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Legislación Policial I (página 2)


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"Articulo 293.- El Jurado Nacional de Elecciones dicta las instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la libertad electoral en los comicios. Dichas instrucciones y disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y para la policía Nacional."

ARTICULO 2.- La organización y funciones del las Fuerzas Policiales: Guardia Civil, Policía de Investigación y Guardia Republicana, serán asumidos por la Policía Nacional con todos sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 3.- Derogase todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO 4.- La presenten Ley entrara en vigencia desde el día siguiente de su publicación.

Comuníquese ala Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

JUAN SORIA DIAZ, Ministro del Interior.

LEY No 27238

LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO UNICO

Artículo 1o.- Objeto de la ley

La presente Ley se fundamenta en el Artículo 166o de la Constitución Política del Perú y comprende la definición, finalidad, las funciones, atribuciones, facultades, la organización básica, las especialidades y los regímenes de personal, instrucción y económico de la Policía Nacional del Perú. Los aspectos específicos se rigen por sus respectivas leyes y reglamentos.

Concordancia:

Const.: Art. 166º

Artículo 2o.- Definición

La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental.

Concordancia:

Const.: Art. 166o

Ley No 24949: Art. 1o

D.Leg. No 745: Art. 1o

Artículo 3o.- Finalidad fundamental

La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

Concordancia:

Const.: Art. 166o

D. Leg. No 745: Art. 1o

Artículo 4o.- Dependencia orgánica

La Policía Nacional del Perú forma parte de la estructura orgánica del Ministerio del Interior.

Artículo 5o.- Símbolos y distintivos de mando y autoridad

5.1 Son símbolos de la Policía Nacional del Perú su Estandarte, Emblema e Himno Institucional.

5.2 El uniforme reglamentario y el carnet de identidad de la Policía Nacional del Perú son distintivos de autoridad y mando de uso exclusivo del personal policial.

Artículo 6o.- Representación ante instituciones y prestación de servicios

La Policía Nacional del Perú puede acreditar su representación ante organismos internacionales y suscribir convenios de intercambio académico, científico y tecnológico de aplicación policial, así como para la prestación de servicios a personas jurídicas, públicas y privadas, previa autorización del Titular del Sector.

TITULO II

FUNCIONES, ATRIBUCIONES, FACULTADES Y CODIGO DE CONDUCTA

CAPITULO I

Artículo 7o.- Funciones

Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

1. Mantener la seguridad y tranquilidad públicas para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú.

Concordancia:

Const.: Arts. 2o, 166o

2. Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales perseguibles de oficio, así como aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía.

Concordancia:

Const.: Art. 166o

C.P.: Art. I del T.P.

  3. Garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en esta materia a las entidades vecinales organizadas.

Concordancia:

Const.: Art. 166o

4. Brindar protección al niño, al adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentran en situación de riesgo de su libertad e integridad personal, previniendo las infracciones penales y colaborando en la ejecución de las medidas socio-educativas correspondientes.

Concordancia:

Const.: Arts. 1o, 2o inc. 1)

C.N.A.: Arts. III del T.P., VIII

C.C.: Art. 4o

  5. Investigar la desaparición de personas naturales.

6. Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente.

Concordancia:

D.Leg. 420: Arts. 3o inc. d), 4o inc. c), 7o, 170o, 171o

  7. Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre en acciones de su competencia.

8. Vigilar y controlar las fronteras, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre control migratorio de nacionales y extranjeros.

Concordancia:

Const.: Art. 44o

9. Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley.

10 Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones.

11 Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la ley.

Concordancia:

C.de E.P.: Arts. 107o, 117o

  12 Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación.

Concordancia:

D.Leg. No 613: Arts. 32o, 33o, 93o

  13. Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes.

Concordancia:

Const.: Art. 73o 

14. Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país.

Concordancia:

D.Leg. 713: Arts. 1o, 16o, inc. b), 24o 

15. Ejercer la identificación de las personas con fines policiales.

16. Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución y las leyes.

Artículo 8o.- Atribuciones

Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

1. Intervenir en toda circunstancia, cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerarse permanentemente en servicio.

2. Requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando el caso lo amerite.

3. Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las personas, así como las requisitorias judiciales.

4. Expedir certificados de antecedentes policiales, de supervivencia y otros derivados del cumplimiento de sus funciones. (Ley 28862)

5. Realizar peritajes criminalísticas, técnico-vehiculares y otros relacionados con sus funciones.

6. Obtener, custodiar, asegurar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación policial, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente.

7. Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e instituciones de policía en la prevención y represión de la delincuencia, de conformidad con los convenios suscritos.

8. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.

Concordancia:

Ley No 27238: Art. 9o, 36o

  Artículo 9o.- Facultades

Son facultades de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

1. Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones y vehículos, naves, aeronaves y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley.

2. Ingresar gratuitamente a los espectáculos públicos y tener pase libre en vehículos de transporte público masivo, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

3. Poseer, portar y usar armas de fuego de conformidad con la Constitución y la ley.

4. Intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley.

5. Intervenir como conciliador en los casos de conflicto que no constituyan delitos o faltas que alteren el orden y la tranquilidad pública.

6. Ejercer las demás facultades que le señalen la Constitución y las leyes.

Artículo 10o.- Observancia del Código de Conducta

El personal de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus funciones observará y se sujetará a los principios del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

TITULO III

DE LA ORGANIZACION

CAPITULO I

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 11o.- Estructura orgánica

11.1 La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente estructura orgánica:

1 Organo de Dirección

Dirección General

2 Órgano de Asesoramiento

Estado Mayor General

3 Órgano de Control

Insectoría General 

4 Órganos Consultivos

Comisión Consultiva

Consejo Superior

Consejo Económico

Consejo de Calificación

Consejos de Investigación

5 Órganos de Apoyo 

6 Órgano de Instrucción y Doctrina

Dirección de Instrucción y Doctrina Policial 

7 Órganos de Ejecución

Direcciones Especializadas

Regiones Policiales

  11.2 La organización interna de los diferentes órganos que integran la estructura de la Policía Nacional del Perú será establecida en el correspondiente Reglamento de Organización y Funciones que será aprobado por Resolución Ministerial.

CAPITULO II

ORGANO DE DIRECCION

Artículo 12o.- Dirección General

12.1 La Dirección General es el órgano de más alto nivel en la Policía Nacional del Perú, encargado de la organización, preparación, administración, supervisión, el desarrollo, la disciplina y el empleo de los recursos.

12.2 Está al mando de un Director General designado por el Presidente de la República entre uno de los Tenientes Generales de la Policía Nacional en Situación de Actividad. Depende del Ministro del Interior. El tiempo de permanencia en el empleo es determinado por el Presidente de la República en calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.

12.3 Al Teniente General designado como Director General de la Policía Nacional se le otorgará, sólo mientras desempeñe dicho cargo, la denominación de General de Policía y ostentará los distintivos correspondientes. Esta disposición sólo tiene aplicación para efectos de la jerarquía policial y de su representatividad; no constituye un ascenso y, consecuentemente, no conlleva mayor remuneración ni beneficio adicional de ningún tipo con respecto a las remuneraciones y beneficios que gozan los Tenientes Generales.

CAPITULO III

ORGANO DE ASESORAMIENTO

Artículo 13o.- Estado Mayor General

13.1 El Estado Mayor General es el órgano encargado de asesorar al Director General en todas las áreas de la administración de la institución, así como de supervisar el cumplimiento de la acción planeada.

13.2 El Estado Mayor General está a cargo de un Oficial General de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad.

CAPITULO IV

ORGANO DE CONTROL

Artículo 14o.- Inspectoría General

La Inspectoría General es el órgano de control de la Policía Nacional del Perú, de carácter sistémico, encargado de fiscalizar y evaluar la correcta aplicación y observancia de las leyes y reglamentos, la eficacia funcional, la moral y disciplina del personal, el empleo adecuado de sus recursos, así como el control de calidad y costo-beneficio de los servicios que presta la institución. Está a cargo de un Oficial General de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad.

CAPITULO V

ORGANOS CONSULTIVOS

  Artículo 15o.- Órganos Consultivos

15.1 Los órganos consultivos son presididos por el Director General de la Policía Nacional del Perú y tienen por finalidad brindarle asesoría en los asuntos que por su naturaleza sean sometidos a su consideración, emitiendo la respectiva opinión o recomendación.

15.2 Los integrantes de los órganos consultivos son designados y convocados por el Director General de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 16o.- Consejo Superior

El Consejo Superior de la Policía Nacional del Perú es el órgano que tiene por función asesorar al Director General en asuntos que por su importancia institucional deben ser tratados al más alto nivel. Se encuentra integrado por Oficiales Generales en Situación de Actividad.

Artículo 17o.- Comisión Consultiva

17.1 La Comisión Consultiva es la encargada de pronunciarse sobre asuntos relacionados con el funcionamiento y desarrollo institucional. Está integrada por Oficiales Generales en Situación de Actividad y en Situación de Retiro.

17.2 En caso de considerarlo conveniente, el Director General podrá convocar a profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en materias relacionadas con la consulta.

Artículo 18o.- Consejo Económico

El Consejo Económico está encargado de estudiar y presentar recomendaciones sobre asuntos económicos y financieros. Está integrado por Oficiales Generales en Situación de Actividad.

Artículo 19o.- Consejo de Calificación

El Consejo de Calificación tiene por finalidad evaluar y proponer las invitaciones a la Situación de Retiro de Oficiales Generales y Superiores. Está integrado por Oficiales Generales en Situación de Actividad.

Artículo 20o.- Consejos de Investigación

20.1 Los Consejos de Investigación son órganos encargados de estudiar y determinar las acciones meritorias del personal o su responsabilidad administrativo-disciplinaria en casos de infracción de las leyes y los reglamentos.

20.2 La composición, el funcionamiento y las atribuciones de los Consejos de Investigación serán establecidos por el reglamento respectivo.

Concordancia:

D.Leg. No 745: Art. 69o, 70o

CAPITULO VI

ORGANOS DE APOYO

  Artículo 21o.- Organos de Apoyo

Los órganos de Apoyo están encargados de administrar los recursos humanos, económico-financieros y logísticos, así como los programas de bienestar y salud integral, el soporte técnico y científico, las relaciones internacionales y otros que se establezcan, con el objeto de facilitar la actividad operativa y administrativa. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad.

Concordancia:

Ley No 27238: Art. 11o inc. 5)

CAPITULO VII

ORGANO DE INSTRUCCION Y DOCTRINA

  Artículo 22o.- Dirección de Instrucción y Doctrina

22.1 La Dirección de Instrucción y Doctrina Policial es el órgano encargado de planear, dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar el sistema de instrucción policial en los niveles de formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento e investigación científica, que deberá ser integral.

Concordancia:

Ley No 27238: Art. 11o inc. 6)

22.2 Le corresponde formular, desarrollar, consolidar y difundir la doctrina policial para el cumplimiento de la Constitución, el respeto a los derechos humanos y brindar un eficaz y eficiente servicio a la comunidad. Está a cargo de un Oficial General de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad. 

CAPITULO VIII

ORGANOS DE EJECUCION

  Artículo 23o.- Direcciones Especializadas

23.1 Las Direcciones Especializadas son órganos de carácter sistémico, técnico-normativo-ejecutivos. En asuntos de su competencia, intervienen de oficio o a requerimiento de las Jefaturas de Región, con conocimiento y autorización de la Dirección General, en todo el territorio nacional. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad.

Concordancia:

Ley No 27238: Art. 11o inc. 7) 

23.2 Las Direcciones Especializadas mantienen permanente coordinación con las Jefaturas Especializadas que funcionen en los niveles regional, departamental y provincial.

23.3 El número de las Direcciones Especializadas será establecido por Resolución Ministerial a propuesta del Director General.

Artículo 24o.- Regiones Policiales

24.1 Las Regiones Policiales son órganos que ejercen las funciones, atribuciones y competencias de la Policía Nacional del Perú en un determinado espacio geográfico del territorio nacional. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad.

Concordancia:

D.Leg. No 745: Art. 12o 

24.2 El número y ámbito territorial de las Regiones Policiales serán establecidos por Resolución Ministerial a propuesta del Director General.

 

TITULO IV

REGIMENES ESPECIALES

CAPITULO I

REGIMEN DE PERSONAL

  Artículo 25o.- Ingreso a la Policía Nacional del Perú

25.1 El ingreso a la Policía Nacional del Perú se efectúa por concurso. Se requiere ser peruano de nacimiento y cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.

25.2 La Policía Nacional del Perú está constituida por personal policial, de servicios, personal con estatus de oficial y personal civil.

Artículo 26o.- Categorías, jerarquías y grados

DEROGADO POR LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE LA LEY N° 28857.

Artículo 27o.- De la incorporación y formación

DEROGADO POR LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE LA LEY N° 28857.

Artículo 28o.- Personal civil

28.1 El personal civil es aquél que por razón de su profesión, especialidad u oficio prestan servicios en la Policía Nacional del Perú.

28.2 DEROGADO POR LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE LA LEY N° 28857.

Artículo 29o.- De la situación policial

DEROGADO POR LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE LA LEY N° 28857.

Artículo 30o.- Especialidades funcionales del personal policial

Las especialidades funcionales del personal policial son las de Orden y Seguridad, Investigación Criminal, Criminalística, Administración e Inteligencia. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, y en función de las necesidades, pueden crearse otras especialidades.

Artículo 31o.- De los ascensos

31.1 Los ascensos, el empleo y la situación del personal policial se rigen por las leyes y los reglamentos correspondientes.

31.2 Es mérito académico computable para el ascenso de Oficiales, el haber cursado estudios en forma satisfactoria en el Instituto de Altos Estudios Policiales, en la Escuela Superior de la Policía Nacional y en otros Centros de Estudios Superiores de similar categoría.

Concordancia:

Ley No 27238: Art. 29o

Ley No 26780: Art. 1o

D.Leg. No 745: Art. 4o

Artículo 32o.- Del pase a la Situación de Retiro por renovación

El pase a la Situación de Retiro por renovación se efectúa con base a una propuesta que elabora el Consejo de Calificación y que el Director General de la Policía Nacional del Perú presenta al Ministro del Interior.

Concordancia:

Ley No 27238: Art. 19o

Artículo 33o.- Acceso directo a la categoría de Oficial de Servicios y a la Escuela de Oficiales

DEROGADO POR LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE LA LEY N° 28857.

Artículo 34o.- Recategorización

DEROGADO POR LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE LA LEY N° 28857.

Artículo 35o.- Permanencia en el cargo y cambio de colocación

El tiempo de permanencia en el cargo y los cambios de colocación se regirán por las leyes y reglamentos respectivos, con excepción de lo dispuesto en el parágrafo 12.2 del Artículo 12o de la presente Ley.

Concordancia:

Ley No 27238: Art. 12o

Artículo 36o.- Derechos

Son derechos del personal policial:

1. El respeto y las consideraciones debidas, que su autoridad le otorga.

2. No cumplir órdenes que constituyan violación de la Constitución, de las leyes o de los reglamentos.

3. La formación, capacitación, especialización y el perfeccionamiento permanente que garanticen su desarrollo y promoción profesional, en el país o en el extranjero.

4. Armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones con la debida seguridad.

5. Los goces, las pensiones, remuneraciones y demás beneficios económicos reconocidos por ley.

6. El tratamiento y la asistencia médica por cuenta del Estado hasta su total recuperación, derecho que se hace extensivo al cónyuge, a los hijos y los padres del titular.

7. El asesoramiento legal por cuenta del Estado, cuando por razones del servicio es sometido a una investigación o a un proceso judicial.

8. La aceptación por la institución de su pase al retiro de acuerdo a ley.

9. Los demás reconocidos por la Constitución y las leyes.

Artículo 37o.- Obligaciones

Son obligaciones del personal policial:

1. Respetar la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes superiores.

2. Sujetar su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación, cumpliendo las órdenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo indicado, salvo lo previsto en el inciso 2. del Artículo 36o de la presente Ley.

Concordancia:

Ley No 27238: Art. 36o inc. 2)

3. Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia, eficiencia y prontitud, así como ejercerlas con ética profesional.

4. Informar a toda persona en el momento de su detención respecto de sus derechos constitucionales y las razones de la privación de su libertad, tratándola con el debido respeto.

5. Comportarse con honorabilidad y dignidad en su vida pública y privada, conservando incólume el prestigio institucional.

6. Las demás establecidas por ley o reglamentos.

Artículo 38o.- Régimen Disciplinario

Los miembros de la Policía Nacional del Perú que incurran en faltas contra los mandatos y las prohibiciones reglamentarias, serán sometidos a los procesos disciplinarios correspondientes y sancionados de acuerdo con las leyes y normas pertinentes, independientemente de la acción judicial a que hubiera lugar.

Artículo 39o.- Juzgamiento por delitos de función y delitos comunes

39.1 Los miembros de la Policía Nacional del Perú que incurran en delitos de función serán investigados sumariamente por el respectivo comando y denunciados ante el fuero militar. En caso de incurrir en delitos comunes serán sometidos al órgano jurisdiccional ordinario.

Concordancia:

Ley No 26713: Art. 1o

C.P.: Art. 425o

39.2 Las sanciones administrativas y medidas disciplinarias que imponga la institución son independientes de las penas que se impongan en el fuero militar o común.

Artículo 40o.- De la participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil

Para efectos de su participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil, la Policía Nacional del Perú coordinará el planeamiento operativo con los organismos de los respectivos Sistemas, formulando en cada caso el presupuesto correspondiente.

Concordancia:

D.Leg. No 442: Art. 5o

D.Leg. No 743: Art. 21o

Artículo 41o.- Declaración jurada de bienes y rentas

El personal policial que ejerce comando o administra fondos del Estado está obligado a presentar, a la Inspectoría General, su Declaración Jurada de Bienes y Rentas al asumir el cargo, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.

CAPITULO II

REGIMEN DE INSTRUCCION

  Artículo 42o.- Conformación del Sistema de Instrucción

42.1 El Sistema de Instrucción de la Policía Nacional del Perú es de nivel universitario y técnico. Tienen nivel universitario la Escuela de Oficiales y las Escuelas Superiores de la Policía Nacional del Perú, las mismas que pueden otorgar grados académicos. Además otorgan, en nombre de la Nación, los títulos profesionales correspondientes.

Concordancia:

Ley No 23733: Art. 99o modif. por Ley No 24183

42.2 Las Escuelas Superiores de la Policía Nacional del Perú pueden otorgar el grado académico de Maestro o Magíster, para lo cual deberán adecuar su plan curricular a una duración mínima de cuatro semestres académicos y establecer como requisito la sustentación pública y aprobación de un trabajo de investigación original y crítico y el conocimiento de un idioma extranjero.

Concordancia:

Ley No 23733: Art. 99o modif. por Ley No 24183

42.3 Tienen nivel técnico las Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional del Perú que otorgan, en nombre de la Nación, los títulos correspondientes de conformidad con la Ley General de Educación.

Concordancia:

Ley No 24391: Art. 1o modif. por Art. 99o de la Ley No 23733

Artículo 43o.- Instituto de Altos Estudios Policiales

El Instituto de Altos Estudios Policiales es órgano de perfeccionamiento del más alto nivel académico y de investigación humanista, científica y tecnológica de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 44o.- Escuela Superior de Policía

La Escuela Superior de Policía tiene a su cargo conducir los programas de capacitación y perfeccionamiento de los Oficiales de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 45o.- Escuela de Capacitación y Especialización Policial

La Escuela de Capacitación y Especialización Policial tiene a su cargo la capacitación y especialización del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, en las funciones que cumple.

Artículo 46o.- Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú

La Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la formación profesional de los Oficiales de la institución, la misma que se imparte de la siguiente manera:

  • 1. Los que ingresen a la Escuela una vez culminados sus estudios secundarios, reciben instrucción durante un periodo de diez semestres académicos o cinco años.

  • 2. Los egresados universitarios, que ingresen a la Escuela recibe instrucción complementaria durante un periodo de cuatro semestres académicos o dos años.

  • 3. Los estudiantes universitarios se sexto ciclo o tercer año aprobados, que ingresen a la Escuela, recibe instrucción durante un periodo de seis ciclos académicos o tres años.

La Escuela de Oficiales otorgara a nombre de la Nación, el Despacho de Alférez de la Policía Nacional del Perú, el grado académico de Bachiller a quienes egresen de la Escuela sin contar con dicho grado académico.

El Oficial Egresado de la Escuela de Oficiales para optar el Título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales, deberá presentar, sustentar y aprobar una tesis o un trabajo monográfico, este ultimo una vez cumplido tres años como oficial en actividad, según los requisitos establecido por la Ley Universitaria.

Artículo 47o.- Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional

Las Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional del Perú son las encargadas de formar a los Suboficiales de la institución, la misma que se imparte de la siguiente manera:

  • 1. Los que ingresen a la Escuela una vez culminados sus estudios secundarios, reciben instrucción durante un periodo de Seis semestres académicos o Tres años.

  • 2. Los graduados de Institutos Superiores con estudios mínimos de seis semestres académicos que ingresan a la Escuela recibe formación complementaria por dos semestres académicos o un año.

  • 3. Los estudiantes universitarios, de institutos superiores o escuelas superiores tecnológicas o pedagógicas con estudios inferiores a los seis semestres o tres años aprobados que ingresen a la Escuela recibe instrucción durante un año y medio.

En todos los casos se otorga el grado policial de Sub Oficial de tercera de la PNP y a nombre de la Nación, el Título de Técnico en Ciencias Administrativas y Policiales.

Artículo 48o.- Registro de grados y títulos

48.1 Los Títulos Profesionales, así como los Grados Académicos expedidos por la Escuela de Oficiales y las Escuelas Superiores de la Policía Nacional del Perú, se inscribirán en el respectivo Registro Nacional de Grados y Títulos.

Art. 48o

Concordancia:

Ley No 25064: Art. 2o

48.2 Los Títulos Técnicos serán inscritos en las Direcciones Departamentales de Educación de conformidad con las normas vigentes.

CAPITULO III

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 49o.- Del Presupuesto

El Presupuesto de la Policía Nacional del Perú es fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal del Pliego Ministerio del Interior, así como sus ingresos propios y necesidades de administración y desconcentración.

Artículo 50o.- Donaciones

La Policía Nacional del Perú puede actuar como receptora de donaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, las que se regirán por lo dispuesto en las Leyes de Gestión Presupuestaria del Estado y Anual de Presupuesto.

Artículo 51o.- Prestación de servicios

51.1 El Director General de la Policía Nacional del Perú, con cargo a informar al Titular del Sector, podrá celebrar o aprobar Convenios con personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, así como entidades públicas en general, para la prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función

51.2 Los servicios extraordinarios que brinde la Policía Nacional del Perú vía los referidos Convenios, podrán ser prestados con personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre de servicio, de franco o de vacaciones, quienes deberán recibir un pago adicional por dicho servicio. Este pago no tiene naturaleza remunerativa, pensionable, ni sirve de base para el cálculo de beneficios sociales; siendo otorgado exclusivamente por y durante la prestación efectiva del servicio extraordinario

51.3 El porcentaje que corresponda al personal de la Policía Nacional del Perú será abonado directamente al efectivo policial que preste el servicio para la persona natural o jurídica, pública o privada, o entidad pública que lo solicita

51.4 Todos los ingresos que no constituyan los pagos adicionales para el personal de la Policía Nacional del Perú, serán destinados a cubrir los costos logísticos, administrativos o de otra índole en que incurra la Policía Nacional del Perú, por la prestación de servicios extraordinarios; y constituyen Recursos Directamente Recaudados asignados a la función policial; por tanto, se administrarán de conformidad a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y demás normas aplicables a la ejecución del Presupuesto del Sector Público, así como también, de acuerdo a las normas de carácter institucional de la Policía Nacional del Perú

51.5 Los accidentes o fallecimientos acaecidos por la prestación de servicios bajo los referidos Convenios, según lo descrito anteriormente, serán considerados como ocurridos en Acto del Servicio.

51.6 La modalidad, requisitos, formalidades y demás condiciones necesarias para la celebración y ejecución de los referidos Convenios, deberán ser establecidos en el Reglamento de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial que será aprobado por Decreto Supremo."

TITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

  PRIMERA.- Comités Cívicos de Apoyo

Los Comités Cívicos de Apoyo a la Policía Nacional del Perú son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que se constituyen de conformidad con el Código Civil y se rigen por éste y las normas reglamentarias correspondientes. Pueden participar en tareas de seguridad ciudadana.

SEGUNDA.- Reglamento de la ley

El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior, expedirá el reglamento de la presente Ley dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a su entrada en vigencia.

TERCERA.- Comisión para elaborar el Código Administrativo de Contravenciones de Policía.

El Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema designará una Comisión para que, en el plazo de 120 (ciento veinte) días naturales, elabore el Código Administrativo de Contravenciones de Policía, el cual será aprobado por Decreto Supremo. Las normas de este Código tendrán aplicación en todo el país.

CUARTA.- Disposición derogatoria

Deróganse los Decretos Legislativos Nums. 371 y 744, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO, Presidenta del Congreso de la República. RICARDO MARCENARO FRERS, Primer Vicepresidente del Congreso de la República.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. CESAR SAUCEDO SANCHEZ, Ministro del Interior.

Reglamento de la Ley orgánica de la Policía Nacional del Perú

TÍTULO PRELIMINAR DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto precisar normas y procedimientos para la correcta aplicación de la Ley Nº 273288 – Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú

Artículo 2.- Finalidad

Su finalidad es determinar la organización, dependencia, funciones, atribuciones, facultades, derechos y obligaciones del Personal de la Policía Nacional, así como establecer los regímenes de personal, de instrucción y económico.

Artículo 3.- Alcance

Las prescripciones del presente Reglamento rigen para todos los órganos y miembros de la Policía Nacional.

TÍTULO I

DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 4.- Definición

La Policía Nacional del Perú es una Institución del Estado que garantiza el Orden Interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Representa la ley, el orden y la seguridad en el territorio nacional y tiene competencia para intervenir en los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental.

Artículo 5.- Finalidad fundamental

Es finalidad fundamental de la Policía Nacional garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

Artículo 6.- Dependencia orgánica

La Policía Nacional forma parte de la estructura orgánica del Ministerio del Interior.

Artículo 7: Símbolos y distintivos de autoridad y mando

7.1 El Estandarte, Emblema e Himno Institucional, son símbolos de la Policía Nacional. Constituyen patrimonio institucional y tienen carácter intangible. Sus características, contenido y uso están señalados en el Reglamento de Ceremonial y Protocolo.

7.2 El Uniforme Reglamentario y el Carné de Identidad de la Policía Nacional del Perú son distintivos de mando, de uso exclusivo del Personal Policial, Personal de Servicios y del Personal con Estatus de Oficial. Constituyen distintivos de autoridad para el Personal Policial. Las especificaciones se detallan en el Reglamento General de Uniformes y Reglamento de Administración de Personal respectivamente.

Artículo 8.- Representación ante instituciones y prestación de servicios

La Policía Nacional, por intermedio de su Director General y con autorización del Ministro del Interior, podrá:

8.1 Acreditar su representación ante organismos internacionales, con los cuales existan áreas comunes de interés funcional.

8.2 Suscribir con organismos internacionales convenios de intercambio académico, científico y tecnológico, que sean de interés para el desarrollo Institucional.

8.3 Suscribir convenios de prestación de servicios con personas jurídicas, públicas y privadas. El Director General podrá delegar esta facultad, cuando las circunstancias lo requieran.

TÍTULO II

DE LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES, FACULTADES Y CÓDIGO DE CONDUCTA

CAPÍTULO I

FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y FACULTADES

Artículo 9.- Funciones

Son funciones de la Policía Nacional, las siguientes:

9.1 Mantener la seguridad y tranquilidad públicas, para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú y las leyes.

9.2 Mantener y/o restablecer el orden público, haciendo uso de la persuasión o medios disuasivos en forma racional y progresiva, salvaguardando la vida y la integridad física de las personas y las propiedades pública y privada.

9.3 Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, que sean perseguibles de oficio. Aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía, con irrestricto respeto de los Derechos Humanos.

9.4 Garantizar la seguridad ciudadana mediante acciones de prevención, investigación, apoyo, orientación y protección a la comunidad. Para tal fin, organiza y capacita a las entidades vecinales con el propósito de lograr su efectiva participación, manteniendo estrecha coordinación con las autoridades del lugar y otras organizaciones civiles.

9.5 Brindar protección y ayuda al niño y al adolescente que se encuentren en situación de riesgo de su libertad e integridad personal, en abandono moral o material, o expuestas a peligro, previniendo los actos antisociales y colaborando en la ejecución de medidas socio-educativas, en coordinación con entidades públicas y privadas.

9.6 Brindar protección y ayuda al anciano y a la mujer que se encuentren en situación de riesgo de su libertad e integridad personal, en abandono moral o material, o expuestas a peligro, previniendo las infracciones penales.

9.7 Investigar la desaparición de personas naturales, adoptando las medidas pertinentes para establecer las causas que motivaron la misma, orientar las acciones para su ubicación y formular la denuncia correspondiente.

9.8 Velar por la seguridad del tránsito vehicular y peatonal, para lo cual deberá:

9.8.1 Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras.

9.8.2 Prestar seguridad al transporte automotor y ferroviario, efectuando patrullaje preventivo permanente y control en las vías de circulación, para el normal y seguro desplazamiento vehicular.

9.8.3 Controlar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicio de transporte, aplicando las sanciones que correspondan.

9.8.4 Denunciar ante la autoridad que corresponda las infracciones previstas en la legislación sobre la materia.

9.8.5 Prevenir, investigar y denunciar los accidentes de tránsito.

9.8.6 Mantener actualizados los registros del parque automotor y antecedentes del conductor, con fines policiales, en coordinación con las autoridades competentes.

9.9 Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre en acciones de su competencia. Cuando las circunstancias lo requieran coordinará con las autoridades respectivas, recabando de ellas las facilidades que les sean menester, procurando en todo momento mantener la más cordial armonía.

9.10 Vigilar y controlar las fronteras del territorio nacional, actuando además como agente de integración y desarrollo.

9.11 Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre control migratorio de nacionales y extranjeros.

9.12 Brindar seguridad y protección al Presidente de la República en ejercicio y al electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a los Vicepresidentes de la República, Embajadores acreditados en nuestro país, representantes de organismos internacionales con rango de Embajador, dignatarios extranjeros en visita oficial, y a otras personalidades que requieran estos servicios.

9.13 Cumplir y hacer cumplir los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Organismos Electorales, Ministerio Público y otros que emitan las autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones.

9.14 Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la ley; coordinando permanentemente con las autoridades penitenciarias.

9.15 Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; así como, en la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación, previniendo, investigando y denunciando las infracciones, faltas y delitos previstos en las leyes sobre la materia, en coordinación con los organismos competentes.

9.16 Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes.

9.17 Participar en la Defensa Nacional, adecuándose a las necesidades y requerimientos que la situación demande, en concordancia con las directivas emanadas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

9.18 Participar en la Defensa Civil, coordinando los planes operativos y administrativos con los organismos del Sistema de los niveles respectivos, para la ejecución de acciones dentro del ámbito de su competencia, antes, durante y después de la emergencia.

9.19 Participar en el desarrollo económico y social del país:

9.19.1 Promoviendo e incentivando la actividad turística en todos sus aspectos.

9.19.2 Ejecutando campañas de alfabetización y contra las drogas.

9.19.3 Constituyéndose en ente activo y dinámico en la organización de agrupaciones deportivas, culturales y otras.

9.19.4 Participando y propiciando programas de acción cívica orientados a la salud y bienestar de la población.

9.19.5 Fomentando la integración y desarrollo de pueblos fronterizos, comunidades nativas y campesinas.

9.19.6 Ejecutando otras actividades que por su naturaleza coadyuven al desarrollo económico y social del país.

9.20 Identificar a las personas naturales con fines policiales.

9.21 Ejercer las demás funciones que le señale la Constitución y las leyes.

Artículo 10.- Atribuciones

Son atribuciones de la Policía Nacional, a través del Personal Policial, las siguientes:

10.1 Intervenir en toda circunstancia cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerarse permanentemente de servicio. La función policial se cumple a través de operaciones policiales planificadas. Excepcionalmente, actuará sin este requisito en caso de auxilio, comisión de delitos, faltas y contravenciones de policía.

10.2 Requerir la presentación del documento de identidad personal cuando el caso lo amerite.

10.3 Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las personas; así como, las requisitorias judiciales, procediendo a la anulación o suspensión de las mismas, sólo por mandato escrito de la autoridad competente o cuando hayan prescrito de acuerdo a ley.

10.4 Expedir certificados de antecedentes policiales, domiciliarios, de supervivencia y otros, derivados del cumplimiento de sus funciones.

10.5 Imponer sanciones por infracciones al Código y Reglamentos de Tránsito; así como por otros motivos debidamente normados en dispositivos legales.

10.6 Realizar, con el apoyo de personal especializado, peritajes criminalísticos: Balístico, químico, biológico, toxicológico, de ingeniería forense, médico, psicológico, grafotécnico, identificación humana, técnico-vehicular, contables, de evaluación de infraestructura, de voz, ocular y otros relacionados con sus funciones.

10.7 Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y otros elementos probatorios relacionados con la investigación policial en los plazos de ley, poniéndolos a disposición de la autoridad competente.

10.8 Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e instituciones policiales extranjeras en la prevención y represión de la delincuencia en todas sus modalidades, de conformidad con los Convenios Internacionales sobre la materia de las cuales el Perú es parte.

10.9 Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.

Artículo 11.- Facultades

Son facultades de la Policía Nacional, a través del Personal Policial, las siguientes:

11.1 Realizar registro de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones, vehículos, naves, aeronaves y objetos, con apoyo de personal especializado, con autorización o con mandato judicial, salvo flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, conforme a la Constitución y la ley.

11.2 Ingresar gratuitamente a los espectáculos públicos y tener pase libre en vehículos de transporte público masivo cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. En caso de no estar uniformado, esta facultad la ejercerá con la presentación del Carné de Identidad Personal.

11.3 Poseer, portar y usar armas de fuego de conformidad a la Constitución y normatividad legal vigente. El empleo de las armas de fuego se hará en forma racional y constituye una medida extrema en el desempeño de sus funciones, debiendo utilizarse sólo cuando los otros medios disuasivos no hayan sido suficientes y se vea en peligro su vida o la de otras personas. Su empleo se sujetará al respeto irrestricto de los Derechos Humanos.

11.4 Emplear medios permitidos para el mantenimiento, la conservación y el restablecimiento del orden público.

11.5 Aislar en forma eventual y por fundadas razones de orden y seguridad, las áreas o escenarios donde se realicen concentraciones públicas.

11.6 Intervenir y citar a las personas de conformidad a los procedimientos legales establecidos.

11.7 Detener a las personas sólo por mandato judicial o en caso de flagrante delito; debiendo el detenido ser puesto a disposición de la autoridad correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas de su detención o en el término de la distancia. La flagrancia se configura al momento de la comisión del delito o inmediatamente después de cometido.

11.8 Detener por un período no mayor de quince (15) días naturales de conformidad con las leyes aplicables, a los implicados en delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y otros delitos que por disposición de la ley requieran un plazo especial para su investigación, dando cuenta al Ministerio Público y al Juez competente, quien podrá asumir jurisdicción antes del vencimiento de dicho término.

11.9 Intervenir como conciliador en los casos de conflicto que no constituyan delitos o faltas que alteren el orden y la tranquilidad pública, en la búsqueda de una solución consensual. El Comisario ejercerá las funciones de conciliador dentro de su correspondiente jurisdicción policial. La conciliación no tendrá un efecto vinculante entre las partes.

11.10 Investigar las contravenciones administrativas de policía, aplicando las sanciones correspondientes de acuerdo a los procedimientos establecidos.

11.11 Ejercer las demás facultades que le señalen la Constitución y las leyes.

La facultad consignada en el numeral 11.2 precedente, es extensiva al Personal de Servicios y al Personal con Estatus de Oficial, sólo para el cumplimiento de sus funciones

CAPÍTULO II

CÓDIGO DE CONDUCTA

Artículo 12.- Código de Conducta

El Personal de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones respetará los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de la persona, sin hacer distingo por motivos de raza, sexo, idioma o religión, de conformidad a los principios del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, para lo cual:

12.1 Protegerá a las personas contra actos ilegales.

12.2 Mantendrá y defenderá los Derechos Humanos de todas las personas.

12.3 Usará la fuerza, sólo cuando sea estrictamente necesaria y en la medida que lo requiera el desempeño de sus funciones.

12.4 Mantendrá en reserva las cuestiones de carácter confidencial que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento, a menos que el cumplimiento del deber o necesidades de la justicia exijan lo contrario.

12.5 No podrá infligir, instigar o tolerar actos de tortura, inhumanos o degradantes, por ningún motivo y/o circunstancia.

12.6 Brindará protección a la salud de las personas bajo su custodia.

12.7 No cometerá ningún acto de corrupción, y combatirá actos de esta índole.

12.8 Impedirá la violación del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, informando obligatoriamente a sus Superiores.

La inobservancia, será sancionada en concordancia con los dispositivos legales y reglamentarios institucionales.

TITULO III

DE LA ORGANIZACION

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 13.- Estructura Orgánica

La Policía Nacional está constituida por un conjunto de órganos articulados racionalmente para cumplir su finalidad fundamental y las funciones establecidas. Tiene la Estructura Orgánica siguiente:

13.1 Órgano de Dirección

– Dirección General

13.2. Órgano de Asesoramiento

– Estado Mayor General

13.3 Órgano de Control

– Inspectoría General

13.4 Órganos Consultivos

– Consejo Superior

– Comisión Consultiva

– Consejo Económico

– Consejo de Calificación

– Consejos de Investigación

13.5 Órganos de Apoyo

– Secretaría General

– Dirección Ejecutiva de Desarrollo Humano

– Dirección Ejecutiva de Administración

– Dirección de Aviación Policial

– Dirección de Criminalística

– Dirección de Inteligencia

– Dirección de Logística

– Dirección de Familia y Participación Ciudadana

– Dirección de Información

– Oficina Central de Información-INTERPOL

– Dirección de Salud

13.6 Órgano de Instrucción y Doctrina

– Dirección de Instrucción y Doctrina Policial

La DIREEDUD depende de la Dirección de Desarrollo Humano.

13.7 Órganos de Ejecución

13.7.1 Direcciones Especializadas

– Dirección Antidrogas

– Dirección Contra el Terrorismo

– Dirección de Seguridad Pública.

– Dirección de Defensa Nacional y Control de Fronteras

– Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia

– Dirección Contra la Corrupción.

– Dirección de Policía Fiscal

– Dirección de Seguridad de Penales

– Dirección de Seguridad del Estado

– Dirección de Policía Fiscal

– Dirección de Turismo y Ecología

13.7.2 Regiones Policiales

– Región Policial Tumbes.

– Región Policial Piura

– Región Policial Lambayeque.

– Región Policial Cajamarca.

– Región Policial La Libertad

– Región Policial Ancash

– Región Policial Amazonas

– Región Policial San Martin

– Región Policial Loreto

– Región Policial Ucayali

– Región Policial Junín

– Región Policial Huancavelica

– Región Policial Huánuco

– Región Policial Pasco

– Región Policial Ica

– Región Policial Ayacucho

– Región Policial Cusco

– Región Policial Apurímac

– Región Policial Madre de Dios

– Región Policial Arequipa

– Región Policial Moquegua

– Región Policial Tacna

– Región Policial Puno

Las Regiones Policiales dependen de la correspondiente Dirección Territorial. El numero y ámbito de las Direcciones Territoriales de Policía y Regiones Policiales son establecidas mediante Resolución Ministerial a propuesta del Ministro del Interior.

La Direcciones Especializadas y las Direcciones Territoriales de policía dependen de la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales.

La organización interna, funciones, dependencia y relaciones de los diferentes órganos que integran la estructura orgánica de la Policía Nacional, será establecida en el correspondiente Reglamento de Organización y Funciones; aprobado por Resolución Ministerial.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE DIRECCIÓN

Artículo 14. Dirección General

14.1 La Dirección General es el órgano de más alto nivel en la Policía Nacional, está encargada de:

14.1.1 La organización de las fuerzas y medios, para asegurar el cumplimiento de la finalidad fundamental y las funciones asignadas.

14.1.2 La eficiente preparación y especialización de sus efectivos.

14.1.3 La correcta y adecuada administración y empleo de los recursos asignados a la Institución, con plena observancia de las leyes y normas específicas correspondientes.

14.1.4 La supervisión permanente y oportuna de los servicios que brinda la Institución.

14.1.5 El desarrollo institucional en todos los campos de su quehacer funcional.

14.1.6 El mantenimiento de la disciplina y la moral de sus integrantes.

14.2 Está al mando de un Director General designado por el Presidente de la República entre los Tenientes Generales en Situación de Actividad. Depende del Ministro del Interior. El tiempo de permanencia en el empleo es determinado por el Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de la Policía Nacional.

14.3 Al Teniente General designado como Director General de la Policía Nacional, se le denomina "General de Policía" y ostentará los distintivos correspondientes mientras desempeñe dicho cargo. Esta disposición sólo tiene aplicación para efectos de la jerarquía policial y de su representatividad; no constituye un ascenso y, consecuentemente, no conlleva mayor remuneración ni beneficio adicional de ningún tipo con respecto a las remuneraciones y beneficios que gozan los Tenientes Generales.

CAPÍTULO III

ÓRGANO DE ASESORAMIENTO

Artículo 15.- Estado Mayor General

El Estado Mayor General es el órgano de Asesoramiento de más alto nivel de la Institución; encargado de asesorar al Director General en todas las áreas de la administración de la Institución, así como de supervisar el cumplimiento de la acción planeada. Está a cargo de un Teniente General en Situación de Actividad.

CAPÍTULO IV

ÓRGANO DE CONTROL

Artículo 16.- Inspectoría General.

La Inspectoría General es el Órgano de Control de la Institución. Tiene carácter sistémico y está encargada de fiscalizar, evaluar e investigar la correcta aplicación y observancia de las leyes y reglamentos, la eficacia funcional, la moral y disciplina del personal, el empleo correcto y adecuado del potencial humano, de los recursos materiales, económicos y financieros, así como el control de la calidad y costo-beneficio de los servicios que presta la institución. Está a cargo de un Oficial General en Situación de Actividad.

La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú depende funcionalmente de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior. Sus relaciones funcionales son establecidas mediante Resolución Ministerial.

El Ministro del Interior, a iniciativa propia o a solicitud del Director General de la Policía Nacional del Perú, dispondrá que la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior realice, en supuestos extraordinarios, investigaciones sobre hechos nuevos y sobre casos que se encuentran siendo investigados por la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. En este último caso la Inspectoría General se abstendrá de continuar con la investigación.

La Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior puede realizar nuevas investigaciones sobre hechos ya investigados por la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú."

CAPÍTULO V

ÓRGANOS CONSULTIVOS

Artículo 17.- Órganos Consultivos

Los Órganos Consultivos son los encargados de brindar asesoría en asuntos específicos que por su naturaleza sean sometidos a su consideración por el Director General.

17.1 Son presididos por el Director General y sus integrantes son designados mediante Resolución de la Dirección General. Tienen derecho a voz y voto para la opinión o recomendación que emitan.

17.2 Las opiniones o recomendaciones de los Órganos Consultivos aprobadas por mayoría y formalizadas en el Acta respectiva, constituyen elementos de juicio para la toma de decisiones del Director General.

Artículo 18.- Consejo Superior

El Consejo Superior es el órgano que tiene por función asesorar al Director General en asuntos que por su naturaleza, importancia y trascendencia Institucional deben ser tratados al más alto nivel. Está conformado por el Director General y por cuatro (4) Oficiales Generales Policías en Situación de Actividad.

Artículo 19.- Comisión Consultiva

La Comisión Consultiva es el órgano encargado de asesorar al Director General en asuntos específicos relacionados con el funcionamiento y desarrollo institucional, así como formular y realizar los estudios que se le encomienden. Está integrada por Oficiales Generales en Situación de Actividad y Situación de Retiro. En caso de considerarlo conveniente, el Director General podrá convocar a profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en materias relacionadas con la consulta.

Artículo 20.- Consejo Económico

El Consejo Económico es el órgano encargado de estudiar, asesorar y presentar recomendaciones al Director General en asuntos económicos y financieros.

20.1 Está conformado por:

– El Director General

– El Jefe del Estado Mayor General

– El Director de Economía

– El Director de Logística

– El Jefe del Estado Mayor Personal

20.2 Es función del Consejo Económico recomendar el empleo racional de los recursos asignados y la priorización de gastos.

20.3 A la reunión del Consejo Económico concurrirán los asesores que el Director General designe.

Artículo 21.- Consejo de Calificación

El Consejo de Calificación es el órgano encargado de evaluar y proponer al Director General las invitaciones de pase a la Situación de Retiro de Oficiales Generales y Superiores. Está integrado por el Director General y cuatro (4) Oficiales Generales en Situación de Actividad.

Artículo 22.- Consejos de Investigación

Los Consejos de Investigación son órganos encargados de estudiar y determinar las acciones meritorias del personal o la responsabilidad administrativa-disciplinaria en casos de infracción a las leyes y reglamentos, proponiendo las recompensas, estímulos o sanciones correspondientes. El Director General podrá delegar la Presidencia de los Consejos de Investigación, en función de las jerarquías o grados, ámbito territorial y ámbito funcional. Su composición, funcionamiento y atribuciones serán establecidos en el Reglamento de Administración de Personal.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 23.- Órganos de Apoyo

Los Órganos de Apoyo están encargados de administrar los recursos humanos, económico-financieros y logísticos, así como los programas de bienestar y salud integral, el soporte técnico y científico, las relaciones nacionales e internacionales y otros que se establezcan con el objeto de facilitar la actividad operativa y administrativa de la Policía Nacional. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles en Situación de Actividad.

CAPÍTULO VII

ÓRGANO DE INSTRUCCIÓN Y DOCTRINA

Artículo 24.- Dirección de Instrucción y Doctrina Policial

La Dirección de Instrucción y Doctrina Policial, es el órgano técnico-normativo encargado de planear, dirigir, organizar, controlar y evaluar el Sistema de Instrucción Policial en los niveles de formación, de capacitación y especialización, y, de perfeccionamiento e investigación científica, de manera integral.

24.1 Corresponde a la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial formular y desarrollar los Planes de Instrucción y difundir la doctrina policial para el cabal cumplimiento de la finalidad fundamental y funciones de la Institución, así como el respeto de los Derechos Humanos que aseguren un eficaz servicio a la comunidad. Está a cargo de un Oficial General en Situación de Actividad.

24.2 La Dirección de Instrucción y Doctrina Policial, tiene responsabilidad en la ejecución del presupuesto económico asignado.

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN

Artículo 25.- Órganos de Ejecución

Son Órganos de Ejecución de la Policía Nacional, las Regiones Policiales y las Direcciones Especializadas.

25.1 Las Regiones Policiales y Direcciones Especializadas serán determinadas por Resolución Ministerial, a propuesta del Director General.

25.2 La creación, supresión, modificación o traslado de subunidades y dependencias será establecida por Resolución Directoral, a propuesta del Jefe del Estado Mayor General.

Artículo 26.- Regiones Policiales

Las Regiones Policiales, son órganos encargados de cumplir las funciones y ejercer las atribuciones, facultades y competencia de la Policía Nacional, en un determinado espacio geográfico del territorio nacional. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles en Situación de Actividad. Tienen responsabilidad en la ejecución del presupuesto económico asignado.

Mantendrán coordinación permanente con las Direcciones Especializadas en asuntos de su competencia para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 27.- Direcciones Especializadas

Las Direcciones Especializadas son órganos de carácter sistémico, técnico-normativo-ejecutivo encargados de ejercer las funciones, atribuciones y facultades de la Policía Nacional en su campo especializado. Tienen competencia para intervenir a nivel nacional. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles en Situación de Actividad.

En asuntos de su competencia intervienen de oficio o a requerimiento de las Jefaturas de Región u otras dependencias policiales, informando a la Dirección General.

Mantendrán coordinación permanente con las Regiones Policiales en asuntos de su competencia, así como con las Jefaturas Especializadas que funcionen en los niveles regional, departamental, provincial y distrital.

TÍTULO IV

DE LOS REGÍMENES ESPECIALES

CAPÍTULO I

RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 28.- Ingreso a la Policía Nacional del Perú

El ingreso a la Policía Nacional se efectúa por concurso de méritos y sólo para peruanos de nacimiento que cumplan con los requisitos exigidos en el Reglamento de Régimen de Instrucción, de acuerdo a las vacantes establecidas por el Ministerio del Interior a propuesta de la Dirección General.

Asimismo, determinará anualmente el número de vacantes para Oficiales y Suboficiales, que deberán ser cubiertas con personal provenientes de las Universidades, Institutos Superiores, Escuelas Superiores Tecnológicas y Pedagógicas".

Artículo 29.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA LEY 28857.

Artículo 30.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA LEY 28857.

Artículo 31.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA LEY 28857.

Artículo 32.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA LEY 28857.

Artículo 34.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA LEY 28857.

Artículo 35.- Formación del Personal Policial

La formación del Personal Policial se rige por lo siguiente:

35.1 Los Oficiales Policías se forman en la Escuela de Oficiales, obtienen a su egreso el Despacho de Alférez de la Policía Nacional, el grado académico de Bachiller y el título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales, otorgados en nombre de la Nación.

35.2 Los Suboficiales Policías se forman en las Escuelas Técnico-Superiores, obtienen a su egreso el Despacho de Suboficial de Tercera y el título de Técnico en Ciencias Administrativas y Policiales, otorgados en nombre de la Nación.

35.3 El Personal Policial podrá formarse en escuelas similares del extranjero de acuerdo al Reglamento de Régimen de Instrucción.

Artículo 36.- Incorporación del Personal de Servicios

La incorporación del Personal de Servicios se rige por lo siguiente:

36.1 Los Oficiales de Servicios deben ser profesionales universitarios colegiados que se asimilan a la Institución de acuerdo con las especialidades y necesidades del servicio, en los grados que determina el Reglamento de Administración de Personal.

36.2 El Oficial Asimilado para la obtención de la efectividad en el grado requiere un mínimo de permanencia de dos (2) años en tal situación y se acredita mediante el Despacho otorgado en nombre de la Nación.

36.3 Los Especialistas de Servicios deben ser técnicos que se incorporan a la Policía Nacional de acuerdo con sus especialidades y necesidades del servicio. Su ingreso está normado por el Reglamento de Administración de Personal. Se incorporan con el grado de Especialista de Tercera y se acredita con el Despacho otorgado en nombre de la Nación.

Artículo 37.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA LEY 28857.

Artículo 38.- Incorporación del Personal Civil

El Personal Civil está constituido por Profesionales, Técnicos y Auxiliares. Su incorporación se rige por lo establecido en el Reglamento de Administración de Personal.

38.1 Los Profesionales y Técnicos deben poseer el título otorgado en nombre de la Nación. Los Auxiliares deben poseer un oficio debidamente calificado para desempeñar labores de apoyo.

38.2 El Personal Civil está sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público y su Reglamentación y a la Ley de Salud, así como a las Leyes y Reglamentos de la Policía Nacional en los aspectos que le sean aplicables. Su incorporación se acredita con su Nombramiento mediante Resolución de la Dirección General.

Artículo 39.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA LEY 28857.

Artículo 40.- Pase a la Situación de Retiro por Renovación

El Pase a la Situación de Retiro de Oficiales Policías, de Servicios, Personal con Estatus de Oficial, Suboficiales Policías y Especialistas de Servicios, por la causal de Renovación de Cuadros se efectúa sobre la base de una propuesta que elabora el Consejo de Calificación y que el Director General de la Policía Nacional presenta al Ministro del Interior para la renovación de Oficiales Generales y Superiores Policías y de Servicios, y Personal con Estatus de Oficial. Asimismo, para la renovación de los Suboficiales Policías y Especialistas de Servicios, el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional, deberá necesariamente elevarla propuesta respectiva, cuya aprobación es potestad del Director General de la Policía Nacional del Perú.

Podrán pasar a la Situación de Retiro por la causal de Renovación, los Oficiales Policías y de Servicios de los grados de Teniente General a Mayor, Personal con Estatus de Oficial de los grados de Comandante Maestro Armero a Mayor Maestro Armero, Suboficiales Policías de los grados de Suboficial Superior a Suboficial Técnico de Tercera y Especialistas de Servicios de los grados de Especialista Superior a Especialista Técnico de Tercera, de acuerdo a las necesidades que determine la Policía Nacional del Perú.

El personal que pasa a la Situación de Retiro por la causal Renovación de Cuadros, tendrá derecho a los goces, beneficios y compensaciones de acuerdo a ley".

Artículo 41.- Especialidades Funcionales del Personal Policial

Para optimizar el cumplimiento de la finalidad fundamental de la Policía Nacional, se han establecido las especialidades funcionales siguientes:

– Orden y Seguridad

– Investigación Criminal

– Criminalística

– Administración

– Inteligencia

41.1 El Director General a propuesta del Director de Personal, dispondrá que la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial considere en su Plan Anual de Instrucción los requerimientos de Personal por especialidad funcional.

41.2 A propuesta del Director General de la Policía Nacional, en función de las necesidades, mediante Decreto Supremo podrán crearse otras especialidades.

Artículo 42.- Ascensos

Los ascensos constituyen la promoción al grado inmediato superior, se rigen por la Ley de Ascensos y su reglamento. Alcanzan al Personal Policial, Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial.

42.1 Es mérito académico computable para el ascenso de Oficiales haber cursado y concluido los estudios en forma satisfactoria en el Instituto de Altos Estudios Policiales, en la Escuela Superior de la Policía Nacional y en otros Centros de Estudios Superiores de similar categoría. Los aspectos específicos se rigen por la Ley de Ascensos y su reglamento.

42.2 La Ley de Ascensos y su reglamento regula los casos excepcionales de ascenso por Acción Distinguida y a Título Póstumo.

Artículo 43.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA LEY 28857.

Artículo 44.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA LEY 28857.

Artículo 45.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA LEY 28857.

Artículo 46.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA LEY 28857.

Artículo 47.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA LEY 28857.

Artículo 48.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA LEY 28857.

Artículo 49.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA LEY 28857.

Artículo 50.- Derechos

50.1 Son derechos del Personal Policial:

50.1.1 El respeto y las consideraciones debidas que su autoridad le otorga.

50.1.2 No cumplir órdenes que constituyan violación de la Constitución, de las leyes y reglamentos.

50.1.3 La formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento permanentes, en el país o en el extranjero, que garanticen su desarrollo y promoción profesional, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen de Instrucción.

50.1.4 La afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones con la debida seguridad.

50.1.5 Las remuneraciones, gratificaciones, pensiones, goces y demás beneficios económicos, reconocidos por ley.

50.1.6 El tratamiento y la asistencia médica por cuenta del Estado hasta su total recuperación, derecho que se hace extensivo al cónyuge, a los hijos y los padres del titular.

50.1.7 El asesoramiento legal por cuenta del Estado, cuando por razones del servicio sea sometido a investigación o proceso judicial. Las Oficinas de Asesoría Legal del Instituto están obligadas a brindar este servicio, contando con el personal y medios necesarios.

50.1.8 La aceptación por la Institución de su pase a la Situación de Retiro cuando lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de Administración de Personal.

50.1.9 El uso de treinta (30) días de vacaciones anuales.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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