- Ley de creación de la Policía Nacional del Perú
- Reglamento de la Ley orgánica de la Policía Nacional del Perú
- Ley del Régimen de personal de la Policía Nacional del Perú
- Manual de régimen de educación de las escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú
- Código administrativo de contravenciones de Policía
POLICIA NACIONAL DEL PERU
I-UNIDAD
Ley de creación de la Policía Nacional del Perú
ARTICULO 1.- Modificase los artículos 2° (inc. 18), 22,61,67,172 (inc 4), 211 (inc. 17, 273,274,277,278,279,280,281,282,284,285 y 293 de la Constitución Política del Perú, en los términos siguientes:
"Articulo 2.-
18. A formular peticiones individuales o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que está obligada a dar a el interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal. Trascurrido este y de no existir respuesta. El interesado puede proceder como si la petición hubiera sido denegada. Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional no puede ejercer el derecho de petición."
"Articulo 22.- (TERCER PARRAFO)
La enseñanza sistemática de la constitución y de los Derechos Humanos es obligatoria en todos los centros civiles, militares y policiales en todos sus niveles."
"Articulo 61.-Se reconocen los derechos de sindicalización y de huelga de los servidores públicos.
Esta disposición no es aplicable a los funcionarios del Estado con poder de decisión o que desempeñen cargos de confianza, ni a los miembros de la FF. AA y PNP."
"Articulo 67.-Los miembros de la FF. AA. y la Policía Nacional en servicio activo, no pueden votar ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otra inhabilitaciones "
"Articulo 172.-
4.- Los miembros de la FF.AA. y la Policía Nacional en servicio activo"
"Articulo 182.- El presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso y de cada cámara los efectivos de la FF. AA. y la Policía Nacional que demande el presidente de la respectiva cámara o de la comisión permanente.
Las FF. AA. y la Policía Nacional no pueden ingresar al recinto del congreso ni al de las cámaras sino con autorización del respectivo presidente o del presidente de la comisión permanente.
"Articulo 204.-
4. Los miembros de las FF. AA. y Policía Nacional que no han pasado a retiro , por lo menos seis meses antes de la elección."
"Articulo 211.-
17. Presidir el sistema de Defensa Nacional y organizar, distribuir y disponer el empleo de las FF.AA. y Policía Nacional.
"Articulo 273.-El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las FF. AA. y Policía Nacional. Dirige el Sistema de Defensa Nacional."
"Articulo 274.-Las Leyes y Reglamentos respectivos regulan la organización, funciones, preparación, empleo y disciplina de las FF.AA. y Policía Nacional."
"Articulo 277.-La Policía Nacional tiene por finalidad garantizar, mantener y restablecer el orden Interno, debiendo prestar protección y ayuda a las personas y a la sociedad, garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad de los patrimonios públicos y privados, prevenir y combatir la delincuencia, vigilar y controlar las fronteras nacionales.2
Participar con las Fuerzas Armada en la Defensa Nacional. Su organización y sus funciones se establecen en su respectiva ley orgánica."
"Articulo 278.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, no son deliberantes. Están subordinadas al Poder Constitucional."
"Articulo 280.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país e en la defensa civil de acuerdo a ley."
"Articulo 281.- Los efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son fijadas anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la ley General de Presupuesto.
Los ascensos se confieren, en caso de vacancia, de conformidad de la ley. El senado ratifica los ascensos en los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales y grados equivalentes de la Policía Nacional."
"Articulo 282.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en los casos de delitos de función, están sometidos al fuero respectivo y Código de Justicia Militar cuyas disposiciones no son aplicables a los civiles, salvo lo dispuesto en el Artículo 235.
Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están sometidos al Código de Justicia Militar."
"Articulo 284.- Los grados, honores, remuneraciones y pensiones inherentes a la jerarquía de Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La Ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar y policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de Oficial. En ambos casos los derechos indicados no pueden ser retirados a sus titulares, sino por sentencia judicial."
"Articulo 285.- (Primer párrafo).
Solo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra."
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