Considera como licencia retribuida, y por tanto se le abonará el importe del salario correspondiente a ese día, cuando el trabajador seropositivo asista a la consulta. Dispone que se mantenga el tratamiento salarial y de seguridad social a que estaban sujetos a partir de la fecha de entrar en vigor esta resolución (24 de julio de1997), para las PVVIH/SIDA que permanezcan bajo el régimen sanatorial. Ese mismo tratamiento se les dará a aquellos que ingresen después de la misma fecha, y a los que estén acogidos a la (SAA) y reingresen al sanatorio o en otras instituciones hospitalarias, así como para los que por las particularidades de sus casos, excepcionalmente, reciban tratamiento médico en sus casas.
La propia Resolución establece, para lo que no se regule expresamente en la misma, que serán aplicadas las disposiciones laborales, de seguridad social y de asistencia social vigentes para los trabajadores y el resto de la población.
La Resolución 101/97 en las Disposiciones Especiales, Apartado Tercero expresa que: "el Ministerio de Salud Pública establecerá las coordinaciones pertinentes con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para determinar los puestos de trabajo que no pueden ser ocupados por el paciente seropositivo acogido y aprobado por la (SAA) y el pago por concepto de salario o subsidio que deberá otorgársele al mismo, condicionado a su incorporación laboral." A tal efecto no se ha dictado ninguna norma legal que limite a las PVVIH/SIDA a ocupar determinados puestos de trabajo.
El hecho de vivir con VIH no es una limitante para desempeñar cualquier profesión u oficio. Por desconocimiento a veces se argumenta el posible riesgo para otras personas, al estar una persona con VIH junto a ellas desempeñando una determinada labor. En el caso del trabajo directo con los niños, no hay riesgo de ningún tipo para estos. Las personas con VIH por su parte si deben extremar las medidas de higiene en su trabajo, sobre todo cuando hay contacto con las heces y la orina de los niños, para evitar alguna enfermedad infecciosa a partir de ellos.
En los casos de violaciones o interpretaciones incorrectas de la política de empleo, los trabajadores deben como primer paso presentar sus reclamaciones ante los Órganos de Justicia Laboral. El tener VIH no limita a ninguna persona a realizar cualquier empleo siempre que tenga la debida calificación. Con los nuevos tratamientos las expectativas y calidad de vida de las personas con VIH se han incrementado notablemente y mientras la persona esté asintomática no hay limitaciones de ningún tipo para realizar cualquier trabajo, sea de día o de noche. En el caso de los profesionales que realizan misión internacionalista, no se ha dado a conocer ninguna disposición legal que impida a un trabajador que haya adquirido el VIH, concluir una misión emprendida en el exterior o iniciar alguna, independientemente de su profesión u oficio o del sector donde trabaje.
El test del VIH no es un requisito obligatorio para acceder a un empleo, ni forma parte de las pruebas clínicas establecidas para los chequeos periódicos que se realizan a los trabajadores. Separar a un trabajador de su puesto de trabajo solo por el hecho de tener VIH, es una violación de las disposiciones laborales vigentes, que no tiene respaldo legal ni científico. Que se conozca o no que una persona tiene (VIH) carece de importancia a la hora de emplearla. Todo cubano tiene derecho a una vida útil y productiva, sin importar su estado sexológico. Rechazar a un enfermo de (VIH) con deseos de trabajar y ser útil, además de ser anticonstitucional, es éticamente inaceptable.
Las personas con VIH desvinculadas laboralmente tienen derecho, a que se les ofrezca un puesto de trabajo acorde con su calificación dentro de las posibilidades de empleo de cada territorio y a recibir ayuda de la Asistencia Social cuando su estado de salud no le permita trabajar. En caso de que por perjuicios las entidades se nieguen a aceptar a un trabajador con VIH, teniendo posibilidades reales de hacerlo, los interesados pueden dirigirse a las autoridades municipales de Trabajo y Seguridad Social las que le darán apoyo necesario para lograr ese propósito.
C) LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA CIVIL
En cuanto a los derechos que en materia civil puedan o deban tener los seropositivos al VIH y enfermos del SIDA, aún cuando no exista pronunciamiento expreso, debemos considerar, partiendo del análisis del artículo 1 del Código Civil existe una protección igualitaria y generalizadora para todas las personas naturales, de ahí que no existan limitaciones de clase alguna para las personas seropositivas o enfermas de VIH. Los ciudadanos cubanos diagnosticados como seropositivos al VIH/SIDA, gozan de todos los derechos refrendados por la ley y tienen iguales obligaciones. Serán igualmente responsables civilmente por daños o perjuicios causados a terceras personas a tenor de lo que se regula en el artículo 81 del Código Civil.
En materia de contratación civil, podrían ser sujetos a cualquier contrato, (ya sea permuta, donación o compra o venta), con la obligación de respetar todos los requisitos que establece y regula la ley. Igualmente cumplirán con las regulaciones recogidas en los contratos que formalicen, como con las obligaciones derivadas del incumplimiento.
En materia sucesoria las personas seropositivas al VIH/SIDA, podrán otorgar testamento en cualquiera de las modalidades recogidas por la ley: testamento notarial, a tenor de lo regulado en los artículos 476 y 483 del vigente Código Civil. De igual forma podrán designar albaceas, instituir herederos y asignar legados de acuerdo a lo previsto en el artículo 478 del propio cuerpo legal.
Un punto a debatir sería la consideración de heredero especialmente protegido del enfermo de SIDA, si analizamos los artículos 492 y 493 que regulan la especial protección, teniendo en cuenta los requisitos de inaptitud para trabajar y dependencia económica. Como requisitos indispensables para obtener tal protección, aquí se impondría el análisis acerca de la posibilidad o no de los enfermos de SIDA para trabajar. Consideramos que sería necesario analizar cada caso por separado, y para ello habría que hacer valoraciones del estado físico y psíquico de cada uno de los pacientes, sobre el principio que nada obstaculice la protección con la mitad de la herencia que la ley le reserva para los herederos que tengan esa especial condición.
De ser designados herederos, tanto por vía testada o intestada, habrán de pagar las deudas de la herencia de acuerdo a lo regulado en el artículo 525.1 en relación con el 468.1 del Código Civil vigente, teniendo en cuenta que el heredero es sucesor a título universal, en todo o en parte alícuota de los bienes, derechos y obligaciones del causante. Igualmente podrán ser declarados incapaces para la sucesión, si incurren en alguna de las causales de indignidad previstas por el legislador en el Código Civil de acuerdo a lo regulado en el artículo 469.1.
Asimismo podrán fungir como testigos reglamentarios, de acuerdo a lo regulado en el artículo 30 de la Ley 50 de las Notarías Estatales.
Desde el punto de vista del Derecho de Familia, no existe un tratamiento especial ni diferenciado con respecto a los seropositivos VIH/SIDA, lo que se desprende del análisis de los postulados del Código de Familia. De ahí que podrán contraer matrimonio, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2 de este cuerpo legal. El derecho a la procreación no le es negado a ninguna mujer seropositiva en nuestro país, el mismo se complementa con las acciones de información, educación y comunicación que el Programa Nacional de Prevención y Control ITS/VIH/SIDA, realiza para la madre y la familia en sentido general. Se debe informar sobre los riesgos de una maternidad relacionada con el VIH/SIDA, incluso antes del embarazo para que este forme parte de una planificación y tratamiento adecuado y no tenga lugar el azar. La decisión o no de tenencia de los hijos corresponde exclusivamente a la pareja y ninguna otra persona puede decidir por ella. Si la pareja decide tener su hijo y asumir los riesgos, debe cumplir responsablemente con las indicaciones médicas que se le hagan: parto por cesárea, no lactancia materna y tratamiento antirretroviral para la madre antes del parto y para el bebé después de nacido, así como seguimiento sistemático al mismo hasta que cumpla los 18 meses de edad.
En relación con los hijos, y en lo que respecta a su reconocimiento, protección y deberes se le aplicará la legislación vigente, el Código de Familia y la Ley 51, Ley del Registro del Estado Civil, sin particularidades diferenciadoras; por lo que podrán acceder a la inscripción en el Registro Civil al nacer los hijos, de acuerdo al artículo 40 de la propia Ley 51, así como a impugnar la paternidad a tenor del artículo 48 del propio cuerpo legal. Por lo que será de aplicación lo estipulado a las relaciones entre padres e hijos, en cuanto a la patria potestad, de acuerdo a lo que regula el Artículo 82 del Código de Familia. En el caso de la obligación de prestar alimentos, prevista en el Artículo 121 y siguientes del Código de Familia, no se encuentran exonerados los seropositivos al VIH del cumplimiento de esta obligación, salvo que producto de la enfermedad, los recursos económicos del obligado a prestar alimentos se hubieren reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades, lo que causaría en este caso el cese de la obligación. Todo ello en virtud del Artículo 135, Apartado 3 del Código de Familia y en relación al Artículo 127 del propio cuerpo legal. Este Artículo será de aplicación igualmente, para el caso que el seropositivo al VIH/SIDA sea el que necesite la prestación de alimentos.
En cuanto a la tutela y la adopción, aunque partimos del criterio de que no existe alguna prohibición legal que impida que un seropositivo al VIH pueda adoptar a un menor de edad, si analizamos con objetividad la responsabilidad que ambas instituciones contraen y si el tutelar está en condiciones para la crianza y formación del menor.
D) LEGISLACIÓN EN MATERIA PENAL: SU APLICACIÓN A SEROPOSITIVOS AL VIH
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico no hay, ni debe existir una legislación especial para las personas seropositivas al VIH, pues lo legislado en esta materia es aplicable por igual a todos los ciudadanos. Tener VIH no proporciona un tratamiento diferenciado. La condición sexológica no implica privilegios o derechos adicionales, no los exonera de la acción policial ni de los procesos judiciales así como tampoco de la obligación de cumplir las sanciones impuestas. Solo debemos señalar que en materia penal existe una particularidad establecida en el Código Penal, en el Título III, Capítulo V, que regula específicamente los Delitos Contra la Salud Pública en su Sección Primera artículo 187 "Propagación de Epidemias", donde se establece sanción de privación de libertad de tres a ocho años al que maliciosamente propague o facilite la propagación de una enfermedad. Siendo válido adicionar que los Inspectores Sanitarios Estatales han sido facultados por el Ministerio de Salud Pública para denunciar de oficio o presentar ante los tribunales los casos de infección por VIH que puedan tipificarse según el Código Penal.
En el caso de que el contagio del VIH se haya producido como resultado de una violación (artículo 298.1.3 b) o de una pederastia con violencia (artículo 299.1.2 b), la sanción a aplicar es más severa: de quince a treinta años de privación de libertad o pena de muerte.
De acuerdo a la legislación vigente los contratos por tiempo determinado pueden ser anulados a petición de cualquiera de las partes. Sin embargo el tener o no VIH no debe formar parte de las condiciones de idoneidad en un contrato laboral. En caso de no existir causas objetivas para la cancelación del contrato y se presuma de que la persona ha sido objeto de una acción discriminatoria, se debe hacer la reclamación o denuncia correspondiente al amparo de lo establecido en el artículo 295 del Código Penal (Delito contra el Derecho de igualdad).
En caso de urgencia médica o estomatológica ninguna entidad, especialista o técnico puede negarle el auxilio. En caso de que erróneamente se le niegue el servicio de urgencia que necesita o no sea tratado con el debido cuidado o respeto, el afectado tiene derecho a denunciar el hecho ante la dirección de la institución o de las instancias superiores, al amparo del Código de Ética Médica. Además, vale recordar que la denegación de auxilio en casos de urgencia por parte de un médico, se condena según el artículo 146 del Código Penal a sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
La atención a las personas con VIH/sida en los establecimientos penitenciarios
De todos los municipios que conforman la provincia, el municipio Holguín es el que más casos de SIDA presenta, seguido del municipio de Mayarí; las personas portadoras del VIH/SIDA que cometen delitos o que luego de ingresar a la prisión se detectan como seropositivos, radican aparte de los demás reclusos, en la Unidad Especial del SIDA. En este hospital se encuentran cerca de 89 reclusos de las provincias orientales (Granma, Santiago, Holguín, Guantánamo); en ese recinto cumplen la prisión provisional, las medidas de seguridad, el trabajo correccional con internamiento y las demás sanciones. Allí se realiza un trabajo diferenciado con ellos, los que desean trabajan voluntariamente (como jardineros o enfermeros), algunos estudian. Estos sancionados gozan de una alimentación diferenciada y balanceada, disfrutan de una dieta médica específica para las personas con VIH, establecida por acuerdo de los Ministerios de Salud Pública y de Comercio interior. Asimismo cuentan con asistencia médica especializada (consultas, chequeos periódicos) y tienen derecho a recibir gratuitamente las medicinas y vitaminas para contrarrestar la enfermedad. La libertad condicional y demás beneficios estipulados en la ley sustantiva se le otorgan como a cualquier otro recluso; se les permite ser visitados de acuerdo a las normas del Sistema Penitenciario, pero se limitan los pases; y cuando su situación de salud se agrava a muchos le permiten regresar a sus casas para que fallezcan en el seno familiar.
Conclusiones
La lucha contra cualquier síntoma de discriminación contra las personas enfermas de VIH/SIDA es una constante del Estado socialista y de la sociedad civil en Cuba, hecho que va más allá del respaldo constitucional para esgrimirse en aptitud humana cotidiana. Desde la detección misma de la enfermedad el Gobierno de la Isla fue creando diversas instituciones, tanto dentro de la esfera de la salubridad como desde la óptica jurídica, para responder al reto que suponía -y supone- el tratamiento a estas personas en su interacción con la comunidad circundante.
La aplicación de la Ley, en sus aristas: Administrativa, Laboral, Civil y Penal, para los enfermos de VIH/SIDA tuvo que asumir desafíos importantes, de ahí que la legislación existente no se encuentra ajena en relación con lo regulado para los infectados de VIH, ya que son personas que forman parte de la sociedad y no deben ser excluidos.
El ciudadano que convive con VIH/SIDA es una persona que no esta eximida del cumplimiento de las leyes, que lleva una vida similar a cualquier persona dentro de nuestra sociedad. La mayor información y conocimiento en torno al tratamiento legal que recibe el VIH en Cuba incidirá decisivamente en la eliminación de cualquier clase de estigma y discriminación.
Bibliografía
Colectivo de Autores, Legalidad y SIDA en Cuba, Editorial Molinos Trade S.A., 2005.
Colectivo de Autores, Vivir Nuestra Sexualidad y Prevenir el VIH/SIDA, Editorial Molinos Trade S.A., 2004.
Montagnier, Luc, Sobre virus y hombres. La carrera contra el SIDA, Barcelona: Círculo de Lectores, 1995.
O'Brien, Stephen y Dean, Michael. Genes que oponen resistencia al SIDA, Investigación y Ciencia. Barcelona: Prensa Científica, diciembre, 1997.
Rosabal Socarras, Alberto, Frente al Estigma, MINSAP, 2007.
Legislación:
Código Civil Cubano, Ley No. 59/87.
Código Penal Cubano, Ley No. 62/88.
Código de Familia Cubano, Ley No. 1289/75
Constitución de la República de Cuba.
Resolución No. 101 del Ministro de Salud Pública, de fecha 17 de junio de 1997.
Resolución No. 13 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 24 de julio de 1997.
Autor:
M Sc. Ricardo Silva Zaldivar
Lic. Orlando William Naranjo Saavedra
[1] “El término sida se aplica a las etapas más avanzadas de la infección por el VIH, cuando el sistema inmunitario de una persona está gravemente dañado y tiene problemas para combatir las enfermedades.” Ibídem, p 6.
[2] Colectivo de Autores, SIDA. Infección-enfermedad por el virus de la inmunodeficiencia humana, Editorial Científico-Técnica, La Habana, 1987, p 9.