El proceso de privatización en la Argentina: la renegociación con las empresas privatizadas (página 3)
Enviado por Eduardo Basualdo
Los principales factores explicativos del comportamiento de los precios: "debilidades" normativas e "indexación flexible" de las tarifas
Esta evolución de los precios relativos de la economía a favor de los servicios públicos privatizados remite a la consideración de, por un lado, una clara "ineficiencia" –plenamente funcional a los intereses de las firmas prestatarias– de los entes reguladores en el control efectivo de tales precios y tarifas y, por otro, lo que podría llegar a caracterizarse como una forma de indexación flexible de dichos valores.
En el primer caso, cabe señalar que los entes de regulación fueron concebidos a partir de cada servicio o empresa privatizada pero en forma independiente entre sí y, en general, con posterioridad a las adjudicaciones de las concesiones e, incluso, a la consiguiente transferencia de los activos. Como se desprende de la literatura sobre el tema, tal segmentación, sumada a la improvisación, tienden a potenciar en forma considerable los riesgos de la llamada "captura del regulador", por parte del poder político y/o de la/s empresa/s regulada/s. Como un claro ejemplo de esa captura institucional, cabe referirse, a simple título ilustrativo, a la casi total desatención oficial por hacer cumplir las cláusulas de "neutralidad tributaria" o "estabilidad impositiva" contempladas en los contratos de transferencia de las distintas empresas o servicios privatizados, así como también en la ley que instaura el llamado Pacto Fiscal Federal.
Los marcos que regulan los distintos servicios públicos privatizados establecen que las empresas prestadoras pueden (deben) trasladar a las tarifas finales abonadas por los usuarios las variaciones de costos originadas en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias). Esta figura legal de la "neutralidad tributaria" reconoce que todo incremento o decremento –respecto a las condiciones vigentes al momento de la transferencia de los respectivos servicios a manos privadas– en las cargas impositivas que afecten a las empresas, puede (debe) ser trasladado a los consumidores y usuarios de los mismos. Con ello se procuró, en su momento, que cualquier modificación en la política tributaria no repercutiera sobre la rentabilidad de las empresas. En otras palabras, las reducciones impositivas (y el consiguiente "sacrificio fiscal" sobre las cuentas públicas resultante de las mismas) debían derivar en menores tarifas para los usuarios y consumidores; al tiempo que una posible mayor presión fiscal sobre las empresas sería también transferida a estas últimas, vía un aumento de las tarifas, sin alterar, de tal manera, su margen de beneficio. Al respecto, durante los años noventa, en el marco de una creciente regresividad de la estructura tributaria, se han ido sucediendo diversas disposiciones legales que en materia impositiva determinaron reducciones de consideración en la carga fiscal que afecta al conjunto de las empresas prestatarias de los servicios públicos privatizados. Basta con resaltar, entre otras, la supresión del impuesto sobre los débitos bancarios, la derogación del impuesto a los sellos sobre los contratos y a las operaciones financieras en la Ciudad de Buenos Aires (sede de la casa central de la casi totalidad de las firmas prestatarias de servicios públicos), la reducción de la alícuota del impuesto a los Activos del 2% al 1%, la disminución de las cargas patronales (entre el 30% y el 80%, según regiones, a partir de 1994), la exención de gravámenes arancelarios a la importación de bienes de capital (una disposición particularmente importante para las empresas privatizadas, que son fuertes importadoras de maquinaria y equipo), la paulatina supresión del impuesto a los Ingresos Brutos sobre los sectores productivos y actividades conexas (entre las que quedan incluidas la prestación de los servicios de electricidad, agua y gas, así como las concesiones viales), etc..
No obstante, el seguimiento de la evolución de las tarifas de los distintos servicios, en su relación con las respectivas cláusulas normativas vinculadas a los ajustes periódicos de las mismas, sugiere el incumplimiento empresario –y la inexistencia de control regulatorio alguno al respecto– de la correspondiente transferencia a los usuarios de las reducciones en las cargas impositivas derivadas de la exención y/o supresión de diversos gravámenes y de las menores alícuotas impositivas y/o bases imponibles de determinados tributos. Ello devino en beneficios extraordinarios adicionales apropiados en forma ilegal por las empresas prestatarias.
Si bien, en términos generales, los entes reguladores han venido omitiendo su intervención ante la no transferencia a usuarios y consumidores de tal "sacrificio fiscal", hay ciertas excepciones que merecen ser resaltadas; más aún cuando, paradójicamente, las acciones emprendidas denotan la aplicación de criterios adhoc que no se condicen con la normativa vigente y revelan, igualmente, una ostensible captura institucional de los organismos de control por parte de las firmas sujetas a regulación y/o del poder político, así como que las "debilidades normativas" no son tales si se las evalúa desde el punto de vista de la lógica de acumulación y reproducción del capital de las empresas privatizadas. Se trata, más precisamente, de las resoluciones sancionadas por el ENRE y el ENARGAS, en relación con las reducciones en los aportes patronales, dispuestas a partir de enero de 1994.
Tanto en el ámbito del ENRE como en el del ENARGAS, recién en 1999 se dispuso el traslado a las tarifas de las disminuciones de las contribuciones sociales sobre la nómina salarial con destino al llamado "Sistema Unico de Seguridad Social". Sin embargo, y sin mayores justificaciones fundadas al respecto, en ambos casos la "neutralidad tributaria" –es decir, la reducción de las tarifas– fue aplicada exclusivamente sobre los grandes consumidores industriales (aquéllos que, por la naturaleza de sus procesos productivos, pueden utilizar indistintamente gas natural, electricidad o fuel oil como insumos energéticos), mientras que los usuarios cautivos de las distribuidoras (en especial, los residenciales) quedaron al margen de dicho "beneficio". En consecuencia, las asimetrías regulatorias implícitas resultaron, una vez más, plenamente funcionales a las estrategias de las firmas que actúan en los sectores mencionados, en los que las escasas – aunque potencialmente crecientes– posibilidades de introducir competencia en los mercados se circunscriben a los segmentos de más altos consumos (precisamente, los únicos a los que se les aplicó la disminución tarifaria). Como fuera señalado, la llamada indexación flexible de las tarifas de los servicios públicos privatizados constituye uno de los principales factores explicativos de las formas que han ido adoptando los cambios en la estructura de precios relativos de la economía argentina en el transcurso de los años noventa. Con esa expresión se intenta reflejar un fenómeno recurrente en la mayoría de los servicios: la permanente modificación de las cláusulas contractuales. En efecto, la renegociación de los contratos de concesión, así como los cambios introducidos en diversas cláusulas contractuales y/o en la propia normativa regulatoria, emergen como una constante del período post-privatización. Las mismas, rara vez han estado vinculadas a la necesidad de resolver determinadas imprecisiones o imprevisiones normativas asociadas a la propia premura privatizadora derivada de la priorización del "tiempo político" al momento de diseñar e implementar el programa desestatizador. Por el contrario, se han centrado, en la mayoría de los casos, en modificaciones que han alterado –siempre con un mismo sentido– las tarifas de los distintos servicios, las respectivas cláusulas de ajuste periódico, los compromisos de inversión de –y generalmente, incumplidos por– las empresas y/o los plazos de concesión de los servicios. En ese marco, todas ellas han tendido a garantizar, a las prestadoras de los distintos servicios un nulo grado de exposición a cambios en las condiciones de contexto y/o a preservar (cuando no, acrecentar) sus ganancias extraordinarias.
Así, por ejemplo, en el caso de las concesiones de los corredores viales nacionales, originalmente, las tarifas se ajustaban según la evolución de un índice combinado de precios, conformado por un 40% de las variaciones registradas por el índice de precios al por mayor, un 30% del índice de precios al consumidor, y el 30% restante de acuerdo a la evolución del dólar. En el marco del lanzamiento del Plan de Convertibilidad, se desarrolló la primer renegociación de los contratos. Como resultado de tal renegociación, y a pesar de la prohibición explícita de la Ley de Convertibilidad de toda cláusula de indexación de precios14, se dispuso que dicho ajuste periódico de tarifas se realizaría anualmente, aplicando el 80% de la tasa internacional Libor, sumada a otro ajuste (durante los tres años subsiguientes) pre-acordado con los concesionarios. Dado que en el marco de esa renegociación se redujo el valor de la tarifa de peaje hasta fijarla en alrededor de un dólar por cada cien kilómetros, se decidió compensar a los concesionarios eliminando el canon que los mismos debían pagarle al Estado, concediéndoles a cambio un subsidio anual compensatorio de los ingresos que habrían dejado de percibir por la reducción de las tarifas, ampliando el plazo de concesión, y postergando la ejecución de los distintos planes de inversiones comprometidos en los contratos originales.
Hacia fines de 1995, y con el objetivo fiscal de eliminar la pesada carga que implicaba el pago de esas compensaciones indemnizatorias, se decidió encarar una nueva renegociación contractual. Hasta el presente, sólo se concluyó la renegociación del Corredor Nro. 18 (que une a Buenos Aires con las provincias de Entre Ríos y Corrientes), paradójicamente, el único que no percibía tal tipo de subsidio. Como resultado de tal renegociación, se amplió en 13 años el plazo de la concesión, y se dolarizó la tarifa de peaje (que, a partir de allí, pasó a ajustarse según la evolución del índice de precios al consumidor de los EE.UU.).
En resumen, las muy elevadas tasas de rentabilidad de los concesionarios (en el orden del 20% al 40% de su patrimonio neto), así como los niveles tarifarios que las han hecho posibles, no son más que la resultante previsible de una inestabilidad normativa que, sistemáticamente, ha tendido a adecuarse a los intereses privados en un marco de nula transparencia en las recurrentes renegociaciones contractuales. La dolarización de las tarifas, y la formulación de cláusulas de ajuste sobre la base de la inflación estadounidense, encuentra su principal antecedente en la regulación de las tarifas del servicio básico telefónico, que también fue objeto de sucesivas renegociaciones (como siempre, inscriptas en un mismo sentido: potenciar el proceso de acumulación del capital de las empresas prestatarias). En efecto, las cláusulas tarifarias incluidas en el marco regulatorio del servicio telefónico sufrieron diversas modificaciones desde su formulación original en el inicio del proceso de privatización de ENTel.
Originalmente, el valor del pulso telefónico, expresado en moneda local, se ajustaría según la evolución del índice de precios al consumidor. Dicha cláusula fue objeto de algunas modificaciones al momento de la firma de los contratos de transferencia con las licenciatarias privadas. A partir de entonces, se incorporó, en total correspondencia con los intereses empresarios, una nueva y complementaria cláusula de ajuste, tendiente a morigerar el posible impacto sobre los costos empresarios de eventuales modificaciones en el tipo de cambio. Así, al preverse un proceso de devaluación de la moneda local, dado que, durante el proceso hiperinflacionario de 1990, el tipo de cambio había quedado rezagado con respecto a la evolución de los precios domésticos, se dispuso la aplicación de una fórmula combinada de ajuste tarifario entre las variaciones en el IPC y la paridad cambiaria con el dólar.
Ahora bien, con la sanción de la Ley de Convertibilidad quedó prohibida explícitamente la aplicación de toda cláusula de ajuste periódico de precios. En ese marco, se recurrió a una artimaña legal de más que dudosa legalidad, instrumentada a partir del Decreto Nro. 2.585/91. En el mismo se explicita que la Ley de Convertibilidad constituye un "obstáculo legal insalvable por el que quedan sin efecto las disposiciones del mecanismo de actualización automática del valor del pulso telefónico", en función de lo cual resulta "conveniente expresar el valor del pulso telefónico en dólares estadounidenses", ya que "es legalmente aceptable contemplar las variaciones de precios en otros países de economías estabilizadas como, por ejemplo, los Estados Unidos de América" (sic). A partir de entonces el valor del pulso telefónico quedó expresado en dólares, y pasó a ajustarse semestralmente (en abril y octubre) según la evolución del índice de precios al consumidor de los EE.UU..
Esta ostensible funcionalidad de la normativa sectorial en relación con los intereses de las dos licenciatarias del servicio básico telefónico, se evidenció, una vez más, con la implementación, a mediados de 1997, del llamado rebalanceo tarifario, mediante el cual se redujeron las tarifas de larga distancia y se encarecieron las urbanas. Como producto de ello se tendió a conformar una estructura de precios relativos que, más allá de sus implicancias socioeconómicas regresivas, le brindó a las dos telefónicas la posibilidad de posicionarse estratégicamente ante la –por entonces futura– apertura del mercado a la competencia -que, como lo ha demostrado la experiencia reciente, está teniendo lugar predominantemente en el segmento de larga distancia-. Es decir, a partir del abaratamiento de las tarifas del segmento más competitivo del mercado, el rebalanceo supuso, con vistas a la liberalización del mercado, un incremento de las "barreras a la entrada" al segmento de larga distancia, el potencialmente más competitivo del mercado, y el encarecimiento de las tarifas de aquel segmento en el que, más allá de la desregulación, resultará más dificultosa la introducción de competencia efectiva.
La descripción detallada del mecanismo por medio del cual se logró sortear el obstáculo que supuso la sanción de la Ley de Convertibilidad (en materia de indexación de precios) remite al hecho de que, en las privatizaciones realizadas con posterioridad a la sanción del Decreto Nro. 2.585/91, se procedió a incluir claúsulas de ajuste similares –todas ellas ilegales, en términos de las taxativas disposiciones de la Ley de Convertibilidad–, sobre la base de la dolarización de las tarifas y su posterior ajuste por índices de precios de los EE.UU..
Se trata de los sectores eléctrico y gasífero, donde han venido rigiendo mecanismos de ajuste tarifario semestrales basados en la evolución de los precios de EE.UU., incorporados en los contratos originales firmados por el Estado con las respectivas empresas prestatarias. En estos sectores se conjuga la dolarización de las tarifas con la aplicación de diversos ajustes periódicos. En el primer caso, se trata de cuatro revisiones anuales: en los meses de mayo y octubre se trasladan a toda la cadena gasífera las modificaciones en el valor del gas en el mercado mayorista16; y en enero y julio, las variaciones en el índice de precios mayoristas de los EE.UU..
Por su parte, en el ámbito de la energía eléctrica, donde también las tarifas están dolarizadas, los ajustes periódicos están vinculados con la evolución de los precios del mercado mayorista (mayo y noviembre de cada año), con las variaciones de un índice combinado de precios de los EE.UU. (67% de los mayoristas, y 33% de los minoristas) en los mismos meses y, en el mes de mayo de cada año, de acuerdo a los ajustes previstos en los contratos celebrados por la ex-SEGBA, y transferidos a las nuevas distribuidoras privadas, con algunas de las principales centrales generadoras (17).
La recurrencia a la renegociación de los contratos originales de transferencia o concesión excede el ámbito de los sectores considerados hasta aquí. De hecho, ello también se ha manifestado con distintas intensidades en, por ejemplo, la prestación de servicios sanitarios y en el transporte ferroviario de pasajeros. Habiéndose hecho cargo de la ex-Obras Sanitarias de la Nación en mayo de 1993, en julio de 1994, como resultado de una solicitud de "revisión extraordinaria" de las tarifas, Aguas Argentinas obtuvo el reconocimiento estatal de un aumento tarifario de 13,5%, lo cual merece ser destacado por cuanto la licitación fue adjudicada a este consorcio porque fue aquél que ofreció el mayor descuento sobre la tarifa que cobraba la compañía estatal –que, como fuera señalado, había sido incrementada antes de la privatización– y, en particular, porque el marco regulatorio establecía que las tarifas no podrían incrementarse por un lapso de diez años. Hacia fines de 1997, existiendo causales suficientes para la rescición del contrato de concesión (dados los manifiestos incumplimientos contractuales de la empresa, que fueron convalidados por el ente regulador), el menemismo optó por renegociar las condiciones en que debía operar la empresa, en términos plenamente convergentes con sus intereses. Así, entre las principales modificaciones introducidas en esta nueva renegociación, cabe resaltar: el incremento de las tarifas, y la cancelación o postergación de diversas inversiones comprometidas originalmente. A su vez, habiéndose incorporado la posibilidad de una "revisión extraordinaria" de tarifas por año, en mayo de 1998, la empresa consiguió un nuevo aumento tarifario de 5,1%.
Con posterioridad a esta revisión del contrato de concesión encarada a mediados de 1997, se sucedieron nuevas renegociaciones (a cargo de María Julia Alsogaray) que se inscribieron en la misma lógica que las que las precedieron, en tanto supusieron, entre otros aspectos, un nuevo incremento de las tarifas, la introducción de cláusulas de ajuste de precios violatorias de la Ley de Convertibilidad (las tarifas, fijadas en pesos, pasaron a indexarse anualmente de acuerdo a la inflación estadounidense), la modificación de ciertas obligaciones contractuales asumidas por la firma (en particular, en materia de inversiones y de calidad y expansión del servicio), y, en última instancia, la convalidación oficial de los manifiestos incumplimientos en los que incurrió la empresa.
Como producto de los aumentos tarifarios autorizados por las sucesivas renegociaciones entre el gobierno y la empresa prestataria (las que, atento a las importantes modificaciones que introdujeron, determinaron en los hechos la celebración de un nuevo contrato de concesión), las tarifas de los servicios de agua potable y desagües cloacales se incrementaron en forma considerable, a tal punto que la rebaja inicial con que el consorcio Aguas Argentinas ganó la licitación fue más que compensada en un plazo de tiempo sumamente breve (18).
En el caso del transporte ferrovario de pasajeros, a mediados de 1997 se dispuso la "renegociación integral" de los contratos celebrados originalmente con los concesionarios. Sintéticamente, ello dio lugar a un fuerte ajuste en las tarifas (casi del 80% acumulado hasta el año 2003), a la extensión de los plazos de las concesiones, y al mantenimiento y reajuste de los subsidios pagados por el Estado. Como contrapartida, los concesionarios se comprometieron a realizar nuevas inversiones (algunas comprometidas contractualmente) y a la renovación del material rodante (19).
En definitiva, en todos los casos en que se efectuaron renegociaciones contractuales, ha primado el interés privado por sobre el social (Azpiazu, 1999; y Schorr, 2001). Así, la tan declamada "seguridad jurídica", particularmente en el ámbito de las privatizaciones, parecería quedar en una segundo plano cuando se trata de preservar las rentas de privilegio de las que gozan las empresas de servicios públicos, en detrimento, cabe resaltar, de la "seguridad jurídica" de los usuarios.
Con independencia de ciertas especificidades sectoriales, de lo expuesto hasta aquí se infieren determinados patrones de desenvolvimiento comunes a los distintos servicios públicos privatizados, tanto en lo referido a los marcos regulatorios como a su impacto en la evolución tarifaria. En este sentido, se destacan los incrementos y las reestructuraciones tarifarios aplicados con anterioridad al traspaso de las empresas públicas al sector privado, la dolarización de las tarifas, la aplicación de mecanismos de ajuste tarifario que, por su naturaleza, contradicen las prohibiciones que en materia de ajustes o indexaciones de precios establece la Ley de Convertibilidad, la recurrencia a la renegociación de los contratos originales de transferencia o concesión y, como consecuencia de todo lo anterior, una evolución de los precios relativos que tiende a favorecer a las empresas de servicios públicos privatizadas con respecto a, en especial, los sectores productores de bienes, y los consumidores residenciales, en particular, los de menor poder adquisitivo. Al respecto, a simple título ilustrativo, a partir de esa interpretación ad-hoc de las disposiciones de la Ley de Convertibilidad –como la que se desprende del Decreto Nro. 2.585/91–, han venido ajustando sus tarifas de acuerdo a la evolución de índices de precios de los EE.UU. que, como privilegio adicional, han crecido muy por encima de sus similares en el ámbito local. En efecto, por ejemplo, entre el mes de enero de 1995 y junio de 2001, en la Argentina, el Indice de Precios al Consumidor registró una disminución acumulada de 1,1%, al tiempo que los precios mayoristas se incrementaron apenas el 1,6%. En idéntico período, el índice de precios al consumidor (CPI) de los EE.UU. registró un incremento acumulado del 18,4%, al tiempo que los precios mayoristas (PPI) lo hicieron en un 9,8%.
En otras palabras, los ajustes periódicos aplicados en las tarifas de los distintos servicios públicos privatizados en la Argentina exceden, holgadamente, el propio ritmo inflacionario local (deflacionario, en términos de los precios al consumidor). Se trata, más precisamente, de una transferencia de rentas de privilegio a un muy reducido número de agentes económicos, a partir de disposiciones normativas de más que dudosa legalidad.
Al margen de las especificidades que ha ido adoptando la elusión de la normativa legal en cada uno de los distintos servicios públicos privatizados, queda en evidencia un claro denominador común: la priorización sistemática de los intereses de los consorcios responsables de la prestación de los respectivos servicios por sobre los de la sociedad en su conjunto –afectando negativamente la competitividad de numerosos sectores económicos (en particular, aquéllos, con predominancia productiva de pequeñas y medianas empresas, vinculados a la elaboración de bienes transables) y la distribución del ingreso–.
El desempeño de las firmas prestatarias y las singularidades del capitalismo argentino en los años noventa: ganancias extraordinarias y nulo riesgo empresario
Como era de esperar, el beneficio de contar con múltiples cláusulas de indexación flexible de sus tarifas (la mayoría de las cuales son violatorias –fundamental, aunque no exclusivamente– de la Ley de Convertibilidad), así como el incremento relativo de las tarifas de los servicios públicos –sobre todo, en el caso de las abonadas por los usuarios residenciales de bajos ingresos– con respecto a los principales precios de la economía que se derivó de las mismas, impactó directamente sobre el proceso de acumulación y reproducción del capital de las firmas privatizadas (y, obviamente, de sus propietarios) (20).
Así, a favor de las diversas disposiciones normativas que les permiten incrementar sistemáticamente sus tarifas, sumadas al hecho de que se trata de servicios básicos que no se pueden dejar de consumir tan fácilmente ante aumentos en sus precios, las empresas privatizadas han registrado un desempeño económico sumamente exitoso, que se refleja en que se expandieron a una tasa tres veces más elevada que el conjunto de la economía argentina y que lo hicieron de manera disociada con relación al ciclo económico interno (es decir, se trata de firmas que han crecido tanto en las fases expansivas como en las recesivas). Como resultado de estos patrones de comportamiento, se puede inferir un significativo incremento en la concentración económica del conjunto de la economía argentina en torno a este reducido –pero privilegiado– número de grandes empresas prestatarias de servicios públicos.
Otra forma de captar la forma en que el entorno operativo y, fundamentalmente, normativo en el que se desenvuelve el conjunto de las empresas privatizadas impacta sobre su performance económica, es la que surge de analizar la evolución de los márgenes de rentabilidad que obtuvo este conjunto de firmas durante el transcurso de los años noventa. Al respecto, debe tenerse presente que, según lo demuestra la experiencia histórica, la tasa de ganancia vigente en un sector económico suele tener una relación positiva con el riesgo empresario subyacente a la misma (cuanto mayor el riesgo involucrado, mayor el margen de beneficio que cabe esperar). De allí que no sea casual que, por lo general, las actividades de carácter especulativo (en particular, cuando tienen lugar en períodos de fuerte incertidumbre macroeconómica) suelan presentar, en términos relativos, la mayor tasa de retorno.
En ese marco, cabe incorporar una breve digresión vinculada, en última instancia, a las especificidades del contexto regulatorio en el que se inscribe el accionar de las empresas que se hicieron cargo de los activos privatizados en la Argentina durante los años noventa. Los rasgos distintivos de los mercados involucrados (monopólicos, con demanda cautiva y reservas legales de mercado) conllevan, naturalmente, un menor –sino nulo – riesgo empresario que el que se desprendería de casi cualquier otra actividad económica. Hasta allí, independiente de toda otra consideración, el criterio de "razonabilidad" de las tasas de beneficio (y, naturalmente, de las tarifas que las sustentan) sugeriría que las esperables en esos ámbitos protegidos, natural y/o normativamente, deberían ser inferiores a las correspondientes a la mayor parte de los restantes sectores económicos, expuestos a la competencia (tal como se verifica en las economías más desarrolladas donde, en general, las empresas prestatarias de servicios públicos sujetas a regulación son las que internalizan relativamente las más bajas tasas de rentabilidad –Phillips, 1993–).
Lo anterior se ve potenciado por las propias idiosincrasias del proceso privatizador en la Argentina. En relación con lo anterior, la minimización del riesgo empresario asociada a la condición de monopolios naturales se ve agudizada –en rigor, dicho riesgo se torna absolutamente nulo–, si se consideran los diversos beneficios normativos y/o regulatorios con que cuentan las empresas prestatarias. Así, en el caso argentino, muy difícilmente pueda encontrarse algún sector económico con menor riesgo que el que emana de los contextos operativos en el que se desempeñan las empresas privatizadas. En ese marco, de acuerdo con tales criterios de razonabilidad (de los beneficios y de las tarifas), cabría esperar que las tasas de rentabilidad internalizadas por dichas firmas resulten ser muy inferiores a las obtenidas por aquellas empresas expuestas a un mayor riesgo y a niveles de competencia inexistentes en el ámbito de los servicios públicos privatizados.
Sin embargo, las evidencias disponibles indican todo lo contrario. Son, precisamente, las empresas privatizadas las que han venido internalizando –sistemáticamente– los mayores márgenes de beneficio, fuera de toda razonabilidad vinculada al riesgo empresario implícito. En este sentido, y como una primera aproximación a la problemática mencionada, en el Cuadro Nro. 5 se refleja la evolución, para el período 1993-1999, de los márgenes de rentabilidad sobre ventas de las empresas privatizadas, en términos relativos a la observada para el conjunto de las doscientas empresas de mayor facturación del país.
En todos los años considerados las empresas privatizadas obtuvieron márgenes de utilidad sobre ventas muy superiores a los registrados por el conjunto de la elite empresaria local (entre dos y tres veces mayores a los obtenidos por las firmas más grandes del país) y, naturalmente, holgadamente por encima del de aquellas empresas líderes no vinculadas a los procesos de privatización. En otras palabras, en contrario a lo que cabría esperar, los niveles de los márgenes de rentabilidad tienden a denotar una correspondencia inversa con el respectivo riesgo empresario: a menor o nulo riesgo (como es el caso de las privatizadas) mayor tasa de ganancia.
El excelente rendimiento de las empresas privatizadas con relación al resto de las empresas líderes de la economía argentina se visualiza con particular intensidad si se tiene en cuenta que, considerando el período 1993-1999, las 200 firmas más grandes del país generaron, en conjunto, una masa acumulada de utilidades superior a los 25.900 millones de dólares. Aproximadamente el 54% de dicho total (cerca de 14.000 millones de dólares) correspondió a apenas 26 firmas privatizadas (es decir, el 13% del total). Esto indica que este conjunto reducido –aunque sumamente privilegiado– de empresas ganó 2.000 millones de dólares por año; casi 6 millones de dólares por día; 227 mil dólares por hora; y cerca de 3.800 dólares por minuto. En otras palabras, durante la década pasada, este núcleo selecto de grandes firmas obtuvo, por minuto, el equivalente a casi diez salarios medios de la economía argentina.
Es indudable que los contrastantes comportamientos que se manifiestan entre las empresas integrantes de la elite económica local según su vínculo con las privatizaciones no pueden ser atribuidos a la envergadura de las mismas y, derivado de ello, a conductas microeconómicas diferenciales (todas son firmas líderes en sus respectivos sectores de actividad), sino que remiten, en última instancia, al privilegiado entorno operativo y, en especial, normativo en que se desenvuelve la mayoría de las privatizadas.
No obstante la contundencia de la información proporcionada por el Cuadro Nro. 5, hay quienes cuestionan esa (más que usual) forma de medir la rentabilidad empresaria. Tal es el caso de la Asociación de Empresas de Servicios Públicos de la Argentina (Adespa) (21) que inició una campaña pública tendiente a rebatir esa generalizada percepción sobre los márgenes de rentabilidad extraordinarios y de privilegio de sus asociados, muy superiores a las tasas de retorno "justas y razonables" previstas en los marcos regulatorios de los distintos servicios privatizados.
En ese marco, uno de los "argumentos" centrales esgrimidos por Adespa en defensa de los intereses de sus asociados, apunta a la presuntamente errónea estimación de los márgenes de rentabilidad obtenidos por las empresas prestatarias de servicios públicos privatizados. Al respecto, se señala que "la rentabilidad de las compañías no es tan alta como se cree porque se debe comparar la utilidad con el patrimonio y no con la facturación, como aquí se hace", para luego afirmar que "la rentabilidad promedio es entre el 4% y el 5%, con alguna excepción del 12%".
Pero ello contradice totalmente lo que puede apreciarse en los balances de las mismas firmas. No sólo son elevados los márgenes de rentabilidad sobre ventas, tal como admite –implícitamente– Adespa, sino que también las tasas de retorno sobre el patrimonio neto son holgadamente superiores a las que cabría considerar como "justas" y "razonables". Como se aprecia en el Cuadro Nro. 6, las empresas de servicios privatizados han obtenido, entre 1994 y 1999, una rentabilidad media sobre patrimonio del orden del 15%, muy lejana del presunto 5% estimado por Adespa. En todos los sectores, con la excepción del de distribución de energía eléctrica (que presenta una rentabilidad media sobre patrimonio de 5,6% aunque, como surge de la información presentada, en franco y sistemático ascenso hasta 1998)22 la tasa de beneficio siempre supera, y en muchos casos con holgura, el 10%.
A los efectos de captar más acabadamente la magnitud de los valores mencionados, cabe destacar que la rentabilidad media sobre patrimonio neto de las cien empresas más grandes del país (excluidas las privatizadas) fue, en 1999, de "apenas" el 3,4% (en este último segmento líder de la economía nacional, el margen promedio de beneficio sobre ventas fue, en ese mismo año, de sólo el 1,2%).
La comparación internacional de las ganancias de las privatizadas
Otra forma de constatar el carácter de extraordinario y/o de privilegio de los beneficios obtenidos por las actuales prestatarias de servicios privatizados en la Argentina es a partir de su comparación a nivel internacional con empresas que prestan los mismos servicios y que, como tales, se desenvuelven en actividades que presentan similares –y, seguramente, mayores– niveles de riesgo empresario que los vigentes en el ámbito local. Si bien en este plano las posibilidades de realizar comparaciones enfrentan algunos problemas metodológicos irresolubles, cabe incorporar algunas de esas posibles comparaciones.
La primera de ellas remite a la consideración de las tasas de beneficio registradas por Aguas Argentinas en el transcurso de la década pasada que se ubicaron, en promedio, en torno del 23% de su patrimonio neto y del 14% de sus ventas anuales. Ello en nada se asemeja a los niveles considerados aceptables o razonables en otros países para los niveles vigentes en otros países. Así, por ejemplo, en EE.UU. las tasas de beneficio (sobre patrimonio neto) obtenidas en los años noventa fluctuaron entre un mínimo del 6% y un máximo del 12,5%; en el Reino Unido, las evidencias disponibles indican que la tasa razonable para el sector se ubica entre el 6% y el 7%; mientras que en Francia se considera como tasa de retorno aceptable una que se ubique en el orden del 6%. Se trata, en todos los casos, de niveles de rentabilidad sobre patrimonio mucho más "justos" y "razonables" que los obtenidos por Aguas Argentinas.
Otro ejemplo comparativo donde también queda claramente de manifiesto los muy elevados márgenes de rentabilidad de las empresas privatizadas que actúan en el ámbito local es el de las operadoras del servicio básico telefónico. En este caso, Telefónica de Argentina y Telecom Argentina internalizaron, a lo largo de la pasada década, muy elevadas tasas de beneficio, significativamente superiores a las registradas durante el mismo período por las principales empresas del sector a nivel internacional: el margen de rentabilidad sobre ventas de ambas firmas casi triplica al registrado -en promedio- para el grupo de las diez operadoras de telecomunicaciones más importantes del mundo desde el punto de vista de su facturación. Más aún, la filial argentina de Telefónica de España obtuvo un margen medio de beneficio sobre ventas que prácticamente duplicó al que obtuvo la casa matriz en su país de origen, mientras que en el caso de Telecom Argentina, tales diferencias fueron mucho más pronunciadas, por cuanto la tasa de rentabilidad promedio que obtuvo dicha empresa a nivel local fue más de tres veces superior a las que registraron en sus respectivos países de origen sus accionistas mayoritarios (France Telecom y Telecom Italia).
De la comparación del nivel de los márgenes de ganancia locales e internacionales cabe destacar no sólo que las rentabilidades de Telecom Argentina y Telefónica de Argentina han superado con holgura a las registradas internacionalmente sino que, además, contravienen lo dispuesto por el propio marco regulatorio de la actividad. Al respecto, en el Pliego de Bases y Condiciones para la privatización de ENTel se señalaba que las tarifas serían ajustadas "a un nivel adecuado para proporcionar a un Operador eficiente una tasa de retorno razonable sobre los Activos Fijos sujetos a explotación". En este sentido, a menos que el resto de las operadoras internacionales sean muy ineficientes o que se conformen con márgenes de rentabilidad sustancialmente inferiores a los registrados en la Argentina, las tasas de beneficio locales estarían en franca contradicción con lo dispuesto normativamente, y no serían más que resultantes de tarifas que no son "justas", ni "razonables" (23).
Un tercer ejemplo de que las tasas de ganancia obtenidas por las empresas privatizadas que actúan en el medio local son de tipo extraordinario y que no guardan ninguna relación con el riesgo empresario implícito lo constituye el caso de las transportistas de gas natural: entre 1993 y 1999, las dos transportistas que actúan en el país (la Transportadora de Gas del Norte y la Transportadora de Gas del Sur) registraron una tasa media de retorno sobre ventas cercana al 40%, cuando, en el plano internacional, un margen de rentabilidad "razonable" para una firma que presta este tipo de servicio se ubica entre el 10% y el 20% de su facturación.
Finalmente, cabe destacar el caso de YPF, que a partir de su privatización se constituyó como la empresa petrolera más rentable del mundo. En efecto, entre 1993 y 1998, mientras los márgenes de utilidad sobre ventas de las veinte mayores petroleras del mundo fluctuaron entre el 3% y el 6%, los de YPF lo hicieron entre el 10% y casi el 18%. En este sentido, y como simple ejercicio ilustrativo, de considerar como tasa de beneficio extraordinaria la diferencia existente entre los márgenes de utilidad obtenidos por YPF respecto a los correspondientes, en promedio, a las veinte petroleras de mayor facturación mundial, puede concluirse que las rentas de privilegio apropiadas por YPF ascendieron, para el período mencionado, a más de 2.500 millones de dólares (24).
Ganancias extraordinarias y recuperación de la inversión
La cuantiosa masa beneficios que internalizaron las firmas privatizadas durante los años noventa no sólo le permitió a estos actores registrar exorbitantes tasas de ganancia, sino que también le brindó a los propietarios de las mismas la posibilidad de recuperar los montos invertidos originalmente en un lapso de tiempo sumamente breve. Al respecto, y a simple título ilustrativo, cabe traer a colación lo acontecido con los consorcios adjudicatarios de las dos empresas en que se subdividió ENTel, y con las transportadoras y distribuidoras de gas natural.
Con respecto al primer caso, cabe destacar que entre 1991 y 1999 Telefónica de Argentina y Telecom Argentina acumularon, en conjunto, 5.590 millones de dólares en concepto de utilidades contables. Considerando que los respectivos consorcios controlantes eran titulares del 60% del paquete accionario de cada firma, el porcentaje equivalente de utilidades acumuladas (3.354 millones de dólares) más que triplica los 1.000 millones de dólares que supuso el desembolso realizado en 1990 para hacerse cargo de los activos de la ex-ENTel. Tal evolución les posibilitó a los consorcios adjudicatarios de Telefónica de Argentina (Cointel) y Telecom Argentina (Nortel), tomados conjuntamente, recuperar el monto de la inversión inicial en poco menos de cuatro años.
Similares conclusiones se desprenden de observar lo acontecido en el ámbito del sector gasífero. Cuando se analiza la evolución del volumen global de ganancias obtenido por las dos empresas transportistas se constata que los consorcios propietarios de tales firmas pudieron recuperar el monto que habían abonado al Estado Nacional al momento de la transferencia de Gas del Estado al sector privado (equivalente a 566,4 millones de dólares) entre 1995 y 1996, es decir, a menos de cuatro años de haberse efectivizado la transferencia de la empresa estatal. Cuando se observa lo sucedido con las ocho distribuidoras se constata que, siempre tomadas en conjunto, en 1999 prácticamente habían logrado recuperar el monto inicial que habían desembolsado para resultar adjudicatarias de las distintas unidades de distribución en que se subdividió la empresa estatal antes de ser privatizada (en este caso, la inversión inicial total ascendió a 1.274,5 millones de dólares). Se trata, en ambos casos, de plazos de recuperación de la inversión original sumamente reducidos (téngase presente, en tal sentido, que las concesiones para prestar los servicios de transporte y distribución de gas se otorgaron por un lapso de 35 años con la posibilidad de ser prorrogadas por 10 años adicionales).
Se trata, en todos los casos, de plazos de recuperación de la inversión original sumamente reducidos, muy difíciles de encontrar en otras actividades económicas de carácter no especulativo. En tal sentido, vale la pena enfatizar que los ingentes volúmenes de ganancias de los que se apropiaron las prestatarias privadas de servicios públicos (así como las extraordinarias tasas de ganancia implícitas), se registraron en un contexto de manifiesta y perdurable estabilidad macroeconómica e institucional.
En definitiva, las principales modalidades que adoptó el proceso de privatizaciones implementado en el país durante el gobierno menemista tendieron a configurar y preservar ámbitos privilegiados de acumulación y reproducción del capital, caracterizados por un nulo riesgo empresario y, paradójicamente, ganancias extraordinarias (tanto a nivel local como internacional), que fueron internalizadas por un núcleo reducido –aunque muy poderoso e influyente desde un punto de vista económico y político– de grandes conglomerados empresarios de origen nacional y extranjero.
En síntesis, la regulación pública de los servicios privatizados ha sido débil si se considera su significativa incapacidad –cuando no falta de voluntad– para promover distintas medidas tendientes a proteger a los usuarios y consumidores, mientras que reveló una gran fortaleza para garantizar y potenciar el elevado poder de mercado que adquirieron, así como los ingentes beneficios que internalizaron, las firmas que tomaron a su cargo la prestación de los diferentes servicios públicos transferidos al ámbito privado en el transcurso del decenio de los noventa (así como sus propietarios). Sin duda, ello constituye un claro indicador que en la década pasada se profundizó notablemente otro de los rasgos característicos de la economía y la sociedad argentinas post-dictadura: la creciente –y cada vez más evidente– subordinación estatal a los intereses del capital concentrado interno.
Area de Economía y Tecnología de la FLACSO, Sede Argentina, Abril 2002
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* Publicado por Universidad Nacional de Quilmes / IDEP/ Página 12: Basualdo, E.M., Azpiazu, D. y otros; El proceso de privatización en Argentina, Universidad Nacional de Quilmes / IDEP/ Página 12, Buenos Aires, abril 2002.
** Por Daniel Azpiazu. Area de Economía y Tecnología de la FLACSO y Director del Proyecto "Privatización y Regulación en la Economía Argentina", FLACSO/Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica/CONICET.
1. El concepto de concentración económica remite al peso relativo que tienen las mayores firmas de un sector de actividad en el conjunto de la producción del mismo. La centralización del capital, por su parte, se vincula con aquellos procesos por los cuales un núcleo determinado de empresas y/o conglomerados económicos acrecienta su control sobre los medios de producción que dispone una economía, a partir de la expansión de su presencia en uno o múltiples mercados sobre la base de una reasignación del stock de capital existente (compra de firmas, fusiones y/o asociaciones empresarias, quiebras, etc.). Asimismo, se entiende por valorización financiera a la colocación de excedente (por parte de las grandes firmas) en diversos activos financieros (títulos, bonos, depósitos, etc.) en el mercado interno e internacional, de forma de capitalizar las diferencias existentes entre las tasas de interés vigentes en el mercado local y a nivel internacional.
2. Esa disminución de los asalariados en el producto bruto interno surge de comparar la participación promedio de este sector social en el ingreso nacional en el período 1970-1975 con respecto a la correspondiente a la etapa 1981-1989 (Basualdo, 2000b).
3. Analizando la estrategia del gobierno justicialista durante sus primeros años en el poder, Gerchunoff (1992) señala que "la sed de reputación frente a la comunidad de negocios,… impulsaban y aceleraban su acción privatizadora". En realidad, tal actitud gubernamental –y, consiguientemente, del poder económico local– desempeñó –y continúa desempeñando– un papel protagónico en procura de los necesarios apoyos político-institucionales-corporativos que viabilizan (cuando no sustentan) las políticas públicas.
4. Si bien el grueso de las privatizaciones se implementaron en el período mencionado, cabe destacar que con posterioridad a 1994, se transfirieron al sector privado, entre otros activos, las tenencias accionarias del Estado en YPF, la empresa estatal de correo y telégrafos, y las principales estaciones aeroportuarias del país.
5. Así, por ejemplo, en el consorcio controlante de una de las empresas que en que se subdividió ENTel (Telefónica de Argentina) se encontraban presentes un operador internacional –Telefónica de España–, numerosos bancos extranjeros –el Citibank, el Manufacturers Hanover, el Bank of New York, el Banco Central de España, el Banco Hispanoamericano, etc.–, y tres de los principales grupos económicos del país –Soldati, Pérez Companc y Techint (los dos últimos se contaban entre los principales proveedores de la empresa estatal)–; mientras que en el otro (Telecom Argentina) coexistían las operadoras internacionales Stet Societá Finanziaria y France Cable et Radio, el banco J. P. Morgan, y el grupo local Pérez Companc.
6. El ejemplo que ofrece la experiencia británica es claramente ilustrativo. En las privatizaciones realizadas en el decenio de los ochenta durante el gobierno de Thatcher, la fragmentación de la propiedad de las empresas privatizadas aparece como un elemento constitutivo de la estrategia política de legitimación de las transformaciones encaradas por el Partido Conservador. En efecto, "en las privatizaciones… de British Telecom y British Gas se intentó deliberadamente democratizar la propiedad… Por ejemplo en el caso de la emisión de acciones de British Gas, el 16,6 % de las familias que tienen una conexión de gas (a propósito, la vasta mayoría) también tiene una participación accionaria en British Gas. Con su emisión lanzada en noviembre de 1984 British Telecom atrajo dos millones de inversionistas, de los cuales alrededor de la mitad nunca había comprado acciones antes… Según una encuesta realizada por encargo de la Bolsa de Valores y el Tesoro, el número de accionistas del Reino Unido ha aumentado de tres millones en 1979 a 8,5 millones, que representan casi el 20% de la población adulta" (Walters, 1988).
7. Con posterioridad a este proceso, a fines de 1993, Acíndar se desprendió de su participación accionaria en Aceros Paraná a favor de Techint, que fusionó a la empresa con otras firmas pertenecientes al grupo que actuaban en el sector siderúrgico, a partir de lo cual se formó Siderar que, desde entonces, se transformó en la principal productora de acero del país y una de las líderes en materia de exportaciones.
8. Tal el caso de, por ejemplo, el grupo Indupa y su participación en Petropol e Induclor; el grupo Garovaglio y Zorraquín, que a partir de Ipako adquirió Polisur; o el conglomerado Techint, que se adjudicó la mayoría accionaria de SOMISA. Idéntico fenómeno se manifiesta en la privatización de áreas de explotación petrolífera que, en su mayoría, pasaron a manos de las principales empresas del sector (Pérez Companc, Astra, Techint, y la Cía. Gral. de Combustibles del grupo Soldati).
9. Los ejemplos son muchos y muy diversos: las siderúrgicas de Techint y Acíndar que lograron integrar la producción y distribución de energía eléctrica y gas, insumos fundamentales de su producción; las principales empresas aceiteras (Bunge y Born, Cía. Continental, La Plata Cereal, La Necochea Quequén, Aceitera General Deheza, etc.) en lo atinente a ferrocarriles e instalaciones portuarias; el principal oligopolio cementero (Loma Negra) en el transporte ferroviario de carga; las proveedoras de ENTel en la privatización de dicha empresa (los grupos Pérez Companc y Techint); las empresas petroleras que pasaron a controlar refinerías, destilerías, oleoductos, instalaciones portuarias, flota petrolera, etc..
10. Basta con señalar, en este sentido, al grupo Pérez Companc (generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, transporte y distribución de gas, explotación de petróleo en áreas centrales y secundarias que eran propiedad de YPF, refinerías y destilerías, telecomunicaciones, etc.), al grupo Techint (generación y distribución de energía eléctrica, explotación petrolífera, transporte de gas, ferrocarriles, telecomunicaciones, rutas nacionales, industria siderúrgica, etc.), o al grupo Soldati (generación y transmisión de energía eléctrica, transporte y distribución de gas natural, explotación petrolífera –áreas centrales y secundarias– y destilerías, ferrocarriles, telecomunicaciones, aguas y servicios cloacales, etc.). Sin duda, el caso más ilustrativo de este tipo de estrategia lo constituye el CEI Citicorp Holdings (un fondo de inversiones en el que participaban, entre otros, el Citibank y el grupo local República –propiedad de Raúl Moneta–), que ingresó al mercado gasífero –en los segmentos de transporte y distribución–, al de energía eléctrica –generación y distribución–, al telefónico –fue uno de los accionistas más importantes del consorcio controlante de Telefónica de Argentina–, y al siderúrgico –resultó adjudicatario de Altos Hornos Zapla– de mercado con rentas de privilegio emergen como algunos de los principales impactos de las formas de desarrollo de dicho programa.
11. Con respecto a las insuficiencias que, en materia de regulación, se manifestaron en esta segunda "fase privatizadora", cabe destacar lo acontecido en el caso de la transferencia al sector privado de la empresa estatal de correos y de los principales aeropuertos del país. En los dos casos se registraron serias falencias regulatorias, que se expresan, a simple título ilustrativo, en el hecho de que, a poco de tomar a su cargo la operatoria de los servicios, los dos consorcios adjudicatarios (controlados, respectivamente, por los grupos locales Macri y Eurnekián) incurrieron en importantes incumplimientos contractuales (en especial, no pagaron los cánones que, por contrato, debían abonar al Estado nacional, al tiempo que no realizaron parte de las obras acordadas en los pliegos de concesión), no obstante lo cual, no fueron sancionados por el gobierno. Ello no sólo refleja la incapacidad estatal –o, más concretamente, la falta de voluntad política– para hacer cumplir los contratos firmados, sino también un denominador común a muchas privatizaciones, a saber: que para resultar adjudicatarios de los distintos procesos licitatorios, los consorcios se comprometieron a cumplir ciertas obligaciones (por ejemplo, en materia de inversión, de pago de canon, etc.) que luego, una vez que ganaron el proceso licitatorio, fueron renegociados siempre en su favor. En relación con lo anterior, un muy claro ejemplo de la connivencia estatal para con estas empresas se manifiesta en el hecho de que la empresa Correo Argentino computó a cuenta del plan de inversiones pre-acordado (que, junto con el canon, constituyó uno de los puntos centrales que definió la adjudicación en su favor) las indemnizaciones pagadas para cubrir la política de retiros "voluntarios" que implementó a poco de tomar a su cargo la prestación del servicio.
12. De la información que consta en el Cuadro Nro. 1 se verifica que, como producto de las privatizaciones, el gobierno nacional pudo recuperar títulos de la deuda externa por un monto equivalente a los 14.000 millones de dólares, de lo cual se desprende un efecto neto negativo cercano a los 6.000 millones de dólares (ello surge de la diferencia entre los pasivos de las empresas estatales absorbidos y los bonos de la deuda recuperados) Esto es importante de tener en cuenta por cuanto uno de los argumentos centrales que se empleó para impulsar y convalidar el programa privatizador fue la posibilidad de reducir la carga de la deuda pública sobre las cuentas fiscales.
13. Al margen de dichos atrasos, se produjo un aumento sustancial en la cantidad de líneas instaladas pero no habilitadas, que luego serían explotadas por los consorcios adjudicatarios.
14. En su artículo 10, la Ley de Convertibilidad (Nro. 23.928) establece que, a partir de su entrada en vigencia quedan derogadas "todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos, o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios". Así, las llamadas compensaciones indemnizatorias (alrededor de 65 millones de dólares anuales) les permitieron a las empresas concesionarias no ver afectados sus ingresos reales y, a la vez, mantener una cláusula de ajuste periódico –violatoria de la Ley de Convertibilidad– que, sumada al incremento del tránsito vehicular que se verificó durante la década pasada, les permitió obtener muy elevados márgenes de rentabilidad. Cabe resaltar que tales compensaciones resultan contradictorias con los propios fundamentos del sistema de peaje ("paga el que usa"), en tanto ha sido la sociedad en su conjunto la que ha subsidiado a los concesionarios.
15. Para tener una idea aproximada de cuánto le costaron al Estado argentino (es decir, al conjunto de la sociedad) los subsidios a los concesionarios, cabe destacar que la última renegociación con los concesionarios que llevó a cabo el gobierno de De la Rúa derivó en el reconocimiento de una deuda "pública" de más de 400 millones de dólares, que se suma a las compensaciones ya percibidas por los concesionarios (alrededor de 400 millones de dólares), y a la supresión del canon que debían tributar las empresas (otros 890 millones de dólares). Véase Arza y González García (1998).
16. El marco regulatorio del sector gasífero establece que las variaciones del precio mayorista de gas (en "boca de pozo") son trasladadas por las distribuidoras a los usuarios finales al inicio del período invernal y del período estival. Naturalmente, ello desestimula que la distribuidora negocie precios más bajos con los productores; desincentivos que se ven potenciados aún más por el hecho que la estructura del –desregulado– mercado productor se caracteriza por presentar un elevado grado de concentración (lo cual otorga a los productores un considerable poder relativo de negociación, a la vez una amplia libertad en la fijación de precios), y porque un conjunto reducido de grandes actores económicos (Pérez Companc, Repsol, Soldati y Techint) participa en el mercado en los segmentos de producción, transporte y distribución, además de en carácter de grandes usuarios industriales (o, en otros términos, se trata de actores que participan en el sector tanto en calidad de demandantes como de oferentes). Como era de esperar, ello trajo aparejado subas considerables en el precio mayorista y, por esa vía, en las tarifas finales abonadas por los distintos usuarios (Azpiazu y Schorr, 2001b).
17. Cabe destacar que tanto en el sector gasífero como en el eléctrico, la dolarización de las tarifas y las cláusulas que viabilizan la indexación de las mismas en función del comportamiento de los precios estadounidenses no están incluidas en las respectivas leyes marco sino en sus decretos reglamentarios
18. Bajo la gestión de gobierno de la Alianza, en enero de 2001, en el marco de un proceso de negociación muy poco transparente y prácticamente sin participación alguna de los usuarios y los consumidores del servicio, se firmó un acta-acuerdo entre Aguas Argentinas y el ETOSS, por la que quedó aprobado el segundo plan quinquenal (que tendría que haber entrado en vigencia en 1999). A cambio de comprometerse a cumplir con su retrasado plan de inversiones, y a adelantar algunas obras previstas, la empresa se vio favorecida con un incremento tarifario del 3,9% anual acumulativo desde 2001 hasta 2003; un ajuste por la inflación estadounidense de 1,5% (a pesar que, como fuera mencionado, sus tarifas no se encuentran dolarizadas); y otros dos cargos fijos bimestrales adicionales (1,55 pesos por factura). Como producto de ello, la tarifa promedio aumentó un 9,1% en el transcurso del año 2001 (porcentaje que se elevará hasta casi el 20% a principios de 2003). En otros términos, nuevamente serán los usuarios los que subsidiarán las inversiones que la firma se compromete a realizar (la mayoría de las cuales, cabe destacar, se vincula con obras de expansión de la red y/o mejora en la calidad del servicio –muchas de ellas acordadas en el contrato original y/o en sus sucesivas renegociaciones y, por lo tanto, incumplidas y condonadas oficialmente– que favorecerían a los sectores sociales de menores ingresos de la Capital Federal y el conurbano bonaerense).
19. Con respecto a las erogaciones a cargo del Estado, cabe señalar, a modo de ejemplo, que en el año 1998 los subsidios estatales a los operadores metropolitanos de subterráneos y ferrocarriles ascendieron a aproximadamente 350 millones de dólares, nivel prácticamente equivalente a los 400 millones de dólares de déficit de la ex-Ferrocarriles Argentinos, a partir de los que se fundamentó el traspaso del servicio a manos privadas.
20. Las evidencias disponibles indican que, entre 1993 y 1999, el PBI global creció un 20%, al tiempo que la facturación de las privatizadas lo hizo en un 66%. El mejor rendimiento de las prestatarias privadas de servicios públicos se expresa adicionalmente en el hecho de que mientras el PBI total tuvo un comport amiento cíclico (registrando caídas en 1995 y, en especial, en 1999), la facturación agregada de kas privatizadas se expandió en todos los años de la serie.
21 Integrada por Aguas Argentinas, Azurix, Edenor, Edesur, Gas Natural Ban, Metrogas, Metrovías, Telecom Argentina y Telefónica de Argentina.
22. En 1999 se produce una caída de consideración en la rentabilidad de las empresas eléctricas (tanto se la mida en relación con las ventas como en función del patrimonio neto). Ello es explicado en su totalidad por la brusca contracción (de más del 75%) que se registró en las ganancias de Edesur, como producto de las sanciones vinculadas al "apagón" de febrero de dicho año.
23. De considerar los márgenes de rentabilidad no sobre las ventas sino sobre los activos sujetos a explotación (tal como lo preveía el Pliego original de la privatización, al establecer la garantía de una tasa de beneficio del 16%) se advierte la magnitud de las ganancias extraordinarias obtenidas por Telefónica de Argentina y Telecom Argentina. Según un estudio realizado por la American Chamber of Commerce (1995): "… la tasa de retorno calculada para los ejercicios 90/91 (10 meses) y anuales 91/92, 92/93 y 93/94, en un 41,3%, 42,0%, 42,4% y 36,0% respectivamente (siempre en equivalente anual), ha superado largamente la previsión de garantía del 16% anual".
24. En relación con lo anterior, en el año 2000 Repsol registró en España un márgen de rentabilidad sobre ventas del 5,3%, mientras que en Argentina YPF obtuvo una tasa de ganancia (siempre sobre facturación) del 14,2%.
Como citar este documento: Basualdo, Eduardo M.. El proceso de privatización en la Argentina : la renegociación con las empresas privatizadas: revisión contractual y supresión de privilegios y de rentas extraordinarias.. Eduardo M. Basualdo Flacso. Sede Académica Argentina. Area de Economía y Tecnología. 2002. Acceso al texto completo y cuadros: http://www.flacso.org.ar/areasyproyectos/areas/aeyt/Publicacion/03Prog/Libros/08_ProcesoPrivatizacionArgentina.pdf
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Eduardo Basualdo, Daniel Azpiazu y otros
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