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Como formar una empresa (página 2)


Partes: 1, 2

Las empresas de derecho público tienen ley de creación y el dueño o propietario de las mismas es el estado, por lo cual no se pueden crear por acuerdo de partes.

Esta clasificación de las empresas en empresas con forma de personas naturales y empresas con forma de persona jurídica es equivocada ya que existen sociedades y cooperativas que no son personas jurídicas, y esto ocurre cuando no se inscriben en registros públicos. Por lo cual en este caso estamos ante híbridos que no pueden considerarse como personas naturales ni como personas jurídicas.

Clases de sociedades

En esta parte del presente trabajo desarrollaremos la clasificación parcial de las sociedades, lo cual puede servir en el mundo ocupado por las sociedades que son las personas colectivas por excelencia. Es decir, cuando pensamos en persona colectiva inmediatamente debemos pensar en este tipo de empresa como es por cierto las sociedades. Las mismas son de dos tipos, según los teóricos o doctrinarios, que son las siguientes:

En el derecho peruano se encuentran reguladas ambas por la ley general de sociedades, mientras que en la república Argentina las primeras se encuentran reguladas por la ley de sociedades comerciales, mientras que las segundas se encuentran reguladas por el código civil argentino.

Existe otra clasificación de las sociedades que es la que tiene cuenta los tipos o formas societarias reguladas en la ley general de sociedades y según dicha norma los tipos son los siguientes:

  • 1) Sociedad anónima

  • 2) Sociedad comercial de responsabilidad limitada.

  • 3) Sociedad colectiva.

  • 4) Sociedades encomandita.

  • a. Sociedades encomandita simples.

  • b. Sociedades encomandita por acciones.

  • 5) Sociedades civiles.

  • a. Sociedades civiles ordinarias.

  • b. Sociedades civiles de responsabilidad limitada.

De éstas todas son empresas, así corran o no inscritas en el ruc o en las oficinas registrales. Las sociedades que mas se constituyen son las sociedades anónimas y las sociedades comerciales de responsabilidad limitada.

Existe una segunda clasificación de las sociedades que es la siguiente:

  • 1) Sociedades inscritas en registros públicos.

  • 2) Sociedades no inscritas en registros públicos.

Existe una tercera clasificación de las sociedades que es la siguiente:

  • 1) Sociedades inscritas en el ruc.

  • 2) Sociedades no inscritas en el ruc.

Existe una cuarta clasificación de las sociedades, que es la siguiente:

  • 1) Sociedades que son propietarias de bienes inscritos en las oficinas registrales.

  • 2) Sociedades que no son propietarias de bienes inscritos en las oficinas registrales.

Existe una quinta clasificación de las sociedades: que es la siguiente:

  • 1) Sociedades que son propietarias de bienes inscritos en indecopi, entre los cuales destacan las marcas, patentes, derechos de autor, entre otros.

  • 2) Sociedades que no son propietarias de bienes inscritos en indecopi.

Otras clasificaciones de las empresas

A continuación desarrollaremos las otras clasificaciones de las empresas, lo cual servirá para distinguirlas y clasificarlas a las mismas en grupos de tal forma que se pueda comprender mejor a las referidas, es decir, este tema ha sido poco trabajado por parte de los diferentes autores.

La primera clasificación:

  • 1) Empresas inscritas en registros públicos.

  • 2) Empresas no inscritas en registros públicos.

Las primeras son que tienen partida registral en registros públicos, mientras que las segundas son las que no tienen partida registral en registros públicos.

La segunda clasificación:

  • 1) Empresas inscritas en el registro único de contribuyentes de la SUNAT.

  • 2) Empresas no inscritas en el registro único de contribuyente de la SUNAT.

Las primeras son las que corren inscritas en el registro único de contribuyentes a cargo de la superintendencia nacional de administración tributaria, mientras que las segundas son las que no corren inscritas en este registro.

La tercera clasificación:

  • 1) Empresas que evaden tributos.

  • 2) Empresas que no evaden tributos.

Algunas empresas cumplen con pagar tributos, mientras otras no lo hacen, en tal sentido existe esta clasificación.

La cuarta clasificación.

  • 1) Empresas que eluden tributos.

  • 2) Empresas que no eluden tributos.

La elusión no es igual que la evasión, por lo cual es claro que la primera consiste en un artificio creado para no pagar tributos o para reducir el pago de los mismos.

La quinta clasificación:

  • 1) Empresas unipersonales.

  • 2) Empresas pluripersonales.

  • a. Empresas de dos personas o socios.

  • b. Empresas de tres personas o socios.

  • c. Empresas de cuatro personas o socios.

  • d. Empresas de cinco personas o socios.

  • e. Empresas de seis personas o socios.

  • f. Empresas de siete personas o socios.

  • g. Empresas de ocho personas o socios.

  • h. Empresas de nueve personas o socios.

  • i. Empresas de diez personas o socios.

  • j. Empresas de once personas o socios.

  • k. Empresas de doce personas o socios.

  • l. Empresas de trece personas o socios.

  • m. Empresas de catorce personas o socios.

  • n. Empresas de quince personas o socios.

  • o. Empresas de dieciséis personas o socios.

  • p. Empresas de diecisiete personas o socios.

  • q. Empresas de dieciocho personas o socios.

  • r. Empresas de diecinueve personas o socios.

  • s. Empresas de veinte personas o socios.

  • t. Empresas de veintiuno personas o socios.

  • u. Empresas de veintidos personas o socios.

  • v. Empresas de mas personas o socios.

Las primeras son las formadas por sólo una persona, mientras que las siguientes son las formadas por mayor número de personas.

La sexta clasificación:

  • 1) Empresas que son propietarias de inmuebles.

  • 2) Empresas que no son propietarias de inmuebles.

Esta clasificación es teniendo en cuenta si son o no propietarias de inmuebles, al margen de que los mismos corran o no registrados en registros públicos.

La séptima clasificación:

  • 1) Empresas que son propietarias de muebles.

  • 2) Empresas que no son propietarias de muebles.

La octava clasificación:

  • 1) Empresas que son propietarias de bienes incorporales.

  • 2) Empresas que no son propietarias de bienes incorporales.

Los bienes incorporales que tienen regulación especial en el derecho peruano son los agrupados en las normas pertinentes y los mas conocidos son los derechos de autor, marcas, patentes, nombres comerciales, entre otros.

La novena clasificación:

  • 1) Empresas que son propietarias de bienes inscritos en las oficinas registrales.

  • 2) Empresas que no son propietarias de bienes inscritos en las oficinas registrales.

La décima clasificación:

  • 1) Empresas que son titulares registrales.

  • 2) Empresas que no son titulares registrales.

Los titulares registrales son los que ante el registro aparecen como propietarios.

La décima primera clasificación:

  • 1) Empresas que son propietarias de bienes inscribibles en indecopi.

  • 2) Empresas que no son propietarias de bienes inscribibles en indecopi.

La décima primera clasificación:

  • 1) Empresas que son propietarias de bienes inscritos en indecopi.

  • 2) Empresas que no son propietarias de bienes inscritos en indecopi.

La décima segunda clasificación:

  • 1) Grandes empresas.

  • 2) Medianas empresas.

  • 3) Pequeñas empresas.

  • 4) Micro empresas.

Esta clasificación de las empresas es una de las mas conocidas, y en el estado peruano se cuenta con legislación especial para las pequeñas empresas, las cuales por cierto tributan en el rus, mientras que las grandes empresas lo hacen en el régimen general del impuesto a la renta y además tributan por otros tributos como por ejemplo el impuesto selectivo al consumo y el impuesto general a las ventas, entre otros.

La décima tercera clasificación:

  • 1) Empresas de bienes.

  • 2) Empresas de servicios.

  • 3) Empresas mixtas.

Las primeras son las que compran y venden, mientras que las segundas son las que brindan servicios. Y las mixtas son las que ofrecen bienes y servicios en el mercado.

La décima cuarta clasificación.

  • 1) Empresas con el capital íntegramente pagado.

  • 2) Empresas con el capital parcialmente pagado.

Las empresas no siempre tienen todo el capital pagado, sino que depende esto de los socios, los cuales en el caso de las sociedades deben pagar al momento de constituirse la sociedad por lo menos el 25 por ciento del capital.

La décima quinta clasificación:

  • 1) Empresas que son sociedades.

  • 2) Empresas que no son sociedades.

Las sociedades son reguladas principalmente en el aspecto societario por la ley general de sociedades y el reglamento del registro de sociedades.

La décima sexta clasificación:

  • 1) Empresas administradas por el propietario o propietarios.

  • 2) Empresas no administradas por el propietario o propietarios.

  • 3) Empresas con administración mixta.

Las primeras son las que tienen como gerente o director al mismo propietario, mientras que las segundas son las que tienen como tales a otras personas, dejando constancia que las dos figuras anteriores ocurre en la administración mixta.

La décima séptima clasificación:

  • 1) Empresas con capital dividido en acciones.

  • a. Empresas con accionariado difundido.

  • b. Empresas con accionariado concentrado en pocas personas.

  • 2) Otras empresas.

Las principales sociedades divididas en acciones son las sociedades anónimas.

La décima octava clasificación:

  • 1) Empresas con capital dividido en participaciones.

  • 2) Otras empresas.

Las principales sociedades divididas en participaciones son las sociedades comerciales de responsabilidad limitada.

La décima novena clasificación:

  • 1) Empresas de propiedad privada.

  • 2) Empresas de propiedad estatal.

  • 3) Empresas de propiedad mixta.

Las primeras son las que no pertenecen al estado, mientras que las segundas son las que si le pertenecen. Las terceras son las que coexisten en las mismas ambos tipos de propiedad.

La vigésima clasificación:

  • 1) Empresas de derecho privado.

  • 2) Empresas de derecho público.

  • 3) Empresas de derecho social.

De estas empresas las mas conocidas son las dos primeras, mientras que las terceras son poco conocidas y poco estudiadas. Las primeras son las empresas que se crean por acuerdo de partes, mientras que las segundas son las que se crean por ley y las terceras son las organizaciones sindicales y las empresas familiares.

La vigésima primera clasificación:

  • 1) Empresas con otros registros.

  • 2) Empresas sin otros registros.

Existen otros registros además de los mencionados, es decir, existen otros registros además de los siguientes:

  • 1) Registro único con contribuyentes ruc a cargo de la sunat.

  • 2) Registros públicos a cargo de las zonas registrales.

  • 3) Registros a cargo de Indecopi.

La vigésima segunda clasificación:

  • 1) Empresas con constitución simultánea.

  • 2) Empresas con constitución sucesiva.

Las empresas con constitución sucesiva son las empresas con oferta a terceros.

La vigésima tercera clasificación:

  • 1) Empresas constituidas.

  • 2) Empresas no constituidas.

Esta clasificación es de acuerdo a si las empresas se encuentran o no constituidas.

La vigésima cuarta clasificación:

  • 1) Empresas inscritas en cámaras de comercio.

  • 2) Empresas no inscritas en cámaras de comercio.

Las cámaras de comercio son las instituciones privadas que agrupan a los empresarios de cada localidad. Las cámaras de comercio tienen a su cargo el registro de moras y protestos, los cuales son de mucha utilidad para reducir los riesgos.

La vigésima quinta clasificación:

  • 1) Empresas de comercio nacional.

  • 2) Empresas de comercio internacional.

El comercio nacional es que se realiza en un solo estado, mientras que el segundo es cuando la oferta se encuentra en un estado, mientras que la demanda se encuentra en otro estado.

La vigésima sexta clasificación:

  • 1) Empresas nacionales.

  • 2) Empresas extranjeras.

Las primeras son las que se encuentran dentro del territorio peruano, mientras que las segundas son las que se ubican en otros territorios.

La vigésima séptima clasificación:

  • 1) Empresas de socios o empresarios nacionales.

  • 2) Empresas de socios o empresarios extranjeros.

  • 3) Empresas mixtas.

Los socios pueden ser nacionales o extranjeros, y esta clasificación divide a las empresas, de acuerdo a dichas características.

La vigésima octava clasificación:

  • 1) Empresas con legislación común.

  • 2) Empresas con legislación especial.

La legislación común es la que se aplica a todas las empresas como por ejemplo la ley general de sociedades, mientras que la legislación especial puede ser considerada a la ley de banca y seguros.

La vigésima novena clasificación:

  • 1) Empresas que se inscriben en registros públicos con acto previo.

  • 2) Empresas que se inscriben en registros públicos sin acto previo.

Las primeras son entre otras los bancos, mientras que las segundas son las que no necesitan este acto previo.

La trigésima clasificación:

  • 1) Empresas con personalidad jurídica.

  • 2) Empresas sin personalidad jurídica.

La personalidad jurídica es la persona social, ideal o colectiva, sin embargo, no es igual este último término, por lo cual corresponde dejar constancia que este engloba a las sociedades, cooperativas, y empresas comunales, mientras que no engloba a la empresa individual de responsabilidad limitada.

La trigésima primera clasificación:

  • 1) Empresas con utilidades.

  • 2) Empresas sin utilidades.

  • 3) Empresas con pérdidas.

Las utilidades es lo que gana la empresa y que debe ser repartido entre los socios, pudiendo reinvertirlas.

La trigésima segunda clasificación:

  • 1) Empresas con administración.

  • 2) Empresas sin administración o acéfalas.

Casi todas las empresas son con administración, mientras que ocurre lo contrario con las empresas en las cuales por ejemplo muere el gerente o representante.

La trigésima tercera clasificación:

  • 1) Empresas con acciones inscritas en bolsa.

  • 2) Empresas sin acciones inscritas en bolsa.

La bolsa es la bolsa de valores, pudiendo sólo las sociedades anónimas tener acciones inscritas en la primera.

La trigésima cuarta clasificación:

  • 1) Empresas con sucursales.

  • 2) Empresas sin sucursales.

Las sucursales son un establecimiento anexo de la empresa que no es por cierto la primera una persona jurídica. Es decir, una empresa puede tener mas de una sucursal.

La trigésima quinta clasificación:

  • 1) Empresas con cargas.

  • 2) Empresas sin cargas.

Las cargas en este caso son principalmente las demandas.

La trigésima sexta clasificación:

  • 1) Empresas con gravámenes.

  • 2) Empresas sin gravámenes.

Los gravámenes son principalmente los embargos y garantía mobiliaria.

La trigésima séptima clasificación:

  • 1) Empresas que son parte en proceso judicial.

  • 2) Empresa que no son parte en proceso judicial.

Los procesos judiciales son los procesos que se tramitan ante las instituciones juridisccionales, y puede ser en el caso del poder judicial.

La trigésima octava clasificación:

  • 1) Empresas que son parte en un proceso arbitral.

  • 2) Empresas que no son parte en un proceso arbitral.

Los procesos arbitrales son los que se tramitan ante árbitros o tribunales arbitrales.

La trigésima novena clasificación:

  • 1) Empresas de competencia perfecta.

  • 2) Empresas combinadas.

  • 3) Empresas gubernamentales.

  • 4) Empresas familiares.

Las primeras son las empresas ideales.

La cuatrigésima clasificación:

  • 1) Empresas de fabricación.

  • 2) Empresas de venta o intermediarias.

  • 3) Empresas exportadoras.

  • 4) Empresas importadoras.

Las primeras son las que transforman, las segundas son las compran y venden, las terceras son las exportan o llevan bienes o servicios a otros paises, mientras que las últimas son que traen bienes o servicios de otros paises.

La cuatrigésima primera clasificación:

  • 1) Empresas de barrio.

  • 2) Empresas distritales.

  • 3) Empresas provinciales.

  • 4) Empresas departamentales.

  • 5) Empresas intercontinentales.

  • 6) Empresas internacionales.

Esto depende de la envergadura de la empresa.

La cuatrigésima segunda clasificación:

  • 1) Empresas con responsabilidad de los socios limitada al aporte.

  • 2) Empresas con responsabilidad de los socios ilimitada.

Esto depende en muchos casos del tipo de empresa, por ejemplo en la sociedad colectiva inscrita es claro que la responsabilidad es solidaria e ilimitada de los socios.

Empresa y persona jurídica

Estos dos términos son muy confundidos por parte de los diferentes autores, por lo cual corresponde en esta sede diferenciarlos para tener sólidos conocimientos de estos dos temas como son por cierto la empresa y la persona jurídica. La empresa no es igual que la persona jurídica, por lo cual posteriormente desarrollaremos ampliamente estos temas, para tener sólidos conocimientos de un tema que importa al momento de estudiar las empresas.

8. LAS ONGS COMO EMPRESAS

Las ong son las organizaciones no gubernamentales, las cuales son bastante utilizadas en el estado peruano. Las mismas en teoría no son empresas, por lo cual sólo sirven para generar puestos de trabajo, por lo cual conviene tenerlas en cuenta para un conocimiento mas amplio del tema empresarial. Sin embargo, si bien es cierto que crean riqueza, también es cierto que no pueden repartir utilidades.

9. LAS EMPRESAS DEBEN TRIBUTAR

Corresponde tener en cuenta en esta sede la tributación, que es un tema de vital importancia para las empresas, las cuales deben tributar, por lo cual es claro que como primer paso tributario se deben inscribir en el registro único de contribuyentes, es decir, este registro es obligatorio, así tengan o no utilidades o ganancias, por lo cual todas las empresas deben correr inscritas en aquel.

Pasos para constituir una empresa bajo forma de persona natural

Las empresas con forma de persona natural pueden facultativamente inscribirse en el registro de comerciantes de las oficinas registrales, luego se inscriben en el registro único de contribuyentes y finalmente la licencia de funcionamiento.

11. PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA BAJO FORMA DE PERSONA JURIDICA

Para constituir empresas con forma de persona jurídica primero se debe hacer un acta de constitución con un abogado, luego el mismo u otro abogado redacta la minuta y los estatutos, posteriormente se tiene que contratar a un notario para que eleve la minuta, estatuto y acta de fundación a escritura pública, para que finalmente se solicita la inscripción facultativa a registros públicos. Recién después de estos trámites se inscribe la empresa en el registro único de contribuyentes de la sunat. Y finalmente la licencia de funcionamiento.

12. NO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE EN REGISTROS PUBLICOS

Algunas registraciones en registros públicos son constitutivas u obligatorias para ser entendible el lenguaje, como por ejemplo la hipoteca, pero otras son facultatitvas. o es obligatorio inscribir la empresa en registros públicos, sin embargo, conviene hacerlo porque de esta forma se adquiere la responsabilidad limitada a los aportes, salvo algunos casos que es irrelevante como en el caso de las sociedades colectivas.

Clases de registros jurídicos que tienen a su cargo las oficinas registrales

La ley 26366, modificada por la ley 26707, 27755, decreto legislativo 803 y ley 28677, establece la siguiente clasificación de los registros jurídicos a cargo de las oficinas registrales:

  • 1) Registro de la propiedad inmueble.

  • a. Registro de predios.

  • b. Registro de concesiones para la explotación de servicios públicos.

  • c. Registro de derechos mineros.

  • 2) Registro de bienes muebles.

  • a. Registro de bienes muebles.

  • b. Registro de propiedad vehicular.

  • c. Registro de naves y aeronaves.

  • d. Registro de embarcaciones pesqueras y buques.

  • e. Registro mobiliario de contratos.

  • 3) Registro de personas jurídicas.

  • a. Registro de personas jurídicas.

  • b. Registro mercantil.

  • c. Registro de sociedades mineras.

  • d. Registro de sociedades del registro público de hidrocarburos.

  • e. Registro de sociedades pesqueras.

  • f. Registro de sociedades mercantiles.

  • g. Registro de personas jurídicas creadas por ley.

  • h. Registro de empresas individuales de responsabilidad limitada.

  • 4) Registro de personas naturales.

  • a. Registro de mandatos y poderes.

  • b. Registro de testamentos.

  • c. Registro de sucesiones intestadas.

  • d. Registro personal.

  • e. Registro de comerciantes.

14. REGISTRO DE PREDIOS

Conforme a la ley 27755 el registro de predios se encuentra integrado por:

  • 1) Registro de propiedad inmueble.

  • 2) Registro predial urbano.

  • 3) Sección especial de predios rurales.

15. REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Según el artículo 2024 del código civil peruano de 1984 el registro de personas juridicas consta de los siguientes libros:

  • 1) De asociaciones.

  • 2) De fundaciones.

  • 3) De comités.

  • 4) De sociedades civiles.

  • 5) De comunidades campesinas y nativas.

  • 6) De cooperativas.

  • 7) De empresas de propiedad social.

  • 8) De empresas de derecho público.

  • 9) De las demás que establece la ley.

16. REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES

El reglamento de las inscripciones es el que regula la calificación e inscripción registral de las sociedades.

17. REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL

El reglamento del registro mercantil es que regula la calificación e inscripción registral de los comerciantes.

18. REGLAMENTO DE LAS INSCRIPCIONES

De este reglamento debemos estudiar del artículo 155 al 195, es decir, regula la calificación e inscripción en el registro mercantil, las sociedades y los comerciantes.

19. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El impuesto general a las ventas grava las ventas realizadas, sea cual fuere el monto.

20. IMPUESTO A LA RENTA

El impuesto a la renta grava las ganancias líquidas, fuera de gastos. Es decir, si una empresa no tienen utilidades o ganancia o tiene pérdicas es claro que no le corresponde pagar este impuesto.

21. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

El impuesto selectivo al consumo grava la adquisición de algunos bienes, por lo cual es claro que no se aplica en todos los casos, como si ocurre en otros casos como por ejemplo en el caso del impuesto a la renta, impuesto general a las ventas y rus. Este impuesto no es muy conocido en nuestro medio, por lo cual amerita bastante difusión dentro del estado peruano.

22. RUS

El rus el régimen único simplificado, el cual lo aplica la sunat para las pequeñas empresas.

23. REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES "RUC"

El registro único de contribuyentes es el registro a cargo de la sunat, en el cual deben correr inscritos los contribuyentes con domicilio o renta en el estado peruano, sea cual fuere el régimen al que pertenezcan, en tal sentido si una empresa existe debe correr inscrita en el mismo, dejando constancia que en el referido registro la inscripción es obligatoria.

Licencia de funcionamiento

La licencia de funcionamiento es el tributo que se paga ante las municipalidades competentes por funcionar un negocio o establecimiento o sucursal, entre otros. Por lo tanto, si una empresa tiene cinco locales debe tener cinco licencias de funcionamiento. En la actualidad se ha unificado el trámite a través de una ley aprobada por el parlamento o congreso de la república peruana, la cual corresponde aplicar cuando estudiamos este tema.

25. INDECOPI

El indecopi son las siglas de una institución pública que lleva a cabo algunos procesos y registraciones, como por ejemplo los contratos de licencia, o las inscripciones de patentes, entre otros. También controla que exista libre competencia en el estado peruano. Además cautela o dicho de otro modo protege los derechos del consumidor, la cual ha generado toda una nueva corriente que apareció en el Perú, hace sólo algunos años, y en todo caso son temas poco conocidos, de tal forma que existen pocos abogados, que dominen estos temas, al menos en el estado peruano.

En todo caso dentro de la competencia de Indecopi, existen algunos temas que han generado una serie de especialidades, es decir, debemos dejar constancia que para algunos la tendencia es hacia la especialización, mientras que para otros la indicada es hacia la generalización. Lo cual ha generado una serie de debates en el estado peruano y en el extranjero, al igual que en el derecho internacional y en el derecho comparado. En todo caso se puede consultar el artículo sobre la especialización publicado en la Revista Jurídica del Perú de diciembre del 2006, que tiene como autor al doctor Jorge Isaac TORRES MANRIQUE, el cual ha cursado un doctorado en derecho, entre otros estudios, por ello, para comprender el tema materia de estudio, es claro y evidente que debe revisarse la publicación indicada para tener conocimientos mas amplios y poder tener una idea clara sobre el tema materia de estudio como es por cierto el Indecopi.

Por parte de nosotros es evidente que al igual que existen especialidades dentro del derecho judicial, tributario, aduanero, registral, notarial, entre otras, también existen las indicas en el derecho relacionado con el Indecopi, lo cual debe generar una nueva forma de pensar, aprender y enseñar al igual que escribir y publicar dentro del estado peruano.

Pocos abogados conocen estas especialidades, lo cual debe ser materia de estudio en forma bastante detenida.

Sin embargo, para efectos de asesorar en los procesos ante Indecopi, se puede asesorar sólo en algunos trámites. Y en todo caso debemos dejar constancia que para buscar o seleccionar asesores internos o externos para las empresas, se debe tener en cuenta su especialidad, que para el efecto de este subtítulo puede ser por ejemplo marcas o patentes, o nombres comerciales, o derechos de autor, entre otras tantas, lo que debe tenerse presente por parte de los empresarios.

26. INSCRIPCION EN INDECOPI

En indecopi se registran algunos bienes regulados por la ley de derechos de autor al igual que la ley de propiedad industrial. Es decir, son inscripciones que no se llevan a cabo en las oficinas registrales.

Ley de Derechos de autor

La ley de derechos de autor está contenida en el decreto legislativo 822, por lo cual es claro que en este tema debemos consultar esta norma, por ser la norma especial aplicable. El artículo primero de esta norma establece que las disposiciones de la presente ley tienen por objeto la protección de los autores de las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguarda del acervo cultural. Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación. El artículo 3 de la misma ley establece que la protección del derecho de autor recae sobre todas las obras de ingenio , en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad. El artículo 52 de la misma ley establece que el derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra, y se transmite por causa de muerte de acuerdo a las disposiciones del código civil. En las obras de colaboración, el perído de colaboración se contará desde la muerte del último coautor. El artículo 96 de la misma norma establece expresamente que el contrato de edición es aquel por el cual el autor o sus derechohabientes, ceden a otra persona llamada editor, el derecho de publicar, distribuir y divulgar la obra por su propia cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta ley.

28. LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

La ley de propiedad industrial está contenida en el decreto legislativo 1075, en tal sentido en este tema debemos consultar esta norma por ser la norma legal especial en el mismo, sin embargo, es nueva y por ello es poco conocida, lo cual implica o dicho de otra forma trae como consecuencia que haya tenido escasa difusión.

29. SUNAT

La sunat es la superintendencia nacional de administración tributaria y es el agente de percepción del impuesto selectivo al consumo, impuesto a la renta e impuesto general a las ventas. También controla el pago en el rus. Y por supuesto las exportaciones e importaciones, por haber absorbido a la sunad.

30. SUNAD

La sunad era la superintendencia nacional de administración de aduanas que controlaba la exportación e importación en el estado peruano, por lo cual debemos precisar que ha sido absorbida por la sunat, de tal manera que esta última ha asumido sus funciones.

Utilidades

Las utilidades son las ganancias de las empresas, las cuales se reparten entre los socios de las mismas, por tanto, sólo las referidas tienen utilidades, es decir, es normal que las asociaciones, comités, fundaciones y comunidades campesinas no tienen utilidades. Por lo cual debemos dejar constancia que cuando la empresa está bien administrada tiene las estudiadas como son las utilidades, pero esto no ocurre siempre, y en todo caso no depende mucho de tener o no las mismas, sino que las mismas justifiquen la inversión en el mercado, por tanto, si se invierte mucho dinero no es posible tener utilidades en monto bajo o reducido, sin embargo, en no todos los casos las inversiones son asombrosas o gigantescas, sino que muchas veces son muy reducidas.

Pérdidas

Las pérdidas de las empresas son lo que las empresas pierden y hacen que las mismas desaparezcan del mercado por ineficientes o por falta de estudios de mercados, o de publicidad, por lo cual para abrir una empresa se requiere bastante cuidado. Para otros las pérdidas son lo inverso a las utilidades, por ejemplo una empresa si tiene un capital es claro que si pierde o lo que es lo mismo tiene pérdidas permanentemente o en forma muy seguida es claro que puede reducir su capital hasta salir del mercado, lo cual ocurre en algunos casos, por tanto, es claro que todo empresario y administradores deben tener cuidado de administrar bien sus empresas para tener utilidades y no tener pérdidas, ya que las mismas afectan a las empresas, de tal forma que esperamos que las empresas en el mercado sólo tengan utilidades y no tengan pérdidas, las cuales causan mucho daño en los diferentes y variados mercados, por lo tanto, esperamos que esto sea conocido por todos, porque mucha gente considera que todas las empresas tienen ganancias y ninguna tiene pérdidas. En la práctica las empresas con pérdidas recurren al crédito bancario y extrabancario, por ejemplo a través de bonos o emisión de obligaciones para captar fondos, pero aún así pueden seguir teniendo pérdidas, por lo tanto, las empresas para salir adelante no siempre la salida es endeudarse ya que puede ser que no puedan pagar sus deudas y deban ser sujetos de concurso de acreedores y posteriormente de quiebras, que en el peor de los casos no sólo acaban con la inversión sino que además terminan con procesos penales.

33. QUIEBRA DE LA EMPRESA

La quiebra de la empresa es cuando la misma no puede mantenerse en el mercado, por lo tanto los acreedores tramitan la quiebra ante el juzgado civil de turno del domicilio de la empresa, por lo tanto, en las inversiones no todo son ganancias, sino que en algunos casos las empresas salen del mercado casi siempre por una administración ineficiente, por lo tanto, esperamos que estos conocimientos se difundan para que menos empresas salgan del mercado por este motivo, es decir, para que pocas empresas salgan del mercado por quiebra.

34. QUE HACER PARA QUE LA EMPRESA NO QUIEBRE

Algunas empresas quiebran con lo cual se pierde toda la inversión, por lo cual para que esto no ocurra debe tomarse en la empresa algunas medidas que son las mencionadas a continuación. Cuando la empresa tiene muchas pérdidas y tiene posibilidades de concurso de acreedores o quiebra, existen medidas que pueden tomarse como por ejemplo la concentración empresarial (fusión, cartel, pool, konzerne, adquisiciones, consorcio, cluster, entre otras), desconcentración empresarial (principalmente escisión, pero no es el único supuesto, por lo cual también existe el supuesto de extinción, entre otros supuestos), reducción de personal, aumento de capital, reducción de capital, entre otras medidas, sin embargo, esto en la práctica es muy difícil de decidir, sin embargo, según los diferentes autores no existe otra salida que las mencionadas, por tanto, los empresarios deben saber decidir antes de perderlo todo. Ya que en los negocios las decisiones se deben tomar o adoptar hoy y no mañana, ya que no se debe dejar para mañana, lo que hay que hacer el día de hoy. Sin embargo, estos temas son muy especializados y en la práctica debe aplicarse el reflotamiento empresarial, que consiste en reflotar la empresa, para lo cual se recurre a las medidas indicadas y de esta forma se logra salvar todo o parte del capital, antes que perdelo todo, por lo cual esperamos que mas profesionales se especialicen en estos temas, al igual que los empresarios conozcan estos métodos de reflotamiento para que de esta manera las empresas no tiendan la quiebra, la cual causa alarma general en la empresa, es decir, no sólo en los empresarios o socios, sino también en los trabajadores, los cuales por cierto en estos casos se quedarán sin trabajo, acreedores de la empresa y de los empresarios, de los trabajadores y de los administradores, y por supuesto el estado. Es decir, lo importante es manejar o administrar bien la empresa para que nunca quiebre, sin embargo, en la práctica esto no se puede evitar muchas oportunidades, y frente a tal problema debe aplicarse el reflotamiento empresarial, que consiste casi siempre en una separación o segregación de la parte de la empresa con problemas económicos. Por lo cual podemos afirmar que la quiebra puede preveerse con anterioridad a la misma, y por ello debemos aprovechar para reflotar la empresa. Un empresario que no conoce el reflotamiento empresarial es claro que no puede desempeñarse como tal, que sería como un abogado que no sabe que hacer frente a un problema legal, por lo cual todo empresario debe conocer este tema, el cual sirve para no perderlo todo y de esta forma salvar las empresas en crisis, es decir, el término correcto de las empresas que tienen posibilidades de concurso o de quiebra es la indicada. Toda empresa puede entrar en crisis, por tanto, todo empresario y administrador de empresas debe conocer estos temas como son por cierto la quiebra, concurso de acreedores, empresas en crisis y reflotamiento empresarial. Es decir, si un empresario no conoce estos temas es claro que no está al día con los últimos avances sobre la empresa que han ocurrido dentro del estado peruano, lo cual se viene aplicando con bastante frecuencia para salvar empresas en crisis. Es decir, todo estudio debe tener una finalidad y el reflotamiento tiene como finalidad salvar empresas en crisis, por tanto, esperamos su difusión no sólo en el estado peruano sino también en el extranjero.

35. REFLOTAMIENTO

El reflotamiento consiste en salvar a empresas en crisis, para lo cual se recurre a ciertas medidas legales, las cuales son bastante conocidas por parte de algunos empresarios, sin embargo, no todos conocen las mismas, por lo tanto, esperamos que se difundan estos temas en el estado peruano, para salvar la mayor cantidad que se pueda de empresas en este estado. Es decir, no todas las empresas en crisis deben quebrar, y en todo caso lo que busca este tema como es por cierto el reflotamiento es salvar al mayor número de las mismas. Por lo tanto, los empresarios deben conocer este tema a profundidad para sugerir a otros empresarios el mismo y de esta forma salvar a empresas en crisis. De tal forma que se reduzca significamente o elimine la cantidad de empresas en quiebra.

Empresas en crisis

Las empresas en crisis son las empresas que tienen grandes riesgos de quebrar o de entrar en concurso de acreedores, por lo cual todo empresario debe conocer este tema para evitar que su empresa o empresas entren en este estado, lo cual causa mucho daño a muchas personas, las cuales se encuentran relacionadas con la empresa, por lo tanto, podemos afirmar que existen soluciones para las empresas en crisis, en tal sentido una empresa en este estado no es sinónimo de empresa en quiebra, y en todo caso casi se debe este estado a una deficiente administración por parte del directorio o de la gerencia o de alguna o algunas sub gerencias, en tal sentido si una empresa contrata mucho personal o contrae muchas obligaciones o acepta muchos títulos valores o pide mucho crédito es claro que puede convertirse en una empresa en crisis. Por lo tanto, todo empresario debe conocer este tema el cual es de mucha utilidad para los mismos, y de esta manera administrar bien sus empresas.

Marketing

El marketing es un arte, el cual es necesario para las empresas, ya que gracias al mismo se deben realizar estudios de mercado, encuestas a compradores y clientes, estadísticas, campañas publicitarias, entre otras, por lo cual podemos afirmar que para la empresa se hace necesario el primero de los mencionados, el cual es estudiado por los marketeros a todo nivel, es decir, es estudiado por profesionales, profesionales técnicos y por técnicos, además en forma libre siguiendo cursos cortos por ejemplo cursos de uno o dos o cuatro meses, en tal sentido podemos afirmar que para invertir es necesario estudiar este arte, el cual ha causado bastante atención en los últimos años en el estado peruano, por lo cual esperamos que se promuevan los estudios sobre el mismo, porque gracias a él se puede alcanzar mayor crecimiento empresarial y posicionamiento de las empresas. Por lo cual podemos afirmar que a las empresas les interesa estos temas.

38. CRECIMIENTO EMPRESARIAL

Las empresas lo que buscan es crecimiento empresarial, que consiste en incrementar las ventas, apertura de sucursales, celebración de concentraciones empresariales, generar nuevos puestos de trabajo, lo cual trae como consecuencia necesariamente que la recaudación tributaria tiende al crecimiento económico, es decir, los empresarios lo que buscan no es el crecimiento empresarial eventual, sino permanente, para lo cual se valen del marketing y abren nuevos locales, compran otros terrenos e instalan nuevas fábricas, es decir, el crecimiento empresarial es deseado por todos los empresarios, sin embargo, algunos empresarios no están de acuerdo con el mismo, los cuales como es obvio deben salir del mercado, para dar cabida sólo a los que quieran crecer como empresas, es decir, el crecimiento empresarial es el crecimiento de las empresas.

39. POSICIONAMIENTO

En esta ocasión estudiaremos un término del marketing, lo cual servirá para tener nociones sobre este arte, el cual tiene abundante importancia para las empresas, de tal forma que sin el mismo las empresas tienden al fracaso, lo cual trae como consecuencia que salgan o se retiren del mercado. El posicionamiento es lo que buscan las empresas, lo cual ocurre en el mercado, por lo cual toda empresa puede posicionarse en el mismo, de tal forma que lo que busca es que su participación en el mercado no sea eventual sino permanente, en tal sentido esperamos que todos los empresarios puedan posicionar a sus empresas en el mercado, para que de esta manera se generen mayores puestos de trabajo, se establezcan sucursales, se aumente la producción de bienes y servicios, se reduzca la posibilidad de competencia, se incremente la recaudación de tributos, es decir, toda empresario y administradores deben conocer este tema, sin embargo, se ha advertido que pocas personas conocen este tema, el cual es de abundante importancia para las empresas.

40. ESTUDIO DE MERCADOS

El estudio de mercados es efectuado por los marketeros, por lo cual se valen del marketing para determinar hasta que punto será rentable la futura inversión a realizarse en el mercado, es decir, el estudio de mercado no se hace luego de la producción, sino antes, por tanto, hace falta conocimiento de estas herramientas para establecer si conviene o no la inversión, sin embargo, se ha advertido que muchas personas invierten sin efectuar estos estudios, lo cual trae como consecuencia que tiendan al fracaso. Es decir, en teoría lo normal es que previo a la inversión y establecimiento de la empresa se realice un estudio de mercado, valiéndose para ello del marketing, sin embargo, en la práctica mucha gente invierte sin hacer los mismos, o sólo con la observación, lo cual ocasiona que muchas empresas no den resultados en la práctica, o realidad social, por lo cual en otros escenarios el mismo se encuentra mas desarrollado, en tal sentido esperamos que con el tiempo en el estado peruano el estudio de mercado se haga costumbre y en todo caso el ministerio de trabajo debería ofrecer este servicio a los empresarios y futuros empresarios para que de esta forma se garantice la futura inversión, ya que no es posible que existan tantas empresas en el derecho peruano que se retiran del mercado no sólo por ineficientes, sino también porque no han efectuado estudios de mercados en forma correcta, proceso que debe estar a cargo de especialistas en la materia como son los especialistas en marketing, y en todo caso estos estudios tienen un costo o precio bastante bajo en comparación de la futura inversión a realizar, por lo cual nos corresponde recomendar que se efectúen los estudios de mercado. Y en todo caso existe bastante competencia en este rubro en el estado peruano, lo cual ha traído como consecuencia que los precios tiendan a bajar, de tal forma que ahora ya no es tan costoso un estudio de mercado, sin embargo, varía el precio dependiendo del volumen de la inversión y de la amplitud del mercado a estudiar, entre otros tantos factores.

41. PUBLICIDAD

Luego de la producción muchas empresas realizan campañas publicitarias para lo cual se valen de la publicidad a través de medios de comunicación masivos como por ejemplo radio, televisión, revistas, periódicos, diarios, Internet, correos electrónicos, panfletos, folletos, trifoliados, volantes, entre otros, por lo cual es claro que este tema es bastante importante para las empresas, por lo tanto, podemos afirmar que no sólo se deben estudiar los mercados sino que además se debe hacer publicidad para aumentar las ventas y en todo caso podemos hablar de campañas de publicidad o publicitarias de diferentes tamaños o envergaduras, dependiendo del tamaño de la empresa, por lo tanto, es normal que una pequeña o micro empresa haga uso de pequeñas campañas de publicidad, mientras que las grandes empresas deben hacer uso de gigantescas campañas de publicidad, incluso tienen salida a televisión, por lo cual en algunos casos se necesitan grandes inversiones para la publicidad e incluso existe en el presupuesto de la empresa rubro para la misma, de tal forma que no se improvise sino que todo está coordinado para que la empresa tenga publicidad permanente en los diferentes mercados o sectores que cubre la empresas, ya que si bien es cierto existe la segmentación del mercado que consiste en tener acceso sólo a una parte del mercado, también es cierto que una misma empresa puede abarcar a varios mercados, por ejemplo la empresa donofrio vende helados de varios precios, por lo cual es claro que pretende colocar sus productos y lo hace en diferentes mercados por que cubre necesidades de distintos tipos de personas, es decir, distinto sería si vendiese helados de sólo un precio por lo cual es claro que en dicho caso las ventas se reducirían por que sólo cubriría un mercado o sector, aplicando en forma errónea la segmentación del mercado. En esta sede recomendamos la publicidad para las empresas en un mercado cada vez mas competitivo como es por cierto el mercado peruano, y dentro de este sobre todo el mercado limeño, en el cual en forma bastante seguida aparecen nuevas empresas que buscan encontrar vetas en el mercado, para lo cual hacen uso de la publicidad en el mismo.

Fuentes de información

Para elaborar el presente libro se han consultado las siguientes fuentes de información, sin las cuales no se hubiese podido elaborar el mismo, y asimismo para ampliar los conocimientos de los lectores se recomiendan las siguientes, lo cual permitirá tener acceso a fuentes de información más amplias:

42.1. DOCTRINA:

  • 1) CARRASCO BULEJE, Luciano y TORRES CARDENAS, Germán. Manual del Sistema Tributario. Febrero del 2003. Lima Perú.

  • 2) FLINT, Pinkas. Reflotamiento.

  • 3) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho Empresarial. Editorial Euroamericana. 2004. Lima Perú.

  • 4) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho Tratado de Empresarial. Por publicar.

42.2. LEGISLACION:

  • 1) Constitución política peruana de 1993.

  • 2) Código civil peruano de 1984.

  • 3) Código penal peruano de 1991.

  • 4) Código procesal civil peruano de 1993.

  • 5) Código procesal penal.

  • 6) Código de procedimientos penales.

  • 7) Ley general de sociedades.

  • 8) Ley de títulos valores.

  • 9) Ley general del sistema concursal.

  • 10) Reglamento del registro mercantil.

  • 11) Reglamento del registro de sociedades.

  • 12) Reglamento general de los registros públicos.

  • 13) Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada.

  • 14) Código tributario.

Para quienes deseen ampliar sus conocimientos sobre la empresa les recomendamos estas fuentes de información, lo cual servirá para profundizar los estudios sobre este tema, el cual se encuentra muy descuidado en el estado peruano, por lo tanto, existe un reducido crecimiento empresarial. Lo que no ocurre en todos los escenarios y en todos los países, por ejemplo en el sector construcción del estado peruano se ha producido un crecimiento asombroso en el estado peruano, y en cuanto a otros países, en algunos de estos existe abundante crecimiento empresarial, el cual esperamos que exista lo mas pronto posible en el estado en que vivimos, que es por cierto el estado peruano.

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa. Los primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron. Posteriormente estudió Derecho y se tituló de Abogado en la Universidad Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima). Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social, Miembro de la Federación Internacional de Abogados Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca, Huanta e Ica, Ex Registrador Público Titular Decano de Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Invitado en varias oportunidades para formar parte del Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Además, realizó estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Derecho Procesal, Derecho Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil. Diplomado en Función Jurisdiccional, Derecho Registral y Notarial, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Arbitro de Derecho y Conciliador Extrajudicial. Egresado del V Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la Magistratura. Segundo Puesto como Expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú (expositor en registros públicos de diferentes departamentos del Perú, Ministerio Público presentando el libro del Fiscal Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el Colegio de Ingenieros del Perú y panelista en el Centro Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el Comité Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador de eventos académicos en registros públicos. Ha cursado diferentes estudios en varios departamentos del Perú y en el extranjero. Es autor de abundantes artículos jurídicos publicados en distintos medios, tales como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero, así como en diarios locales y nacionales; así: Físicos.- Revista Jurídica del Perú, Análisis Jurídico, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la Editora Normas Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de España, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris & Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Diálogo con la jurisprudencia, Diario Oficial El Peruano, Diarios Voces, Ahora y Ecos de San Martín y Visión Regional de Huancavelica; y Virtuales.- Derecho y Cambio Social, Elnotariado.com, Hechos de la Justicia, Revista Astrolabio, Revista Juris- Ciencias, Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com, Página web del cadri (curso anual de derecho registral iberoamericano), Revista electrónica de derecho comercial, wikipedia, elangelo.com, depaginas.com.ar, educativos, newsletter de monografías.com, abcmanuales.com, apuntesjuridicos.com, entre otros. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica Omeba, tales como: Responsabilidad Precontractual y Codificación. Así también, autor de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria N° 28677, Diccionario Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (en prensa), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Garantías Mobiliarias (obra colectiva, en prensa), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Doctrina de Derecho Contemporáneo (por publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Cuenta con más de 370 publicaciones.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Partes: 1, 2
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