El órgano máximo del SAI es el Consejo Presidencial Andino formado por los presidentes de los países miembros. Los órganos de dirección y decisión son el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina, integrada esta última por los Ministros de Comercio e Integración. En reunión ampliada, la Comisión puede incorporar a otros ministros.
La Secretaría General de la Comunidad Andina es el órgano ejecutivo que se encarga de administrar el proceso, velar por el cumplimiento de los compromisos comunitarios y presentar iniciativas y propuestas de Decisión. Su sede está en Lima (Perú) y está dirigida por un Secretario General, elegido por consenso por un período de cinco años.
El órgano deliberante es el Parlamento Andino y el jurisdiccional es el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Las instituciones consultivas son el Consejo Consultivo Empresarial Andino y el Consejo Consultivo Laboral Andino.
La Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Fondo Latinoamericano de Reserva (FLAR) son las instituciones financieras, en tanto que las instituciones sociales están conformadas por los Convenios Hipólito Unanue (salud) y Simón Rodríguez (trabajo) y por la Universidad Andina Simón Bolívar.
La Comunidad Andina ha conseguido éxitos notables entre los que se puede enumerar los siguientes:
Creación de una zona de libre comercio.
Adopción de un Arancel Común en 1995 con un tipo promedio del 13,6% y tope del 20%.
En el comercio interregional ha crecido de forma notable el intercambio de productos manufacturados, especialmente en los sectores químico, siderúrgico, agroindustrial, metalmecánico y bienes de capital. En cambio, sus exportaciones al resto del mundo son principalmente de materias primas.
Se ha establecido un Régimen Común para el fomento de la inversión en el que, además de evitar la doble imposición (Decisión 40), consagra la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros (Decisión 291) y favorece la asociación de inversionistas nacionales (Decisión 292).
Se avanza hacia un orden jurídico común supranacional mediante el principio de la "aplicación directa" según el cual no es necesaria la ratificación local de las normas sino que entran en vigor simplemente con su publicación en la Gaceta Oficial. A comienzos del año 2002 se habían publicado 768 Gacetas Oficiales que contenían 511 Decisiones de la Comisión, 601 Resoluciones de la Secretaría General y 506 Resoluciones de la Junta del Acuerdo (hasta 1997).
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
La Comunidad Andina (CAN) es una comunidad de cuatro países que tienen un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana. El proceso andino de integración se inició con la suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969.
Está constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, además de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). Antes de 1996, era conocida como el Pacto Andino o Grupo Andino.
Venezuela fue miembro pleno hasta el 2006. Chile originalmente fue miembro entre 1969-1976, pero se retiró durante el Régimen militar de Augusto Pinochet debido a incompatibilidades entre la política económica de ese país y las políticas de integración de la CAN. Este país es miembro asociado desde el 20 de septiembre de 2006, pero ello no supone el reingreso a la CAN.
Ubicados en América del Sur, los cuatro países andinos agrupan a casi 100 millones de habitantes en una superficie de 3.798.000 kilómetros cuadrados, cuyo Producto Interno Bruto se estima ascendería en el 2007 a 280.392 millones de dólares.
1.1) CONCEPTO:
Son una comunidad de cuatro países que decididos a unirse voluntariamente con el objetivo de alcanzar un desarrollo más acelerado, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana. Proponiéndose a avanzar en la profundización de una integración integral que contribuya de manera efectiva al desarrollo humano sustentable y equitativo para vivir bien, con respeto por la diversidad y las asimetrías que aglutine las diferentes visiones, modelos y enfoques y que sea convergente hacia la formación de la Unión de Naciones Suramericanas.
El 26 de mayo de 1969, cinco países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú) firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar, juntos, el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social.
De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integración conocido, en ese entonces como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió al Acuerdo. El 30 de octubre de 1976, Chile se retiró de él.
La historia del Grupo Andino, que hoy conocemos con el nombre de Comunidad Andina, se ha caracterizado por avances y retrocesos como ocurre con cualquier otro grupo de integración.
En los diez primeros años del proceso de integración (década del setenta) se formaron casi todas los órganos e instituciones andinas, con excepción del Consejo Presidencial Andino que nació en 1990.
La política o modelo predominante en los setenta era un "modelo de sustitución de importaciones", o "cerrado", que protegía a la industria nacional imponiendo aranceles altos a los productos que venían de afuera. El Estado y la planificación tuvieron mucha importancia en esta etapa.
Ese modelo entró en crisis. La década de los ochenta fue tanto para los países andinos como para la integración andina, una década perdida. La crisis de la deuda afectó a todos los países de la región, desde México hasta Argentina y se reflejó en la integración, que sufrió un estancamiento.
A fines los ochenta, en 1989, en una reunión efectuada en Galápagos (Ecuador), se decidió abandonar el modelo de desarrollo cerrado y dar paso al modelo abierto. El comercio y el mercado adquirió prioridad, lo que se reflejó en la adopción de un Diseño Estratégico y un Plan de Trabajo, donde el tema comercial era el predominante.
Los países andinos eliminaron entre si los aranceles y formaron una zona de libre comercio en 1993, donde las mercaderías circulaban libremente. Esto permitió que el comercio intracomunitario creciera vertiginosamente y que también se generaran miles de empleos. Se liberalizó también los servicios, especialmente de transporte en sus diferentes modalidades.
En 1997, los presidentes decidieron, a través del Protocolo de Trujillo, introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena para adaptarla a los cambios en el escenario internacional. Esta reforma permitió que la conducción del proceso pase a manos de los Presidentes y que tanto el Consejo Presidencial Andino como el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formen parte de la estructura institucional. Se creó la Comunidad Andina en reemplazo del Pacto Andino.
En la presente década, se fueron haciendo cada vez más notorias las limitaciones del modelo abierto de integración, que si bien había permitido el crecimiento del comercio, mantenía intocados los problemas de la pobreza, de exclusión y de desigualdad. Es así como en el 2003 se incorpora la vertiente social al proceso de integración y se dispone por mandato presidencial (Quirama, 2003) el establecimiento de un Plan Integrado de Desarrollo Social y poco a poco se va recuperando para la integración los temas de desarrollo que estuvieron presentes en los inicios del proceso, pero que habían sido abandonados..
En el Plan de Trabajo 2007 de la Secretaría General de la CAN queda reflejado muy claramente ese cambio, que contempla como áreas de acción la Agenda Social, Agenda Ambiental, Cooperación Política, Relaciones Externas y Desarrollo Productivo y Comercial.
En los últimos meses se han registrado acontecimientos que, sin duda, han impactado en el quehacer de la integración. En abril de 2006, Venezuela decidió retirarse de la CAN y el 20 de setiembre de este mismo año, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores otorgó a Chile la condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina, abriendo el camino para su reingreso.
En sus 38 años de existencia, el proceso andino de integración exhibe logros que no se limitan al campo comercial:
Hoy para viajar a cualquiera de los países de la CAN ya no necesitamos pasaporte ni visas.
Basta que llevemos nuestros documentos nacionales de identidad.
Contamos con normas comunitarias que garantizan la circulación y permanencia de nacionales andinos en la subregión con fines laborales sin perder sus derechos a la seguridad social.
Se ha comenzado a hacer realidad la elección por voto popular y directo de los parlamentarios andinos.
Tenemos un Plan Integrado de Desarrollo Social para trabajar en temas de empleo, salud, educación, etc.
Tenemos una Agenda Ambiental.
3) Historia de la Comunidad Andina
- El marco de desarrollo de la Comunidad Andina se estableció en 1969 con la suscripción del Acuerdo de Cartagena.
- En 1973 Venezuela se vincula al Pacto Andino.
- En 1976, Augusto Pinochet anuncia el retiro de Chile del Pacto Andino aduciendo incompatibilidades económicas.
- En 1979, se firma un tratado que crea la Tribunal Andino de Justicia, el Parlamento Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
- En 1991, los presidentes aprueban la política de Cielos Abiertos e intensifican la integración subregional.
- En 1992, Perú temporalmente suspende su membresía bajo el programa de Liberación.
- En 1993, la Zona de Libre Comercio entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela entra en funcionamiento.
- En 1994, se aprueba el Arancel Externo Común.
- En 1997, se logra un acuerdo con Perú para la incorporación gradual de ese país a la Zona Andina de Libre Comercio Andina.
- El 19 de abril de 2006, el presidente, Hugo Chávez, anuncia el retiro de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones. El argumento de su retiro fueron los Tratados de Libre Comercio suscritos por Perú con los Estados Unidos, considerados contrarios a la normativa e instituciones de la CAN.
- El 20 de septiembre de 2006, el Consejo Andino de Cancilleres, reunido en Nueva York, aprueba la reincorporación de Chile a la CAN como miembro asociado.
4.1) PAISES INTEGRANTES:
BOLIVIA
COLOMBIA
ECUADOR
PERU
4.2) PAISES ASOCIADOS: Los países asociados son los siguientes:
Chile
Argentina
Brasil
Paraguay
Uruguay
4.3) PAISES OBSERVADORES
México
Panamá.
5) OBJETIVOS:
Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social;
Acelerar su crecimiento y la generación de ocupación;
Facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.
Propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional;
Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros.
Procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión.
Definir políticas sociales orientadas a la elevación de la calidad de vida y al mejoramiento del acceso de los diversos grupos sociales de la subregión a los beneficios del desarrollo.
Para alcanzar estos objetivos se emplearán los siguientes mecanismos:
Un programa de liberalización total del intercambio comercial.
Un Arancel Externo Común.
La armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes.
Intensificación del proceso de industrialización subregional.
Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial.
Acciones en el campo de la integración física y fronteriza.
Programas para el desarrollo científico y tecnológico.
El Sistema Andino de Integración (SAI) es el conjunto de órganos e instituciones de la Comunidad Andina que tiene como finalidad permitir una coordinación efectiva entre sí para profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración.
El SAI está conformado por los siguientes órganos e instituciones: Consejo Presidencial Andino; Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; Comisión de la Comunidad Andina; Secretaría General de la Comunidad Andina; Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; Parlamento Andino; Consejo Consultivo Empresarial; Consejo Consultivo Laboral; Corporación Andina de Fomento; Fondo Latinoamericano de Reservas; Convenio Simón Rodríguez, Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue; y Universidad Andina Simón Bolívar.Los órganos e instituciones se rigen por el Acuerdo de Cartagena, y por sus respectivos tratados constitutivos y sus protocolos modificatorios.
Reuniones de Representantes.- Los Representantes de las instituciones que conforman el SAI se reúnen de manera ordinaria al menos una vez al año y, en forma extraordinaria, cada vez que lo solicita cualquiera de sus instituciones integrantes, en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria. Dichas reuniones son convocadas y presididas por el presidente del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. La Secretaría General de la Comunidad Andina actúa como Secretaría de la Reunión. Con el fin de lograr la mejor coordinación del Sistema Andino de Integración, el Presidente del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores convocará y presidirá la Reunión de Representantes de las instituciones que conforman el Sistema.
Objetivos de las reuniones: a) Intercambiar información sobre las acciones desarrolladas por las respectivas instituciones para dar cumplimiento a las Directrices emitidas por el Consejo Presidencial Andino;
b) Examinar la posibilidad y conveniencia de acordar, entre todas las instituciones o entre algunas de ellas, la realización de acciones coordinadas, con el propósito de coadyuvar al logro de los objetivos del Sistema Andino de Integración; y,
c) Elevar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada, informes sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de las Directrices recibidas.
Los órganos e instituciones que actualmente forman parte del Sistema Andino de Integración fueron creados, en su mayoría, en los diez primeros años del proceso. Al entrar en vigencia en 1997 el Protocolo de Trujillo, la institucionalidad andina adquirió su estructura actual. Ahora la conducción del proceso está a cargo del Consejo Presidencial Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores -instancias políticas- y no solamente de la Comisión -instancia comercial-, como ocurría antes.
Los órganos e instituciones están articulados en el Sistema Andino de Integración. La Secretaría General no sólo tiene las atribuciones de apoyo técnico -de la antigua Junta del Acuerdo de Cartagena- sino también ejecutivas.
La Comunidad Andina es una organización subregional con personalidad jurídica internacional y compuesta por el Sistema Andino de Integración (SAI), el conjunto de órganos e instituciones encargado de profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración.
La reforma institucional efectuada con el Protocolo de Trujillo permitió que la conducción del proceso de integración esté a cargo de los Presidentes, por lo que el Consejo Presidencial Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores forman parte de la estructura institucional.
Consejo Presidencial Andino
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
Comisión de la Comunidad Andina
Secretaría General de la Comunidad Andina
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
Parlamento Andino
Corporación Andina de Fomento (CAF)
Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR)
Consejo Consultivo Empresarial Andino
Consejo Consultivo Laboral Andino
Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas
Organismo Andino de Salud – Hipólito Unanue
Convenio Simón Rodríguez
Universidad Andina Simón Bolívar
1.- El Consejo Presidencial Andino
Es el máximo órgano del Sistema Andino de Integración (SAI), que se encarga de emitir Directrices sobre distintos ámbitos de la integración subregional andina, las cuales son instrumentadas por los órganos e instituciones del Sistema que éste determina,conforme a las competencias y mecanismos establecidos en sus respectivos Tratados e Instrumentos Constitutivos.
1.1 Estructura
Lo conforman los Presidentes de la República de los Países Miembros, es decir, de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. El Consejo tiene un Presidente quien ejerce la máxima representación política de la Comunidad Andina y permanece un año calendario en su función, la que es ejercida sucesivamente y en orden alfabético por cada uno de los Países Miembros.
El Presidente del Consejo es el encargado de convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo; ejercer la representación del Consejo y de la Comunidad Andina; supervisar el cumplimiento por parte de los otros órganos e instituciones del SAI de las Directrices emanadas del Consejo; y llevar a cabo las gestiones que le sean solicitadas por el Consejo.
1.2 Funciones
Define la política de la integración subregional; orienta e impulsa las acciones en asuntos de interés de la Subregión; evalúa el desarrollo y los resultados del proceso de integración; examina todas las cuestiones y asuntos relativos al desarrollo del proceso y su proyección externa; considera y emite pronunciamientos sobre los informes, iniciativas y recomendaciones presentados por los órganos e instituciones del SAI.
El Consejo Presidencial Andino se reúne en forma ordinaria una vez al año y puede reunirse de manera extraordinaria cada vez que lo estime conveniente.
En dicha reunión toma conocimiento de las acciones realizadas por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, así como de sus planes, programas y sugerencias.
1.3 Historia
El Instrumento de Creación de este organismo fue suscrito en la ciudadela de Machu Picchu, el 23 de mayo de 1990, por los Presidentes de los Países Miembros del Grupo Andino.
Desde 1989, en que decidieron reunirse dos veces por año, los Mandatarios andinos tuvieron una participación activa en el proceso, como resultado de lo cual se observó un nuevo ritmo de trabajo en los organismos de la integración y en los Países Miembros.
En dichas reuniones, los Mandatarios andinos produjeron documentos pragmáticos, dieron pautas precisas de trabajo con señalamiento de horizontes, despertando nuevamente la confianza de los agentes económicos en el proceso y generando mayores transacciones comerciales y asociaciones empresariales.
Teniendo en cuenta la importancia de las Cumbres, el Instrumento de Creación del Consejo Presidencial Andino dispuso la realización de las mismas cada seis meses. Entre 1989 y 1991 se celebraron seis reuniones presidenciales.
La I Reunión se celebró en Cartagena de Indias en mayo de 1989, la II en Galápagos en diciembre del mismo año. La III Reunión tuvo lugar en Machu Picchu en mayo de 1990, la IV en La Paz en noviembre de 1990, la V en Caracas en mayo de 1991 y la VI en Cartagena de Indias en diciembre de 1991. En esta última se aprobó el Acta de Barahona. Luego de un período de suspensión de aproximadamente cuatro años, las reuniones se reanudaron en setiembre de 1995, con la realización de la VII Reunión del Consejo Presidencial Andino en donde se aprobó el Nuevo Diseño Estratégico para la Orientación del Grupo Andino.
En la VIII Reunión del Consejo Presidencial, celebrada en la ciudad de Trujillo, se aprobó el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cartagena que introduce una serie de reformas en la estructura institucional del Grupo Andino, entre las cuales figura la incorporación del Consejo Presidencial Andino en la estructura institucional de la Comunidad Andina como órgano máximo del Sistema y la realización de las reuniones presidenciales a razón de una vez al año.
Por último, los Presidentes andinos celebraron su IX Reunión en la ciudad de Sucre, Bolivia, los días 22 y 23 de abril de 1997, en donde sentaron las bases para la reincorporación plena de Perú a la Zona Andina de Libre Comercio y designaron al Embajador Sebastián Alegrett como Secretario General de la Comunidad Andina.
En esta misma reunión, los Mandatarios andinos encomendaron al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión de la Comunidad Andina, formular y suscribir el Protocolo de Sucre para adecuar el Acuerdo de Cartagena a las actuales circunstancias de la nueva etapa del proceso de integración. En cumplimiento de esta Directriz, los ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina suscribieron el citado Protocolo, en su Primera Reunión Ampliada celebrada en Quito, Ecuador, el 25 de junio de 1997.
Este instrumento introduce tres nuevos capítulos al Acuerdo de Cartagena: Relaciones Externas, Comercio de Servicios y Miembros Asociados.
2.1 EL PARLAMENTO ANDINO
Es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración. Su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina.
Actualmente, el Parlamento Andino está conformado por representantes de los Congresos Nacionales, de conformidad a sus reglamentaciones internas y al Reglamento General del Parlamento.
Dentro de un plazo de hasta cinco años, estará constituido por representantes elegidos por sufragio universal y directo, según procedimiento que se adoptará mediante Protocolo Adicional que incluirá los adecuados criterios de representación nacional.
2.1.1 Funciones
1. Participa en la promoción y orientación del proceso.
2. Participa en la generación normativa del proceso, mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas de interés común.
3. Promueve la armonización de las legislaciones de los Países Miembros.
4. Promueve relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros y de terceros países, y con los órganos e instituciones del Sistema.
2.1.2 Estructura
El Parlamento Andino está conformado por los siguientes órganos:
Asamblea.- Está constituida por cinco Representantes Titulares y diez Suplentes por cada País Miembro, elegidos por los Parlamentos Nacionales de entre sus legisladores. Se reúne en forma ordinaria dos veces al año.
2. La Mesa Directiva.- Es el órgano de Ejecución y Conducción del Parlamento Andino. Está integrada por un Presidente y cuatro Vicepresidentes de nacionalidades diferentes entre sí.
3. Las Comisiones.- Las Comisiones podrán ser Permanentes o Especiales. Las Permanentes son:
a) Comisión Primera: De Asuntos Políticos, Parlamentarios, de Integración y Relaciones Exteriores.
b) Comisión Segunda: De Asuntos Jurídicos, Desarrollo y Armonización Legislativa y Defensa de Derechos Humanos.
c) Comisión Tercera: De Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente, Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos.
d) Comisión Cuarta: De Asuntos Económicos, de Presupuesto y Ejercicio de Contraloría del Sistema Andino de Integración.
e) Comisión Quinta: De Salud, Seguridad Social, Desarrollo Humano, Familia, Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
4. Secretarías y Oficinas.- Constituyen los órganos de apoyo técnico y administrativo del Parlamento. Existen dos: la Secretaría General y la Secretaría de la Presidencia. La primera es el órgano especializado con funciones permanentes en la Oficina Central del Parlamento Andino y la segunda es un órgano de apoyo político y administrativo que funciona adscrita a la Presidencia. Existen, además, la Oficina Central, con sede en Santafé de Bogotá (Colombia), y las Oficinas Nacionales en cada uno de los Países Miembros.
2.1.3 Historia
Si bien la creación del Parlamento Andino no se contemplaba en forma explícita dentro del Acuerdo de Cartagena, sus bases se encuentran en diversas declaraciones que resaltaban su necesaria constitución.
La Declaración de Bogotá (1978), el Mandato de Cartagena de 1979, la Declaración de Presidentes en Quito, del 11 de agosto de 1979, respaldaron la aspiración de constituir el Parlamento.
El 27 de setiembre de 1979 se firmó la denominada Declaración de Caracas, en la cual se acordó expresamente la constitución del Parlamento, y el 2 de octubre de ese mismo año se expide el Acta de Panamá, en la cual se señala la fecha del 25 de octubre para que se suscriba el Tratado Constitutivo. En efecto, el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino fue suscrito el 25 de octubre de 1979, en La Paz (Bolivia), y entró en vigencia en enero de 1984, cuando se concluyó el proceso de ratificación de este instrumento jurídico por parte de los Congresos respectivos.
El Protocolo de Quito, Modificatorio del Acuerdo de Cartagena, suscrito en 1978, reconoció al Parlamento Andino como Órgano Principal del Acuerdo. Luego el Protocolo de Trujillo, aprobado el 10 de marzo de 1996, lo calificó como el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración. Asimismo, dispuso su fortalecimiento y la realización de las elecciones por sufragio universal y directo de los representantes ante el mencionado órgano, dentro de un plazo de cinco años.
Actualmente, el Tratado Constitutivo ha sido adecuado a las disposiciones emanadas de la Reunión Presidencial de Trujillo. El Protocolo Modificatorio respectivo, así como el Protocolo Adicional del mismo sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes, han sido ya suscritos por los Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina en abril de 1997, en Sucre, durante la IX Reunión del Consejo Presidencial Andino.
2.2 LA SECRETARÍA GENERAL
Es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina que, a partir del 1 de agosto de 1997, sustituyó a la Junta del Acuerdo de Cartagena. Funciona en forma permanente y tiene su sede en la ciudad de Lima, Perú, aunque está facultada a establecer oficinas, previa autorización de la Comisión, en función de las necesidades y del presupuesto que al efecto se apruebe.
A diferencia de la Junta, que estaba dirigida por un cuerpo colegiado de tres Miembros, la Secretaría General de la Comunidad Andina está dirigida por un Secretario General, personalidad de alta representatividad y reconocido prestigio, elegido por consenso por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada. El perfil del Secretario, expresamente consignado en el Protocolo de Trujillo (artículo 32), apunta a dar a este organismo del SAI una presencia y vocería política, así como reforzar la direccionalidad política de la Comunidad Andina en esta nueva etapa del proceso de integración.
2.2.1 Funciones
1. Administra el proceso de la integración subregional andina.
2. Resuelve asuntos sometidos a su consideración.
3. Vela por el cumplimiento de los compromisos comunitarios.
4. Presenta iniciativas y propuestas de Decisión.
5. Mantiene vínculos permanentes con los Países Miembros.
6. Mantiene vínculos de trabajo con los órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación.
7. Lleva las actas de las reuniones ampliadas del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y las de la Comisión.
8. Ejerce la Secretaría de la Reunión de Representantes de las instituciones que conforman el SAI.
2.2.2 Estructura
1. Secretario General: es la máxima autoridad de este organismo, elegido por un período de cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Ejerce la representación jurídica de la Secretaría General; vela por la aplicación de las normas comunitarias y determina los casos en que exista incumplimiento del ordenamiento jurídico; expide las Resoluciones, Propuestas, Laudos Arbitrales y demás actos de la Secretaría General; contrata y remueve al personal técnico y administrativo; participa con derecho a voz en las sesiones del Consejo de Cancilleres, de la Comisión y de sus respectivas reuniones ampliadas.
2. Directores Generales: Tienen a su cargo una Dirección General por áreas temáticas. Son elegidos, por un período de tres años, por el Secretario General, previa consulta con los Países Miembros. Les corresponde planificar, organizar, dirigir y controlar la marcha de la Dirección a su cargo. En los casos en los que se controviertan los intereses de dos o más Países Miembros, dos de los Directores podrán ser designados expertos especiales.
3. Personal Técnico y Administrativo: Deberá estar conformado por profesionales y técnicos altamente calificados y con experiencia en el campo para el cual se les requiere. El nombramiento, remoción y funciones del personal técnico y administrativo se regirá por lo dispuesto en su contrato de trabajo, en el Reglamento Interno de la Secretaría General y en sus disposiciones internas de carácter administrativo.
La estructura orgánico-funcional de la Secretaría General será aprobada por el Secretario General, previa opinión favorable de la Comisión. Dicha estructura deberá ser conforme a las funciones establecidas en el Acuerdo de Cartagena y al presupuesto asignado, y observar los principios de simplicidad, celeridad, eficiencia y transparencia.
2.2.3 Historia
Desde la aprobación del Acuerdo de Cartagena en 1969 hasta el 1 de agosto de 1997, en que fue sustituida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Junta ejerció las funciones de órgano técnico del Acuerdo.
En sus 28 años de existencia, la Junta cumplió con esmero y eficiencia sus funciones de velar por la aplicación de la normatividad andina, de formular propuestas, de administrar el proceso, entre otras.
El Protocolo de Trujillo sustituyó la Junta por la Secretaría General y le asignó a ésta la capacidad propuesta y las competencias normativas y de control y vigilancia de la Junta, pero mejoró y amplió su capacidad de contacto y coordinación con los Países Miembros y los máximos órganos de dirección. Le otorgó, así, un rol político, adicional al rol técnico que tenía la Junta, facilitando el cumplimiento de sus nuevas funciones.
Otra reforma consagrada por el Protocolo de Trujillo fue la sustitución en la dirección del cuerpo colegiado (Junta de tres) por una personalidad (Secretario General) de alta representatividad y reconocido prestigio, lo que refuerza su rol político.
En lo que se refiere a sus competencias técnicas y administrativas, se añade a las que tenía la Junta, la de llevar actas de reuniones ampliadas del Consejo de Cancilleres y de la Comisión, ser la Secretaría de la Reunión de Representantes de las instituciones que conforman el SAI.
2.3 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
Es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, con competencia territorial en los cinco Países Miembros y con sede permanente en Quito (Ecuador).
2.3.1 Funciones
1. Controla la legalidad de las normas comunitarias, mediante la acción de nulidad.
2. Interpreta, por vía prejudicial, las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, para asegurar la aplicación uniforme de dichas normas en el territorio de los Países Miembros.
3. Dirime las controversias sobre cumplimiento de las obligaciones por parte de los Países Miembros.
El Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal, asignó a este organismo nuevas competencias.
La primera de las nuevas competencias es el llamado "Recurso por Omisión o Inactividad", por el cual los Países Miembros y las personas naturales o jurídicas podrán demandar cuando el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General dejen de cumplir las actividades a que están obligadas expresamente por el Ordenamiento Jurídico andino.
La segunda competencia es la "función arbitral", por la que el Tribunal podrá dirimir como árbitro las controversias que se susciten por la aplicación o interpretación de contratos, convenios o acuerdos suscritos entre órganos o instituciones del Sistema Andino de Integración o entre particulares, cuando las partes así lo acuerden mediante compromiso arbitral.
La tercera competencia adicional que ha sido atribuida al Tribunal es la de "jurisdicción laboral", por la que será competente para conocer las controversias laborales que se susciten en los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.
2.3.2 Estructura
El Tribunal está integrado por cinco magistrados (jueces), quienes deben ser nacionales de origen de los Países Miembros, gozar de consideración moral y reunir las condiciones requeridas en su país para el ejercicio de las más altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de notoria competencia.
Cada magistrado tiene dos suplentes para reemplazarlos en los casos de ausencia definitiva o temporal, así como de impedimento o recusación. Los suplentes deben tener iguales cualidades que los principales.
2.3.3 Historia
El Acuerdo de Cartagena no contempló la creación de un órgano jurisdiccional; sin embargo, a medida que se aplicaban los diversos mecanismos de la integración y que se iba configurando el sistema normativo se hacía evidente la necesidad de contar con un órgano de esa naturaleza.
El primer esfuerzo para dotar al Grupo Andino de un órgano jurisdiccional lo realizó la Junta en 1972, a pedido de la Comisión, al elaborar el primer documento sobre la materia, titulado "Bases de un Tratado para la Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena".
Por una serie de circunstancias el tema fue postergado. Y en 1977, cuando el incumplimiento de algunos compromisos puso en el tapete el asunto del órgano jurisdiccional, la Junta presentó formalmente el Proyecto del Tratado para la Creación del Tribunal. Se inició así un proceso formal de negociación, en la que participaron expertos gubernamentales y luego representantes plenipotenciarios de los países andinos.
En agosto de 1978, se firmó en Bogotá la "Declaración de los Presidentes de los Países Andinos", en la que los Mandatarios plantearon la necesidad de crear el Tribunal y señalaron las competencias que debería tener.
En cumplimiento de ese mandato, el 28 de mayo de 1979 fue suscrito por los cinco países el Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.
El proceso de ratificación del Protocolo concluyó cuatro años después y entró en vigencia el 19 de mayo de 1983. El Tribunal inició sus actividades el 2 de enero de 1984, luego de una serie de gestiones destinadas a su instalación por parte de Ecuador, país sede del organismo.
2.4 LA COMISIÓN
Es el órgano normativo por excelencia del Sistema Andino de Integración, cuya capacidad legislativa, expresada en la adopción de Decisiones, la comparte ahora con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
2.4.1 Estructura
La Comisión está integrada por un representante plenipotenciario de cada uno de los Gobiernos de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Cada Gobierno acredita un representante titular y un alterno.
La Comisión tiene un Presidente que permanece un año en su cargo. Dicha función es ejercida por el representante del país que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino.
2.4.2 Funciones
1. Formula, ejecuta y evalúa la política de integración subregional andina en materia de comercio e inversiones.
2. Adopta las medidas necesarias para el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena, así como para el cumplimiento de las Directrices del Consejo Presidencial Andino.
3. Coordina la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales en el ámbito de su competencia.
4. Aprueba, no aprueba o enmienda las Propuestas que los Países Miembros o la Secretaría General someten a su consideración.
5. Representa a la Comunidad Andina en asuntos de su competencia. La Comisión se reúne ordinariamente tres veces al año y en forma extraordinaria cuando es convocada por su Presidente, a petición de cualquiera de los Países Miembros o de la Secretaría General.
A solicitud de uno o más de los Países Miembros o de la Secretaría General, el Presidente de la Comisión está facultado para convocar a la Comisión para que se reúna como Comisión Ampliada, con el fin de tratar asuntos de carácter sectorial, considerar normas para hacer posible la coordinación de los planes de desarrollo y la armonización de las políticas económicas de los Países Miembros, así como para conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común.
Dichas reuniones serán presididas por el Presidente de la Comisión y estarán conformadas conjuntamente por los representantes titulares ante ésta y los Ministros o Secretarios de Estado del área respectiva. Se ejerce un voto por país para aprobar las Decisiones.
2.4.3 Historia
El Acuerdo de Cartagena creó la Comisión, la definió como "el órgano máximo del Acuerdo" y le otorgó "capacidad de legislación exclusiva sobre las materias de su competencia". Como órgano máximo de la integración, la Comisión se encargaba de formular la política general del Acuerdo y adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de sus objetivos, entre otras cosas.
Con el Protocolo de Trujillo, la dirección del proceso pasó a manos del Consejo Presidencial Andino y del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y se introdujo algunas reformas en la Comisión.
Una de esas reformas es que se crea la figura de la Comisión Ampliada, la que permite que los Ministros Sectoriales, conjuntamente con los Titulares ante la Comisión, se reúnan y adopten normas sobre asuntos de carácter sectorial, haciendo que la Comisión trascienda a otras áreas diferentes al comercial.
Esta reforma es considerada como una de las más importantes porque va a facilitar enormemente la participación de otros ministros en la marcha del proceso de integración. En el pasado, y concretamente antes del Protocolo de Trujillo, los ministros sectoriales participaron a través de Comités y Consejos, cuyos acuerdos tenían carácter de recomendación.
Otra de las reformas es que la facultad normativa, expresada en la adopción de Decisiones, ya no es exclusiva de la Comisión sino que ha sido extendida al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Este legislará en asuntos de política exterior, mientras que la otra en materia de comercio e inversiones. Esta división no es rígida, ya que se puede legislar sobre cualquier otro asunto de interés subregional en el seno de la Comisión Ampliada o en la Reunión Ampliada del Consejo.
2.5 LOS CONSEJOS CONSULTIVOS EMPRESARIAL Y LABORAL
El Consejo Consultivo Empresarial Andino y el Consejo Consultivo Laboral Andino, son instituciones consultivas del Sistema Andino de Integración.
2.5.1 Estructura
Están conformados por delegados del más alto nivel, los cuales son elegidos directamente por las organizaciones representativas de los sectores empresarial y laboral de cada uno de los Países Miembros, de conformidad con sus respectivos reglamentos, y acreditados oficialmente por aquellos.
2.5.2 Funciones
Los Consejos Consultivos emiten opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión y la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración subregional andina que fueran de interés para sus respectivos sectores.
También pueden ser convocados a las reuniones de los grupos de trabajo y de expertas gubernamentales, vinculadas a la elaboración de proyectos de Decisión, y pueden participar con derecho a voz en las reuniones de la Comisión.
2.5.3 Historia
En el texto del Acuerdo de Cartagena, suscrito el 26 de mayo de 1969, se establece que "habrá un Comité Asesor Económico y Social (CAES), integrado por representantes de los empresarios y de los trabajadores de los Países Miembros. La Comisión establecerá su composición, el procedimiento para integrarlo y fijará sus funciones". De conformidad con este artículo, la Comisión reglamentó en octubre de 1970, mediante la Decisión 17, el funcionamiento del CAES, considerando la necesidad de vincular a los sectores de la actividad económica de los Países Miembros con los órganos del Acuerdo y promover una activa integración subregional.
Luego de su primera reunión ordinaria, celebrada en octubre de 1973, el CAES tuvo una activa participación en el proceso, especialmente en los grupos de trabajo especializados creados para discutir propuestas industriales. En el período 1974/1976, se celebraron siete reuniones, básicamente de carácter informativo, en las que la Junta realizaba una presentación somera de lo que se estaba negociando y los delegados formulaban las recomendaciones del caso.
Hacia 1981 se inicia la reorientación del proceso y se plantea la necesidad de mejorar la participación de los agentes productivos en el proceso. En enero de 1983, mediante las Decisiones 175 y 176, se procede a la creación del Consejo Consultivo Empresarial Andino y del Consejo Consultivo Laboral Andino, respectivamente, que permiten la participación en instancias separadas de empresarios y trabajadores.
La participación del sector empresarial y laboral en el proceso ha sido objeto de atención en las Reuniones Presidenciales celebradas a partir de 1989. En la Reunión Cumbre de Caracas, por ejemplo, los mandatarios andinos instruyeron al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para que adelante las acciones pertinentes con el fin de fortalecer y activar la participación de ambos sectores en el proceso de integración.
Durante varios años, a partir de 1986, el sector laboral concentró sus esfuerzos en la creación del Instituto Laboral Andino hasta que finalmente lo consiguió. Su objetivo era brindar a los trabajadores la asesoría técnica en materia de integración, emprender tareas de capacitación y formación de los trabajadores, y tareas de difusión del proceso, entre otras, cosa que no se ha podido cumplir cabalmente.
Por su parte, el sector empresarial ha ido enriqueciendo su participación y ahora cuenta con una red de interrelaciones con la Comunidad Andina. En esta red, son tres los niveles en donde los empresarios aparecen más nítidamente con diversos grados de participación: en los gremios subregionales de carácter sectorial, en el circuito de toma de decisiones y en los mecanismos de cooperación.
En el circuito de toma de decisiones, los empresarios participan a través del Consejo Consultivo, los Comités Técnicos Subregionales y los Grupos de Expertos. En los mecanismos de cooperación, participan como contraparte en acciones nacionales y subregionales y como consultores en temas de interés sectorial.
Pero donde se aprecia una mayor participación es en el nivel de los gremios subregionales. En una primera etapa se llegaron a formar organizaciones gremiales de alcance subregional que abarcaban amplios sectores de la producción y el comercio como la Confederación de Cámaras de Comercio del Grupo Andino (CONFECAMARAS), la Confederación Andina de Exportadores (CONANDEX), la Confederación de Industriales del Grupo Andino (CONANDINA), entre otras.
En una segunda etapa, los empresarios se fueron agrupando, por propia iniciativa, de acuerdo a su homogeneidad productiva, en sectores mucho más específicos. Así nacieron la Federación Textil Andina, la Cámara Andina de Industriales de Plástico, la Asociación de Confeccionistas Andinos, la Asociación Andina de Transporte Terrestre, entre otras.
Los sectores empresariales que integran estas organizaciones tienen importantes niveles de información y puntos de vista sobre aspectos cruciales del proceso, que sirven de base para el diseño de la política y la legislación andina.
2.6.1 El Convenio Hipólito Unanue
El convenio es una institución de integración subregional, cuyo objetivo es coordinar y apoyar los esfuerzos que realizan los Países Miembros, individual o colectivamente, para el mejoramiento de la salud de sus pueblos.
Coordina acciones destinadas a mejorar el nivel de salud de sus Países Miembros, dando prioridad a los mecanismos de cooperación que facilitan el desarrollo de sistemas y metodologías subregionales. Coordina igualmente con otros órganos regionales o subregionales e internacionales las medidas destinadas al mismo fin.
Las acciones del Convenio Hipólito Unanue (CONHU), que antes estaban dispersas, han sido focalizadas en un solo gran proyecto: Fronteras Saludables, de conformidad con el programa de relanzamiento y modernización de este mecanismo subregional en salud, que viene desarrollando la Secretaría Ejecutiva desde el 2 de enero de 1997.
La ejecución de las acciones en el campo de salud las realiza el Convenio por medio de los siguientes órganos: la Reunión de Ministros de Salud del Area Andina, el Comité de Coordinación, la Secretaría ejecutiva.
La Reunión de Ministros de Salud (REMSAA), órgano máximo del Convenio, determina la política general y establece las prioridades para la consecución de los objetivos del Convenio y adopta, por medio de resoluciones y acuerdos, acciones y programas que se ejecutan en forma conjunta o mediante tareas específicas asignadas a cada País Miembro.
El Comité de Coordinación es el órgano técnico del Convenio, constituido por representantes de cada uno de los países signatarios. Su función es programar y coordinar acciones para dar cumplimiento a las recomendaciones y resoluciones de la REMSAA y presentar a ésta informes evaluativos sobre los logros alcanzados.
La Secretaría Ejecutiva es el órgano operativo del Convenio y tiene su sede en Lima, Perú, que está a cargo de un funcionario designado por la REMSAA. La Secretaría tiene a su cargo la ejecución de las políticas, planes y programas señalados en las reuniones de los Ministros de Salud. Prepara las reuniones de los órganos del Convenio. Sirve de órgano de enlace con organismos internacionales y regionales y con gobiernos de los países que no pertenecen a la región.
2.6.1.1 Historia
Ante la necesidad de complementar los esfuerzos integracionistas en los campos económico y comercial con acciones en el ámbito de salud, se realizó en diciembre de 1971, en Lima, Perú, la Primera Reunión de Ministros de Salud del Area Andina, con la presencia de los Titulares de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela.En dicha ocasión, los ministros suscribieron un Convenio de Cooperación en Salud de los Países del Área Andina, el que fue completado y perfeccionado en noviembre de 1994, con un Protocolo Adicional suscrito en Caracas, Venezuela, que crea una Secretaría Ejecutiva con sede fija, consagra los compromisos financieros de los países miembros y otorga capacidad jurídica al Convenio.
El Convenio fue denominado, por acuerdo unánime, Hipólito Unanue Pavón, en homenaje al médico, político y estadista peruano del mismo nombre, nacido el 13 de agosto de 1755 en la ciudad de Arica, en ese entonces territorio peruano.
Unanue fue el prototipo del héroe civil, de definitiva actuación en las gestas de la Independencia y en la estructuración de la República Peruana. Su obra es prolífica en el campo de la ciencia aplicada al ser humano, aconsejando medidas para mejorar la economía y la salud de la sociedad en que vivía y servía.
¿Cómo se adecuara al sistema andino de integración?
Por disposición de los Ministros de Salud del Area Andina se están desarrollando acciones para adecuar los objetivos y estructuras del CONHU al Sistema Andino de Integración, para "optimizar su rol de coordinador o armonizador de las políticas de integración en salud del área andina".
A este objetivo está dirigido el programa de relanzamiento y modernización que viene llevando adelante la Secretaría Ejecutiva.
2.6.2 El Convenio Simón Rodríguez
El Convenio Simón Rodríguez es una institución del Sistema de carácter intergubernamental, cuya finalidad es promover la integración socio -laboral de la Comunidad Andina. Tiene sede en Quito, Ecuador.
Su objetivo es concretar la participación de los Ministerios de Trabajo de los Países Miembros en los aspectos socio -laborales de la integración.
Está encargado de armonizar las normas jurídicas laborales y de seguridad social; coordinar las políticas para atenuar los problemas del desempleo, subempleo, seguridad social y formación laboral y promover la participación de los trabajadores y empleadores en la integración subregional.
Los órganos encargados de velar por el cumplimiento y aplicación de este Convenio son:
1. La Conferencia de Ministros de Trabajo: es el órgano máximo del Convenio, integrado por los titulares de Trabajo de los Países Miembros y sus respectivos representantes debidamente acreditados.
2. La Comisión de Delegados: es el órgano técnico auxiliar del Convenio, constituido por un representante personal de cada Ministro. Se debe reunir dos veces al año.
3. La Secretaría de Coordinación: es el órgano permanente del Convenio, con sede en Quito, Ecuador, dirigida por un Secretario Ejecutivo designado por la Conferencia de Ministros por tres años.
4. Las Comisiones Andinas: tienen la misión de apoyar a la Secretaría de Coordinación dentro de su ámbito de competencia. Están ubicadas de la siguiente manera:
-Seguridad social en Lima,
-Formación profesional en Bogotá,
-Empleo en Caracas,
-Promoción e integración cooperativa en La Paz.
2.6.2.1 Historia
En abril de 1973, se realizó en Quito la I Conferencia de los Ministros de Trabajo de los Países Miembros del Grupo Andino, donde se establecieron las bases de la integración sociolaboral andina. Luego, el 26 de octubre de 1973, en la II Reunión de Ministros celebrada en Caracas, se suscribió el Convenio Simón Rodríguez.
En la IV Reunión Ordinaria de la Conferencia de Ministros, efectuada en Cartagena de Indias, en mayo de 1976, se adoptó el Protocolo Adicional del Convenio Simón Rodríguez, que lo elevó a la categoría de Organismo Internacional.
En la década del setenta, este Convenio tuvo gran dinamismo. Así llegó a aprobar los Instrumentos Andinos de Seguridad Social y de Migraciones Laborales mediante las Decisiones 113 y 116, respectivamente.
Asimismo, efectuó estudios comparados de las legislaciones de trabajo y de seguridad social y un documento sobre la Situación Ocupacional en los Países Andinos.
Sin embargo, el desenvolvimiento del Convenio Simón Rodríguez se hizo cada vez más difícil y en 1983 los ministros tomaron la decisión de que su actividad se suspendiera.
Actualmente, el Convenio se encuentra inoperativo. El Consejo Presidencial Andino, en sus reuniones celebradas en La Paz y en Caracas, dio directivas destinadas a reactivarlo.
En la Reunión Presidencial de Galápagos, los Mandatarios apoyaron la reactivación del Convenio y manifestaron su complacencia por los resultados obtenidos en la VIII Conferencia de Ministros de Trabajo del Area Andina realizada en Quito, el 27 de noviembre de 1989.
En la reunión de La Paz, celebrada en diciembre de 1990, los Presidentes dieron instrucciones para que en una Reunión de Ministros de Trabajo del Grupo Andino se evalúe un plan mínimo de acción para su reactivación, lo que todavía no se ha realizado.
Por último, en la Cumbre de Trujillo, efectuada en marzo de 1996, los Presidentes emitieron una Directriz en la que resaltan la importancia de actualizar los objetivos y reforzar a los Convenios, entre los cuales mencionan al Convenio Simón Rodríguez, a fin de adaptarlos al Sistema Andino de Integración.
2.7 LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR
Es una de las instituciones del Sistema Andino de Integración, que se dedica a la investigación, la enseñanza, la formación post-universitaria y la prestación de servicios, así como el fomento al espíritu de cooperación y coordinación entre las universidades de la Subregión.Tiene su sede central en la ciudad de Sucre, Bolivia, y sus actividades se desenvuelven en las instalaciones proporcionadas por la Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca, en calidad de uso, por el lapso de veinte años.
Está previsto el establecimiento de unidades descentralizadas en las cinco naciones andinas. A la fecha tiene ya constituida una subsede en Quito y acaba de abrir nuevas sedes en Caracas, Venezuela y en Cali, Colombia. Se ha dado también inicio a actividades docentes en la oficina de La Paz.
2.8 LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
La Corporación Andina de Fomento (CAF) es una institución financiera del SAI cuya misión es apoyar el desarrollo sostenible de sus países accionistas y la integración regional mediante una eficiente movilización de recursos para la prestación oportuna de servicios financieros múltiples de alto valor agregado, a clientes de los sectores público y privado.
2.8.1 Estructura
La CAF está conformada por accionistas de América Latina y el Caribe. Sus principales socios son los cinco países que conforman la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Cuenta, además, con otros accionistas: seis países extrarregionales (Brasil, Chile, México, Trinidad & Tobago, Paraguay y Jamaica) y veintidós bancos privados de la región andina.
Tanto en el plano político como operativo, la CAF está estrechando relaciones y estableciendo vasos comunicantes eficaces y pragmáticos para contribuir con el proceso de integración de América Latina y el Caribe. El hecho de ampliar su base accionaria mediante el ingreso a la institución de varios países del área es una prueba de ello. actualmente colabora con diversos proyectos -especialmente de infraestructura física que involucran tanto a países de la Comunidad Andina como del Mercosur. Otorga, además, facilidades crediticias para apoyar el intercambio comercial entre las naciones andinas, caribeñas y el resto de los países que son socios extrarregionales de la CAF.
2.8.2 Funciones
Actúa como intermediario financiero, movilizando preferentemente recursos desde países industrializados hacia la región.
Promueve el comercio y las inversiones; apoya todos los niveles empresariales, desde grandes corporaciones hasta microempresas, y fomenta la creación de alianzas estratégicas entre sus socios andinos y extrarregionales.
Apoya los procesos de reforma estructural que están llevando a cabo sus países miembros.
Financia el desarrollo de infraestructura productiva -especialmente en las áreas de vialidad, energía y telecomunicaciones– para facilitar la integración física y fronteriza.
Contribuye a la consolidación de los mercados de capital a nivel nacional y de la región andina.
2.8.3 Estructura Organizacional
La estructura organizacional básica de la Corporación comprende los siguientes niveles jerárquicos:
1. Asamblea de Accionistas, órgano supremo de la CAF, compuesta por accionistas de las series A, B y C.
2. Directorio, compuesto por once miembros con sus respectivos suplentes, representantes de las acciones de las series A y B.
3. Comité Ejecutivo, órgano subsidiario establecido por el Directorio e integrado por seis directores designados por los accionistas de las series A y B y presidido por el Presidente Ejecutivo.
4. Presidente Ejecutivo, representante legal y máxima autoridad directiva y administrativa de la institución.
Tanto en el plano político como operativo, la CAF está estrechando relaciones y estableciendo vasos comunicantes eficaces y pragmáticos para contribuir con el proceso de integración de América Latina y el Caribe. El hecho de ampliar su base accionaria mediante el ingreso a la institución de varios países del área es una prueba de ello. Actualmente colabora con diversos proyectos -especialmente de infraestructura física que involucran tanto a países de la Comunidad Andina como del Mercosur. Otorga, además, facilidades crediticias para apoyar el intercambio comercial entre las naciones andinas, caribeñas y el resto de los países que son socios extrarregionales de la CAF.
2.8.4 Historia
El Acuerdo Constitutivo de la CAF fue firmado el 7 de febrero de 1968 por los representantes de Bolivia, Colombia, Chile (se retiró en 1976), Ecuador, Perú y Venezuela, países que posteriormente formaron el Grupo Andino. Dicho Acuerdo entró en vigencia el 30 de enero de 1970 y la institución comenzó a operar formalmente el 8 de junio de 1970.
Políticas:
VENTAJAS:
Particularmente pensamos que las ventajas políticas de la integración entre el CAN son de variada índole. Primeramente tenemos que se obtiene una mayor capacidad de negociación en el escenario internacional, esto se debe a que, el bloque económico que surja de la unión se consolidaría como el más importante de América (serían 9 países, más la posibilidad de la asociación de Chile).
No obstante, otra de las ventajas es que se puede defender con más eficiencia los principios consagrados por la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), tales como el mantenimiento de la Democracia, la Defensa de los Derechos Humanos, la búsqueda del bienestar social, etc.
Igualmente, otro de los beneficios es que se puede combatir mejor el tráfico de drogas y estupefacientes, así como el tráfico de armas y explosivos; a pesar de que existe la posibilidad de que el tráfico se incremente debido a la apertura de las fronteras entre los países firmantes del acuerdo. Se podría combatir mejor al terrorismo.
Por otra parte, el flujo de personas puede aumenta, al haber libre tránsito por las fronteras, además que se pueden unificar los derechos de los ciudadanos.
DESVENTAJAS:
En cuanto a las desventajas políticas, tenemos que se puede llegar a pensar de que se está cediendo la soberanía del país, al tener que transferir competencias a un órgano supranacional, que se encargue de manejar las materias comunes, como los aranceles externos, etc.
Esto trae como consecuencia que los ciudadanos no se sientan parte del proceso de integración, a pesar de que ellos son los más importantes en cualquier proceso de este tipo, ya que son los consumidores de los productos, bienes y servicios. Se tiene que hacer sentir que los alcances y logros de los Acuerdos de integración le pertenecen, sólo a los ciudadanos.
Económicas:
VENTAJAS:
Otro factor que se debe tomar en cuenta es el nivel de producción que tiene la CAN para invadir los mercados del sur, en conjunto no llega para satisfacer las necesidades del norte de Brasil por ejemplo. No debemos olvidar la vulnerabilidad causada por los mercados financieros interconectados, sí bien la integración fortalece las economías, es inevitable que la interdependencia, el flujo de capitales golondrinas, los rumores o cualquier hecho político, cause una baja en la bolsa de Caracas, Buenos Aires o Brasilia y todo el sistema financiero se venga abajo.
Más allá de estos temores de visión macro, es fundamental no olvidar que la integración funciona para aquellos que están preparados para recibirla, los pueblos de las naciones andinas están ajenos a todo el proceso, lo que no ayuda a formar líneas de opinión sobre la materia económica y como siempre, las políticas macro y micro económicas que deben tomarse, incrementarán la brecha existente entre los pobres y los ricos de todo la América del Sur, ya que entre otras razones, la sobrevaluación crónica de nuestras monedas hará más baratos los productos importados, encareciendo los nacionales, trayendo como consecuencia la caída en la producción nacional y con ella el aumento del desempleo
A la conclusión del presente trabajo se llegó:
a) Preservación de los avances ya alcanzados en las negociaciones;
b) El esfuerzo de acercamiento en aquellas posiciones arancelarias para las cuales las ofertas de preferencias no están muy alejadas;
c) Las reciprocidades no deben constituirse en requisito para negociar el mantenimiento de preferencias aplicadas al amparo del patrimonio histórico.
d) En los casos en que las preferencias actuales hayan generado comercio significativo pero que no puedan ser multilateralizadas por tratarse de casos excepcionales y al final de las negociaciones, para viabilizar su conclusión en la medida de lo posible, la mutilateralización de preferencias por el CAN no deberá afectar los niveles de preferencia del patrimonio histórico, especialmente para aquellos que hayan generado comercio significativo y para los cuales una reducción en el nivel de preferencia actual significaría perder competitividad en el mercado de destino.
http://www.comunidadandina.org
http://www.ayudaproyecto.com/comercio/comuandina
http://www.article_imprim.ph3
http://www.comunidadandina.org/camtandinos
http://www.comunidadandina.org/camtandinos/WebInicial/Simon_Rodriguez/index.htm
Autor:
Deysi Cabrera
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