Indice1. Marco Teórico 2. Antecedentes 3. Desarrollo 4. Protección jurídica a las personas después de la revolución francesa 5. Protección jurídica a la persona en la sociedad boliviana actual 6. Conclusiones y recomendaciones 7. Bibliografía
Las personas en el Derecho Romano Desde el punto de vista jurídico, en sentido estricto persona es el ser humano, en cuanto se considera la dignidad jurídica que como tal merece. Hay un deber general de respeto a la persona que cuando se infringe, origina acciones declarativas (tendentes a exigir la identificación frente al desconocimiento), negativas (orientadas a reprimir o impedir confusiones con otras personas, falsas atribuciones y simulaciones) e indemnizatorias, es decir aquellas que persiguen el resarcimiento de daños ocasionados a la misma. Consustancial con la persona es la capacidad jurídica, entendida como aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Junto a las personas físicas se reconoce la existencia de personas jurídicas, como las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones. La palabra persona, tiene su uso principal en el derecho, dejando ahora a un lado su sentido originario de "máscara" en la escena teatral clásica, y conserva la condición de una de las nociones básicas en el mundo jurídico. En este terreno, la palabra persona expresa el sujeto de las relaciones jurídicas, abarcando –por ende– el sujeto de los deberes jurídicos y de los derechos subjetivos. Esta enunciación, sin embargo, no es tan clara como puede parecer a primera vista. Por el contrario, necesita de una serie de aclaraciones, que se intentan abordar en el presente trabajo de investigación. La persona, por tanto, es uno de los elementos más importantes para el estudio de las ciencias jurídicas, ya que se la identifica como el sujeto del derecho. Para la comprensión de la situación de la persona en Bolivia, sin embargo, se requiere profundizar los estudios sobre el tema, e incluir los mismos en las bibliotecas especializadas.
Marco Espacial El marco espacial para el desarrollo de esta investigación es el continente europeo de la Edad Antigua y la Edad Media por una parte, y el territorio boliviano, por otra.
Marco Temporal Esta investigación se desarrolló durante los meses de julio y agosto de 2002, y abarca el análisis del ordenamiento jurídico romano referido a las personas durante la edad antigua (desde el año 753 a.J.C. hasta el inicio del imperio romano) por una parte, y la explicación de los hitos históricos más importantes de la protección jurídica que recibe la persona en la edad media y la acciones posteriores a la Revolución Francesa y la historia republicana de Bolivia, por otra.
Para los propósitos del presente estudio se hizo uso de fuentes documentales, como ser el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas, así como textos esenciales para el derecho, como el libro "Historia del derecho y derecho Romano" del Dr. Fernando Torrico, ***Petit y Argüello*** y la legislación boliviana vigente, particularmente la Constitución Política del Estado y el Código Civil, procediéndose a su análisis metódico, a fin de identificar y relacionar los diferentes elementos que constituyen el amplio y no siempre fácil concepto de "persona" y los términos relacionados.
Definición y origen etimológico Persona es todo "ser humano capaz de derechos y obligaciones; el sujeto del derecho". El autor boliviano Jaime Moscoso señala sobre la etimología de la palabra persona: "Ya Aulo Gelio derivaba el término persona del verbo latino personare que se traduce por resonar (personare = re sonar): persona es el resonador de la voz. Otros acogen la tesis de Skutsch que rastrea sus orígenes hasta el vocablo etrusco persu, con el mismo significado de máscara. Las raíces anotadas coinciden en lo esencial. A cada intérprete correspondía una persona –una careta– que en su expresión y rasgos llevaba impreso el carácter del papel que desempeñaba en las tablas". La etimología confirma que detrás de la persona, como protagonista del derecho, están el hombre y la mujer, como sujetos en el ejercicio de la ley y el derecho.
Relación entre ley, persona y objeto En la vida jurídica, que es el tipo de vida que existe allá donde haya una sociedad, existen tres elementos fundamentales: la ley, la persona (o sujeto de derecho) y el objeto (la cosa sobre la cual una persona tiene derechos o la cosa que debe ser otorgada o hecha por otro sujeto). Es la ley la que a través de los hechos jurídicos, "pone en relación un sujeto con un objeto". La acepción técnica que adquirió el vocablo "persona" en el campo de la jurisprudencia señala los papales de los hombres en el derecho: la persona del deudor, del abogado, del acusado, del policía, del testigo, del juez, etc., "denotando que para cada uno hay un repertorio de facultades y acciones preestablecidas y más o menos invariables".
Atributos de la persona La persona tiene la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Por tanto, un rasgo esencial de la persona era la capacidad de obrar por sí misma, es decir, debían gozar de capacidad, que "en derecho, es la aptitud legal de las personas para adquirir derechos, contraer obligaciones, ejercer estos derechos, y cumplir con estas mismas obligaciones", es decir, se está ante la capacidad de ser titular de un derecho, por una parte, y la capacidad ejercicio o de hecho, por otra. Pero para ejercer sus derechos y contraer obligaciones, las personas debían reunir ciertas condiciones, como ser el estado de libertad, gozar de la ciudadanía, el no ser ignominiosos, infames ni estar enfermos. En el desarrollo de esta exposición se presentará en detalle cada uno de estos elementos.
Situación De La Persona En Roma La capacidad de las personas Características de la capacidad La capacidad, a la que se hacía referencia en el anterior capítulo, es una definición moderna. En la Roma antigua no se hablaba de capacidad, sino que este término fue "empleado más tarde con Augusto para indicar la posibilidad de ser o no ser heredero para determinadas personas […] Los romanos para establecer la posición de un hombre frente al derecho hablaban de los ‘status’ (estados) y precisamente de tres estados: ‘status libertatis’, ‘status civitatis’ (estado de ciudadanía) y ‘status familiæ’ (estado de familia)".
Capacidad de derecho o jurídica Cuando una persona en Roma poseía los tres estados arriba señalados, tenía potencialmente en derecho público: el ius suffragii activo (derecho de sufragio, derecho a elegir), el ius honorum (derecho de los honores, derecho de sufragio pasivo, a ser elegido), la provocatio ad populum (apelación al pueblo reunido en comicios para evitar la ejecución de la sentencia de muerte). En derecho privado, existía el ius comercii (derecho de comerciar y de dejar y recibir algo en testamento), el ius connubi (derecho de casarse) y de aquí el derecho a la patria potestas (patria potestad). Sobre la incapacidad para ejercer estos derechos se expondrá en las siguientes páginas.
Capacidad de ejercicio Se mencionó que una persona que poseía los tres status señalados en el anterior subtítulo tenía potencialmente la capacidad de derecho, pero no siempre poseía al mismo tiempo la capacidad de ejercicio. Para tener una cabal comprensión de esto, se toma el caso de un niño, que "tendrá capacidad de derecho pero no de ejercicio, porque no podrá ejercerlos y la ley interviene mediante una representante (tutor o curador) que suple la persona del menor de edad".
Falta de capacidad La falta de capacidad constituye la incapacidad, que puede ser igualmente de derecho (cuando la persona carece de aptitud legal para ser titular de algún derecho) o de hecho (si le falta aptitud jurídica para ejercer por sí misma los derechos). En lo referente a la extensión de la incapacidad "es de hacer notar que en tanto la de derecho es siempre relativa, ya que es inadmisible una persona o sujeto de derecho que no goce de algún derecho, la de obrar puede ser absoluta o relativa, según el incapaz esté legalmente impedido del ejercicio de todos los derechos o de alguno de ellos". Había incapacidad de derecho –no goce de los derechos– en el caso del gobernador de provincia "que no podía contraer matrimonio con mujeres domiciliadas en la jurisdicción donde ejercía sus funciones, ni adquirir inmuebles enclavados en la provincia a cuyo frente actuaba como gobernador. Incapacidad de derecho también se presentaba en los tutores y curadores, que estaban jurídicamente inhabilitados para adquirir los bienes de sus pupilos". Además, se encontraba en incapacidad de hecho o de obrar absoluta el impúber hasta los siete años de edad, que en atención a que carecía de todo discernimiento no podía realizar por sí mismo ningún negocio jurídico. Similar era la situación en que se encontraban los dementes. Había incapacidad de hecho o de obrar relativa "en el menor impúber que, habiendo cumplido siete años, no había alcanzado la pubertad (maior infans), etapa de la vida que se fijó en doce años para la mujer y catorce para el varón". El maior infans, como la mujer y el pródigo, que estaban afectados de igual incapacidad, no podían ejercer derechos que pudieran provocarles perjuicio patrimonial (negocios de disposición), pero nada les impedía realizar por sí, aquellos actos jurídicos que no los condujeran a tal situación, como ser negocios a título gratuito (donación, legados, etc.).
Fin de la capacidad La capacidad de las personas también tenía –además de las limitaciones señaladas líneas arriba– un cuando se daban las siguientes condiciones:
- Capitis diminutio máxima: disminución de la cabeza por pérdida de la libertad;
- Capitis diminutio media: pérdida de la ciudadanía;
- Capitis diminutio mínima: pérdida del derecho de familia; y,
- La muerte.
Actualmente, sólo la muerte es admitida como medio para poner fin a la capacidad, ya que "la personalidad se la lleva al cementerio poniendo fin a la misma".
Personas físicas y morales Las personas en Roma se clasificaban en:
- Personas físicas, y
La persona física "es el ser humano individual que reconoce la ley como titular de derechos y obligaciones". La persona jurídica, moral o colectiva, en cambio, es "una ficción (una creación similar) de la ley por la que se reconoce a una persona, a un grupo de seres humanos (por lo menos deben ser 3) que obran mediante un representante". Eugène Petit señala sobre la personalidad moral: "La personalidad moral pertenecía, tanto a las Asociaciones o reuniones de personas que tienen intereses comunes, tales como el Estado, los ciudadanos en general, ciertas corporaciones, las Sociedades constituidas para el arriendo de los impuestos y la explotación de las salinas o de las minas de oro y plata, como las otras obras, a los establecimientos de utilidad pública o de beneficencia, tales como los templos, los hospicios o asilos de diversas naturalezas, y las iglesias, bajo los emperadores cristianos". Y complementa el tratadista señalando que al parecer hubo un período bastante extenso en que las personas morales se constituyeron por ellas mismas, sin que intervinieran los poderes públicos, pero "al fin de la República, habiéndose mezclado algunas asociaciones en los asuntos políticos ejerciendo una influencia al parecer peligrosa, los emperadores suprimieron un gran número de ellas, y se estableció un nuevo principio: el de que una persona moral no podría existir en los sucesivo nada más que en virtud de una autorización dada por una ley, un senadoconsulto o una Constitución imperial". La persona moral tenía un patrimonio propio. Sus bienes "no están indivisos entre los miembros de la asociación; son de propiedad del ser moral". Finalmente, al tomar en cuenta que las personas morales tenían una existencia independiente de los individuos que la componían, no podían tener una conclusión o término de su existencia. Sólo podía aplicarse la suspensión de la autorización que la originara, o, "tratándose de sociedades, por el fin de la explotación que tienen por objeto".
Requisitos para la capacidad jurídica de las personas físicas Como primer requisito para la capacidad jurídica de las personas físicas está el hecho de que la persona exista. Es necesario, entonces, "que una persona nazca, con vida y con forma humana y sea un parto perfecto (por lo menos nazca en el séptimo mes después de la concepción, no considerando como nacido vivo, el aborto)". Mientras modernamente para tener la capacidad de derecho se necesita la sola existencia, para los romanos no era así, y se necesitaba ser libre y no esclavo, ciudadano romano y padre de familia, y además este último requisito era esencial para gozar también de todos los derechos privados.
Causas que limitan la capacidad de derecho de las personas El tratadista Luis Rodolfo Argüello señala sobre las causas que limitan el derecho de las personas: "Diversas circunstancias civiles, naturales y sociales, provocaban modificaciones en la capacidad jurídica de la persona, así como la degradación del honor civil, la religión, la condición social, la profesión, el domicilio. Otras repercutían sobre la capacidad de obrar para eliminarla o restringirla, como la edad, el sexo, las enfermedades, la prodigalidad". De éstas, señalaremos algunas, con base en el mencionado texto.
Condiciones sociales Unas cosas podían pertenecer al patriciado o a la plebe. Terminado el enfrentamiento de los dos órdenes a mediados de la República con el logro de la igualdad jurídica, desaparece en Roma la diferenciación de clases y su incidencia en cuanto al goce de los derechos públicos y privados.
La ignominia Las XII tablas llaman imporbas intestabilisque (malo y que no puede ser testigo) a la persona que habiendo asistido a un acto como testigo, después rehúsa atestiguar en caso necesario. En este caso no pudiendo ser él mismo el testigo, ni presentar otro testigo perdía el derecho de comercio implícitamente, ya que casi todos los actos jurídicos se hacían en presencia de testigos.
La infamia (sin fama) La fama depende de la pública estimación. Pero podemos distinguir una infamia mediata, que se padecía por una sentencia en ciertos delitos: hurto, robo; o por una condena en un juicio que se basa sobre la buena fe o por la venta de todos los bienes de una persona que no paga sus deudas; deudor insolvente, y una infamia inmediata, donde no era necesaria en este caso una sentencia sino que cometidas ciertas acciones uno era "ipso facto" –por el mismo hecho– infame: en casos de bigamia, ejercicio de profesiones indecorosas, actor de teatro, gladiador. En el campo del derecho público, una persona infame perdía el derecho de votar y de ejercer una magistratura. También en el derecho privado el infame sufría algunas limitaciones: no podía representar a otros en juicio, ni hacerse representar en un juicio por otros.
Nexus Los "nexos" estaban constituidos por esclavos o libres que vivían bajo la potestad paterna y que eran entregados a la persona a la cual habían faltado para reparar el daño. No se conoce muy bien la condición en la cual se encontraban estas personas.
Adictus El deudor insolvente que es encarcelado por 60 días en la casa privada del acreedor. El sexo La mujer no tiene ningún poder en el campo del derecho público. En el campo del derecho privado no puede ser pater familiae; en la edad clásica no puede adoptar ni ser tutor. La edad Esta causa excluye o limita la capacidad de ejercicio de la persona. En Roma una persona para tener la capacidad de ejercicio debía tener al menos los 25 años cumplidos. La enfermedad No pueden hacer un testamento oral los mudos, ni pueden realizar contratos en los cuales se necesitan las palabras para su perfeccionamiento. Los esclavos en la legislación y la sociedad romana La legislación romana, en las Instituciones, Libro Primero definía las diferencias que existían entre libertos y esclavos en los siguientes términos: "TITULO III. Del Derecho de las Personas "La principal división del derecho de las personas es que los hombres, unos son libres y otros siervos. La libertad (de la cual viene la palabra libres), es la facultad natural de hacer lo que cada uno quiere, a no ser que se lo impida la fuerza o el derecho. "La servidumbre es una Constitución del Derecho de gentes, en virtud de la cual alguno se sujeta a dominio ajeno contra la naturaleza. Los siervos se han llamado así, porque los generales en jefe de los ejércitos no acostumbraban a matar los cautivos, sino a venderlos, y por esta causa a conservarlos; y se han llamado mancipios porque manu capiuntur; esto es: se cogen por la mano por los enemigos. "Los siervos o nacen, o se hacen: nacen de nuestras esclavas; se hacen o por derecho de conquista, eso es por el cautiverio, o por el derecho civil cuando un hombre libre mayor de 20 años permite venderse con objeto de lucrar el precio. "En la condición de los siervos no hay diferencia ninguna: entre los libres, empero hay mucha; pues son ingenuos o libertinos". Como se observa en esta cita de la legislación romana, "la esclavitud es la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño. En rigor, en todos los pueblos de antiguos esta institución fue considerada como de derecho de gentes. Era un elemento esencial de las sociedades antiguas, encontrándose uno sorprendido al considerar que los grandes filósofos aceptaban este principio como necesario y natural".
Condición del esclavo en sociedad El esclavo en sociedad no era –como no lo era en la vida privada– una persona, sino una cosa mancipi. El matrimonio del esclavo se llamaba contubernio (al principio, sin ningún valor jurídico, empezó poco a poco a adquirir una consideración jurídica empezando por los efectos de parentesco natural), no podía comparecer en justicia ni para sí, ni para otros. Sin embargo, en el procedimiento extraordinario podía comparecer en justicia si era tenido como esclavo por los demás y a él se consideraba libre. Pero en derecho natural no siendo una cosa, sino una persona, podía adquirir la propiedad y la posesión por el dueño, y así contratar por el dueño y hacerse acreedor por el dueño (no deudor, sin la autorización del dueño). Además, si era el esclavo el que hacía un contrato se obligaba naturalmente y no civilmente. En cuanto a los delitos, se obligaba civilmente, pero no podía comparecer en justicia. Pero si los delitos habían sido cometidos por orden del amo, era éste el que quedaba obligado por el delito y si había obrado espontáneamente, el amo podía pagar el monto de la pena o entregar al culpable. Se llamaba noxa al que había cometido el mismo delito. El que había sido ofendido, tenía la acción noxal por la cual si el dueño no quería pagar debía entregar al "noxa".
Manumisiones La potestad que el señor tenía sobre el esclavo le permitía venderlo, abandonarlo, castigarlo o darle muerte, y entre estos atributos también estaba el de darle libertad. Los romanos "tenían varias maneras de conceder la libertad a sus esclavos por diferentes motivos, como ser haberles salvado la vida, realizar actos de cuidado de sus bienes y personas de la familia, etc". Entre las varias formas que existen para manumitir o dar la libertad a los esclavos están: a) Manumisión por testamento (quien ponía su última libertad para liberar al esclavo, b) por vidicta (tocar el amo con la varilla de propiedad declarando la libertad del esclavo); c) por censo (cuando el amo inscribía al esclavo en el libro del censor); d) Inter amicos (cuando en una conversación amistosa el amo declaraba dejar libre al esclavo, éste quedaba libre en el acto. Pero todas estas eran manumisiones de hecho y no de derecho, por lo que se dictaron las leyes Junia Norbana (25 a.C.), Fufia Canina (2 a.C.), y Aelia Sentia (4 d.C.), con diferentes características y señalando determinados requisitos, como el no liberar a todos los esclavos cuando se tenía 10 o no liberar más de 100 cuando se poseía más de ese número.
Ciudadanos y no ciudadanos Toda persona que no era esclava, era libre. Sin embargo, existían diferencias "muy importantes en la condición de las personas libres. Podemos subdividirlas en ciudadanos y no ciudadanos, en ingenuos y libertinos". A continuación, se efectúa una breve descripción de la situación de todas las personas libres que habitaban las provincias romanas.
El ciudadano El ciudadano gozaba de todas las prerrogativas que constituían el ius civilatis (derecho de ciudad). En el campo del derecho público, el ius civilatis abarcaba el ius suffragii, el ius honorum y la provocatio ad populum. En el campo del derecho privado tenemos el ius connubi, es decir, el derecho de contraer justas nupcias, y el ius commercii, el derecho de comercio para transmitir y transferir la propiedad según el derecho civil.
Los no ciudadanos Los no ciudadanos no tenían estos derechos, estando en una situación de bárbaros (los que no tenían ningún contacto con Roma), de enemigos o de peregrinos (habitantes de las provincias romanas). Estos últimos podían obtener por concesión los derechos de los ciudadanos y tenían su propio ius civitatis y el ius gentium, excepción hecha de los dediticios que se encontraban en una situación particular gozando sólo del ius gentium.
a) Los peregrinos La condición de los peregrinos "es el derecho común para los no ciudadanos. No disfrutan del connubium, del commercium ni de los derechos políticos, aunque son susceptibles de adquirirlos, bien sea por la concesión completa del ius civilatis o bien por concesión especial de algunos de sus elementos". b) Los latinos Los latinos "eran peregrinos tratados con más favor, y para los cuales se habían acordado ciertas ventajas comprendidas en el derecho de ciudadanía romana. Fueron de tres clases: los latini vetere, los latini coloniarii y los latini juniani".
Adquisición y pérdida de la ciudadanía a) Adquisición Se adquiere la ciudadanía por nacimiento o por causas posteriores al nacimiento. En el primer caso, se atendía la condición de los padres antes que el lugar del nacimiento. En el segundo caso, la situación era muy variada, ya que podía tratarse tanto de las manumisiones como de la concesión de la ciudadanía a los latinos y peregrinos. A veces la ciudadanía era comprada; a veces familias o ciudades íntegras las obtuvieron por diversos motivos. Durante el imperio, y por razones tributarias, todos los habitantes de las provincias romanas fueron declarados ciudadanos romanos. b) Pérdida La ciudadanía era perdida: 1) perdiendo la libertad, b) por ciertas condenas, y, c) por dicatione, "cuando abandonaba por su voluntad la patria para hacerse ciudadano de otra ciudad extranjera".
Ingenuos y libertinos Ingenuos Ingenuo es "el que nace libre y no ha sido nunca esclavo en derecho". La esclavitud hace cesar la ingenuidad: las personas que fueron esclavas y recuperan la libertad reciben el nombre de libertinos. No obstante, "el cautivo hecho libre jure postliminii, y el que sólo ha sufrido una esclavitud con los piratas o con los bandoleros, queda ingenuo". Los ingenuos pueden ser ciudadanos, latinos o peregrinos. El ciudadano ingenuo tiene todos los derechos y prerrogativas de la ciudadanía romana en derecho público y privado. El ingenuo latino y el ingenuo peregrino gozan de todas las ventajas que tolera su condición.
Libertinos Se llama libertino al que fue liberado de una esclavitud legal, es decir, conforme al derecho, contándose desde entonces entre las personas libres. La libertad es concedida, como se señaló antes, por medio de testamento, censo o por vindicta, entre otras formas.
4. Protección jurídica a las personas después de la revolución francesa
La situación de las personas en la Edad Media La evolución histórica de las sociedades trajo consigo una modificación en el pensamiento y el trato que recibían las personas. Así, durante la Edad Media y hasta la Revolución Francesa, los Estados monárquicos tuvieron distintas formas de tratar a las personas según la clase social a la que pertenecían. Así, recibían honores y privilegios los miembros de la nobleza feudal y los estamentos del alto clero. El poder y las riquezas se concentraban en sus manos y los vasallos estaban obligados a rendir tributo e incluso sus vidas a los diferentes monarcas que surgieron en los Estados nación que fueron conformándose después de la caída del imperio romano.
Las características del feudalismo Las invasiones bárbaras pusieron de relieve la enorme debilidad moral en que había caído el Imperio, destruyendo desde sus bases la autoridad y el poder del emperador. Pero en su lugar, y a pesar de que los jefes de banda o de tribu se erigieron en reyes que debían gobernar poblaciones numerosas y extensiones territoriales vastas, "no se constituyeron en poderes nacionales, sino que los capitanes, oficiales y soldados de estas bandas que recibieron tierras del rey, y a causa de la desarticulación en las comunicaciones y la inoperancia de un poder central defensor de todo el sistema de terratenientes tribales; los capitanes, oficiales y soldados con tierras, se convirtieron en sus propios defensores en sus territorios y señoríos. De esta manera, el poder político del Imperio desapareció o más bien se disolvió en una maraña de terratenientes particulares que defendían personalmente sus posesiones e intereses". A este régimen se le llamó feudalismo, siendo el feudo la posesión que significando tierra y siervos para cultivarla, daba el jefe de banda o rey a sus capitanes, oficiales y soldados para que vivan y se sustenten de su producción. Por eso "se considera que el término feudo deriva etimológicamente del término alemán "foed" que quiere decir alimento. La entrega y recepción de la tierra era una especie de contrato entre dos partes: el señor que entregaba la tierra a su vasallo, y el vasallo que la recibía debiendo cumplir ambas partes determinadas obligaciones recíprocas. Este contrato podía ser de arriba abajo, cuando el señor entregaba la tierra a su vasallo, o de abajo arriba, cuando el propietario se encomendaba a la protección del señor, convirtiéndose en su vasallo". El señor, por el contrato feudal, adquiría la obligación de proteger efectivamente a su vasallo, cuando éste fuese amenazado por poderes ajenos peligrosos, y además debía hacerle justicia, respetando, por otra parte, los derechos e inmunidades correspondientes a su rango; no podía apresarlo ni castigarlo sin previo juicio ante un tribunal formado por sus ‘iguales". En cambio, el vasallo debía rendir pleito-homenaje al señor, consistente en el juramento de lealtad puesto de rodillas; debía prestarle el servicio militar o de hueste, acudiendo a formar los ejércitos del señor, armado y equipado a su propia costa, cuantas veces se le requiriese; debía guardar lealtad a su señor en todos los casos. En lo económico, debía contribuir con aportaciones en dinero o en especie en casos en que el señor se casara o casara a su hijo o hija mayor, cuando armaba y equipaba a su hijo mayor, o cuando había que rescatar a su señor que había caído prisionero. Además, debía concurrir a la corte del señor en determinada época del año, para hacer vida de sociedad. El señor ejercía pleno poder político en su feudo. Administraba justicia según sus propias modalidades; dictaba reglamentos de gobierno que debían ser cumplidos por todos cuantos permaneciesen en los ámbitos del feudo; formaba su propio ejército para las guerras públicas o particulares; imponía impuestos o contribuciones; organizaba y regía el comercio; atendía la instrucción y la vialidad y, en fin, actuaba como un verdadero soberano en sus dominio, excluyendo toda otra autoridad. El castillo feudal erigido en un lugar estratégico era el centro de la actividad y del poder del señor feudal. Allí estaban los familiares, se reunía la corte de vasallos, radicaban los artesanos y productores; era, en fin, el núcleo de la actividad del feudo. El castillo "estaba rodeado de murallas y de fosos para la defensa militar. Los bárbaros muy pronto fueron absorbidos por la cultura del conquistador; es decir, de Roma. Desde luego, comenzaron por convertirse en masa al cristianismo que era la religión que había sido proclamada como la más importante desde la gestión del emperador Constantino". Por esto mismo, en cuanto los invasores se asentaron en cualquier región del vasto territorio imperial, si bien para todos los componentes del grupo invasor, continuaron rigiendo sus normas tribales en forma de estatuto personal que les seguía a cualquier parte que fuesen, para convertirse después en normas o Derecho local; su ideal constituyó exhumar los preceptos del Imperio, para aplicarlos en los Estados feudales, mediante declaración expresa del gobernante. Tal fue la relación existente entre personas en todo el tiempo que duró el feudalismo, y la situación de servidumbre hubo de extenderse por toda Europa, con variantes en otras regiones del mundo como Asia continental y las colonias en América.
La Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre Uno de los principales hitos históricos que modificó las estructuras sociales, económicas y políticas del mundo occidental fue sin duda la Revolución Francesa. En esta, se formuló la Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, que marcó el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era. La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa. El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto. En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, "reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes. El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791". La Declaración de 1789 inspiró, en el siglo xix, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950. Los principios liberales de libertad, igualdad y fraternidad se plasman en adelante en todas las doctrinas demo-liberales.
La situación de las personas en Bolivia hasta 1952 Los vientos liberales, con los principios de libertad, igualdad y fraternidad no llegaron con profundo éxito a todo el continente. En el caso particular de Bolivia, se observa que la Independencia de la Corona española el año 1825 no significó la liberación de las masas indígenas, existiendo una drástica diferenciación de clases y razas en el trato jurídico que recibían los miembros de los diferentes estratos sociales en que se dividía la sociedad boliviana. Algo importante ocurre con la legislación sobre los indígenas, que recibían un trato similar a los esclavos en la Roma antigua, sin capacidad muchas veces para decidir sobre el producto de su trabajo o el destino de sus hijos e hijas. En el caso concreto de la legislación sobre los indígenas, en Bolivia se puede apreciar que la Ley más importante y trascendental fue la Reforma Agraria, promulgada el 2 de agosto de 1953, durante la primera presidencia del Dr. Víctor Paz Estenssoro. Por otra parte, la Seguridad Social, que es una de la medidas protectivas integrales para la población del país, se incorporó gradualmente en las políticas nacionales. La Guerra del Chaco, que había sido el momento más dramático de la historia boliviana contemporánea, sirvió como antesala para grandes e importantes cambios operados en la sociedad y la política estatal. Los gobiernos del denominado "socialismo militar" (Busch, Toro y Villarroel) profundizaron de manera decisiva los cambios iniciados por sus antecesores. Años antes, en 1939, mediante Decreto Supremo de 24 de mayo de 1939, se dictó la Ley General del Trabajo, que fue elevada a ley el 8 de diciembre de 1942, se incorporó una serie de medidas que favorecieron al sector laboral, principalmente minero y fabril, con medidas tales como la sindicalización y el reconocimiento de beneficios sociales a los trabajadores. Entre los aspectos más relevantes de esta ley está la incorporación y el reconocimiento oficial de los sindicatos, que tenían capacidad negociadora directa con la patronal y la representación de los trabajadores afiliados. En cuanto a la previsión social, se encuentran las disposiciones referidas a los riesgos comunes de trabajo, medidas de higiene y seguridad industrial, entre otras medidas. Pero fueron las leyes de 5 de abril y de 23 de diciembre de 1949 las que "sistematizaron las normas inherentes de cada seguro y recogieron los principios de unidad e integridad de la Seguridad Social".
5. Protección jurídica a la persona en la sociedad boliviana actual
Protección de la persona física, individual o natural En la actualidad, y producto de la evolución del derecho, los convenios internacionales y las leyes nacionales brindan protección jurídica a todos los ciudadanos sin distinción alguna de raza, color, sexo, religión u otro tipo. Si bien queda mucho camino por recorrer, los progresos alcanzados hasta la fecha son importantes. Así, tenemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dice, en sus tres primeros artículos: Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Estas disposiciones de carácter y aplicación mundial, tienen su concreción legislativa en el caso de Bolivia en la Constitución Política del Estado, que en su Primera Parte identifica los derechos y deberes fundamentales de la persona, las garantías de la persona y la nacionalidad y ciudadanía. El Código Civil, por su parte, señala cuáles son las atribuciones y las limitaciones a la capacidad de la persona, así como el inicio y fin de la personalidad (artículos 1 y 2). También regula el uso de los apellidos, tanto para los hijos como para la mujer casada y la divorciada (Art. 11), con lo que el ámbito de la aplicación de los derechos de la persona se hace extensivo a la cotidianidad como a los actos más solemnes y de realce para los individuos.
Protección de la persona moral, jurídica o colectiva Si bien no recibe el nombre de persona moral, al menos sí se reconoce la existencia de personas jurídicas o colectivas en la doctrina del derecho. El estudioso del derecho Jaime Moscoso clasifica las personas colectivas en públicas y privadas. Las personas colectivas públicas son los Estados, departamentos o provincias, municipios y establecimientos públicos, entre otros, mientras que las personas colectivas privadas son las sociedades mineras, industriales, bancarias, etc. Las personas colectivas reciben la protección del Estado y la regulación de sus actividades en diferentes cuerpos legales. Así, la CPE, que en su artículo 7 inc. i, señala el derecho a la propiedad aunque en una alusión indirecta (en forma individual o colectiva). El Código Civil, por su parte, contiene la regulación de la actividades de las personas colectivas, en los artículos 52 al 73. Otro tanto sucede con el Código de Comercio, que en el Título III – De las Sociedades comerciales (artículos 125 a 447) señala todas las características que debe reunir una sociedad comercial, así como todas las obligaciones que contrae y los derechos de que goza. Otras leyes amparan y protegen de manera específica las actividades sectoriales, como ser las telecomunicaciones y las empresas dedicadas a esta actividad, o el Código de Minería, dirigida específicamente al sector minero del país.
6. Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones Las conclusiones a las que se arribó en el presente estudio son las siguientes:
- Personas jurídicas, morales o colectivas
- La persona, desde los inicios del derecho romano, recibió la protección de la sociedad jurídica y políticamente organizada a la que perteneció, variando sus limitaciones y capacidades según el contexto social, político, histórico y cultural al que corresponde.
- La situación de las personas esclavizadas en la Roma antigua les limitaba su accionar, que se resume en la capacidad de derecho y de ejercicio.
- Estas limitaciones podían ser revocadas cuando el esclavo alcanzaba su libertad, sea por testamento, por vindicta o por cualquier otro medio.
- No todas las personas libres gozaban de los mismos derechos en la antigua Roma, sino que éstas dependían de la clase social a que pertenecían, pudiendo ser ciudadanos y no ciudadanos, y existía entre éstos otras gradaciones diversas.
- En la actualidad, la única limitación a la capacidad de las personas es la muerte.
Recomendaciones Después de efectuar una valoración de los diferentes puntos abordados en este estudio, el grupo recomienda:
- No todas las personas tuvieron durante el pasado siglo xx la misma capacidad ni las mismas obligaciones, sino que un segmento importante, como lo fue la masa indígena, se vio sometida por una clase dominante: la de los blancos herederos de los españoles.
- Que se efectúen más investigaciones sobre la persona en la sociedad boliviana, tanto documental como de campo.
- Efectuar una revisión sistemática del derecho de personas en Bolivia, con un enfoque tanto jurídico como social.
- Incorporar las mejores monografías presentadas a la materia de Derecho Romano a la Biblioteca especializada de la carrera de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés, de modo tal que se diversifique la información y los puntos de vista sobre el tema de personas.
7. Bibliografía
Libros ARGÜELLO, Luis Rodolfo. Manual de derecho romano. Edit. Astrea. Buenos Aires, Argentina. 1998. CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Edit. Heliasta. Buenos Aires, Argentina. 1997. MOSCOSO, Jaime. Introducción al Derecho. Edit. Juventud, La Paz, Bolivia. 1996. PETIT, Eugène. Tratado elemental de derecho romano. Edit. Prrúa, México D.F. 1996. SANSOE, Giovanni. Curso de Derecho Romano. Edit. Don Bosco. La Paz, Bolivia. 1981. TORRICO TEJADA, Fernando. "Historia del Derecho y Derecho Romano". La Paz, Bolivia. VALENCIA VEGA, Alipio. Teoría Política. Tomo I. Edit. Juventud, La Paz, Bolivia. 1978. Sitios Internet <http://www.cedt.org/romano.htm> [12 de agosto de 2002] <http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia > [sitio visitado el 19 de agosto de 2002]
Autor:
Abraham Omonte Rivero