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Legislación Policial I (página 5)


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  • 3. Encontrarse en el tercio inferior del Cuadro de Mérito para el ascenso sin considerar el Factor Tiempo de Servicio en el Grado o haber sido declarado inapto para el proceso de ascenso en el mismo año en que se realiza el proceso de Renovación".

  • Artículo 31º.- Del Consejo de Calificación

    El Consejo de Calificación es el órgano Consultivo que evalúa y propone a los Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial, pertenecientes a las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores, para su pase a la Situación de retiro por Causal de Renovación. Lo preside el Director General de la Policía Nacional del Perú y está integrado por (4) Oficiales Generales. Sus decisiones se adoptan por mayoría y es obligatorio que todos sus integrantes se pronuncien sobre los casos que se sometan a su consideración. El Consejo es nombrado mediante Resolución Directoral".

    Artículo 32º.- Del procedimiento

    El Consejo de Calificación se instala, levantando el acta respectiva, y procede a la recepción de la siguiente información:

    – Las vacantes para el proceso de ascenso de Oficiales. – La referida a los Oficiales ascendidos y los que pasan a la Situación de Retiro por imperio de la Ley.

    – La referida a los Oficiales Generales y Superiores que cumplen las condiciones, requisitos y factores de evaluación de acuerdo a la Ley Nº 28857 y su Reglamento.

    – Los procesos administrativos disciplinarios relacionados al personal pasible de ser comprendido en dicho proceso.

    – La disponibilidad presupuestal para el otorgamiento de los derechos y beneficios económicos, de los Oficiales propuestos para pasar a la Situación de Retiro por la causal de Renovación.

    – Otras que resulten necesarias.

    Posteriormente, el Consejo de Calificación procede a la verificación de la información, y a la evaluación y calificación de los Oficiales considerados en la relación remitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

    Luego, el Consejo de Calificación elabora y/o formula la propuesta sustentada en actas individuales debidamente motivadas. Una vez aprobada formalmente la propuesta, se difunde, a través del sistema electrónico de la Policía Nacional del Perú, la relación nominal del personal que pasa a la situación de retiro por causal de renovación, sin perjuicio de la notificación conforme a Ley.

    Artículo 33º.- De los órganos comprometidos

    La Inspectoría General, el Tribunal Disciplinario Nacional y la Dirección de Recursos Humanos, mantienen actualizada la información del área de su responsabilidad de conformidad a lo prescrito en el presente reglamento, con la finalidad de ser proporcionada oportunamente a los Consejos de Calificación.

    La Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Economía y Finanzas, y la Dirección de Bienestar de la Policía Nacional del Perú, son responsables de tramitar y obtener de oficio de manera inmediata los documentos requeridos para el otorgamiento de los derechos y beneficios económicos a los Oficiales que pasan a la situación de retiro por causal de Renovación.

    La Dirección de Información de la Policía Nacional del Perú tiene la responsabilidad de organizar el acto protocolar de despedida de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores que pasan a la situación de Retiro por la causal de Renovación".

    CAPÍTULO III

    DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES

    Artículo 34º.- De las vacaciones

    Se entiende por vacaciones al período de descanso remunerado, no mayor a treinta días calendario en el año, al que tiene derecho el personal de la Policía Nacional del Perú.

    El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por una compensación económica, ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos. Si el personal no hace efectivo las vacaciones en el año en que se generan, pierde su derecho a disfrutarlas.

    Artículo 35º.- Permisos al personal

    Es atribución del superior jerárquico, conceder permisos al personal de la Policía Nacional del Perú, que los faculte a ausentarse del trabajo por razones debidamente motivadas y justificadas, sin descuento remunerativo alguno, pudiendo ser éstas por onomástico, matrimonio, fallecimiento de cónyuge, hijos, o padres, y por tratamiento médico. Los períodos de permiso serán determinados de acuerdo a la norma que sobre el particular apruebe el Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

    Artículo 36º.- Licencias

    Se entiende por Licencia al período de descanso remunerado que se concede al personal de la Policía Nacional del Perú, por los siguientes motivos:

    a) Licencia por maternidad.- Equivalente a un total de noventa (90) días de descanso, dividido en dos períodos de 45 días cada uno, antes y después del parto.

    b) Licencia por Enfermedad.- Concedida según lo establecido en la Ley de la materia.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

    Primera.-

    La Dirección General de la Policía Nacional del Perú propondrá al titular del Ministerio del Interior, en un plazo que no exceda de los treinta (30) días calendario, contados desde la publicación de la presente norma, el proyecto de dispositivo complementario que resulte necesario, para regular los aspectos relacionados con el uso de permisos, licencias y al goce de vacaciones, para su aprobación correspondiente de ser el caso.

    Segunda.-

    La Dirección General de la Policía Nacional del Perú presentará al titular del Ministerio del Interior, en un plazo de sesenta (60) días calendario, el proyecto de Decreto Supremo que establezca las regulaciones que determinen los niveles de discapacidad, para el otorgamiento de la bonificación mencionada en el artículo 22º del presente reglamento.

    Tercera.-

    El Ministerio del Interior podrá dictar las disposiciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento

    Manual de régimen de educación de las escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú

    CAPITULO I

    GENERALIDADES

    • A. FINALIDAD

    Establecer, normas y procedimientos de gestión académica y administrativa, que aseguren el logro eficiente de los objetivos educativos de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con la legitimaci6n vigente y la política educativa institucional

    • B. CONTENIDO

    Contiene disposiciones específicas que regulan los Regímenes Académico, Disciplinario y Administrativo de las Escuelas de Formaci6n de la Policía Nacional del Perú (PNP).

    • C. ALCANCE

    Las prescripciones contenidas en el presente Manual son aplicables a los órganos y personal que integran las Escuelas de Formación de la PNP.

    • D. BASE LEGAL

    • 1. Constitución Política del Perú de 08DIC93.

    • 2. Ley General de Educación, Ley N° 28044 de 29JUL2003.

    • 3. Ley de la Policía Nacional del Perú, Ley N° 27238 de 21DIC99.

    • 4. Modificatoria de la Ley de la Policía Nacional del Perú Ley N° 28078.

    • 5. Ley Universitaria, Ley N° 23733 de 09DIC83

    • 6. Modificatorias de la Ley Universitaria, Leyes 25064, 26302, 26327, 26363,26404.

    • 7. Ley del Régimen Disciplinario de la PNP, Ley N° 29356 de 11MAY2009

    • 8. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 de 10ABR2001

    • 9. Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, Decreto Supremo N° 008-2000-IN de 040CT2000.

    • 10. Reglamento de las Escuelas e Institutos de Educación Superior, Decreto Supremo N° 007-83-ED de 12ENE83.

    • 11. Código de Ética Profesional PNP, Resoluci6n Suprema W 0140-89-IN / DM de 30JUN89.

    • 12. Reglamento del Sistema Normativo PNP, Resolución Ministerial N° 0306-92-IN/PNP del 17MAR92.

    • 13. Reglamento de Docente Civil y Policial del Sistema Educativo Policial, RM N° 0310 – 96 -IN/ PNP de 22MAR96.

    • 14. Normas para la Programación, Ejecuci6n y Evaluación de las Practicas Profesionales en los Institutos Superiores Tecnológicos Estatales y No Estatales, Resolución Ministerial N° 738-85-EO de 1985.

    • 15. Resolución que autoriza la procedencia de la inscripción del Grado Académico de Bachiller y el Titulo Académico Profesional otorgado por la Escuela de la PNP, Resolución N° 326-2004-ANR del 02JUN2004.

    CAPITULO II

    PRINCIPIOS DOCTRINARIOS

    EI Régimen de Educación de la PNP se basa en los siguientes principios:

    • A. Búsqueda de la verdad, afirmación de los valores y principios éticos para un servicio de calidad a la comunidad.

    • B. Primacía de la capacidad analítica, innovadora y creativa que propenda al aprendizaje interactuante, vivencial y multidisciplinario.

    • C. Promoción de estilos de vida, patrones de creencias, valores y comportamientos orientados a la cultura de paz.

    • D. Consolidación de la excelencia y calidad institucional sobre la base de la información y capacitación permanente de sus integrantes.

    • E. Formación ética, moral y deontológica en armonía con la preparación científica humanística.

    • F. Educación intercultural, desde una perspectiva global basada en la cultura participativa, el trabajo en equipo, el respeto y la solidaridad.

    • G. Participación activa en el desarrollo de la cultura organizacional de la PNP, para fortalecer la identidad nacional.

    CAPITULO III

    NORMAS EDUCATIVAS

    • A. La actividad de las Escuelas de Formación está orientada y normada por la constitución, las Leyes, los Reglamentos, Manuales, Directivas y otras disposiciones de Comando, que son de conocimiento obligatorio por parte de quienes prestan servicios en estas Unidades.

    • B. La moral y Disciplina del personal de las Escuelas de Formación para lograr sarvlclo optimo, se basa en la correcta observación de las responsabilidades y atribuciones que tiene cada miembro PNP de acuerdo a, su categoría, jerarquía y grado.

    • C. La comunicación fluida y el dialogo permanente con todo el personal en sus diferentes escalones y áreas, es vía de perfeccionamiento profesional.

    • D. La instrucción privilegia los aspectos de dignidad y Derechos Humanos de las personas, en observancia del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, el Código de Ética Profesional y disposiciones del Comando Institucional.

    • E. El proceso educativo desarrolla permanentemente la investigación científica y tecnológica, según la realidad educativa policial, los adelantos de la educaci6n contemporánea

    • F. La Escuelas de Formación Policial deben:

    • 1. Propender que el futuro Policía se enmarque en los criterios de calidad, competitividad, proactividad y asertividad.

    • 2. Potenciar la educación en valores para garantizar la consolidación de la conciencia ética-moral.

    • 3. Promover la enseñanza basada en el respeto de los Derechos Humanos, a la Constitución Política, a las leyes y al Sistema Democrático.

    • 4. Propiciar la participación del Personal Docente e Instructores idóneos que garanticen la optima formación policial.

    CAPITULO IV

    REGIMEN ACADEMICO

    • A. GENERALIDADES

    • 1. Concepto

    Conjunto de normas y procedimientos académicos que caracterizan el que hacer educacional de las Escuelas de Formaci6n PNP.

    • 2. Finalidad

    Optimizar los procesos de planificación, organización, dirección supervisión, evaluación y control de la gestión académica de las Escuelas de Formación de la PNP.

    • B. PLAN CURRICULAR

    • 1. Concepto

    Instrumento técnico pedagógico que contiene la visión, misión, objetivos estratégicos, estructura curricular, mallas curriculares, plan de estudio y silabo de los procesos académicos que gerencian las Escuelas de Formación de la PNP enmarcados en los principios de la Teoría Curricular.

    Es formulado por los estamentos académicos de las Escuelas de Formación respectiva, para su aprobación por la Dirección de Educación y Doctrina Policial.

    • 3. Procedimiento

    • a. Contiene los siguientes aspectos

    FILOSOFIA INSTITUCIONAL

    Visión

    Misión

    Objetivos Estratégicos

    EI Perfil Profesional del Oficial/Suboficial de Policía

    EL PLAN CURRICULAR

    Objeto

    Alcance

    Base legal

    PROCESO EDUCATIVO DE LAS EE.FF-PNP

    Finalidad

    Objetivo General

    Objetivos Específicos

    Metas Educativas

    1 Proceso de Formación Profesional.

    • 2. Acreditación Académica

    • 3. Académico – Profesional

    • 4. Formación General

    • 5. Formación Profesional Policial

    ORGANIZACION DEL PROCESO EDUCATIVO

    ASPECTO ACADEMICO

    Estructura Curricular

    El Plan de Estudios

    Sílabos (anexo)

    Régimen de Estudios

    Régimen del Personal Docente Sistema de Evaluación Proceso de Supervisión

    ASPECTO ADMINISTRATIVO

    Infraestructura

    Recursos Humanos

    Medios y Materiales Educativos

    RESPONSABILIDAD

    • b. Sera aprobado para cada proceso educativo por la DIREDUD, mediante Resolución Directoral. Son evaluados al final de cada semestre académico

    • c. EI Plan Curricular es evaluado anualmente por una Comisión Multidisciplinaria, que designa la DIREDUD, integrada por personal profesional de las Escuelas de Formación, para enriquecer los procesos educativos, en concordancia con los alcances de la ciencia y tecnología, así como de la política de calidad educativa institucional.

    • d. EI Currículo de Estudios es organizado en Ejes Curriculares, Áreas Cognoscitivas, Áreas Educativas y Asignaturas enmarcándose en el Sistema de Crédito que se emplea en la Educación Universitaria, cuya equivalencia es:

    1 hora teórica (semanal) = 1 crédito

    2 horas de prácticas (semanal) = 1 crédito

    • e. EI Currículo de Estudio de las Escuelas de Formación será calendarizado en años, Semestres y/o Periodos Académicos, según Programas y. Modalidades que correspondan.

    • f. La Escuela de Oficiales de la PNP.

    (1) Los ingresantes a la Escuela de Oficiales PNP en la modalidad regular, reciben educación durante un periodo de CINCO (5) años o DIEZ (10) Semestres Académicos, divididos en las Etapas de Formación General (I al IV Semestre) y de Formación Profesional (V al X Semestre).

    (2) Los que ingresen a la Escuela de Oficiales PNP en la modalidad Egresados Universitarios, reciben Educación Complementaria durante un período de CUATRO (4) Semestres o DOS (2) años, otorgándosele el Despacho de Alférez PNP.

    (3) Los que ingresen a la Escuela de Oficiales PNP en la modalidad de Estudiantes Universitarios del VI Ciclo Tercer año aprobado, reciben educación durante un periodo de SEIS (6) semestres académicos o TRES (3) años.

    • g. Las Escuelas de Suboficiales de la PNP

    (1) EI Proceso Regular para Egresados de Educación Secundaria, comprende TRES (3) años o SEIS (6) Semestres Académicos; los DOS (2) primeros semestres o UN (1) año comprenden la Formaci6n General y los CUATRO (4) semestres o DOS (2) últimos años a la Formación Técnico Profesional Policial.

    (2) EI proceso educativo para Titulados de Institutos Superiores Tecnológicos o Pedagógicos, se desarrolla en UN (1) años calendario o TRES (3) periodos Académicos de DIECISIETE (17) semanas cada uno.

    (3) EI proceso educativo para Estudiantes Universitarios y de Institutos Superiores Tecnológicos o Pedagógicos, se lleva a cabo en UN (1) años y medio o CUATRO (4) periodos Académicos de DIECISIETE (17) semanas cada uno.

    • h. Las Escuelas de Formación realizan Programas de Educación a Distancia, cuando lo disponga la Superioridad, para atender la Seguridad Ciudadana, formulándose Planes Académicos de carácter Extraordinarios.

    • i. Las Escuelas de Formación organizan el Proceso de Practicas Técnico – Profesionales de conformidad al respectivo Plan Curricular, de conformidad al Plan de Practicas correspondiente.

    • j. EI Órgano de Control de la DIREDUD, adoptara las medidas necesarias para el estricto cumplimiento del Plan Curricular. Un ejemplar se remitirá a esta instancia por las respectivas Escuelas de Formación.

    • k. Las Escuelas de Formación realizaran sus actividades académicas sin interrupciones, excepto los periodos vacacionales contemplados en el Plan Curricular, a fin de garantizar el normal desarrollo de los procesos, salvo acontecimientos de trascendencia, para lo cual la DIREDUD coordinara con el Comando Institucional para Iimitar la concurrencia de los Cadetes y/o Alumnos a ceremonias, comisiones y otros.

    • l. Las actividades educativas complementarias de visitas de instrucción, marchas aplicativas, demostración de roles, actividades deportivas, eventos socio-culturales, jornadas cívicas y otras, son programadas en horarios disponibles de acuerdo al tipo de actividades.

    • m. La Sub Dirección Académica de cada Escuela de Formación, designara por cada asignatura un Coordinador o Jefe de Asignatura, el mismo que en coordinación con el Departamento de Supervisi6n y Evaluación Académica (DSEA), verificara la ejecución y desarrollo de los contenidos educativos.

    • C. PERIODO DE ADAPTACION

    • 1. Concepto

    Periodo en el que se proporciona al Cadete o Alumno de reciente ingreso, información y conocimientos básicos sobre los Regímenes Académico, Disciplinario y Administrativo de la respectiva Escuela, inherentes al inicio de su Proceso de Formación Policial, mediante el desarrollo de un conjunto de actividades de instrucción, psicológica, axiológicas y deportivas, que permitan facilitarles la adecuación a su nuevo Status, a través del desarrollo de sentimientos de pertenencia e identificación institucional. Tiene una duraci6n de 45 dias para Cadetes y Alumnos.

    • 2. Competencia

    Las sub. Direcciones Académicas de cada Escuela, son las encargadas de formular el Plan de adaptación correspondiente.

    • 3. Procedimiento

    • a. Los Departamentos de Planes y Programas y Psicopedagógico de la Sub. Dirección Académica, formularan el Plan de Adaptación, considerando los aspectos necesarios sobre el funcionamiento de la Escuela y la adaptación psicológica al Régimen Interno de la misma. Contiene los siguientes aspectos:

    (1) Objeto

    (2) Finalidad

    (3) Alcance

    (4) Base Legal

    (5) Disposiciones

    (a) Jefatura de Programas (Regimiento de Cadetes/Alumnos)

    (b) División Académica

    (c) Unidad de Administraci6n y Desarrollo Humano

    (d) Oficina de Inteligencia /Seguridad

    (e) Policlínico

    (f) Otros

    (6) Coordinación

    (7) Anexos:

    (a) Cronograma General de Actividades.

    (b) Cronograma detallado de las actividades a desarrollar por los Departamentos Psicopedagógicos.

    (c) Cronograma detallado de las actividades a desarrollar por las Secciones de Educación Física.

    • b. La SDIACA de cada Escuela, al finalizar el Proceso de Adaptación, formula un Informe de Evaluación, en el que consigna los. logros, Limitaciones y recomendaciones para optimizar los objetivos y fines de esta actividad académica.

    • c. Para la formulación del Cronograma General de Actividades del Plan de Adaptación, se considera aquellas referidas al desarrollo académico y administrativo de la Escuela, la Instrucción Policial, reforzamiento psicológico, espiritual, axiológico y actividades deportivas.

    • d. Durante este periodo los Cadetes o Alumnos que incurran en infracciones establecidas en el presente Manual, no serán objeto de descuento para el computo de su conducta.

    • D. METODOLOGIA DE LA ENSENANZA

    • 1. La metodología de la enseñanza en las Escuelas de Formación de la PNP se orienta a la interacción permanente Docente-Educando enmarcada en la cultura participativa y el trabajo en equipo, promueve la investigación permanente y la exposición de los conocimientos adquiridos, posibilita el desarrollo del pensamiento lógico, analítico, critico y reflexivo.

    • 2. Los contenidos de las asignaturas se imparten con procedimientos didácticos eminentemente objetivos de la Educación Superior, propiciando el proceso Enseñanza – Aprendizaje, enmarcado en !os cuatro pilares de la Educación: "Aprender a Conocer (solido desarrollo cognoscitivo holístico), "Aprender a Ser" .(calidad personal, creatividad, proactividad), "Aprender a Hacer (desarrollo de habilidades, destrezas y potencialidades); "Aprende a Convivir" (educación en valores, cultura participativa, trabajo en equipo).

    • 3. De acuerdo a la naturaleza de las asignaturas y Ias exigencias de la Educación Siglo XXI, las Escuelas de Formación enmarcan sus procedimientos metodológicos en la concepción constructivista y el aprendizaje significativo, empleando los métodos siguientes:

    • a. Clase Magistral

    • b. Método de Análisis e Interpretación de Textos.

    • c. Método de Estudio de Casos.

    • d. Método de Laboratorio.

    • e. Método de Solución de Problemas.

    • f. Método de Simulación.

    • g. Tecnología Educativa Sistemática.

    • h. EI Método de Volney Faw

    • i. Modelos de Diseño

    • j. Técnicas de Dinámica Grupal:

    (1) Perspectivas dinámicas de los procesos de enseñanza.

    (2) Los elementos básicos de la dinámica grupal.

    (3) EI Phillips 66.

    (4) EI Simposio.

    (5) EI Panel.

    (6) La Mesa Redonda.

    (7) EI Foro.

    (8) EI Desempeño de Roles.

    (9) EI Seminario.

    • k. Metodología del Estudio Dirigido.

    • 4. EI Docente, empleara preferentemente aulas-Laboratorios, gabinetes de aplicación práctica o lugares adecuados de entrenamiento, así como técnicas e instrumentos apropiados para dinamizar sus clases, tales como:

    • a. Mapas Conceptuales

    • b. Mapas Semánticos

    • c. Crucigramas

    • d. Situaciones de experiencias directas, individual o grupal

    • e. Manipulación de material concreto

    • f. Refuerzo de la noción adquirida

    • g. Resolución de cuestionarios y problemas

    • h. Trabajos de investigación bibliográfica y Trabajos de aplicación practica.

    • 5. EI Docente, orienta su trabajo académico intensificando las siguientes actividades intelectuales:

    • a. Comparar.

    • b. Resumir.

    • c. Observar.

    • d. Clasificar.

    • e. Interpretar.

    • f. Formular críticas.

    • g. Buscar suposiciones.

    • h. Imaginar.

    • i. Reunir y organizar datos.

    • j. Aplicar hechos y principios a nuevas situaciones.

    • k. Formular hipótesis.

    I. Tomar decisiones.

    Proceso sistemático que realizan las Escuelas de Formación de la PNP, es de carácter integral y se orienta a garantizar la calidad de la enseñanza así como el logro de los objetivos educativos.

    • 2. Competencia

    La sub. Dirección Académica, a través del Departamento de Supervisión y Evaluación Académica adoptara las acciones necesarias para organizar y ejecutar la evaluación de los procesos.

    • 3. Procedimiento

    a. EI sistema de evaluación comprende:

    (1) La valoración del proceso Enseñanza – Aprendizaje debe ser objetiva en la apreciación del rendimiento académico de los Cadetes y alumnos, el desempeño profesional del Personal Docente y Administrativo.

    (2) La evaluación del proceso educativo mediante la valoración de la ejecución del Plan Curricular y Planes de Estudio del Proceso de Formación del Oficial y Suboficial de policía, Formación Profesional Universitaria y Técnico Superior, Programas de Subsanación y otros, involucran la ejecución de los procesos de planificaci6n, coordinación y supervisión académico – administrativa. .

    (3) La evaluación del contexto determina la valoración diagnostica del escenario educativo, medios y materiales, infraestructura, plataforma tecnológica y otros aspectos coadyuvantes permitiendo gerenciar el proceso educativo.

    • b. La Evaluación del rendimiento académico de los Cadetes y Alumnos será permanente e integral, conforme a la programación del desarrollo de los sílabos, los lineamientos metodológicos establecidos en ellos y a las normas académico -administrativas expresadas en el presente Manual, adoptándose las decisiones competentes para los casos de falencias técnico – pedagógicas. Comprende los siguientes aspectos:

    (1) Evaluación del aprendizaje

    (2) Evaluación de competencias

    (3) Evaluación de actitudes, habilidades y destrezas.

    (4) Evaluación de asistencia y puntualidad.

    • c. La evaluación del desempeño profesional del Personal Docente es integral y se sustenta en su Apreciación y Calificación oportuna; comprende los factores siguientes:

    (1) Asistencia y Puntualidad

    (a) Asistencia

    (b) Puntualidad

    (2) Metodología de la Enseñanza

    (a) Técnicas de Enseñanza

    (b) Ayudas Didácticas

    (c) Plan de Lección

    (3) Desempeño profesional

    (a) Capacidad como educador

    (b) Espíritu de trabajo y de superación

    (c) Iniciativa y colaboración

    (d) Actividades académicas.

    (4) Condiciones personales

    (a) Personalidad y carácter

    (b) Relaciones interpersonales

    (c) Orden y disciplina

    (d) Identiticaci6n institucional

    (5) Cualidades morales

    (a) Conducta y moralidad

    (b) Responsabilidad

    (c) Lealtad

    • d. La evaluación educativa se ejecuta a cargo de profesionales Ad Hoc designados por la Sub Dirección Académica y la apreciación valorativa de los Cadetes y Alumnos, a través de una encuesta can carácter referencial sobre las técnicas de enseñanza, dominio del tema, trato al educando, mantenimiento de la disciplina y otros que garanticen la idoneidad en el ejercicio de la docencia. Se realiza durante el desarrollo del semestre académico, capitalizando la calificaci6n en el proceso de selección de la Planta Docente.

    • e. La evaluaci6n del personal administrativo se realizara al final de cada semestre académico, comprometiendo criterios de eficiencia, eficacia, competitividad, asertividad, disciplina y otros que avalen la calidad de la gestión educativa.

    • f. La evaluación de los Planes (Curricular y de Estudios). y Programas que se ejecuten en las Escuelas de Formación abarcara los aspectos de planificación, organización, ejecución control, y supervisión, cuya apreciación constituye insumo para subsanar las disfunciones que sean Identlflcadas. Se instrumentaliza al final de cada semestre académico.

    • g. La evaluación del contexto se llevara a cabo al final de cada semestre académico, con criterios de innovación, modernización y capacidad proactiva, a fin de cautelar la optimización del gerenciamiento educativo.

    4. Evaluación del aprendizaje.

    • a. La evaluación del aprendizaje es un proceso permanente e integral, que se objetiviza mediante la aplicación .de exámenes escritos, orales, trabajos aplicativos y la participación durante las sesiones acadernicas., comprende las siguientes modalidades:

    (1) Evaluación diagnostica o de entrada.

    (2) Evaluación formativa interactiva, en relación con la particlpaci6n activa del Cadete o Alumno en el aula. El promedio de las intervenciones orales constituye nota de Examen Oral.

    (3) Evaluación formativa o de proceso, para comprobar el rendimiento académico, pronosticar posibilidades de desarrollo y reorientar la metodología, compromete. La realización de talleres, exposiciones, dos exámenes escritos parciales y un trabajo de investigación monográfica en concordancia con la naturaleza de la asignatura.

    (4) Evaluación sumativa orientada a comprobar el nivel de desarrollo cognoscitivo, reflexivo y del pensamiento lógico y crítico, para lo cual se aplica un examen final.

    • b. Los exámenes parciales son ejecutados por el Docente de la asignatura en la 8a y 13a semana, conforme especifica los sílabos; al finalizar el semestre académico en la 17a semana la Sub Dirección Académica desarrolla los exámenes finales, recibiendo de los Docentes coordinadores de cada asignatura, el banco de CIEN (100) preguntas, pudiendo ser estructuradas en: Grupo. verdadero falso; Grupo interrelación de materias; Grupo elección múltiple y Grupo desarrollo, las que se proponen para la elaboración de TRES (3) exámenes, de entre el que es elegido al azar, el examen que se administra en la modalidad de Prueba Única, a fin de garantizar el carácter de uniformidad de la evaluación de los contenidos curriculares.

    • c. Los Exámenes Parciales y Finales se enmarcan en los modelos de Prueba Objetiva y de desarrollo, así como situación problema en las que priman el empleo de la capacidad reflexiva, la correlación de criterios, análisis y pensamiento lógico. Son de aplicación en asignaturas cuya naturaleza teórica doctrinaria lo faculta.

    • d. Las asignaturas de carácter eminentemente práctico son evaluadas en forma objetiva a través de la valoración de la participación de los Cadetes o Alumnos en los talleres y prácticas calificadas así como en los exámenes finales para comprobar el aprendizaje de los contenidos. No requiere elaboraci6n de Trabajos Monográficos.

    • e. Los exámenes son programados con una duración de cuarenta y cinco (45) minutos como mínimo y sesenta (60) minutos como máximo (en casos excepcionales podrá extenderse el tiempo de acuerdo a la naturaleza de la asignatura previa coordinación con la SDIACA); los cuales serán entregados al Departamento de Supervisión y Evaluación del SDIACA de la respectiva Escuela, con setenta y dos (72) horas de anticipación a la fecha fijada en el rol de exámenes finales. Las Hojas de Respuestas serán colocadas en lugar visible después de cada examen.

    • f.  La prueba será elaborada bajo los. lineamientos técnico pedagógico siguientes: el 60% deberán corresponder a preguntas objetivas (Verdadero-Falso, Alternativa Múltiples, Interrelación de Materias), el 20% a preguntas de desarrollo y el otro 20% a preguntas de situación problema.

    • g. Los Docentes, deberán encontrarse obligatoriamente al inicio del examen final de su asignatura, para aclarar cualquier consulta relacionada con el tema; exigiendo que el Cadete o Alumno formule la pregunta de pie y en voz alta, debiendo hacer la aclaración respectiva dirigiéndose a todos ellos.

    • h. AI termino del desarrollo de los exámenes finales, estos serán codificados por la SDIACA y luego entregados a los Docentes para la calificación anónima, en la Sala de Profesores. Por ningún motivo lo harán fuera de los ambientes de la Escuela.

    • i.  En caso que en algunos exámenes parciales o finales de – cualquier asignatura resulten desaprobados el 50% o más de Cadetes o Alumnos de una Sección, la SDIACA dispondrá se tome otra prueba, quedando anulada la anterior.

    • j.  Para la obtención del Promedio Final de Asignatura, se multiplica el promedio parcial de cada factor evaluado por su coeficiente y su sumatoria se divide entre DIEZ (10).

    • Prueba Oral tiene coeficiente UNO (1)

    • Trabajo Aplicativo DOS (2)

    • Prueba Escrita Parcial TRES (3)

    • Examen de fin de semestre (examen SDIACA), coeficiente CUATRO (4).

    • k. EI Cadete o alumno que resultara desaprobado hasta en DOS (2) asignaturas en un semestre académico, deberá rendir Examen Sustitutorio en un plazo no mayor de SIETE (7) días, de haber sido notificado. EI que resulte desaprobado en TRES (3) o mas asignaturas será separado de la Escuela de Formación respectiva por DEFICIENCIA ACADEMICA.

    • l. En caso que el Cadete O Alumno resultara desaprobado en una (1) asignatura; luego de rendir el examen sustitutorio, será sometido al Consejo Académico y separado de la Escuela de Formación por DEFICIENCIA ACADEMICA. No se consideran las asignaturas desaprobadas que se dictan a través de convenios con otras instituciones educativas.

    • m. EI resultado de los exámenes sustitutorios se consignara en Acta aparte. La nota del examen sustitutorio en caso de aprobar el Cadete 0 Alumno, se Ie consignara como Promedio Final la Nota ONCE (11).

    • n. Los Cadetes o Alumnos que se encuentren en comisf6n del servicio o de permiso debidamente justificado y no rindan algún examen, al reincorporarse se les notificara y podrán rendir exámenes en un plazo no mayor de SIETE (07) días.

    • o. Los Cadetes o Alumnos que por enfermedad o lesión, debidamente justificado con Informe Médico de la Sanidad se encuentren impedidos de rendir exámenes, al termino del semestre, tendrán un plazo máximo de treinta (30) días, para rendir dichos exámenes y en caso de no rendirlos, serán sometidos al Consejo Académico, pudiendo repetir el semestre.

    • p. Los Cadetes o Alumnos deben estar informados sobre su rendimiento en las distintas asignaturas con sus respectivas pruebas de evaluación, las cuales firmaran y devolverán a los Docentes correspondientes, pudiendo formular reclamo dentro de las 24 horas siguientes.

    • q. Los Cadetes o Alumnos que registren más del 10% de inasistencia a clases teóricas y/o practicas en cada semestre, por causas injustificadas, no tendrán derecho a ningún tipo de evaluación, siendo considerados como desaprobados en la asignatura correspondiente. EI Consejo Académico, previo conocimiento del caso, podrá autorizar que rindan examen sustitutorio; en caso de desaprobar, serán separados de las Escuelas respectivas por DEFICIENCIA ACADEMICA.

    • r. Si el Consejo Académico opina desfavorablemente para que rindan examen sustitutorio, serán sometidos a Investigaci6n Administrativa Disciplinaria y separados de la Escuela respectiva, por Medida Disciplinaria.

    • s. El Cadete o Alumno que resulte desaprobado en programas educativos que administran entidades de nivel superior con las que la PNP registran convenios serán separados automáticamente de dicho programa correspondiendo revertir la inversión recibida.

    • 5. Sistema de calificación

    • a. El sistema de calificación que emplean las Escuelas de Formación de la PNP. es concordante con los lineamientos establecidos por la Ley Universitaria y Ley General de la Educación. Utiliza el sistema vigesimal (de 00.00 a 20.00). siendo la nota aprobatoria mínima ONCE (11.00). Las fracciones de 0.50 o más son equivalentes a un punto (01.00) para todos los procesos de evaluación.

    • b. La calificación de la participaci6n oral del Cadete o Alumno, está exenta de subjetivismos enmarcados en los principios éticos morales del calificador.

    • c. La calificación del comportamiento del Cadete o Alumno se realiza en concordancia con las normas ·establecidas en el Régimen Disciplinario del presente Manual.

    • d. Para formular el Cuadro de Merito, la nota de conducta tiene coeficiente DOS (2) y el promedio de las asignaturas coeficiente CINCO (5).

    • e. Para formular el Cuadro de Merito por Semestre y el Cuadro de Merito General de los Cadetes o Alumnos, al finalizar el proceso· de formación respectivo, se consideraran en las mismas condiciones a todos los discentes, sin excepci6n.

    • f. Para los Cadetes o alumnos Becados en Escuelas de Formación del extranjero que concluyan satisfactoriamente sus estudios, conservaran el Orden de Merito con el cual fueron seleccionados para la beca; exceptuándose el Primer Puesto que será ocupado por el Numero Uno de la respectiva Escuela de Formaci6n Nacional.

    • g. La nota ponderal de cada asignatura, se obtendrá de la multiplicación del promedio final par el número de créditos de la misma.

    • h. EI desarrollo de las asignaturas que comprenden los semestres de formación del Cadete o Alumno con su respectiva evaluación y promedio, tendrá carácter cancelatorio.

    • 6. La evaluación de competencias

    Es el proceso permanente que se realiza para determinar el nivel de aprehensión de habilidades, destreza, potencialidades. Está a cargo del Docente de Aula y de los profesionales que laboran en· el Departamento Psicopedagógico.

    • 7. La evaluación de actitudes

    Consiste en la observación individual y permanente del comportamiento del Cadete o Alumno durante su proceso de formación policial. Sera calificado periódicamente, de acuerdo a las normas establecidas en el Régimen Disciplinario del presente Manual.

    • F. PRACTICAS PRE-PROFESIONALES

    • 1. Concepto.

    Etapa del proceso de formación del Cadete o Alumno, que se realiza con el objetivo de afianzar los conocimientos teóricos impartidos durante su proceso de formación sobre los diferentes servicios que presta la institución, conociendo en la práctica los procedimientos operativos y administrativos, consolidando su formación profesional como futuros Oficiales y Suboficiales PNP.

    • 2. Procedimiento

    • a. Las Escuelas de Formación establecen las practicas pre profesionales de conformidad a sus Planes Curriculares.

    • b. La Evaluación de las Prácticas respectivas estarán a cargo de la SDIACA de cada Escuela, para lo cual formulara el Plan de Practicas correspondiente observando las disposiciones de Comando y las normas legales correspondientes.

    • c. EI Plan de Practicas se enmarcan en la siguiente estructura metodológica:

    (1) Organización

    (2) Situación

    (3) Misión

    (4) Ejecución

    (a) Concepto de la operación

    (b) Desarrollo de las prácticas

    1 Etapa de ambientación

    2 Etapa aplicativa

    (5) Tareas específicas.

    (a) De las unidades de prácticas

    (b) De las escuelas de formación respectivas

    1 Departamento Académico.

    2. Regimiento de Cadetes / alumnos

    3. De los coordinadores de prácticas

    4. De Jefes de prácticas

    5. Instrucciones de coordinación

    6. De las Gula metodológica

    (6) Evaluación de las prácticas

    (7) Administración

    (a) Racionamiento

    (b) Movilidad

    (c) Uniforme, equipo y otros

    (d) Evacuación y hospitalización

    (8) Comando y Comunicaciones

    (9) Disposiciones finales y complementarias

    • d. Sera aprobado para cada proceso educativo por la DIREDUD, mediante Resolución Directoral. Son evaluados al final de cada semestre académico.

    • e. Los Cadetes o alumnos durante el Periodo de Prácticas, recibirán el importe del racionamiento que les corresponde. La Oficina. de Administración de cada Escuela, por intermedio del órgano respectivo, adoptara las acciones para el cumplimiento de esta disposición. A las unidades acuarteladas se les girara el importe correspondiente.

    • f. EI proceso de evaluación de las Practicas se considerara:

    (1) Evaluación de.la Unidad de Practicas, que deberá evaluar en el discente lo siguiente:

    (a) Aspecto actitudinal

    (b) Creatividad e iniciativa

    (c) Organizaci6n e interés para el trabajo

    (d) Capacidad de desempeño

    (2) Informe del Practicante (Parcial ylo Final), en el que se evaluara el planteamiento metodológico, su objetividad y veracidad, el aporte personal y la oportunidad de entrega.

    (3) Las Evaluaciones de Retroalimentación, consideradas así porque buscan consolidar en forma permanente en los discentes, /os conocimientos adquiridos en las Unidades de Practicas en periodos previamente establecidos para ello. Las Escuelas de Formación en sus respectivos Planes de Practicas regulan el periodo en que se realizan estas evaluaciones así como su modalidad.

    • g. La Nota Final de la Practica Pre -Profesional, es el promedio aritmético de las Notas de la Unidad de Practicas, de los Informes de Practicas (parcial y final) y las Evaluaciones de Retroalimentación, divididos entre TRES (3).

    • h. EI Promedio Parcial de la Nota de Unidad de Practicas resulta de la sumatoria de todas las notas obtenidas por el discente en cada una de las. Unidades donde realizo Prácticas, dividido por el número total de ellas.

    • i. EI Promedio Parcial de los informes de Practicas resulta de la sumatoria del promedio de notas de Informes Parciales (coeficiente UNO) y la nota del Informe Final (coeficiente TRES), dividido entre CUATRO (4) Para la calificación de los Informes Parciales, cada Centro de Formación designara Oficiales Evaluadores. La calificación del Informe Final de Practicas la realiza un Jurado designado especialmente para ello.

    • j. EI Promedio Parcial de las Evaluaciones de Retroalimentación resultan de la sumatoria de todas las notas obtenidas por el discente en cada una de estas sesiones divididas por el número total de ellas.

    • k. Las Practicas Pre-Profesionales son irrecuperables. Los discentes que desaprueban en el promedio final de estas, serán separados por Deficiencia Académica.

    • G. SUPERVISION EDUCATIVAS

    • 1. Concepto

    Actividad permanente, sistémica y secuencial, destinada a mejorar la calidad de la educación policial, mediante la orientación, asesoramiento, promoción y evaluación integral de los procesos educativos.

    • 2. Competencia

    La Sub Dirección Académica de las Escuelas de Formación, a través del Departamento de supervisión y evaluación académica, adopta las acciones pertinentes para organizar y ejecutar la supervisión de los procesos académicos administrativos.

    • 3. Procedimiento

    La supervisión educativa se lleva a cabo en concordancia con el plan de supervisión educativa de las escuelas de Formación comprendiendo:

    • a. Visitas inopinadas a las aulas.

    • b. Control de asistencia de docentes.

    • c. Control de registro de notas y asistencia de cadetes o alumnos.

    • d. Apreciación de la metodología de trabajo de las áreas.

    • e. Reuniones de coordinación e implementación académica.

    • H. DESPACHO GRADOS Y TITULOS

    • 1. Despachos

    • a. EI Cadete al concluir satisfactoriamente los estudios en la EO-PNP, se le se le otorgara ·en nombre' de la Nación, el despacho de Alférez de la Policía Nacional, firmado por el presidente de la república y refrendado por el ministro del interior, mediante Resolución Suprema.

    • b. EI Alumno. al concluir satisfactoriamente los estudios en la ESO PNP, se le otorgara en nombre de la Nación, el despacho de suboficial de Tercera del a PNP, firmado por el Director General y refrendado por Director de Recursos humanos, mediante Resolución Directoral.

    • 2. Grados

    La EO-PNP otorga a sus egresados, en nombre de la Nación, el Grado Académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales al concluir los estudios del Programa Educativo, respectivo.

    Para el caso de Oficiales por Acceso Directo contemplado en el Reglamento de la Ley de la PNP, el Grado Académico de bachiller en Administración y Ciencias Policiales podrá ser obtenido previa convalidación o complementación de los créditos académicos requeridos.

    • 3. Títulos

    • a. EO-PNP

    Otorga en nombre de la Nación, Título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales, con las formalidades previstas en la Ley de la PNP y su Reglamento, así como en el Reglamento de Grados y Títulos de la EOPNP.

    • b. ESO-PNP

    Otorgan en nombre de la Nación, Titulo de Técnico en Ciencias Administrativas y Policiales, con las formalidades previstas en la Ley de la PNP y su Reglamento.

    I CONSEJO ACADÉMICO

    • 1. Concepto

    Última instancia en el aspecto académico de las Escuelas de Formación, está constituido por:

    Presidente : Director de la Escuela.

    Vocal : Jefe División Académica

    Vocal : Jefe del Regimiento Correspondiente

    Secretario : Secretario de la Dirección de la Escuela

    • 2. Procedimiento

    • a. Se reúnen por convocatoria de su Presidente cuando considere necesario adoptar alguna decisión en última instancia relacionadas con el aspecto académico de Cadetes o Alumnos según corresponda.

    • b. EI Jefe de la División Académica hará una exposición detallada sobre el caso motivo de la convocatoria y señalara los aspectos de indole normativo existentes al respecto.

    • c. Para el efecto de las decisiones solo el Presidente y los Vocales tienen voz y voto.

    • d. En caso de ausencia de alguno de sus miembros será reemplazado por otro Oficial de la Escuela de su mismo grado.

    • e. En caso de ausencia del Presidente, será reemplazado por el Oficial Superior policial más antiguo de la Escuela.

    • f. Los fallos que determine el Consejo Académico son inapelables.

    • g. EI Secretario levantara el Acta correspondiente, en la. que quedaran debidamente asentadas las opiniones y acuerdos; la misma que será firmada por sus integrantes.

    • h. Cuando el Presidente lo estime conveniente podrá disponer la participación de algún otro integrante como Asesor Académico quien tan solo podrá opinar sobre aspectos de su competencia y/o absolver las preguntas que le formulasen los integrantes del Consejo; para las decisiones, carece de voz y voto.

    J. INVESTIGACION DESARROLLO EDUCATIVO Y CONVENIOS

    • a. Concepto

    Actividades científicas destinadas a conocer los resultados de la aplicación del proceso de formación profesional del Cadete o Alumno, con el objetivo de establecer sus deficiencias, proponer medidas correctivas y de retroalimen'taci6n, en procura de su permanente modernización y perfeccionamiento, básico en la relaci6n educaci6n-evaluaci6n y toma de decisiones.

    • b. Procedimiento

    El análisis del proceso de formación permite detectar sus limitaciones y deficiencias, conocer su magnitud e incidencia en el rendimiento individual y colectivo, pudiéndose realizar a través de:

    (1) Una investigación científica, orientada a identificar las causas de sus limitaciones y deficiencias y proponer soluciones adecuadas a nuestra realidad.

    (2) Activar un sistema permanente de obtención y adecuación de nuevos adelantos en los aspectos de educación y evaluación, de tal forma que se mantenga actualizado el sistema aplicado.

    • c. Convenios

    Las Escuelas de Formación a través de la DIREDUD podrán suscribir convenios y/o alianzas estratégicas con instituciones educativas culturales y deportivas nacionales o extranjeras de reconocido prestigio, previa autorización de la DIRGEN-PNP.

    K. CEREMONIAS INSTlTUCIONALES

    • 1. Inauguración del año Académico e incorporación

    En las Escuelas de Formación de la PNP, se realiza una ceremonia de alto simbolismo, en la que participan Cadetes o Alumnos de reciente incorporación.

    • 2. Bienvenida

    Es una ceremonia especial, organizada por la Escuela de Formación respectiva, la que a través de una actividad socio-culturtal, da la bienvenida a los Cadetes o Alumnos de reciente incorporación.

    Tiene como finalidad de los ingresantes a las Escuelas respectivas, se comprometan con la gran responsabilidad que asuman que al integrar el Régimen de Cadetes o Alumnos, según corresponda.

    Tiene a mantener la tradición de la Escuela, fomentando el espíritu de cuerpo y camaradería, así como incentivar la plena identificación con la Institución.

    • 3. Clausura del Año Académico

    Esta Ceremonia se realiza en el patio de honor de cada Escuela, con la participación de todo el personal de la misma y los Cadetes o Alumnos, según corresponda, de conformidad a las normas de Ceremonia y Protocolo establecidas en el respectivo Plan.

    • 4. Clausura y Graduación

    • a. Escuela de Oficiales.

    • (1) En esta ceremonia se hace entrega de las Espadas y Despachos a los nuevos Oficiales. El presidente de la República, hace entrega de la Espada de Honor al Oficial que ocupara el 1er. Puesto en el Cuadro de Mérito Final de los años de formación profesional. Contara con la concurrencia de altas Autoridades Políticas, Policiales y Militares, Embajadores, Agregados Militares y Policiales de diferentes países, así como de los Familiares de los Oficiales de reciente egreso.

    • (2) El desarrollo de Ceremonia de efectuara de conformidad al Programa formulado por la Escuela de Oficiales en coordinación con la DIRINFO-PNP.

    • b. Escuelas de Suboficiales de la PNP

    • (1) Contara con la concurrencia de Comando Institucional y los Familiares de los Suboficiales de reciente egreso; es presidida por el Señor General de la Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, y se hace entrega de los despachos a los nuevos Suboficiales.

    • (2) El desarrollo de la Ceremonia se efectuara de conformidad al programa formulado por la Escuela, en coordinación con la DIRINFO-PNP.

    CAPITULO

    REGIMEN DISCIPLINARIO

    • A. GENERALIDADES

    • 1. Concepto

    Conjunto de normas y procedimientos de cráter disciplinario a los que sujetaran Cadetes y Alumnos de los Centros de Formación de la PNP.

    • 2. Finalidad

    Mantener una elevada moral y disciplina en el comportamiento de los Cadetes y Alumnos de Escuela de Formación de la PNP.

    • B. PRINCIPIOS DOCTRINARIOS

    • 1. La Policía Nacional es una Institución que impone a sus miembros sin distinción de grados ni empleos la mas absoluta sujeción a los postulados de honor, de bien y del cumplimiento del deber.

    • 2. El ejercicio de la profesión policial exige el cumplimiento de los deberes de bajo el imperio de la ley y las buenas costumbres, con honor, sacrificio, acendrada vocación de servicio a la sociedad y el respeto irrestricto a los Derechos Humanos.

    • 3. La carrera Policial requiere vocación de servicio, patriotismo, abnegación, honradez, firmeza de carácter, veracidad, valor, obediencia y compañerismo.

    • 4. En el ejercicio de sus funciones, el Policía debe ejercer autoridad con el convencimiento de que encarna la majestad de la ley, para ello hará uso de la reflexión, el buen juicio y la persuasión.

    • 5. Un elevado espíritu de justicia y probidad sustentados en la verdad y prudencia, deben inspirar el accionar policial.

    • 6. El mantenimiento y fortalecimiento de la disciplina se logra mediante la educación, el mando justo, el buen ejemplo, la permanente disposición, y la oportuna administración de estímulos y sanciones.

    • C. FUNDAMENTOS BASICOS

    • 1. La disciplina y las normas que guían su ejecución

    • a. Disciplina Policial

    • (1) Es el acatamiento consciente a las normas y disposiciones que consagran los deberes profesionales del Policía.

    • (2) Constituye un principio fundamental dentro de la PNP, en virtud de ella, todo Superior debe obtener respeto y obediencia de sus subordinados, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

    • (3) Debe ser norma de la PNP y una fuerza que impulsa al comportamiento y a la actividad correcta y positiva, porque su esencia es el orden, la buena conducta, la obediencia consciente, oportuna y eficaz; el respeto, la rectitud y la aceptación de la responsabilidad de los actos y omisiones propias o de los subordinados.

    • (4) Se obtiene más fácilmente, cuando mayor sea el ascendiente del Superior sobre sus Subordinados, por la confianza que inspire su carácter, el buen ejemplo, sus conocimientos profesionales, su espíritu de honestidad, justicia y observancia del Principio de Autoridad.

    • (5) Contribuye a mantener la disciplina, la aplicación de sanciones adecuadas y proporcionales a las faltas cometidas, así como el reconocimiento oportuno a todo acto meritorio.

    • (6) La buena presentación, el porte y sobre todo la eficiencia y el tino en las intervenciones del Servicio, la buena conducta dentro y fuera del Instituto y de manera muy especial la deferencia reciproca entre Superiores y Subordinados, testimonian la formación profesional, el espíritu de cuerpo que caracterizan la disciplina de la PNP.

    • (7) La disciplina de los Subordinados es el reflejo de la autoridad de sus Superiores, por consiguiente, disimular las faltas, es incurrir en ellas.

    • (8) El Policía, cualquiera que sea sus jerarquía, tratara a sus Subordinados con justicia y equidad, demostrándole todo el interés y consideración que se merecen. Todo acto, gesto o propósito susceptible de abuso al Subordinado está prohibido.

    • (9) La carencia de celo en el Superior para corregir las infracciones de sus Subordinados, particularmente cuando estos, pertenecen a unidades diferentes a la de aquel, genera un alto porcentaje de deterioro progresivo de la disciplina. Por tanto, todo Superior que constata la comisión de una infracción, está obligado a corrección, de conformidad a las disposiciones contenidas de este Manual. La omisión de esta obligación constituye infracción grave del Superior.

    (10) La disciplina se refleja en la forma como el Policía, individualmente o en conjunto, se comporta en su vida personal, familiar profesional y social.

    (11) En el medio policial, la practica constante de la subordinación, son los signos exteriores de respeto, las normas de cortesía, el tino en la emisión de juicios y ejecución de acciones, vestir adecuadamente y las practicas de camaradería, permite modelar el espíritu de disciplina dl policía, proporcionándole un constante anhelo de perfección y un sentido de rectitud.

    (12) El Policía no debe olvidar que la disciplina de todos facilita el desarrollo y progreso institucional y contribuye a su prestigio, subsistencia, respetabilidad y gran arraigo social. La Indisciplina de sus miembros en cambio, lo conduce al caos y al rechazo ciudadano.

    • b. Jerarquía

    • (1) Es el nivel alcanzado por l personal policial en las respectivas categorías y comprende uno o más grados. Constituye el modo de establecer la organización institucional. Es el factor dinamizador de la disciplina.

    • (2) Es símbolo de orientación, consejo, apoyo y comprensión.

    • (3) La superioridad jerárquica policial existe por razón de grado o cargo,. La sucesión del mando se produce, invariablemente, cuando por ausencia del Superior, el Subordinado asume la función de aquel, según el orden de jerarquía y antigüedad.

    • (4) El Subordinado no debe hacer apreciaciones que pongan en discusión las cualidades del Superior, debiendo intuir que representa el grado jerárquico que el espera alcanzar; por lo que debe procurar su prestigio.

    • c. Subordinación

    • (1) Existe subordinación hacia el Superior en todos los actos del servicio, en razón del grado, antigüedad, cargo. Se ejerce jerárquicamente de grado a grado, manteniendo cada cual en el ámbito de sus deberes y derechos.

    • (2) La subordinación se manifiesta en forma implícita, jerárquica o directa:

    • (a) es implícita cuando el cumplimiento de la obligación profesional esta establecida en la normatividad vigente aplicable.

    • (b) Es jerárquica cuando requiere la existencia de una orden o autorización de un superior en línea de comando.

    • (c) Es directa cuando el subordinado cumple una orden o hace uso de una autorización de su superior jerárquico inmediato, sin intermediación.

    • (3)  Todos los miembros del la institución Policial deberán guardar reciprocas consideraciones y respeto.

    • d. Mando

    • (1) Es la facultad para dirigir y conducir hombres, ejerciendo al mismo tiempo, predominio intelectual y moral, para obtener obediencia voluntaria, confianza, respeto y cooperación leal.

    • (2) El ejercicio del mando determina responsabilidades ineludibles, por tal motivo toda orden debe ser impartida en forma tal que inmediatamente después de cumplida se pueda deslindar responsabilidades sin lugar a dudas; el Superior no podrá disculparse ni justificarse por las omisiones o descuidos.

    • (3) Para mandar acertadamente se requiere saber obedecer razonable y conscientemente.

    • e. Antigüedad en el grado

    La antigüedad se determinara por la fecha del último ascenso, a igualdad de este, por la del ascenso del grado anterior y así sucesivamente. De persistir la igualdad se determinara por el orden establecido en el Cuadro de Merito de Egreso del Centro de Formación o Resolución de Alta en el caso del Personal de Servicios y Especialistas (Cadetes y/o Alumnos, de conformidad a la respectiva Resolución de alta).

    • f. Prelación en el grado

    En todo lo concerniente a los Actos del Servicio, el mayor grado prevalece sobre el menor. A igualdad de grado, la mayor antigüedad confiere prelación sobre la menor, En igualdad de grado y antigüedad, el Oficial Policía precede al de Servicios y este al de status de Oficial. Asimismo, el Suboficial de Policía precede al Especialista de Servicios. La asignación de personal a los cargos se sujetara a esta disposición.

    • g. Ejercicio del comando

    Por la naturaleza de la función o misión policial por cumplir, el comando siempre debe ser asumido por personal policial, aun cuando se encuentre presente Personal de servicios o con status de Oficial de mayor grado o antigüedad, quienes deberán abstenerse de ejercer el Comando.

    • h. Potestad sancionadora del personal PNP

    La potestad sancionadora disciplinaria es inherente a todo el personal de la P.N.P respeto a los Subordinados, y es ejercida dentro de atribuciones y límites establecidos en la Ley N° 28338.

    • i. Responsabilidad en el ejercicio de mando

    El ejercicio del mando implica responsabilidad personal ineludible por los actos u omisiones que constituyan infracción, conforme lo determina la Ley N° 29356.

    • j. Ordenes

    • (1) La función de dirigir y mandar se ejercita mediante órdenes.

    • (2) Es un mandato externo de autoridad, que se debe obedecer, observar y ejecutar.

    • (3) El Superior en grado investido de mando y autoridad tiene la facultad para impartir órdenes, dentro de los límites de su competencia establecida por la Ley y Reglamentos PNP.

    • (4) Toda oren que se imparta debe ser lógica, oportuna, clara y precisa y estar enmarcada dentro de la Constitución y la Ley; antes de impartirse se reflexionara sobre su contenido para evitar distorsiones y contra ordenes.

    • (5) Los Subordinados no están obligados a obedecer órdenes que conduzca manifiestamente a la comisión de un delito o falta.

    • (6) Se debe ordenar con seriedad y serenidad. Ordenar lo que no se debe o no puede ser obedecido, es provocar la desobediencia.

    • (7) Por regla general se presume por legitimidad y conveniencia de todas las órdenes; sin embargo el subordinado no está obligado a cumplir aquellas que atenten contra la Constitución, Leyes y Reglamentos.

    • (8) Es ilegitima la orden cuando excede los límites de la competencia de quien la da, o quien la recibe no es competente para cumplirla.

    • (9) Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, modo y lugar indicado por el Superior.

    • (10) Cuando al ejecutarla aparecieren circunstancias de fuerza mayor que puedan modificar el tiempo, modo y lugar previsto para su ejecución, su cumplimiento debe ser dilatado o modificado, siempre que no pudiera consultarse al Superior, a quien se le comunicara la decisión tomada tan pronto como sea posible.

    • k. Obediencia

    • (1) Virtud moral que hace pronto la voluntad para acatar conscientemente las leyes, reglamentos y órdenes del Superior, teniendo presente que para obedecer se necesita atender, comprender y ejecutar.

    • (2) Cuando el Subordinado recibe una orden, debe comenzar por examinar cual es el fin que persigue el Superior y cuál será su resultado, a fin de poner en juego la cooperación que está obligado a prestar en cumplimiento a ella.

    • (3) Si el Subordinado hallase una orden dudosa o imprecisa, debe solicitar su aclaración.

    • (4) Ejecutar una orden es cumplirla inmediata y fielmente, utilizando todos los medios razonables a su alcance.

    • (5) No es válido en el policía el concepto de que las ordenes se cumplen sin dudas ni murmuraciones, porque responsables del resultados de sus cumplimiento son tanto el superior que las emite como el que las cumple; no pudiendo pretextar el desconocimiento de la Ley.

    • (6) El que haya ejecutado una orden no debe conformarse con haberla cumplido, sino que además debe poner en conocimiento de aquel de quien la recibió. El superior está en la obligación de verificar su cumplimiento.

    • 1. Conducto regular

    • (1) Es el sistema empleado para transmitir tanto las ordenes, como las solicitudes, partes y reclamaciones escritas o verbales, a través de las líneas de mando ascendentes y descendentes, de conformidad con la organización.

    • (2) Deberá observarse tanto el Subordinado al Superior, como del Superior al Subordinado. Sin embargo, cuando un Subordinado reciba una orden directa, está obligado a cumplirla dando aviso a su Superior inmediato, con lo cual se considera cumplido el requisito reglamentario del conducto regular.

    • (3) El conducto regular no podrá ser negado al Subordinado por el Superior jerárquico, caso contrario, podrá obviarse, para recurrir al Superior directo de quien lo negó y cuando, de observarlo, en razón del tiempo o exigencia del caso, se convierta en perjudiciales.

    • 2. Normas de comportamiento policial

    • a. El Policía tiene el deber imperioso de poner toda su voluntad, inteligencia y decidido esfuerzo al servicio del país y de la comunidad.

    • b. El Superior tiene la obligación de estimular en sus subordinados las virtudes individuales y sociales con su conducta ejemplar.

    • c. En la relación institucional y de instrucción, las relaciones interpersonales del Personal Policial se desenvuelven dentro del marco de la disciplina, camaradería y respeto mutuo.

    • d. La camaradería es el concepto fundamental tradicional utilizado en el medio policial para identificar las relaciones interpersonales entre Superiores y subalternos, enmarcados dentro de los valores y virtudes morales y mística institucional. En este contexto no se admite que entre el personal de diferente grado se produzca el exceso de confianza y familiaridad, toda vez que resulta perjudicial al orden y/o disciplina, así como al logro de los objetivos institucionales.

    • e. El trato reciproco del Personal Policial, debe estar regido por sentimientos de hidalguía, franqueza, seriedad, compañerismo e integración.

    • f. Todo Policía tiene la obligación profesional y moral de dar cuenta a sus superiores cualquier incidente de conducta impropia o dudosa de índoles sexuales y/o amorosas que observara dentro o fuera de las Escuelas de Formación Policial.

    • g. El Policía tiene la obligación ineludible de prestar su ayuda a todos y cada uno de los miembros de la Institución, cuando estos se encuentren en una situación difícil, aunque no los conozca personalmente. Este precepto no significa que dicha ayuda se extiende al caso en que se trate de encubrir alguna falta grave o delito.

    • h. Los miembros de la PNP deben tener siempre presente la alta misión social que les corresponde, debiendo recordar en todo momento su doble rol como orientadores de la ciudadanía y exponentes de las virtudes cívicas.

    • i. La política partidista y las discusiones de tal carácter son prohibidas en la Institución.

    • j. El personal policial al encontrarse uniformado reglamentariamente deberá observar una buena presentación personal, postura y porte, transmitiendo una buena imagen.

    • D. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CADETES Y ALUMNOS

    • 1. Derechos

    • a. El respeto a su dignidad humana.

    • b. La Institución y la superación personal.

    • c. La autoridad sobre el Subordinado.

    • d. El uso del carnet de identidad otorgado por la Escuela respectiva.

    • e. El uso de uniformes y distintivos Institucionales.

    • f. La utilización de las instalaciones y servicios de la Escuela, sujetándose a las disposiciones vigentes.

    • g. Alimentación, servicio médico, recreación y descanso.

    • h. El asesoramiento y defensa por su Oficial Instructor, ante las instancias disciplinarias correspondientes.

    • i. El reconocimiento por su jerarquía y sus honores.

    • j. Las recompensas y estímulos por su bien comportamiento.

    • k. El reclamo por sanción que considera injusta.

    • l. La libertad de culto.

    • m. La privacidad de su correspondencia.

    • 2. Deberes y obligaciones

    • a. El respeto a las normas y reglamentos de carácter académico, disciplinario y administrativo de las Escuelas de Formación.

    • b. La puntualidad en el cumplimiento de las órdenes y disposiciones.

    • c. Colaborar con las actividades que realice la Escuela de Formación respectiva.

    • d. El respeto a jerarquía y a la antigüedad.

    • e. Solicitar la sanción de las faltas observadas, a través del conducto regular.

    • f. El porte policial y el cuidado personal.

    • g. Evitar quebrantar las normas de ética y moral con respecto a las relaciones entre el personal masculino y femenino de la PNP.

    • h. Mantener relaciones sociales decorosas y que sus actos no afecten su dignidad ni el prestigio de la Institución.

    • i. El uso correcto de los uniformes y distintivos PNP.

    • j. El uso, mantenimiento y cuidado del armamento afectado.

    • k. El uso adecuado y cuidado de CIP.

    • l. El uso correcto de las instalaciones y servicios internos de la Escuela, velando por conservación, limpieza y buena presentación.

    • m. Auxiliar y apoyar al compañero cuando lo necesite.

    • n. Mantener reserva sobre las diversas actividades de la Escuela evitando cometer delito de infidencia.

    • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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