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Legislación Policial I (página 4)


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El pase a la Situación de Retiro por medida disciplinaria, se produce por sentencia del Tribunal Administrativo Disciplinario que corresponda, de acuerdo con la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, independientemente de la sanción penal que pudiera corresponderle, si el hecho o hechos que se le imputan legalmente están previstos como delitos o faltas.

Artículo 56.- Insuficiencia Profesional

El pase a la Situación de Retiro por Insuficiencia Profesional se produce cuando:

1. El personal de la Policía Nacional del Perú que encontrándose apto para postular al Grado inmediato superior, no se presenta al proceso de ascenso respectivo por dos (2) años consecutivos, salvo el caso de enfermedad o lesión acreditada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

2. El personal de la Policía Nacional del Perú sea desaprobado dos (2) veces, consecutivas o alternadas, en las pruebas de exámenes para el proceso de ascenso, o en los cursos de capacitación, especialización y perfeccionamiento, en un mismo Grado.

3. El personal de la Policía Nacional del Perú no está ubicado en las Listas de Rendimiento Profesional señaladas en el artículo 18 de la presente Ley, al no haber alcanzado el puntaje mínimo requerido.

4. El personal de la Policía Nacional del Perú se encuentra en Lista 4 de Rendimiento Profesional durante dos (2) años, consecutivos o alternados, en un mismo Grado.

Artículo 57.- Insuficiencia Disciplinaria

Pasa a la Situación de Retiro por la causal de Insuficiencia Disciplinaria, el personal de la Policía Nacional del Perú que obtenga una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos en un período o que obtenga una nota anual de disciplina menor o igual a 65 puntos en dos periodos seguidos o tres alternados en un mismo Grado, de conformidad con la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 58.- Sentencia judicial condenatoria

El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la Situación de Retiro por sentencia judicial condenatoria cuando la resolución judicial queda consentida o ejecutoriada y sanciona con pena privativa de la libertad efectiva o con pena de inhabilitación, siempre que ésta no implique la pérdida del Grado, o separación definitiva del servicio como principal o accesoria, por la comisión de delito doloso o culposo, cuya sentencia establezca una pena mayor de dos (2) años.

Artículo 59.- Límite de postergaciones en el ascenso de Oficiales Policías

En el caso de los Oficiales Policías, el pase a la Situación de Retiro por límite de postergaciones en el ascenso, se produce cuando haya acumulado cinco (5) postergaciones en un mismo Grado.

Artículo 60.- A su Solicitud

60.1 El pase a la Situación de Retiro a solicitud del personal de la Policía Nacional del Perú, se produce siempre que haya cumplido con el tiempo mínimo de servicios que corresponda de conformidad con los artículos 26, 29 y 30 de la presente Ley.

60.2 El Director General de la Policía Nacional del Perú o el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, según el caso, pueden denegar la solicitud de pase a la Situación de Retiro cuando lo requieran los Regímenes de Excepción previstos en la Constitución.

Artículo 61.- Derechos del Personal que pasa a la Situación de Retiro

61.1 El personal de la Policía Nacional del Perú que pasa a la Situación de Retiro tiene derecho a las pensiones, compensaciones, indemnizaciones y demás beneficios establecidos por la normativa sobre la materia. Los referidos derechos tienen carácter vitalicio, de acuerdo a Ley y a su naturaleza.

61.2 Los derechos mencionados en el numeral precedente, pueden ser suspendidos o retirados únicamente por resolución judicial firme, en los casos expresamente previstos por Ley.

61.3 El personal de la Policía Nacional del Perú que pasa al Retiro por la causal de Renovación, continuará cotizando sus aportes previsionales hasta cumplir 30 años de Tiempo de servicios.

Artículo 62.- Ejercicio de derechos y obligaciones

El personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, ejerce, sin limitación alguna, los derechos y obligaciones consagrados en la Constitución Política del Perú. Dicho personal, está obligado a respetar a la Policía Nacional del Perú y a quienes la comandan, y preservar la imagen institucional. Asimismo, en su condición de policía en Situación de Retiro, está obligado a guardar reserva sobre la información clasificada relacionada con el Orden Interno y la Seguridad Nacional, de responsabilidad de la Policía Nacional del Perú.

CAPÍTULO VII

ESCALAFÓN POLICIAL

Artículo 63.- Desarrollo procedimental

63.1 La inscripción en el Escalafón Policial se efectúa a mérito de la Resolución que otorga el Grado, de conformidad con el artículo 8 de la presente Ley y de acuerdo con los siguientes lineamientos:

1. El personal de la Policía Nacional del Perú está inscrito en el escalafón correspondiente según la clasificación, Categoría, Jerarquía y Grado, así como por la Antigüedad. El Escalafón Policial está a cargo de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

2. La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, considera en el Escalafón Policial, el Campo Ocupacional y la Lista de Rendimiento Profesional en la que se ubica el personal de la Policía Nacional del Perú, no siendo un criterio para determinar el lugar que le corresponde al personal de la Policía Nacional del Perú en el mencionado Escalafón.

3. La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, publica los escalafones en marzo de cada año, de conformidad al reglamento pertinente. El personal presenta los reclamos a que hubiere lugar durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.

4. La fecha de nacimiento que figura en los escalafones es la registrada al ingreso a la institución, por ningún motivo puede ser variada.

5. El personal de la Policía Nacional del Perú que retorna de la Situación de Disponibilidad a la de Actividad, ocupa en el Escalafón respectivo el orden que le corresponde en su Grado por el Tiempo de servicios prestados en Situación de Actividad.

63.2 La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, es también responsable de la actualización del registro del personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Disponibilidad y Retiro, mediante listados en orden a su Categoría, Jerarquía y Grado, así como Antigüedad y Campo Ocupacional.

TÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

CAPÍTULO I

DERECHOS

Artículo 64.- Derechos del Personal de la Policía Nacional del Perú

Son derechos del personal de la Policía Nacional del Perú:

1. El respeto y las consideraciones que su autoridad le otorga.

2. No cumplir disposiciones que constituyan manifiesta violación de la Constitución y las leyes; no pudiendo invocarse el principio de obediencia debida para amparar la comisión de actos manifiestamente ilegales ordenados por sus superiores.

3. La capacitación permanente, en el país o en el extranjero, que garantice su desarrollo profesional, de acuerdo a lo establecido en las normas relativas a la carrera policial.

4. Al ascenso y promoción al interior de la Policía Nacional del Perú, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normas relativas a la carrera policial, y de acuerdo con las necesidades institucionales.

5. La afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones con la debida seguridad.

6. Una remuneración justa que contemple su nivel de formación, movilidad por razones de servicio, dedicación, el riesgo que comporta el cumplimiento de su misión y funciones, así como los demás beneficios que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente.

7. Percibir los beneficios que señala la normatividad correspondiente, cuando el personal de la Policía Nacional del Perú adolezca de enfermedad acreditada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, como irrecuperable o terminal, que lo imposibilite para continuar en el servicio activo.

8. El tratamiento y la asistencia médica por cuenta del Estado del titular en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro con derecho a pensión, hasta su recuperación. Este derecho se hace extensivo al cónyuge, a los hijos hasta alcanzar su mayoría de edad o hasta culminar sus estudios, y a los padres del titular, de acuerdo con las normas vigentes y aplicables sobre la materia.

9. Desempeñar labores de acuerdo a sus limitaciones, cuando por cualquier circunstancia o enfermedad, se sufre disminución de capacidad física o sensorial.

10. El asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando sea demandando en la vía civil o denunciado penalmente, así como procesado administrativamente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones.

11. Recurrir a las instancias internas y externas pertinentes, una vez agotados los trámites administrativos internos, siempre y cuando el personal de la Policía Nacional del Perú considere que sus derechos han sido vulnerados o que no ha sido atendida su justa reclamación.

12. El uso de permisos, licencias y al goce de vacaciones anuales, conforme al Reglamento de la presente Ley.

13. En el caso del personal femenino de la Policía Nacional del Perú, ser exceptuado de acciones y situaciones que pongan en riesgo su embarazo y su salud, durante el período de gestación y lactancia, así como ser exceptuado del servicio de veinticuatro (24) por veinticuatro (24) horas por las mismas razones y en las mismas circunstancias, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28308.

14. El reconocimiento como Tiempo de servicios, del tiempo de formación como Cadete o Alumno, y hasta cuatro (4) años de la formación profesional para los Oficiales de Servicios, cuando el personal masculino haya cumplido veinte (20) años de Tiempo de servicios y diecisiete (17) años y medio para el personal femenino. Este reconocimiento no puede ocasionar, en ningún caso, efectos negativos en la carrera policial del personal de la Policía Nacional del Perú.

15. Reconocimiento de beneficios económicos por cambio de residencia cuando pase a la Situación de Retiro en una Unidad Territorial diferente a la que haya fijado como domicilio.

16. Ser atendido en audiencia por las instancias pertinentes de conformidad a disposiciones vigentes.

17. Los demás derechos, beneficios y prerrogativas reconocidos por la Constitución, las leyes y sus respectivos reglamentos, aplicables a la Policía Nacional del Perú.

Artículo 65.- Beneficios para Cadetes y Alumnos

Para efecto de los beneficios económicos, previsionales y de salud que se generen de hechos producidos en Acción de Armas, Acto, Consecuencia u Ocasión del Servicio, los Cadetes de la Escuela de Oficiales y Alumnos de las Escuelas de Suboficiales, que participen en dichas situaciones, son considerados en los Grados de Alférez y Suboficial de Tercera, respectivamente.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES

Artículo 66.- Obligaciones del Personal de la Policía Nacional del Perú

Son obligaciones del personal de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

1. Respetar y cumplir con los mandatos establecidos en la Constitución, las Leyes, los reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente, imparten sus superiores.

2. Ejercer la función policial en todo momento, situación o circunstancia por considerarse siempre de servicio.

3. Sujetar su actuación profesional de conformidad al Grado y la subordinación que demande, cumpliendo las disposiciones de sus superiores en el tiempo, lugar y modo indicados, salvo lo previsto en el numeral 2 del artículo 64 de la presente Ley.

4. Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia y prontitud, así como ejercerlas con lealtad y ética profesional.

5. Informar a toda persona en el momento de su detención de las razones de la privación de su libertad, así como de sus derechos constitucionales, respetando su dignidad humana, dentro del marco de los Derechos Humanos.

6. Comportarse con honorabilidad y dignidad en su vida pública y privada, conservando incólume el prestigio institucional.

7. Respetar y poner en práctica los principios contenidos en el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley:

– Cumplir los deberes que les impone la Ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales.

– Respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos de todas las personas.

– Usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus funciones.

– Mantener en secreto las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

– No podrán infringir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

– Asegurar la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomar medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

– No cometer ningún acto de corrupción y oponerse rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.

– Si tienen motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del Código informar de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

8. En Situación de Disponibilidad, y sólo en el caso de Régimen de Excepción consagrados en la Constitución, estar siempre a disposición del Comando de la Policía Nacional del Perú y de su Jefe Supremo Constitucional.

9. El personal de la Policía Nacional del Perú asignado al comando de unidades y dependencias, o que administre fondos del Estado, debe presentar a Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, una declaración jurada de bienes y rentas, al asumir el Cargo y al cesar en él. La declaración se remite por conducto regular dentro de los treinta (30) días de asumir o cesar en el Cargo; son responsables de su cumplimiento los comandos superiores inmediatos.

10. Las demás establecidas por Ley y sus reglamentos vigentes y aplicables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Reglamentación de la Ley

La presente Ley será reglamentada en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de su entrada en vigencia.

SEGUNDA.- Ley del Plan de Carrera Policial

En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministro del Interior debe someter al Consejo de Ministros el proyecto de Ley del Plan de Carrera Policial para su aprobación, la cual debe producirse en un plazo no mayor a quince (15) días calendario. El Consejo de Ministros debe presentar, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario desde su aprobación, el referido proyecto al Congreso de la República.

TERCERA.- Progresividad en la aplicación de la presente Ley

Lo prescrito en la presente Ley, es de aplicación inmediata para el personal que egrese de las Escuelas de Formación o se incorpore o reincorpore a la Policía Nacional del Perú a partir del 1 de enero de 2007.

Para los Oficiales Policías y Suboficiales, egresados de las Escuelas de Formación antes de 2007 y para los Oficiales de Servicios y Especialistas que han obtenido la efectividad antes de 2007, el tiempo mínimo de permanencia en cada Grado, el número de años requeridos para el ascenso y el pase a la Situación de Retiro por límite de postergaciones en el ascenso, previstos en los artículos 10 y 59 de la presente Ley, entrarán en vigor a partir de su ascenso al Grado inmediato superior en el que se encuentren a la fecha de promulgación de la misma.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, los artículos 10 y 59 antes referidos, entrarán en vigencia y serán aplicables a todo el personal de la Policía Nacional del Perú luego de un periodo transitorio que será establecido por el Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Dicho periodo no puede ser mayor a seis (6) años, al cabo de los cuales se habrá completado su implementación total.

Finalmente, las disposiciones contenidas en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la presente Ley rigen a partir del 1 de enero de 2007.

CUARTA.- Aplicación de Reglas para el Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional del Perú

En tanto culmine el periodo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente Ley, el ascenso de Oficiales de la Policía Nacional del Perú se rige por el siguiente procedimiento:

1. Se formularán dos cuadros paralelos en los que aparecerán todos los postulantes declarados aptos para el ascenso.

2. En el primero de ellos, denominado Cuadro de Mérito de Notas, se coloca a los postulantes en orden de mérito descendente tomando en cuenta el promedio de notas obtenidas en los factores señalados en el Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional del Perú, sin tomar en cuenta la bonificación por antigüedad.

3. En el segundo cuadro, denominado Cuadro de Mérito con Antigüedad, se coloca al personal de la Policía Nacional del Perú en orden de mérito descendente, de acuerdo al puntaje alcanzado de promediar la nota obtenida según lo descrito en el Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional del Perú con un coeficiente de SIETE (7), más una bonificación por antigüedad, con un coeficiente de TRES (3), de acuerdo al detalle siguiente:

– Por primera vez 00.00

– Por segunda vez 30.00

– Por tercera vez 60.00

– Por cuarta vez 80.00

– Por quinta vez o más veces 100.00

4. Los puntajes alcanzados en los Cuadros de Mérito de Notas y Cuadro de Mérito con Antigüedad tendrán un coeficiente de SEIS (6), y se promediarán con la nota obtenida en la(s) prueba(s) que se establezcan para el examen de ascenso de conformidad con la normatividad sobre la carrera policial, que tendrá un coeficiente de CUATRO (4), reformulándose dichos cuadros para colocar al personal en orden de mérito descendente. Las pruebas de esfuerzo físico y tiro policial deben ser incorporadas en la evaluación de Rendimiento Profesional que anualmente realice la Policía Nacional del Perú vía el Reglamento respectivo.

5. El Cuadro de Mérito Final se obtendrá intercalando un postulante del Cuadro de Mérito de Notas y un postulante del Cuadro de Mérito con Antigüedad, hasta completar el número de vacantes previamente determinadas.

6. El Cuadro de Mérito con Antigüedad se elimina al culminar el periodo transitorio que se establezca de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente Ley.

QUINTA.- Otorgamiento de Incentivos

Las funciones relacionadas con el otorgamiento de incentivos para el personal de la Policía Nacional del Perú, serán asumidas por los órganos correspondientes de la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

SEXTA.- Medidas extraordinarias

El Ministerio del Interior, sin perjuicio de la decisiones que pudieran adoptar los órganos jurisdiccionales, y en un plazo de quince (15) días útiles contados desde la presentación del informe final de la comisión a que se hace referencia en el siguiente párrafo; debe proponer y aplicar medidas extraordinarias compensatorias para subsanar la afectación que pueda haber sufrido cualquier miembro de la Policía Nacional del Perú, por modificaciones sustanciales en las reglas aplicables durante los procesos de ascenso llevados a cabo en los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. La subsanación referida no debe, bajo ningún supuesto, considerar el ascenso como medida de solución, ni afectar las políticas planteadas por el Sector, y/o los cuadros organizacionales de la Policía Nacional del Perú, los mismos que responden a criterios técnicos determinados por las necesidades institucionales.

Para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, en el plazo de cinco (5) días útiles de publicada la norma, mediante resolución suprema, se designa e instala la comisión encargada de adoptar las medidas extraordinarias compensatorias antes referidas. La referida comisión emite su informe final en el plazo de treinta (30) días útiles contados desde su instalación. Es integrada necesariamente, por un representante de cada una de las promociones afectadas, y por los que designa el Sector Interior; las decisiones que adopte la misma tienen carácter vinculante para el Sector Interior y la Policía Nacional del Perú.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Tratamiento de los Oficiales de Servicios, Personal con Estatus de Oficial y Especialistas

Los Oficiales de Servicios, el Personal con Estatus de Oficial y Especialistas, cuyas Categorías, Jerarquías o, especialidades profesionales o técnicas, no han sido consideradas en la presente norma de conformidad con el artículo 7 de esta Ley, se regirán por lo prescrito en la presente norma hasta su pase a la Situación de Retiro por cualquiera de las causales previstas. Para la aplicación de lo señalado, las equivalencias serán las siguientes:

edu.red

La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, determinará, anualmente, las necesidades de profesionales y técnicos para cumplir funciones de asesoramiento y apoyo, las mismas que serán cubiertas con personal civil contratado o nombrado; asimismo, gestionará su inclusión en el Presupuesto Anual del Sector.

SEGUNDA.- Proceso Extraordinario de Recategorización para Especialistas

La Dirección General de la Policía Nacional del Perú, programará y ejecutará, por única vez, un proceso extraordinario de recategorización de Especialistas a la Categoría Suboficiales, flexibilizando los requisitos exigidos, de modo tal, que posibilite acogerse al mismo al mayor número de Especialistas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial

Modifícase el artículo 51 de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 51.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS

51.1 El Director General de la Policía Nacional del Perú, con cargo a informar al Titular del Sector, podrá celebrar o aprobar Convenios con personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, así como entidades públicas en general, para la prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial.

51.2 Los servicios extraordinarios que brinde la Policía Nacional del Perú vía los referidos Convenios, podrán ser prestados con personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre de servicio, de franco o de vacaciones, quienes deberán recibir un pago adicional por dicho servicio. Este pago no tiene naturaleza remunerativa, pensionable, ni sirve de base para el cálculo de beneficios sociales; siendo otorgado exclusivamente por y durante la prestación efectiva del servicio extraordinario.

51.3 El porcentaje que corresponda al personal de la Policía Nacional del Perú será abonado directamente al efectivo policial que preste el servicio para la persona natural o jurídica, pública o privada, o entidad pública que lo solicita.

51.4 Todos los ingresos que no constituyan los pagos adicionales para el personal de la Policía Nacional del Perú, serán destinados a cubrir los costos logísticos, administrativos o de otra índole en que incurra la Policía Nacional del Perú, por la prestación de servicios extraordinarios; y constituyen Recursos Directamente Recaudados asignados a la función policial; por tanto, se administrarán de conformidad a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y demás normas aplicables a la ejecución del Presupuesto del Sector Público, así como también, de acuerdo a las normas de carácter institucional de la Policía Nacional del Perú.

51.5 Los accidentes o fallecimientos acaecidos por la prestación de servicios bajo los referidos Convenios, según lo descrito anteriormente, serán considerados como ocurridos en Acto del Servicio.

51.6 La modalidad, requisitos, formalidades y demás condiciones necesarias para la celebración y ejecución de los referidos Convenios, deberán ser establecidos en el Reglamento de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial que será aprobado por Decreto Supremo."

SEGUNDA.- Modificación de la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú

Sustitúyese, modifícase y/o agrégase en su caso los artículos y disposiciones de la Ley Nº 28338, que se consignan a continuación, los que en adelante quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 1.- Definiciones

Para efectos de la presente Ley, se entiende por:

1. Acto del Servicio: Acción que desarrolla el personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus funciones, deberes o por orden superior, aun cuando se encuentre de franco, vacaciones o permiso reglamentario.

(…)

19. Medidas Cautelares: Son disposiciones administrativas de carácter transitorio, orientadas a preservar la efectividad de la Resolución final del Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o salvaguardar los bienes jurídicos protegidos por la Ley. No constituyen sanción. (…)

30. (…)

30.1 Separación Definitiva por Medida Disciplinaria de Escuela de Formación: Es la sanción que se impone a los cadetes, alumnos o alumnas de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú por la comisión de infracciones contempladas en los artículos 37 numeral 37.3 y 133 de la Ley. (…)

32. Servicio Policial: Conjunto de actividades que ejecuta el personal policial en Situación de Actividad, para el cumplimiento de la misión y funciones asignadas a la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a lo estipulado en las normas, reglamentos vigentes y la Constitución Política del Perú.

33. Signos Exteriores de Respeto: Son las formas de cortesía elementales hacia el Superior y autoridades públicas, y de tratamiento recíproco entre el personal de la Policía Nacional del Perú.

(…)

Artículo 2.- Finalidad

La presente Ley tiene por finalidad establecer los principios éticos profesionales y de disciplina en el comportamiento del personal de la Policía Nacional del Perú, para lograr un servicio policial óptimo en beneficio de la persona, la sociedad y el Estado, que contribuya a elevar la imagen institucional y reafirmar la autoridad policial.

Artículo 3.- Contenido

La presente Ley contiene las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo disciplinario de la institución, su procedimiento, la clasificación y tipificación de las infracciones en las que pueda incurrir el personal de la Policía Nacional del Perú, así como establece las sanciones correspondientes y determina cuáles son los órganos e instancias de investigación y resolución administrativas.

Artículo 6.- Obligación general del personal

Siendo el servicio policial distinto de cualquier otra función pública, el personal de la Policía Nacional del Perú, en razón del Servicio y la Disciplina, está obligado a cumplir las funciones o actividades correspondientes al Cargo o Empleo que desempeñe.

Artículo 10.- Responsabilidad del Superior

El Superior tiene la responsabilidad de ejercer y mantener su autoridad en todo lugar y circunstancia, en el marco de la normatividad vigente. Si un Subordinado comete actos contrarios a la disciplina el Superior impondrá su autoridad, pudiendo ejercer la persuasión; de ser necesario, dará cuenta de inmediato a su Comando para que disponga una intervención rápida y decisiva a fin de preservar el principio de autoridad.

El Superior mantendrá la disciplina sobre la base de la firmeza, la energía y la imparcialidad, el buen ejemplo, el mando justo e instrucción permanente. Asimismo, tiene el deber de incentivar y corregir oportunamente al Subordinado.

Artículo 32.- Excepciones al cumplimiento de las órdenes

El Subordinado no está obligado a obedecer órdenes que conduzcan a la trasgresión de los derechos humanos o la comisión de un delito o falta o de una infracción administrativa. El personal de la Policía Nacional del Perú no es responsable por el cumplimiento o no cumplimiento de una orden, cuando concurra cualquiera de los supuestos descritos en el artículo 46 de la presente Ley.

Artículo 35.- Obligación de constituirse al servicio

En los casos de grave alteración del orden público y/ o cuando se decreten los Estados de Excepción (…).

Artículo 37.- Clases de infracciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a la siguiente tipificación:

(…)

37.1.51 Ausentarse sin conocimiento de su comando del ámbito de su demarcación territorial policial.

(…)

37.2.64 Entorpecer, perjudicar o perturbar por acción u omisión, un procedimiento administrativo disciplinario llevado a cabo por autoridad competente. (…)

37.3 Constituye Infracción Muy Grave:

(…)

37.3.9 Promover, pertenecer o realizar proselitismo político en favor de partidos, agrupaciones y/o movimientos políticos.

(…)

37.3.17 Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con el paciente.

(…)

Artículo 40.- Graduación y criterios para la imposición de sanciones

Para determinar la sanción a imponer, el Superior o el Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial respectivo, deberán considerar los siguientes criterios:

1. Cuando un mismo hecho constituya la comisión de dos o más infracciones, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción de mayor gravedad.

2. El contenido de la hoja de información básica cuando a quien corresponda imponer la sanción lo considere necesario.

3. La colaboración prestada para el esclarecimiento de los hechos.

4. La confesión en forma espontánea y sincera de haber cometido una infracción.

5. Los daños y perjuicios ocasionados.

6. La reposición de los daños y/o pérdidas causados antes que sea impuesta la sanción

7. La mayor responsabilidad que tiene el efectivo, en función a su grado o Cargo, en la comisión de una infracción, ya sea en forma individual o con uno o más efectivos policiales.

Sobre la base de los criterios antes referidos, y sustentándolos claramente en la papeleta de sanción o resolución que se emita, los Superiores y Tribunales Administrativos Disciplinarios competentes podrán reducir la sanción a imponer de acuerdo a la presente Ley, hasta en un 50% o aumentarla hasta en un 25% sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley. Cualquier reducción o aumento deberá ser considerado sobre la base de correctivos, días o meses completos, según corresponda. Esta disposición no es aplicable a las infracciones que sean sancionadas con pase a la Situación de Retiro.

Artículo 41.- Aplicación de las sanciones

Para la aplicación de una Sanción los que tienen la facultad de sancionar, según corresponda, proceden de la siguiente manera:

1. Verifican si la conducta realizada por el personal de la Policía Nacional del Perú constituye infracción administrativa contemplada en la presente Ley.

2. Identifican la infracción cometida y determinan la sanción que resulte aplicable según lo dispuesto en la presente Ley y en las respectivas Tablas, las cuales forman parte integrante de la presente Ley.

3. Analizan los criterios establecidos en el artículo 40 de la presente Ley, a efectos de determinar si procede la disminución o aumento de la sanción a imponer.

4. Imponen la Sanción consignándola en la papeleta de sanción o resolución según corresponda.

Artículo 42.- Sanciones aplicables

La sanción aplicable según la clase de infracción cometida y de acuerdo a lo previsto en el artículo 40, es la siguiente:

1. Por Infracción Leve

1.1 Amonestación Verbal.

1.2 Correctivo de 2 a 12.

2. Por Infracción Grave

2.1 Suspensión de 2 a 15 días.

2.2 Pase a la Situación de Disponibilidad de 2 a 7 meses.

3. Por Infracción Muy Grave

3.1 Pase a la Situación de Disponibilidad de 5 a 15 meses.

3.2 Pase a la Situación de Retiro.

3.3 Separación de la Escuela de Formación por Medida Disciplinaria.

Artículo 46.- Exención de responsabilidad

(…)

4. El que obra bajo el estado de enfermedad psicótica, que haya impedido totalmente al actor apreciar el carácter ilícito del acto y suprimido la capacidad para determinarse a obrar libremente.

(…)

Artículo 47.- Funciones

Los Órganos de Investigación tienen como función:

1. Investigar los hechos en los cuales se encuentre involucrado el personal de la Policía Nacional del Perú que constituyan infracción tipificada en la presente Ley.

2. Formular el Informe Administrativo Disciplinario.

3. Proponer las medidas cautelares a las que se refiere el Título VI de la presente Ley.

Artículo 57.- Competencia por materia

El Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial conoce y resuelve:

1. Los Informes Administrativo Disciplinarios, formulados por los Órganos de Investigación.

2. Los Recursos de Reconsideración contra las resoluciones emitidas por el mismo Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial.

3. Los Recursos de Apelación contra la imposición de Papeletas de Sanción.

4. Las Quejas presentadas por defectos en la tramitación del procedimiento administrativo llevado a cabo por los órganos de investigación, de conformidad con el Título VII de la presente Ley.

5. Las solicitudes de medidas cautelares previstas en el Título VI de la presente Ley.

Artículo 63.- Inicio del procedimiento administrativo disciplinario

El procedimiento administrativo disciplinario para infracciones leves se inicia cuando el Superior, que ha conocido o tomado conocimiento de una infracción, se lo indique al presunto infractor.

En el caso de infracciones graves y muy graves el procedimiento administrativo disciplinario se inicia con la notificación por escrito al presunto infractor por parte de los Órganos de Investigación

Artículo 70.- Procedimiento para imponer sanción

El Superior que constate o tome conocimiento de la presunta comisión de una infracción administrativa leve que merezca la sanción de Correctivo, observará el siguiente procedimiento:

1. Respetará el derecho de defensa del presunto infractor, quien podrá ejercerlo preferentemente en forma oral, dejando constancia de ello en la Papeleta de Sanción.

2. De encontrarse responsabilidad emitirá la Papeleta de Sanción, la que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

2.1 Grado y nombre del Superior que sanciona.

2.2 Grado y nombre del sancionado

2.3 Unidad a la que pertenece el sancionado.

2.4 Descripción del hecho que constituye infracción.

2.5 Código de la infracción que resulte aplicable, tipificado en las Tablas que como anexo son parte integrante de la presente Ley.

2.6 La sanción impuesta.

2.7 Fecha de emisión de la papeleta de sanción.

2.8 Firma y postfirma del Superior que sanciona.

3. Notificará al infractor con la papeleta de sanción correspondiente. La validez de la notificación se acreditará con la firma del enterado por parte del infractor.

Artículo 72.- Etapas del procedimiento

Todo procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracciones graves y muy graves comprenderá las etapas de Investigación y Decisión.

Sin perjuicio de lo anterior, si en el transcurso de cualquiera de las etapas antes referidas se verifica la comisión por parte de alguno de los implicados de una infracción leve, ésta deberá ser tramitada en el mismo procedimiento ya iniciado, y sancionada por el Tribunal Territorial respectivo.

Si en la etapa de investigación por la presunción de infracción grave o muy grave, se determina que los hechos investigados constituyen infracción leve, el instructor como Superior en grado podrá sancionar directamente al infractor, ciñéndose a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley.

Artículo 73.- Instructor

El titular de la investigación será siempre de grado superior al presunto infractor o infractores y se le denomina Instructor. Si el Instructor ocupa el Cargo de Inspector General o Inspector Regional, éste podrá ser del mismo grado que el infractor o infractores, dentro del ámbito de su competencia territorial policial.

Artículo 74.- Inicio del procedimiento

El procedimiento administrativo disciplinario por infracciones graves y muy graves se promoverá de oficio, atendiendo a las siguientes razones:

(…)

Artículo 75.- Información para promover el procedimiento

En los supuestos (…)

Artículo 76.- Requisitos de procedencia para iniciar la investigación

Para el inicio formal de la investigación se requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

1. Que se cumpla con lo indicado en el artículo 75 de la Ley.

(…)

Artículo 81.- Estructura de la Etapa de Investigación

(…)

2.5 Otras diligencias que considere el instructor.

(…)

Artículo 83.- Derechos del investigado

Durante la Etapa de Investigación, el o los investigados tendrán derecho a:

1. Tener conocimiento de los hechos que se le imputan.

2. Rendir su manifestación en presencia de su abogado.

3. Presentar u ofrecer la documentación, descargos, pruebas o actuaciones de pruebas que considere convenientes, asumiendo su costo.

4. Acceder al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, con las limitaciones de la ley de la materia.

Artículo 84.- Culminación de la Etapa de Investigación

Culminado el plazo de investigación o su ampliación, previsto en el artículo 80, el Órgano de Investigación emitirá el Informe Administrativo Disciplinario correspondiente, el cual deberá establecer las presuntas responsabilidades a que hubiere lugar y la tipificación aplicable; elevando dicho Informe al Tribunal Territorial respectivo.

Artículo 90.- Derechos del presunto infractor

Durante la Etapa de Decisión, el presunto infractor tendrá derecho a:

1. Presentar sus alegatos finales u ofrecer, asumiendo su costo, la documentación, descargos, pruebas o actuaciones de pruebas que no hayan sido presentadas oportunamente y que sean obtenidas luego de concluida la Etapa de Investigación.

(…)

Artículo 93.- Efectividad de las Resoluciones de Sanción

En caso de que la Resolución de Sanción emitida por el Tribunal Administrativo Territorial o por el Tribunal Administrativo Nacional, que encuentra responsabilidad en el personal de la Policía Nacional del Perú sometido a proceso disciplinario no sea impugnada administrativa o judicialmente, según sea el caso, dentro de los plazos previstos en el Título VIII de la presente Ley, el Tribunal que corresponda deberá remitir copia de la misma al órgano de administración de personal de la Policía Nacional del Perú para su ejecución, de conformidad con el artículo 43.

Cuando la sanción impuesta implica el Pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, dicha decisión deberá hacerse efectiva a través de la resolución que corresponda de conformidad con la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú. En estos supuestos, no cabe recurso impugnativo contra dichos instrumentos dado que la Resolución de Sanción que trata sobre el fondo del asunto se encuentra consentida.

Cuando las Resoluciones que implican el Pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, emitida por el Tribunal Administrativo Nacional, sean materia de impugnación judicial, las Resoluciones con las que se hacen efectivas dichas medidas de acuerdo con la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú no podrán ser impugnadas, debiendo atenerse a lo que resuelva el órgano jurisdiccional con relación al fondo de las Resoluciones de Sanción impugnadas judicialmente.

Artículo 94.- Plazos de prescripción

La acción para sancionar las infracciones tipificadas en la presente Ley prescribe por el transcurso de los siguientes plazos:

1. Infracciones Leves:

1.1 A los tres (3) meses de cometidas.

1.2 A los dos (2) años de cometidas, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de una investigación administrativa disciplinaria por la comisión de infracción grave o muy grave.

2. Infracciones Graves y Muy Graves:

2.1 A los dos (2) años de cometidas.

Artículo 95.- Infracciones continuadas

Tratándose de infracciones continuadas, el plazo de prescripción se empieza a computar desde la fecha en que éstas hayan cesado. No se considerará infracción continuada, la comisión de infracciones de tipicidad distinta o aquellas que no se encuentren conectadas por acciones comunes necesarias para su comisión.

Artículo 97.- Paralización del procedimiento administrativo disciplinario

Si el procedimiento permanece paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto infractor, el plazo de prescripción de la acción para sancionar se reanuda, sin tomar en cuenta el período transcurrido del procedimiento administrativo disciplinario.

Artículo 101.- Causal de Cese Temporal del Empleo

Será cesado temporalmente del Empleo, por lo que no tendrá derecho a sus remuneraciones durante el cese pero sin afectar su Tiempo de servicio, el personal de la Policía Nacional del Perú que, por la presunta comisión de un delito, se encuentre privado de la libertad, por mandato del órgano jurisdiccional, sin sentencia judicial condenatoria firme.

Artículo 103.- Adopción de medidas cautelares

Las medidas cautelares podrán ser requeridas por los órganos de investigación a los Tribunales Territoriales competentes, antes o durante la Etapa de Investigación del Procedimiento Administrativo Disciplinario, o adoptadas por los Tribunales Territoriales competentes durante la Etapa de Decisión del mismo.

Las medidas cautelares de Cese Temporal del Empleo podrán ser solicitadas o adoptadas de conformidad con este artículo y el artículo 101, con el solo mérito de la orden de detención judicial.

Los Tribunales competentes tienen un plazo no mayor de tres (3) días hábiles para resolver sobre los pedidos de medida cautelar planteados por los órganos de investigación.

Artículo 104.- Características

Las medidas cautelares son opcionales y podrán ser adoptadas antes de iniciado el Procedimiento Administrativo Disciplinario o dentro de éste. Deberán ser proporcionales a los fines que se pretenden garantizar. El dictado de las medidas cautelares no suspenderá la tramitación del Procedimiento Administrativo Disciplinario si lo hubiere.

Artículo 106.- Caducidad

Las medidas cautelares caducan cuando:

1. Se emite la Resolución del Tribunal Territorial que pone fin al procedimiento.

2. Haya transcurrido el plazo de duración establecido para las mismas.

3. El mandato de privación de libertad contra el presunto infractor sea revocado en el caso del numeral 2 del artículo 98, prosiguiéndose con el Procedimiento Administrativo Disciplinario si lo hubiere.

Artículo 128.- Ejecución de resoluciones por infracciones leves

La impugnación de una sanción por infracción leve no suspende su ejecución.

Artículo 129.- Prohibición de reforma en perjuicio del sancionado

Cuando se solicite la reconsideración o apelación de una Resolución, la instancia competente no podrá determinar la imposición de sanciones mayores a las ya impuestas para el sancionado, con las limitaciones que señala el artículo 40.

Artículo 131.- Deberes

Son deberes de las autoridades respecto del Procedimiento Administrativo Disciplinario, los siguientes:

1. (…)

2. Desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley y la normatividad vigente.

(…)

9. Los demás previstos en la presente Ley y otras normas aplicables, o derivados del deber de proteger, conservar y brindar asistencia a los derechos de los administrados, con la finalidad de preservar su eficacia.

Artículo 133.- Infracciones y procedimiento

Los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú serán sancionados con separación definitiva por medida disciplinaria de las Escuelas de Formación, en caso de cometer una o varias de las infracciones que se detallan a continuación:

1. (…)

(…)

21. Presentarse a las Escuelas de Formación con presencia de alcohol en la sangre o ingerir bebidas alcohólicas en el interior de la misma.

(…)

29. Haber sido desaprobado en disciplina en un semestre, considerándose diez punto cinco (10.5) sobre 20 como nota mínima aprobatoria.

Artículo 136.- Apelación

Las resoluciones emitidas por los Consejos de Disciplina, pueden ser apeladas ante el Director de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, agotándose con su decisión la vía administrativa.

Las resoluciones no apeladas, serán elevadas a la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, para que declare haber quedado consentida y firme, agotándose la vía administrativa.

Artículo 139.- Sujeción al Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú

Los cadetes y alumnos además de lo previsto en la presente Ley, se encuentran sujetos a las normas y reglamentos de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú en lo concerniente a las faltas relacionadas con las actividades educativas y de instrucción propias de dichas Escuelas.

Asimismo la separación por causas relacionadas a su rendimiento académico, incapacidad psicosomática, o incumplimiento de sus obligaciones contractuales con la Policía Nacional del Perú, se regirá por las normas y reglamentos pertinentes de la Policía Nacional del Perú, en especial los relacionados al régimen educativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

SEXTA.- Investigaciones extraordinarias de la Oficina de Asuntos Internos

Las investigaciones extraordinarias conducidas por la Oficina de Asuntos Internos de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 370, modificado por la Ley Nº 28141, que involucren personal policial, son realizadas con arreglo a la presente Ley y concluyen con el Informe Final respectivo que será elevado al Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial correspondiente para su resolución, el cual procederá conforme a los artículos 86 y siguientes de la Ley. El Director General de la Oficina de Asuntos Internos podrá solicitar las medidas cautelares con arreglo a la presente Ley.

SÉPTIMA.- Concurrencia de Investigaciones

Cuando la Oficina de Asuntos Internos concurra en la investigación de los mismos hechos con otro órgano de investigación, éste último deberá inhibirse a requerimiento de dicha Oficina.

UNDÉCIMA.- Aplicación del principio de doble incriminación

Las consecuencias de las responsabilidades administrativas disciplinarias previstas en esta Ley, de conformidad con el artículo 243 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, son independientes de las responsabilidades penales o civiles que emanen de otras normas, salvo disposición judicial militar policial u ordinaria expresa en contrario. En los supuestos del numeral 2, del Artículo VI del Título Preliminar del Código de Justicia Militar Policial, Decreto Legislativo Nº 691, si el fundamento de la sanción disciplinaria es la protección de los bienes jurídicos protegidos para la Policía Nacional del Perú, no se produce la triple identidad y por ende, no es un supuesto de doble incriminación. En todo caso, todas las personas encargadas de la administración disciplinaria, ya sea en la etapa de investigación o decisión, que tomen conocimiento de la comisión de un delito o hallen indicios de tales hechos, tienen la obligación de informarlo a la autoridad que corresponda para que se adopten las acciones del caso, sin perjuicio de continuar con la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario que corresponda. 

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

PRIMERA.- Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 745 y otras normas relacionadas

Quedan expresamente derogados:

a. El Decreto Legislativo Nº 745.

b. Los artículos 26, 27, 29, 28.2 (en la parte referida a la recategorización de Especialistas), 33 y 34 de la Ley Nº 27238.

c. La Ley Nº 28757.

d. Los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36.3, 37, 39, 42.2, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 52 del Decreto Supremo Nº 008-2000-IN.

e. El Decreto Supremo Nº 016-2003-IN.

f. El Decreto Supremo Nº 009-2005-IN.

g. Todas aquellas disposiciones legales o administrativas de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente Ley. Las disposiciones referidas al régimen de pensiones regulado en el Decreto Ley Nº 19846 y sus modificatorias, mantienen su vigencia.

La Ley Nº 28746 queda derogada a partir del 1 de enero de 2008.

SEGUNDA.- Derogatoria de normas relacionadas a los Ascensos de la Policía Nacional del Perú

A partir del 1 de enero de 2007, quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 022-89-IN y sus modificatorias, que se opongan a la presente Ley; salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Lo prescrito en el literal a), del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 022-89-IN, se deroga paulatina y progresivamente, a medida que entra en vigor lo estipulado tanto en el artículo 10 como en la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente Ley.

Reglamento de la Ley nº 28857, Ley del régimen de personal de la Policía Nacional del Perú

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- Objeto

El presente Reglamento desarrolla, establece y regula los procedimientos y demás aspectos relacionados con la aplicación y cumplimiento de la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2º.- Contenido

El presente reglamento contiene las disposiciones aplicables al personal de la Policía Nacional del Perú, en el ejercicio de su misión y función constitucional; así como, en función a su clasificación, categoría, jerarquía, grado y empleo.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente reglamento alcanzan a todo el personal de la Policía Nacional del Perú. No es aplicable lo dispuesto en la presente norma al personal civil que, de conformidad con la Ley de la Policía Nacional del Perú, es parte de la institución, cuyo régimen de personal se rige por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Los Cadetes y Alumnos de las Escuelas de formación se rigen por su propio Régimen de Personal, sujetándose supletoriamente a lo establecido en la Ley Nº 28857, Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, y al presente reglamento, en lo que resulte aplicable.

CAPÍTULO II

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Artículo 4º.- Principio de Igualdad

El personal de la Policía Nacional del Perú tiene iguales derechos y obligaciones. Ninguna disposición de la presente norma puede, en su aplicación, generar algún acto de discriminación en el acceso y progresión de la carrera policial, ejercicio de derechos, asignación de cargo, ni con motivo de } cambios en la situación policial.

Artículo 5º.- Tratamientos especiales

Excepcionalmente, en base a criterios objetivos inherentes a la función y categoría, deben aplicarse los siguientes tratamientos especiales:

a) Restringir el nombramiento del personal femenino de la Policía Nacional del Perú, a las unidades donde no existan condiciones mínimas de habitabilidad, que atenten contra su intimidad, salvo solicitud previa y expresa de la interesada.

b) Limitar la asignación del personal femenino de la Policía Nacional del Perú, a las unidades de operaciones especiales, cuando la modalidad del servicio implique riesgo directo a su integridad física o desventaja objetiva para el cumplimiento de la misión, salvo solicitud previa y expresa de la interesada.

c) El personal femenino de la Policía Nacional del Perú que participa en el proceso de ascenso, encontrándose en estado de gestación, es exonerado de las pruebas que pongan en riesgo su integridad y salud.

d) El personal de la Policía Nacional del Perú, declarado con discapacidad, será asignado a cargos administrativos según su calificación profesional, especialidad o experiencia para el servicio.

Dicho tratamiento no debe implicar desventaja alguna para los efectos del Régimen del Personal de la Policía Nacional del Perú, con respecto al resto del personal de la institución.

CAPÍTULO III

ASIMILACIÓN Y ESPECIALIDADES

Artículo 6.- Asimilación de Oficiales de Servicios

En el caso de Oficiales de Servicios, pueden incorporarse con Grado a la Policía Nacional del Perú los profesionales titulados y colegiados conforme a ley. Las Profesiones requeridas por la Policía Nacional del Perú están referidas al campo de las Ciencias de la Salud, Sociales, Jurídicas, de la Comunicación, de la Ingeniería, Biológicas, de la Física, de la Química, de las Matemáticas, Contables y Financieras y cualquier otra profesión requerida, con la denominación propia de cada Universidad. La Dirección General de la Policía Nacional del Perú, atendiendo a la necesidad institucional establecida en el Cuadro de Asignación de Personal y mediante Resolución Directoral determinará las profesiones requeridas, así como el número de vacantes por profesión".

Artículo 7.- Grado de incorporación para Oficiales de Servicios

Los profesionales titulados y colegiados se incorporan a la Policía Nacional del Perú, como Oficiales de Servicios con el Grado de Capitán o Teniente en condición de Asimilados, según lo resuelva para cada especialidad la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, mediante la resolución administrativa correspondiente debidamente sustentada".

Artículo 8º.- Período de asimilación

El período de asimilación será indefectiblemente de dos años, al cabo de los cuales se otorga la efectividad en el grado previa evaluación y aprobación del examen correspondiente, o se cancela la asimilación. No se acumula el tiempo de asimilación como tiempo de servicios para postular al grado inmediato superior.

Artículo 9º.- Edad máxima de incorporación

Para la incorporación de médicos y abogados, la edad máxima será de treinta y uno (35) años para los de procedencia civil, y de cuarenta (40) años para los de procedencia de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas.

Artículo 10º.- Incorporación por segunda especialización

Los médicos que acrediten una segunda especialización, podrán incorporarse como Oficiales de Servicios con el grado de Mayor en condición de asimilado.

En este caso, la edad máxima de incorporación será de cuarenta (40) años para los de procedencia civil, y de cuarenta y cinco (45) años para los de procedencia de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas. En el caso de los profesionales procedentes de la Policía Nacional del Perú que no obtuvieran la Efectividad, podrán retornar a su anterior grado de procedencia, según sea el caso".

Artículo 11º.- Curso de Adaptación Institucional para Oficiales de Servicios

En los tres primeros meses del período de asimilación, los Oficiales están en la obligación de seguir el Curso de Adaptación Institucional, desarrollado por la Dirección de Educación y Doctrina Policial, para facilitar su integración a la Policía Nacional del Perú.

Artículo 12º.- Restricciones en la condición de asimilado

Los Oficiales Asimilados no tienen derecho a ascenso en la condición de asimilado. Asimismo, no tienen derecho sobre el grado, sólo conservan los atributos del mismo mientras desempeñan sus funciones. Además, los Oficiales Asimilados, en tanto se encuentren en dicha condición, no podrán ser nombrados en misión de estudios en el país, ni en el extranjero.

Artículo 13º.- Especialidades de los Oficiales de Servicios

Para la asimilación de los Oficiales de Servicios, las especialidades requeridas son las siguientes:

a) En medicina:

ESPECIALIDADES MÉDICAS:

– Medicina Interna.

– Cardiología.

Salud Mental.

– Neurología.

ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS

– Cirugía General.

– Ortopedia y Traumatología.

– Neurocirugía.

– Otorrinolaringología.

– Cirugía de Tórax y Cardiovascular.

– Cirugía Reparadora y Quemados.

ESPECIALIDADES PEDIÁTRICAS

– Medicina Pediátrica.

– Cirugía Pediátrica.

ESPECIALIDADES GINECO-OBSTÉTRICAS

– Ginecología.

– Obstetricia.

Reproducción Humana.

OTRAS ESPECIALIDADES

– Emergencista. – Anestesiólogo.

– Cuidados Intensivos.

– Medicina Física y Rehabilitación.

b) En derecho:

– Constitucional.

– Administrativo.

– Penal.

– Civil.

Artículo 14º.- Asimilación de especialistas

En el caso de los especialistas, sólo pueden incorporarse a la Policía Nacional del Perú los egresados de los institutos superiores tecnológicos, titulados como auxiliares administrativos, auxiliares informáticos, auxiliares técnicos en salud, auxiliares en artes musicales y mecánicos de motores.

Artículo 15º.- Grado de incorporación para Especialistas

Los egresados de Institutos Superiores Tecnológicos, con seis semestres de estudios presénciales, debidamente inscritos en la dependencia del Ministerio de Educación, podrán incorporarse a la Policía Nacional del Perú como Especialistas de Tercera, en condición de Asimilado.

Artículo 16º.- Período de asimilación del Especialista

El periodo de asimilación será indefectiblemente de dos años, al cabo del cual se otorga la efectividad en el grado, previa evaluación y aprobación del examen correspondiente, o se cancela la asimilación.

Artículo 17º.- Curso de Adaptación Institucional para Especialista

En los tres primeros meses del período de asimilación, los especialistas están en la obligación de seguir el Curso de Adaptación Institucional, desarrollado por la Dirección de Educación y Doctrina Policial, para facilitar su integración a la Policía Nacional del Perú.

Artículo 18º.- Especialidades requeridas para el ingreso de Especialista

Para el ingreso de Especialistas, las especialidades requeridas son las siguientes:

a) Auxiliares Administrativos:

– Contabilidad

Mecánica de Comunicaciones

Radio Operador

b) Auxiliares Informáticos:

Administración de Redes

Administración de Base de Datos

Mantenimiento de Equipos de Cómputo

– Programación

c) Auxiliares Técnicos en Salud:

– Enfermería

Odontología – Farmacia

– Fisioterapia y Rehabilitación

– Nutrición

– Laboratorio

– Radiología

d) Auxiliares en Artes Musicales:

– Músico

e) Mecánicos de Motores:

Mecánica Automotriz

– Mecánica de Aeronaves

– Mecánica de Motonaves

Electricidad Automotriz

Artículo 19º.- Administración de los procesos de incorporación

La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú es la encargada de administrar los procesos correspondientes para cubrir las necesidades institucionales.

CAPÍTULO IV

ASCENSO DEL PERSONAL CON DISCAPACIDAD

Artículo 20º.- Del personal de la Policía Nacional del Perú con discapacidad

El personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, con discapacidad adquirida en acción de armas, acto del servicio, ocasión del servicio y consecuencia del servicio, tiene derecho a postular al ascenso al grado inmediato superior.

Artículo 21º.- Procedimiento

El procedimiento y las dependencias responsables para declarar la discapacidad se establecen de la manera siguiente:

– El interesado presenta su solicitud ante la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

– La Junta Médica de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, conformada según la normatividad vigente, emite su pronunciamiento.

– La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú expide el certificado de discapacidad, según las formalidades de ley.

– Posteriormente, se procede a su inscripción en el Registro Nacional de Discapacitados.

– El Consejo de Investigación se pronuncia mediante el acta correspondiente.

– La Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional Perú emite su opinión a través del dictamen correspondiente.

– La Dirección General de la Policía Nacional del Perú expide la respectiva resolución señalando la discapacidad del personal de la Policía Nacional del Perú, según corresponda.

Artículo 22º.- Bonificación para el ascenso

Para efectos de la bonificación a que se refiere el numeral 23.3 del Artículo 23 de la Ley Nº 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, al personal con discapacidad permanente, adquirida en acción de armas, acto del servicio, ocasión del servicio, o consecuencia del servicio, se le otorgará en su Hoja Anual de Rendimiento Profesional, el máximo de puntaje en el Examen de Esfuerzo Físico y Tiro Policial, debido a la naturaleza de la discapacidad adquirida y reconocida oficialmente.

Artículo 23º.- Administración del proceso

La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú es la encargada de administrar los procesos relacionados con el ascenso del personal con discapacidad.

Artículo 24°.- Ascenso Excepcional

Excepcionalmente, el personal de la Policía Nacional del Perú en sus diferentes categorías puede ascender al grado inmediato superior, cuando participe en acción de armas, acto del servicio, ocasión del servicio y consecuencia del servicio, en los siguientes casos:

– "A Título Póstumo", por hechos que denoten marcado heroísmo.

– "Por Acción Distinguida", sólo cuando el personal de la Policía Nacional del Perú cumpla excepcionales acciones meritorias.

Articulo 25º.- Procedimiento para el ascenso excepcional

El procedimiento para que la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú formule la propuesta correspondiente a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú para el ascenso excepcional, es el siguiente:

– Las Oficinas de Administración u Órganos de Inspectoría, según corresponda, investigan y formulan el Informe Administrativo Disciplinario respectivo, calificando el hecho como acción de armas, acto del servicio, consecuencia del servicio u ocasión del servicio. En los tres primeros casos, se debe adjuntar el atestado policial correspondiente.

– El Consejo de Investigación emite su pronunciamiento mediante el acta correspondiente.

– La Asesoría Jurídica respectiva, emite su opinión a través del dictamen correspondiente.

– La Dirección de Recursos Humanos propone a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú la expedición de la resolución correspondiente.

Artículo 26º.- De la acción meritoria

La acción meritoria considerada como "Acción Distinguida", es aquella derivada de un enfrentamiento armado en el cumplimiento de la función policial, en la que el personal participa directamente, demostrando valor, arrojo y sacrificio, y exponiendo la vida o la integridad física.

TÍTULO II

ASPECTOS DE LA SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO I

SITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 27.- Cumplir 38 años de tiempo de servicio

El personal de la Policía Nacional del Perú pasará automáticamente a la situación de retiro en los casos siguientes:

1. Los Oficiales Policías, al cumplir 38 años de tiempo de servicios, desde su egreso de las Escuelas de Formación, cualquiera sea el grado que ostente.

2. Los Oficiales de Servicios, al cumplir 38 años de tiempo de servicios, desde su incorporación a la Policía Nacional, cualquiera sea el grado que ostente.

3. Los Suboficiales, al cumplir 38 años de tiempo de servicios desde su egreso de las Escuelas de Formación, cualquiera sea el grado que ostente; debiendo acumularse el tiempo de servicios reales y efectivos que hubiera tenido como Especialista.

4. Los Especialistas, al cumplir 38 años de tiempo de servicios desde su incorporación a la Policía Nacional, cualquiera sea el grado que ostente".

CAPÍTULO II

RENOVACIÓN

Artículo 28º.- Renovación

Pueden pasar a la situación de retiro por la causal de Renovación los Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial pertenecientes a las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores. El proceso de Renovación en la Policía Nacional del Perú se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos:

  • 1. La Renovación se ejecuta anualmente, después de producido el proceso de ascenso correspondiente, en atención a criterios objetivos y debidamente fundamentados.

  • 2. No constituye sanción administrativa.

  • 3. La propuesta de Renovación de Oficiales Generales, es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su acuerdo y trámite, previo informe del Consejo de Calificación. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.

  • 4. La propuesta de Renovación de Oficiales Superiores es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su aprobación, previo informe del Consejo de Calificación.

  • 5. El Consejo de Calificación debe mantener actualizado el Registro de Actas del proceso de Renovación.

  • 6. El pase a la situación de Retiro por la causal de Renovación se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso".

Artículo 29º.- Procedimiento de notificación

El procedimiento de notificación al personal de la Policía Nacional del Perú de su pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación está a cargo de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

La notificación se hace efectiva mediante la entrega de la respectiva resolución de pase a la situación de retiro por la causal de Renovación.

En las jurisdicciones que no sean Lima y Callao, la notificación está a cargo del Jefe de la Oficina de Administración correspondiente, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

Para la notificación de las resoluciones de pase a retiro por renovación, se debe tener en cuenta las formalidades previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 30º.- Requisitos, condiciones o aspectos de evaluación

Para que el personal de la Policía Nacional del Perú pueda ser considerado en el proceso de Renovación, debe tener los años de permanencia en el Grado o Tiempo de servicios mínimo computados a la fecha de proyectado el cambio de Situación Policial, que a continuación se indican:

– Teniente General 1 año en el Grado o 36 años de Tiempo de servicios.

– General 2 años en el Grado o 34 años de Tiempo de servicios.

– Coronel 6 años en el Grado o 30 años de Tiempo de servicios.

– Comandante 6 años en el Grado o 27 años de Tiempo de servicios.

– Mayores 6 años en el Grado o 24 años de Tiempo de servicios.

Los Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial de las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores, que por ley deban pasar a la Situación de Retiro, en los dos (2) años siguientes al del proceso, pueden ser considerados a su solicitud, en la propuesta del Consejo de Calificación, sin tener en cuenta las condiciones establecidas en el presente artículo.

Los Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial de las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores, que cumplan los requisitos previstos en el presente artículo, pueden solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, su pase a la Situación de Retiro por causal de Renovación, mediante solicitud fundamentada y con firma legalizada notarialmente, la que será evaluada por el Consejo de Calificación.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que los Oficiales propuestos no deben estar comprometidos en otras causales de pase a la Situación de Retiro, hasta el 31 de diciembre del año del proceso.

Finalmente, sin perjuicio de lo mencionado, los Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial pertenecientes a las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores propuestos para pasar a la Situación de Retiro por la causal de Renovación, podrán encontrarse en algunos de los siguientes supuestos:

  • 1. No haber realizado o no tener posibilidad de realizar el curso de Perfeccionamiento correspondiente a su grado.

  • 2. No haber sido condecorado o estar incurso en causal de inaptitud para el otorgamiento de la Condecoración de la Orden al Mérito PNP, por la causal Servicios Meritorios.

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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