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Legislación Policial I (página 6)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

  • o. Suscribir un acta de compromiso que obliga al cumplimiento de las normas dl presente Manual y dela disposiciones internas de la Escuela, al culminar su periodo de adaptación

  • E. INCENTIVOS

  • 1. Concepto

  • Constituye toda acción que tiende a exaltar ante los demás la conducta ejemplar o a

    Perfeccionar y dignificar las mejores virtudes y cualidades de la personalidad.

    • 2. Clasificación

    Los Cadetes o Alumnos de las Escuelas de Formación, serán estimulados por eficiencia, espíritu de disciplina, abnegación y acciones o intervenciones que sobrepasen el normal cumplimiento del deber, mediante:

    • a. Condecoraciones

    Otorgadas por el Director de la PNP a los Cadetes y/o Alumnos de las Escuelas de Formación, por hechos relevantes que prestigien a la Institución. Son impuestas en Ceremonia Publica el Aniversario Institucional.

    • b. Felicitaciones escritas

    Se concede al personal que destaque por su esfuerzo, abnegación, sacrificio, honradez y otras virtudes dignas de ser imitadas. Serán leídas durante tres listas y se ceñirán al ceremonial establecido.

    • c. Menciones honrosas

    Se harán públicamente ante los Cadetes o Alumnos de las Escuelas de Formación respectivamente, por actos que demuestren eficiencia, espíritu de disciplina, abnegación o actividades distinguidas se ceñirán al ceremonial establecido.

    • d. Diplomas de Honor

    Entregadas en ceremonia especial en la Escuela de Formación respectiva, a Cadetes o Alumnos que hayan destacado en el cumplimiento de sus actividades académicas, conducta, deportes y otras que merezcan reconocimiento.

    • e. Salidas Generales

    Otorgadas excepcionalmente por el Director General, Director de Educación y Doctrina o a criterio de la Dirección de la Escuela, al Regimiento, un Batallón, una compañía o una sección, por situaciones especiales que merezcan reconocimiento.

    Son objetos materiales simbólicos que se otorgan a los que han destacado en el cumplimiento del deber, con actos dignos de ser emulados, que den prestigio a la Institución, de conformidad a disposiciones de comando.

    • F. SANCIONES

    • 1. Generalidades

    • a. La sanción es una medida de carácter disciplinario que se aplica a Cadetes o Alumnos por infracciones previamente tipificadas en la Ley N" 28338 y las prescritas en el Manual, que sean debidamente comprobadas, luego del Procedimiento Administrativo Disciplinario correspondiente.

    • b. Tiene la finalidad de corregir las acciones negativas y ser ejemplarizadoras, para conseguir un mejor desempeño y comportamiento del personal.

    • c. Para su aplicación se tendrá en cuenta el hecho que lo motiva, las circunstancias, las implicancias, los antecedentes del infractor y su personalidad, las causas de su comportamiento y las circunstancias que motivaron su comportamiento.

    • d. Debe ser impuesta después de haber agotado las medidas orientadoras y persuasivas.

    • e. Son nulas todas las que no se enmarquen dentro de las prescripciones de este Manual.

    • 2. Clasificación

    • a. Amonestación verbal

    Recomendación verbal que se hace para que enmiende, corrija o abstenga de hacer algo ilícito o contrario a las normas establecidas. Será aplicado por todo superior jerárquico e impuesta en toda circunstancia, cuando las omisiones o infracciones han sido de poca importancia. No implica puntos de descuento en la nota de conducta semestral.

    • b. Correctivo

    Aplicadas por infracciones leves; afecta la nota de conducta de los Cadetes o Alumnos. Las sanciones leves se aplican a través de "correctivos". Un correctivo equivale a 0.10puntos de descuento en la nota de conducta semestral.

    • c. Suspensión

    Será aplicada por infracciones graves y necesariamente como resultado del informe Administrativo Disciplinario que se formule. Afecta la nota de Cadetes o Alumnos. Se cumple entregando al Cadete o Alumno a su padre o apoderado, en traje de civil, para que lo conduzca a su domicilio, donde deberá permanecer a disposición de la Dirección de la Escuela respectiva. Cada día de suspensión equivales a Dos (2) puntos de descuento en la nota de conducta semestral. Tendrá una duración máxima de CUATRO (4) días y como medida accesoria o adicional, en permanecer en observación por espacio de 30 días, a cargo del Departamento Psicopedagógico de la respectiva Escuela.

    Esta sanción es aplicada por el Director de la Escuela después de pronunciarse el Consejo de Disciplina, dando cuenta a la Dirección de Educación y Doctrina.

    El Cadete o Alumno sancionado con Suspensión, deberá observar las siguientes normas de conducta:

    • (1) Permanecerá en su domicilio durante el tiempo que dure la Suspensión (salvo motivo de salud).

    • (2) Estará prohibido de concurrir a lugares de dudosa reputación y participar en actividades sociales, absteniéndose de consumir bebidas alcohólicas.

    • (3) Mantendrá comunicación diaria con la Escuela de Formación respectiva, en los horarios de 08:00 y 20:00.

    • (4) Recibirá cuantas veces sea necesario, la visita del Oficial de Control nombrado por el Director de la Escuela.

    • (5) El incumplimiento de las normas antes mencionadas dará lugar a la formulación del Informe administrativo disciplinario y separación definitiva de la Escuela de formación.

    • d. Separación definitiva de la Escuela

    Artículo 80º.- Causales de separación definitiva (Ley 29356 LRD-PNP)

    Las causales de separación definitiva son las siguientes:

    1. Insuficiencia académica contemplada en el régimen educativo.

    2. Incapacidad física o psíquica.

    3. Incumplimiento de las obligaciones contractuales con la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú.

    4. Infracción disciplinaria.

    La Dirección de Educación y Doctrina, es el órgano facultado para expedir la Resolución Directoral de Separación de Cadetes o Alumnos.

    • (1) Medida Disciplinaria

    • (a) Los Cadetes o alumnos de las escuelas de formación de la PNP, serán sancionados con separación definitiva por medida disciplinaria de las escuelas de formación en caso de cometer una o varias de las infracciones que se detallan a continuación:

    Ley N° 29356 Titulo VI Art. N° 81.

    1. Incurrir en negligencia, ocasionando muerte o lesiones graves a cualquier persona.

    2. Ofender, denigrar, calumniar, difamar o deshonrar al superior en grado, subordinado o del mismo grado, mediante escritos, palabras o cualquier otro medio.

    3. Replicar en forma desafiante al superior las órdenes, correcciones u observaciones.

    4. Incitar (o hacer resistencia pasiva) al incumplimiento de una orden impartida por un superior.

    5. Incurrir en actos tipificados como acoso sexual, en perjuicio de una persona de sexo opuesto o del mismo sexo.

    6. Consumir o poseer drogas prohibidas.

    7. Participar directa o indirectamente, en forma dolosa, en la sustracción o daño al patrimonio público o privado.

    8. Omitir auxiliar a un compañero sin causa justificada y, como consecuencia de ello, ocasionar muerte o lesiones graves.

    9. Coaccionar o amenazar implícita o explícitamente a cualquier persona, intimidando, presionando o sometiéndola a trato hostil para condicionar o recibir favores o beneficios de cualquier índole.

    10. Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, inhumanos o degradantes.

    11. Pertenecer a partidos políticos, desarrollar actividades o promover acciones de proselitismo de contenido político.

    12. Utilizar o disponer indebidamente del Carné de Identidad Personal, del armamento, los vehículos, los bienes o los recursos proporcionados por el Estado.

    13. Sustraer o apropiarse de armamento, munición, explosivos u otros bienes de propiedad del Estado, del personal de la Policía Nacional del Perú o de otros.

    14. Promover o participar en protestas colectivas con cadetes o alumnos, o incitar en cualquier forma a cometer actos de insubordinación.

    15. Faltar a la Escuela de Formación por un (1) día o más sin causa justificada.

    16. Haber logrado el ingreso a la Escuela de Formación presentando documentos adulterados o información falsa, respecto a su estado civil, edad, antecedentes judiciales, penales, policiales u otros.

    17. Suplantar o ser suplantado por otro cadete o alumno durante el desarrollo de exámenes.

    18. Tener relaciones sexuales dentro de las instalaciones de las Escuelas de Formación o de las unidades policiales.

    19. Ingresar sin causa justificada a los dormitorios o ambientes designados exclusivamente para los cadetes o alumnos de sexo opuesto.

    20. Presentarse a las Escuelas de Formación o a las instalaciones policiales, militares o a instalaciones públicas o privadas, en comisión de servicio, con signos de ebriedad, de haber consumido drogas ilícitas; o haber ingerido bebidas alcohólicas al interior de alguna de ellas.

    21. Embriagarse estando uniformado en lugares públicos o fomentar escándalo en la vía pública.

    22. Ofender o ultrajar los símbolos, himnos y emblemas nacionales o institucionales.

    23. Participar en desórdenes callejeros.

    24. Salir de las Escuelas de Formación sin autorización.

    25. Ocasionar deliberadamente daños en las prendas, armamento, equipo, mobiliario, locales y otros de propiedad del Estado.

    26. Agredir físicamente a un superior, un subordinado o un compañero del mismo grado.

    27. Abandonar el servicio sin causa justificada.

    28. Haber sido desaprobado en disciplina en un semestre académico, con nota menor a trece (13) puntos.

    29. Conducir vehículos sin licencia y ser responsable de accidente de tránsito.

    30. Autolesionarse, mutilarse intencionalmente o intentar suicidarse.

    31. Acumular dos (2) sanciones de rigor en su período de formación.

    32. Evadirse de un hospital o centro médico, encontrándose en calidad de internado o en concurrencia médica.

    • (b) También son caudales quedan lugar a la separación Definitiva de Cadetes o Alumnos por Medida Disciplinaria las siguientes:

    • 1. Cometer DOS (2) infracciones graves durante el transcurso de Doce (12) meses, habiendo sido sancionado con suspensión en ambos casos.

    • 2. Cometer TRES (3) infracciones graves que den lugar a la aplicación de una suspensión en cada caso, durante la permanencia en la Escuela.

    • 3. Contraer matrimonio o cualquier responsabilidad de paternidad o maternidad antes durante el periodo de formación.

    • 4. Cometer un hecho tipificado como delito, sin perjuicio de ser denunciado al fuero correspondiente.

    • 5. Haber sido desaprobado en conducta en un semestre, considerando DIEZ CON 50/100 (10.5) como nota mínima aprobatoria.

    • 6. También constituyen causales de Separación Definitiva, el cumplimiento de las normas de conducta que debe observar el Cadete o Alumno que se encuentre el situación de Suspensión

    Artículo 82º.- Imposibilidad de alta como oficial o suboficial (Ley 29356 LRD-PNP)

    Los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación no serán dados de alta como oficial o suboficial, respectivamente, mientras no hayan concluido los procesos disciplinarios a los que se encuentren sometidos. El reglamento de la presente Ley establece la forma y los casos en que procede el alta.

    Artículo 83º.- Los procedimientos disciplinarios (Ley 29356 LRD-PNP)

    Las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú resuelven sobre las infracciones disciplinarias de conformidad con sus reglamentos, manuales y directivas. Las sanciones impuestas se cumplen en el interior de las Escuelas de Formación los fines de semana.

    • (2) Deficiencia Académica

    • (a) Resultar desaprobado en tres (3) o mas asignaturas en el semestre académico.

    • (b) Haber sido desaprobado en una (1) o mas asignaturas en los exámenes sustitutorios del semestre académico.

    • (c) En los casos antes mencionados, la SDIACA, formulara el siguiente informe, remitiéndolo a la Dirección de la Escuela Respectiva, quien convocara al Consejo Académico para su estudio o pronunciamiento de separación del Cadete o Alumno; posteriormente el expediente con el proyecto de Resolución Directoral será remitido a la DIREDUD – PNP.

    • (3) Inaptitud Física y/o Mental

    Por enfermedad física y/o mental, previa opinión de la Junta de Sanidad PNP.

    • (4) A su Solicitud

    A solicitud del Cadete o Alumno, previo reintegro de los pagos ocasionados al Estado durante su permanencia en la Escuela, efectuándose el cálculo de acuerdo al valor del tipo de racionamiento diario. Sin perjuicio del reembolso por el pago de la totalidad de las pensiones mensuales efectuados por la DIREDUD a la Universidad, hasta la fecha en que causa Separación Definitiva.

    Los Cadetes o Alumnos que incurran en infracciones graves o muy graves, serán objeto de la formulación de un informe Administrativo Disciplinario (IAD), el cual será visto por el consejo Disciplinario, que actuara de acuerdo a lo establecido en el presente Manual. La Dirección de la Escuela respectiva tramitara el expediente a la DIREDUDA, la que en un plazo de Siete (7) días expedirá la correspondiente Resolución Directoral de Separación Definitiva de la Escuela de Formación.

    La oficina de recursos humanos de la respectiva Escuela formulara el proyecto de Resolución Directoral de Separación Definitiva para su trámite a la DIREDUD.

    • 3. Reclamos

    El derecho a reclamo es permitido a todo Cadete o Alumno cuando considera:

    • a. Que le ha sido impuesta una sanción injusta.

    • b. Que sus derechos han sido vulnerables.

    Todo reclamo deberá observar las siguientes prescripciones:

    • a. Ser individual.

    • b. Ser expresado en forma respetuosa, por escrito y por conducto regular.

    • c. Debe aportar los elementos o pruebas que sustenten su reclamo.

    • d. Ser formulado dentro de los 15 días de haber tomado conocimiento de la sanción.

    • e. No serán retenidos por los comandos intermedios, quienes tienen la obligación de tramitarlo al escalón respectivo.

    • 4. Efecto

    Las sanciones impuestas a Cadetes o Alumnos tendrán como consecuencia el descuento de puntos en la nota de conducta semestral de conformidad a lo prescrito en el presente Manual. Para el efecto del promedio cuantitativo, la conducta semestral será computada a partir del día siguiente de concluido el Semestre Académico anterior, hasta el termino del Semestre Académico siguiente.

    • 5. Equivalencia y computo

    Solo por fines disciplinarios y de cómputo semestral, las sanciones tienen la siguiente equivalencia:

    • 1. Un (01) Correctivo, por infracción leve, equivales a 0,10 puntos para el descuento semestral de conducta.

    • 2. Un (1) día de suspensión, equivale a 2,00 puntos para el descuento semestral de conducta.

    Solo quedan como antecedentes para los semestres siguientes, las sanciones de Suspensión.

    • G. INFRACCIONES

    • 1. Concepto

    Son las acciones y omisiones contrarias a los deberes policiales y a la disciplina, que sin constituir delito o faltas infringen expresamente las disposiciones del presente Manual y demás disposiciones vigentes.

    • 2. Clasificación de infracciones y sanciones

    • a. Infracciones Leves

    Las que se refieren al incumplimiento de las normas que rigen las vida del Cadete o Alumno, lo que da lugar a la aplicación de sanciones leves, según la intensidad de las infracciones.

    CADETE-ALUMNO

    CORRECTIVOS

    1

    No pedir permiso para ingresar o salir de un recinto o mesa donde se encuentra un superior

    2

    2

    No ponerse de pie a la voz de atención al ingresar un superior al recinto

    2

    3

    No recibir a un Superior, estando obligado a hacerlo.

    3

    4

    Hacer uso de la palabra sin autorización durante un evento

    2

    5

    Hacer entrega de un documento mal presentado o formulado

    4

    6

    Omitir el saludo al Superior, no contestarlo al Subordinado o infringir las normas que lo regulan.

    4

    7

    Demostrar falta de cortesía en el trato con un Superior.

    4

    8

    Sancionar a un Cadete o Alumno de año inferior, en presencia de un Superior, sin autorización.

    2

    9

    Permanecer con la prenda de cabeza puesto en un recinto cerrado.

    2

    10

    No contestar en forma adecuada.

    2

    11

    Adoptar posturas incorrectas.

    2

    12

    Malos modales en la mesa.

    2

    13

    Mascar chicle en formaciones o academias.

    4

    14

    Poner sobrenombres a sus compañeros.

    4

    15

    Ejecutar cualquier acta que tienda a disociar o afectar la armonía que debe existir entre sus compañeros.

    4

    16

    Presentarse desaliñado ante el llamado de un Superior.

    3

    17

    Proferir palabras soeces entre sus compañeros.

    6

    18

    Arrojar basuras en lugares no señalados.

    4

    19

    Esputar en lugares inadecuados.

    4

    20

    Sentarse en la mesa, ventana, pupitre, etc.

    2

    21

    Hacer inscripciones en los bienes mueble o inmuebles de las Escuelas de Formación.

    6

    22

    Descuidar el aseo presentación personal y/o las normas establecidas para el uso dl Uniforme.

    4

     

    23

    Acostarse sin prendas de vestir o prendas incompletas.

    4

    24

    No usar pañuelo.

    2

    25

    Que personal femenino use maquillaje durante sus actividades en el interior de la Escuela y/o excederse en el mismo en el exterior estando uniformada.

    4

    26

    Mala revista de Policía.

    2

    27

    Falta de pudor.

    4

    28

    Familiarizarse con Cadetes o Alumnos de año inferior.

    3

    29

    Hacer bromas obscenas de índole sexual a Cadetes o Alumnos de ambos sexos. 6

    6

    30

    Mostrar postura de índole sexual a Cadetes o Alumnos de sexo opuesto.

    6

    31

    Desconocer los nombres de los Héroes y Mártires PNP.

    3

    32

    Desconocer los nombres del Comando Institucional y/o de la Escuela.

    3

    33

    Desconocer los nombres del personal del Servicio del día.

    3

    34

    Desconocer los nombres de sus inmediatos superiores.

    3

    35

    Desconocer el lema e himno Institucional.

    3

    36

    No cumplir con las consignas del Servicio.

    4

    37

    No respetar la antigüedad en el grado.

    3

    38

    Retraso injustificado en el cumplimiento de una orden.

    4

    39

    Incumplir las directivas, planes, instrucciones, órdenes y otras disposiciones vigentes en la PNP.

    4

    40

    No presentarse a la llamada de un Superior para evitar ser sancionado.

    4

    41

    No portar su carne de Identidad Personal (CIP) para rendir exámenes.

    4

    42

    No portar su CIP para salir o retornar de paseo.

    5

    43

    Fumar en la Escuela de Formación.

    8

    44

    Ingerir alimentos en lugares inadecuados.

    4

    45

    Pisar el césped o transitar por áreas restringidas.

    3

    46

    Llegar tarde a una formación de rutina.

    3

    47

    Llegar tarde a una formación para una ceremonia, evaluación o actividad programada.

    6

    48

    Llegar tarde a un entrenamiento o evento deportivo.

    5

    49

    No usar el Marbete reglamentario en el uniforme.

    2

    50

    Falta de voluntad para ejecutar una orden.

    3

    51

    Falta de iniciativa en el cumplimiento de una orden.

    3

    52

    Negligencia en el cumplimiento de una orden.

    4

    53

    No llevar los registros con las formalidades exigidas por el Comando.

    4

    54

    Ocultar irregularidades a un Superior, respecto al mobiliario de la Escuela.

    5

    55

    Elevar la voz al llamar la atención a un Cadete o Alumno de año inferior (individualmente).

    3

    56

    Retener a un Cadete o Alumno a un grupo de ellos menos antiguos, injustificadamente, motivando su retraso.

    4

    57

    Demostrar parcialidad o injusticia en el cumplimiento de la función al mando del Personal.

    2

    58

    Reclamar un castigo sin causa justificada.

    4

    59

    Reclamar una sanción sin seguir los procedimientos establecidos.

    4

    60

    Adoptar actitudes incorrectas al reclamar una sanción.

    6

    61

    No dar parte correctamente estando de servicio.

    3

    62

    Desconocer o descuidar sus funciones estando de servicio.

    6

    63

    Distraerse durante el servicio.

    5

    64

    No cumplir con las consignas del Servicio. (Formalidades del relevo)

    5

    65

    Relevarse deficientemente.

    6

    66

    No dar cuenta de las novedades del servicio.

    6

    67

    Retrasar maliciosamente el Parte.

    4

    68

    Impartir una orden en forma incorrecta.

    3

    69

    Desconocer las novedades del personal a su cargo.

    3

    70

    Falta de comando.

    5

    71

    Demostrar exceso de confianza a un Cadete o Alumno de año inferior.

    4

    72

    Abandonar o perder sus prendas.

    5

    73

    Deformar sus prendas.

    4

    74

    No dar parte de las perdidas habidas dentro de su sector de responsabilidad.

    5

    75

    Adoptar actitudes sospechadas durante un examen o control.

    4

    76

    Moverse, reírse o hablar en formación.

    2

    77

    Formar haciendo desorden o fomentar desorden en formación.

    2

    78

    Salir o ingresar a una formación sin autorización.

    2

    79

    Falta de porte Policial, al no adoptar correctamente las posiciones fundamentales.

    4

    80

    No alinear ni cubrir en formación.

    4

    81

    No recibir y dar cuenta a la presencia de un superior.

    3

    82

    Saludar en forma incorrecta.

    3

    83

    Omitir el aludo al paso de la Bandera de Guerra.

    4

    84

    No pedir permiso a la presencia de un superior estando al mando del personal.

    4

    85

    Jugarse de manos públicamente o en presencia de un superior.

    5

    86

    Tratar de evitarse de la institución o distribución.

    3

    87

    Hacer bulla durante las horas de estudio o de case en el aula, en el comedor, o conversar indebidamente durante las clases.

    3

    88

    Levantarse después del toque de Diana.

    3

    89

    Ingresar al aula con retraso.

    3

    90

    No llevar los útiles necesarios para la instrucción o no presentar los trabajos solicitados.

    3

    91

    Realizar tareas diferentes a las de la clase

    2

    92

    Falta de interés en la instrucción.

    2

    93

    Dormir en horas de clase, estudios o conferencias.

    5

    94

    Mal comportamiento fuera de la Escuela.

    15

    95

    Asistir a una reunión social sin ser invitado.

    10

    96

    Contraer deudas y no pagarías.

    15

    97

    Mentir o engañar a un superior.

    10

    98

    Tomar el nombre de un superior para justificar una falta.

    10

    99

    Evidenciar excesiva confianza, a través de besos y abrazos, entre Cadetes o Alumnos de sexo opuesto.

    15

    100

    Ocultar o disimular la identidad propia o la de otros miembros de la PNP, que hayan cometido infracción leve a la presencia ley.

    15

    101

    Caminar unidos de la mano entre Cadetes o Alumnos de sexo opuesto.

    15

    102

    Hacer exhibiciones reñidas contra la moral.

    20

    103

    No llevar correctamente el uniforme estando de paseo.

    10

    104

    Embriagarse excesivamente en lugares públicos estando de civil.

    15

    105

    Practicar juegos de azar en la Escuela.

    15

    106

    Proferir palabras soeces delante de un superior.

    15

    107

    Emplear terminología en forma irrespetuosa en el trato con un superior o docente.

    20

    108

    Mantener correspondencia entre Cadetes y Alumnos que evidencie relaciones amorosas.

    20

    109

    No reconocer una falta siendo esta evidente.

    15

    110

    Valerse de influencias para obtener beneficio.

    10

    111

    Pretextar enfermedad, para evadir responsabilidades diarias.

    20

    112

    Pretextar enfermedad de un ser querido para obtener beneficio.

    20

    113

    Falta de criterio para solicitar una sanción.

    10

    114

    No afrontar una responsabilidad para evitar ser sancionado.

    15

    115

    No asistir a un evento deportivo sin causa justificada.

    15

    116

    Llegar tarde a la Escuela al termino de la salida de paseo.

    15

    117

    Dirigirse a la enfermería sin autorización.

    10

    118

    Burlar la vigilancia de servicio para recibir visitas.

    15

    119

    No asistir a una comisión.

    20

    120

    Tomarse atribuciones que no le corresponden o excederse en el ejercicio de sus facultades y/o atribuciones.

    15

    121

    Salvar el conducto regular.

    15

    122

    Concurrir a actos sociales, espectáculos o establecimientos frecuentados por personas que realicen actividades contrarias a las normas vigentes afectando la imagen Institucional, concurrir uniformado a lugares no autorizados y de dudosa reputación.

    20

    123

    Divulgar en el exterior la vida interna de la Escuela.

    15

    124

    Deficiente conservación de su CIP, prenda y equipo, ocasionando su deterioro.

    15

    125

    Ser infractor al RNT por conducir vehículos sin tener licencia.

    15

    126

    Abandonar su armamento.

    20

    127

    Gritar al llamar la atención a un Cadete o Alumno de año inferior. (en público)

    10

    128

    Emplear términos soeces e inadecuados al llamar la atención a un Cadete o Alumno menos antiguo.

    15

    129

    Proceder con parcialidad al aplicar sanciones.

    15

    130

    Desautorizar a un Cadete o Alumno menos antiguo en presencia de público o de personal de menor grado, salvo razones justificadas.

    15

    131

    Mostrar desprecio a la llamada de atención d un superior.

    20

    132

    Hacer objeciones inadecuadas a la orden impartida por un superior o más antiguo.

    15

    133

    Murmurar la orden de un superior.

    15

    134

    No cumplir u omitir hacer cumplir , las consignas del servicio (funciones servicios internos)

    15

    135

    Dormir durante el servicio ( servicios internos).

    15

    136

    Efectuar cambios de servicio sin autorización.

    20

    137

    Hacer gesto de desagrado cuando es sancionado.

    15

    138

    Incurrir en negligencia durante su servicio.

    15

    139

    Llegar tarde al servicio estando de paseo.

    20

    140

    Relevarse en su servicio después de la hora indicada

    15

    141

    Falta de control al permitir fomentar escándalos o faltas colectivas de Cadetes o Alumnos a su mando, según corresponda.

    15

    142

    Proceder con desinterés en la conducción del personal bajo sus órdenes.

    15

    143

    No controlar al personal bajo su mando, en el cumplimiento de una orden.

    15

    144

    Llegar tarde para asistir a una comisión sin causa justificada.

    20

    145

    No rendir cuentas oportunamente y sin causa justificada de los dineros, valores o efectos recibidos para su administración.

    20

    146

    Perder su C.I.P.

    20

    147

    Evadirse la Institución.

    15

    148

    Mal comportamiento durante la instrucción en otro centro de enseñanza.

    20

    • b. Infracciones graves

    Las que afectan la moral, disciplina y prestigio de la Escuela; dan lugar a la aplicación de sanciones graves, de acuerdo a la magnitud de la infracción, como resultado del informe Administrativo Disciplinario.

    INFRACCIONES GRAVES

    DIAS DE

    CADETES – ALUMNOS

    SUSPENSION

    1

    Contestar al Superior en forma airada.

    2

    2

    Maltratar u ofender de palabra u obra a un compañero (mismo grado)

    2

    3

    Tomar prendas, armamento y equipos de sus compañeros, sin su consentimiento.

    2

    4

    No auxiliar al compañero cuando se encuentre en peligro.

    2

    5

    Realizar tocamientos obscenos a un compañero (a).

    2

    6

    Presentarse a la Escuela con aliento alcohólico.

    3

    7

    Ingresar a la Escuela por lugares no autorizados.

    3

    8

    Negarse a cumplir una orden sin causa justificada.

    2

    9

    Deficiente conservación del armamento afectado para la instrucción y servicio, ocasionando su deterioro.

    2

    10

    Conducir vehículos sin tener licencia, ocasionando accidentes de tránsito.

    2

    11

    Expresarse mal de un Superior.

    3

    12

    Burlarse de un Superior cuando este es sancionado.

    3

    13

    No presentarse a cumplir su servicio (de seguridad o internos)

    3

    14

    Abandonar el servicio (seguridad o internos) justificadamente sin dar cuenta al Superior jerárquico.

    2

    15

    Intentar cometer fraude durante un examen o control académico.

    3

    16

    Practicar actos inmorales o reñidos contra las buenas costumbres.

    3

    17

    Producir o provocar rumores que pudieran dar origen a desorden entre los Subordinados.

    4

    18

    No retornar a la Escuela al termino de su salida de paseo o Comisión del servicio, presentándose antes de la Lista de Diana del TERCER Día.

    4

    19

    Modificar o alterar las ordenes sin autorización, causando trastornos graves en el servicio de día.

    2

    20

    Ocasionar daños deliberadamente en sus prendas, armamento, equipo, mobiliario, locales, etc.

    4

    21

    Divulgación, pérdida o inutilización de la información, documentación "clasificada".

    4

    22

    Hacer resistencia pasiva y ostensible al cumplimiento de una orden.

    3

    23

    Ser reincidente en perder su CIP.

    2

    24

    Perder dañar o no adoptar las medidas para la conservación del armamento, sin causa justificada y sin perjuicio de su reposición o reparación.

    4

    • c. Infracciones Muy Graves

    Las que afectan profundamente el prestigio de la Escuela e Institución, minan la moral y disciplina o afectan el honor. Se sancionan con Separación Definitiva de la Escuela de Formación; como resultado del IAD; sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

    Son causales de Separación Definitiva de las Escuelas de Formación.

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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