45) ¿Cuándo el mundo toma consciencia de este tema?
46) ¿Qué factores condicionan el cumplimiento de los derechos humanos? ¿Cuál es el rol del Estado?
47) Explicar y ejemplificar las diferentes formas de violación de los derechos humanos.
48) ¿Qué es el terrorismo y el terrorismo de Estado?
49) ¿Cómo se protegen los derechos humanos? ¿Qué organizaciones y leyes existen al respecto?
50) Analizar y explicar la Declaración de los Derechos del Niño. (principios básicos)
51) Concepto de trabajo. Diferentes modos o formas de trabajo.
52) ¿Cómo y por que se protege al trabajo y al trabajador?
53) ¿Qué formas de participación se establecen en la CN? Capitulo "Nuevos derechos y garantías"
54) ¿Cómo define al trabajo la ley Argentina? (Art. 4 de la ley de contrato de trabajo) ¿Qué es el trabajo en negro?
55) ¿Cuáles son los principales servicios que debe proveer el Estado y como se solventan?
56) ¿Qué es la educación tributaria?
RESPUESTAS
1)
NORMAS: Son elaboradas por los individuos que componen la sociedad; y permiten la convivencia y la cooperación, Son entendidas como maneras de pensar, hacer o ser; socialmente definidas y sancionadas, e implican ciertas prohibiciones.
NORMAS JURIDICAS: En nuestro país se encuentran consagradas en la CN.
NORMAS SOCIALES: Solo imponen sanciones sociales: rechazo, descrédito, crítica, etc.
2)
Derecho Objetivo | Derecho Subjetivo |
Conjunto de normas, leyes y principios jurídicos, creados por el Estado, con el que rigen la conducta de las personas en sociedad, con el objetivo de organizarla, prevenir conflictos e imponer sanciones o penas si corresponde. | Facultad que tienen las personas y que al ser reconocidas en la Constitución Nacional posibilitan su complimiento. Existen Derchos Exp. E Impl. |
Derecho Natural | Derecho Positivo |
Normas o leyes universales. Ej. No robar | Normas escritas vigentes en un determinado país. Determinando. Diferentes leyes sancionadas por los órganos del Estado para organizar la convivencia de las personas. Ej. Normas Jurídicas |
Derecho Público | Derecho Privado |
Normas que regulan y protegen el bien común. Ej. Derecho Constitucional; Penal; Internacional. | Normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas privadas. Ej. Derecho Minero; Civil; Comercial; Ley de divorcio; Patria potestad; Derecho Laboral |
Clasificación:
# Civiles: Son inherentes a las personas, que les permite desarrollar su actividad física e intelectual para satisfacer sus necesidades, dentro del marco fijado por la ley y por las demás personas. Ej: derecho a la vida, a la integridad física, a la intimidad, al honor, a casarse y formar una familia.
# Patrimoniales: Son todos los objetos o bienes de valor económico. Ejs: Derecho a la propiedad, libertad de contratar, de comerciar, de ejercer una industria licita, etc.
# Políticos: Son los que permiten al hombre, intervenir en el poder, adoptando decisiones políticas. Ejs: Derecho de elegir y de ser elegido, a afiliarse o constituir un partido político, intervenir en una iniciativa y/o consulta popular.
# Sociales: Estos derechos sitúan al individuo como componente de una sociedad, sea por la actividad que desempeñe (trabajador, sindicalista, etc) o por requerir una protección especial (desempleado, es menor, anciano, esta enfermo, es humilde, etc). Estos son derechos laborales, sindicales y los de la seguridad social.
3) PUEBLO: Su concepto se utiliza con tres significados distintos:
# Como sinónimo de "población": conjunto de personas que viven en un territorio determinado sin hacer diferencias entre naturales o extranjeros.
# Para nombrar al conjunto de habitantes nacidos en el territorio o que adoptaron la nacionalidad. Esto excluye a los extranjeros.
# Desde el punto de vista institucional, "el pueblo es el conjunto de los ciudadanos", es decir solo aquellos que tienen derechos políticos (que pueden votar y ser elegidos, desempeñar cargos públicos, etc).
3)
NACION: Es una población homogénea (de individuos de la misma raza, religión, idioma, cultura, etc) o heterogénea (donde aparecen grupos diferentes entre si), puede existir un espíritu de solidaridad que hace que los integrantes se reconozcan e identifiquen como partes de un todo, deseen vivir en común y compartan el objetivo político de integrar un Estado.
"La existencia de este espíritu solidario es el que conduce a la idea de Nación".
Una Nación se compone de elementos objetivos (raza, religión, costumbres, etc) y un elemento subjetivo (imprescindible que es la voluntad de vivir en común y la identificación de cada individuo como parte del conjunto Nacional.).
4)
ESTADO: Según Maquiavelo y del latín "stato": Es la organización política suprema de un país. Esta expresión de Estado se hizo común desde el siglo dieciséis y se fue precisando su significado.
Se entiende que existe un "Estado" cuando se dan juntos, tres elementos: una población (habitantes del territorio, con espíritu de solidaridad y el objetivo común de vivir independientes, hablamos de Nación), un territorio (espacio geográfico donde se asienta la población y donde se ejerce el poder político. Comprende suelo, subsuelo, aguas y espacio aéreo dentro de los limites reconocidos) y una organización jurídica del poder político (existencia de una constitución y un gobierno, leyes comunes y demás disposiciones normativas).
5)
SOBERANIA: El estado moderno se caracteriza por ser soberano, es decir; constituye una autoridad independiente que puede gobernar y decidir libremente su futuro.
La soberanía de un Estado es la capacidad que ella posee para imponer sus reglas.
El concepto de soberanía se refiere a la capacidad de una sociedad política (Estado) de ejercer su poder dentro de sus fronteras y protegerlas ante las amenazas de un enemigo externo. Así surgen los conceptos de soberanía externa e interna.
Soberanía interna: Es el ejercicio del Estado para lograr seguridad. Un Estado es soberano cuando tiene la capacidad y el derecho de ejercer la fuerza para lograr la paz dentro de los límites de su territorio.
Soberanía externa: El Estado tiene la capacidad de convocar a los ciudadanos para defender su territorio frente a posibles invasiones externas (guerra, terrorismo, ataque entre países limítrofes).
En ambos casos, el Estado impone su dominación pero sobre la base de un reconocimiento de poder hacerlo, que garantiza la legitimidad de sus acciones.
Frontera: Línea imaginaria que determina el limite entre un Estado y otro. Marca los espacios que ocupan cada Estado, como se ejerce la soberanía (aduana, gendarmería).
CLASIFICACION:
# Soberanía política y económica: El Estado, como herramienta para actuar, tiene la estructura política que define su forma de organización, y que debe ser respetada por los otros Estados, y obedecido por sus pobladores. La fuerza que mueve toda esta compleja estructura es su poder económico.
DEPENDENCIA ECONOMICA: Se da cuando el Estado no tiene control efectivo sobre sus riquezas básicas, cuando no tiene capacidad para controlar, a través de sus leyes, la acción de las empresas transnacionales, y cuando no puede fijar sus propias pautas de desarrollo económico debido a injerencias e imposiciones extrañas.
#SOBERANIA CULTURAL: Cada país tiene una cultura propia, valiosa, única e irrepetible, digna de ser conservada. La función del Estado, en un régimen democrático, es asegurar el acceso de toda la población a las manifestaciones del arte, las letras y las ciencias, protegiéndolas y fomentándolas, cuidando su creación y enriquecimiento.
4) ESTADO DE DERECHO: El liberalismo considera a un Estado como justo, a aquel que gobierna mediante leyes que son iguales para todos y protege los derechos de las personas bajo una constitución que establece los derechos individuales y los limites al poder. Este Estado justo es definido por Locke y Kant: "Estado de derecho".
El Estado de Derecho es compatible tanto con una monarquía constitucional (limitada por leyes) y con una democracia constitucional.
ESTADO DE HECHO: O de facto. Es el Estado en contra de la ley. Golpe de Estado– Estado de sitio.
5) AUTORIDAD: Suele definírsela como la potestad o facultad que posee cada pueblo y en virtud de la cual dicta su constitución, establece sus órganos de gobierno e implementa un sistema jurídico y judicial dentro de su ámbito. Tan bien autoridad definida como el poder que tiene una persona sobre otra. La autoridad debe ser legítima y legitimada por la sociedad. Esta legitimada por las diferentes leyes del Estado (CN), el cuerpo social (gobernantes). Si la autoridad se extralimita, pierde la credibilidad, deja de existir; y aparece el abuso del poder, es decir, el ejercicio ilegitimo del mismo. La autoridad debe ser legitima por origen y por su ejercicio, de lo contrario se cae en el autoritarismo.
LEGITIMIDAD: Es uno de los elementos fundamentales del Estado, pero para que los gobernantes puedan ejercerlos, es necesario que ese poder sea aceptado y reconocido por toda la sociedad; así ese poder se legitima. Legitimidad: Es el reconocimiento del poder del Estado por parte de todos los integrantes de la sociedad. Poder: Es un derecho de la autoridad que le permite ejercer sus funciones.
6) DEMOCRACIA: Es una forma de gobierno y también un estilo de vida. Etimológicamente: demos: pueblo, kratos: autoridad o gobierno. Se identifica el gobierno democrático con el gobierno de la libertad, porque donde todos se gobiernan así mismos no hay opresión de unos sobre otros, sino igualdad de derechos y de poder, que es la forma de la libertad política.
Puede ser:
# Directa: Cuando se da en comunidades pequeñas.
# Indirecta o representativa: El pueblo es el soberano. Delega el poder a sus gobernantes a través del voto.
# Semi-directa: El pueblo empieza a participar en la función de gobernar. Es un mix entre los dos anteriores.
7) EVOLUCION HISTORICA DEL CONCEPTO DE DEMOCRACIA:
# La tradición republicana: Se inicia en Roma en el año 509 a.C. El pueblo abolió la monarquía y creo la republica. Ese régimen impedía que el poder se concentrara en las manos de uno solo (aristocracia) o en las de la mayoría (democracia).
La Republica buscaba que el poder fuera igual para todos, como forma de que todos fueran igualmente libres.
Ningún poder puede ser apropiado ni ejercido a perpetuidad.
Así se creo el Consulado (dos cónsules), elegidos por un año, existía una asamblea (senado), luego se creo el tribunado (representantes del pueblo) que deliberaban en asambleas públicas para aprobar leyes y elegir a los cónsules propuestos por el senado.
Entonces en Roma, existía un elemento monárquico, uno aristocrático y uno democrático. Montesquieu enuncio el principio de división de poderes en el año 1750; que indicaba un gobierno libre (PE, PL, PJ). Esta división de poderes se puso en práctica en la primera constitución (EE. UU) en 1787 y fue la fuente de las constituciones democráticas posteriores.
#Tradición liberal: El liberalismo es una doctrina moral, política y económica, fundada en el principio de que todos los hombres son libres e iguales por naturaleza y que tienen los mismos derechos.
Sostiene que el mejor orden posible es aquel que surja de los acuerdos voluntarios entre las personas.
#Tradición democrática: Todos los ciudadanos tienen derecho a gobernar. Esta tradición se ramifica en dos: "la democracia de los antiguos" (afirma que la democracia solo es autentica si es directa) y la "democracia de los modernos" (sostiene que la verdadera democracia es la representativa o indirecta).
Democracia representativa: La democracia griega y la Republica Romana, sentaron sus bases para un gobierno basado en la libertad. Fueron poderosos y derrotaron a los más grandes imperios de la antigüedad; sin embargo; eran sociedades desordenadas, al borde de la disolución; que finalmente naufragaron. Entonces, durante la Edad Media y principios de la Modernidad; las democracias fueron consideradas como gobiernos tumultuosos, anárquicos, identificados con la tiranía popular.
Los Estados modernos se organizaron como monarquías, y en los siglos dieciséis y diecisiete florecieron las monarquías absolutas.
A fines del siglo dieciocho, los revolucionarios franceses y estadounidenses, propusieron el retorno a formas democráticas de gobierno, pero en esa época no existían ejemplos de una democracia para pueblos de millones de personas.
En 1787, artículos enunciados por Madison, Hamilton y Jay en el libro "El Federalista", se encontraban los fundamentos de las instituciones que se requieren para el funcionamiento de una democracia moderna.
Madison propuso el "mecanismo de la representación" como forma de implementar una democracia en los estados modernos. El, distingue la democracia (democracia directa) y la republica (democracia representativa)
10) El pueblo comprende a todos los ciudadanos y extranjeros nacionalizados. La elección de los gobernantes se produce a través del voto o sufragio.
11) PRINCIPIOS BASICOS DEL SISTEMA
DEMOCRATICO:
# El poder pertenece a todos;
# El poder no es absoluto sino limitado por la CN que establece división de poderes, por las leyes y derechos de los ciudadanos;
# El acceso al poder se da de manera abierta y pacifica a través de elecciones periódicas libres;
# El poder se ejerce de manera temporal:
# Los ciudadanos tienen derechos, libertades y garantías protegidos por a CN y leyes (Estado de derecho);
# El poder expresa la voluntad de la mayoría y respeta y protege sus derechos;
# Todas las personas son ciudadanos libres e iguales y en condiciones jurídicas para elegir y ser elegidos como magistrados del Estado.
Un gobierno democrático debe cumplir con los siguientes requisitos:
Representatividad;
Electividad;
Legalidad;
División de poderes;
Competencia pacifica;
Pluralismo;
Temporalidad;
Garantía legal de los derechos y las libertades civiles y políticas para todos.
12) POLIARQUIAS: Democracia como forma de gobierno y forma de vida. Diferentes conceptos:
– Democracia real: Adecuada a nuestro tiempo, para diferenciarla de la ideal, a la que se trata de imitar.
– Democracia representativa: A diferencia de la directa o moderna, a diferencia de las antiguas.
– Régimen mixto: Combina instituciones democráticas, liberales y republicanas.
– Forma de régimen político: Encarna instituciones de libertad civil y política, frente a regimenes autoritarios o totalitarios.
– Democracia política: Instituciones para el gobierno democrático de un país, a diferencia de una democracia económica o social.
Dahl expone atributos y condiciones para que la forma de gobierno pueda calificarse como una poliarquía:
Elecciones libres, abiertas, competitivas, limpias y periódicas;
El derecho al voto es universal, para todos los adultos;
Todos los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos para cargos públicos;
Existe una amplia libertad de expresión;
La ley protege la diversidad de fuentes de información;
Los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente en partidos y grupos de interés, en defensa de sus derechos y opiniones.
TERCERA OLA DE LA DEMOCRATIZACION:
Según Huntington: "Es un conjunto de transiciones de un régimen no democrático a otro democrático en determinado periodo de tiempo". Esto implica liberalización o democratización parcial, de sistemas políticos que no se convierten por completo en democráticos.
En el mundo contemporáneo se han producido tres olas de democratización alternadas con dos grandes "contra-olas".
Primera ola 1828-1926
Primera contra-ola 1922-1942
Segunda ola 1943-1962
Segunda contra-ola 1958-1975
Tercera ola 1974..
La primera ola comienza en EE. UU con la elección presidencial de 1828, primera con sufragio universal para los varones blancos. La democracia se extendió progresivamente a Gran Bretaña, a Francia, a otros pequeños países europeos, a las colonias británicas, a Suiza, y, poco antes de la primera guerra mundial, a Italia y a la Argentina. En cien años, más de treinta países crearon regimenes democráticos.
En 1962 trece gobiernos en todo el mundo eran producto de un Golpe de Estado; en 1975 eran treinta y ocho.
En 1990, el 45% de los países independientes del mundo vivía bajo sistemas democráticos, una proporción no alcanzada desde 1922.
13) Linz: Los casos de quiebre de gobiernos democráticos que fueron sustituidos por regimenes autoritarios. Propuso una clasificación de las democracias según dos tipos:
# Las que tienen un gobierno Presidencialista y las regidas por un gobierno Parlamentario.
CARACTERISTICAS:
PRSIDENCIALISMO: La jefatura del Estado es elegida directamente por votación ciudadana, hay una separación clara entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento, y el mandato presidencial tiene una duración fija. Estas democracias toman el modelo de la Constitución de os EE. UU y son frecuentes en América Latina.
Según Linz, buena parte de la inestabilidad en las democracias latinoamericanas, se debe al presidencialismo porque: *relega a las minorías al papel de oposición, fuera del poder. *la duración fija del mandato produce rigidez en el funcionamiento del sistema político, que lo hace incapaz de responder con flexibilidad a situaciones de crisis o adaptarse a los cambios.
PARLAMENTARISMO: El jefe del Ejecutivo es elegido indirectamente: la población vota a representantes para el Parlamento y estos eligen entre sus miembros al jefe del Ejecutivo. El mandato no es fijo; puede ser destituido cada vez que pierda el apoyo de la mayoría, a través del "voto de censura". Esta forma de gobierno es mas común en las democracias continentales europeas (España, Italia, Alemania), con formas especificas en Gran Bretaña (gobierno de gabinete) y Francia (gobierno semi parlamentario, con un presidente y un primer ministro). Esta forma de gobierno es más representativa y flexible, incorpora a la oposición al gobierno; según el autor; es más capaz de estabilizar y fortalecer las instituciones democráticas, evitando las crisis y tensiones que introducen una competitividad y conflictividad excesivas.
14) DEMOCRACIAS MAYORITARIAS: Un conjunto de países parecen responder "la mayoría", de tal modo que la minoría pasa a ser oposición, queda fuera del PE del Estado y solo esta representada en el Parlamento.
El sistema es competitivo, el gobierno es ejercido por el partido que obtiene la mayoría de votos. El PE predomina sobre el PL. El sistema de partidos es bipartidista; el sistema político es unitario y centralista; el PJ es unicameral; la constitución es flexible y no escrita.
DEMOCRACIAS CONSENSUALES: Responde "tanta gente como sea posible", de tal modo que el PE sea compartido por mayorías y minorías, y esta ultima asuma responsabilidades políticas. El gobierno no es competitivo sino propenso a la formación de grandes coaliciones; hay mayor equilibrio entre poderes, con control del PE por el PL; el sistema de partidos es multipartidario; el sistema electoral es proporcional; la constitución del estado es federal con regiones descentralizadas; el PL es bicameral; la constitución es escrita y rígida.
15) Nuestro país está encuadrado dentro del Modelo de "democracias concensuales".
16) O"Donnell. Estas nuevas poliarquías se caracterizan porque el ejercicio del poder se encuentra en el Ejecutivo, que gobierna y toma decisiones de un modo centralizado, discrecional y sin trabas ni de parte del PL (al que parece ignorar) ni del PJ (al que tiende a controlar). Por eso las denomina "democracias delegativas". Esta situación es un estado de apatía, individualismo y desinterés por parte de los ciudadanos en relación con los asuntos públicos.
Este tipo de democracias se caracterizan por tener débiles instituciones de control sobre los gobernantes.
El autor distingue entre "instituciones formales" (expresadas en la Constitución y en las leyes, donde se establece una separación entre el interés publico de la población y el interés privado de los gobernantes); e "instituciones informales" (la mayoría conoce y practica a pesar de no figurar en las leyes, se caracterizan por no separar cuestiones publicas de cuestiones privadas, y por regirse según reglas "particularistas", que permiten utilizar el poder político y económico, al servicio de intereses de individuos o grupos particulares).
Estas poliarquías son informalmente institucionalizadas y una de las instituciones mas extendida es la corrupción y el no respeto de la ley por parte de los gobernantes.
O"Donnell: "Una democracia es una poliarquía (derechos políticos), mas un Estado de Derecho (derechos civiles).
17) COSTITUCIONALISMO: Es una forma de vida política que tiende a racionalizar el ejercicio del poder, para asegurar a los hombres el goce de sus libertades y el respeto de su dignidad. Para lograr esa finalidad, se vale de ciertas herramientas y principios:
* La Declaración de una Constitución como ley suprema, donde se enuncian los derechos de los ciudadanos y se establece la organización del gobierno.
* La separación y el control de los órganos del Estado: para impedir el abuso del poder.
* La distinción entre poder constituyente y poderes constituidos: como forma de diferenciar entre la capacidad soberana del pueblo y los actos ordinarios de gobierno.
El Constitucionalismo tiene antecedentes en la Antigüedad y en la Edad Media, pero recién a partir de los siglos dieciséis y diecisiete se difundió como una doctrina coherente, destinada a armonizar la convivencia entre la libertad y el poder y a asegurar la dignidad del hombre. La consolidación del Constitucionalismo se vincula con las ideas sobre el Estado democrático: Revolución Inglesa (1649), Revolución Francesa (1789); donde el Parlamento limito el poder absoluto de los monarcas.
# Antecedentes (siglo diecisiete) de declaraciones de derechos:
Petición de derechos 1677
Acta de habeas corpus 1679
Ley de derechos 1689
Resultados de luchas para limitar el poder de la corona y reconocer mas derechos a sus súbditos.
# Ideas de filósofos:
Montesquieu
Locke
# La constitución de los EE. UU (1787)
# La voluntad del pueblo
Difusión: Después de la constitución de los EE.UU, el constitucionalismo comenzó a difundirse de un país a otro; y el esquema de las constituciones siguieron el del "constitucionalismo clásico: declarar derechos y garantías de los ciudadanos y regular la organización del gobierno distribuyendo los poderes entre diferentes instituciones.
18) CONSTITUCIONALISMO SOCIAL: A partir de la Revolución Industrial, surgieron reacciones ante las problemáticas sociales que influyeron en el constitucionalismo, y a partir del siglo veinte, fue enriquecido con los aportes del "constitucionalismo social".
Las constituciones incorporaron:
Derechos de los trabajadores
Derechos a la seguridad social
Derechos de las organizaciones sindicales
En las últimas décadas, introdujeron también "numerosas declaraciones y convenciones internacionales de los derechos humanos".
Tuvieron que ajustarse a los nuevos procesos de integración económica y política de las diferentes naciones (unión europea, MERCOSUR, nafta, etc).
19) LA CONSTITUCION NACIONAL: Deriva del latin "statuare", que significa reglar, establecer, ordenar, regular.
Es la norma fundamental que organiza la estructura de poder en un país, y regula las relaciones entre gobierno y gobernados.
Es una norma jurídica que tiene la característica de ser fundamental y suprema.
Elementos esenciales:
# Derechos individuales y sociales,
# División de poderes. Un gobierno y su organización,
# Los fines y los medios de gobierno instituido.
Poder constituyente: Es el que da origen a la CN. Es elaborada, formulada y redactada por los legisladores. Los poderes que surgen son los constituidos, los establecidos para garantizar el orden del país (PE, PL y PJ).
Está encabezada por un preámbulo y consta de 129 artículos, distribuidos en dos partes.
PREAMBULO
PRIMERA PARTE
Capítulo primero Capítulo segundo
Declaraciones, derechos, Nuevos derechos y
Y garantías. Garantías.
SEGUNDA PARTE
Titulo primero Titulo segundo Gobierno Federal Gobiernos de prov.
Sección sección
Primera tercera
Del poder Sección Del poder
Legislativo segunda Judicial
Del poder
Ejecutivo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
20) Antecedentes constitucionales
1820: Batalla de cepeda, cae el directorio, el gobierno central y la constitución de 1819. Comienza periodo de poliarquía (cada provincia tenia su propia organización, su propio gobierno). Por esto, se celebran acuerdos entre las provincias (pactos preexistentes q hace referencia la constitución).
# Tratado de pilar (1820)
# Tratado del cuadrilátero (1822)
# Pacto Federa (1831)
# Protocolo de Palermo (1852)
# Acuerdo de San Nicolás (1852). Se convoco a dos diputados de cada provincia para elaborar una constitución federalista.
La constitución de 1853: En 1853, el congreso constituyente sanciono la constitución. Fue jurada por todas las provincias (menos Bs. As), el 9 de julio.
Estableció el sistema Republicano, con división de poderes. Contenía una declamación de derechos, y establecía un sistema federal, ya que reconocía la autonomía de las provincias para darse su propia organización política.
En 1860, Bs. As se integra a la constitución.
Reformas constitucionales:
# 1866, 1898, 1949 (durante la presidencia de Perón, se incorporaron los derechos de trabajadores, de familia, de educación, además de insertarse el concepto de justicia social).
# 1994: Se implemento la jefatura de gabinete de ministros, fue organizada la autonomía de la ciudad de Bs. As, fue organizada la defensoria del pueblo, la auditoria general de la nación, el consejo de la magistratura y el ministerio publico.
21) Las DECLARACIONES enuncian los principios generales que sustentan la organización política de la Nación. Por ejemplo, en el artículo 1, la CN establece para la Nación Argentina, la forma de gobierno representativa, republicana y federal. Además, las declaraciones exteriorizan rasgos distintivos de los países, a fin de que pueda diferenciarse a ese Estado de los otros.
Los DERECHOS se dividen en:
# Subjetivo: Son facultades que tienen las personas, y que al ser reconocidas por la CN, posibilitan que se exija su cumplimiento.
# Objetivo: Conjunto de normas, leyes y principios jurídicos creados por el Estado, con el que rigen la conducta de las personas en sociedad, con el objeto de organizarla, prevenir conflictos e imponer sanciones o penas si corresponde.
GARANTIAS: Son medios institucionales destinados a proteger el ejercicio de los derechos fundamentales. Un derecho vale en la medida en que valgan sus garantías. La mayor parte esta contenida en los artículos 18 y 43 de la CN.
22) CLASIFICACION DE LOS DERECHOS EN LA CN:
# Civiles: Son inherentes a las personas, que les permite desarrollar su actividad física e intelectual para satisfacer sus necesidades, dentro del marco fijado por la ley y por las demás personas. Ej: Derecho a la vida, a la integridad física, etc.
# Patrimoniales: Son los objetos o bienes de valor económico. Ej: Derecho a la propiedad libertad de contratar, de comerciar, etc.
# Políticos: Son los que permiten al hombre, intervenir en el poder, adoptando decisiones políticas. Ej: Derecho de elegir y de ser elegido.
# Sociales: Estos derechos sitúan al individuo como componente de una sociedad, sea por la actividad que desempeñe (ej: trabajador), o por requerir una protección especial (ej: desempleado). Son derechos laborales, sindicales y los de seguridad social.
23) DIFERENCIAS ENTRE:
Habitantes y Ciudadanos
Son las personas que Son todas las personas
Habitan en la Argentina. Nacidas y extranjeros
Nacionalizados como
Argentinos. En Arg. Gozan
De derechos políticos a
Partir de los 18 años de
Edad y enrolados (con
D.N.I).
Pueden votar y ser elegidos.
24) ARTICULO 19 DE LA CN. DERECHOS QUE ABARCA:
# Derecho a la libertad (facultad para pensar, querer y ejecutar su voluntad dentro del marco de la ley).
# Derecho a la intimidad (facultad de disponer de un espacio de libertad individual).
# Libertad de consciencia (pensar libremente y exponer ideas).
# Principio de legalidad (todo lo que no esta expresamente prohibido, esta permitido).
25) PRINCIPIO DE IGUALDAD O IGUALDAD JURIDICA: (Articulo 16, 37 y 75 inciso 2, 19 y 23).
Pretende disminuir las desigualdades que se dan en la realidad y que son remediables.
La igualdad es esencial para el sistema democrático. Carácter negativo de la igualdad para el Estado:
# La prohibición de otorgar privilegios o efectuar discriminaciones.
# requiere que el Estado promueva acciones que otorguen beneficios especiales a determinados individuos o grupos mas desprotegidos.
26) DERECHOS SOCIALES: Son los que sitúan al individuo como componente de una sociedad, sea por la actividad que desempeñe o por requerir una protección especial. Ej: derechos laborales, sindicales y los de seguridad social (articulo 14 bis).
27) DERECHO A LA PROPIEDAD: Artículo 17 de la CN.
"Propiedad", según la Corte Suprema de Justicia, son: Todos los intereses apreciables que el hombre pueda poseer fuera de si mismo, de su vida y de su libertad. Puede ser privado de la propiedad, solo en virtud de sentencia fundada en ley, y prohibiendo las confiscaciones.
Articulo 17: también contempla la "expropiación por causa de utilidad publica": mecanismo legal prescindiendo de la voluntad, para cumplir sus fines específicos.
28) GARANTIAS CONSTITUCIONALES (ARTICULO 18):
Garantías: Son medios institucionales destinados a proteger e ejercicio de los derechos fundamentales.
Garantías procesales: Cuando se somete a juicio.
Garantías personales
Garantías carcelarias: Personas que cumplen condena en prisión.
29) GARANTIAS QUE SE INCORPORAN EN EL AÑO 1994: NUEVOS DERECHOS Y GARANTIAS (ARTICULO 43).
# Recurso de amparo
# Habeas data (que tengas)
# Habeas corpus (libertad física)
30) ESTADO DE SITIO: Artículo 23.
Es una medida excepcional que se adopta en el país cuando en este se producen circunstancias graves que justifican su aplicación. Como consecuencia, se amplían temporalmente las facultades del PE (presidente), pero sin convertirlo en un poder absoluto, ilimitado o irresponsable; entonces, el presidente no puede condenar ni aplicar penas. Se adopta cuando la democracia corre peligro.
Se aplica en caso de:
# Conmoción interna: Conflictos, piquetes, guerra civil, etc. Ej: Fin del gobierno de De la Rua.
# Ataque exterior: Peligro de guerra, de ser invadidos por otros países.
¿Donde se aplica?
# En todo el país (total)
# En partes: Lugar donde se producen los actos violentos (parcial)
Por cuanto tiempo? Siempre es por tiempo limitado, para que el presidente o el congreso no apliquen facultades dictatoriales.
¿Quien/s lo declara/n? Siempre hace falta una ley del congreso.
# En caso de conmoción interna: El congreso o el presidente por receso del anterior.
# En caso de ataque exterior: El presidente y luego pide el acuerdo del Senado.
Efectos que produce: Se "suspenden" todas las garantías constitucionales, menos el Habeas Corpus (libertad física). Artículo 43 y 23 (última parte).
31) PODER LEGISLATIVO: La función legislativa la ejerce un órgano colegiado y complejo al que la CN llamo "Congreso" (articulo 44). Esta compuesto por dos cámaras: la cámara de Diputados y la cámara de Senadores.
# La cámara de diputados representa al pueblo y esta compuesta por diputados elegidos por el pueblo de las provincias y de la Ciudad de Bs. As. El numero de diputados (actualmente 257), debe ser proporcional a la cantidad de habitantes y es determinado por ley del Congreso, cada diez años, tras la realización de cada censo.
Requisitos: 25 años, 4 años de ejercicio de la ciudadanía y haber nacido en la provincia que lo elija o con dos años de residencia en la misma.
# La cámara de Senadores representa a las provincias. Cada provincia y la Capital están representadas por tres senadores. Dos senadores corresponden al partido de mayor representación en la legislatura local, y el senador restante, al partido que le sigue. Los senadores duran 6 años en su cargo y son reelegibles indefiniblemente, Se renuevan por tercio cada dos años.
Requisitos: 30 años, con 6 años como mínimo de ejercicio de la ciudadanía, y haber nacido en la provincia que lo elija o con dos años de residencia antes de la elección.
Atribuciones del Congreso:
Legisla cuando establece normas obligatorias destinadas a regular el funcionamiento de los organismos de Estado y la conducta de los particulares. Ej: El congreso dicta los códigos Civil, de Comercio, Penal, de Minería, de Trabajo y Seguridad Social, etc.
Gobierna porque también puede adoptar decisiones destinadas a procurar el bien común. Ej: Fija el presupuesto anual de gastos o admite o rechaza la renuncia del presidente.
Controla para asegurar la división de poderes y la forma republicana de gobierno. Ej: Promueve y concluye un juicio político.
32) PODER EJECUTIVO: Es ejercido por el Presidente. Es unipersonal. El vicepresidente reemplaza al presidente en caso de enfermedad, ausencia, muerte o renuncia.
Ambos son elegidos en forma directa por el pueblo, en doble vuelta electoral.
Duran 4 años en sus funciones y pueden ser reelegidos, o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo.
Todos los actos del presidente deben ser refrenados y legalizados por los ministros.
Atribuciones del Presidente: Es el comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación, y tiene también la facultad de declarar la guerra y ordenar represalias contra estados agresores, para lo que necesita autorización del Congreso Nacional.
El presidente es el encargado de nombrar a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado.
El presidente puede decretar la intervención federal de una provincia o de la ciudad de Bs. As en caso de receso del Congreso.
Puede declarar el Estado de Sitio por tiempo limitado en uno o varios puntos del país, en caso de ataque exterior, con acuerdo del Senado.
33) PODER JUDICIAL: Es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el congreso establezca en el territorio nacional. Es el más alto tribunal. El numero de jueces no esta determinado en la CN sino que se regula por ley. Son 9 miembros en la actualidad.
Los miembros son elegidos por el presidente con acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del senado en sesión pública.
Es un órgano independiente con autonomía funcional, cuya función es promover la actuación de la justicia en defensa de los intereses generales de la sociedad.
Duran en sus cargos mientras dure su buena conducta. Solo cesan en sus funciones por muerte, renuncia o jubilación.
Al cumplir 75 años, necesitan un nuevo nombramiento del Presidente con acuerdo del senado, por un periodo de cinco años; y luego necesitaran de nuevas ratificaciones cada cinco años.
Requisitos: Ser abogado, con ocho años de ejercicio como mínimo, mas los requisitos para ser senador.
La función del Poder Judicial, es administrar justicia y controlar a los otros poderes asegurando la supremacía de la CN.
34) ARTICULO 1 DE LA CN: GOBIERNO:
Representativo: Significa que el pueblo no actúa directamente en la resolución de los asuntos públicos, sino que lo hace por medio de sus representantes.
Republicano: Republica: del latín "res" cosa y "publica" de todos. Se denomina así a una forma de gobierno que presenta entre otras, las siguientes características:
# Igualdad de los habitantes ante la ley,
# Soberanía del pueblo,
# Renovación periódica de los gobernantes,
# División de poderes,
# Publicidad de los actos de gobierno,
# Responsabilidad de los funcionarios públicos.
FEDERAL: Se caracteriza por la unión política de dos o más Estados o provincias, que aceptan un gobierno común; pero cada uno de ellos conservando una parte de su soberanía.
El Poder Publico delegado por la soberanía del pueblo, se distingue entre el gobierno federal y las provincias.
35) DERECHOS POLITICOS: Son los que permiten al hombre, intervenir en el poder, adoptando decisiones políticas. Ej: derecho de elegir y de ser elegido, a afiliarse o constituir un partido político, etc.
Partidos Políticos: Artículo 38 de la CN. Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a la CN, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos efectivos, el acceso a la información publica y la difusión de sus ideas.
El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.
36) VOTO O SUFRAGIO: Es una expresión política de voluntad individual. El objetivo es la participación del ciudadano en la designación de los representantes del pueblo, de funcionarios públicos o aprobar/rechazar actos de gobierno.
Tipos de sufragio:
a) Universal: Todos los habitantes, mayores de edad, no extranjeros ni incapacitados, etc.
Calificado o restringido: Votan aquellas personas de posición económica o de cierto grado de instrucción.
b) Secreto: El sistema impide saber por quien vota cada ciudadano.
Publico: El voto se realiza públicamente.
c) Obligatorio: Votar es un derecho y un deber.
Facultativo: Votar es solo un derecho.
d) Directo: Se vota por los candidatos propuestos.
Indirecto: Se vota por electores, que hacen la elección final entre los candidatos propuestos.
En Argentina el voto es universal, secreto, obligatorio y directo.
Otras formas de participación:
# De colegios, distritos o circunscripciones uninominales: El territorio se divide en distritos y en cada uno de ellos se elige un representante. Los votantes eligen entre los candidatos a ocupar ese cargo. En Argentina se aplico algunas veces para diputados.
37) GOLPE DE ESTADO: Quiebre o ruptura del orden constitucional. El objetivo fundamental es derrocar a las autoridades elegidas legítimamente a través del voto, eliminar el parlamento y suprimir los derechos y garantías constitucionales. Es un atentado a la democracia; su fin es eliminarla. Así, se instaura un gobierno de facto, de hecho o dictatorial, donde una sola persona o conjunto pequeño; concentra el poder, violando el principio de división de poderes. La voluntad del dictador pasa a ser la norma suprema, no se respetan las leyes y se domina al pueblo con o sin su consentimiento.
Hacen falta las fuerzas armadas, más ciertos sectores de la población, es decir su consenso. (ej: los de derecha).
38) FORMAS DE GOBIERNO SEGÚN:
ARISTOTELES:
# Puras:
-El objetivo es el bien de todos los miembros de una comunidad.
-Monarquía: Gobierno de uno solo.
-Aristocracia: Gobierno de los mejores.
-Democracia: Gobierno de muchos.
# Impuras:
-El objetivo es beneficiar el interés de unos pocos, los que controlan el poder.
-Tiranía: Poder despótico ejercido por el monarca.
-Oligarquía: Gobierno de unos pocos en su beneficio.
-Demagogia: Dominación tiránica de la masa popular.
MAQUIAVELO:
# Principado (monarquía).
# Siglo quince
Republica: Representaba dos variantes (Aristocrática y democrática).
MONTESQUIEU:
# Republica: Democrática (el poder reside en el pueblo), Aristocrática (El poder reside en una parte del pueblo).
# Monarquía: Gobierno de uno solo, pero respetando las leyes; Despotismo: monarquía: donde el rey no respeta la ley y gobierna según su voluntad, sin rendir cuentas de sus actos.
HOY:
Democracia Autocracia (op a dem)
Tiranía mayor (despotismo)
Tiranía menor (dictadura)
39) ¿Existe sanción para quien atenta contra el sistema democrático? Articulo 36.
Serán sancionados según articulo 29; inhabilitados para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y conmutación de penas.
40) La opinión pública implica el derecho de publicar ideas por la prensa sin censura previa.
La censura es cuando el Estado controla las ideas o la información antes de ser difundidas.
Los medios de comunicación son los responsables de la difusión de ideas, información, etc.
41) DERECHO A ENSEÑAR Y A APRENDER:
A enseñar: Derecho de impartir conocimientos que se poseen.
A aprender: Derecho a capacitarse, adquirir conocimientos.
Aprender no es solo un derecho, es un deber el adquirir al menos la instrucción primaria.
El Estado esta obligado a garantizar a todos los habitantes el acceso al aprendizaje.
DIFERENCIAS ENTRE:
DEMOCRACIA AUTOCRACIA
-El gobierno surge de la voluntad -El gobierno surge de
Del pueblo. Rige la división de un acto de fuerza o
Poderes que impide la voluntad popular,
Concentración del poder en una pero la autoridad se
Sola persona. Concentra en una
Persona o grupo.
-Predomina la voluntad de la -Se impone una
Mayoría, pero respetando los voluntad sin atender
Derechos de las minorías. Otras opiniones ni
Respetando derechos.
-Es obligatorio publicitar -Solo publicita lo que se
Los actos de gobierno. Desea difundir. No hay
Libertad de información.
-Los gobernantes se -Tienden a perpetuarse
Renuevan periódicamente. En el poder. Son frecuentes
Las dictaduras "de por
Vida".
-Existe plena tolerancia -Hay represión a grupos
Hacia las minorías étnicas, étnicos, religiosos o
Religiosas o culturales. Culturales, llegando en
Casos al genocidio.
-Se permite la libre actividad -No se admite el
De partidos opositores al pluralismo político.
Gobierno.
-Se respetan los derechos -Es frecuente la
Humanos. Violación de derechos
Humanos.
42) DERECHOS HUMANOS:
Concepto: Son aquellos derechos de los que todos gozamos por la sola razón de ser personas, sin ningún tipo de discriminación social, económica, jurídica, política o ideológica.
Estos derechos son el fundamento de la dignidad humana y la condición indispensable para lograr una convivencia sobre bases sólidas.
CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS:
# Universales: Cada persona tiene la misma dignidad, y nadie puede quedar excluido o ser discriminado del disfrute de estos derechos.
# Naturales: Su origen es la propia naturaleza o dignidad de la persona.
# Inalienables: Ninguna persona puede renunciar a ellos ni negociarlos, y el Estado no puede disponer de los derechos de los ciudadanos.
# Inviolables: No pueden ser lesionados o destruidos, pues eso constituiría un atentado contra la dignidad de la persona.
# Obligatorios: Imponen la obligación de respetarlos a toda persona y Estado, aunque no exista una ley que los establezca.
# Indivisibles: Suprimir alguno de ellos pone en peligro la vigencia de los demás.
Otro concepto; Desde el punto de vista jurídico, los derechos humanos son facultades o prerrogativas que las normas constitucionales e internacionales reconocen a las personas para asegurar su dignidad, respetar su libertad y garantizar un trato igualitario para todos.
Si estos derechos no son respetados, se puede exigir su cumplimiento, a través del ejercicio de la ley.
43) DIFERENTES CLASES DE DERECHOS:
#De primera generación: (los titulares de estos derechos son las personas, los habitantes o los ciudadanos). Desde el siglo dieciocho hasta principios del veinte. Solo reconocía los derechos civiles o individuales. Estaos derechos consideran a la persona como un individuo dotado de libertad y de autonomía.
EL DERECHO A LA VIDA es el más importante de este grupo; y constituye el fundamento básico de la prohibición de las torturas y humillaciones. De este derecho, derivan el derecho a la preservación de la salud y a la integridad física y psicológica.
Otros derechos: a la propiedad, al honor, a la libre expresión del pensamiento y a la comunicación de ideas, el derecho a la libertad de transito, de consciencia, de religión y de enseñanza los derechos de contratar, de comerciar, de asociarse, de reunirse y de contraer matrimonio, a la intimidad (inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de los papeles privados).
#DE SEGUNDA GENERACION: Los derechos económicos y sociales. Desde fines del siglo diecinueve a mediados del veinte. Estos derechos sitúan al individuo en un determinado conjunto social, ya sea por la actividad que desempeña o porque requiere una protección especial.
Comprenden:
El derecho a trabajar en condiciones dignas, a integrar y dirigir asociaciones sindicales.
El derecho al descanso diario, semanal y a las vacaciones pagas, a la protección de la maternidad, a la seguridad social y a ser beneficiario de subsidios por desempleo.
El derecho al acceso de una vivienda digna, a esparcimiento, a la educación y a la cultura.
El sujeto de estos derechos ya no es solo un individuo, también puede serlo cualquier organización social.
#DE TERCERA GENERACION: Los derechos de solidaridad. (Todavía no tienen consagración legal en la mayoría de los países del mundo).
Se generaron en la década del 80. La titularidad de estos derechos recae sobre sujetos colectivos, por ej: la humanidad, un pueblo, una nación, una comunidad o una etnia. Solo puede garantizarse mediante la participación solidaria de todos los miembros de la sociedad (Estado, individuos, organizaciones públicas y no gubernamentales).
Comprende: el derecho a la paz, al desarrollo, a un medio ambiente sano y equilibrado, y al respeto del patrimonio común de la humanidad.
44) DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS: La democracia como forma de gobierno y forma de vida se basa entre otras cosas, en el reconocimiento y el respeto a la dignidad del hombre, a su libertad y a sus derechos. La relación entre los DH y la democracia es tan intensa que difícilmente pueda calificarse como democrático un sistema político que no respete estos derechos. No existe relación posible entre estas dos y la autocracia; ya que esta ultima es lo contrario a la democracia y va en contra de todo derecho.
45) El siglo veinte fue escenario de la primera y segunda guerra mundial, donde murieron millones de personas y se cometieron atroces violaciones contra la dignidad humana. Entonces, los pueblos iniciaron un camino hacia la concreción de acuerdos para que la dignidad human no pudiera ser avasallada.
Finalizada la segunda guerra mundial, el 24 de octubre de 1945, representantes de cincuenta países reunidos en San Francisco, EE. UU; redactaron la Carta de las Naciones Unidas, que dio origen a esta organización internacional destinada a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, etc.
El 10 de diciembre de 1948, se aprobó la "Declaración Universal de Derechos Humanos"; donde se puso de manifiesto que el respeto de los derechos era primordial para la convivencia internacional, y que las tareas de regular y proteger los Derechos Humanos ya no eran exclusivas de cada Estado, sino que correspondían también al derecho internacional y a sus organizaciones.
46) CONDICIONAMIENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Existen diferentes factores que condicionan el cumplimiento de los Derechos Humanos, en algunos casos, favoreciéndolos y en muchos otros, perjudicándolos.
# Factores políticos: La vigencia de los derechos Humanos requiere de la existencia de una sociedad democrática, que respete la libertad política, el pluralismo y a las minorías, si existieran. Es necesario que el sistema político democrático funcione con normalidad. En nuestro país, desde 1930 se produjeron seis golpes de estado, y se caracterizaron por el desprecio de la dignidad humana.
#Factores culturales: La vigencia de los DH, necesita que estos sean difundidos a toda la sociedad, de manera que las personas los conozcan y asimilen sus contenidos.
#Factores materiales: La miseria, el desempleo, el analfabetismo y la marginación son factores que atentan directamente contra la vigencia de los DH y contra la necesidad que tiene toda persona de vivir con dignidad.
EL PAPEL DEL ESTADO: Para el ejercicio de las libertades civiles y políticas, se requiere que los individuos sean ciudadanos; integrantes de la sociedad y no ser marginados.
El rol del Estado democrático resulta fundamental para garantizar los DH de sus ciudadanos en todos los aspectos, tanto en el plano jurídico como en el social.
Para que todas las personas puedan gozar de sus DH, es necesario construir un orden social y político justo y un Estado que los organice y los haga cumplir.
47) LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS:
La declaración de los DH de 1948, no termino con las violaciones a los mismos, sin embargo, fue un punto de referencia concreto para la condena moral y eolítica en contra de la condición humana.
El terrorismo y terrorismo de estado, la xenofobia y el racismo, son los motivos principales de algunas de las grandes violaciones a los DH que aun persisten.
Existen violaciones sistemáticas: Aplicadas en forma organizada, con objetivos determinados como los gobiernos dictatoriales de 1970.
Las violaciones pueden clasificarse en:
Por acción: Incluyen casos donde se ataca la dignidad humana a través de un acto determinado. Ej: La detención arbitraria, el maltrato sufrido por los detenidos, la ejecución sin juicio previo, la desaparición forzada de persona.
Por omisión: Se produce cuando los poderes públicos o sus agentes se muestran indiferentes ante situaciones que reclaman su intervención.
Por exclusión: Se produce cuando determinados sectores de la población son explícitamente marginados del goce de sus derechos.
Ej: Con las mujeres, los discapacitados, los pobres o los miembros de ciertas etnias.
La xenofobia es el odio o el temor irracional a cualquier persona extranjera que se traduce en actos de rechazo.
El racismo incluye toda actitud discriminatoria y segregativa inspirada en la pretensión de supremacía de una raza sobre las demás.
El termino heterofobia es utilizado para designar el rechazo (atemorizado y agresivo) que un grupo muestra hacia otro considerado diferente. La violación de los derechos de la mujer: discriminación política, económica, social y pública.
La violación de los DH también se produce como consecuencia de la pobreza, el desempleo, el analfabetismo, etc.
48) LA VIOLENCIA POLITICA: Consiste en el uso de la fuerza o de la amenaza de provocar un daño contra una persona o un grupo social muchas veces con el fin de obligarlo a actuar en contra de su voluntad. Ej: secuestro y ejecución de personas por motivos políticos, los atentados, la represión y la guerra.
En un sistema democrático, el Estado tiene el monopolio de la fuerza legitima: es el único que puede hacer uso de la fuerza (incluso con violencia), de acuerdo con las normas legales y solo cuando es necesario usarla para garantizar el orden, la paz, la justicia, el bien común, la libertad y los DH.
Uno de los fenómenos modernos de violencia política que atenta contra los DH, es el terrorismo: cuando un individuo o grupo organizado hace uso de la fuerza con un objetivo político: abolir un orden político y social y a reemplazarlo por otro.
El Terrorismo de Estado es una acción represiva, sistemática e ilegal ejecutada por el Estado. Ej: abusos policiales, tortura y desaparición forzada de personas.
El terrorismo de estado es el caso extremo de violación sistemática de los DH por parte del poder constituido, es antijurídico porque viola las leyes que constituyen y legitiman el Estado.
49) Las organizaciones defensoras de los DH constituyen un movimiento social que, durante el siglo veinte, fue adquiriendo mayor importancia.
Amnistía internacional es un ejemplo de estas organizaciones.
Defensa de los DH en nuestro país: En la década del treinta, con el inicio del golpe de estado, se creo la primera organización defensora de los DH, el 20 de diciembre de 1937, llamada "liga Argentina por los derechos del hombre".
El resto de las organizaciones surgieron entre 1976 y 1983 (la dictadura).
Otra organización es la de "madres y abuelas de plaza de mayo". Esta fue creciendo y sumando apoyo internacional.
Otra organizaciones: Asamblea permanente por los DH, los familiares de detenidos y desaparecidos por razones políticas, el centro de estudios legales y sociales, el servicio de paz y justicia y el movimiento ecuménico por los DH.
¿Cómo se protegen los DH? Los mecanismos de protección se denominan garantías y son fundamentales para la vigencia de los derechos.
En el derecho interno de cada Estado existen dos tipos de garantiza:
# Las garantías genéricas: Se refieren a la organización del poder político en general. La división de los poderes del estado permite la protección de las libertades de las personas mediante el control de los órganos de gobierno e independencia del PJ.
# Las garantías específicas cumplen la función de proteger concretamente los DH y atienden las características particulares de la libertad lesionada. Las más importantes son el Habeas Corpus y el Recurso de Amparo.
Protección internacional de los DH: Una de las funciones del Derecho internacional y sus organizaciones (ej: Naciones Unidas), es la protección de los DH.
50) La convención sobre los derechos del niño, firmada el 20 de diciembre de 1989, es uno de los tratados normativos fundamentales de la comunidad internacional.
Consta de un preámbulo y cincuenta y cuatro artículos distribuidos en tres partes.
La contención entiende por niño a todo ser humano desde su nacimiento hasta los dieciocho años de edad, y los derechos son dirigidos sin distinción alguna.
Reconoce el derecho a la vida, a tener un nombre y una nacionalidad, a conocer a sus padres. La convención obliga a los Estados a velar para evitar torturas y prohíbe la aplicación de la pena de muerte a menores de dieciocho años de edad.
Nuestro país ratifico la convención sobre la declaración de los derechos del niño en 1990 y lo incorporo a la CN de 1994.
Autor:
Lorena Páez
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