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Marco legal de la violencia basada en género en Colombia

Enviado por Óscar Jaimes Infante


Partes: 1, 2

  1. Marco jurídico actual de la violencia contra las mujeres
  2. ¿Cuál es el rol de la familia en el nuevo orden mundial y como superar la violencia contra la mujeres con más garantías a sus derechos y equidad de género?
  3. Protección integral a la mujer y a la familia
  4. Antecedentes de la formulación de la Ley 1257 de 2008
  5. Marco jurídico con relación a los derechos de las mujeres
  6. Retos para el Comité de Seguimiento

El propósito de este ensayo es precisar los principales antecedentes de las Leyes 1257 de 2008 y 1452 de 2012, con el fin de conocer los antecedentes de lo qué paso en el proceso de génesis, evolución, formulación y aprobación de las Leyes de protección y garantías con sus Decretos Reglamentarios. La reivindicación de la mujer en Colombia comenzó en el siglo XX más por la presión internacional que por iniciativa nacional, por ello, se requiere dimensionar las principales incidencias socioeconómicas y juridicopolíticas. Inicialmente se puede observar que aunque no debería ser así el ámbito familiar se ha convertido en un escenario de conflicto y confrontación que hace visible la reproducción de la crisis socioeconómica, la pérdida social de valores y las tendencias y las tensiones de la vida societal. Se centra el estudio en la violencia de género que agrupa todas las formas de violencia que se ejercen por parte del hombre sobre la mujer en función de su rol de género: violencia física, psicológica, sexual, económica; Lamentablemente, no importa el tipo de relaciones interpersonales que mantengan agresor y víctima y el sistema político o económico donde se manifiesta como enfermedad de las actuales sociedades sin distinción de posición, raza o cultura

Marco jurídico actual de la violencia contra las mujeres

El papel de la mujer en la sociedad se ha visto condicionado por la problemática de violencia de diversos ordenes contra ella, ya que en las regiones está estigmatizada por patrones y factores culturales y políticos como los pensamientos tradicionales de la sociedad, una falta de sensibilización sobre este problema y por mucho tiempo la falta de herramientas efectivas que hagan posible la defensa de los derechos de la mujer. Precisamente, La ley 1257 de 2008 tiene como objeto garantizar y proteger la vida digna de la mujer y evitar cualquier tipo de discriminación o victimización hacia Ellas. Nuestro país ha sido una sociedad machista, donde por mucho tiempo la mujer no tuvo igualdad frente al hombre y fue discriminada social y políticamente solo por su género, por el hecho de ser mujer. Sólo 50 años atrás se le permitió a la mujer ejercer su derecho al voto, para elegir sus gobernantes; Además de la equidad de género esta La Ley que desaprueba en total cualquier tipo de violencia contra la mujer y garantiza el derecho de no ser maltratada, ya que por mucho tiempo, al ser considerado como "sexo débil" la mujer ha sido bastante abusada por parte de la sociedad machista, no solo físicamente sino psicológica y moralmente, Todos los posibles daños de los cuales la mujer puede ser víctima están amparados en esta Ley para el libre desarrollo de la personalidad de la mujer y de sus derechos como persona, en familia y sociedad.

Con La Ley 1257 de 2008 y con sus Decretos Reglamentarios, se ha conseguido un avance real frente al problema de la violencia de género contra la mujer que se aplica en el ámbito familiar y sexual en Colombia, escenario donde se manifiesta distintas formas de maltrato físico, psicológico y sexual. Ésta situación familiar, ha motivado a los movimientos feministas y los en pro de la no discriminación contra la mujer que han estado haciendo eco en contra del maltrato a los niños y de la violencia contra la mujer Ellos han desarrollado una serie de estudios sobre las condiciones situacionales familiares y han llegado a la conclusión de que en el espacio privado del hogar la vigencia de los derechos individuales fundamentales, es bastante relativa, porque en muchas familias es usual que prevalezcan las desigualdades entre los géneros y en todas las generaciones, desigualdades que implican discriminaciones de importancia: "La mujer, vive en una situación, en que, por su dependencia económica, y la de sus hijos, tiene que renunciar, parcialmente, a sus derechos y libertades fundamentales"(Evaluación Del Cumplimiento De La Ley 1257 De 2008. (2011,Mayo13). Sitio Buenas tareas

En ese sentido de luchar contra la discriminación y violencia contra la mujer, La Organización Panamericana de la Salud, OPS desde el año 1993 y la Organización Mundial de la Salud, OMS en el 1996, aceptaron que la violencia es un problema de salud pública, situación que se corrobora en el Informe de Violencia y Salud ONU; Por otro lado, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) publicó en octubre del 2010 los resultados del estudio denominado "Línea de base de tolerancia social e institucional a la violencia basada en el género en Colombia", en el cual reseña que cada minuto seis mujeres Colombianas son víctimas de algún tipo de violencia y 3 son asesinadas cada mes. La violencia contra las mujeres "es grave y la más extendida forma de violación de derechos humanos en el País" Igualmente, alude la información del Instituto Nacional de Medicina Legal que para el período 2002-2009 se registran más de 600.000 hechos de violencia contra las mujeres. De esos casos se precisa que 101.000 son de violencia de pareja; 100.000 más de lesiones personales; 40.000 de violencia sexual y 4.000 de mujeres que fueron asesinadas en ese período.

El reporte añade también, que de 60.000 casos por maltrato de pareja en el 2009 en Colombia, casi la totalidad, 53.800, fueron contra las mujeres. Igualmente en el año 2008, más de 43 mujeres murieron en Colombia a manos de su pareja, y 7 mujeres fueron asesinadas por miembros de su familia diferentes a su pareja, mientras que el promedio de agresión a mujeres por sus parejas fue de 150 casos diarios. Un estudio sobre la tolerancia social e institucional a la violencia contra las mujeres realizado a través de un sondeo difundido recientemente por la UNIFEM, identifica que el 52% de la población encuestada fueron mujeres, de las cuales el 48% manifestó haber sido víctima de la violencia basada en el género, pero sólo el 38% denunció los hechos ante las autoridades. Ahora bien, y para agravar más la situación de la mujer, el informe señala que más del 90% de los casos de violencia basada en el género en Colombia quedan en la impunidad, ya que en gran parte ni siquiera se denuncian, bien por miedo o temor a represalias y por desconocimiento de Las Leyes que las protegen.

Además, define el estudio de la UNIFEM otras causas relacionadas con los servicios de protección para las víctimas, la ausencia de asistencias especializadas las condiciones técnicas en las que los pocos servicios existentes operan, el desconocimiento de su existencia por parte de las víctimas y la ausencia de voluntad política para crearlos, son los principales obstáculos identificados en esta materia. En concordancia y para atender esa situación La Procuraduría General de la Nación en el año 2007 desarrolló un sistema digitalizado de información que permite la captura, el procesamiento, la administración y la consulta de la información que deben suministrar las Entidades del orden nacional, local y territorial, en cumplimiento de la vigilancia superior a la garantía de los derechos, desde la perspectiva de género, y que reveló en los primeros resultados de esa vigilancia la precariedad e insuficiencia en el manejo de la información para la restitución de los derechos a las mujeres víctimas de la violencia familiar y sexual, además de un nivel bajo de conocimiento del marco jurídico internacional y nacional vigente para Colombia relativo al derecho a la igualdad, a la situación de las mujeres y al imperativo de incluir la perspectiva de género en la gestión pública, en los planes de Desarrollo y los recursos y mecanismos de ejecución.

Existe un marco legal con una legislación amplia que se debe aplicar porque ordena acciones legislativas que tienen por objetivo de corregir y mejorar la situación de las mujeres consiguiendo una igualdad de oportunidades real, que se denominan acciones positivas, y la Corte Constitucional Colombiana las ha avalado, pues las Autoridades y el Estado deben promover las condiciones para que la igualad sea real y efectiva. Señalado el estado actual del conocimiento del problema, y lo que es peor, el vacío que existe en materia de divulgación de acciones positivas en pro de las mujeres víctimas de la violencia, se propone adelantar una investigación más profunda de las semejanzas y diferencias de las normas en la ciudad metropolitana, donde funcionan varias Dependencias oficiales y no gubernamentales importantes que acogen a estas víctimas, con el fin de evaluar sus actividades en el ejercicio del restablecimiento del derecho a las mujeres que protege y porque a diferencia de la investigación de la UNIFEM y de la Procuraduría General de la Nación, pretende jurídicamente comprender este problema tomando como referente una acción positiva adelantada por las Alcaldías y Las Gobernaciones, por medio de políticas públicas acertadas con participación ciudadana.

Históricamente, en la época colonial y de formación de los estados nacionales, en la era preindustrial se demandaba una familia extensa con abundante mano de obra, eran unas familias campesinas, verdadera unidad productora, convivían ascendientes, descendientes y colaterales: eran grupos amplios, y en ellos los lazos afectivos se diversificaban. A partir del desarrollo industrial y la urbanización, la familia se reduce al grupo que los sociólogos denominan nuclear o conyugal: padres e hijos. Esto recarga los lazos afectivos y se configura ese modelo que se denominó la familia burguesa: madre al servicio del bebé, hijo como proyecto central, padre abastecedor económico pleno de autoridad y con escaso contacto con los hijos, en especial en lo que hace al contacto corporal. Modelo ya hoy tradicional, transformado en todos sus parámetros a partir del divorcio, la salida de la mujer al mundo cultural y productivo, la redistribución del poder en la pareja, el comienzo de la crianza compartida, la pérdida de autoridad de los padres. Se hace referencia a "la familia" a la existencia de diversidades familiares y entender que el nuevo orden económico generó nuevos tipos de familias.

Las estructuras de los sistemas sociopolíticos basados en la explotación del hombre por el hombre, el afán de más riqueza y ganancia desmedida a toda costa y el poder machista impuesto a la fuerza de las sociedades que la perpetúan, se caracterizan por su profundo arraigo y su intransigencia, hacía todo el género humano pero se ensaña más en los más débiles, a pesar que todos los seres humanos somos iguales, en todo el mundo, la violencia o las amenazas de violencia impiden a las mujeres ejercitar sus derechos humanos y disfrutar de ellos. Afortunadamente, se han tipificado las diversas formas de violencia contra las mujeres como delito y como violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales, por Ellas se han expedido un conjunto de normas y herramientas jurídicas nacionales e internacionales que establecen mandatos para el Estado, la sociedad y la familia, instando a rechazar practicas de discriminación y agresión hacia las mujeres con medidas para prevenirlas, atenderlas y sancionarlas oportunamente, pero lo más prioritario es cumplirlas y hacerlas cumplir.

¿Cuál es el rol de la familia en el nuevo orden mundial y como superar la violencia contra la mujeres con más garantías a sus derechos y equidad de género?

El modelo familiar característico de la modernidad ha sufrido en los últimos años una serie de transformaciones que ponen en jaque su conformación típica, lo que nos ha llevado a reconocer y hablar de un proceso de crisis. Éste hecho sumado a la no emergencia de otro modelo que ocupe su lugar preponderante en la sociedad, plantea una serie de interrogantes acerca de cómo van a organizarse en la nueva situación y en el nuevo orden preestablecido, aspectos tan vitales como la sexualidad, la reproducción y el nuevo rol de la mujer y sobre las repercusiones que ello traerá anclado en la sociedad.

El sustrato que soporta la configuración de este orden social se encuentra en su dimensión afectiva y emocional. La familia es el mundo por excelencia de la diversidad de sentimientos, de las emociones más profundas, de los afectos más pertinaces, de la confianza y la certeza más próxima; asuntos que se forman y entrelazan en la obligatoriedad legal, moral y económica que impone el tejido parental. Y es aquí donde se encuentra la metáfora de Tolstoi de ser "infierno o paraíso"; la trampa del afecto se convierte en la puerta de entrada a "la tiranía de la intimidad" planteada por Richard Sennett (2005). Pero más allá de estas referencias, de la lucha por mantener el sagrado ámbito de la familia y el asombro por sus problemáticas, el escenario familiar hace visible los movimientos, las tendencias y las tensiones de la vida societal. Encontrar el nudo de los cambios, las transformaciones y las resignificaciones de los SERES HUMANOS, de la construcción de SER HUMANO y de la configuración del ORDEN SOCIAL, es abrir la puerta al ámbito de la vida privada y doméstica, a las interacciones entre los parientes como los más próximos y a las apuestas en las experiencias biográficas de los sujetos.

"La invitación para andar la trayectoria de las familias contemporáneas, es la metáfora del cambio y la permanencia, de las contradicciones entre los intereses individuales y la presión por el comunitarismo familiar, de la añoranza de la confianza y la certeza, eso es lo paradójico manifiesta la socióloga María Cristina Palacio Valencia, porque el tema de familia es quizás el asunto más complejo y resbaloso del mundo social. Los soportes que la institucionalizan a través de la asignación como ámbito primario de la formación humana, la preparación para la integración social, la experiencia temprana de la interacción y la convivencia cotidiana desde una parentalidad impuesta (consanguinidad) y elegida (afinidad), la demarcación de las posibilidades y los límites en el ejercicio de la sexualidad y el escenario del encuentro o desencuentro entre los géneros, las generaciones, las orientaciones sexuales y las subjetividades hacen de ella un ámbito de profundas policromías, poliformismos y multipolaridades, no obstante la presión del orden social y cultural de encuadrarla en un único modelo de vida y organización, puesta como un mundo homogéneo y sagrado." (PALACIO VALENCIA María Cristina, Los cambios y transformaciones en la familia. una paradoja entre lo sólido y lo líquido, Socióloga. Mg. en Ciencias Políticas. Investigadora Estudios de Familia, Universidad de Caldas, Manizales, 2009).

Metáfora que toma cuerpo a partir de las apuestas teóricas de Zigmunt Bauman acerca de lo sólido y lo líquido de las sociedades contemporáneas, el desenclave institucional y la reflexividad intrínseca de Anthony Giddens para comprender los procesos del individualismo moderno, la sociedad del riesgo de Ulrick Beck y Elizabeth Beck Gernsheim como panorama del contexto global actual, la construcción de las subjetividades de Alain Touraine como tono central de la convivencia en el marco de la modernidad, la corrosión del carácter de Richard Sennett donde se pone la paradoja entre el trabajo, el amor y la familia y el desastre de los afectos de Guilles Lipovetsky que marcan la trayectoria de las neoapuestas relacionales en las sociedades actuales.

El nudo que amarra esta metáfora se encuentra en los procesos de individualización, en la urgencia de "democratizar las emociones y politizar la familia", en el reto de confrontar los dualismos modernos de satanizarla como responsable de los males sociales y otorgarle la responsabilidad mesiánica de la salvación y permanencia del orden establecido, para darle el lugar de agencia de desarrollo y como tal, ser un agente de concertación y negociación, de manera conjunta con el Estado, las Instituciones y las demás organizaciones sociales en la construcción o resignificación de una sociedad que dignifique más la vida humana y a los sujetos como actores protagónicos de la vida social y no los vea como simples mercancías de mano de obra

"Construir este nuevo orden ha implicado hacer visible los riesgos derivados de la pérdida de las certezas preestablecidas, de los anclajes que garantizan la pertenencia a un lugar social, como también disponer de una vida cotidiana signada por el miedo y la búsqueda permanente de la seguridad. En otros términos, se produce un escenario de tensiones entre lo sólido (la tradición y la certeza) y lo líquido (lo nuevo y la incertidumbre), para traducirse en la paradoja de la demanda por la autonomía y el reclamo por la dependencia, en el individualismo que impone el mercado y el comunitarismo que instituye la tradición familiar. Este panorama, pone el acento en la emergencia del sujeto y un estilo de vida social que no está precedido por modelos y fórmulas heredadas, expresa una biografía que centra la trayectoria vital en la capacidad de elección y decisión, en la posibilidad de hacer preguntas y razonamientos, de exigir la palabra; esto no es otro asunto que los procesos de individualización" (Ulrick Beck y Elizabeth Beck- Gernsheim: Revista rev.latinoam.estud.fam. Vol. 1, enero – diciembre, 2009. pp. 46 – 60 Violencia Intrafamiliar).

Los estudios de varios expertos en sociología, concluyen que a partir de la década de los sesenta se comienza a visualizar un cambio en el concepto de la familia tradicional, la cual se conformaba por papá, mamá e hijos y en gran número. Esto comienza a suceder por varios factores principalmente por la situación económica y de violencia endémica en nuestro país, la incorporación de la mujer al mundo laboral, el nuevo rol de la liberación femenina, los métodos anticonceptivos y otros sucesos ambientales. Al tradicional conjunto formado por padre, madre e hijos, ahora se suman familias compuestas sólo por madre con hijos o padres con hijos e incluso abuelos con nietos, entre otros, la desintegración de la unidad familiar ha ido acompañada de agresiones.

Hoy muchas mujeres son cabeza o jefas de hogar, lo que quiere decir que además de su rol como dueña de casa, solventa económicamente a los que viven bajo su mismo techo. En el censo realizado por DANE 2005 se registra que un 37,5% de las mujeres Colombianas tiene este papel. Otra tendencia es que muchas más mujeres están optando por independizarse con una carrera profesional y las ha llevado a postergar la maternidad incluso hasta después de los 35 años y también a tener menos hijos. Los matrimonios han disminuido y se visualizan cada vez más parejas que conviven y luego tienen hijos sin compromisos legales. Es decir, no se casan para tener hijos, ésta es una de las causas que ha llevado a que el porcentaje de los hijos que nacen por fuera del matrimonio sea mayor al que porcentaje de niños que nace dentro de un matrimonio católico o civil que generan más violencia contra la mujer que la unión libre

La familia moderna por estos días debe lidiar con un mundo complejo y dinámico: más responsabilidades y gastos de educación, salud y servicios públicos no subsidiados, convivir con un Estado que cobra más impuestos, con bajos salarios y extensas horas laborales, lidiar problemas socioculturales e intrafamiliares propiciados por el mismo sistema y al interior de la composición familiar. Todo esto requiere de una nueva "gestión de la familia" donde padres y madres comparten el sustento del hogar, pero también la crianza de los hijos y las labores domésticas. Aunque esta tendencia está en alza, sobre todo en las parejas más jóvenes, aún no se puede generalizar. En este nuevo manejo del hogar, los abuelos han entrado fuerte apoyando de diversas y valiosas maneras -aunque con ciertos límites- para que la familia no se resienta con la prolongada ausencia de los padres que trabajan muchas horas o abandonan sus hijos.

Protección integral a la mujer y a la familia

Se encuentra reglamentado su marco jurídico por Las leyes 1257 de 2008 sobre la violencia intrafamiliar y la discriminación a la mujer y La Ley 1361 de 2009 por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia. Siempre se ha hablado de los derechos de las mujeres en razón de que se ven cada vez más maltratadas por la sociedad, pero con esta ley se define el concepto de violencia como tal, los principios aplicables, los derechos en cuanto a la protección y las medidas de sensibilización y prevención en donde se involucra desde la familia hasta las entidades gubernamentales de todo el país. La ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización. Los derechos de la familia son de vital importancia por ser el núcleo generativo de los individuos que se encuentran en nuestra sociedad, para construir individuos productivos en todo sentido debemos comenzar con educar nuestras familias en respeto a los derechos individuales de cada parte de la misma.

Con la aprobación de esta Ley, el Estado pretende trabajar para solucionar un problema que no puede ser normal en esta sociedad y a su vez trata de proteger a la mujer y de igualar sus condiciones en todos los campos en que se desempeñan, entiéndase en el hogar, en la familia, en lo laboral, lo económico y otras áreas en que la mujer poco a poco está escalando posiciones y destacándose como miembro activo y productivo de la sociedad. Esta es una ley que se debería divulgar abiertamente a las mujeres de todo el país para que conozcan sus derechos y los pongan en práctica y como la ley está preocupada por protegerlas, y no pecar por ignorancia en asuntos tan cotidianos como lo son el maltrato al que muchas están expuestas, no solo por sus parejas sentimentales sino también por jefes, amigos, desconocidos, actores armados y demás componentes de la comunidad. () (Ley 1257 De 2008. (2011, March 28). Sitio Buenas tareas

La ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización. De verdad, La ley 1257 es importante para las mujeres que estén vulnerables o más expuestas a la violencia, pero debemos tener en cuenta que violencia no es solo la física, también tenemos el psicológico, sexual, patrimonial. Para entender esta ley hay que mirar la Constitución Política, y en los Tratados o Convenios Internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, las demás leyes, la jurisprudencia referente a la materia, servirán de guía para su interpretación y aplicación.

Es responsabilidad del Estado implementar y evaluar políticas públicas para lograr el acceso de las mujeres a los servicios y el cumplimiento real de sus derechos. La sociedad y la familia son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación de la violencia contra ellas. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres. De la misma forma al ser violentada la Ley y/o la mujer colombiana el estado debe proporcionar y la mujer recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia. Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizará la prestación de este servicio a través de la defensoría pública.

Así mismo el Gobierno nacional formulará, aplicará, actualizará estrategias, planes y programas Nacionales integrales para la prevención y la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer, Adoptar medidas para investigar o sancionar a los miembros de la policía, las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y otras fuerzas que realicen actos de violencia contra las niñas y las mujeres, que se encuentren en situaciones de conflicto, por la presencia de actores armados. En algunas ocasiones la ley puede ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia.

Es tan eficiente esta ley que incluso una mujer que sufra de violencia tiene derecho a que le garanticen la habitación y alimentación a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradores de Régimen Subsidiado, prestarán servicios de habitación y alimentación en las instituciones prestadoras de servicios de salud, o contratarán servicios de hotelería para tales fines; en todos los casos se incluirá el servicio de transporte de las víctimas, de sus hijos e hijas. Adicionalmente, contarán con sistemas de referencia y contra referencia para la atención de las víctimas, siempre garantizando la guarda de su vida, dignidad, e integridad. Se dimensiona que en nuestra normas jurídicas existía un vacio en relación a la familia como unidad estructural, existen norman que ayudan, promueven y velan por los derechos de los individuos que conforman esta familia, pero con surgimiento de esta Ley se busca fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, así mismo, establecimiento de disposiciones para la elaboración de una política pública para la familia.

La prioridad objetiva referida es que el Estado deberá trabajar mancomunadamente con la sociedad para garantizar a la familia el ejercicio plenos de ciertos derechos y deberes, pero a su vez estable algo de gran importancia que es el observatorio de la familia que buscan es el seguimiento de la ley y su mejoramiento continuo en pro de la familia y generando acciones donde se pueda recopilar información a fin de tabular y generar estadísticas más reales y en coordinación de las múltiples entidades institucionales que de una forma u otra trabajan por los individuos de la familia exista comunicación y así establecer unidad institucional que genere una política nacional y conlleve al fortalecimiento de la familia como núcleo de la sociedad.

Antecedentes de la formulación de la Ley 1257 de 2008

Se consultan las conclusiones de la mesa de género de la Cooperación internacional en Colombia, efectuada en Bogotá en el año 2010, por solicitud de la Bancada de Mujeres del Congreso por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y la Encuesta Nacional de Demografía y Salud, donde se afirma que una de cada tres colombianas ha sido agredida físicamente por su pareja o expareja, dos de cada tres mujeres ha sido agredida psicológicamente, estos son unos de los indicadores generales que evidencian que existe una violencia expresamente dirigida contra las mujeres, pero la pregunta evidente es ¿Existe un problema llamado violencia contra las mujeres? Si, quizás el aspecto más grave del problema sea el hecho de que tradicionalmente para nuestra sociedad haya sido y siga siendo natural que en las parejas se presenten los malos tratos, los insultos, los empujones o la obligatoriedad para las mujeres de tener relaciones sexuales, o que tradicionalmente se tienda a culpabilizar a la mujer violada y la mayoría de los delitos permanezcan en la impunidad sin que esto importe a alguien más que a la víctima y en algunas veces a su familia.

Durante la discusión de la Ley 1257 de 2008 sobre no violencias contra las mujeres, fue este precisamente el obstáculo más difícil de superar. "Las mujeres también son violentas" o, "conozco una pareja en la que la mujer es quien trata mal a su marido", fueron algunos de los argumentos más persistentes. Quizás como lo natural es que la mujer sea víctima y no victimaria, resulte tan notorio cuando es ella quien ejerce la violencia. Así mismo, se afirmó que las leyes debían ser impersonales y abstractas, es decir que tendrían que aplicarse de igual manera para todas las personas, y en principio esto es así. Ocurre que en el caso de personas en especiales situaciones de vulnerabilidad como niñas y niños, indígenas, afros, en situación de desplazamiento, de discapacidad, por estar recluidas en un establecimiento carcelario o por tener opciones sexuales diferentes a las consideradas "normales", si la ley quiere ser justa debe abandonar su neutralidad inicial; la justicia debe quitarse la venda de los ojos y prever medidas especiales que estén en la capacidad de generar cambios.

La Constitución Política de 1991 encarga al Estado de aplicar medidas para que la igualdad sea real y efectiva. La ley 1257 de 2008 responde a esa obligación para ayudar a erradicar la violencias contra la mujer en el país. Una vez expedida la Ley, lo que puede ser considerado como la meta final, se convierte en una parte del trayecto en un largo camino por recorrer. ¿Está la sociedad colombiana preparada para asumir el reto de sacar esta Ley del papel y lograr que signifique cambios reales en las vidas de las mujeres?, ¿están las personas vinculadas al servicio público en la disposición de aprovechar las herramientas que les brinda?, ¿estarán en capacidad las mujeres víctimas de violencia de demandar su cumplimiento y de avanzar en la exigibilidad de los derechos que consagra? Un primer paso para dar respuesta positiva a estos interrogantes consiste en hacer que la Ley 1257 sea conocida por toda la población colombiana. Según la misma Ley, el Estado en sus niveles nacional, departamental y municipal, está en la obligación de hacer una divulgación didáctica de esta norma. La Bancada de Mujeres del Congreso de la República aporta con esta publicación su "grano de arena" al avance en la construcción de un país en el que todas sus mujeres tengan garantizado el derecho a vivir una vida libre de violencias, como uno de los pasos necesarios para avanzar hacia una convivencia pacífica. Con éstas consideraciones conceptuales y de contexto se configura, diseña La Ley 1257 de 2008

La Bancada de Mujeres del Congreso: En 2006 las mujeres congresistas se unieron con el fin de promover la aprobación de iniciativas legislativas que estuvieran directamente relacionadas con los intereses de las mujeres, la niñez y la familia. Con este propósito se constituyó la "Comisión Accidental Bicameral por la Defensa de los Derechos de las Mujeres en Colombia", más conocida como "Bancada de Mujeres del Congreso".

Esta Comisión se creó con base en el Artículo 66 del Reglamento del Congreso, que faculta a las Mesas Directivas de las Cámaras y sus Comisiones Permanentes para designar Comisiones Accidentales que en desarrollo de la labor legislativa y administrativa cumplan funciones y misiones específicas. La Comisión Accidental está conformada por todas las mujeres congresistas que provienen de diferentes partidos políticos con posiciones políticas e ideológicas diferentes, lo cual implica llegar a acuerdos interpartidarios que permitan apoyar iniciativas legislativas para la garantía de los derechos de las mujeres colombianas. A la fecha, una de las iniciativas más importantes de la Bancada de Mujeres ha sido la Ley 1257 de 2008 o Ley por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias "por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres".

La Mesa por la formulación de la Ley: La contundencia de las cifras de violencias contra las mujeres en Colombia ha generado diversas iniciativas en pro de una ley que no sólo las atienda y sancione, sino que sensibilice a la sociedad en general frente a este fenómeno. La particularidad del proceso de formulación de la Ley 1257 de 2008 fue la conformación de la Mesa de trabajo para la elaboración de una ley integral por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, la cual de manera concertada y participativa no sólo elaboró el texto del proyecto de ley, sino que condujo un proceso de incidencia y posicionamiento de violencias basadas en el género a nivel nacional.

La Mesa se consolidó como una iniciativa de diversas plataformas y organizaciones de mujeres acompañadas por académicas, organizaciones del Sistema de Naciones Unidas y de la Cooperación Internacional, la Oficina de Mujer y Géneros de la Alcaldía de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación y otras entidades estatales, bajo la Secretaría Técnica de la Defensoría Delegada para los derechos de la niñez, la juventud y la mujer de la Defensoría del Pueblo. A su vez, se consolidó el trabajo de conjunto de la Bancada de Mujeres; su apertura a intercambios con organizaciones sociales y de mujeres, su voluntad política y su compromiso con la temática, fue fundamental para su aprobación en el Congreso de la República. Otras de las entidades que participaron del proceso de formulación de la Ley 1257 de 2008 fueron:

– Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos – OACNUDH

– Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer -UNIFEM

– Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas – UNFPA

– Organización Internacional de Migraciones – OIM

Como un requisito para continuar el trámite legislativo, el Ministerio de Hacienda solicitó a las ponentes de la ley el análisis de costos de ésta. El estudio fue realizado con el apoyo técnico y financiero del UNFPA, a partir del cual la discusión de la norma tuvo viabilidad general.

Artículos V y VI Directiva 001 de enero 29 de 2012 Procuraduría G.N.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

-Que la Constitución Política le impone al Procurador General de la Nación los deberes de «proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad» y de «vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos» (artículo 277 numerales 1 y 2).

-Que la Ley 152 de 1994 (Ley Orgánica del Plan de Desarrollo) establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, la aprobación y el seguimiento, la evaluación y el control de los Planes de Desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342 y en general por el capítulo 2º del título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.

-Que el Gobierno Nacional mediante Ley 1450 de 2011 expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, el cual tiene como objetivo consolidar la seguridad con la meta de alcanzar la paz, dar un gran salto de progreso social, lograr un dinamismo económico regional que permita desarrollo sostenible y crecimiento sostenido, más empleo formal y menor pobreza y en definitiva, mayor prosperidad para toda la población.

-Que la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) en su artículo 34 numerales 3º establece como deber de todo servidor público: «Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público». El artículo 35, numeral 8º ibídem, establece que a todo servidor público le está prohibido: «Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento»; así mismo, el artículo 50 de la misma disposición prescribe que: «Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución o en la ley».

Adicionalmente, y con un fin pedagógico, se requiere realizar y socializar una hoja e ruta, cartilla guía que contenga la síntesis legislativa de las medidas de sensibilización, protección y atención establecidas en la Ley. De conformidad con lo dispuesto en esta normativa, la Procuraduría General de la Nación, desde su competencia, impulsará la implementación de la Ley y vigilará su cumplimiento. La Procuraduría General de la Nación continúa avanzando en la consolidación de la vigilancia superior a la garantía de los derechos desde la perspectiva de género. Vigilancia que cuenta con el acompañamiento técnico y financiero del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y, a partir de este año, del Programa Integral de Naciones Unidas contra las Violencias Basadas en el Género (MDG/F). Organismos a los que reitera, en su condición de supremo director del Ministerio Público, el reconocimiento y gratitud.

Marco jurídico con relación a los derechos de las mujeres

Se realiza con base a la Constitución Política de Colombia de 1.991, se citan las diferentes Leyes y normas reglamentarias expedidas por las autoridades competentes, contempladas para la protección y garantías de derechos de las mujeres y la familia. Específicamente, el Capítulo quinto y sexto de la Directiva 001 de Enero 29 de 2012 promulgada por el Doctor Alejandro Ordoñez Maldonado Procurador General de la Nación, donde insta, invita, exhorta a Los Ministros, Los Asesores, Los Consejeros, Gobernadores, Alcaldes, Las Dependencias de niveles Departamentales, Municipales y Nacionales relacionados con la infancia, la adolescencia, la juventud y la equidad de género a la inclusión y mecanismos de evaluación de las políticas públicas de los derechos de las mujeres y de las familias, en los Planes de Desarrollo 2012-2015, con elaboración remisión a la Procuraduría General de los planes debidamente aprobados.

La Procuraduría General de la Nación, como supremo rector del Ministerio Público y como garante de los derechos humanos, tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas. Así mismo, en cumplimiento de la función preventiva, debe velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas, ejercer el control de gestión sobre ellas e impulsar decisiones de política pública dirigidas a garantizar la igualdad, la equidad de género y los derechos de hombres y mujeres, adolescentes, niños y niñas. Para cumplir este mandato, la Procuraduría General de la Nación, con el apoyo técnico y financiero del Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa), ha puesto en marcha desde el 2005 el Proyecto de vigilancia superior a la garantía de los derechos, desde la perspectiva de género, con el fin de agenciar desde el Ministerio Público acciones encaminadas a garantizar la vigencia efectiva del principio de igualdad y no discriminación, de tal manera que este principio sea parte de las políticas públicas e incorporado en su actuar por los servidores y las servidoras de la entidad en todos los niveles.

Esta vigilancia tiene como objetivo contribuir en la construcción de la igualdad, la prevención de la discriminación, la inequidad y las violencias relativas al género y a los derechos de las mujeres. Para ello, se ha propuesto: Impulsar la inclusión de la perspectiva de género en la gestión pública; Contribuir a garantizar el cumplimiento de las responsabilidades institucionales frente a los derechos; Promover la generación de información desagregada por sexo, área, etnia y edad, oportuna y de calidad, relativa a los derechos, particularmente; Promover el conocimiento, la apropiación y la aplicación de las normas nacionales e internacionales relativas al género y Potenciar el papel de la comunidad para consolidar el proceso de seguimiento y vigilancia, Así:

-Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 43 reconoce que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades y como tal la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.

-Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) aprobada por la Ley 51 de 1981 establece obligaciones al Estado Colombiano para que adopte medidas en aras de superar la discriminación contra la mujer tanto en el ámbito privado como público.

Partes: 1, 2
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