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Legislación Policial I (página 7)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

1

Faltar a la verdad en documentos relacionados con la investigación policial, valiéndose de términos tendenciosos o falsos en su calidad de instructor.

2

Formular o difundir anónimos contra cualquier miembro de la institución.

3

Denunciar sin pruebas o con argumentos falsos al personal de la Policía Nacional del Perú.

4

Apoderarse indebidamente de prendas, equipos o bienes de otros miembros de la Policía Nacional del Perú.

5

Presentar para trámites administrativos documentos y declaraciones juradas falsos.

6

Utilizar insignias de mando que no correspondan a la categoría o grado que ostenta.

7

Usar sin causa justificada la fuerza física contra el personal de la Policía Nacional del Perú, salvo que se trate de hacer prevalecer el principio de autoridad o en legítima defensa.

8

Replicar al superior en forma desafiante las órdenes del servicio o hacer correcciones u observaciones en los mismos términos.

9

Incitar en cualquier forma a cometer actos contrarios a la subordinación.

10

Negarse a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad lo solicite.

11

No respetar los procedimientos establecidos o alterar, distorsionar, encubrir o suprimir sin motivo justificado los documentos que sustentan el procedimiento regular de un proceso interno o pago a personal de la Policía Nacional del Perú o a un tercero.

12

Dar en prenda, garantía, alquiler o prestar armamento u otro pertrecho de propiedad del Estado.

13

Denigrar, calumniar, difamar o deshonrar al personal de la Policía Nacional del Perú mediante palabras, escritos o cualquier otro medio.

14

Formular declaración o comentario no autorizado en forma pública sobre asuntos institucionales.

15

Inducir a error en forma dolosa a los órganos disciplinarios.

16

Difundir o promover ideas o rumores que vayan en contra de la cohesión institucional, que propicien el desorden o confusión o que afecten la imagen o el honor de sus miembros.

17

Omitir, retardar de cualesquier modo o encubrir intencionalmente la notificación de resolución de pase a la situación de disponibilidad o de retiro por medida disciplinaria.

18

Difundir por cualquier medio, imágenes, documentos u otros relacionados con el servicio o el personal de la Policía Nacional del Perú, afectando la imagen institucional.

19

Consumir bebidas alcohólicas durante su servicio.

20

Consumir drogas ilegales.

21

Pase a la Situación de Retiro.

22

Ejecutar indebidamente funciones propias del personal de la Policía Nacional del Perú haciendo uso del uniforme o en traje de civil, encontrándose en situación de disponibilidad.

23

Incurrir en infracción grave o hacer uso del uniforme o distintivo de mando y autoridad estando con arresto de rigor o situación de disponibilidad.

24

Agredir o realizar actos de violencia contra un superior o subordinado, salvo en legítima defensa.

25

Sustraer medios técnicos o informáticos, imágenes o sonidos de propiedad o uso de la Policía Nacional del Perú para fines distintos a los previstos legalmente, en beneficio propio o de terceros.

26

Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar medicamentos, biomédicos, productos, materiales y equipos destinados al diagnóstico, tratamiento y procedimientos de la salud para el personal de la Policía Nacional del Perú y familiares, empleando cualesquier artificio.

27

Excederse en más de cinco (5) días calendarios en el uso de vacaciones o permisos, a sabiendas que no le corresponden.

28

Faltar por más de cinco (5) días calendarios en forma consecutiva a su centro de labores sin causa justificada.

29

Reincorporarse a su unidad después de tres (3) o más días de haber cumplido una sanción disciplinaria de pase a la situación de disponibilidad, sin causa justificada.

30

Omitir auxiliar oportunamente al personal de la Policía Nacional del Perú en cuanto le sea posible y, como consecuencia de ello, resulte muerto o con lesiones graves.

31

Participar, favorecer o facilitar actividades ilícitas relacionadas a tráfico ilícito de drogas u otros.

32

Pertenecer a partido político, agrupación o movimiento que desarrolle actividades políticas.

33

No respetar los procedimientos establecidos para los trámites internos de personal previstos en las normas legales y reglamentarias.

34

Realizar o participar en hechos públicos o actos de gran trascendencia que vulneren gravemente la ética, disciplina, el servicio policial y la imagen institucional.

35

Admitir, tramitar o desviar una solicitud, recurso o procedimiento a una vía distinta al procedimiento predeterminado por ley, vulnerando el mismo.

36

Demorar o anteponer de manera injustificada por acción u omisión el trámite de un expediente disciplinario, siendo integrante de los órganos disciplinarios.

37

Disponer el archivo de un procedimiento disciplinario cuando los hechos configuran una infracción disciplinaria grave o muy grave.

38

Afectar de manera trascendental la disciplina, la imagen institucional, la ética y el servicio policial.

39

Incumplir el deber de fidelidad a la Constitución Política del Perú, en el ejercicio de sus funciones.

40

Utilizar el cargo o el grado para inducir al subalterno o a particulares a respaldar una campaña política o participar en eventos de la misma naturaleza.

41

Ocultar, consignar u omitir intencionalmente información necesaria en documentos relacionados con el desempeño de la función cuando afecte el servicio policial o a terceros.

42

Contravenir el protocolo o norma técnica de salud aprobado para el examen, diagnóstico, tratamiento, operación, rehabilitación o demás procedimientos utilizados por el personal profesional o técnico en el desempeño de su función.

43

Exponer a peligro o abandonar al paciente en riesgo o en situación de emergencia, por parte del personal profesional médico o técnico de la Policía Nacional del Perú

44

Contravenir los protocolos o normas técnicas nacionales e internacionales de navegación aérea, marítima, fluvial y lacustre.

45

Contravenir, omitir, borrar o alterar el registro de información en la base oficial de datos informáticos de la Policía Nacional del Perú.

46

Ingresar a un domicilio en forma ilegal faltando a sus deberes de función.

47

Ingresar o facilitar el ingreso de artículos prohibidos en un establecimiento penitenciario.

48

Permitir sin justificación el vencimiento de los productos farmacéuticos, biomédicos y otros de similar naturaleza de cualesquier unidad de salud de la Policía Nacional del Perú.

49

Permitir relaciones sexuales o actos contra el pudor entre personas que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia.

50

Actuar o participar directa o indirectamente en abuso del ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, atentando contra la libertad y seguridad personal, así como el patrimonio público y privado.

51

Proporcionar o prescribir fármaco, estupefaciente, psicotrópico u otra droga de uso médico ocasionando lesión grave o muerte del paciente.

52

No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.

53

Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con el paciente, cadete o alumno (a) o persona que esté bajo su cuidado o responsabilidad.

54

Apropiarse o adulterar insumos químicos, drogas, sustancias psicotrópicas sujetas a custodia o traslado.

55

Formular requerimientos de material, equipo y efectos logísticos que no estén acordes con las necesidades de las unidades policiales, en beneficio propio o de terceros.

56

Abandonar el local policial encontrándose de servicio y, como consecuencia de ello se genere deterioro del local, pérdida del armamento, sustracción de enseres u otros bienes de propiedad del Estado.

57

Facilitar la evasión de un inculpado o sentenciado estando de servicio, en el desempeño de su función policial o estando bajo su custodia en el establecimiento penal o durante su traslado.

58

Abusar de sus atribuciones y practicar actos de tortura, tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.

59

Prescribir medicamento sin poseer la autorización debida, ocasionando lesión grave o muerte del paciente.

60

Faltar a sus deberes profesionales como órgano de investigación, mediante actos de ocultamiento, falsificación, supresión, codificación, alteración de los actuados, induciendo a error en forma intencional al órgano de decisión para la adopción de medidas disciplinarias.

61

Alterar, modificar, manipular, deteriorar, dañar o sustraer los mecanismos de medición, control o equipos que permitan realizar un adecuado control del material o recursos destinados al cumplimiento del servicio policial.

62

Solicitar o recibir dádivas o cualesquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualesquier persona que tenga interés en el resultado de la gestión.

63

Alterar el orden público en estado de ebriedad.

64

Mantener relaciones extramatrimoniales que generen escándalo y menoscaben la imagen institucional.

65

Protagonizar accidentes de tránsito en estado de ebriedad o drogadicción.

66

Tener relaciones sexuales con personas del mismo género, que causen escándalo o menoscaben la imagen institucional.

67

Participar directa o indirectamente en hechos graves contra la vida, el cuerpo o la salud, la libertad, el patrimonio público o privado, a título doloso, cuando afecte gravemente la imagen institucional.

68

Cometer, en calidad de autor o partícipe, la comisión de un delito tipificado en el Código Penal.

69

Encontrarse en delito flagrante.

70

Cometer actos tipificados en la ley como delitos dolosos cuando se realicen en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, afectando la imagen institucional.

71

Embriagarse o consumir drogas prohibidas fuera del servicio, afectando la imagen institucional.

72

Apoderarse indebidamente de prendas, equipos o bienes de otros miembros de la Policía Nacional del Perú.

73

Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos o anexos realizados con motivo del diagnóstico, tratamiento o procedimiento de salud, distorsionando la realidad de los hechos o para evadir la responsabilidad.

74

Actuar con parcialidad en los procedimientos disciplinarios en el acopio de pruebas, actuados, pericias con la finalidad de favorecer o perjudicar al presunto infractor.

75

Apropiarse de las donaciones obtenidas en el ejercicio de la función policial o desnaturalizar su finalidad.

76

Distorsionar, adulterar o suscribir información falsa en informe, certificado, peritaje u otro documento policial, en beneficio propio o en beneficio o perjuicio de tercero.

77

Ejercer actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.

78

Procurar o aceptar beneficio económico u otra ventaja para sí o para tercero al participar en procesos de selección de bienes y servicios destinados para la Policía Nacional del Perú.

79

Presentar ante los órganos o dependencias policiales documento(s) falso(s) o adulterado(s).

80

Formular requerimientos innecesarios de productos farmacéuticos, biomédicos y otros de similar naturaleza.

81

Coaccionar o amenazar al personal de la Policía Nacional del Perú, intimidando, presionando o sometiéndolo a trato hostil para condicionar o recibir favores de contenido sexual.

82

Utilizar sus conocimientos biométricos o tecnológicos para inducir, realizar o encubrir actividad contraria a la salud y la vida humana.

83

Faltar a sus deberes profesionales y de función con motivo de una investigación, mediante actos de ocultamiento, falsificación, supresión, modificación, alteración de los actuados, induciendo a error a sus superiores.

84

Exigir o recibir dinero, especies u otras dádivas, en beneficio propio o de terceros para favorecer en el proceso de admisión o ingreso a los centros de formación de la Policía Nacional del Perú.

85

Exigir o recibir dinero, especies, dádivas u otras ventajas, en beneficio propio o de terceros, para omitir el debido cumplimiento de su función.

86

Recibir, ocultar, transportar, administrar, custodiar dinero o bienes procedentes o que pudiera presumirse de procedencia ilícita, en beneficio propio o de terceros, incumpliendo los deberes de función.

87

Divulgar, transmitir o entregar de cualesquier otra forma, poniendo indebidamente en conocimiento de terceras personas, la información que provenga de la investigación de un hecho delictivo.

  • 3. Eximentes

Está exento de responsabilidad administrativo disciplinaria:

  • a. En el que obra en salvaguarda de la vida de las personas; actuando con la diligencia debida.

  • b. En el que obra por disposición de una norma legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato judicial, siempre que se actué con la con la diligencia debida.

  • c. En el que procede en virtud de obediencia al Superior, siempre que la orden de este no sea manifiestamente ilícita.

  • d. El que obra bajo el estado de enfermedad psicótica, que haya impedido totalmente al actor apreciar el carácter ilícito de acto y suprimido la capacidad para determinarse a obrar libremente. En este caso, la enfermedad psicótica debe estar plenamente acreditada en el momento de la comisión de infracción.

  • e. El que causa un mal por evitar otro mayor, siempre que este ultimo sea efectivo y no se pueda razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien amenazado y no haya podido emplear otro medio menos perjudicial.

  • f. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza.

  • 4. Atenuantes

Las infracciones graves o muy graves se atenúan por las siguientes circunstancias:

  • a. Que se haya cometido sin intención.

  • b. Por ignorancia comprobada, los buenos antecedentes en conducta, rendimiento académico, etc.

  • c. Tener menos de 03 meses como Cadete o Alumno (encontrarse en periodo de adaptación).

  • d. Mediar actos o palabras que hayan vulnerado la integridad física u ofendido la dignidad personal.

  • e. Haber cometido la falta por exceso de celo en el cumplimiento de sus funciones.

  • f. Haber incurrido en infracción como consecuencia de la influencia probada de un Superior.

  • g. Cualquier otra circunstancia que atenué la responsabilidad.

  • h. Colaborar con el comando durante el proceso investigatorio, de manera tal que permita el total esclarecimiento del hecho y establecer fehacientemente la comisión de una falta y/o delito de mayor gravedad.

  • 5. Agravantes

Las infracciones se agravan o adquieren mayor magnitud cuando se cometen en las circunstancias siguientes:

  • a. Reincidencia.

  • b. En presencia de Subordinados.

  • c. En lugares públicos.

  • d. En actos de Servicios o durante la instrucción.

  • e. En estado de ebriedad o bajo los efectos de alucinógenos, estupefacientes u otros compuestos químicos.

  • f. Cuando es mayor la jerarquía.

  • g. Estando uniformado.

  • h. La premeditación.

  • i. Por recompensa prometida.

  • j. Para ocultar otra falta.

  • k. Cualquier otro hecho o circunstancia que agrave la responsabilidad.

  • l. Cuando entorpezca o trate de entorpecer las investigaciones dispuesta por el Comando para el esclarecimiento del hecho.

  • m. La comisión de delito o falta en grupo.

  • H. ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS

  • 1. Generalidades

  • a. es la facultad que tiene un Superior de otorgar recompensas o de imponer sanciones al Subordinado, en cualquier circunstancia o lugar.

  • b. el derecho a sancionar a Cadetes o Alumnos incumbe al personal de la Escuela de Formación respectiva; de diversos grados y jerarquías; el Superior jerárquico que constate una infracción, deberá hacerla conocer de inmediato al Instructor de la Escuela de Formación respectiva a fin de que imponga el correctivo establecido.

  • c. Todo instructor debe tener presente que es un educador y está obligado a dar el ejemplo a sus Subordinados.

  • d. Las instancias disciplinarias aplicaran las sanciones de acuerdo a las normas establecidas.

  • 2. Normas generales para imponer sanciones

  • a. Al imponer una sanción debe tenerse en cuenta que las infracciones revisten carácter más grave cuando mayor es el grado de quien las comete.

  • b. El Superior debe observar justicia, imparcialidad y rectitud al sancionar a los Cadetes o Alumnos.

  • c. Los superiores guardarán la discreción necesaria para evitar que se menoscabe la moral o el prestigio personal del infractor.

  • d. Cuando varios Cadetes o Alumnos son culpables de una misma infracción, se sancionara con severidad al que mayor jerarquía o antigüedad, cuando se juzgue oportuno castigar todos.

  • e. En ningún caso las infracciones individuales deben ser objeto de sanciones colectivas.

  • f. El Brigadier General tiene autoridad sobre el personal que comanda y facultad de sancionar por la comisión de infracciones leves cuando la situación lo requiere. Los Cadetes o Alumnos de Año Superior que constaten una infracción deberán solicitar al Oficial del Servicio de Día del Batallón correspondiente que imponga la papeleta de sanción.

  • g. Los Suboficiales instructores tienen autoridad sobre los Alumnos y la facultad para sancionar.

  • h. El Subordinado está impedido de amonestar o sancionar una infracción ocurrida en presencia de un superior jerárquico en grado.

  • i. Toda sanción debe ser suspendida o modificada en primer término por la instancia disciplinaria que la impuso.

  • j. La sanción puede ser suspendida o modificada por el escalón Superior competente en los casos siguientes:

  • (1) Cuando se compruebe que fue ilegal, ilegitima e injusta (parcialidad o motivos personales).

  • (2) Cuando las sanciones por exceso o defecto estén en oposición con la autoridad de quien las impone o a las disposiciones del presente Manual.

  • 3. Procedimientos generales para imponer sanciones.

  • a. El Superior que constate o tome conocimiento de la comisión de una infracción administrativa leve, podrá optar a su criterio y de acuerdo a las circunstancias, entre hacer efectiva la sanción de Amonestación Verbal o la de Correctivo que corresponda según la tabla respectiva, que forma parte integrante del presente Manual.

  • b. la sanción de Amonestación Verbal, se hará efectiva en el momento en que sea constatada en forma personal y directa por parte del Superior.

  • c.  Cuando el Superior considere que es aplicable la sanción de Correctivo, deberá seguir el procedimiento administrativo disciplinario previsto en este Manual.

  • d. el Superior que constate o tome conocimiento de la presunta comisión de una infracción administrativa leve merezca la sanción de Correctivo, observara el siguiente procedimiento:

  • (1) Escuchara los cargos del presunto infractor, dejando constancia por escritorio de este hecho.

  • (2) Emitirá la Papeleta de Sanción de encontrarse responsabilidad en el presunto infractor. Esta papeleta deberá contener, como mínimo, la siguiente infracción:

  • (a) Grado y nombre del infractor.

  • (b) Unidad a la que pertenece el infractor.

  • (c) Descripción del hecho que constituye infracción.

  • (d) Código de la infracción que resulte aplicable, tipificado en las tablas que como anexo son parte integrante del presente Manual.

  • (e) Fecha y hora en que fue escuchado el infractor.

  • (f) La sanción impuesta.

  • (g) Fecha de emisión de la papeleta de sanción.

  • (h) Firma y pos firma del Superior que sanciona.

  • (3) Notificara al la papeleta de la sanción correspondiente. Esta notificación se considera válidamente efectuada con la firma del enterado por parte del infractor.

  • e. Cuando el Superior estime que la infracción es grave o muy grave, infirmara por escrito para que se inicie las investigaciones necesarias.

  • f. Las papeletas de Sanción aplicadas, seguirán un trámite regular, registro y control.

  • g. El tenor de la sanción se hará conocer al infractor en forma reservada; el incumplimiento de este precepto implicara una responsabilidad disciplinaria.

  • h. El Oficial de Día recibirá todas las papeletas para su evaluación y tabulación de acuerdo a la escala de sanciones.

  • i. El personal sancionado asistirá a todas las distribuciones que señale el Comando respectivo. Asimismo, no se excluya de hacer Servicio, con excepción de aquellos que se encuentren sancionados con suspensión, durante el tiempo que dure esta medida.

  • j. Toda sanción implica un descuento de la Nota de Conducta, de acuerdo a la Escuela General de Sanciones.

  • k. Toda sanción debe ser anotada en el Registro de Sanciones de cada Escuela. El órgano correspondiente deberá llevar la estadística al día, permitiendo que Cadetes o Alumnos con exceso de sanciones sean apoyados por las Secciones Psicopedagógicas para morigerar su comportamiento y evitar ser separados de las Escuelas por desaprobar en conducta.

  • l. El Servicio de Día será el encargado de velar por el cumplimiento de las sanciones impuestas.

  • I. ESTRUCTURA DE LA ETAPA DE LA INVESTIGACION

  • 1. La etapa de investigación comprenderá:

  • (a) Elaboración y aprobación del Plan de investigación.

  • (b) Diligencias:

  • (1) Manifestaciones.

  • (2) Pericias.

  • (3) Inspecciones.

  • (4) Requerimientos de medios probatorios.

  • (5) Otras diligencias que considere el investigador.

  • (c) Formulación del Informe Administrativo Disciplinario.

  • 2. La notificación para rendir la manifestación contendrá:

  • a. Grado, nombre y unidad del notificado.

  • b. Los hechos que constituyen infracción administrativa materia de investigación.

  • c. Condición del notificado:

  • (1) Presunto infractor.

  • (2) Testigo.

  • (3) Denunciante.

  • 3. Durante la etapa de investigación, los notificados, según su condición tendrá derecho a:

  • a. Asistir a rendir su manifestación en presencia de su abogado.

  • b. Descripción de los hechos imputados.

  • c. Presentar u ofrecer la documentación, descargos, pruebas o actuaciones que pruebas que considere convenientes.

  • d. Acceder al expediente, en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes; recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas.

  • J. INSTANCIAS DISCIPLINARIAS

  • 1. Disposiciones Generales

Las Escuelas de Formación, con la finalidad de conocer y adoptar las medidas disciplinarias por infracciones de los Cadetes o Alumnos, contaran con cuatro instancias disciplinarias, cada una de las cuales propone o adopta las medidas correctivas d acuerdo a su nivel y competencia. Son las siguientes:

  • a. PRIMERA INSTANCIA,(evaluación de las papeletas de sanción solicitadas por Cadetes o Alumnos de Año Superior, durante el Servicio) constituida por el Capitán de Día y los Tenientes Oficiales de Día; además de Brigadier General.

  • b. SEGUNDA INSTANCIA O JUNTA DE DISCIPLINA, (encargada de la investigación de las infracciones graves o muy graves) a cargo de la Oficina de Moral y Disciplina o la Junta de disciplina de cada compañía.

  • c. TERCERA INSTANCIA O COMITÉ DE DISCIPLINA, (encargado de administrar sanciones por infracciones leves y graves) integrado por el Jefe del Regimiento, los Jefes de Batallón y el Jefe de Moral y Disciplina de la respectiva Escuela o en su ausencia el Capitán de Compañía más antiguo, distinto a la Compañía del infractor).

  • d. CUARTA INSTANCIA O CONSEJO DE DISCIPLINA, constituye la máxima instancia disciplinaria de las Escuelas de Formación, integrado por:

PRESIDENTE : Director de la Escuela.

VOCAL : Jefe Departamento Académico.

VOCAL : Jefe Oficina Administrativa.

FISCAL : Jefe Oficina de Recursos Humanos de la Escuela.

SECRETARIO : Secretario de la Dirección de la Escuela respectiva.

ASESOR : Abogado PNP o Asesor Jurídico del Sistema Educativo Policial.

DEFENSOR : Capitán o Teniente del Regimiento a elección del Cadete o Alumno.

  • 2. Procedimientos

  • a. PRIMERA INSTANCIA

  • (1) Los Cadetes o Alumnos de mayor jerarquía pueden solicitar sanciones para los de menor jerarquía por alguna falta cometida.

  • (2) El Brigadier General puede disponer de medidas disciplinarias hasta de 02 correctivos a los demás Cadetes o Alumnos por infracciones leves. En los demás casos deberá dar cuenta.

  • (3) Los Oficiales o Suboficiales que prestan servicios en las Escuelas de Formación tienen atribuciones para sancionar según se indica en la clasificación de infracciones.

  • (4) Cuando el Oficial o Suboficial de las Escuelas de Formación considere que la infracción cometida por el Cadete o Alumno sea grave y merezca una sanción más drástica que la permitida en el presente Manual, dará cuenta del hecho ante el escalón superior.

  • (5) Evalúa y toma la medida correctiva de Tenientes y del Brigadier General así como Suboficiales en el caso de las ESO-PNP.

  • b. SEGUNDA INSTANCIA – JUNTA DE DISCIPLINA

  • (1) Se reúne cuando sea necesario para formular el informe Administrativo Disciplinario, por la comisión de una infracción grave o muy grave.

  • (2) El plazo de investigación no debe exceder de QUINCE (15) días útiles, pudiendo ampliarse por un tiempo igual al primer plazo cuando la complejidad de la investigación lo requiere.

  • (3) Eleva el informe Administrativo Disciplinario al Comité de Disciplina, con la sanción por la infracción cometida o solicitando la sanción a imponer cuando esta supere los limites de sus atribuciones.

  • c. TERCERA INSTANCIA – COMITÉ DE DISCIPLINA

  • (1) se reúne una vez por semana o cuando sea necesario.

  • (2) Recibe todas las papeletas de sanciones de los Cadetes o Alumnos remitidos por la Junta de Directiva.

  • (3) Evalúa y toma las medidas correctivas de caso, imponiendo medidas disciplinarias por infracciones leves.

  • (4) Atiende reclamos de sanciones impuestas o denunciadas por los Escalones Subordinados.

  • (5) Cuando hayan infracciones graves que merezcan una sanción drástica dispondrá se formule un Informe Administrativo Disciplinario.

  • (6) En caso necesario puede llamar al Personal que ha sido denunciado por interrogarlo.

  • (7) Las decisiones se toman por mayoría. Al final del acto se firmara una Acta como el resultado final.

  • (8) Dara cuenta al Director de la Escuela de las Resoluciones como consecuencia de los informes Administrativos Disciplinarios.

  • d. CUARTA INSTANCIA – CONSEJO DE DISCIPLINA

  • (1) Es convocado por su Presidente cuando algún Cadete o Alumno comete infracción muy grave o el infractor haya reclamado por una sanción impuesta por Comité de Disciplina.

  • (2) Asimismo, cuando un Cadete o Alumno se encuentre incurso dentro de alguna causal de separación por medida disciplinaria.

  • (3) Convocado el Consejo de Disciplina, el día y hora señalada, el Presidente abrirá la sesión y el Secretario informara el motivo de la reunión. A continuación de la lectura del expediente, el Fiscal formulara su acusación y el Defensor expondrá su descargo.

  • (4) El fiscal tendrá como función poner en conocimiento del Consejo, en forma real y objetiva las circunstancias en que se cometió la falta, tratando de demostrar la responsabilidad del autor.

  • (5) Si fuera necesario, para el mejor esclarecimiento de los hechos, el Presidente hará declarar al acusado o a los testigos. Cumplida las formalidades anteriores, el Defensor efectuara su exposición al último.

  • (6)  El Defensor tendrá como función la tarea de defensa, que estará dirigida de ser necesario a demostrar que su defendido no cometió la infracción o que en todo caso las circunstancias son atenuantes.

  • (7) Terminados estos actos, el Presidente, los Vocales y el Secretario se reunirán en privado y en no más de 30 minutos, votaran por la decisión que será restringida en Acta, cuyo resultado se hará conocer a los demás participantes con el acuerdo final.

  • (8) El acta será formulado por el Secretario del Consejo y en ella quedaran debidamente asentados todos los procedimientos y detalles de la Audiencia, la que será firmada por sus integrantes.

  • (9) Para los efectos de la decisión que tomara el Consejo sobre la sanción a imponerse, sus miembros tendrán:

– Presidente : voz y voto dirimente.

– Vocales : voz y voto.

– Fiscal : Carecerá de voz y voto.

– Secretario : Carecerá de voz y voto.

  • (10)  El voto de cada uno de los integrantes quedara registrado en el Acta respectivo.

  • (11) Encaso de ausencia de alguna de los vocales, del Fiscal o del Secretario, serán reemplazados por otro Oficial de la Escuela de su mismo grado, previo nombramiento por el Director de la Escuela.

  • (12) En caso de ausencia del Director de la Escuela, presidirá el Consejo, el Oficial más antiguo.

  • (13) Las Resoluciones emitidas por el Consejo de Disciplina, pueden ser apeladas entre el Director de Educación de la P.N.P., agotándose con su decisión la vía Administrativa.

  • (14) la Resolución debe ser debidamente motivada, se deberá consignar de manera concreta y directa los hechos probados relevantes al caso especifico; así como las normas administrativos disciplinarias infringidas, individualizando al infractor o infractores y la sanción que se impone.

  • (15) La Resolución no deberá contener hechos distintos a los determinados en el curso del procedimiento, ni contravendrán la normatividad vigente aplicable.

  • (16) Si se acuerda la separación definitiva del Cadetes o Alumno y/o la denuncia de algún Fuero, el Director de la Escuela hará conocer a la DIREDUD las medidas adoptadas.

  • (17) La Resolución del Consejo de Disciplina deberá ser firmada; por el Presidente y los dos vocales, debiendo ser tramitada al DIREDUD.

  • (18) Firmada la Resolución Directoral de separación definitiva del Cadete / Alumno, observara el siguiente procedimiento:

  • (a)  Se notificara a sus padres y/o apoderados.

  • (b)  El Cadete / Alumno, internara el armamento afectado, prendas policiales, Carne de Identidad y Tarjeta Fospoli.

  • (c)  El Cadete / alumno, entregara constancia de no adeudo en los cafetines, bazares o similares.

  • (d)  Se entregara al Cadete / Alumno a sus padres y/o apoderado mediante el acta correspondiente, previo los exámenes medico y psicológico.

  • (e)  Se entregara a los padres y/o apoderado copia de la Resolución Directoral de separación definitiva.

  • 3. Consejo de Honor

  • a. En cada Escuela de Formación se constituirá el "CONSEJO DE HONOR", que estará integrado, conforme el detalle siguiente:

Presidente : Brigadier General.

Vocales : Brigadier de Año y/o Sección, de acuerdo al año de estudios de Cadete o Alumno convocado.

Secretario : Brigadier de Sección a la que pertenece el Cadete o Alumno convocado.

  • b. Interviene, en casos específicos, de reiteradas faltas que pudiesen cometer los Cadetes o Alumnos y que afecten la disciplina, el prestigio y el normal desarrollo de las actividades de las Escuelas de Formación.

  • c. Es convocado por el Jefe de Regimiento de Cadetes o Alumnos, para estudiar, proponer y adoptar las acciones de su competencia en los siguientes casos:

  • (1) Se afecte en forma grave o reiterada el decoro profesional e institucional.

  • (2) Incurra en deslealtad hacia la Escuela, afectando sus tradiciones, funciones o prestigio.

  • (3) cuando presente una notaria inconducta familiar y/o pública, que menoscabe el decoro y prestigio de la Escuela de Formación al que pertenece.

  • d. Sus atribuciones son:

  • (1) Solicitar la comparecencia del Cadete o Alumno trasgresor del presente Manual, cuyo caso ha sido sometido a su consideración.

  • (2) Solicitar la información necesaria que sea pertinente.

  • (3) Aconsejar, orientar y exhortar al infractor a morigerar su comportamiento.

  • (4) Prevenir al trasgresor que, en caso de incumplimiento a las orientaciones y consejos, se recomendara al Comando una mayor sanción.

  • e. Son obligaciones de los miembros del Consejo de Honor lo siguiente:

  • (1) Guardar absoluta reserva sobre los hechos o informaciones que conozca.

  • (2) Proceder con prudencia, mensura y cordialidad.

  • (3) Atender las explicaciones del infractor actuando con absoluta imparcialidad, equidad y justicia.

  • (4) Formular las recomendaciones mediante acta que obraran en legajo personal del trasgresor.

  • f. El Consejo de Honor adoptara el procedimiento siguiente:

  • (1) Apertura de la sesión pro su Presidente.

  • (2) Informe del Presidente, sobre los hechos que han generado la presencia de dicho Consejo del Cadete o Alumno trasgresor.

  • (3) Lectura por el secretario, de los artículos del presente Manual que se han infringido.

  • (4) Descargo verbal del Cadete o Alumno trasgresor, sobre los motivos que han generado su conducta observada.

  • (5) Deliberación del Consejo de Honor.

  • (6) Llamada de atención del Presidente del Consejo de Honor.

  • (7) Promesa de honor del Cadete o Alumno trasgresor, comprometiéndose a morigerar su comportamiento.

  • (8) Formulación del Acta que será suscrita por los miembros del Consejo de Honor y el infractor.

  • (9) Formulación de un informe con recomendaciones cursadas al escalón superior.

  • g. El Cadete o Alumno que habiendo sido conminado por el Consejo de Honor, incumpla la palabra de honor empeñada, será sancionado por jefe de Regimiento previa intervención del Comité de Disciplina.

Código administrativo de contravenciones de Policía

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Definición de contravención

Son contravenciones administrativas de policía, las acciones u omisiones de mínima gravedad que se encuentran previstas en el presente Código, que impliquen daños o peligros a bienes jurídicos individuales o colectivos.

Artículo 2º.- Legalidad de la sanción a la contravención

Una conducta puede ser sancionada como contravención administrativa de policía, si es que está previamente determinada en el presente Código de manera expresa e inequívoca.

Artículo 3º.- Concurso de contravenciones

Cuando concurren varias contravenciones administrativas de policía en la misma persona, sólo se aplicará la sanción correspondiente a la contravención más grave.

Artículo 4º.- Duda sobre la naturaleza de la infracción

En caso que una conducta suscite dudas sobre su carácter de contravención administrativa de policía o de falta penal, se presumirá que es una contravención.

Artículo 5º.- Sanción de las contravenciones intencionales

Las sanciones a las contravenciones administrativas de policía se aplican a las conductas cometidas intencionalmente.

Artículo 6º.- Aplicación personal

Las disposiciones del presente Código, se aplican a las personas mayores de 18 años.

TITULO II

MEDIDAS CORRECTIVAS

Artículo 7º.- Son medidas correctivas las siguientes:

a. Expulsión del contraventor de lugares públicos

b. Amonestación

c. Recojo

d. Restitución

e. Reparación

f. Cese de actividades

Artículo 8º.- Definición de expulsión de lugares públicos

La expulsión consiste en retirar al autor de la contravención del lugar público donde ésta se haya efectuado.

Artículo 9º.- Definición de amonestación

La amonestación consiste en la llamada de atención verbal o escrita al contraventor, de modo que éste recapacite sobre la infracción cometida, instándolo a no incurrir en nuevas contravenciones.

Artículo 10º.- Definición del recojo

El recojo consiste en el retiro o remoción inmediata por parte del contraventor, del objeto material u otros del lugar de los hechos.

Artículo 11º.- Definición de restitución

La restitución consiste en la devolución por parte del contraventor de un bien a su legítimo propietario o poseedor.

Artículo 12º.- Definición de reparación

La reparación consiste en volver a su estado anterior del bien dañado o deteriorado como consecuencia de la contravención.

Artículo 13º.- Definición del cese de actividades

Es el cese inmediato de las actividades a que está dedicado el contraventor, cuando se produzcan incidentes o situaciones, que así lo exijan.

TITULO III

SANCIONES

Artículo 14º.- Las sanciones contravencionales son:

a. Decomiso

b. Multa

c. Pago reparatorio

d. Servicios a la comunidad

Artículo 15º.- Definición de decomiso

El decomiso consiste en la retención de objetos utilizados para la ejecución de la contravención, en los casos previstos en el presente Código.

Artículo 16º.- Definición de multa

La multa consiste en una sanción pecuniaria de acuerdo a la naturaleza de la contravención, no debiendo exceder del 5 % de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) cuyo monto será depositado en el Banco de la Nación.

Artículo 17º.- Definición de pago reparatorio

El pago reparatorio consiste en la entrega de una suma de dinero por parte del contraventor, a la persona natural o jurídica que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de la comisión de una contravención. Dicho pago procede siempre que medie acuerdo expreso entre las partes.

Artículo 18º.- Posibilidad de pago reparatorio vía conciliación

Para efectos de acordar el pago reparatorio, las partes pueden recurrir, a través de la autoridad competente, a la conciliación.

Artículo 19º.- Definición de servicios a la comunidad

Los servicios a la comunidad consisten en los trabajos de utilidad pública gratuitos y voluntarios realizados por el contraventor a favor de la comunidad, previa coordinación con las autoridades competentes.

Artículo 20º.- Características de servicios a la comunidad.

El trabajo deber estar en lo posible, directamente relacionado con la naturaleza de la contravención cometida, no debe tener carácter infamante o vejatorio para el contraventor y no excederá de 4 horas de trabajo.

TITULO IV

CRITERIOS PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS

Artículo 21º.- Aplicación de las sanciones

Para la aplicación de las sanciones, se tendrá en cuenta la mayor o menor afectación al orden público, las condiciones personales del contraventor, considerando su edad, grado de instrucción, condición social y su solvencia moral y económica.

Artículo 22º.- Obligación solidaria

La obligación por reparación es solidaria cuando sean varios los contraventores.

Articulo 23º. – Finalidad de las medidas correctivas

Las medidas correctivas tienen por finalidad subsanar en forma inmediata una situación perjudicial provocada por la comisión de una contravención, las mismas que serán aplicadas por el personal de la Policía Nacional.

Artículo 24º.- Finalidad de las sanciones

Las sanciones tienen por finalidad prevenir, corregir y reparar los daños causados, establecidas en el presente Código.

Artículo 25º.- Prescripción

La acción contravencional administrativa de policía, prescribe a los cuarenticinco días calendario de cometido el hecho y la sanción a los noventa días calendario de haberse impuesto y quedado firme.

TITULO V

DE LAS CONTRAVENCIONES

Contravenciones específicas

Artículo 26º.- Se consideran contravenciones administrativas de policía, las siguientes:

1. El que arroja agua, aceite o sustancia análoga a la vía pública y ocasiona un perjuicio mínimo a terceros, se le aplicará las medidas correctivas de amonestación y recojo y en caso de reincidencia será sancionado con multa, de ser el caso pago reparatorio.

2. El que indebidamente deja abandonado un vehículo, artefacto u otro objeto análogo en lugar público, se le aplicará la medida correctiva de recojo y si procede será sancionado con multa.

3. El que coloca objetos en ventanas, balcones o lugar exterior de un inmueble que constituyan un peligro para los transeúntes, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y recojo.

4. El que tiene un animal peligroso y lo deja suelto en lugar público o privado, sin adoptar las precauciones necesarias para evitar que cause daño, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y recojo. En caso de reincidencia será sancionado con multa.

5. El que conduce un animal peligroso sin adoptar las previsiones de seguridad o éste cause daño mínimo a terceros, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y en caso de reincidencia será sancionado con multa, y pago reparatorio de ser el caso.

6. El que tiene animales que perturben permanentemente la paz del vecindario con ruidos molestos, se le aplicará la medida correctiva de amonestación.

7. El que practica deportes en parques o jardines no destinados a dichas actividades que perturben la tranquilidad de los usuarios se le aplicará la medida de amonestación, de haber causado daños se procederá al decomiso y al pago reparatorio del mismo.

8. El que retira, altera, modifica o destruye las señales que hayan sido colocadas por entidades autorizadas para efectuar trabajos en la vía pública, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y será sancionado con multa o servicio a la comunidad, o restitución.

9. El que modifica, mutila, remueve o destruye señal de regulación de tránsito o coloca sobre ellos afiches, letreros u otra clase de propaganda, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y restitución o será sancionado con multa o servicio a la comunidad.

10. El que coloca o exhibe en la vía pública señal o cualquier objeto que sea imitación de las señales u objetos usados oficialmente para la regulación de tránsito, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y recojo o será sancionado con multa y decomiso.

11. El que arroja vidrios, tachuelas, alambres, latas o materiales similares en la vía pública que afecten el libre tránsito o causen daños mínimos a terceros se le aplicará la medida correctiva de amonestación y recojo y/o será sancionado con multa o servicio a la comunidad, así como pago reparatorio de ser el caso.

12. El que incumple la ley que regula los derechos de los pases libres y los pases diferenciados en transporte urbano, interurbano, ferrocarril o espectáculo público, será sancionado con multa.

13. El que indebidamente impide o dificulta a otro presenciar tranquilamente el desarrollo de un espectáculo, se le aplicará la medida correctiva de amonestación o en caso de reincidencia la expulsión del espectáculo.

14. El que no guarda el debido respeto en ceremonias cívico-patrióticas se le aplicará la medida correctiva de amonestación.

15. El conductor o cobrador de transporte de servicio público que falta el respeto a los pasajeros será sancionado con amonestación o multa.

16. El pasajero que en un vehículo de transporte público, molesta con su mal comportamiento a los demás, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y/o será sancionado con multa o servicio a la comunidad.

17. El que altera el turno u orden de llegada para obtener entradas o ingresar a espectáculos públicos, realizar compras o efectuar algún trámite, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y expulsión.

18. El que porta o exhibe manopla, pirulo o arma contundente, punzocortante o análoga, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y será sancionado con decomiso.

19. El que exhibe indebidamente arma de fuego, en lugar público, se le aplicará las medidas correctivas de amonestación.

20. El que micciona o defeca en lugar público, se le aplicará la medida correctiva de amonestación o será sancionado con multa o servicio a la comunidad.

21. El que posee llave falsa o deformada, ganzúa o cualquier otro instrumento para descerrajar o abrir puertas o ventanas, o para quebrantar cualquier otro medio de protección de la propiedad, y no puede dar explicación satisfactoria de su existencia o uso legítimo, se le aplicará la sanción de decomiso.

TITULO VI: DEL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL

(Texto del Título VI, según D.S. N° 18-2003-IN, publicado el 17-12-2003)

Artículo 27°.- Función de Investigación y Procedimiento

Es función de la Policía Nacional la investigación de las contravenciones administrativas de Policía, así como el procedimiento para aplicar las medidas correctivas y las sanciones contravencionales establecidas en el presente Código.

Artículo 28°.- Competencia de la Autoridad Policial

Las medidas correctivas de expulsión de lugares públicos, amonestación, recojo y cese de actividades pueden ser aplicadas de manera inmediata por la autoridad policial que asiste al hecho. Para ello levantarán el acta correspondiente.

Artículo 29°.- Competencia del Comisario

Los Comisarios de la Policía Nacional del Perú son competentes para investigar y aplicar las medidas correctivas de restitución y reparación, así como las sanciones contravencionales previstas en el presente Código.

También son competentes para conocer en segunda y definitiva instancia de las apelaciones referidas a la aplicación de las medidas correctivas de expulsión de lugares públicos, amonestación, recojo y cese de actividades.

Artículo 30°.- Competencia del Superior Jerárquico

El Superior inmediato al Comisario, conoce y resuelve en segunda y última instancia las apelaciones formuladas de las sanciones contravencionales y medidas correctivas aplicadas por el Comisario en primera instancia. La Resolución emitida por éste no es impugnable.

Artículo 31°.- Del plazo del recurso de apelación

La interposición del recurso de apelación en materia contravencional, se efectúa al término de la audiencia o una vez conocida la sanción o la medida correctiva o dentro de los diez días hábiles, en forma verbal o por escrito. Transcurrido dichos plazos, sin que medie apelación, la sanción queda firme.

Artículo 32°.- Invocación a la conciliación extrajudicial

Previo a la audiencia, durante el procedimiento o hasta antes de la aplicación de la sanción, el Comisario invocará a las partes involucradas en la contravención para que consideren la posibilidad de conciliar o transigir.

Artículo 33°.- Audiencia Única

La investigación contravencional que lleva a cabo el Comisario, así como la revisión de las apelaciones correspondientes, se realiza en una sola audiencia en la que el presunto contraventor debe ofrecer el descargo respectivo. La audiencia no debe exceder de una sesión, salvo suspensión por motivos de fuerza mayor.

(Texto de los Artículos 27 al 33 según D.S. N° 18-2003-IN, publicado el 17-12-2003)

TITULO VI

DEL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL

(Texto originario)

Artículo 27º.- Función de investigación y procedimiento

Es función de la Policía Nacional la investigación y el procedimiento para aplicar las sanciones referentes a las contravenciones administrativas de policía.

Artículo 28º.- Competencia del Comisario

Los Comisarios de la Policía Nacional son competentes para conocer, investigar y sancionar en primera instancia las contravenciones administrativas de policía.

Artículo 29º.- Competencia del superior inmediato.

El superior inmediato al Comisario conocerá y resolverá en segunda y última instancia las apelaciones formuladas de las sanciones contravencionales. La resolución emitida por éste no podrá ser impugnada.

Artículo 30º.- Plazo del recurso de apelación

La interposición del recurso de apelación en materia contravencional, se efectuará al término de la audiencia, una vez conocida la sanción o dentro de los 15 días hábiles, en forma verbal o por escrito.

Artículo 31º.- Invocación a la conciliación extrajudicial

Previa a la audiencia, durante el procedimiento o hasta antes de la aplicación de la sanción, el Comisario invocará la posibilidad de llevar a cabo la conciliación extrajudicial entre las partes involucradas en la contravención.

Artículo 32º.- Audiencia única

La investigación contravencional se realiza en una sola audiencia, en la que el presunto contraventor ofrecerá su descargo correspondiente. La audiencia no deberá exceder de una sesión, salvo suspensión por motivo de fuerza mayor.

 

 

Autor:

José Javier Manosalva Salvador

DOCENTE: SO1. PNP

JOSE JAVIER MANOSALVA SALVADOR

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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