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Innovaciones de La Ley Orgánica del Registro Civil Venezolano

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. El Código Civil venezolano
  3. Estructura del Código Civil Venezolano Vigente
  4. Ley Orgánica del Registro Civil
  5. El Registro del Estado Civil
  6. Breves Antecedentes Históricos
  7. Importancia del Registro Civil y Características de un buen sistema de Registro Civil
  8. El Registro Civil debe estar Informatizado
  9. Fallas que presenta el sistema de Registro civil en Venezuela
  10. Personas que Intervienen en la Formación de las Actas del Estado Civil
  11. Organización del Registro del Estado Civil
  12. Anexo
  13. Conclusión

Introducción

Los Códigos Civiles son el fundamento legal para cualquier sociedad, estos se han modificado y por ende, han avanzado a través del tiempo; en la sociedad Venezolana se han presentado una serie de cambios relacionados con la familia, personas, costumbre, etc. Y al momento de ocurrir estos cambios en la sociedad, las leyes tienen que ser modificadas para poder adaptarse a esta nueva sociedad cambiante.

A continuación en este informe se presentaran una serie de datos importantes relacionados con los Códigos Civiles Venezolanos, su estructura y las modificaciones a las que se han confrontado. De igual manera examinaremos lo relacionado con las nuevas competencias de los funcionarios que tienen a su cargo el funcionamiento del Registro, a las formalidades y formas que supone el nuevo sistema y los cambios que todo ello englobará.  

Nos Llama la atención pensar que el sistema de archivo originalmente será mixto, manual  excepcionalmente y electrónico o automatizado siempre, tales asientos darán fe pública, y los documentos producidos tendrán igualmente carácter de auténticos o públicos (Arts. 72, 77, 78 y 82)

El Registrador, instará a los usuarios  del servicio (declarantes) y los testigos para que con toda atención conozcan el contenido de las actas y documentos y manifiesten cualquier modificación, eventuales errores o cambios procedentes (Art. 83), con lo cual se evitarán la necesidad de posteriores procedimientos como es el cambio, o hasta reinserción de los actos, que examinaremos más adelante.

Nos preocupa profundamente el cambio del expediente civil  único con la consecuencia de la modificación del número de identidad, pues ello comportará un delicado procedimiento susceptible de fáciles errores, repeticiones o asignaciones indebidas, amén de la discordancia entre la acreditación con el  número anterior, perfectamente legal, con el nuevo número, en actos documentales diferentes a los registrales, todo en perjuicio de la seguridad jurídica.

Todo el sistema de asientos registrales viene regido por los principios de inmediato registro ( incorporación diaria Art 79), obligatoriedad del respeto al idioma castellano y al indígena, según el caso, ( Art. 80 y  81)  y unicidad de requisitos en las Actas ( Art.81).

Una peculiar solución se ha dado a los errores, enmiendas y tachaduras en las actas y asientos, que no sean salvados al pie del asiento, antes de firmar, al declararlas, solo a ellas, nulas, mientras que al  resto del asiento se le mantiene validez (Art. 82), cuando lo que debe ponerse en dudas es la seriedad y validez de todo lo insertado, salvo que sean menciones secundarias o no esenciales, las cuales pueden darse como no producidas.

En Venezuela más de la mitad de las familias emanan de una unión extramatrimonial. Y esta cifra no puede pasar fácilmente desapercibida. Es por ello que la interrogante planteada en este trabajo es si, conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Ley Orgánica del Registro Civil, ¿resulta beneficioso o no para la familia venezolana que un precepto constitucional ordene que toda unión estable de hecho genere los mismos efectos que el matrimonio? La metodología empleada en este trabajo es de carácter bibliográfico, reseñando la situación de los distintos tipos de familia como el concubinato, así como de análisis de la normativa referida para tratar el tema propuesto.

Tomando en cuenta que todas y cada una de estas variaciones o "innovaciones" serán detalladas a continuación.

El Código Civil venezolano

Evolución Histórica del Código Civil Venezolano:

El primer Código civil se pone en vigencia cuando la presidencia del General Páez en el año de 1861, este Código tiene una inspiración en el Código de Andrés Bello. El segundo Código Civil es el de 1867, este fue una copia del Código Civil del célebre Español García Gayena.

El tercer Código Civil fue el de 1896, este trae una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio.

Sigue el Código Civil de 1904 a principios de este siglo, también tienen algunas reformas y modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por primera vez la institución del Divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela.

El quinto Código Civil fue en 1916, tiene una serie de modificaciones de carácter inconveniente en cuanto a la inquisición de paternidad ilegitima.En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas trabas para la inquisición de la paternidad ilegitima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en materia de arrendamiento y venta. El código Civil de 1942 que es el que nos rige parcialmente en la actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes, se estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones, se destacó la llamada tutela del Estado para los menores abandonados. El Código Civil de 1942 duró 40 años en vigencia y fue derogado parcialmente por el Código Civil que nos rige actualmente que es el de 1982, este es el Octavo Código Civil Venezolano. En este código se establecieron distintas modificaciones en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es decir, que la reforma del Código Civil de 1942 operada en el 1982 tiene una serie de aspectos positivos y que se refieren particularmente a la materia de familia.

Codificación:

La Codificación en general: En determinados momentos los pueblos agrupan y ordenan todas sus normas jurídicas vigentes o por lo menos agrupan y ordenan todas las normas vigentes de una de las ramas de su Derecho, ello obedece, a las siguientes causas:

  • A la necesidad de facilitar el conocimiento del Derecho cuando este se encuentra contenido en una multitud de normas dispersas.

  • A la conveniencia de sustituir gran cantidad de normas casuística por un menor número de normas que establezcan principios generales.

  • A los deseos de unificación de las varias legislaciones imperantes en un estado, deseo que suele responder al movimiento de unificación política; y

  • Al propósito de introducir cambios radicales derivados de una revolución social.

Formas de Codificación:

  • La recopilación, que es la recolección y yuxtaposición cronológica de las normas; y

  • La codificación propiamente dicha, que consiste en reunir todas las leyes de un sistema jurídico o por lo menos de una rama del Derecho en una sola ley general y sistemática donde se fusionan las anteriores.

Las Codificaciones antiguas solían ser recolecciones de todas las leyes vigentes; las modernas suelen ser codificaciones propiamente dichas de las normas de una rama del Derecho.

Códigos Civiles Venezolanos:

El Congreso de Colombia de 1825 decretó que las leyes españolas seguirían vigentes en el país, en todo en cuanto no se opusieran al nuevo Estado y que el orden con lo que debían observarse esas leyes era la siguiente:

  • Las pragmáticas

  • La recopilación de Indias

  • La nueva recopilación de Castilla

  • Las 7 partidas

En 1853 el congreso accedió a la solicitud del Dr. Julián Viso de que se le concediera ayuda económica "en la empresa de redactar" los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procedimientos. Al año siguiente Viso presentó un proyecto de Código Civil que no llegó a ser considerado por el Congreso. El primer Código Civil Venezolano.En 1861 el gobierno de Páez encomendó a Viso un nuevo proyecto de Código Civil, que fue acogido favorablemente por una comisión revisora y promulgado el 28 de Octubre de 1862 para comenzar a regir el 1º de Enero de 1863. Este primer Código perdió su vigencia el 8 de agosto de 1863 por causa del famoso Decreto de Falcón que derogó todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno central después de estallada la revolución Federal.

  • El Código de 1867

El 21 de Mayo de 1867 se dictó en medio de la mayor premura un nuevo Código Civil que era casi una copia literal del proyecto español. El resultado fue un código radicalmente desadaptado al país.

  • El Código de 1873

El 20 de febrero de 1873 se dictó un nuevo Código Civil inspirado en el código Italiano del 65. No se tomaron en cuenta las profundas diferencias existentes entre la realidad social italiana y la venezolana, por lo cual muchas de sus normas no se adaptaban al país.

  • El Código de 1896

Se reformó nuevamente el código civil, tratando de adaptarlo al medio social, de eliminar algunas instituciones originales y absurdas del código del 73 y de acoger algunos principios admitidos pacíficamente por la doctrina y jurisprudencia Franco-Italiano.

  • El Código de 1904

Se dictó un nuevo código civil cuya principal innovación consistió en introducir el divorcio.

  • Los Códigos de 1916 y de 1922

En 1916 se dictó un nuevo Código Civil que introdujo innovaciones muy importantes para adaptar la legislación al medio social.En 1922 se reformó nuevamente el código civil, siendo la principal innovación la eliminación de la inquisición de paternidad natural como principio, limitada cuyo anteriormente al caso de rapto, lo que evidentemente constituyó un retroceso.

  • El proyecto del 31 y el Código de 1942

En 1931 se elaboró un nuevo proyecto de código civil, cuya discusión no concluyó el congreso, promulgado en 1942 sus innovaciones tuvieron como finalidad adapta la legislación al medio social:

  • Se estableció la presunción de comunidad de bienes en los casos de unión extra – patrimonial

  • Se permitió la libre investigación de la paternidad natural en la vida del padre.

  • Se convirtió al hijo natural en heredero forzoso del padre, dándole la mitad de lo que corresponde al legítimo.

  • El Estado asumió "de hecho", la tutela de los menores abandonados.

  • Se introdujeron otras reformas sustanciales, especialmente en materia de obligaciones, inspiradas en el Proyecto Franco – Italiano.

Estructura del Código Civil Venezolano Vigente

El Código Civil actual Venezolano es el código civil del 42 con reforma del 82, es un todo orgánico, es decir que las disposiciones contenidas en este código son de sentido orgánico coherentes y correlativos como todo documento codificado está dividido en secciones y libros.

La estructura material del Código Civil:

Un título preliminar que contiene disposiciones básicas y fundamentales lo que se inicia como es natural con el artículo 4 y concluye con el artículo 14. Desde el artículo 15 se inicia el título I del Libro Primero del código Civil. Se refiere a la jurisdicción especial, ese primer libro es fundamental dentro de la organización de la sociedad Venezolana en materia de personas.A partir del artículo 525 se in8icia el libro segundo que se denomina de los bienes de la propiedad y sus modificaciones, la doctrina lo llama de los bienes y de las cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el 795. Luego en el artículo 796 se inicia el tercer libro, el titular se denomina de las materias de adquirir y trasmitir la propiedad y demás derechos, allí están constituidas las disposiciones relativas a los principales Derecho Reales fundamentalmente el Derecho de Propiedad. Este es el libro final y concluye en el artículo 1.987. A partir del artículo 1988 hasta el artículo 1993 encontramos las disposiciones transitorias que fueron previstas por el legislador Venezolano en el orden de los modos operandi. Luego encontramos dos disposiciones finales en los artículos 1994 y 1945; las disposiciones finales se refieren a la oportunidad que empieza a seguir el código actual. Este todo orgánico que nos rige y que es de capital importancia para vigencia del Derecho Venezolano, promulgado por el Congreso de la República en la oportunidad correspondiente que es indicada, se inicia con el título preliminar y siguen sucesivamente tres libros con el orden de materia que se ha señalado libro primero, libro segundo y libro tercero.

Ley Orgánica del Registro Civil

La nueva Ley Orgánica del registro Civil entró en vigencia a los 180 días de su publicación en gaceta oficial Nº 39.264 de fecha 16/09/2009. Derogando en consecuencia un número importante de artículos en el Código Civil y otras leyes. Esta nueva Ley de carácter Orgánica introduce un registro Civil automatizado que tomará el control sobre la expedición de partidas de nacimientos y actas de defunción en el país. El cual deberá ser reglamentado e instrumentado por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E) a través de una comisión de Registro Civil y Electoral, lo que en teoría deberá agilizar el Registro Civil existente y mantendrá un registro Electoral depurado.

Luego de que leyéramos la Gaceta referente a la prometedora Automatización del registro Electoral y sobre el expediente civil único de los ciudadanos, se refiere a que habrá una separación de competencias entre la administración de los datos de identidad y la emisión de documentos de identidad (ambas funciones las venía ejecutando la Onidex ahora llamada Saime). Aunque en las disposiciones finales se le otorga la última palabra al Consejo Nacional Electoral (C.N.E) para definir el mecanismo sobre el cual se implementará el número único de Identidad. Al igual quedará a cargo de la organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Civil. Los Ciudadanos, una vez que cumplan la mayoría de edad, quedarán automáticamente inscritos en el registro Electoral.

Mientras que la oficina Nacional del Registro Civil (Adscrita al poder Electoral) se encargará de administrar la base de datos del Registro Civil, podría ser el Saime (adscrita al poder Ejecutivo, anteriormente conocida como Onidex) el encargado de emitir los documentos de identidad como el número único de Identidad, la Cédula Electrónica y/o el posible pasaporte Electrónico.

Esta se trata de una Ley Orgánica y como tal es natural asumir que vendrán nuevas leyes ordinarias, reglamentos y derogaciones que complementarán la normativa de todo lo referente sobre el Registro Civil. Esta Ley contiene 172 artículos y entró en vigencia desde el pasado lunes 15 de marzo del presente año, con la cual el Poder Electoral te garantiza la gratuidad del servicio y la inclusión social para el ejercicio de nuestra ciudadanía. De acuerdo con este nuevo instrumento legal, desde ahora podremos: *Rectificar los errores cometidos en el acta al momento del registro de nacimiento: nombres mal escritos, letras invertidas, fechas erradas, entre otros. * Inscribir el nacimiento en el Registro Civil, aunque seas mayor de edad, en caso de que no hayas sido presentado cuando niño o niña. * Contar con Unidades de Registro Civil en todos los centros de salud del país, lo que garantiza la incorporación inmediata de los nacimientos y las defunciones.

Esta La Ley establece que, al nacer, a cada venezolano debe asignársele un número único de identidad para documentos públicos, y que la partida de nacimiento no vence, y que, al cumplir la mayoría de edad, los ciudadanos quedarán inscritos automáticamente en el Registro Electoral.

El número único se inhabilitará de inmediato y no podrá ser asignado a otra persona en los casos de pérdida o renuncia de la nacionalidad. El número único de identidad será declarado insubsistente con el fallecimiento de la persona, y no podrá ser reasignado reactivado.

En su artículo 94, la Ley establece que "la autoridad del Registro Civil expedirá gratuitamente las certificaciones del acta de nacimiento, las cuales no tendrán fecha de vencimiento; por lo tanto, los órganos y entes de la Administración Pública, así como las instituciones privadas, no podrán exigirlas con una fecha determinada de expedición, salvo que las mismas sean ilegibles o presenten enmiendas o tachaduras que dificulten su comprensión".

En el Registro Civil quedarán registrados todos los trámites y actividades públicas de los ciudadanos en centros de salud, ministerios, a fin de que todos los actos de la vida civil queden registrados en el número de identificación. La nueva Cédula de Identidad, que prevén comenzar a entregar a mediados o finales de este año, está adaptada técnicamente para almacenar toda la información de su titular.

La automatización del Registro Civil se completará en unos dos años, aproximadamente. En ese tiempo contaremos con un registro más avanzado y automatizado.

El instrumento, en su capítulo VI, también legaliza las "uniones estables de hecho", es decir, el concubinato.

Cambio del nombre propio. La nueva Ley del Registro Civil establece que toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador civil, cuando éste sea "infamante, le someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad". Si se tratare de niño o niña, el cambio de nombre podrá hacerse mediante la solicitud de sus padres. Sin embargo, los adolescentes que haya cumplido 14 años podrán hacer el trámite sin necesidad de contar con la autorización de un representante.

Queriendo decir que esta Ley todas sus actuaciones se encuentran dentro del marco de los principios de Publicidad, Eficacia Administrativa, Información, Accesibilidad,

Unicidad, Fe Pública, Primacía, Mecanismos Tecnológicos, Igualdad y No discriminación,

Protección especial de la información:

En el caso de los niños y adolescentes, la información referida a la filiación será completamente confidencial y sólo podrán ser suministrados a sus padres, madres o mandatarios, representantes, responsables y a la autoridad administrativa o judicial encargada de tramitar algún asunto relacionado con ellos.

Igualmente, se considerará reservada y confidencial la información de aquellas personas que deban ser protegidas en razón de amenazas a su vida o integridad personal, o la de sus familiares, así como de testigos, víctimas y demás sujetos procesales, refugiados o refugiadas, asilados o asiladas y otras personas que, por orden de los órganos jurisdiccionales o administrativos, deba ser resguardada su identidad. Esta calificación se mantendrá por el tiempo que los órganos jurisdiccionales o administrativos lo estimen conveniente.

Portal en Internet:

El Consejo Nacional Electoral creará y administrará un portal en internet para garantizar el acceso a los datos cargados en el archivo digital y automatizado contenido en el Registro Civil, con las limitaciones de protección especial establecidas en la presente Ley. La información deberá colocarse en idioma castellano, con las opciones de acceso en idiomas indígenas y para las personas con discapacidad. El CNE por medio de la Oficina Nacional de Registro Civil proveerá por vía electrónica el certificado de la información contenida en sus archivos, Las actas obtenidas por certificado de vía electrónica, tendrán el mismo valor probatorio que los documentos públicos, tomando en cuenta las normas en materia de transmisión de datos y firmas electrónicas.

La ley contiene también, todas

Derogatoria:

Con la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogados:

Los artículos 82, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 96, 99, 100, 103, 109, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485 y 501 del Código Civil, así como cualquier otro artículo que colida con esta Ley, los capítulos I, II, III, VI, VIII y IX del TÍTULO XIII, del Libro Primero del Código Civil, el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 12 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y parcialmente el artículo 516 en lo que respecta a la facultad de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de rectificar errores materiales en las actas de nacimiento, los artículos 32 y 33 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía y, el numeral 2 del artículo 65, y los artículos 67 y 68 de la Ley del Registro Público y del Notariado.

El Registro del Estado Civil

Análisis sobre la Organización y funcionamiento del Registro del Estado Civil:

Entre los antecedentes históricos del registro civil se pueden mencionar los registros organizados por Servio Tulio y también los registros domésticos y censos romanos. Sin embargo, éstos tenían fines muchos más restringidos que el Registro Civil.

En la Edad Media y hasta mediados del siglo XIV, no existía institución alguna que hiciera las veces o funciones similares o paralelas a las del Registro Civil. Por tales motivos, a la hora de acudir a la prueba del estado civil se recurrían a medios probatorios ordinarios y a las pruebas testimoniales. Así pues, se utilizó el testimonio bajo juramento sobre los Evangelios, el testimonio de padrinos y/o madrinas, paralelamente con los testimonios de los sacerdotes respectivamente, en los casos de bautismo, para probar por ejemplo, la edad de una persona. Estas situaciones, produjeron gran inestabilidad en el manejamiento de esta información, lo cual no la hacía satisfactoria y en muchos casos dudosa.

Fueron estas las pautas que dieran origen a nuevas ideas para tratar de subsanar estas irregularidades. Es así como a partir del XIV y sobre todo en el siglo XV, se empiezan a organizar los registros de los párrocos católicos referentes al nacimiento, matrimonio y defunción, como consecuencia de los bautismos, matrimonios y exequias, respectivamente. Surgen entonces reglamentaciones de las autoridades eclesiásticas para el desarrollo y manejo de estos registros, como fueron las reglamentaciones del Obispo de Nampes Henrique el Barbudo y otras más universales como la del Concilio de Trento.

Los beneficios que trajo la anterior recopilación, inspiraron a la Iglesia y a los Reyes para utilizar esos registros para fines más amplios. Por lo cual, los Reyes reglamentaron los registros exigiendo a los párrocos el desarrollo de los mismos bajo las formalidades reglamentadas y pautadas, con la finalidad de darles valor probatorio ante los tribunales.

Luego comienzan a surgir problemas como consecuencia de que los registros contenían información únicamente de las personas católicas, por lo cual el estado civil de las personas de religión protestante no gozaban de estos beneficios y la prueba de estado se hacía muy difícil.

Es en Francia, cuando Luis XVI, en 1.787, le devolvió a los protestantes el libre ejercicio de su culto, ordenando que los funcionarios llevaran los registros referentes a los nacimientos, matrimonios y defunciones, naciendo de esta forma los registros civiles laicos. Posteriormente, se estableció con rango constitucional en Francia que dichos registros de todos los habitantes fuesen llevados por funcionarios públicos. Luego a través de leyes específicas se confirió tales registros a las municipalidades, situación que se recogió en el Código Napoleónico (Registro Civil secularizado).

Este modelo de registro civil secularizado, sirvió de inspiración para la introducción del mismo en Venezuela en 1.873, por Decreto de Guzmán Blanco.

En Venezuela, además, los Registros Parroquiales católicos se siguen llevando. Es importante destacar que las partidas eclesiásticas conservan valor probatorio, porque sirven para probar actos y hechos ocurridos antes de 1.873, con la exigencia de que las certificaciones deben ser expedidas por el juez de municipio para que produzcan efectos civiles (art. 463 del Código Civil).

Breves Antecedentes Históricos

La importancia del Registro Civil radica en el hecho de que sirve como fuente de información sobre el estado de las personas, suministrando medios probatorios de fácil obtención para la prueba del estado civil de las personas, evitando la necesidad de recurrir a pesquisas o pruebas de dudoso valor.

Un Registro Civil bien organizado debe prestar importantes servicios tanto en el ámbito del Derecho Público como en el del Derecho Privado. Por ejemplo, en relación al Derecho Público, registro referente al servicio militar, elaboración de listas electorales, entre otras; y en el ámbito del Derecho Privado, por ejemplo, en materia de familia, impedimentos matrimoniales y los derechos y deberes derivados del parentesco; y en materia de Derecho Patrimonial, se podría mencionar como ejemplo la capacidad de negociar.

Importancia del Registro Civil y Características de un buen sistema de Registro Civil

  • Debe ser completo: el Registro Civil debe comprender todo lo relacionado al estado civil de las personas, abarcando no sólo lo referente a los nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también aquellos actos y hechos determinantes que modifican el estado civil de las personas.

  • Debe ser centralizado: toda la información referente al estado civil de una persona debe estar registrada en una misma oficina, inclusive, en un mismo expediente o folio. Para lograr este objetivo se siguen los siguientes procedimientos: a) Anotaciones marginales en las partidas del resto de la información insertada en los libros del Registro Civil, b) Expediente civil único para cada persona, utilizando fichas o tarjetas móviles y c) la utilización de Cartillas familiares, que se abrirían a cada matrimonio, anotando las informaciones respecto de los cónyuges y de sus hijos.

  • Debe ser público: permitiendo el acceso de todas las personas al Registro Civil, pudiendo obtener copias de las actas que les interesen (art. 1.928 del Código Civil en concordancia con el artículo 456 eiusdem).

Esta característica y norma antes citada, que es recogida por la mayoría de los autores se contrapone a los principios del Derecho Informático, específicamente a la libertad informática, porque es de saber que los Registros Civiles contienen información personal, la cual es protegida de la siguiente manera:

El Derecho Informático "es una ciencia que se desprende del Derecho, para el estudio no solo de las normas jurídicas que dictaminan y regulan el ambiente informático, sino que también abarca en ese estudio a todo el material doctrinario y jurisprudencial que trate esta materia, para lograr un mejor control, aplicación y vigencia del ámbito informático".

Entre las diferentes figuras que han nacido a raíz de la influencia de la tecnología en la sociedad, se encuentra la libertad informática y el habeas data.

En Venezuela, no es sino hasta 1.999, con la aprobación de la nueva Carta Magna, que se incluye por primera vez en la legislación venezolana y con rango constitucional este nuevo medio jurídico llamado habeas data. Quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 28. Toda persona tiene Derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus Derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley."

Y se incluye en el artículo 60 eiusdem a la libertad Informática:

"Artículo 60: Toda persona tiene Derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La ley limitará el uso de la Informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus Derechos."

"Las anteriores disposiciones consagran expresamente el Derecho a la libertad Informática, porque se determina el Derecho que tienen todas las personas de conocer, controlar y disponer sobre sus datos personales que se encuentren archivados en registros oficiales y/o en los privados. Se prevé además otros Derechos relacionados con la libertad Informática, tales como: el Derecho de información, que en este caso viene a ser el Derecho de los titulares de los datos personales de conocer la existencia del registro y la finalidad del mismo; también se encuentra comprendido el Derecho de acceso al conocimiento de los datos personales; el Derecho de rectificación, de actualización y cancelación de los datos personales que sean incompletos, desactualizados, errados, inexactos y en general los que afecten ilegítimamente sus Derechos".

Es decir que el fin del habeas data como recurso legal, es buscar que las personas puedan conocer sus datos personales registrados por entidades públicas o privadas, ya sean registros manuales o informatizados, como también poder conocer la finalidad del registro.

Entre los Derechos a la privacidad que el habeas data protege se pueden mencionar: el Derecho a la intimidad, la intimidad familiar, el honor, reputación, Derecho a la identidad, imagen, secreto, nombre y voz.

Se reconocen los Derechos de control de la calidad de los datos personales, como los Derechos a la actualización, rectificación o cancelación, que son ejercidos por medio del habeas data, como medio judicial que interpone el titular de los datos personales por ante los tribunales competentes para la protección de los mencionados datos privados.

"Es importante destacar que los Derechos de acceso y control se extienden, según lo establece el referido artículo 28 de la Constitución Nacional, a los datos personales contenidos en registros oficiales o privados, con las excepciones establecidas en la ley. Entendiéndose por registros oficiales aquellos archivos que están bajo la responsabilidad y organización de la Administración Pública central y descentralizada; y por registros privados, los organizados y dirigidos por personas de carácter privado, como por ejemplo los administrados por bancos comerciales".

No se distingue si los datos personales se encuentren en archivos o registros automatizados, con lo cual quedan protegidos los datos personales que están contenidos en archivos públicos o privados, automatizados y manuales, con lo que se recoge la tendencia de la protección europea de la libertad Informática en el sentido de que la tutela se otorga sin tomar en cuenta como esté realizado el almacenamiento de los datos personales.

Se observa además, que a través del Habeas Data, dada la amplitud del contenido del mencionado artículo 28 eiusdem, se pueden ejercer los Derechos de control de la calidad de los datos personales: los Derechos de actualización, rectificación y cancelación de los datos personales cuando éstos sean incompletos, inexactos, desactualizados, ilegítimos; o cuando dichos datos aún siendo completos o actualizados, afecten los Derechos de sus titulares ilegítimamente.

Es en este sentido que cuando se hable de público como característica del Registro Civil, preferiría enfocarle desde el punto de vista de que el control, organización y funcionamiento estará a cargo de entes pertenecientes al Estado.

El Registro Civil debe estar Informatizado

La informática ha penetrado en todos los ámbitos y sectores, en todas las ciencias y disciplinas, es de esa forma como también penetra en el Derecho y por supuesto en el sistema legal.

Es así como nace la informática jurídica, que al contrario del Derecho Informático consiste en "…una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el Derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del Derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la Informática en el Derecho. Descubriendo así las técnicas y conocimientos para la investigación y desarrollo de los conocimientos de la Informática para la expansión del Derecho, a través de la recuperación jurídica, como también la elaboración de material lingüístico legal, instrumentos de análisis, y en general el tratamiento de la información jurídica".

Entre los diferentes tipos de informática jurídica se encuentran:

Informática Jurídica Documental o Documentaria, que consiste en la creación y recuperación de información jurídica como leyes, doctrina y jurisprudencia. Sin embargo, a medida que se desarrolla la Informática Jurídica se empieza a crear la idea de programas a través de los cuales se pudiesen obtener actos jurídicos como contratos, certificaciones, mandatos judiciales. Fue en este sentido como nace la Informática Jurídica de gestión y control, para posteriormente buscar el desarrollo de actividades jurídico adjetivas. Y la Informática Jurídica Meta documental o Meta documentaria, a través de la cual se ayuda o apoya en la toma de decisiones, en la educación, investigación, redacción y previsión del Derecho, a través de sistemas de inteligencia artificial.

La aplicación de estos tipos de informática jurídica encajarían perfectamente en la organización y funcionamiento de los Registros Civiles, por cuanto, a través de la Informática Jurídica Documental, se puede dar la recopilación en bases de datos de todo lo referente a los documentos que se registran, clasificándolos y almacenándolos, y con la Informática Jurídica de Gestión y Control, se podría gestionar los procedimientos relativos al registro, no sólo de organización, sino también a la hora de emitir cualquier certificado. Con la informática jurídica meta documental, se ayudaría, entre otras cosas, a la redacción de las partidas o cualquier otra acta que debe expedir el Registro.

Los Registros Civiles de todo el país deberían estar conectados a través de redes de información, para el mejor manejo público de la información y para mayor acceso de los ciudadanos, inclusive para poder retirar, por ejemplo, partidas de nacimiento en diferentes Estados del que la persona fue presentada.

Fallas que presenta el sistema de Registro civil en Venezuela

Nuestro registro Civil presenta ciertas deficiencias que son comunes a muchos sistemas jurídicos y que en su mayoría se han originado por la corriente adoptada de considerar que la reforma sustancial en la materia consistía en la secularización de los registros eclesiásticos. Sin embargo, para que éstos cumplieran funciones estatales era necesario adoptar un sistema diferente a los Registros Parroquiales, porque estos tenían otras finalidades más limitadas.

Las fallas más notables son:

  • El Registro Civil venezolano gira en torno al nacimiento, matrimonio y defunción de las personas, a pesar de que el legislador venezolano ha ordenado inscribir en el Registro Civil otros hechos y actos.

  • Es disperso. La información no se registra en un mismo expediente y en ciertas ocasiones ni siquiera en la misma oficina. Para aminorar estos problemas se ha adoptado el sistema de notas marginales. De manera que varios de los hechos relativos al estado civil de una persona que son registrados, son anotados en la partida de nacimiento o de matrimonio. Entonces la existencia de una se anota en la otra, por lo menos es posible encontrar con relativa facilidad la información registrada de la persona. Pero, surge el problema de que no toda persona tiene partida de nacimiento, ya sea porque nunca fue levantada o porque se ha perdido y está el caso además de aquellas personas que nunca han contraído matrimonio, es acá donde surgen entonces los problemas y deficiencias de la información de los registros civiles venezolanos. Con respecto a la partida de defunción, no existe continuidad.

  • Como se ha hecho referencia, el artículo 456 y 1.928 del Código Civil, determina la obligación para los funcionarios respectivos del Registro Civil, de mostrar los libros y comprobantes a quienes lo pidan y de expedir las certificaciones y copias que se soliciten, insertando en éstas toda nota marginal que aparezca en la partida original. Sin embargo, este artículo se podría volver inconstitucional, por cuanto según el artículo 28 en concordancia con el 60 de la Carta Magna venezolana, que han sido citados anteriormente, se podrían violar derechos fundamentales y constitucionales, como es el caso de la privacidad e intimidad.

Personas que Intervienen en la Formación de las Actas del Estado Civil

En la realización o formación de las partidas expedidas en el Registro Civil, intervienen funcionarios públicos, partes, declarantes y testigos.

  • Los funcionarios públicos (o quienes hicieren sus veces):

Según el artículo 456 del Código Civil, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, está autorizada para redactar toda clase de actas o partidas. Y los demás funcionarios del estado civil y el Registrador, también están autorizados a expedir las certificaciones y copias que se soliciten, si fuera de su ámbito de trabajo.

Para la redacción de las partidas de nacimiento, también son competentes:

  • El Comisario de Policía, cuando el lugar donde ocurra el nacimiento diste más de tres kilómetros del lugar del Despacho de la primera autoridad civil (Art. 464, ap. 1º del C.C. y Art. 20 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

  • El funcionario Diplomático o Consular de la República, cuando el niño naciere en el exterior (Art. 470, ap. 1º del C.C.).

  • El jefe, capitán o patrón del buque, cuando el niño nace durante un viaje en el mar (Art. 471 del C.C.).

  • El Director del establecimiento u otro funcionario a quien se le haya encomendado esa misión, cuando el niño naciere en un hospital, clínica, maternidad u otro establecimiento de igual fin dependiente de la Nación, de las entidades que la integran o de institutos

El artículo 19 de la Ley antes citada, refiriéndose a los nacimientos en Instituciones Públicas de salud, establece:

Partes: 1, 2, 3
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