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Factores socioeconómicos en la explotación sexual comercial de adolescentes femeninas (página 2)

Enviado por Ana Ángel


Partes: 1, 2

"Estas personas menores de edad víctimas de explotación sexual comercial tienen una historia de vida en la que se destaca, por regla general, experiencias de abuso sexual a edades tempranas, incesto, violencia doméstica, viven en la pobreza, han sufrido exclusión del sistema escolar, adicción a las drogas o alcohol, trabajo infantil y permanencia en las calles, entre otras. Se adicionan factores de tipo cultural como el machismo, sexismo y misoginia; la tolerancia cultural al comportamiento de los agresores; la legitimatización de la prostitución como un mal necesario y el adultismo, que promueve el establecimiento del poder asimétrico entre personas adultas y menores de edad".

Protocolo de atención a personas menores de edad víctimas de explotación sexual comercial. (2007)

Según se ha citado, las adolescentes que son víctimas de explotación sexual comercial, tienen una serie de factores ya mencionados, que las predisponen a caer en esta actividad y que en otros casos son prácticamente obligados. Lastimosamente, esta práctica va en aumento, de manera ilegal, con muchas redes encubiertas, ya que no se ejecutan las leyes que penalizan esta actividad.

Según Díaz (1999):

Las condiciones socioculturales, económicas, jurídicas, psicológicas y estructurales, evidencian la complejidad y multicausalidad del fenómeno.

  • La desorganización de la familia y la prostitución: la destructuración de la familia, sobre todo la pérdida del vínculo con la figura materna, parece ser la causa del abandono de la casa familiar. En la familia desorganizada no existe la comunicación necesaria para conocer las expectativas y sentimientos de los demás, agravándose la unidad familiar existente. Esto hace que las jóvenes busquen un escape en la calle, donde fácilmente pueden ser inducidas al mundo de la prostitución.

  • Seducción, corrupción y prostitución: Esta variable tiene gran importancia dentro de las prostitutas niñas, puesto que son seducidas y luego son objeto de rechazo por parte de sus propios familiares.

  • Incesto, violación y el inicio de la prostitución: El abuso sexual y la violación por parte de algún familiar (padre, tío, hermano), también parecen conectados con el inicio de la prostitución. La mujer joven, que es consciente de haber sido víctima de abusos sexuales o que concibe la sexualidad como algo "separado de su propia persona o identidad, puede ver en algunos casos la prostitución como una combinación lógica de sus experiencias anteriores o como la única posibilidad de vida para ellas.

  • Maltrato intrafamiliar y la prostitución: Un aspecto importante es la dinámica familiar, la aceptación dentro de este grupo, es básico, puesto que muchas menores que son objeto de malos tratos por parte de sus padres, abandonan el hogar para buscar en la calle lo que no encuentran en el mismo, evitando así la golpiza y los maltratos verbales, a los que diariamente se someten.

  • Hábitos de consumo y la prostitución: la adicción de sustancias psicoactivas, es una de las causas o motivaciones más recientes de introducción a la prostitución, como forma de obtener recursos económicos para costear el consumo de droga.

  • Baja escolaridad y la prostitución: los bajos niveles educativos de la familia, acompañada de la ausencia de alternativas no tradicionales de empleo para la población, acelera el proceso de inserción de las niñas a la prostitución"

Precisando de una vez, en nuestra sociedad se viven todos estos factores que son de riesgo para el ingreso en la explotación sexual comercial de nuestras adolescentes y que cada vez va empeorando en nuestro país; razón por la cual, va en aumento esta movilización comercial. Lo más triste de la situación es que la mayoría de las personas, se dedica a discriminar y estigmatizar la actividad de estas menores, en vez de buscar la forma de apoyarlas y sacarlas de esta problemática en la que se encuentran sumergidas, con ayuda de las autoridades competentes.

"Cuando la persona ha sido violada, necesidades económicas, maltrato, carencias afectivas, huérfanas, presión de otras personas, ausencia de uno de los padres, baja autoestima, cuando permanecen mucho tiempo solas(os), con familias muy numerosas, personas que consumen droga, el desempeño en trabajos informales, por decepciones amorosas, desempleo, permanecer mucho tiempo en la calle, conflictos familiares, la pertenencia a grupos de amigos (donde hay drogadictos, ladrones, prostitutas), padres adictivos, violencia psicológica, abandono, decepciones amorosas, crianzas a través de terceros, embarazos no aceptados, rechazo, falta de respeto, procedencia fuera de la capital, bajos ingresos, consumir lo que el mercado les ofrece como necesario(zapatillas X, la ropa de moda, etc. ), abandono, expulsión."

http://www.encolombia.com/saludascp-prostitucion32.htm

En este mismo orden y dirección, puedo decir que la explotación sexual comercial en adolescentes, en la mayoría de los casos presenta los mismos factores predisponentes para el ingreso a esta actividad. De manera que la convivencia familiar y la pobreza son los más comunes en estos casos y que afectan directamente a las menores de edad. Tomando en cuenta que las relaciones familiares son de vital importancia para observar la vida y quehaceres diarios de estas jóvenes, con el fin de prevenir que ingresen en esta práctica.

  • Relaciones familiares con los adolescentes que se prostituyen

Según Moreno (2002):

"En el estudio de Díaz, un 57% de las entrevistadas declaró haberse criado en una familia completa – con ambos padres presentes-; el resto vivió con abuelos tíos, hermanos, en hogares monoparentales –sólo con el padre, sólo con la madre- con madre y padrastro y con amigas de la familia."

Hecha la observación anterior, puedo indicar que las adolescentes criadas en una familia completa se considera un factor protector, debido a que cuentan con la presencia de ambos padres, de buenas relaciones familiares y el apoyo tanto económico y emocional; además el establecimiento de reglas y normas en sus comportamientos. Mientras que las que son criadas en familias monoparentales o sustitutas, se considera un factor de riesgo para las jóvenes porque hay ausencia de alguno de las figuras (materna o paterna), de manera que pasan mucho tiempo solas, debido a que la persona con la que viven trabaja para sustentar el hogar, por tanto no está pendiente de las actividades de ellas, además de que no se cuenta con relaciones familiares muy cercanas, sino más bien distantes.

Según Díaz (1999):

"La desorganización familiar lleva consigo, en la mayoría de los casos, la desintegración del hogar, por lo que muchas mujeres buscan el camino de la prostitución, ya que ante la falta de un grupo primario en el que apoyarse tiene que empezar a ganarse la vida por sí misma y en el caso de las jóvenes, la prostitución se presenta como una de las salidas más fáciles y frecuentes. En lo que se refiere a la comunicación interpersonal dentro del hogar, el estudio de Díaz concluye que la comunicación deficiente es un factor de riesgo para la práctica de la prostitución, al igual que lo es el haber tenido poco apoyo familiar y el haber sido criada en un hogar con muchos conflictos y discusiones."

A los efectos de este, la desintegración familiar es una de las principales causas que rompen las relaciones familiares, por tanto les resulta muy difícil afrontar su realidad, por lo cual se acercan más rápidamente a la prostitución, debido a la falta de apoyo. De igual manera, la deficiente comunicación es otra de las causas que debilitan las relaciones familiares y se considera un factor de riesgo. Aunque las adolescentes tengan una familia completa o nuclear, la comunicación existente en la familia no es la mejor, o es pésima; ya sea por razones de escasez de tiempo por el trabajo de los padres o por frecuentes discusiones que se presentan en el hogar; lo que favorece la salida de sus casas, y buscan en otros lugares el cariño que le hace falta en personas que sólo se aprovechan de la situación de ellas y que las engañan con el supuesto fin de ayudarles, cuando en realidad las van sumergiendo poco a poco en este sucio negocio.

"Hasta el momento no hay un censo en el cual se mencione el número exacto de las adolescentes explotadas sexualmente que convivan con sus padres, ya que muchas lo hacen a escondidas de su familia, otras abandonan su casa debido a que no toleran algunas reglas establecidas en esta, como por ejemplo, la regla de llegar en un horario estipulado por sus padres, o simplemente, muchas viajan a otras ciudades a probar mejor suerte. El adolescente explotado sexualmente se encuentra indefenso, por lo cual es abusado y explotado por un adulto aprovechándose de su estado. Además de ello, en su grupo familiar se ve enfrentado, o muchas veces obligado a asumir roles que son complejos para su edad, desarrollo intelectual y físico, imposibilitándole al adolescente asumir la situación de crisis propia en esta etapa de su vida. Una joven explotada sexualmente por lo general "procede de familias poco estructuradas y/o inestables social y emocionalmente, con la de que en algunos de esos hogares ha predominado la ausencia del padre, quien ha sido reemplazado por la aparición de uno o varios padrastros. Su dinámica familiar se ha caracterizado por el predominio de la autoridad paterna con baja participación de la madre. En otros casos, se reporta una clara confusión de roles entre el padre y la madre tanto en la educación de los hijos, como en las responsabilidades de manutención, protección y bienestar del núcleo familiar. Los individuos que se encuentran en la etapa de la niñez a la adolescencia, que comprenden las edades de 13 a 17 años, por lo general "deben manejar exigencias y expectativas de la familia, comunidad y amigos".

http://materialpsicologia.files.wordpress.com/2010/01/caracteristicas-de-los-roles-asumidos-en-la-dinamica-familia.pd

Con referencia a lo anterior, el medio familiar de estas menores de edad no es favorable, ya que hay confusión de roles paternos principalmente o es una familia monoparental, y que en esta etapa es fundamental para tener una visión de una familia unida que demuestra el apoyo que requieren como menores de edad. Del mismo modo, las relaciones familiares pueden liberar las tensiones de las jóvenes o también provocar el distanciamiento de ellas; tal es el caso de aquellos padres demasiado autoritarios que establecen reglas muy rígidas para un supuesto manejo del comportamiento creyendo que es la manera correcta de aconductar a sus hijas y lo que hacen es perder el control de ellas, pues provoca el alejamiento, adolescentes rebeldes, crea relaciones familiares conflictivas y además la fuga de sus hogares, con el fin de salir del dominio de sus padres. Y lastimosamente en la calle se encuentran amigos o amigas que ofrecen una supuesta ayuda cuando en realidad buscan que ellas entren en sus redes de prostitución.

  • Consecuencias para los adolescentes que se prostituyen

Según Cuevas (2008):

"El daño más inmediato que enfrenta la niñez explotada es la violencia física por parte de aquellos que la explotan, traficantes y clientes. La niñez es aún más vulnerable a las enfermedades de transmisión sexual que los adultos, incluyendo la infección con VIH y el SIDA, ya que sus tejidos corporales son dañados más fácilmente. La niñez explotada a menudo no está en posición de negociar un sexo seguro; además, muchos carecen del acceso a la educación sobre SIDA y prácticas de sexo seguro.

Los impactos psicológicos de la explotación sexual son más difíciles de medir, pero no menos dolorosos para el niño o niña. Muchos niños y niñas que han sido explotados reportan sentimientos de vergüenza, culpa y baja auto-estima. Algunos niños y niñas no consideran que valga la pena rescatarlos. Algunas sufren debido a la estigmatización o al conocimiento de que fueron traicionadas por una persona en la que confiaban. Otros sufren de pesadillas, insomnio, desesperanza y depresión."

Es evidente entonces, que el derecho a disfrutar la niñez y a llevar una vida productiva, gratificante y digna se ve seriamente comprometida por la explotación sexual comercial, que puede traer consecuencias serias, de por vida, que hasta amenazan la vida en el desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral y social de la niñez. De manera que nuestros menores llevan una vida llena de frustración, dolor y resentimiento; que no les permite verse como una persona normal.

"Nuestros niños, niñas y adolescentes explotados sexualmente sufren muchísimo y las secuelas son devastadoras:

– Físicamente: sufren embarazos tempranos y no deseados, daños físicos, infecciones de transmisión sexual, VIH-SIDA.

– Emocionalmente: pierden su autoestima, incurren en intentos de suicidio u otras formas de automutilación, tienen sentimientos de culpa y sufren depresión.

– Socialmente: son estigmatizados, humillados y marginados. Son doblemente victimizados, pues además de sufrir la explotación en sí, la sociedad tiende a culparlos y a generar repulsión hacia ellas y ellos, o bien los ignora."

El Servicio Exterior (2008)

Como ya se ha aclarado, las consecuencias que genera esta actividad a las adolescentes, son irreparables, ya que son maltratos tanto físicos como psicológicos, los que deben superar; sin embargo muchas de ellas a pesar del apoyo que reciben por parte de algunas entidades, siguen sufriendo la estigmatización del resto de la sociedad y les resulta muy difícil integrarse a una vida dentro de lo normal.

"Algunas consecuencias de la explotación sexual comercial son:

  • Personales: Aislamiento (total, parcial, temporal) de la familia, aumento del consumo de droga, predominio de la ley del silencio y la fuerza, baja autoestima, rechazo social, agresividad, adquisición de nuevos hábitos, se tornan inseguros, no existe un proyecto de vida, mayores niveles de desconfianza, autodestructiva, no hay percepción del riesgo, se convierten en objeto comercial y de explotación, tienen que asumir roles de adulto, impacto en la salud por falta de aseo, están expuestos constantemente a contraer E.T.S. y VIH/SIDA, desconfianza, apatía, entre otras.

  • Sociales: aumento de proxenetas, secuestros(trata de blancas), traficantes de drogas, drogadicción, corrupción, desconfianza y apatía en el sistema, desigualdad social, clandestinidad, negociación y marginalización, aumento de condiciones infrahumanas y explotación, deterioro de los valores sociales, deterioro y falta de preservación de futuras generaciones, entre otras."

http://www.encolombia.com/saludascp-prostitucion32.htm

Por las consideraciones anteriores, pienso que las consecuencias para las adolescentes que son explotadas sexualmente, son catastróficas tanto las físicas como las psicológicas, aunque quizás las de tipo social como la imagen o percepción de la sociedad hacia esa menor, son más dolorosas para ella y más difícil de superar.

2.7 Formas de explotación sexual comercial en las adolescentes

Según Marciani (2000):

"Las formas de explotación sexual a adolescentes podemos agruparlas de la siguiente manera:

  • Prostitución adolescente: la acción de contratar u ofrecer los servicios de un adolescente para realizar actos sexuales a cambio de dinero u otra contraprestación con esa misma persona u otra.

  • Tráfico o venta de menores: entendida como la transferencia o traslado de un menor de una parte a otra, con cualquier propósito a cambio de una compensación financiera. Incluye por supuesto, la trata y la venta de menores con fines sexuales dentro de un mismo país o entre países.

  • Pornografía adolescente: la representación visual de un menor en un acto sexual explícito, real o simulado, o en exhibición obscena de los órganos genitales, para el placer del usuario. La pornografía de menores (sea a través de fotos o vídeos) ha encontrado en las vías del ciberespacio un refugio ideal al amparo de la impunidad y el anonimato que el Internet y las cabinas privadas brindan."

Tal como se ha visto, la explotación sexual comercial, tiene distintas maneras de llevarse a cabo, que lastimosamente las adolescentes se ven obligadas a ejecutar. Y que les permite a los "clientes", tener mayor acceso a satisfacer sus instintos más bajos, proponiéndoles una gama de variedades según sea el caso, de la misma forma los precios y lamentablemente, a escoger el cuerpo que desean.

Según Sornkaew (2007):

"La ESCI comprende todos los aspectos siguientes:

La utilización de niños y niñas en actividades sexuales remuneradas, en efectivo o en especie, (conocida comúnmente como prostitución infantil) en las calles o en el interior de establecimientos, en lugares como burdeles, discotecas, salones de masaje, bares, hoteles y restaurantes, entre otros;

La trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual;

El turismo sexual infantil; La producción, promoción y distribución de pornografía que involucra niños, niñas y adolescentes, y El uso de niños en espectáculos sexuales (públicos o privados)."

Como ya se ha aclarado, la explotación sexual comercial, tiene distintas maneras de operar, de manera que este negocio va innovando sus formas de vender y promocionar los servicios sexuales, que sus clientes deseen. A tal grado que no les importa maltratar con golpes a las menores, a parte del daño psicológico que les ocasione, sólo con el objetivo de satisfacer los más bajos instintos carnales de los mismos.

Según Cuevas (2008):

"Los modos de operar son:

a) La captación y el rapto: Los niños/as fundamentalmente se obtienen de: los cinturones periféricos y las zonas marginales de las grandes ciudades; o de los menores escapados de sus casas. Se trata de prostitutas o ex-prostitutas que se aprovechan de las privaciones económicas de las menores y les ofrecen algún trabajo o ayuda económica, normalmente a través de un bar, un espectáculo o un grupo de baile. Una vez que logran ganarse su confianza, les llevan a un establecimiento de la red donde caen en manos del proxeneta.

b) La retención y el secuestro. Las organizaciones de prostitución utilizan pisos y clubes de alterne para retener a los menores. Una vez que han caído en uno de ellos comienza el verdadero calvario. Las niñas son encerradas, golpeadas y violadas por sus proxenetas durante varios días. De esta forma ninguna de ellas será virgen y habrá tenido varias experiencias antes de recibir a su primer cliente, a no ser que alguno de éstos esté interesado en una niña virgen. En ningún momento dejan de ser vigiladas y no pueden salir a la calle. Normalmente son obligadas a drogarse con cocaína para aumentar su rendimiento o con heroína para doblegarlas, convertirlas en drogadictas y hacerlas así dependientes del proxeneta-camello.

c) Desenlace. Los menores que caen en manos de estas redes tienen pocas posibilidades de escapar. Si no son liberados por la policía pueden terminar siendo vendidos en el extranjero y no regresar jamás. Pueden ser asesinados cuando ya no sirvan o caer por una sobredosis."

Según se ha citado, pienso que la explotación sexual es una actividad denigrante, y opera de una manera que, destruye la vida de esas adolescentes, y es terrible, sólo saber e imaginarse como ésas menores son expuestas a condiciones infrahumanas y el sufrimiento de ellas ante esa gran crueldad. Además, son obligadas a consumir drogas, golpeadas y maltratadas psicológicamente.

2.8 Medidas de apoyo a adolescentes que son víctimas de explotación sexual.

Según el Protocolo de atención a menores de edad víctimas de explotación sexual comercial (2007):

"El MIDES debe coordinar como mínimo con:

  • MINSA, la atención médica y hospitalaria de las personas menores de edad víctimas de explotación sexual comercial, que incluye: atención médica y hospitalaria urgente; atención especializada si hubo abortos o embarazos; tratamiento de enfermedad infectocontagiosa; controles médicos ordinarios (vacunas, peso, estatura, ginecología, entre otros)

  • MEDUCA, para la reincorporación de la niña o adolescente en un centro educativo, tomando en cuenta el nivel hasta el cual haya cursado, sus capacidades y su estado de salud.

  • IFARHU, donde se puede gestionar la posibilidad de una beca o apoyo a la colegiatura de la víctima o de otros integrantes del núcleo familiar.

  • INADEH, para el desarrollo de capacidades y reforzar las competencias técnicas, prácticas y de desarrollo humano de la familia de la víctima, para la preparación en la gestión de su propio negocio y atender la demanda del mercado laboral, a través de respuestas de la micro, pequeña y mediana empresa.

  • Incorporar a la víctima y al núcleo familiar en los programas de recreación, deportes y empleo del tiempo de ocio existente en la comunidad, organizado por las juntas comunales, escuelas, organizaciones no gubernamentales, clubes cívicos u otros, que les permita desarrollar su área socioafectiva y de relaciones interpersonales y sociales para la convivencia.

  • Los tutores o familiares de la víctima que se encuentran en situación de pobreza extrema, pueden ser insertados en el Programa de Red de Oportunidades para el fortalecimiento de sus capacidades; garantizando, al igual que al resto de participantes, los servicios de educación, salud y nutrición lo cual mejorará su calidad de vida.

  • La referencia de la familia a programas laborales y habitacionales para familias de escasos recursos que viven en hacinamiento y precariedad, puede convertirse en otra oferta de apoyo al núcleo familiar, para contribuir con el retiro de la persona menor de edad de la situación de explotación sexual.

  • Dar apoyo psicológico y/o emocional para superar las experiencias traumáticas."

Es evidente entonces, que en nuestro país a partir del 2007, ya existe un protocolo de atención de los menores de edad que son víctimas de explotación sexual comercial, que está dirigida a brindar una protección efectiva de los derechos de la niñez y la adolescencia, basada en los principios del marco jurídico nacional e internacional. Esto permite dar apoyo a esas adolescentes, que han logrado sacar de esa actividad y poder ayudarlas a reintegrarse a una vida dentro de lo normal, y darles las herramientas necesarias para que no regresen a esta práctica, que se desempeñen en otros roles y además darles una atención psicológica para superar esa triste y agobiante experiencia.

"La CONAPREDES ha diseñado el Plan Nacional para la erradicación de la explotación sexual comercial, así como también el Protocolo de Atención y Protocolo de Repatriación a personas menores de edad víctimas de la explotación sexual comercial y el Programa de Atención y Protección a las víctimas de trata y explotación sexual. La CONAPREDES presenta un informe periódico sobre las medidas y acciones para prevenir y sancionar el delito de la trata y explotación sexual de personas y para proteger a sus víctimas.

Por otra parte, Panamá dispone del Plan de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora 2007-2011 implementado por el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora CETIPPAT, creado en el año 1997 por Decreto Ejecutivo. Los principales componentes del

Plan son: a) la sensibilización, capacitación y comunicación; b) legislación, inspección y monitoreo del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente; c) familia y comunidad; d) educación; e) salud; f) recreación y uso del tiempo libre; g) sistema de información e investigación. En el marco del Plan se ha desarrollado el Programa de País para Combatir las Peores formas de Trabajo Infantil y Proyecto Subregional para combatir la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

Finalmente, para hacer frente a la problemática de la trata y el tráfico, en el año 2005 se instaló la Comisión Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Personas."

http://www.annaobserva.org/web/public/info_paises/pdf/panama.pdf

Como puede observarse, en Panamá se han creado planes o programas de apoyo para la población que se encuentra en esa problemática, además es un equipo multidisciplinario los que ejecutan dichos planes de atención y seguimiento en las menores de edad, con el fin de brindarles una nueva oportunidad de manera saludable y poder reintegrarlas a actividades que refuercen sus habilidades y destrezas que estaban ocultas producto de las experiencias negativas que vivieron.

Según Sornkaew (2007):

"Las principales estrategias para combatir la ESCI pueden dividirse fácilmente en dos categorías, la nacional y la comunitaria:

1) Las estrategias nacionales incluyen: sensibilización para reducir la tolerancia del público y la demanda de ESCI; campañas a favor de reformas legislativas que apliquen sanciones más estrictas a los explotadores; protección de las víctimas y mejoramiento de los mecanismos de aplicación de la ley; y fortalecimiento de capacidades de las instituciones responsables de la aplicación de la ley, así como cooperación y diálogo entre las instituciones. El principal objetivo de las estrategias nacionales es crear un entorno favorable que promueva intervenciones en los niveles comunitario y local.

2) Las estrategias comunitarias incluyen: prevención en las comunidades en situación de riesgo, ofreciendo sensibilización y apoyo socioeconómico y educativo a los niños y a sus familias; prevención en las comunidades con casos de ESCI, gracias a la cooperación con los sectores involucrados y a campañas de sensibilización; y asistencia directa a las víctimas a través de la detección, el retiro, la rehabilitación, la inserción y el empoderamiento de las familias.

Las intervenciones en las zonas fronterizas y en los niveles regional e internacional son particularmente productivas en los casos en que el proyecto también busque combatir la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual".

De los anteriores planteamientos, se deduce entonces que las estrategias de apoyo para esta actividad, es un deber que la sociedad y los países, tienen que consolidar para combatirla ya que perjudica grandemente la condición de nuestros menores de edad y que lamentablemente va en aumento. De igual forma se debe contar con el apoyo de las comunidades en las que se dan estas situaciones, y de todas aquellas personas que tengan conocimiento de esta práctica, tiene la obligación de denunciarlo, de lo contrario se trata de un cómplice por formar parte del código de silencio.

2.9 Leyes que protegen y penalizan la explotación sexual comercial de adolescentes en Panamá

El Protocolo de atención a personas menores de edad víctimas de explotación sexual comercial. (2007) afirma que:

"La Normativa Nacional relacionada con la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial es la siguiente:

  • Ley 4 de 29 de enero de 1999, por la cual se instituye la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres: En su artículo 21, establece la obligación de desarrollar y aplicar políticas, planes de acción y programas amplios, con el fin de erradicar todas las formas de violencia, de explotación sexual y laboral; las violaciones y el incesto; la prostitución infantil; la maternidad y el matrimonio a edad temprana considerando que la niña es más vulnerable a todo tipo de maltrato. Alienta a las instituciones de educación, especialmente a los medios de comunicación social, a que adopten y proyecten una imagen de la niña equilibrada y libre de estereotipos y a que se esfuercen en eliminar la pornografía infantil así como las representaciones degradantes o violentas de la niña.

En cuanto a la Ley 4 del 29 de enero de 1999, considero que sí se han creado programas y planes de acción; sin embargo, estos no han logrado combatir la explotación sexual comercial, además de que no se ejecutan en su totalidad.

  • Ley 28 de 10 de julio de 2001, por la cual se reforman y adicionan artículos al Código Penal sobre el maltrato al niño, niña y adolescente: Esta Ley adiciona el artículo 215-D al Código Penal, que sanciona a la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente menor de 18 años y establece que entre las conductas que tipifican el maltrato de menores de edad, está: "Utilizarlos o inducir a que se les utilice, con fines de lucro, en la mendicidad, pornografía o en propaganda o publicidad no apropiada para su edad". También adiciona al Código Penal, el artículo 215-E, disponiendo que: "El funcionario o la funcionaria o el particular que tenga conocimientos de la ejecución de alguno de los hechos tipificados en este Título, y no lo haga del conocimiento de las autoridades, será sancionado con 50 a 150 días de multa".

Con la Ley 28 del 10 de julio de 2001, estoy de acuerdo en que se penalice a cualquier persona que impulse a un menor de edad a realizar actos inmorales, de igual forma con aquella persona que se convierte en cómplice con el solo hecho de mantener el silencio, conociendo la situación que se presenta.

  • Ley 16 del 31 de marzo de 2004: Constituye un gran avance en la legislación panameña, ya que apunta a la prevención y tipificación de delitos contra la integridad y la libertad sexual. Establece el concepto de "explotación sexual comercial", introduce nuevos tipos penales como la trata sexual y la pornografía infantil y penaliza el cliente-explotador que pretende el favor sexual de una persona menor de edad.

Respecto a la Ley 16 del 31 de marzo de 2004, pienso que penaliza a las personas involucradas con la explotación sexual comercial de los menores de edad, aunque debe ser más rígida en la detección de estas redes.

  • Plan Nacional para y con la Niñez y la Adolescencia 2003-2006: Dentro de su sexto eje de "Defensa y Protección: Respetando y Restituyendo Derechos", contempla la erradicación de la explotación sexual comercial de la niñez y la adolescencia mediante la aplicación de medidas de protección a las víctimas, creando unidades especializadas para la atención del problema y sanciones para quienes cometen delitos contra la niñez y adolescencia, garantizando la igualdad y la práctica de valores universales, con concordancia con sus derechos".

Con respecto al Plan para y con la Niñez y la Adolescencia 2003-2006, estoy de acuerdo con la atención especializada que deben recibir estas adolescentes, debido a esa desagradable experiencia.

En referencia a la clasificación anterior, puedo decir que a nivel nacional, se han creado leyes con el fin de garantizar un mejor nivel de vida para las adolescentes y favorecer la lucha contra todo tipo de maltrato, especialmente la explotación sexual comercial y que penalice a toda aquellas redes organizadas que promuevan esta actividad y también a quienes sean cómplices de la situación, con su silencio.

2.10 Instituciones responsables de mantener el cumplimiento de los derechos de las adolescentes

Según Protocolo de atención a personas menores de edad víctimas de explotación sexual comercial. (2007)

"Organizaciones gubernamentales

  • Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)

  • Centro de Recepción de Denuncias y Asistencia a Víctimas de la DIJ

  • Defensoría del Pueblo

  • Ministerio de Educación (MEDUCA)

  • Ministerio de Salud (MINSA)

Organizaciones no gubernamentales

  • Casa Esperanza-Pro-Rescate del Niño en la Calle

  • Centro de Estudios de la Mujer (CEDEM)

  • Centro de Capacitación Familiares (CEFA)

  • Fundación para la Promoción de la Mujer (FUNDAMUJER)

  • Fundación Unidos por la Niñez (FUN)

  • Instituto de Desarrollo de la Mujer y de la Infancia (IDEMI)

  • PROBISIDA"

Según se ha visto, en Panamá hay muchas instituciones y organizaciones que se esmeran y unifican fuerzas con el fin de cumplir los derechos de nuestra niñez y hacerle frente a la explotación sexual comercial y disminuir esta actividad que tanto aqueja a nuestras adolescentes. Para unificar fuerzas se cuentan con organizaciones tanto gubernamentales como las no gubernamentales, todas encaminadas a brindar una mejor calidad de vida para estas jóvenes y reintegrarlas en actividades rehabilitadoras, además de dar una atención integral para la recuperación tanto física como psicosocial.

Conclusión

  • La explotación sexual comercial es una violación fundamental de los derechos de las adolescentes, abarca el abuso por parte del adulto, y remuneración en dinero o en especie para la adolescente o para una tercera persona. La menor de edad es tratada como objeto sexual y como mercancía. Constituye una forma de coerción y violencia contra esta, equivale al trabajo forzado y constituye una forma contemporánea de esclavitud.

  • Son muchos los factores que influyen en la explotación sexual comercial entre los más comunes están la pobreza, la desintegración familiar, las relaciones familiares conflictivas y el consumo de drogas y alcohol; estos son factores de riesgo para las adolescentes.

  • La adolescencia es una época de confusión general ante el medio social en que se desenvuelve. Ha dejado, por un lado, de pertenecer al mundo infantil, pero no cuenta con los elementos necesarios que le permitirían integrar en el mundo de los adultos. Se ve expuesto repentinamente a desempeñar una serie de roles adultos que no está capacitado para satisfacer todavía, lo cual conduce a que permanezca en una situación indefinida y se caracteriza por un estado de inconformidad e inseguridad emocional.

  • Las adolescentes prostituidas tienen problemas tanto físicos como psicológicos que afectan considerablemente su vida. Ellas generalmente están cohibidas, con una autoestima baja, con comportamientos de similitud a la de una persona adulta, su forma de vestir suele ser muy extravagante o en casos contrarios muy reservadas; son algunas de las características.

  • Se encontró como dato relevante que las adolescentes explotadas sexualmente se caracterizan por provenir de familias con índice de inestabilidad y/o cierto grado de desintegración. La causa de esta inestabilidad se debe a la ausencia de uno o ambos padres y la influencia del medio hostil.

  • La pobreza agudiza la crisis social del país provocando en las familias múltiples impactos que desestabilizan su dinámica y la hacen vulnerables a cualquier problemática, como lo es la explotación sexual, la cual conduce a sus jóvenes víctimas a realizar prácticas que causan una confusión y conflicto en sus roles, lo cual deteriora el sistema familiar, además causa estragos a nivel emocional en cada adolescente prostituido.

  • En su mayoría las relaciones familiares de las adolescentes explotadas sexualmente suelen ser distantes, debido a la falta de comunicación con sus padres o la escasez de tiempo prestado para la atención de ellas.

  • Una de las consecuencias de las adolescentes explotadas sexualmente es la autoestima baja, maltrato físico y psicológico, consumo de drogas y problemas en la personalidad. Además, las jóvenes traen consigo una historia lamentable e injusta que la margina del resto de la sociedad. La situación de estas adolescentes se convierte en una serie de sucesos conflictivos que parten desde el mundo, afectando sus vidas y finalmente señala y censura la sociedad.

  • La explotación sexual comercial, ha generado diversas formas de prestar los servicios a los clientes asiduos de esta actividad, entre ellas la pornografía, la trata y venta de menores y la prostitución.

  • Actualmente, en Panamá y a nivel mundial existen medidas o estrategias de apoyo para las adolescentes explotadas sexualmente, con el fin de brindarles una rehabilitación y recuperación tanto física como psicológica.

  • También existen leyes que establecen que las instituciones tanto gubernamentales como no gubernamentales y la sociedad en general tienen la obligación de velar por los derechos de las adolescentes y de penalizar a las personas que pertenezcan a estas redes explotadoras y a quienes tengan conocimiento de la situación y guarden silencio, por convertirse en cómplice

Recomendaciones

  • Aplicar con mayor nivel de responsabilidad los programas existentes en el país, con el fin de mejorar la atención de las adolescentes explotadas sexualmente, debido al gran impacto emocional, físico y social que genera esta actividad.

  • Crear programas de promoción y prevención en las diferentes escuelas (públicas y privadas) a nivel nacional, con el propósito de orientar a las jóvenes en riesgo de ser explotadas sexualmente. De igual forma orientar a los padres de familia para fomentar buenas relaciones interpersonales con sus hijas, a fin de compartir más tiempo con ellas.

  • Crear leyes que rijan el material audiovisual que los medios de comunicación difunden a nuestra población panameña, sobre todo aquellas que denigran la condición de mujer; que se realizan con el fin de adquirir mayor campaña publicitaria para las diferentes empresas, al igual que las formas de entretenimiento.

  • Que las instituciones, tanto gubernamentales como no gubernamentales, adquieran mayor responsabilidad, al momento de salvaguardar los derechos de las adolescentes y de brindar el apoyo que ellas necesitan cuando son víctimas de explotación sexual comercial.

  • Que las autoridades competentes apliquen enérgicamente las leyes y la justicia para penalizar a las personas que pertenezcan a estas redes de explotación sexual en todas las formas y de la misma manera a aquellas personas que guarden silencio al tener conocimiento de estas actividades.

Bibliografía

Libros textuales y electrónicos

  • Asport de Auza, Susana; Guillén de Maldonado, Ruth. (2000). Adolescentes de la calle y prostitución. Bolivia

  • Cuevas Morales, Silvia (2008). La prostitución en Latinoamérica. España

  • Díaz, Magaly. (1999). El otro lado de la luna. Instituto de la Mujer. Editorial Tierra Firme, Impresiones MAR.

  • Gispert, C.- Gaig, J. y otros. (1995) Diccionario de Medicina Mosby. 2da Edición. España: Editorial Océano.

  • Marciani, Jorge. (2000). Prostitución adolescente, consumo y microcomercialización de drogas. Perú

  • Mejía Ochoa, William. (2006). La utilización de niños, niñas y adolescentes en la prostitución en el Departamento de Risaralda. Colombia

  • Moreno, Carmen. (2002). La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Panamá. Panamá, Litografía Masterlitho.

  • Osorio F., Manuel (2000). Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Buenos Aires, Argentina.

  • Paredes, Omar. (2001). Prostitución en Panamá. Panamá

  • Rodríguez, Carlos M. (2007). El Negocio de la Prostitución en Panamá. Panamá

Tesis

  • Arango Posada, María Cristina. (2006). La Prostitución Universitaria "Las Prepagos". Medellín, Colombia.

  • Guerra, Itzie Lucia; Fibleul, Ivonne. (1999). Vida sexual en la adolescencia. Panamá

  • Saldaña, Pablita María. (1998). Prostitución de la mujer. Panamá

Programas o proyectos

  • Russo de Cedeño, Ángela; Terán, Luz Aleyda. (2007). Protocolo de atención a personas menores de edad víctimas de explotación sexual comercial. ESC, OIT/IPEC, MIDES. Panamá. Editora. Novo Art, S.A.

  • Sornkaew, Chongcharoen; Chamorro, María José. (2007). Directrices para el diseño de estrategias de acción directa para combatir la explotación sexual comercial infantil. Organización Internacional del Trabajo. Ginebra, Suiza.

Informes

  • IPEC-OIT y la Dirección de Promoción del Ministerio de Relaciones Exteriores. (2008). El servicio exterior. Costa Rica.

  • Save the Children – Suecia. (Abril 2000). Campaña contra la Prostitución Infantil. ¡La vida y la dignidad ni tienen precio ni se alquilan! Perú

  • Sistema Nacional Integrado de Estadísticas Criminales, Ministerio de gobierno y justicia. (2008). Informe de Criminalidad 2008. Panamá

Periódicos

  • Flores, Betzaida. (21/03/2011). Artículo: La prostitución en Panamá. Panamá, Periódico El Siglo.

  • Pujol Lloyd, María Julia. (06/04/2009). Artículo: Panamá: ¿Paraíso sexual? Panamá, Periódico La Estrella.

Internet

  • http://www.annaobserva.org/web/public/info_paises/pdf/panama.pdf

  • http://www.definicionlegal.com/definicionde/proxeneta.htm

  • http://www.eco-finanzas.com/…/ingreso_economico.htm

  • http://www.encolombia.com/saludascp-prostitucion32.htm

  • http://www.es.wikipedia.org/wiki/Influencia

  • http://materialpsicologia.files.wordpress.com/2010/01/caracteristicas-de-los-roles-asumidos-en-la-dinamica-familia.pdf

  • http://www.psicopedagogia.com/…/desercion%20escolar

Anexos

Según Protocolo de atención a personas menores de edad víctimas de explotación sexual comercial. (2007)

Normativa internacional relacionada con la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial

Normativa

Aspectos relevantes en materia de ESC

Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

Ofrece una nueva visión de protección integral de la niñez y concibe a todos los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos; es decir, como sujetos de derechos y no como objetos de protección.

Artículos 11, 34 y 35: Se refiere específicamente a la protección contra todas las formas de explotación y abuso sexual, incluida la explotación de los niños, niñas y adolescentes en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales, así como a traslados y retención ilícita en el extranjero; la explotación de niños, niñas y adolescentes en espectáculos o material pornográficos y al secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

Ley 15 de 6 de noviembre de 1990, en Gaceta Oficial 21,667 de 16 de noviembre de1990.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (2000).

Los artículos 2 y 3 se refieren específicamente a la venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil. El Protocolo lo establece obligaciones a los Estados Parte para criminalizar y castigar las actividades relacionadas con estos delitos.

Ley 47 de 13 de diciembre de 2000, en Gaceta Oficial 24,201 de 15 de diciembre de 2000.

Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, OIT (1999).

En su artículo 3 de, incisos a, b, y c, brinda claridad para la comprensión de las peores formas de explotación económica, en las cuales incluye las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud como la venta, la trata de niños, la servidumbre, el trabajo forzoso, l utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución o actuaciones pornográficas, entre otros.

Ley 18 de 15 de junio de 2000, en Gaceta Oficial 24,077 de 19 de junio de 2000.

Normativa

Aspectos relevantes en materia de ESC

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1981).

Reconoce explícitamente que las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones y subraya que esa discriminación viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana. El artículo 6 establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

Ley 4 de 22 de mayo de 1980, en Gaceta Oficial 19,331 de 3 de junio de 1981.

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (2000).

Tiene como finalidad prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y a la niñez; proteger y ayudar a las víctimas respetando sus derechos humanos. Se refiere a la protección de las víctimas se trata de personas.

Ley 23 de 7 de julio de 2004, en Gaceta Oficial 25,095 de 16 de julio de 2004.

Declaración de Viena (Segunda Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, 1993).

En sus párrafos 18, 21, 38 y 48 se reconoce que toda forma de explotación sexual, en especial la derivada de la trata internacional de personas, son incompatibles con la dignidad humana, estableciendo que deben esforzarse los mecanismos y programas de defensa y protección en particular de niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual. Se insta a los Estados a combatir la violencia contra la mujer y en especial la esclavitud sexual. Debe combatirse activamente la explotación y el abuso de los niños y niñas, resolviendo sus causas. Se requieren medidas eficaces contra la prostitución infantil, la pornografía infantil y otros tipos de abuso sexual.

Programa para la Acción de El Cairo (1994)

Normativa

Se exhorta a los países a que promulguen y apliquen estrictamente leyes contra la explotación económica y el abuso físico, mental o el descuido de los niños.

Con relación al apoyo socioeconómico de la familia, se recomienda a los gobiernos que formulen políticas en que se tengan en cuenta a las familias y se les preste apoyo, y que encuentren, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales y

Aspectos relevantes en materia de ESC

organizaciones comunitarias interesadas, formas innovadoras de prestar una asistencia más eficaz a las familias y a las personas que las integran, quienes pueden verse afectadas por problemas tales como la extrema pobreza, al desempleo crónico y la violencia en el hogar y la violencia en el hogar y la violencia sexual, entre otros.

Se insta a los gobiernos a que prohíban la trata de niñas y la utilización de niñas en la prostitución y la pornografía.

Específicamente, en el Principio 11 se indica que: el niño y la niña tiene derecho a que se les proteja con medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico mental, incluida la venta, el tráfico, el abuso sexual.

Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (1994).

Parte de la importante consideración de asegurar la protección integral y efectiva a las personas menores de edad, por medio de mecanismos adecuados que garanticen el respeto de sus derechos.

Obliga a los Estados Partea asegurar la protección de la persona menor de edad en consideración a su interés superior.

Abarca los aspectos civiles de la sustracción, el traslado y la retención ilícita de personas menores de edad en el ámbito internacional, no previstos por otras convenciones sobre la materia.

Ley 37 de 25 de junio de 1998, en Gaceta Oficial 23,576 de 1 de julio de 1998.

VI Conferencia Iberoamericana de Ministras, Ministros y Altos Responsables de la Niñez y la Adolescencia. "Por la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia ante la Violencia, la Trata, el Tráfico y la Explotación en Cualquiera de sus Manifestaciones", realizada en San José, Costa Rica, 18 y 19 de octubre, 2004.

Normativa

Se comprometen en la región, a luchar contra la explotación infantil y adolescente. En la declaración, los Ministros reiteran los compromisos manifiestos en las anteriores conferencias iberoamericanas en materias de políticas públicas para el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia, en particular para enfrentar las causas que originan la pobreza y la exclusión.

En el punto 4 de los acuerdos y compromisos generados en la Cumbre, se hace un llamado al

Aspectos relevantes en materia de ESC

diseño -en concordancia con la Convención sobre los Derechos Del Niño y con otras convenciones y convenios pertinentes- de: "Una política nacional y un plan de acción para la protección integral de la niñez y de la adolescencia, que incluya acciones contra la violencia, el maltrato el abuso, la explotación sexual comercial, la explotación laboral, el trabajo infantil, la trata, el tráfico y cualquier otra situación que pueda ser peligrosa, entorpecer su educación, ser nociva para su salud y para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social y mejorar los controles migratorios de personas menores de edad".

Normativa nacional relacionada con la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial

Normativa

Aspectos relevantes en materia de ESC

Constitución Política de la República de Panamá.

Reformada por los Actos Reformatorios de 1978; por el Acto Constitucional de 1983; los Actos Legislativos 1 de 1993 y 2 de 1994, el Acto Legislativo 1 de 27 de julio de 2004 y el Acto Legislativo 2 de 26 de octubre de 2004.

Consagra el deber de protección del Estado a todas las personas menores de edad. En su artículo 17, dispone la obligación del Estado de proteger la vida, honra y bienes de nacionales y extranjeros bajo su jurisdicción. El artículo 56 garantiza la protección de las personas menores de edad y el derecho de estas a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión sociales.

Ley 16 de 31 de marzo de 2004.

Constituye un gran avance en la legislación panameña, ya que apunta a la prevención y tipificación de delitos contra la integridad y la libertad sexual. Establece el concepto de "explotación sexual comercial", introduce nuevos tipos penales como la trata sexual y la pornografía infantil y penaliza el cliente-explotador que pretende el favor sexual de una persona menor de edad.

En Gaceta Oficial 25,023 de 5 de abril de 2004.

Código de la Familia (Ley 3 de 17 de mayo de 1994, vigente desde el 3 de enero de 1995).

Reconoce que una persona menor de edad se encuentra en circunstancias especialmente difíciles cuando está es situación de riesgo social, es víctima de maltrato y abandono y es trabajador en condiciones no autorizadas por la ley. También indica que se considera que está en riesgo social

Normativa

Aspectos relevantes en materia de ESC

cuando se emplee en ocupaciones que puedan considerarse peligrosas o perjudiciales a la salud, la moral o contrarias a las buenas costumbres, así como cuando frecuente el trato con gente viciosa y malviviente o viva en casa destinada al vicio.

Ley 4 de 29 de enero de 1999, por la cual se instituye la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres.

En su artículo 21, establece la obligación de desarrollar y aplicar políticas, planes de acción y programas amplios, con el fin de erradicar todas las formas de violencia, de explotación sexual y laboral; las violaciones y el incesto; la prostitución infantil; la maternidad y el matrimonio a edad temprana considerando que la niña es más vulnerable a todo tipo de maltrato.

Alienta a las instituciones de educación, especialmente a los medios de comunicación social, a que adopten y proyecten una imagen de la niña equilibrada y libre de estereotipos y a que se esfuercen en eliminar la pornografía infantil así como las representaciones degradantes o violentas de la niña.

En Gaceta Oficial 23,729 de 6 de febrero de 1999.

Ley 28 de 10 de julio de 2001, por la cual se reforman y adicionan artículos al Código Penal sobre el maltrato al niño, niña y adolescente.

Esta Ley adiciona el artículo 215-D al Código Penal, que sanciona a la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente menor de 18 años y establece que entre las conductas que tipifican el maltrato de menores de edad, está: "Utilizarlos o inducir a que se les utilice, con fines de lucro, en la mendicidad, pornografía o en propaganda o publicidad no apropiada para su edad".

También adiciona al Código Penal, el artículo 215-E, disponiendo que: "El funcionario o la funcionaria o el particular que tenga conocimientos de la ejecución de alguno de los hechos tipificados en este Título, y no lo haga del conocimiento de las autoridades, será sancionado con 50 a 150 días de multa".

En Gaceta Oficial 24,350 de 23 de julio de 2001.

Plan Nacional para y con la Niñez y la Adolescencia 2003-2006.

Dentro de su sexto eje de "Defensa y Protección: Respetando y Restituyendo Derechos", contempla la erradicación de la explotación sexual comercial de la niñez y la adolescencia mediante la aplicación de medidas de protección a las víctimas, creando unidades especializadas para la atención del problema y sanciones para quienes cometen delitos contra la niñez y adolescencia, garantizando la igualdad y la práctica de valores universales, con concordancia con sus derechos.

 

 

Autor:

Ana Ángel

Profesora-Asesora

Irma Escudero

Trabajo de Graduación para la

Licenciatura en Ciencias de Enfermería

Panamá, 2011

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

FACULTAD DE ENFERMERÍA

DEPARTAMENTO DE SALUD MENTAL

Partes: 1, 2
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