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Manual de derecho del transporte terrestre, por María Cristina Grunauer De Falú


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13

  1. Breves nociones introductorias
  2. Elementos del contrato de transporte
  3. Efectos del contrato antes del transporte
  4. Efectos del contrato durante el transporte
  5. Efectos del contrato de transporte en el lugar de entrega de la carga
  6. responsabilidad del porteador
  7. Hechos generadores de la responsabilidad
  8. Acciones emergentes del contrato de transporte
  9. Transporte automotor
  10. Transporte de correspondencia, noticias y encomiendas
  11. Transporte de encomiendas y telegramas telecomunicaciones comunicaciones telefonicas y radiotelefonicas
  12. Contrato de seguro
  13. Breves nociones de derecho aduanero
  14. El transporte de pasajeros en la provincia de Tucumán
  15. El transporte de caña de azúcar en la provincia de Tucumán
  16. Bibliografia consultada

La importancia de la traslación de un punto a otro de cosas o personas, por medio y espacios diferentes, ha crecido en dimensión e importancia económica y social.

El contrato de transporte de mercaderías o de personas es motivo de millones de contrataciones diarias, lo que conlleva a ilimitados problemas o situaciones particulares entre los contratantes y terceros debido al crecimiento e importancia de esta actividad. Esta problemática creciente me ha motiva al análisis y estudio de la materia.

Este libro tratará de manera sencilla, simple y práctica solo una parte de esta problemática, el transporte terrestre de mercaderías y de personas.

Entender los principios que rigen este contrato, sus caracteres, modalidades, espacios en los cuales se desarrollan requiere conocer cómo se producen y demandan los millones de desplazamientos diarios de personas y mercaderías por la vía terrestre.

El estudio del derecho del transporte está íntimamente ligado al del derecho del tránsito, tránsito es transporte, es trasladar. El traslado requiere de una determinada infraestructura y normas regulatorias de la circulación necesarias para evitar el caos en el desplazamiento de los vehículos utilizados por las diferentes vías.

El objetivo principal del presente libro" Manual de Derecho del Transporte Terrestre", es ofrecer a los lectores, principalmente los estudiantes avanzados de derecho o carreras afines, y profesionales noveles, conceptos sencillos, de fácil comprensión de temas complejos relacionados con el tránsito y el transporte terrestre, de mercaderías y de personas.

El "Manual…" tiene aplicación para la enseñanza en todos el país, pues 13 de 16 Capítulos se refieren al régimen federal de transporte y aduana, en tanto que tres Capítulos están dedicados a Tucumán (Pasajeros, Caña,  y Sutrappa), para que el Libro pueda ser usado o consultado en otras jurisdicciones del país.

En la redacción del libro he tenido en cuenta especialmente que estaría dirigido a los estudiantes universitarios avanzados, por lo que vuelco en él conocimientos y opiniones básicas, con transcripción textual de artículos del Código de Comercio, de la Ley de Ferrocarriles, del Código Aduanero y de las leyes provinciales y ordenanzas municipales del Municipio de San Miguel de Tucumán.

Los primeros capítulos tratan de manera general e introductoria al contrato de transporte terrestre, de mercancías y de personas.

Los intermedios tratan con énfasis el álgido y espinoso tema de la responsabilidad del transportista terrestre, con interpretaciones propias no siempre compartidas por la doctrina generalizada.

A continuación y en relación con el tránsito y transporte nacional e internacional se analizan temas de derecho aduanero.

Por último se desarrollan los temas referidos al transporte de pasajeros como un servicio público, tanto en la Provincia de Tucumán como en el Municipio de San Miguel de Tucumán.

Resalto la diferencia entre el servicio público propio prestado a través de un servicio regular de ómnibus de pasajeros y el servicio público impropio especialmente el referido al Transporte Interdepartamental de Pasajeros prestado por medio del Auto Rural Compartido en la Provincia de Tucumán, al servicio de taxis, al de remises, y al unificado en el SUTRAPPA en el Municipio de San Miguel de Tucumán.

Como actividad relacionada con el transporte en todos sus medios trato tangencialmente algunas breves nociones de derecho aduanero.

Transcribo algunas reflexiones referidas al Transporte de Caña de Azúcar en la Provincia de Tucumán y sus contradicciones con la Ley nacional de Tránsito 24.449.

Por último concluyo con la transcripción de algunos de los principales cuerpos normativos de la Nación, Provincia de Tucumán y Municipio de San Miguel de Tucumán referidos al tránsito y transporte tanto de carga como de pasajeros.

El libro está pensado por y para los alumnos. Para su utilización en el curso de promoción o en el estudio libre de la materia. Sus contenidos se han adaptado al programa académico vigente de la materia "Derecho del Transporte" en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán, pero contiene interesantes conceptos, opiniones y jurisprudencia en temas de interés general lo que lo convierte en un libro de interés general.

Desde mi inicio como docente universitaria en la materia Derecho del Transporte he advertido que la educación y la seguridad vial van unidas en un solo carril. Con preocupación señalé en cada foro, en cada publicación o disertación, mi pensamiento referido a que el desconocimiento o incumplimiento cada vez mayor de estas normas provoca una creciente siniestralidad en nuestras rutas con la consiguiente pérdida de vidas humanas y patrimoniales.

Considero, y así trato de inculcar tanto a los jóvenes investigadores y profesores que forman parte de mi equipo, como a los alumnos que pasan por las aulas de los distintos claustros en los que enseño, que es esencial aprender los contenidos de las normas que rigen el Tránsito y el Derecho del Transporte, como manera de evitar mediante la educación la siniestralidad señalada. Pero ello no basta. La enseñanza del derecho debe ser entendida como una cruzada, no es sólo transmisión de conocimiento.

La tarea del docente debe ser integrada con la inculcación que las normas están hechas para ser cumplidas.

Mi colaboración a tan magna tarea se plasma en esta sencilla y humilde obra.

Dirigida principalmente a mis alumnos de derecho a quienes pretendo brindar un servicio útil y si el consenso popular lo acepta, bienvenido sea ya que todo texto está publicado para el servicio del público.

Debo expresar mi agradecimiento a todos aquellos que posibilitaron esta publicación con su apoyo incondicional. En especial a los miembros de mi cátedra que siempre me alentaron, a la editorial que me brindó los medios para que esta obra salga a la luz, a mis alumnos que fueron mi inspiración, a los correctores que me enseñaron, a todos aquellos que la leerán, espero disfruten y aprendan con su lectura.

Capítulo 1

Breves nociones introductorias

Sumario 1. Introducción; 1.1 Conceptos Fundamentales; 1.2. Elementos Principales: Conducción y Traslación; 1.3. Antecedentes Históricos; 1.4. El Transporte en la Constitución Nacional; 1.5. Fuentes Legislativas del Contrato de Transporte; 1.5.1. Fuentes Nacionales; 1.5.2. Fuentes Extranjeras: Legislación Internacional; 2. El Contrato de Transporte; 2.1. Concepto; 3. Caracteres del Contrato; 4. Naturaleza jurídica; 5. Analogías y diferencias con otros contratos; 5.1. Transporte y Depósito; 5.2. Transporte y Mandato; 5.3. Transporte y Locación de Servicios; 5.4. Transporte y Locación de Cosas; 5.5. Transporte y Locación de Obra; 6. Perfeccionamiento; 6.1. Naturaleza Real; 6.2. Naturaleza Consensual.;7. Clasificación; 7.1. Según el Medio o Ámbito Espacial; 7.2. Contrato de Transporte según su carácter Civil o Comercial; 7.2.1. El Transporte Benévolo; 8. Elementos del Contrato de Transporte; 8.1. Objeto; 8.2. Sujetos; 8.3. Capacidad; 8.4. Precio; 9. Interpretación del Contrato; 10. Forma y Prueba del Contrato; 11. Carta de Porte; 11.1. Funciones; 11.2. Emisión de la Carta de Porte; 11.3. Cantidad de Sujetos; 12. Derechos y Obligaciones; 12.1. Antes del Transporte; 12.2. Durante el Transporte; 12.3 Durante la Entrega (posterior al transporte); 13. Transporte Internacional; 14. Conclusiones; 15. El transporte de Personas; 16. Transporte de equipajes.

1. Introducción 1.1. Conceptos Fundamentales Antes de adentrarnos al estudio del contrato que nos ocupará en los capítulos subsiguientes, es necesario realizar algunas aclaraciones conceptuales.

Consideraremos un contrato en el cual se involucra una acción dinámica que requiere de un tránsito de un punto a otro, por un espacio, o vía pública. Notaremos la complicación que existe en su regulación, y el contacto con diferentes categorías de normas y derechos, de lo cual surgirán muchas dudas sobre el derecho a aplicar al caso, o la jurisdicción que entenderá en el mismo.

Necesariamente concluiremos en que nuestra materia de estudio está íntimamente relacionada con el Derecho del Tránsito, y haremos nuestra la opinión de Mosset Iturraspe y Rosatti en cuanto a que " la preocupación por regular el tránsito en tanto actividad transgresora de jurisdicciones, adquirió rápidamente dimensiones nacionales e internacionales, acompasada por la superación de técnicas de construcción de los vehículos, su producción a gran escala en serie y la realización de obras viales nacionales que sed proyectan a nivel internacional…" Debido a que es preciso se debe compatibilizar distintas costumbres, criterios y hasta normativas diferentes y en algunos casos hasta contradictorias, la tarea será difícil. Se hará necesario el estudio de las normas de Tránsito, para establecer el cumplimiento o no de las mismas cuando se realizan los transportes de mercaderías o de personas a fin de establecer el cumplimiento de la obligación de seguridad asumida por el transportista, entre otros.

De allí que afirmemos que, desde la perspectiva señalada, el estudio del derecho del Transporte tiene un estrecho punto de contacto con el del Derecho del Tránsito.

El Transporte implica, como actividad importante (primaria), lo transportado, que pueden ser objetos o personas, y lo secundario, siempre presente por integrar su concepto, es el desplazamiento. Digo esto para diferenciar los dos conceptos: Tránsito y Transporte. Tránsito es un desplazamiento hacia algo o alguien, de una persona (peatón), de un vehículo, de un animal, etc.; implica siempre una actividad dinámica, un movimiento, es un hecho. El transporte involucra e implica un tránsito, pero es un tránsito efectuado siempre a través de un vehículo. En el transporte podrá o no existir un contrato o acto jurídico, pero necesariamente supone un hecho o actividad. La diferencia apuntada debe ser tenida en cuenta, dado que existe un derecho de tránsito y otro de transporte. Para el derecho de tránsito, la carga o persona transportada, no es lo relevante, pues sólo le interesa la fluidez o trayectoria del mismo. En éste la carga o persona transportada sólo es objeto de estudio en cuanto pueda constituir un peligro potencial o real en el trayecto (vg. Transporte de esclavos), en definitiva lo que más interesa al derecho de tránsito es la circulación por determinadas vías públicas.

En el derecho de transporte, lo más importante (lo esencial) es la carga o la persona transportada, y esto constituye su objeto principal de estudio; pero también lo es el vehículo que transporta, en cuanto a las condiciones de seguridad, control, etc. De allí que ambos derechos tienen contactos que pueden superponerse en algunas legislaciones. El transporte (de cosas o personas como objetos transportados) puede efectuarse por medio de vehículos: automotores o ferroviarios (espacio terrestre); aeronaves (espacio aéreo); buque (espacio acuático); objeto espacial (espacio ultraterrestre). El que aquí estudiaremos es el transporte terrestre de mercaderías o carga y de pasajeros, sin circunscribirlo a jurisdicción alguna. Como veremos más adelante, en cada jurisdicción, salvo en cuanto se aplique el código de fondo, encontraremos diferentes legislaciones.

Es importante destacar que la vigencia de tantas leyes ocasiona y ocasionará (en algunos aspectos) colisión de intereses y soluciones. Ello es así ya que, como lo referiré en otros puntos, los problemas no siempre fueron solucionados de manera idéntica.

Las leyes de transporte, generalmente dictadas para regular el transporte público, han avanzado sobre la actividad privada y la ley de Tránsito nº 24449/95 no se limita al tratamiento de simples cuestiones de tránsito, sino que avanza reglamentando también en materia de transporte, ya que tiene una trama jurídica heterogénea. En materia de leyes de tránsito, al igual que lo ocurrido con las leyes de transporte de pasajeros y de carga, la legislación ha sido parcial, sin unificación de criterios normativos, muchas veces desactualizadas al momento de su sanción y, por ende, carentes de eficiencia.

En la República Argentina, como antecedentes importantes de leyes nacionales de tránsito podemos citar la Ley 13.893 (1949), denominada "Reglamento General de Tránsito por los Caminos y Calles de la República" y la Ley de Tránsito 22.934 (1983), que produce la derogación de las anteriores 13.893 y 14.224. Se trataba de un extenso ordenamiento que constituyó un verdadero Código de Circulación. En realidad, la 22.934 nunca fue aplicada, pero las disposiciones actuales encuentran su antecedente directo en dicha ley. En 1992 , se dicta el decreto-ley 692 y posteriormente la actual 24.449, que se ha convertido en un verdadero "Código Nacional", dado que, además de tener aplicación en vías públicas nacionales, ha sido receptada y aprobada por la mayoría de las legislaturas provinciales y municipales del país. Sin embargo, la adhesión parcial de su normativa en cuanto a la regulación específica de ciertos transportes, que quedaron ordenados por normas especiales, apartadas de la reglamentación general y en algunos supuestos hasta contrarias nos permite la afirmación de su fracaso como instrumento de uniformidad. Ejemplo de ello es la normativa del transporte de caña de azúcar para la provincia de Tucumán, que ha quedado apartada de la nacional.

Cabe destacar, desde otro punto de vista , que la problemática del transporte no sólo se encuentra relacionada con la vigencia e interpretación de normas contemporáneas referidas a tránsito y transporte como señalamos sino también por las diferentes jurisdicciones intervinientes en la regulación del transporte ( nacional- provincial-municipal), cuando se trata de un servicio público, por las distintas formas de prestación , formas de explotación otorgadas por el Estado (concesión- permiso- licencia) y por la distinta naturaleza jurídica de los mismos ( servicios públicos propios o impropios) . Si a esto le agregamos la efectiva existencia y proliferación del transporte "ilegal" en calles, vías públicas y rutas, nos encontramos con una situación realmente caótica en materia de transporte automotor de mercaderías y pasajeros. Para comenzar el estudio de la materia Derecho del Transporte será necesario concretar y diferenciar previamente los conceptos, de tránsito y transporte y luego el de este último y el "contrato de transporte".

Habrá transporte cuando se conduzca o provoque el desplazamiento de personas o cosas desde un punto o lugar a otro distante del primero. Transporte es el acto por el cual se trasladan cosas o personas desde un punto a otro, por aire, tierra o agua. (Varangot).

El transporte consiste en hacer recorrer un itinerario a una cosa o persona; es la operación de transferir de un lugar a otro, cosas o personas. (Malagarriga).

El transporte es por sí mismo un hecho material de desplazamiento. (Ripert).

1.2. Elementos Principales: Conducción y Traslación Con relación a la conducción, no siempre la persona que hace el transporte practica la conducción conjuntamente con el objeto porteado. En efecto, puede organizar, dirigir y realizar la conducción desde un lugar determinado, como ocurre con la transmisión de la voz por teléfono, o de imágenes o noticias por ondas.

Con respecto a la traslación, se destacan los siguientes elementos:

1) La cosa transportada u objeto de la traslación (personas o cosas).

2) El espacio atravesado: toda traslación implica un desplazamiento de personas u objetos desde un punto a otro, en el punto interesan las vías de comunicación utilizadas 3) La causa de la traslación, o sea lo que provoca el movimiento (puede ser: a sangre, mecánica, a retropropulsión, a vapor, nuclear, etc.) 4) El hecho físico del desplazamiento.

La traslación por sí sola presenta como analogía con el transporte que en ambos se da el hecho o fenómeno material del desplazamiento de un punto a otro del espacio, o sea de la traslación.

La diferencia fundamental, a su vez, radica en que en la traslación no siempre hay transporte, porque puede suceder que nada se conduzca o porte de un punto a otro. En ese caso es solo la persona o cosa en sí, la que se traslada sin llevar nada. Para transportar siempre habrá que trasladar, porque se requerirá del desplazamiento del objeto o de la persona, no al revés. Uno es el género el otro la especie.

En cuanto al espacio atravesado, la actividad del transporte no solo se realiza dentro de los límites de nuestro país sino también se desarrolla en el ámbito internacional, por diferentes espacios: terrestre, acuático, aéreo. Esta actividad de transportar cosas o personas se constituye, así, en un elemento esencial para el intercambio y producción de bienes y servicios. El transporte no siempre es un contrato.

El transporte en sí, es la traslación material de personas o cosas muebles desde un lugar a otro; este hecho no constituye un contrato en sí mismo. Para que se concrete es necesario que concurran los elementos clásicos de la existencia de los contratos, siendo uno de los requisitos indispensables, el acuerdo de voluntades.

El transporte consiste en hacer recorrer un itinerario a personas o cosas, trasladándolas desde un lugar a otro o volviéndolas a aquel de donde salieron. Puede o no constituir un contrato. Existen el transporte de cosas y el de personas. El primero tiene por objeto el traslado en el espacio de cosas. El segundo, trasladar personas de un lugar a otro.

Puede ser que se presente como un mero hecho, no surgido de un acuerdo de voluntades. (vg. el transporte que de su propia persona realiza alguien sin recurrir a los servicios de otro o el que utiliza el dueño para transportar sus propias cosas).

El desplazamiento o traslación de una persona o cosa desde un punto a otro, sea por tierra, agua o aire constituye un simple hecho físico o material sin ninguna consecuencia jurídica. Según Vélez Sarsfield se trataría de un suceso que ocurre en el mundo de nuestras percepciones.

Como se expreso supra la traslación es un hecho físico que no entra por si sola en el campo del derecho. Pasa a ser un acto jurídico si se persigue por medio de ella el fin de crear, modificar o extinguir obligaciones o cuando aun realizado sin ese propósito, lo produzca directa o indirectamente.

En otras palabras: el transporte puede constituir un mero hecho (traslación de la propia persona o de cosas de su pertenencia); o un contrato o acto jurídico (transporte de persona o cosas ajenas), A su vez cuando se trata de un contrato, puede ser gratuito u oneroso. Debe distinguirse así entre la operación material o hecho físico de traslación o mero "transportar" y el concepto de "contrato de transporte", que puede tener lugar con tal motivo.

Puede haber transporte mediante la actuación de una sola persona, en cambio para que exista un contrato de transporte es menester la existencia o intervención de dos personas como mínimo. Para aclarar mejor el tema tomemos el siguiente ejemplo: el transporte comercial puede ser realizado por el propio comerciante, pero no constituir un "contrato de transporte". Ello ocurre cuando este comerciante trae a su negocio las mercaderías desde el productor o desde sus propios depósitos, o bien cuando reparte las mercaderías ya vendidas en mostrador, en el domicilio de sus clientes. En tales supuestos, hay transporte comercial pero no contrato de transporte comercial.

Hay pues un transporte hecho y un transporte-contrato.

El objeto de nuestro estudio será el transporte- contrato, dentro de éste último, el comercial. Requerirá para su configuración que concurran los elementos generales de cualquier contrato como el objeto, sujetos, causa y en especial los que lo tipifican.

En cuanto a la normativa sobre el contrato de transporte terrestre de mercaderías o cosas, las normas que se aplican son las del Código de Comercio y las disposiciones o reglamentaciones que disponga el Estado Nacional, Provincial o Municipal a través de los mecanismos establecidos a tal fin, sobre las cuales volveremos más adelante.

En el Código de Comercio encontramos disposiciones aisladas sobre el transporte de pasajeros por vía ferroviaria; en cambio, referidas al transporte automotor no existen disposiciones específicas en él, aplicándose por analogía las leyes de transporte por ferrocarril, excepto que hubiere normativa determinada acerca de la materia.

El transporte terrestre se  encuentra regulado por el Código de Comercio, en sus artículos 204 a 206  inclusive.  Por su parte, la ley 20094 rige para los transportes realizados por vía de navegación fluvial y marítima y la  ley  17285  regula la navegación aérea (Código Aeronáutico). El Código Civil  solamente regula el transporte denominado "benévolo" o civil, cuando no está siendo prestado con fines de lucro, ni organizado como prestación cotidiana por una empresa.  Se entiende entonces que habrá contrato de transporte comercial, en líneas generales, cuando una persona se obliga a trasladar  de un lugar a otro, cosas o personas, a cambio del pago de un precio.

El Art. 8 Inc. 5to del Código de Comercio considera como actos de comercio a  los realizados por las empresas de transporte respecto de personas o cosas, por aire o por tierra.  El objeto del estudio de esta materia se refiere al contrato de transporte comercial, de cosas o personas, sea por vía terrestre, acuática o aérea.

1.3. Antecedentes Históricos Hablar de historia es hablar de su sujeto principal: el hombre. La traslación es tan antigua como el hombre, pero el transporte aparece con los movimientos o migraciones de los pueblos y evoluciona paulatinamente con el adelanto de la ciencia.

Fijando un orden cronológico de aparición diremos que el primer transporte que aparece en nuestro mundo es el realizado por tierra, porque el hombre nace y se desenvuelve allí.

Luego surge el transporte por agua y finalmente, en último término, tenemos el transporte aéreo.

Con relación al desarrollo del transporte comercial, diremos que en un primer momento surge como una actividad accesoria del comercio, siendo realizado por los propios comerciantes, en su afán de encontrar nuevos mercados y clientes. Luego, es el principio de especialización en el trabajo el que permite delimitar claramente la actividad del comerciante y la del acarreador o transportador.

En efecto, la necesidad de dominar las rutas y su trazado, y también el manipuleo y conducción de los medios de transporte (barcos, animales, etc.) hace surgir al empresario de transporte, o sea aquel que ve en el servicio de transporte una actividad lucrativa completamente independiente del comercio de los efectos transportados.

La evolución del transporte comercial siempre estuvo, por otra parte, directamente vinculada a la de los medios de transporte. Es por ello que decimos que el transporte evoluciona con la ciencia.

Para concluir, diremos que el transporte sirve al comercio. Puede concebirse el comercio sin el transporte pero no éste sin aquel. Hay entre ellos una relación intima indispensable.

1.4. El transporte en la Constitución Nacional La ley Suprema contiene numerosas cláusulas o disposiciones referentes a la traslación de personas y cosas sobre su territorio, entendiéndose éste, como todos los espacios de tierra, agua y aire sobre los que ejerce su soberanía.

Las principales disposiciones las encontramos en los siguientes artículos:

Art.9: En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

Art.10: En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción nacional, así como la de los géneros y mercancías de toda clase, despachadas en las aduanas exteriores. Art.11: Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por los territorios de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

Art.12: Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.

Art.14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer todo industria lícita, de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender; … Art.26: La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.

Art.75: Corresponde al Congreso:

Inc.10: Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar puertos que considere convenientes y crear o suprimir aduanas.

Inc.13: Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.

Inc.14: Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.

Inc.18: Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.

Art.99: Atribuciones del Poder Ejecutivo:

Inc11: concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las potencias extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.

Art.116: Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 art 75; y por los tratados con las naciones extranjeras, de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otras; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus veciones, contra un Estado o ciudadano extranjero.

Art.125: Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con recursos propios.

Art.126: Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político, ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultades de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal, ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación, dando luego cuenta al Gobierno Federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.

Fuera de los supuestos mencionados en el Art. 116, el conocimiento de las acciones relativas al transporte corresponde a la jurisdicción provincial o local en razón de la materia. El fundamento legal reside en el hecho de que el Código de Comercio debe ser aplicado por los tribunales provinciales, en virtud de lo dispuesto por el Art. 75 Inc.12 de la Constitución Nacional.

Debemos añadir que la jurisdicción federal surge, generalmente, ratione personae en materia de transporte terrestre; o sea, en virtud de la distinta nacionalidad o vecindad de las partes, o por ser parte en los procesos de la Nación, sus reparticiones autárquicas o las Empresas del Estado.

La Constitución Nacional en el artículo 42, incorporado con la reforma del año 1994, establece: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno"… Consagra de esta manera los derechos del consumidor y del usuario.- La finalidad de la norma ha sido evitar y corregir los abusos que podrían ocurrir al aplicar la ley en perjuicio de quien se considera más débil en la relación, es decir el consumidor o usuario.

Entendemos por consumidor o usuario a "…las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social….b) la prestación de servicios…" (Art. 1º-Ley 24.240/93).- La norma define también a los proveedores de cosas o servicios excluyendo especialmente cuando dice: "No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento".

La ley de Defensa del Consumidor nº 24.240, ( reformada en febrero de 2009 por la ley 26.361), denominada ley de Defensa del Consumidor legisla sobre las normas de protección y defensa de los Consumidores, se aplica a los contratos de transportes terrestres y marítimos nacionales. Fue sancionada y promulgada en el año 1993 y reformada por ley de 2009. Tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios de servicios públicos. Se consideran consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social. Los proveedores de cosas o servicios quedan obligados al cumplimiento de esta ley ya que ordena la aplicación de su normativa a todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios. Se excluyen del ámbito de esta ley los contratos realizados entre consumidores cuyo objeto sean cosas usadas.

El art.40 establece que daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. (Incorporado por el Art. 4º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998). A diferencia de los que norma el Código de Comercio se prevé la indemnización de daños punitivos y para las acciones y sanciones emergentes de la presente el plazo de prescripción es el término de tres (3) años.

Para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la ley de defensa del consumidor.

1.5. Fuentes Legislativas del contrato de Transporte 1.5.1. Fuentes Nacionales Transporte Terrestre 1) Código de Comercio: Libro I, Título IV, Cap.V.

2)Ley 24240 y Ley 26371 (Defensa del Consumidor) 3) Ley N° 2873/891 (Ley General de Ferrocarriles).

4)-Decreto N° 90.325/36 (Reglamento General de Ferrocarriles).

5) Ley N° 12.346 /37 (Ley de Coordinación del Automotor) 6) Decreto 27.911/39 (Decreto Reglamentario de la ley 12.346). Ley 24449. Código de Tránsito y Transporte.

Debemos agregar a ello las leyes especiales que reglamentan el transporte de telegramas, noticias e imágenes que serán estudiadas en el capítulo correspondiente. (XII) En lo relativo al tránsito por los caminos de la República Argentina, está vigente la ley 24.449 llamada "Código de Tránsito y Transporte".

Con relación al transporte terrestre en el orden provincial tenemos las siguientes disposiciones normativas:

1) Ley n° 2489, de adhesión a la ley Nacional de Tránsito y Transporte, n° 24.449 de fecha 10-02-95.

2) Ley n° 6210/91, de Transporte de Pasajeros en la Provincia de Tucumán y su decreto reglamentario. 3)-Ley n° 6836, del año 1997, de Transporte de caña de Azúcar en la Provincia de Tucumán y su decreto Reglamentario del año 1999.

4)-Decreto n° 1160/03, de reglamentación del Transporte de Caña de Azúcar en la Provincia de Tucumán.

5)-Decreto de la Dirección General de transporte de la Provincia de Tucumán de 2007, de restricción horaria del Transporte de Caña de Azúcar.

6) Ley n° 7475, de fecha 29-12-04, denominada de "Transporte Interdepartamental de Pasajeros", a través de la modalidad del auto rural compartido, y sus modificaciones leyes n° 7555, de fecha 23-05-05 y ley n° 7819, de fecha 18-10-06. porteadores que tr En materia de transporte de pasajeros interurbano es de aplicación la ley 6210., El transporte en general es a la vez objeto de una regulación especial dentro del casco urbano de la Capital de la Provincia por medio de ordenanzas municipales. (Ordenanzas Municipales sobre transporte colectivo de pasajeros, Ordenanzas sobre transporte de docentes y alumnos, transporte escolar, remises, taxis, SUTRAPPA, etc.) Transporte por agua (marítimo y fluvial).

Sus principales fuentes legislativas son:

1) Código de Comercio, Libro III "De los derechos y obligaciones que resultan de la navegación". Ver Dto. Ley N° 20.094 (Pág.18).

2) Ley N° 20.094/ 73 o "Ley de Navegación". El Decreto-Ley N°20.094 del 15 de Enero de l973, llamado "Ley de la Navegación, que deroga los artículos 856 a 890, 893 a 906, 908 a 916, 920 a 925, 927 a 969, 1018 a 1250, 1261 a 1378 del Código de Comercio y a la ley 16. 526, con excepción de los artículos 12 a 17 que continúan vigentes a igual que el art.18 segunda parte.

3) Decreto 6353/58, que regula el transporte fluvial de pasajeros en la zona del Delta del río Paraná y los que sirven a los puertos de Rosario-Victoria, Rosario-Diamante, Santa Fé-Paraná y Corrientes-Barranqueras.

Tratándose de transporte por agua y por medio de "pequeñas embarcaciones", son de aplicación las normas contenidas en el Capítulo V, del Titulo IV, del Libro I° del Código de Comercio que legisla sobre transporte terrestre, como así también las disposiciones de la Ley General de Ferrocarriles (ver art l01 de dicha ley), en cuanto no esté legislado específicamente y resulte aplicable.

Al respecto, conviene recordar el texto del art 206 del Código de Comercio con su comentario y algunos fallos de la Jurisprudencia Argentina:

Art.206: "Las disposiciones de este Titulo (debió decir Capítulo) son aplicables a los transportes efectuados por medio de barcas, lanchas, lanchones, falúas, balleneras, canoas y otras pequeñas embarcaciones de semejante naturaleza".

R.Fernández nos comenta el articulo citado diciendo: "La determinación de cuándo una embarcación está comprendida en la disposición que estudiamos (art.206), o por el contrario en las del libro III (transporte por agua), es una cuestión de hecho librada a la apreciación Judicial, ya que la ley no establece norma alguna para su discriminación.

Subsidiariamente y por razón de analogía pueden aplicarse las disposiciones del Libro III, pues el articulo no las excluye y se limita a dar preferencia a las del transporte terrestre".

Entre las pequeñas embarcaciones cuyo tráfico se rige por las normas del transporte terrestre, la Jurisprudencia Argentina ha incluido a los remolcadores. (CSN, 2/4/24M J.A. 12, 450), a los yates (CS, 8-11-57; LL, 90, 5), al cabotaje efectuado por lanchas de pequeño tonelaje (Cam.2° CC. La Plata, 15-5-46; LL, 45, 87) y a la navegación interior del puerto (Cam. Com. 30-9-35, J.A. 51, 1013).

Transporte Aéreo El derecho aeronáutico es autónomo, tanto científica como legislativamente.

Debido a la novedad orgánica de la actividad que regula, se rige por sus propias normas. A su vez, su característica de "internacional" nos lleva a afirmar que aun cuando el derecho aeronáutico tenga normas internacionales, también se rige por la ley nacional específica.

En el orden nacional:

1) Ley N° 17.285 "Código Aeronáutico".

2) Ley N° l7.743. Registro Nacional de Aeronaves. Inscripción provisoria de aeronaves de propiedad de un organismo público internacional cedidas para uso de dependencias del Estado Nacional, provincial o municipal.

3)-Decreto N° 2191/66 mantenido en vigencia por decreto N°6634/69 sobre Infracciones Aeronáuticas, Régimen de sanciones y autoridades de aplicación.

4)-Decreto N° 5764/67 sobre: Abandono de naves. Reglamentación de los artículos 74 y 75 del Código Aeronáutico. 5)-Decreto N° 934/70. Normas especificas para la investigación de accidentes de aeronaves civiles.

Antes de terminar con la enumeración de las principales fuentes legislativas nacionales debemos mencionar la ley N° 13.663/49, dejando sin aplicación el artículo 188 (sobre retardo en la ejecución del transporte) del Código de Comercio a los transportes a cargo del Estado Nacional.

Complementando la legislación nacional, existen numerosas leyes y gran número de decretos, resoluciones y disposiciones que integran el sistema legal aeronáutico nacional junto al código aeronáutico argentino.

1.5.2. Fuentes Extranjeras: Legislación Internacional Transporte Terrestre En Francia el transporte terrestre está legislado en el Código de Comercio en la parte que se refiere a los contratos comerciales, a diferencia de lo que ocurre con nuestro Código de Comercio, que lo legisla como si se tratara de reglamentar una profesión. (Libro I, Cap.V "De los Acarreadores, Porteadores o Empresarios de Transporte").

En España el Libro 2° del Código de Comercio trata del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre.

Brasil tiene su Código de Comercio, libro I, Cap.6° dedicado a Conductores de Géneros o Comisionistas de transporte.

En Venezuela el libro 3°, titulo VI del C. de Comercio, trata del Transporte por tierra, lagos, canales y ríos navegables.

El Código de Comercio de Jap6n dispone en su libro 3° sobre transporte terrestre de pasajeros y mercaderías.

Transporte por agua (Marítimo y Fluvial) Nuestro Código de Comercio en lo que al transporte marítimo se refiere reconoce como antecedente inmediato al Código Francés de 1807 y como fuente mediata a las Ordenanzas de Colbert de 1681 que legislan sobre la navegación a vela.

Por ello, la doctrina nacional considera unánime la necesidad de su reforma. En materia de tratados y convenciones debemos mencionar a:

1)- Tratado de navegación comercial internacional celebrado en el año 1940, que fue firmado por Argentina, Uruguay, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Perú y Paraguay, que legisla sobre choques, abordajes, fletamento, ajuste y averías.

2)- La Convención de Bruselas del año 1910 sobre abordajes, asistencia y salvamento marítimos.

3)- Reglas York-Amberes de 1950 sobre Averías.

Transporte Aéreo Por su parte, en el orden Internacional, tenemos la misma prolífica cantidad de convenciones, circulares, resoluciones, etc.

En lo que respecta a las Convenciones Internacionales elaboradas con el objeto de unificar internacionalmente el derecho que rige la actividad aérea internacional, se clasifican en dos grandes grupos, según rijan aspectos de derecho público o privado.

Para nuestro país, las principales fuentes legislativas de derecho público internacional son:

1)-Convención de París, 1919 2)-Convenio de Chicago, 1944.

3)-Convenio de Tokio de 1963.

Las principales fuentes legislativas, de derecho privado internacional son:

1)-Convención de Varsovia, sobre Responsabilidad del Transportador Aéreo, de 1929.

2)-Protocolos de La Haya, de 1955.

3)-Convención de Roma, sobre Responsabilidad por daños a terceros en la superficie, de 1933 4)-Convención de Bruselas de Asistencia y Salvamento, 1938 5)-Protocolos de Montreal de 1975(modifica límites de responsabilidad) 2. El contrato de transporte 2.1. Concepto "El contrato de transporte es aquel en virtud del cual un sujeto (porteador) asume, mediante un determinado precio (porte), el transporte de un lugar a otro de mercaderías u otras cosas materiales (carga), bajo la propia custodia." (Rocco-Vivante-Bolaffio).

Para el francés Ripert, se trata de "una convención por la cual una persona se obliga mediante una remuneración a trasladar de un lugar a otro una cosa que le es remitida o hacer recorrer a una persona un itinerario determinado." Para otros autores "es un contrato en virtud del cual una persona se obliga a conducir o llevar algo desde un punto o lugar a otro, por un precio determinado, cualquiera sea el medio con que se realiza la conducción".

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13
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