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Legislación Policial I (página 3)


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50.1.10 El uso de Licencia, que se concede de acuerdo al Reglamento de Administración de Personal.

50.1.11 La asistencia a través de los Fondos de Salud, de Vivienda, de Apoyo Funerario, de Bienestar y otros, orientada a reforzar los programas de bienestar y salud del personal. Dichos Fondos se regirán por sus propios estatutos y reglamentos.

50.1.12 Los demás derechos reconocidos por la Constitución y las leyes.

50.2 Al Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial, les corresponde los derechos consignados en los numerales precedentes a excepción de la formación profesional detallada en el numeral 50.1.3 y afectación de armamento señalada en el numeral 50.1.4.

50.3 Al Personal de Servicios Especialistas Choferes que por necesidad del servicio conduzcan vehículos pertenecientes a la Policía Nacional, se les podrá afectar armamento, previa capacitación y adiestramiento que será de exclusiva responsabilidad de los Jefes de Unidades y Dependencias a las cuales pertenecen.

50.4 Para efecto de los beneficios económicos, previsionales y de salud que se generen de hechos producidos en acción de armas, acto del servicio, con ocasión del servicio o como consecuencia del servicio, los Cadetes de la Escuela de Oficiales, y Alumnos de las Escuelas Técnico-Superiores, son considerados en los grados de Alférez y Suboficial de Tercera, respectivamente.

Artículo 51.- Obligaciones

51.1 Son obligaciones del Personal Policial:

51.1.1 Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que le impartan sus superiores.

51.1.2 Prestar auxilio en toda situación o circunstancia por considerarse siempre de servicio.

51.1.3 Sujetar su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación, cumpliendo las órdenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo indicado, salvo lo previsto en el Artículo 50 numeral 50.1.2 del presente Reglamento.

51.1.4 Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia, eficiencia y prontitud, así como ejercerlas con lealtad y ética profesional.

51.1.5 Informar a toda persona en el momento de su detención respecto de sus derechos constitucionales y por escrito las razones de la privación de su libertad, tratándola con el debido respeto, dentro del marco de los Derechos Humanos.

51.1.6 Comportarse con honorabilidad y dignidad en su vida pública y privada, conservando incólume el prestigio institucional.

51.1.7 Cumplir con el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, señalado en el Artículo 12 del presente Reglamento.

51.1.8 Las demás establecidas por la ley y reglamentos.

51.2 Son obligaciones del Personal de Servicios y del Personal con Estatus de Oficial, las detalladas en los numerales precedentes a excepción de lo establecido en el numeral 51.1. 5.

Artículo 52.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA LEY 28857.

Artículo 53.- Juzgamiento por Delitos de Función y Delitos Comunes

53.1 El Personal Policial, Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial que incurra en delitos de función será investigado sumariamente por el respectivo Comando u Órgano Institucional competente y denunciado ante el Fuero Privativo Militar. En caso de incurrir en delitos comunes, será sometido al órgano jurisdiccional ordinario.

53.2 El Personal Civil que incurra en delitos de función será investigado por el respectivo Comando u Órgano Institucional competente y denunciado ante el Fuero Común de conformidad a las leyes correspondientes.

53.3 Las sanciones administrativas y medidas disciplinarias que se apliquen al Personal de la Policía Nacional son independientes de las penas que impongan los órganos Jurisdiccionales Militar o Civil.

Artículo 54.- Participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil

La Policía Nacional participa en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil, coordinando el planeamiento operativo con los organismos del respectivo Sistema y formulando en cada caso el presupuesto correspondiente.

Artículo 55.- Declaración Jurada de Bienes y Rentas

El Personal de la Policía Nacional que sea asignado para desempeñar el Comando de Unidades y Dependencias o administre fondos del Estado, está obligado a presentar a la Inspectoría General su Declaración Jurada de Bienes y Rentas al asumir el cargo, durante su ejercicio y al cesar en él. Dicha declaración será remitida por conducto regular dentro de los treinta (30) días de la asunción del cargo o al cesar en el mismo, siendo responsable de su cumplimiento los Comandos Superiores inmediatos.

CAPÍTULO

RÉGIMEN DE INSTRUCCIÓN

Artículo 56.- Sistema de Instrucción

El Sistema de Instrucción de la Policía Nacional, es de nivel universitario y técnico. Está sustentado en aspectos formación, de capacitación y especialización, y, de perfeccionamiento e investigación. Los principios, fines permanentes, modelos, proyectos educativos, organización, concordancias con la Ley Universitaria y la Ley General de Educación, así como todos los aspectos que caractericen y normen el funcionamiento del Sistema de Instrucción Policial serán contemplados en el Reglamento de Régimen de Instrucción.

Artículo 57.- Instituto de Altos Estudios Policiales

El Instituto de Altos Estudios Policiales es la Escuela Superior de más alto nivel de perfeccionamiento académico y de investigación humanista, científica y tecnológica de la Policía Nacional. Administra el Programa de Investigación en Administración y Ciencias Policiales dirigido a Coroneles de la Policía Nacional, Coroneles o Equivalentes de las Fuerzas Armadas y a Profesionales de nivel ejecutivo.

Artículo 58.- Escuela Superior de Policía

La Escuela Superior de Policía es el órgano encargado de la conducción de los Programas de Perfeccionamiento y Capacitación de Oficiales de la Policía Nacional en los grados de Comandante y Mayor, y de Capitanes, respectivamente.

58.1 La Escuela Superior de Policía en el nivel de perfeccionamiento otorgará:

58.1.1 Título de Oficial de Estado Mayor, al culminar los dos (2) primeros semestres académicos.

58.1.2 Grado Académico de Maestro o Magister a aquellos Oficiales Superiores que hayan concluido cuatro (4) semestres académicos, estableciéndose como requisito la sustentación pública de un trabajo de investigación original y crítico, así como tener conocimiento de un idioma extranjero.

Las vacantes serán determinadas por la Dirección General.

58.2 En el nivel de capacitación se conducirán los Cursos por Especialidades Funcionales de acuerdo a su egreso de la Escuela de Oficiales.

58.3 La Escuela Superior de Policía podrá conducir otros Cursos Superiores de reconocida especialización.

Artículo 59.- Escuela de Capacitación y Especialización Policial

La Escuela de Capacitación y Especialización Policial, es responsable de conducir los Cursos de Capacitación y Especialización al personal de la Policía Nacional para el mejor desempeño de sus funciones. La conducción y organización de estos Cursos estarán normados en el Reglamento de Régimen de Instrucción.

Artículo 60.- Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú

60.1 La Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la formación profesional de los Oficiales de la institución, la misma que se imparte de la siguiente manera:

60.1.1 Los que ingresen a la Escuela una vez culminados sus estudios secundarios, reciben instrucción durante un período de diez semestres académicos o cinco años.

60.1.2 Los egresados universitarios, que ingresen a la Escuela reciben instrucción complementaria durante un período de cuatro semestres académicos o dos años.

60.1.3 Los estudiantes universitarios de sexto ciclo o tercer año aprobado, que ingresen a la Escuela reciben instrucción durante un período de seis ciclos académicos o tres años.

60.1.4 En el caso de los comprendidos en los numerales 60.1.2 y 60.1.3, para efectos de su ingreso a la Escuela de Oficiales se tendrá en cuenta la edad estipulada en las normas internas reglamentarias de la Policía Nacional.

60.2 La Escuela de Oficiales otorgará a nombre de la Nación el Despacho de Alférez de la Policía Nacional del Perú y el Grado Académico de Bachiller a quienes egresen de la Escuela sin contar con dicho grado académico.

60.3 El Oficial egresado de la Escuela de Oficiales, para optar el título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales, deberá presentar, sustentar y aprobar una tesis o un trabajo monográfico, éste último una vez cumplido tres años como Oficial en actividad, según los requisitos establecidos en la Ley Universitaria.

60.4 Para el caso de Oficiales por acceso directo contemplado en el Artículo 43 del presente Reglamento, el grado académico de Bachiller podrá ser obtenido previa convalidación o completamiento de los créditos académicos requeridos de acuerdo a las disposiciones vigentes. Los requisitos serán normados en el Reglamento de Régimen de Instrucción".

Artículo 61.- Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional del Perú.

61.1 Las Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional del Perú son las encargadas de formar a los Suboficiales de la institución, la misma que se imparte de la siguiente manera:

61.1.1 Los que ingresen a la Escuela una vez culminado sus estudios secundarios, reciben instrucción durante un período de seis semestres académicos o tres años.

61.1.2 Los graduados de Institutos Superiores con estudios mínimos de seis semestres académicos, que ingresen a la Escuela reciben formación complementaria de dos semestres académicos o un año.

61.1.3 Los estudiantes universitarios, de Institutos Superiores o Escuelas Superiores Tecnológicas o Pedagógicas con estudios inferiores a los seis semestres o tres años aprobados, que ingresen a la Escuela reciben instrucción durante un año y medio.

61.1.4 En el caso de los comprendidos en los numerales 61.1.2 y 61.1.3, para efectos de su ingreso a la Escuela Técnico-Superior se tendrá en cuenta la edad estipulada en las normas internas reglamentarias de la Policía Nacional.

61.2 En todos los casos, se otorgará el grado policial de Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú y a nombre de la Nación el título de Técnico en Ciencias Administrativas y Policiales.

61.3 El ingreso a las Escuelas Técnico-Superiores está normado por el Reglamento de Régimen de Instrucción y los Prospectos de Admisión."

Artículo 62.- Grados y Títulos.

62.1 Los grados académicos de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales y de Magíster en Administración y Ciencias Policiales; así como el título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales serán otorgados a los que hayan cumplido con los requisitos que señala la Ley Universitaria y el Reglamento de Régimen de Instrucción.

62.2 Los títulos profesionales así como los grados académicos expedidos por la Escuela de Oficiales y las Escuelas Superiores de la Policía Nacional, se inscribirán en el respectivo Registro Nacional de Grados y Títulos. Los títulos técnicos serán inscritos en las Direcciones Departamentales de Educación de conformidad con las normas vigentes.

62.3 Los miembros de la Policía Nacional que hayan egresado de las distintas Escuelas de Formación Policial, sin importar su actual situación policial, podrán optar los grados académicos y títulos correspondientes, previstos en la Ley Nº 27238, en las formas y plazos que estipulen las normas reglamentarias."

CAPÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 63.- Régimen Económico

Para el cumplimiento de la finalidad fundamental y demás responsabilidades de la Policía Nacional, su régimen económico se estructura sobre la base de un conjunto de principios, normas y procedimientos, relacionados a los aspectos de presupuesto, contabilidad, tesorería, control y evaluación, que permitan la adecuada administración de los recursos económicos y financieros asignados en su presupuesto, de conformidad a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley de Presupuesto del Sector Público, Reglamento de Régimen Económico y demás dispositivos legales vigentes.

Artículo 64.- Presupuesto

El Presupuesto de la Policía Nacional, es fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal del Pliego del Ministerio del Interior, así como sus ingresos propios y necesidades de administración y desconcentración, y las otras fuentes de financiamiento autorizadas por la normatividad vigente. La Policía Nacional, formulará el Proyecto de Presupuesto sobre la base de las metas y objetivos de la Institución. Tiene carácter de Reservado.

Artículo 65.- Donaciones

La Policía Nacional al actuar como receptora de donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley de Presupuesto del Sector Público y demás dispositivos legales vigentes para el Sector Público, tendrá en consideración lo siguiente:

65.1 Las donaciones de dinero en efectivo, serán administradas por la Dirección de Economía, de acuerdo a las normas legales vigentes.

65.2 Las donaciones en bienes serán administradas por la Dirección de Logística, de acuerdo a procedimientos vigentes.

Artículo 66.- Prestación de Servicios

La Policía Nacional, con autorización del Ministro del Interior, podrá celebrar Convenios para la prestación individualizada o localizada de servicios policiales rentados de naturaleza particular, de conformidad a los procedimientos y modalidades establecidos en el Reglamento de Administración de Personal.

Artículo 67.- Ingresos Propios

Constituyen ingresos propios, los recursos directamente recaudados por la venta de bienes, tasas policiales, multas por infracciones al Código Administrativo de Contravenciones de Policía, la prestación de servicios individualizados o localizados y otros, los mismos que serán administrados por la Dirección de Economía, de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley de Presupuesto del Sector Público y el Reglamento de Régimen Económico, para ser destinados a satisfacer las diversas necesidades que demanda el eficiente ejercicio de la función policial.

TÍTULO V

DE LOS COMITÉS CÍVICOS DE APOYO CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 68.- Comités Cívicos de Apoyo

68.1 Los Comités Cívicos de Apoyo a la Policía Nacional, son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, que se constituyen dentro del ámbito nacional en asociaciones civiles de conformidad con el Código Civil; se rigen además por las normas estatutarias y reglamentos correspondientes. Integran el Sistema Nacional de Cooperación `Asociación Civil Amigos de la Policía Nacional".

68.2 Los Comités Cívicos de Apoyo tienen por finalidad fortalecer los vínculos de amistad y cooperación entre las dependencias policiales y la comunidad. Sus tareas específicas están referidas al mejoramiento de la imagen de la Policía, desarrollo de actividades de bienestar del personal, así como el de apoyar con recursos logísticos y tecnológicos que coadyuven al mejor cumplimiento de la función policial. Pueden participar en tareas de seguridad ciudadana a través de la Dirección de Participación Ciudadana de la Policía Nacional.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Policía Nacional a través de la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial realizará las coordinaciones con las Autoridades de la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio de Educación, para la adecuación del Sistema Educativo Policial a la Ley Universitaria y a la Ley General de Educación.

Segunda.- Los Suboficiales Policías egresados de las Escuelas de Suboficiales hasta el año 2000, podrán acceder en forma directa a la Categoría de Oficiales Policías en el grado de Alférez, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el Artículo 43 del presente Reglamento, con excepción del tiempo de servicios mínimo que será de diez (10) años ininterrumpidos, de los cuales por lo menos cinco (5) deben haber sido prestados en Unidades Operativas. La Dirección de Instrucción y Doctrina Policial considerará en su Plan Anual de Instrucción, el desarrollo de un período de capacitación escolarizado de cuatro (4) semestres académicos.

Tercera.- El Personal de Servicios que a la fecha ostente grados de Suboficiales, continuarán con sus mismos derechos, prerrogativas, goces y demás beneficios que le correspondan en la Categoría de Especialistas de Servicios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Policía Nacional en el plazo de ciento veinte (120) días naturales, deberá adecuar su normatividad a la Ley Orgánica y al presente Reglamento

Segunda.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

II-UNIDAD

Ley del Régimen de personal de la Policía Nacional del Perú

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

GLOSARIO Artículo 1.- Glosario

Para efectos de la presente Ley, las siguientes palabras o términos se definen como:

1. Acción de Armas

Participación del personal de la Policía Nacional del Perú en enfrentamiento armado.

2. Acto del Servicio

Acción que desarrolla el personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus funciones, deberes o por orden superior, aun cuando se encuentre de franco, vacaciones o permiso reglamentario.

3. Antigüedad

Prelación existente entre el personal de la Policía Nacional del Perú, en atención a su clasificación, Categoría, Jerarquía, Grado y Tiempo de servicios, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley.

4. Ascenso

Acto de promoción del personal de la Policía Nacional del Perú, al Grado inmediato superior, como resultado del proceso de evaluación de sus méritos y deméritos registrados durante su carrera policial, de conformidad con las normas que rigen la carrera policial

5. Asignación

Ubicación del personal de la Policía Nacional del Perú, en Situación de Actividad y acorde a su Campo Ocupacional, en un Cargo específico establecido en el Cuadro de Organización y el Cuadro de Asignación de Personal.

6. Campo Ocupacional

Área de la función policial que comprende un conjunto de actividades que poseen estrecha relación entre sí, dentro del marco de la misión y función constitucional de la Policía Nacional del Perú.

7. Cargo

Puesto laboral específico, establecido en el Cuadro de Organización, que se asigna al personal de la Policía Nacional del Perú con Empleo y en Situación de Actividad, para que ejerza las funciones inherentes al mismo

8. Categoría

Nivel policial que corresponde al personal de la Policía Nacional del Perú, teniendo en cuenta su formación, procedencia, función que desempeña, Jerarquía y Grado.

9. Cese temporal del Empleo

Medida cautelar prevista en el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

10. Consecuencia del Servicio

Todo hecho derivado de la ejecución del Servicio Policial, que no puede ser referido a otra causa.

11. Cuadro de Asignación

Distribución del personal de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con el Cuadro de Organización.

12. Cuadro de Organización

Estructura orgánica que contiene el listado de los Cargos que existen en la Policía Nacional del Perú.

13. Despacho

Documento que acredita el Grado del personal de la Policía Nacional del Perú.

14. Destaque

Asignación de una labor o Cargo con carácter temporal, al personal de la Policía Nacional del Perú, por necesidad del servicio o a solicitud del interesado, por un período determinado no mayor a noventa (90) días calendario.

15. Disciplina

Acatamiento consciente de la normatividad vigente y las disposiciones legítimas de Comando, dentro del límite de sus atribuciones.

16. Empleo

Condición laboral que corresponde al personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, en función a su Grado, y lo faculta para el ejercicio de sus derechos, determinando sus obligaciones, de conformidad a la Constitución y las leyes.

17. Escalafón Policial

Registro, en el que se inscribe al personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, tomando en cuenta su Categoría, Jerarquía, Grado, Antigüedad, Campo Ocupacional y Lista de Rendimiento Profesional

18. Especialistas

Egresados de Institutos Superiores Tecnológicos, asimilados a la Policía Nacional del Perú de acuerdo a la convocatoria.

19. Grado

Nivel jerárquico que se concede al personal de la Policía Nacional del Perú de acuerdo con las normas aplicables a la carrera policial y lo dispuesto en la presente Ley.

20. Hoja Anual de Rendimiento Profesional

Documento de calificación individual del personal de la Policía Nacional del Perú, que detalla su Nota Anual de Rendimiento Profesional de conformidad con las normas aplicables a la carrera policial y lo dispuesto en la presente Ley.

21. Insuficiencia Profesional

Falta de capacidad profesional o técnica del personal de la Policía Nacional del Perú para ejercer la función policial.

22. Insuficiencia Disciplinaria

Falta de capacidad del personal de la Policía Nacional del Perú para adaptarse o adecuarse a los niveles mínimos de disciplina y responsabilidad en el Servicio Policial, que se requieren para ejercer la función policial.

23. Jerarquías

Niveles alcanzados por el personal de la Policía Nacional del Perú en su respectiva Categoría. Agrupa dos o más Grados

24. Lista de Rendimiento Profesional

Relación del personal de la Policía Nacional del Perú, clasificado según la nota de rendimiento profesional o técnico según la Categoría a la que corresponde, obtenida en el periodo anual inmediato anterior a su publicación

25. Medidas Cautelares

Disposiciones administrativas de carácter transitorio, orientadas a preservar la efectividad de la resolución final del procedimiento administrativo disciplinario y/o salvaguardar los bienes jurídicos protegidos por el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. No constituye sanción.

26. Nota Anual de Rendimiento Profesional

Puntaje de calificación, objetivo y sustentado del personal de la Policía Nacional del Perú de conformidad con su rendimiento profesional o técnico según corresponda a su Categoría.

27. Ocasión del Servicio

Consecuencia externa que se produce como resultado del Servicio Policial, que ha prestado el personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la misión institucional o funciones propias inherentes a su función

28. Oficiales Policías

Personal de la Policía Nacional del Perú egresado de la Escuela de Oficiales y aquellos que ingresaron bajo la modalidad de acceso directo

29. Oficiales de Servicios

Personal de la Policía Nacional del Perú con título profesional asimilado a la Policía Nacional del Perú.

30. Permuta

Reasignación de Cargos que solicitan dos integrantes de la Policía Nacional del Perú, del mismo Grado, de mutuo acuerdo, que se efectúa con autorización de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. No genera gastos para el Estado ni irroga beneficio alguno para los permutantes.

31. Personal de la Policía Nacional del Perú

El conjunto de Oficiales Policías, Oficiales de Servicios, Suboficiales y Especialistas, en Situación de Actividad, así como los Cadetes de la Escuela de Oficiales y Alumnos de las Escuelas de Suboficiales, de la Policía Nacional del Perú. No se considera en esta definición, para efectos de la presente Ley, al personal civil que de conformidad a la Ley de la Policía Nacional del Perú es parte de la institución, dado que su régimen de personal se rige por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público".

32. PNP

Siglas que identifican a la Policía Nacional del Perú

33. Precedencia

Constituye la preeminencia entre el personal de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de actividades de mando, Empleo y ceremonial.

34. Reasignación

Modificación de la Asignación inicial realizada a través de los cambios generales anuales de la Policía Nacional del Perú.

35. Renovación

Causal de pase a la Situación de Retiro, en base a los lineamientos que dispone la presente Ley, y cuya finalidad es permitir la renovación de los cuadros institucionales.

36. Situación de Actividad

Condición en la que el personal de la Policía Nacional del Perú se encuentra dentro del servicio sea en cuadros o fuera de los mismos

37. Situación de Actividad en Cuadros

Condición en la que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú que goza de Empleo, teniendo el derecho y la obligación de asumir el Cargo que se asigne de acuerdo con el Cuadro de Organización de la Policía Nacional del Perú.

38. Situación de Actividad fuera de Cuadros

Condición en la que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú que goza de Empleo pero que se encuentra impedido de ejercer un Cargo por alguna de las causales previstas en la presente Ley.

39. Situación de Disponibilidad

Condición transitoria en que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú, pudiendo retornar a la Situación de Actividad cuando desaparezcan las causales que originaron su. pase a esta Situación.

40. Situación de Retiro

Condición del personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentra fuera de las situaciones de Actividad y de Disponibilidad, apartado definitivamente del Servicio Policial.

41. Situación Policial

Condición en que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú según lo normado en la presente Ley.

42. Separación Temporal del Cargo

Medida cautelar prevista en el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

43. Servicio Policial

Conjunto de actividades que ejecuta el personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, para el cumplimiento de la misión y funciones asignadas a la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a lo estipulado en las normas, reglamentos vigentes y la Constitución Política del Perú.

44. Suboficiales

Personal de la Policía Nacional del Perú egresado de las Escuelas de Suboficiales.

45. Suplemento

Período transitorio en que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, durante los tres (3) meses calendario previos a la fecha en que deba pasar a la Situación de Retiro por causal de límite de edad en su Grado o límite en el Tiempo de servicios. Durante este periodo se le exime, de oficio o de parte, de la obligación de asumir un Cargo.

46. Tiempo de servicios

Período de tiempo en que el personal de la Policía Nacional del Perú ha prestado servicios reales y efectivos a la Policía Nacional del Perú.

CAPÍTULO II

FINALIDAD, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2.- Finalidad

La presente Ley norma el Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, en relación con el Servicio Policial que presta su personal, para el cumplimiento de la misión y funciones institucionales señaladas en la Constitución y normas aplicables.

Artículo 3.- Contenido

La presente norma contiene las disposiciones aplicables al personal de la Policía Nacional del Perú, en el ejercicio de su misión y función constitucional, y en función a su clasificación, Categoría, Jerarquía, Grado y Empleo.

Artículo 4.- Ámbito de Aplicación

4.1 Las disposiciones de la presente Ley alcanzan a todo el personal de la Policía Nacional del Perú. No es aplicable lo dispuesto en la presente Ley al personal civil que de conformidad a la Ley de la Policía Nacional del Perú, es parte de la institución, dado que su régimen de personal se rige por el Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público".

4.2 Los Cadetes y Alumnos de las Escuelas de formación se rigen por su propio Régimen de Personal, sujetándose supletoriamente a lo establecido en la presente Ley en lo que resulte aplicable.

CAPÍTULO III

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Artículo 5.- Principio de Igualdad

5.1 El personal de la Policía Nacional del Perú tiene iguales derechos y obligaciones. Ninguna disposición de la presente Ley puede, en su aplicación, generar acto de discriminación alguno en el acceso y progresión en la carrera policial, asignación de Cargo, ni con motivo de cambios en la Situación Policial.

5.2 Se puede establecer diferencias en base a criterios objetivos, inherentes a la función y Categorías, que determinan el Reglamento de la presente Ley; dichos tratamientos diferenciados no pueden fundamentarse en razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

CAPÍTULO IV

CLASIFICACIÓN, CATEGORÍAS, JERARQUÍAS Y GRADOS

Artículo 6.- Clasificación

6.1 La clasificación del personal de la Policía Nacional del Perú es la siguiente:

1. En atención a su Situación Policial en el Servicio:

1.1 En Situación de Actividad

1.2 En Situación de Disponibilidad

1.3 En Situación de Retiro

2. En atención a la naturaleza de sus funciones:

2.1 Personal Policial:

2.1.1 Oficiales Policías

2.1.2 Suboficiales

2.2 Personal de Servicios:

2.2.1 Oficiales de Servicios

2.2.2 Especialistas

3. En atención a su condición en el servicio:

3.1 Personal efectivo

3.2 Personal asimilado

Artículo 7.- Categorías, Jerarquías y Grados

7.1 El personal de la Policía Nacional del Perú está comprendido en las Categorías, Jerarquías y Grados siguientes:

1. Oficiales Policías

1.1 Oficiales Generales

– Teniente General

– General

1.2 Oficiales Superiores

– Coronel

– Comandante

– Mayor

1.3 Oficiales

– Capitán

– Teniente

– Alférez

2. Oficiales de Servicios

2.1 Oficiales Generales

– General

2.2 Oficiales Superiores

– Coronel

– Comandante

– Mayor

2.3 Oficiales

– Capitán

– Teniente

3. Suboficiales

3.1 Suboficiales Superiores

– Suboficial Superior

– Suboficial Brigadier

3.2 Suboficiales Técnicos

– Suboficial Técnico de Primera

– Suboficial Técnico de Segunda

– Suboficial Técnico de Tercera

3.3 Suboficiales

– Suboficial de Primera

– Suboficial de Segunda

– Suboficial de Tercera

4. Especialistas

4.1 Especialistas Superiores

– Especialista Superior

– Especialista Brigadier

4.2 Especialistas Técnicos

– Especialista Técnico de Primera

– Especialista Técnico de Segunda

– Especialista Técnico de Tercera

4.3 Especialistas

– Especialista de Primera

– Especialista de Segunda

– Especialista de Tercera

7.2 En el caso de Oficiales de Servicios, sólo pueden incorporarse con Grado a la Policía Nacional del Perú, los profesionales titulados. El Reglamento de la presente Ley determina las especialidades, de acuerdo a las necesidades institucionales.

7.3 En el caso de los Especialistas, sólo pueden incorporarse a la Policía Nacional del Perú los egresados de Institutos Superiores Tecnológicos, titulados como auxiliares administrativos, auxiliares informáticos, auxiliares técnicos en salud, auxiliares en artes musicales y mecánicos de motores. El Reglamento de la presente Ley determina las especialidades, de acuerdo a las necesidades institucionales.

Artículo 8.- Acreditación del Grado

El Grado se acredita con el Despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante:

1. Resolución Suprema, para Oficiales Generales Policías y de Servicios.

2. Resolución Ministerial, para Oficiales Superiores Policías y de Servicios.

3. Resolución Directoral de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para Oficiales Policías y de Servicios.

4. Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, para todos los Grados en las Categorías de Suboficiales y Especialistas.

Artículo 9.- Atributos y responsabilidades del Grado

9.1 Son atributos inherentes al Grado, los honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones, bonificaciones y demás goces y beneficios determinados por las leyes y reglamentos respectivos.

9.2 El Grado conferido al personal de la Policía Nacional del Perú tiene carácter vitalicio. Sólo puede ser retirado por sentencia judicial consentida y ejecutoriada.

9.3 El Grado en Situación de Actividad da derecho al mando y Empleo; y obliga a su desempeño.

9.4 El Grado se ejerce con responsabilidad. A mayor Grado, mayor responsabilidad. La responsabilidad es indelegable.

Artículo 10.- Tiempo mínimo de servicios en el Grado

10.1 El Tiempo de servicios mínimo expresado en años en cada Grado, requerido para el proceso de ascenso de los Oficiales Policías al Grado inmediato superior, es:

– Alférez 4 años

– Teniente 5 años

– Capitán 5 años

– Mayor 5 años

– Comandante 5 años

– Coronel 5 años

– General 5 años

– Teniente General hasta cumplir 38 años de servicios

Para el ascenso a Coronel se requiere un mínimo de 24 años de Tiempo de servicios. Para el ascenso a General un mínimo de 29 años de Tiempo de servicios y para el ascenso a Teniente General un mínimo de 34 años de Tiempo de servicios.

10.2 El Tiempo de servicios mínimo expresado en años en cada Grado, requerido para el proceso de ascenso de los Oficiales de Servicios al Grado inmediato superior, es:

– Teniente 4 años

– Capitán 6 años

– Mayor 6 años

– Comandante 6 años

– Coronel 6 años

– General hasta cumplir 35 años de Servicios

10.3 El Tiempo de servicios mínimo expresado en años en cada Grado, requerido para el proceso de ascenso de los Suboficiales y Especialistas al Grado inmediato superior, es:

– Suboficial de Tercera o Especialista de Tercera 3 años

– Suboficial de Segunda o Especialista de Segunda 3 años

– Suboficial de Primera o Especialista de Primera 3 años

– Suboficial Técnico de Tercera o Especialista Técnico de Tercera 3 años

– Suboficial Técnico de Segunda o Especialista Técnico de Segunda 3 años

– Suboficial Técnico de Primera o Especialista Técnico de Primera 3 años

– Suboficial Brigadier o Especialista Brigadier 3 años

– Suboficial Superior o Especialista Superior, hasta cumplir 35 años de Servicios.

Artículo 11.- Efectividad en el Grado y asimilación

11.1 El personal de la Policía Nacional del Perú procedente de las Escuelas de formación, tiene la condición de personal efectivo al obtener el Despacho.

11.2 Los Oficiales de Servicios y Especialistas se incorporan en la condición de personal asimilado, sin derecho sobre el Grado; conservan los atributos de éste, únicamente mientras desempeñen sus funciones. El Tiempo de servicios mínimo requerido en la condición de asimilado es de dos (2) años, al cabo de los cuales, se otorga efectividad en el Grado o se cancela la asimilación, de conformidad con la normativa sobre la materia.

11.3 El personal asimilado, al cesar en el servicio, tiene derecho a la compensación prevista en la norma sobre la materia.

Artículo 12.- Director General de la Policía Nacional del Perú

12.1 El Oficial General Policía, en Situación de Actividad, designado Director General de la Policía Nacional del Perú ostenta la denominación de General de Policía, otorgándosele los distintivos correspondientes.

12.2 La denominación prevista en el párrafo precedente es ejercida únicamente con fines de representatividad. No constituye Grado.

12.3 En caso de cumplir 38 años de Tiempo de servicios como Oficial durante el ejercicio del Cargo de Director General, pasa a la Situación de Retiro y cesa en el Cargo.

Artículo 13.- Designación de un General de la Policía Nacional del Perú como Director General de la Policía Nacional del Perú

Cuando la designación como Director General de la Policía Nacional del Perú recae en un Oficial Policía del Grado de General, es ascendido automáticamente al Grado de Teniente General.

CAPÍTULO V

TÍTULO PROFESIONAL

Artículo 14.- Grado Académico y Título Profesional para Oficiales Policías

La Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú otorga el grado académico de Bachiller a nombre de la Nación al término de la formación académica. Las exigencias para la opción de grados académicos y títulos se rige por la Ley Universitaria y la legislación sobre la materia. Los citados grados y títulos son equivalentes a los expedidos por el sistema universitario.

Artículo 15.- Título para Suboficiales

Las Escuelas de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú otorgan el título de Técnico a nombre de la Nación, al término de la formación académica, de conformidad a las normas establecidas por el Ministerio de Educación y la legislación sobre la materia. Los citados títulos son equivalentes a los otorgados por los Institutos Superiores Tecnológicos de la República.

CAPÍTULO VI

ANTIGÜEDAD Y EQUIVALENCIA

Artículo 16.- Antigüedad

La Antigüedad se determina en atención a los criterios siguientes:

1. A mayor Grado, mayor Antigüedad.

2. A igualdad de Grado, prima el mayor Tiempo de servicios prestados en él.

3. A igualdad de Grado y Tiempo de servicio en el Grado, prevalece la Antigüedad del Grado anterior.

4. Como excepción a lo previsto en el numeral precedente, a igualdad de Grado y Tiempo de servicios en el Grado, el personal policía será considerado de mayor Antigüedad que el personal de servicios. En ningún caso personal de servicios puede comandar unidades u operativos policiales.

5. En los Grados de Alférez y Suboficial de Tercera, la Antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido al egreso de la respectiva Escuela de formación.

6. Para el personal asimilado, al pasar a la condición de efectividad, la Antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido en el proceso destinado a establecer tal condición.

7. A igualdad de Grado, el personal efectivo es considerado de mayor Antigüedad que el personal asimilado.

Artículo 17.- Equivalencia

Los Grados, honores, remuneraciones y pensiones correspondientes al personal de la Policía Nacional del Perú, son equivalentes a los de las Fuerzas Armadas y están determinados por Ley.

CAPÍTULO VII

LISTAS DE RENDIMIENTO PROFESIONAL

Artículo 18.- Listas de Rendimiento Profesional

18.1 La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú ubica, anualmente, al personal de la Policía Nacional del Perú en Listas de Rendimiento Profesional, con la finalidad de facilitar los procesos de ascenso, nombramiento para el Cargo y evaluación de su permanencia en la Policía Nacional del Perú; para tal efecto, toma en cuenta los factores establecidos en las normas aplicables a la carrera policial y lo dispuesto en la presente Ley, hasta un máximo de 100 puntos.

18.2 Las Listas de Rendimiento Profesional se publican anualmente en el mes de julio y su estructura es la siguiente:

1. Lista 1: Muy Bueno, además de obtener los resultados esperados, realiza actividades o hechos sobresalientes que tienen trascendencia institucional. Registra una calificación mayor a 90 puntos.

2. Lista 2: Bueno, obtiene los resultados esperados. Registra una calificación entre 80 y 90 puntos

3. Lista 3: Regular, cumple con la mayoría de los resultados esperados, presentando algunas deficiencias que se pueden corregir. Registra una calificación entre 65 y menos de 80 puntos.

4. Lista 4: Observado, obtiene resultados por debajo de lo esperado, ameritando un seguimiento cercano y compromiso con su mejora a corto plazo. Registra una calificación entre 53 y menos de 65 puntos.

18.3 La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú evalúa la permanencia en la Situación de Actividad del personal de la Policía Nacional del Perú ubicado en la Lista 4.

CAPÍTULO VIII

EMPLEO Y CARGO

Artículo 19.- Generalidades

19.1 La Situación de Actividad en Cuadros, le confiere obligatoriamente Empleo al personal de la Policía Nacional del Perú. No existe ni Empleo ni Cargo honorífico.

19.2 Los Cargos en las respectivas Categorías y Grados, se otorgan de acuerdo a la Lista de Rendimiento Profesional, Campo Ocupacional y Antigüedad, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables a la carrera policial y lo dispuesto en la presente Ley.

19.3 Los nombramientos para el Cargo generan, cuando corresponda, el pago de viáticos, de conformidad a las normas legales vigentes, excepto cuando se producen a solicitud del interesado.

19.4 El Cargo no puede quedar sin titular por un tiempo mayor a tres (3) meses.

19.5 Sólo los Oficiales Policías y Suboficiales en Situación de Actividad en Cuadros, pueden ser nombrados para ocupar un Cargo en el exterior de la República. No puede ser designado para Cargo en el exterior el personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre a menos de dos (2) años de pasar a la Situación de Retiro por las causales de:

– Límite de edad en el Grado.

– Cumplir treinta y cinco (38) años de Tiempo de servicio.

19.6 El personal de la Policía Nacional del Perú que acceda a un Cargo en el exterior, goza de derechos equivalentes a los del personal diplomático establecidos en la Ley de la materia.

19.7 El Cargo se asigna, según la Categoría correspondiente, mediante los mismos instrumentos legales señalados en el artículo 8 de la presente Ley.

Artículo 20.- Causales de asignación y reasignación

Las asignaciones y reasignaciones en el Cargo, se producen por:

1. Disposición del Jefe .Supremo de la Policía Nacional del Perú.

2. Disposición del Ministro del Interior, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú.

3. Disposición del Director General de la Policía Nacional del Perú.

4. Necesidad del servicio.

5. Ascenso.

6. Desempeño de un Campo Ocupacional.

7. Exceder el límite de permanencia de dos (2) años en el Cargo para el caso de Oficiales:

a. En zona de Frontera.

b. Como Jefe de Unidad.

c. Como Edecán, o por estar apto para el ascenso en el Grado inmediato superior, aun cuando tenga menos de dos (2) años.

d. Como Ayudante, Secretario o Jefe de Administración.

8. Exceder el límite de permanencia de dos (2) años como miembro de Delegación Diplomática o a órdenes de otro Ministerio o Dependencia ajena al Sector.

9. A solicitud del interesado, previa evaluación y aprobación del Comando Institucional.

Artículo 21.- Destaque

Se produce por Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. Las Direcciones Territoriales con sede en Regiones, fuera de la Capital de la República, están facultadas a efectuar destaques dentro del área de su responsabilidad con cargo a dar cuenta a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 22.- Medidas Cautelares

Al personal de la Policía Nacional del Perú sometido a Proceso Administrativo Disciplinario, se le puede aplicar las medidas cautelares de Separación Temporal del Cargo o Cese Temporal del Empleo, de acuerdo a lo prescrito y en las condiciones y plazos que señala la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

CAPÍTULO IX

ASCENSO

Artículo 23.- Requisitos para el ascenso del personal de la Policía Nacional del Perú

23.1 Los requisitos para participar en el proceso de ascenso del personal de la Policía Nacional del Perú son los previstos en las normas aplicables a la carrera policial y lo dispuesto en la presente Ley.

23.2 Sólo el personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre en Situación de Actividad en Cuadros es considerado en el proceso de ascenso. La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, verifica que el personal de la Policía Nacional del Perú cumpla con los requisitos de servicios exigidos para el ascenso al Grado inmediato superior.

23.3 El personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, con discapacidad adquirida en acción de armas, acto del servicio, ocasión del servicio y consecuencia del servicio, tiene derecho a postular al ascenso al Grado inmediato superior. El Reglamento de la presente Ley determina el procedimiento, dependencias responsables, bonificaciones y demás requisitos que permitan la aplicación de la presente disposición de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia; asimismo, establece los cargos operativos o administrativos en que puede ser designado.

23.4 El personal femenino de la Policía Nacional del Perú que participa en el proceso de ascenso, encontrándose en estado de gestación, es exonerado de las pruebas que pongan en riesgo su estado. Dicha exoneración no implica desventaja con respecto al resto del personal que participa en el proceso.

23.5 En ningún caso se puede perjudicar al personal de la Policía Nacional del Perú en su derecho de ascenso por razones del servicio.

23.6 Los ascensos se hacen efectivos con fecha 1 de enero y se otorgan de conformidad con lo descrito en el artículo 8 de la presente Ley.

Artículo 24.- Ascenso Excepcional

24.1 Excepcionalmente, el personal de la Policía Nacional del Perú en sus diferentes Categorías, puede ascender al Grado inmediato superior, cuando participe en acción de armas, acto del servicio, ocasión del servicio y consecuencia del servicio, en los siguientes casos:

– "A Título Póstumo", por hechos que denoten marcado heroísmo.

– "Por Acción Distinguida", sólo cuando el personal de la Policía Nacional del Perú cumpla excepcionales acciones meritorias.

24.2 El Reglamento de la presente Ley determina el procedimiento mediante el cual la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú formula la propuesta correspondiente a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, vía Reglamento, se establecerán las excepcionales acciones meritorias que son consideradas como Acción Distinguida para efectos de este artículo.

24.3 El otorgamiento de Ascensos Excepcionales, se ejecuta mediante los instrumentos legales señalados en el artículo 8 de la presente norma.

TÍTULO II

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 25.- Situación Policial

Las únicas situaciones en las que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú son:

1. Situación de Actividad.

2. Situación de Disponibilidad.

3. Situación de Retiro.

CAPÍTULO II

CAMBIO DE SITUACIÓN POLICIAL Y ESTADO CIVIL

Artículo 26.- Tiempo mínimo de servicio para cambio de Situación Policial

El personal policía egresado de las Escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú, después de haber servido siete (7) años y el personal asimilado después de un (1) año de haber obtenido la efectividad, tiene derecho a solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, observando los requisitos establecidos en la presente Ley, con los derechos previstos en la legislación sobre la materia.

Artículo 27.- Cambio de Estado Civil

27.1 El personal de la Policía Nacional del Perú, en Situación de Actividad o Disponibilidad, al cambiar su estado civil, debe comunicar el hecho a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. La comunicación del nuevo estado civil se efectúa en atención a la prestación de los servicios de bienestar.

27.2 Cuando el cambio en el estado civil implique matrimonio con extranjero(a), la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú debe comunicarlo a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

CAPÍTULO III

TIEMPO DE SERVICIOS

Artículo 28.- Reconocimiento de Tiempo de servicios

El Empleo real y efectivo desempeñado por el personal de la Policía Nacional del Perú, se computa en su totalidad para el reconocimiento de Tiempo de servicios prestado a la Policía Nacional del Perú, así como para la obtención de las remuneraciones, pensiones, compensaciones y demás beneficios previstos en la normatividad sobre la materia.

Artículo 29.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión de servicios o misión de estudio en el exterior

29.1 El personal de la Policía Nacional del Perú nombrado en comisión de servicio o misión de estudio, mayor de seis (6) meses, en el exterior, no puede solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido el tiempo mínimo previsto en el artículo 26 de la presente Ley, más el tiempo compensatorio siguiente:

1. Comisión del servicio: dos (2) veces la duración de la comisión.

2. Misión de estudio: tres (3) veces la duración de la misión.

29.2 La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú garantiza que el personal de la Policía Nacional del Perú que sea nombrado en misión de estudio en el extranjero, pertenezca al Campo Ocupacional correspondiente al curso a recibir y cumpla con los requisitos que para tales efectos se requiera, independientemente de que los estudios irroguen o no gasto al Estado.

29.3 Al retornar de su misión de estudio el personal de la Policía Nacional del Perú debe ser asignado, como mínimo un (1) año, en un Cargo donde desarrolle funciones o labores de docencia acordes con la capacitación recibida.

Artículo 30.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por perfeccionamiento en el país

El personal policial nombrado en misión de estudio en el país por cuenta del Estado, no puede solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro hasta después de haber servido el tiempo mínimo previsto en el artículo 26 de la presente Ley, más el tiempo compensatorio siguiente:

1. A tiempo completo: 1 ½ vez la duración de los estudios.

2. A tiempo parcial: 1 vez la duración de los estudios.

3. Horas fuera de labor: 1/2 vez la duración de los estudios.

Artículo 31.- Reembolso económico

El personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en el artículo 26, así como en los artículos 29 y 30 de la presente Ley, que durante el período a que se refieren estos artículos pase a la Situación de Retiro a su solicitud, o por las causales de Medida Disciplinaria, Sentencia Judicial, Insuficiencia Profesional o Insuficiencia Disciplinaria, debe reembolsar a la Policía Nacional del Perú el monto proporcional al gasto efectuado en sus estudios, correspondiente al tiempo obligatorio remanente que adeude. En ningún caso el monto será menor al veinticinco por ciento (25%) de los gastos totales en que se incurrió.

CAPÍTULO IV

SITUACIÓN DE ACTIVIDAD

Artículo 32.- Situación de Actividad en Cuadros

Situación de Actividad en Cuadros es la condición en la que el personal de la Policía Nacional del Perú se encuentra dentro del Servicio, en cualquiera de los casos siguientes:

1. Desempeñando un Cargo previsto en los Cuadros de Organización y Asignación de Personal.

2. Sometido a la medida cautelar de Separación Temporal del Cargo.

3. En comisión del servicio o misión de estudios.

4. Con vacaciones, licencia, permiso o franco.

5. Enfermo o lesionado por un período no mayor de seis (6) meses.

6. Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente, por un período no mayor de seis (6) meses, siempre que los Tribunales Administrativo Disciplinarios no hayan dictaminado la medida cautelar de Cese Temporal del Empleo.

Artículo 33.- Situación de Actividad fuera de Cuadros

33.1 Situación de Actividad fuera de Cuadros es la condición en la que el personal de la Policía Nacional del Perú se encuentra fuera del servicio, en cualquiera de los casos siguientes:

1. Enfermo o lesionado por el periodo comprendido entre seis (6) meses a dos (2) años.

2. Prisionero o rehén por el término máximo de tres (3) años, al cabo del cual, si se ignora su existencia o paradero, es considerado como fallecido en Acto de Servicio, otorgándose a sus deudos la pensión y beneficios que conforme a Ley les corresponde.

3. Desaparecido en Acción de Armas, en Acto del Servicio o como Consecuencia u Ocasión del Servicio.

4. Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente, por un periodo mayor de seis (6) meses.

5. Sometido a la Medida Cautelar de Cese Temporal del Empleo prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

33.2 Al personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en los numerales 4 y 5 del presente artículo, que obtenga sentencia absolutoria, se le reconoce el Tiempo de servicios transcurrido, como de Actividad en Cuadros.

CAPÍTULO V

SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD

Artículo 34.- Causales de pase a Situación de Disponibilidad

34.1 El personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, pasa a la Situación de Disponibilidad, por las causas siguientes:

1. Medida Disciplinaria.

2. Sentencia Judicial Condenatoria.

3. A su solicitud.

4. Enfermedad o lesión grave.

34.2 El pase a la Situación de Disponibilidad es dispuesto, según la Categoría del personal de la Policía Nacional del Perú, mediante los instrumentos legales señalados en el articulo 8 de la presente Ley, Esta Situación Policial no puede durar más de dos (2) años.

Artículo 35.- Por Medida Disciplinaria

El pase a la Situación de Disponibilidad por medida disciplinaria, se produce por sentencia del Tribunal Administrativo Disciplinario que corresponda, de acuerdo con la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, independientemente de la sanción penal que pudiera corresponderle, si el hecho o hechos que se le imputan legalmente están previstos como delito o falta. Queda garantizado el ejercicio del derecho al debido proceso del personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en la presente causal.

Artículo 36.- Por Sentencia Judicial Condenatoria

El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la Situación de Disponibilidad por Sentencia Judicial Condenatoria por la comisión de delito culposo o doloso, cuando dicha resolución quede consentida o ejecutoriada, y sancione con pena privativa de la libertad efectiva o de inhabilitación, siempre que esta no implique la pérdida del Grado, o separación temporal del servicio como principal o accesoria, en ambos casos por un plazo de hasta dos (2) años, salvo que en ella se otorgue el beneficio de suspensión de la condena.

Artículo 37.- A su solicitud

El personal de la Policía Nacional del Perú puede solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad siempre que cuente con el tiempo mínimo de servicio establecido en los artículos 26, 29 y 30 según corresponda.

Artículo 38.- Causal para negar el pase a la Situación de Disponibilidad

El Director General de la Policía Nacional del Perú o el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, según el caso, pueden denegar la solicitud de pase a la Situación de Disponibilidad cuando lo requieran los Regímenes de Excepción previstos en la Constitución.

Artículo 39.- Por enfermedad o lesión grave

39.1 El pase a la Situación de Disponibilidad por enfermedad o lesión grave, se produce cuando, transcurridos dos (2) años desde el inicio de la enfermedad o lesión grave, el personal de la Policía Nacional del Perú no se encuentre psicosomáticamente apto para desempeñar un Empleo y la enfermedad o lesión sea curable.

39.2 La asistencia médica del personal de la Policía Nacional del Perú es por cuenta del Estado hasta el restablecimiento de su salud, aun después de su pase a la Situación de Disponibilidad.

Artículo 40.- Derechos y restricciones en la Situación de Disponibilidad

40.1 En la Situación de Disponibilidad el personal de la Policía Nacional del Perú tiene derecho a los beneficios establecidos por la normativa sobre pensiones y remuneraciones; los citados derechos pueden ser suspendidos o retirados únicamente por Resolución Judicial firme, en los casos previstos por ley.

40.2 El personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Disponibilidad puede ausentarse o residir en cualquier lugar del país o del extranjero, previa comunicación a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

40.3 El personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Disponibilidad no tiene derecho a Empleo ni Cargo, al ascenso, al uso del uniforme, a poseer ni usar arma del Estado, ni desempeñar servicios ni comisiones.

Artículo 41.- Participación del Personal en Situación de Disponibilidad en Régimen de Excepción

Bajo los Regímenes de Excepción, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú puede utilizar los servicios del personal que se encuentre en Situación de Disponibilidad, de acuerdo con sus aptitudes físicas y competencia profesional. Durante el período que sea incorporado al servicio, el personal de la Policía Nacional del Perú recobra los derechos correspondientes a la Situación de Actividad; pasado dicho período el personal de la Policía Nacional del Perú retorna a la Situación de Disponibilidad.

Artículo 42.- Restricciones para retornar a la Situación de Actividad

No puede retornar a la Situación de Actividad, el personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre por segunda vez en Situación de Disponibilidad.

Artículo 43.- Retorno a la Situación de Actividad

43.1 Para volver a la Situación de Actividad se requiere:

1. Ser declarado apto por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

2. Aprobar las pruebas de aptitud psicofísica y de eficiencia profesional correspondiente al Grado.

43.2 Verificados los requisitos previstos en el presente artículo se formaliza su pase a la Situación de Actividad, mediante los instrumentos legales señalados en el artículo 8 de la presente Ley.

Artículo 44.- Condiciones para retornar a la Situación de Actividad

Salvo quienes se encuentren incursos en lo normado por el artículo 42 de la presente Ley, el personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Disponibilidad tiene derecho a solicitar su reincorporación a la Situación de Actividad, en las condiciones siguientes y sujeto a lo establecido en el artículo 43 del presente texto legal:

1. Por la causal contemplada en el artículo 34 numeral 1, en forma automática cuando se cumpla con la sanción impuesta.

2. Por la causal contemplada en el artículo 34 numeral 2, al término de la condena.

3. Por la causal contemplada en el artículo 34 numeral 3, en forma automática.

4. Por la causal contemplada en el artículo 34 numeral 4, desaparecida la enfermedad o lesión que originó su pase a dicha Situación Policial.

CAPÍTULO VI

SITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 45.- Causales de pase a la Situación de Retiro

45.1 El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la Situación de Retiro al estar incurso en cualquiera de las causales siguientes:

1. Límite de edad en el Grado.

2. Cumplir 38 años de Tiempo de servicios.

3. Renovación.

4. Enfermedad o Incapacidad Psicosomática.

5. Límite de permanencia en la Situación de Disponibilidad.

6. Medida Disciplinaria.

7. Insuficiencia Profesional.

8. Insuficiencia Disciplinaria.

9. Sentencia Judicial Condenatoria.

10. Limite de postergaciones en el ascenso de Oficiales Policías.

11. A su solicitud.

45.2 El pase a la Situación de Retiro es dispuesto, según la Categoría del personal de la Policía Nacional del Perú, mediante los instrumentos legales señalados en el artículo 8 de la presente Ley.

Artículo 46.- Límite de edad en el Grado

El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la Situación de Retiro por límite de edad en el Grado, en atención a los máximos de edad establecidos en el presente artículo:

En el caso de Oficiales Policías:

Teniente General 61 años

General 60 años

Coronel 59 años

Comandante 57 años

Mayor 53 años

Capitán 48 años

Teniente 44 años

Alférez 40 años

En el caso de Oficiales de Servicios:

General 62 años

Coronel 61 años

Comandante 60 años

Mayor 57 años

Capitán 55 años

Teniente 52 años

En el caso de Suboficiales y Especialistas:

Suboficial Superior o Especialista Superior 60 años

Suboficial Brigadier o Especialista Brigadier 60 años

Suboficial Técnico de Primera o Especialista Técnico de Primera 58 años

Suboficial Técnico de Segunda o Especialista Técnico de Segunda 58 años

Suboficial Técnico de Tercera o Especialista Técnico de Tercera 58 años

Suboficial de Primera o Especialista de Primera 55 años

Suboficial de Segunda o Especialista de Segunda 55 años

Suboficial de Tercera o Especialista de Tercera 55 años

Artículo 47.- Cumplir 38 años de Tiempo de servicios

El personal de la Policía Nacional del Perú pasa automáticamente a la Situación de Retiro al cumplir 38 años de Tiempo de servicios desde su egreso de las Escuelas de Formación o su incorporación a la Policía Nacional del Perú, cualquiera sea el Grado que ostente.

Artículo 48.- Renovación

48.1 Pueden pasar a la Situación de Retiro por causal de Renovación los Oficiales Policías, Oficiales de servicio y personal con estatus de Oficial, pertenecientes a las Jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores.

El Proceso de Renovación en la Policía Nacional del Perú se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos:

1. La Renovación se ejecuta anualmente, después de producido el proceso de ascenso correspondiente, en atención a criterios objetivos y debidamente fundamentados.

2. No constituye sanción administrativa.

3. La propuesta de Renovación de Oficiales Generales es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su acuerdo y trámite, previo informe del Consejo de Calificación. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.

4. La propuesta de Renovación de Oficiales Superiores es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú, al Ministro del Interior para su aprobación, previo informe del Consejo de Calificación.

5. El procedimiento de notificación al personal de la Policía Nacional del Perú de su pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación se determina en el Reglamento de la presente Ley.

6. El Consejo de Calificación debe mantener actualizado el registro de Actas del Proceso de Renovación.

7. El pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso.

48.2 Para los efectos del presente artículo, el Reglamento de la presente Ley debe considerar como mínimo los requisitos a), b) y c) que señaló el Decreto Supremo Nº 009-2005-IN que por imperio de esta Ley se deroga.

Artículo 49.- Años de permanencia en el Grado o tiempo mínimo de servicios para ser considerados en el proceso de renovación

49.1 Para que el personal de la Policía Nacional del Perú pueda ser considerado en el proceso de Renovación, debe tener los años de permanencia en el Grado o Tiempo de servicios mínimo computados a la fecha de proyectado el cambio de Situación Policial, que a continuación se indican:

– Teniente General 1 año en el Grado o 36 años de Tiempo de servicios.

– General 2 años en el Grado o 34 años de Tiempo de servicios.

– Coronel 6 años en el Grado o 30 años de Tiempo de servicios.

– Comandante 6 años en el Grado o 27 años de Tiempo de servicios.

– Mayor 6 años en el Grado o 24 años de Tiempo de servicios.

49.2 Los Oficiales Policías de las Jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores que por imperio de la Ley deban pasar a la Situación de Retiro, en los dos (2) años siguientes al del proceso, pueden ser considerados, a su solicitud, en la propuesta del Consejo de Calificación, sin tener en cuenta las condiciones establecidas en el presente artículo.

49.3 Los Oficiales Policías de las Jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores que cumplan los requisitos previstos en el presente artículo, pueden pedir su pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación, mediante solicitud fundamentada y con firma legalizada notarialmente, la que será evaluada por el Consejo de Calificación.

Artículo 50.- Designación como Director General a un Oficial de menor Antigüedad

Para el caso de los Oficiales Generales Policías, cuando se designe como Director General de la Policía Nacional del Perú a un Oficial de menor Antigüedad, el pase a la Situación de Retiro por Renovación se produce de forma extraordinaria e inmediata.

Artículo 51.- Personal que no puede estar comprendido en el proceso de Renovación

51.1 No son considerados en el proceso de Renovación los Oficiales Generales y Oficiales Superiores comprendidos en los siguientes supuestos:

1. Haber alcanzado vacante en el Cuadro de Mérito para el ascenso al Grado inmediato superior.

2. Estar comprendido en otras causales de pase a la Situación de Retiro.

51.2 No pueden ser considerados en el proceso de Renovación aquellos Oficiales Generales u Oficiales Superiores que se encuentren sometidos a proceso judicial, salvo que en el Informe del Consejo de Calificación se opine a favor de su inclusión.

51.3 Los aspectos de evaluación, procedimientos, así como lo relativo al nombramiento y funcionamiento del Consejo de Calificación, están determinados en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 52.- Derechos del personal de la Policía Nacional del Perú que pasa a la Situación de Retiro por Renovación

El personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en la presente causal, al pasar a la Situación de Retiro, percibirá la pensión y otros beneficios, conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia.

Artículo 53.- Enfermedad o Incapacidad psicosomática

El pase a la Situación de Retiro por enfermedad o incapacidad psicosomática se produce cuando el personal de la Policía Nacional del Perú, en Situación de Disponibilidad, no se encuentra completamente apto para el servicio por enfermedad o por incapacidad psicosomática, después de haber transcurrido dos (2) años de tratamiento, previo informe de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, recomendación de la Junta Médica respectiva y aprobación del Director General de la Policía Nacional del Perú. En estos casos, el referido personal de la Policía Nacional del Perú, queda comprendido en los beneficios que establecen las normas aplicables.

Artículo 54.- Límite de Permanencia en la Situación de Disponibilidad

El personal de la Policía Nacional del Perú que permanece dos (2) años consecutivos en la Situación de Disponibilidad, pasa automáticamente a la Situación de Retiro, exceptuándose a aquellos que hayan solicitado su reingreso antes del vencimiento de dicho término. La referida solicitud debe ser resuelta y formalizada mediante los instrumentos legales previstos en el artículo 8 de la presente Ley, en el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha en que la misma fue presentada.

Artículo 55.- Medida Disciplinaria

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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