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Marco legal de la violencia basada en género en Colombia (página 2)

Enviado por Óscar Jaimes Infante


Partes: 1, 2

-Que el artículo 3º de la mencionada Convención ordena al Estado Colombiano adoptar en todas las esferas y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

-Que en el artículo 7º, la CEDAW insta a los Estados Parte para que implementen todas las medidas apropiadas con el fin de eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país garantizando en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas.

-Que esta misma Convención en su artículo 14 hace referencia a las problemáticas de las mujeres rurales, estableciendo que los Estados Partes tendrán en cuenta las dificultades específicas que afronta la mujer rural y el importante papel que ellas juegan en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, instando a los Estados para que adopten todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la mencionada Convención, a las mujeres pertenecientes estas zonas.

-Que haciendo un necesario énfasis en la condición de las mujeres rurales, la CEDAW insta a los Estados Parte a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra ellas, a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular asegurándoles el derecho: 13 / 28

• De participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo en todos los niveles;

• De tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

• De beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

• De obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

• De organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

• De participar en todas las actividades comunitarias;

• De obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamientos;

• De gozar de condiciones de vida adecuada, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, los transportes y las comunicaciones.

-Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 248 de 1995, reconoce que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos, que limita el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades. Esta Convención demanda del Estado acciones que condenen toda forma de violencia contra la mujer exhortándolo a adoptar todas las medidas para prevenirla, sancionarla y erradicarla.

-Que en la Declaración de Beijing de 1995, en el marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, los Gobiernos reconocen que es indispensable diseñar, aplicar y vigilar, a todos los niveles, con la plena participación de la mujer, políticas y programas de desarrollo que sean efectivos, eficaces y sinérgicos, que tengan en cuenta el género, y que contribuyan a promover la potenciación del papel y el adelanto de la mujer.

-Que en esta misma Conferencia los Gobiernos acordaron que el éxito de las políticas

y de las medidas destinadas a respaldar o reforzar la promoción de la igualdad de género y la mejora de la condición de la mujer debe basarse en la integración de una perspectiva de género en las políticas generales relacionadas con todas las esferas de

la sociedad, así como en la aplicación de medidas positivas con ayuda institucional y financiera adecuada en todos los niveles.

-Que en la Conferencia de Beijing se reconoce que el aumento de la pobreza afecta a las mujeres, especialmente a las del área rural, razón por la cual se resaltan las desigualdades en que viven las mujeres campesinas, afro descendientes, indígenas, rom y desplazadas, con relación al acceso a la tierra y demás factores de producción, discriminación respecto al acceso a la educación, salud, vivienda, capacitación, gestión de los recursos naturales y protección del medio ambiente.

-Que la Plataforma de Acción de Beijing compromete a los Estados Partes para introducir en todas sus políticas dos principios fundamentales con el fin de alcanzar la igualdad de género: el mainstreaming y el empoderamiento de las mujeres. La primera estrategia consiste en incorporar la dimensión de género en la elaboración, 14 / 28 la aplicación y el seguimiento de todas las políticas, medidas y acciones públicas; y la segunda, en promover la participación de las mujeres en todas las escalas, fortaleciendo su autonomía y mejorando sus oportunidades de acceso, incluyendo para ello el uso de acciones de discriminación positiva en aquellos casos necesarios como es el de las mujeres rurales.

-Que de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) Colombia se encuentra comprometida en promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer, objetivo No. 3, el cual a su vez tiene fijados para cumplir las metas propuesta once indicadores según el Conpes 91 de 2005 sobre Metas y estrategias de Colombia para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio-2015 el cual fue modificado por el Conpes 140 del 28 de marzo de 2011.

-Que la Ley 731 de 2002 establece diferentes disposiciones con el fin de favorecer a

las mujeres rurales ordenando que los fondos, planes, programas, proyectos y entidades que favorecen la actividad rural, deberán ajustar sus procedimientos y requisitos en aras de eliminar cualquier obstáculo que impida el acceso de las mujeres rurales a ellos.

-Que el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional, parte del presupuesto fáctico de la existencia del impacto desproporcionado en términos cuantitativos y cualitativos que tiene el conflicto armado interno y el desplazamiento forzado sobre las mujeres colombianas, así como del presupuesto jurídico de que las mismas son sujetos de protección constitucional reforzada.

-Que con la expedición de la Ley 1257 de 4 de diciembre de 2008 Colombia reconoce:

(i) que la violencia contra las mujeres es una expresión de discriminación y violación de sus derechos humanos, lo cual implica una responsabilidad inexcusable del Estado en la prevención, la protección, la atención, la sanción, la reparación y el restablecimiento de derechos; (ii) que la violencia contra la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, está íntimamente vinculada con relaciones desiguales de poder entre varones y mujeres, establecidas y aceptadas por la sociedad; (iii) que existe una serie de violencias que afectan a la población en general pero con manifestaciones específicas contra las mujeres. Ejemplos de esto son la violencia económica, la cual presenta como una de sus consecuencias la feminización de la pobreza; el acoso sexual, que tiene como uno de sus escenarios, injustas relaciones laborales; y el caso de la guerra, donde el desplazamiento y las agresiones sexuales contra las mujeres son hechos cotidianos; (iv) que las violencias contra las mujeres han sido minimizadas y concebidas como problemáticas privadas, por lo que la sociedad colombiana, los operadores y las operadoras de justicia y las mismas mujeres no son conscientes de sus reales proporciones y graves efectos y (v) la necesidad de hacer mayores esfuerzos para prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres.

-Que la Ley 1257 de 2008 en el artículo 9º ordena a los Consejos de Política Social incluir el tema de violencia contra las mujeres en sus agendas y así mismo obliga a los Departamentos y Municipios incluir un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia en los planes de desarrollo municipal y departamental.

-Que el artículo 35 de la Ley 1257 de 2008 crea el Comité de Seguimiento a la implementación y cumplimiento de esta Ley, del cual forma parte la Procuraduría General de la Nación. 15 / 28

-Que la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual Colombia dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, estableció el principio del enfoque diferencial con el objetivo de que en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y reparación a las víctimas del conflicto armado, se adopten criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, jóvenes, niños y niñas.

-Que como derecho de las víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011 se estableció el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.

-Que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 4799 de 20 de diciembre de 2011 reglamentó parcialmente la Ley 1257 de 2008 en el ámbito de la justicia, "de manera que se garantice el efectivo acceso de las mujeres a los mecanismos y recursos que establece la Ley para su protección, como instrumento para erradicar todas las formas de violencia contra ellas", estableciendo mediante el artículo 5 que las entidades territoriales deben propender porque las entidades públicas cumplan con la medida de atención establecida en el artículo 19 literal a de la Ley 1257 de 2008 (habitación, alimentación y transporte) y para tal fin deberá promover la suscripción de convenios con organizaciones de derecho privado, así como la creación y puesta en marcha de programas en sus planes de desarrollo municipales, distritales y departamentales.

-Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, "Prosperidad para todos", aprobado mediante Ley 1450 de 2011, en el artículo 177 hizo expresa referencia a la equidad de género ordenando al Gobierno Nacional la adopción de una Política Pública Nacional de Equidad de Género con el objetivo de garantizar los derechos humanos integrales e interdependientes de las mujeres y la igualdad de género, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana, indígena, campesina y rom.

-Que la Política Pública Nacional de Equidad de Género deberá desarrollar planes específicos que garanticen los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, asegurando el cumplimiento por parte del Estado colombiano de los estándares internacionales y nacionales en materia de derechos humanos de las Mujeres con un enfoque multisectorial y transversal.

-Que en el artículo 179 el Plan Nacional de Desarrollo "Prosperidad para Todos" ordena al Gobierno Nacional adoptar una Política Pública Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar Todas las Formas de Violencia y Discriminación Contra Las Mujeres, la cual deberá acoger las recomendaciones de los organismos internacionales de protección de los Derechos Humanos y las obligaciones contenidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

-Que la Procuraduría General de la Nación cuenta con un Sistema de Vigilancia Superior a la garantía de los Derechos, desde la perspectiva de género con énfasis en mujeres y adolescentes, el cual de manera periódica y sistemática ha venido alertando al Estado Colombiano sobre aspectos críticos que afectan el reconocimiento de los derechos de las mujeres, emitiendo recomendaciones al Estado en aras de la efectiva protección y garantía de los derechos de las mujeres, los niños, las niñas y los adolescentes.16 / 28

-Que en estas vigilancias se han evidenciado aspectos que se constituyen en barreras para la garantía del derecho a la vida, a la dignidad e integridad y a los derechos sexuales y reproductivos, referidos, entre otros, a las muertes prevenibles por causa del ejercicio de la maternidad; a las muertes prevenibles por Infecciones de transmisión sexual -ITS- y el virus de inmunodeficiencia humana/SIDA, a la violencia intrafamiliar; a la violencia sexual; a la violencia sexual contra mujeres en el marco del conflicto armado; a la explotación sexual en niños, niñas y adolescentes; a la Trata de Personas, al embarazo adolescente y al acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva.

CAPÍTULO VI. EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DE LA FAMILIA

-Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 5° y 42 ampara y protege integralmente a la familia en su condición de "institución básica" y "núcleo fundamental" de la sociedad.

-Que la Ley 1361 de 2009 establece los derechos cuyo pleno ejercicio debe ser garantizado a la familia, los deberes del Estado frente a esta institución fundamental y ordena a los Entes Territoriales establecer acciones, planes y programas tendientes a promover una cultura de protección, promoción y realce de la institución familiar (artículo 7°); crear observatorios de familia regionales adscritos a las oficina de planeación departamentales o municipales (artículo 10) y formular y ejecutar la política pública de apoyo y fortalecimiento de la familia (artículo 13).

-Que de acuerdo con el artículo 16 numeral 3º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado".

-Que en el Informe del Secretario de la Asamblea General de Naciones Unidas titulado "Preparativos y celebración del vigésimo aniversario del Año Internacional de la Familia en 2014", del 11 de noviembre de 2011, se recomienda a los Estados Miembros "la elaboración y aplicación de políticas en las siguientes áreas: lucha contra la pobreza familiar y la exclusión social; consecución de un equilibrio entre la vida laboral y familiar, y promoción de la integración social y la solidaridad entre generaciones" así como "el intercambio de buenas prácticas e información sobre la elaboración de políticas relativas a la familia".

-Que, a pesar de que la familia sigue siendo la institución más valorada por los colombianos, hay signos que evidencian un creciente deterioro en la calidad de los vínculos de sus miembros, con el consiguiente debilitamiento de su unidad interna. Esto se refleja en el incremento de las rupturas matrimoniales, la violencia al interior de la familia y los nacimientos por fuera de hogares completos y estables, lo cual se traduce en conflicto y malestar social, mayor pobreza e inequidad, un significativo deterioro del capital humano, al tiempo que hace necesaria una mayor intervención del Estado para resolver conflictos originados en la familia, la cual tiene un alto costo para los contribuyentes. Adicionalmente, la disminución en los indicadores de nupcialidad y en las tasas de fertilidad advierten sobre el riesgo de que la sociedad colombiana no sea demográfica y socialmente sostenible a largo plazo.

Comité de seguimiento a la implementación y cumplimiento de la ley contra la violencia de género se instaló en Bogotá.

Fuente: Boletín 092 PGN. Fecha Publicación: martes, 8 febrero 2011 04:55 PM

Con la significativa asistencia de representantes de las organizaciones de mujeres del país, se instaló formalmente el Comité de seguimiento a la implementación y cumplimiento de la Ley 1257 de 2008, que se constituye en uno de los avances más importantes que ha tenido Colombia en materia de protección y garantía al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. El acto de instalación que se llevó a cabo el lunes 7 de febrero fue presidido por la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos Castañeda; la Defensora Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer, Pilar Rueda Jiménez, y la Asesora encargada de las funciones del Despacho de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Patricia Flórez Rojas.

Las representantes de las organizaciones de mujeres que hacen parte de este Comité son Claudia Cecilia Ramírez Cardona, Delegada Nacional; Migdonia Rueda Bolaños, Delegada Regional, y Maura Nasly Mosquera Mosquera, Delegada por la Diversidad. El propósito fundamental de este Comité es hacer efectiva la garantía de los derechos de las mujeres y busca incidir en el proceso de toma de decisiones y de política pública que contribuya a la erradicación de las violencias contra las mujeres y la atención integral de las mismas.

Durante su intervención, la Procuradora Delegada destacó que el rol de los órganos del Ministerio Público como miembros del Comité de Seguimiento no limitará su acción de control sobre las entidades responsables de la implementación de la Ley: "Tenemos que trabajar de manera conjunta y hacer efectivo el seguimiento de esta ley (…) Se debe vigilar cuál va a ser la propuesta del Gobierno y la discusión que de el Congreso a los aspectos que en el Plan Nacional de Desarrollo están relacionados con la garantía de los derechos de las mujeres", señaló.

La doctora Hoyos Castañeda anunció que es de interés para la Procuraduría liderar un primer encuentro de alcaldesas colombianas, con el propósito de valorar desde la óptica local la situación de los derechos de las mujeres: "Hemos identificado con la Federación Nacional de Municipios que es muy importante el trabajo puntual en cada región para que desde el ámbito local se hagan efectivas las políticas de equidad de género; por eso queremos proponer este encuentro", manifestó la Procuradora. Por su parte, la Defensora Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer, Pilar Rueda Jiménez, hizo referencia a los aspectos más relevantes del proceso de selección de las representantes de las organizaciones de mujeres, y resaltó el hecho de que hubiesen sido justamente estas organizaciones las que asumieron el liderazgo del ejercicio participativo. Destacó además la importancia del decidido respaldo institucional que la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer dieron al proceso.

Retos para el Comité de Seguimiento

La asesora encargada de las funciones del Despacho de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Patricia Flórez Rojas, anunció el inicio del proceso de diseño de una política pública a favor de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, en el que se espera la participación de organizaciones de la sociedad civil, entidades del Estado y organismos de cooperación internacional. Las integrantes del Comité, delegadas de las organizaciones de mujeres, destacaron durante su intervención que es fundamental profundizar la divulgación de la Ley e implementar ejercicios como el de este Comité en el ámbito territorial, para dar mayor legitimidad y participación a acciones de seguimiento a la implementación y cumplimiento de la Ley.

Las asistentes al auditorio tuvieron también un espacio de participación y manifestaron sus expectativas frente a la gestión del Comité de Seguimiento. Solicitaron además la implementación y permanente actualización de canales que les permita conocer la información relacionada con su gestión y al mismo tiempo enviar sugerencias e inquietudes sobre la implementación de la ley, y en general sobre la temática de violencias contra la mujer.

Las primeras acciones del recién conformado Comité de Seguimiento a la implementación de la Ley 1257 de 2008 estarán orientadas a definir un reglamento interno de trabajo, realizar aportes al informe que la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer presentará al Congreso de la República, y plantear estrategias para la garantía de los derechos de las mujeres damnificadas por la ola invernal. La Procuraduría General de la Nación prestará asesoría y apoyo a través de la página web www.procuraduria.gov.co, y divulgará permanentemente la información sobre las gestiones de este Comité de Seguimiento.

En conclusión, ésta reflexión sobre el marco jurídico de la violencia basa en género nos precisa e invita a dimensionar las causas y evolución histórica de la violencia en nuestro País y en la sociedad, la forma como la familia va cambiando conforme al orden económico y político lo exige, las normas que regulan las relaciones humanas de equidad de género y la afanosa búsqueda del Estado por dotar de herramientas legislativas de protección y garantías a la familia y contra la violencia hacia las mujeres. Igualmente, a manera de síntesis, éstos argumentos expresan el dinámico escenario sociológico y económico que permea al núcleo social actual familiar, como un campo de tensiones y conflictos, un tránsito por una conversación fenomenológica con las estadísticas, los censos, los informes institucionales y los indicadores sociales que miden y le dan peso a la realidad familiar, con sus problemáticas y perspectivas; Pero también contienen la observación y Los cambios y transformaciones en la familia, entendido como una paradoja entre lo real, una vivencia cotidiana para asumir el reto de construir una convergencia desde la imaginación sociológica y el nuevo rol configurado por el Orden

Lo concreto es que el cambio y la transformación se constituyen en discursos permanentes de las actuaciones institucionales, de las políticas públicas sociales y estatales, incluso de las conversaciones cotidianas; pero esto no es gratuito, sino es la expresión de un tiempo de acelerada y profunda versatilidad. Metáforas como la disolución de los sólidos y la movilidad de los líquidos planteada por Z. Bauman (2005a; 2005b), la teoría del riesgo de Ulrick Beck (2006), el desenclave institucional sustentado por Anthony Giddens (1997) y la tiranía de la intimidad de Richard Sennett (2005) ponen la mirada en la búsqueda de respuestas al movimiento de la vida social y la valoración de la familia y el respeto a los derechos de la mujer para generar espacios de reflexión y actuación con garantías de no violencia, ya que pese a que la familia tiende a cambiar sigue siendo lo más preciado y valorado por los todos los sectores urbanos y rurales y afortunadamente hoy en día es una preocupación de la alianza del Estado, La Iglesia, los Centros Educativos y todos los sectores comunales.

Ante tanto hechos de violencia, agresiones y abusos contra la familia y la mujer, la respuesta Estatal no se hizo esperar y con la expedición de la Ley 1257 de 2008 se evidenció que la violencia intrafamiliar y la violencia sexual son eventos que se están posicionando dentro de la agenda pública como una de las problemáticas que afectan con mayor impacto la dinámica individual, familiar y social, pero sin embargo, todavía no ocupan lugares prioritarios. Por ejemplo, El Municipio de Bucaramanga y el Departamento de Santander no han sido ajenos a ésta problemática social y han adelantado ejercicios participativos y formulado las acciones en pro de la equidad de las mujeres, pues actualmente se han planeado programas y gestiones que ayudan a construir la "Política pública para la equidad de género, la inclusión y el reconocimiento de las mujeres según los Planes de Desarrollo vigentes, lo cual refleja un avance en la materialización de procesos de socialización y reconocimiento del tema de más condiciones, oportunidades para el logro de la equidad de derechos entre los géneros.

Por último, al abordar ésta Ley 1257 de 2008 que lleva cuatro años de existencia y sus Decretos Reglamentarios que datan del año pasado 2011, es necesario realizar una comparación de las semejanzas, diferencias y de los mecanismos de implementación introducidos por La reciente Ley 1542 de 2012 que reforma el Código Penal para tipificar el delito de la violencia contra la mujer como no desistible ni querellable y garantizar la asistencia alimentaria, lo cual es una respuesta legislativa que contribuye a la construcción de la política pública de igualdad de género y de no violencia contra las mujeres. Se observa que cada vez mas el gobierno incluye en su agenda la grave problemática social de la violencia intrafamiliar y contra la mujer, busca entre otras medidas dotar herramientas para ayudar a la mujer en todos los campos en los que se desenvuelve y a su vez la mujer poco a poco se está equilibrando frente al otro genero la igualdad que debe ocupar en la sociedad y en el desarrollo integral de su ser. Esto de la mano de la Ley 1361 de 2009, conforman una pieza significativa para el desarrollo de valores cimentados en el respeto por los derechos de cada uno de los ciudadanos sin distinción de género y brindándole especial protección a los niños y mujeres como es el mandato Constitucional y el amparo de las normas Internacionales, ello es algo muy positivo para las sociedades o aldeas modernas en construcción donde se requiere del respeto integral e los Derechos Humanos, Regímenes Políticos justos y honestos, paz e inversiones para lograr consolidar la civilización del amor lo cual es una tarea de TODOS.

 

 

Autor:

Óscar Jaimes Infante,

Docente investigador especializado en Ciencia Política, Gerencia Pública y Filosofía de la Ciencia

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