La ética médica de formación académica y su influencia en el desempeño profesional de los internos de medicina (página 2)
Enviado por Jhon Ponce
En nuestro país la Constitución Política de la República del Ecuador, no hace una referencia específica al Consentimiento Informado, pero en la Ley Orgánica de la Salud, y en el Código de Ética Médica del Ecuador, se detalla en forma clara sobre el consentimiento informado.
La Ley Orgánica de la Salud dice: "Art. 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos: d) Respeto a su dignidad, autonomía, privacidad e intimidad; a su cultura, sus prácticas y usos culturales; así como a sus derechos sexuales y reproductivos; e) Ser oportunamente informada sobre las alternativas de tratamiento, productos y servicios en los procesos relacionados con su salud, así como en usos, efectos, costos y calidad; a recibir consejería y asesoría de personal capacitado antes y después de los procedimientos establecidos en los protocolos médicos. Los integrantes de los pueblos indígenas, de ser el caso, serán informados en su lengua materna"
El Código de Ética Médica del Ecuador dice: "Art. 15.- El Médico no hará ninguna intervención quirúrgica sin previa autorización del enfermo, y si éste no pudiera darla recurrirá a su representante o a un miembro de la familia, salvo que esté de por medio la vida del paciente a corto plazo. En todos los casos la autorización incluirá el tipo de intervención, los riesgos y las posibles complicaciones. Art. 16.- Igualmente, los casos que sean sometidos a procedimientos de diagnóstico o de terapéutica que signifiquen riesgo, a juicio del médico tratante, deben tener la autorización del paciente, de su representante o de sus familiares.
También lo hará en caso de usar técnicas o drogas nuevas a falta de otros recursos debidamente probados como medios terapéuticos y salvaguardando la vida e integridad del paciente." EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN CLÍNICA
El consentimiento informado en el área clínica, tiene que entenderse como la aceptación por parte de un enfermo competente de un procedimiento diagnóstico o terapéutico después de tener la información adecuada para implicarse libremente en la decisión clínica.
El principio de autonomía es el fundamento del consentimiento informado que tiene gran importancia en la praxis médica actual. El médico tiene la obligación de informar al paciente de una forma adecuada e inteligible de los potenciales riesgos y beneficios de los tratamientos que se va a efectuar y de los exámenes auxiliares de diagnóstico que va a utilizar.
El uso adecuado de este principio previene o disminuye la posibilidad de errores, negligencia y coerción, promueve en el médico su autocrítica. Pero su principal propósito es establecer la autonomía del paciente, promover su derecho a la autodeterminación y proteger su condición como un ser humano que se respeta a sí mismo.
El propósito del consentimiento informado es habilitar al paciente para considerar, de forma equilibrada, los beneficios y las desventajas del tratamiento médico propuesto, con el fin de que el paciente tome una decisión racional al aceptar o rechazar dicho tratamiento.
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN INVESTIGACÍON
En relación al consentimiento informado en la regulación de los ensayos clínicos surge de la necesidad de conciliar los diferentes derechos que puedan entrar en colisión.
En efecto, con el fin de que la ciencia pueda avanzar y de que puedan encontrarse nuevos remedios a las enfermedades, hay que investigar; pero eso no puede ir en contra de los derechos de las personas.
Antes de otorgar el consentimiento, el sujeto sometido a ensayo tiene que haber sido informado de forma exhaustiva por el profesional sanitario que lleva a cabo la investigación sobre la naturaleza, la importancia, el alcance y los riesgos del ensayo.
El profesional que da la información tiene que asegurarse de que esta información es entendida por el sujeto. La persona que participa en el ensayo puede, en cualquier momento, revocar su consentimiento sin tener que explicitar la causa.
En los estudios que impliquen la recogida de muestras para el análisis genético, estas pueden hacerse sólo si los participantes otorgan su consentimiento después de recibir información apropiada. En caso que el estudio esté incluido en un proyecto que tenga objetivos más amplios tiene que haber un consentimiento a parte para el estudio genético y la obtención de muestras orgánicas. Hay que prever que se darán a conocer los resultados de la investigación a los participantes en caso de ser relevantes para su salud o la de su descendencia. En cualquier caso, los participantes tendrán que ser informados de las implicaciones de una eventual renuncia a conocer información sobre sus rasgos genéticos.
LÍMITES DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
El paciente tiene derecho a no ser informado si así lo expresa previamente.
En caso de riesgo para la salud pública, se admite la ausencia del consentimiento informado para el internamiento, cuarentena u hospitalización del paciente.
En caso de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente, el consentimiento puede obviarse.
En caso de pacientes menores de edad o de incapacidad del paciente legalmente reconocida, física o mental, se admite que el consentimiento informado sea pedido a su representante legal, que será generalmente el familiar más próximo. En caso de riesgo grave para la salud pública o la vida del paciente el consentimiento del representante legal sólo se tendrá en cuenta.
El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
FORMACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL
Una de las funciones principales de una facultad o escuela de medicina es la formación de profesionales médicos.
Estos profesionales se forman por medio de un plan de estudios, proceso que comprende todas las actividades de enseñanza–aprendizaje en las áreas cognoscitivas, psicomotoras y afectivas desarrolladas a lo largo de la carrera de medicina.
Obviamente, un plan de estudios a nivel universitario debe ser determinado por un conjunto de planteamientos generales, de diferente naturaleza, que guarden relación con las características más significativas de una profesión o de un título o grado determinado que se pretende obtener.
Las facultades o escuelas de medicina tradicionalmente han tenido planteamientos a menudo tácitos y muy poco explícitos acerca del "buen médico" que deben formar, en un contexto genérico, universal.
La formación académica es una dimensión integral por lo que el currículum y las actividades pedagógicas están impregnados de los valores propiamente humanos y cristianos, así como por la pedagogía ignaciana.
"Solo el que llegue a comprender la totalidad del ciclo de la educación, incluyendo sus fases, las críticas y los estadios específicos pueden tener una idea de formación.
La formación no es aquí concebida como el simple acto de ir a la escuela, estudiar, tener una profesión, esto solo es estar instruido; la formación es tener conciencia, haber comprendido en el pensamiento y en la imaginación, la educación del hombre, antes que ella se realice.
Es por eso que surge pensar y experimentar que es la educación del hombre y se dirige a la humanidad para que sirva de guía para toda educación ilustrada" 15
La formación profesional es una actividad cuyo objeto es descubrir y desarrollar las aptitudes humanas para una vida activa, productiva y satisfactoria.
Cuyo objetivo principal es aumentar y adecuar el conocimiento y habilidades de los actuales y futuros trabajadores a lo largo de toda la vida.
"Quienes participan de actividades de formación profesional deberían poder comprender individual o colectivamente cuanto concierne a las condiciones de trabajo y al medio social, e influir sobre ellos"16
Continuando con la misma línea de razonamiento, es posible afirmar que la formación profesional es simultáneamente tres cosas:
Es una actividad de tipo educativo, que se orienta a proporcionar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarios para desempeñarse en el mercado de trabajo, sea en un puesto determinado, una ocupación o un área profesional.
Actúa a su vez de forma complementaria a las otras formas de educación, formando a las personas no sólo como trabajadores sino también como ciudadanos.
Es una actividad vinculada a los procesos de transferencia, innovación y desarrollo de tecnología. La propia transmisión de conocimientos, habilidades y destrezas implica de por sí un tipo de transferencia tecnológica a los trabajadores y, a través de ellos, a las empresas.
También, y en la medida que el conocimiento es la base fundamental de los procesos de innovación y desarrollo tecnológico, la formación profesional es una herramienta estratégica sin la cual aquellos procesos difícilmente podrían desarrollarse.
La formación profesional es un hecho laboral y, como tal, posee un lugar indiscutible dentro de las relaciones de trabajo.
Ella concita el interés creciente de gobiernos, empresarios y trabajadores, en la medida que se percibe cada vez con mayor claridad la importancia de su aporte a la distribución de las oportunidades de empleo y de trabajo en general, a la elevación de productividad y la mejora de calidad y la competitividad, al logro de condiciones apropiadas y saludables de trabajo, así como en su potencial como espacio de diálogo social a diversos niveles.
La formación profesional posee un componente didáctico, al igual que otras formas de educación, pero con un énfasis más marcado en los aspectos técnicos y tecnológicos. Tiene una preocupación comparativamente mayor que otras formas de educación por los vínculos entre contenidos y métodos de dicha formación por un lado, y los cambios que se operan en el mundo de la producción y el trabajo, por otro.
Para ello, y dependiendo de la especificidad de cada país, suelen encontrarse tres subsistemas de formación profesional:
FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA (FPE) O INICIAL: destinada, en principio, al colectivo de alumnos del sistema escolar que decide encaminar sus pasos hacia el mundo laboral, cuyo objetivo es la inserción laboral.
FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL (FPO): destinada al colectivo que en ese momento se encuentra desempleado, cuyo objetivo es la reinserción laboral de la persona.
FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA (FTE): destinada al colectivo de trabajadores en activo, cuyo objetivo es la adquisición de mayores competencias que le permitan una actualización permanente del trabajador al puesto de trabajo que desempeña u optar a otro, lo que en definitiva se resume como un aumento de su empleabilidad.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).
La OIT es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales.
Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores.
Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio. Su órgano de administración es el Consejo de Administración que se reúne cuatrimestralmente cada cinco años.
El Consejo de Administración elige al Director General, encargado de dirigir la Oficina Internacional del Trabajo e implementar las acciones en el terreno. En el 2003 fue reelegido para el cargo el chileno Juan Somavía, la sede central se encuentra en Ginebra, Suiza.
En 1969 la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz. Está integrado por 180 estados nacionales (2007).
ÓRGANOS.
CONFERENCIA INTERNACIONAL. La Conferencia Internacional del Trabajo es el órgano superior de la OIT, se reúne anualmente, en junio, en Ginebra y está integrada por cuatro delegados por cada país miembro, dos de ellos elegidos por el gobierno, y los otros dos propuestos por las organizaciones de trabajadores y empleadores respectivamente.
De este modo, la mitad de los integrantes de la Conferencia representan a los gobiernos, en tanto que una cuarta parte integra el bloque de trabajadores, y la otra cuarta parte integra el bloque de empleadores.
A la Conferencia Internacional le corresponde la sanción de las normas internacionales del trabajo, fundamentalmente convenios y recomendaciones por las dos terceras partes de sus miembros.
También corresponde a la Conferencia Internacional examinar las memorias anuales que cada país debe presentar sobre el estado de la aplicación de las normas internacionales en cada país, y eventualmente aprobar recomendaciones en los casos en que existen deficiencias.
En esa tarea la Conferencia cuenta con la ayuda de la importante Comisión de Expertos que debe examinar cada memoria y producir un informe a la Conferencia recomendando los cursos de acción en cada caso.
A partir de 1998 la Conferencia debe examinar el Informe Global sobre lo que ordena la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, que debe preparar la Oficina, debiendo dar cuenta, cada año en forma rotativa, el estado en que se encuentran cada uno de estos puntos:
Libertad sindical y de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;
La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
La abolición efectiva del trabajo infantil,
La eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.
COMISIÓN DE EXPERTOS. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) es un organismo permanente asesor de la Conferencia Internacional, integrado por juristas especialistas en Derecho Internacional del Trabajo.
La función de la Comisión de Expertos es examinar las memorias que todos los países tienen la obligación de presentar cada año, detallando el estado en que se encuentra la aplicación de los convenios internacionales en cada país.
Cada año la Comisión de Expertos debe presentar su informe a la Conferencia, con la opinión que le merece cada situación y las recomendaciones que propone en cada caso. Las opiniones de la Comisión de Expertos han adquirido gran importancia jurídica para la interpretación de las normas internacionales y se encuentran recopiladas como jurisprudencia en cada convenio, en la base de datos ILOLEX.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo de Administración está integrado por 56 personas. De los 28 integrantes que corresponden a los gobiernos, 10 son designados directamente por los diez países de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia) y el resto por los delegados gubernamentales en la Conferencia.
Los otros 28 miembros corresponden en partes iguales a los trabajadores y empleadores y son elegidos por los bloques correspondientes en la Conferencia.
Los miembros se renuevan cada tres años.
Es el órgano administrativo de la OIT, se reúne cuatrimestralmente y actúa a través de la Oficina Internacional del Trabajo, cuyas reglas de funcionamiento establecen:
COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL. El Comité de Libertad Sindical (CLS) es un importante organismo que depende del Consejo de Administración, integrado por nueve de sus miembros, pertenecientes por partes iguales a los tres bloques. Su función es intervenir en las quejas relacionadas con la libertad sindical, derivadas de las potenciales violaciones a los Convenios Internacionales Nº 87 y 98 y aquellos que resultan complementarios.
La importancia del CLS radica en el alto perfil político de sus miembros, y en la facultad que tiene para producir recomendaciones críticas a los gobiernos, cuando determina que la libertad sindical ha sido afectada.
Existe un procedimiento específico para procesar las quejas por violaciones a la libertad sindical.
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y DIRECTOR GENERAL La Oficina Internacional del Trabajo está dirigida por el Director General, elegido por el Consejo de Administración en mandatos de cinco años, quien a su vez contrata el personal de acuerdo a estrictas normas de concursos.
La Oficina Internacional del Trabajo es el staff permanente de apoyo a la tarea de la Conferencia Internacional y el Consejo de Administración.
Los Directores Generales de la OIT han sido:
Albert Thomas (1919-1932)
Harold Butler (1932-1939)
John Winant (1939-1941)
Edward Phelan (1941-1948)
David Morse (1948-1970)
Wilfred Jenks (1970-1973)
Francis Blanchard (1973-1989)
Michel Hansenne (1989-1999)
Juan Somavía (1999-….)
OFICINAS REGIONALES. La Oficina Internacional del Trabajo posee una estructura regional descentralizada en cinco regiones:
África
América Latina y el Caribe
Estados Árabes
Asia y el Pacífico
Europa y Asia Central A su vez, cada región tiene oficinas subregionales y de área. Estados Unidos y Canadá no están incluidos en ninguna región especial.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE DIÁLOGO SOCIAL. La Oficina Internacional del Trabajo está integrada por un gabinete de cinco direcciones ejecutivas. Una de ellas es la de Diálogo Social, la que a su vez está dividida en dos importantes estructuras: las oficinas de Apoyo a las Actividades de los Trabajadores (ACTRAV) y de los Empleadores (ACTEMP).
ACTRAV. Es la Oficina de Apoyo a las Actividades de los Trabajadores, actúa en relación directa con el bloque de trabajadores de la Conferencia Internacional, las dos centrales internacionales (CSI y FSM), los sindicatos mundiales (federaciones sindicales internacionales) y las centrales sindicales nacionales.
ACTEMP. Es la Oficina de Apoyo a las Actividades de los Empleadores, actúa en relación directa con el bloque de empleadores de la Conferencia Internacional, la central internacional (OIE), y las cámaras empresariales sectoriales, regionales y nacionales.
NORMAS, CONVENIOS, RECOMENDACIONES Y DECLARACIONES. La Constitución de la OIT, sancionada en su redacción original en 1919, es la norma que establece el funcionamiento y la organización de la OIT.
Allí se establecen cuales son los órganos de gobierno de la OIT (Conferencia General, Consejo de Administración y Oficina Internacional del Trabajo), la composición tripartita de los órganos colegiados, los procedimientos para sancionar convenios y recomendaciones y sus efectos, el sistema de control regular mediante memorias anuales, el procedimiento de quejas, entre los temas más importantes.
Como Anexo a la Constitución se encuentra la Declaración de Filadelfia, sancionada en 1944, donde figuran los principios y fines fundamentales de la OIT.
Allí se encuentra el famoso principio estableciendo que «el trabajo no es una mercancía» Entre otros principios y declaraciones fundamentales establece que «la pobreza constituye un peligro para la prosperidad de todos», que «todos los seres humanos tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades», y que «cualquier política y medida de índole nacional e internacional, particularmente de carácter económico y financiero, deben juzgarse desde este punto de vista y aceptarse solamente cuando favorezcan, y no entorpezcan, el cumplimiento de este objetivo fundamental» incumbiendo a la OIT «examinar y considerar cualquier programa o medida internacional de carácter económico y financiero», y fomentar el pleno empleo.
La OIT sanciona convenios internacionales y recomendaciones.
Ambos requieren una mayoría de dos tercios para ser aprobadas por la Conferencia Internacional.
Los convenios internacionales constituyen tratados internacionales obligatorios para sus miembros una vez ratificados, en tanto que las recomendaciones, no son obligatorias, no son ratificados por los Estados miembro y constituyen sugerencias a los países para ir progresando en las relaciones laborales.
Generalmente a todo convenio sancionado, corresponde y su finalidad es el fomento y la orientación de las actividades nacionales en determinadas áreas (ejemplos: Recomendación Nº 77 sobre la formación profesional de la gente de mar (1946), Recomendación Nº 194 sobre la lista de enfermedades profesionales (2002), Recomendación Nº 197 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo (2006).
Existen ocho convenios internacionales considerados fundamentales:
Convenio N° 29 sobre el trabajo forzoso, 1930
Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.
Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.
Convenio N° 100 sobre igualdad de remuneración, 1951.
Convenio N° 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.
Convenio N° 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.
Convenio N° 138 sobre la edad mínima, 1973.
Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
Además, en 1989 se aprobó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales que hasta la Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas fue el único instrumento internacional que reconocía derechos colectivos a los indígenas.
A lo largo de su historia la OIT ha promulgado 187 convenios internacionales y 198 recomendaciones. Las mismas pueden ser consultadas en la base de datos ILOLEX que lleva la organización.
La salud, la seguridad laboral y la seguridad social son asuntos prioritarios regulados por varios Convenios. Sobre la protección de la maternidad fue aprobado en 2000 el Convenio 183. Han sido consideradas situaciones especiales, como la migración laboral (Convenios 21 de 1926, 48 de 1945, 66 de 1939, 97 de 1949 y el Convenio 143 de 1975 sobre los trabajadores emigrantes), así como el trabajo nocturno, y las condiciones de trabajo en las minas, empresas químicas, los puertos, el mar y el sector agropecuario.
El Convenio 141 aprobado en 1975 trata sobre las organizaciones de trabajadores rurales y reconoce "que la reforma agraria es, en muchos países en vías de desarrollo, un factor esencial para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida".
En 1957 la OIT aprobó el Convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribales, sustituido por el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales, aprobado en la 76ª reunión el 7 de junio de 1989, el cual constituye hasta ahora el principal instrumento de derecho internacional para la defensa de los pueblos indígenas del mundo y sus territorios.
De gran importancia resulta también la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, realizada en 1998, en vista de los graves problemas acarreados por la globalización sobre los derechos laborales.
La Declaración dispuso brindar especial atención a la efectiva aplicación de los derechos fundamentales de los trabajadores, a saber:
La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
La abolición efectiva del trabajo infantil;
La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
La Declaración precisa que los derechos fundamentales del trabajo son universales y deben ser respetados a todas las personas en todos los países, sin importar el nivel de desarrollo económico de cada uno.
A tal fin la OIT creó un mecanismo de seguimiento de la Declaración mediante un informe anual a la Conferencia en el que se analiza la situación de cada uno de los cuatro grupos de derechos, en forma rotativa.
ACCIÓN. En la actualidad, la OIT está organizada para trabajar en cuatro grupos o sectores temáticos:
Principios y derechos estándares en el trabajo;
Empleo;
Protección Social;
Diálogo social.
Entre los programas que la OIT lleva adelanta se destaca el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).
"Así la formación profesional no se orienta actualmente tanto a la calificación para desempeñarse en un puesto de trabajo específico, sino que busca entregar capacidades amplias que permitan a los trabajadores desenvolverse en ámbitos más amplios: ocupaciones, familias de ocupaciones y el mercado de trabajo en general" 17
DESEMPEÑO PROFESIONAL.
Se basa en la atención a las competencias laborales.
Los valores vienen determinados por el grado de dificultad que la misma competencia le exigen y muy tenidas en cuenta las impropias de su departamento o sea las que no tendría que realizar.
PROFESIÓN MÉDICA.
Ocupación basada en el desempeño de tareas encaminadas a promover y restablecer la salud y a identificar, diagnosticar y curar enfermedades aplicando un cuerpo de conocimiento especializado propio de nivel superior, en la que preside el espíritu de servicio y en la que se persigue el beneficio del paciente antes que el propio.
Para la cual se requiere que las partes garanticen la producción, el uso y la transmisión del conocimiento científico, la mejora permanente para prestar la mejor asistencia posible, la aplicación del conocimiento de forma ética y competente, y que la práctica profesional se oriente hacia las necesidades de salud y de bienestar de las personas y de la comunidad.
PROFESIONAL MÉDICO/A.
Médico o médica titulado/a comprometido/a con los principios éticos y deontológicos y los valores de la profesión médica y cuya conducta se ciñe a dichos principios y valores.
PROFESIONALISMO MÉDICO.
Conjunto de principios éticos y deontológicos, valores y conductas que sustentan el compromiso de los profesionales de la medicina con el servicio a los ciudadanos, que evolucionan con los cambios sociales y que avalan la confianza que la población tiene en los médicos.
PRINCIPIOS DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL MÉDICO.
El ejercicio de la profesión médica exige anteponer los intereses del paciente a los del propio médico, base de la confianza que el paciente deposita en el médico, exigencia que se sustenta, entre otros principios, por los de beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia.
VALORES FUNDAMENTALES DEL PROFESIONALISMO MÉDICO.
Los profesionales de la medicina ponen a disposición de la población los conocimientos, las habilidades y el buen juicio para promover y restablecer la salud, prevenir y proteger de la enfermedad, y mantener y mejorar el bienestar de los ciudadanos.
En consecuencia, la práctica diaria del profesional médico implica el compromiso con:
La integridad en la utilización del conocimiento y en la optimización de los recursos.
La compasión como guía de acción frente al sufrimiento.
La mejora permanente en el desempeño profesional para garantizar la mejor asistencia posible al ciudadano.
La colaboración con todos los profesionales e instituciones sanitarias en aras de la mejora de salud y el bienestar de la población.
PERFIL PROFESIONAL.
El concepto de perfil profesional está inserto en un concepto aún más amplio: el de "Profesiograma". El profesiograma es un conjunto de objetivos que describen, definen, organizan y determinan una actividad en todas aquellas exigencias y requisitos que son necesarios para ejercerlas y desarrollarla.
Este profesiograma describe áreas de actividad compleja que significa ejercer una determinada profesión, al mismo tiempo que llenar los requisitos básicos para su desarrollo.
Un profesiograma consta de varias partes: estudio descriptivo de la carrera, trabajo a realizar, exigencias profesionales.
Las exigencias profesionales constituyen el perfil.
Así, el perfil profesional es el conjunto de elementos o rasgos desarrollables que caracteriza a la persona en su integración individual y en su actividad funcional.
El perfil profesional viene a ser el entorno lógico de una profesión determinada y el molde más racional para la estructuración de un currículo.
En conclusión los componentes de un perfil profesional provienen de tres áreas:
La orientación humano-profesional (ser).
La formación intelectual (saber).
El desempeño operativo idóneo (saber hacer).
FUNDAMENTACIÓN LEGAL.
La constitución ecuatoriana del 2008 en su capítulo segundo Derechos del buen vivir, sección séptima de salud, artículo 32 menciona:
"La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir." La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. 18
LA LEY ORGÁNICA DE LA SALUD DICE: Art. 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos: d) Respeto a su dignidad, autonomía, privacidad e intimidad; a su cultura, sus prácticas y usos culturales; así como a sus derechos sexuales y reproductivos; e) Ser oportunamente informada sobre las alternativas de tratamiento, productos y servicios en los procesos relacionados con su salud, así como en usos, efectos, costos y calidad; a recibir consejería y asesoría de personal capacitado antes y después de los procedimientos establecidos en los protocolos médicos.
Los integrantes de los pueblos indígenas, de ser el caso, serán informados en su lengua materna.19
EL CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA DEL ECUADOR DICE: Art. 15.- El Médico no hará ninguna intervención quirúrgica sin previa autorización del enfermo, y si éste no pudiera darla recurrirá a su representante o a un miembro de la familia, salvo que esté de por medio la vida del paciente a corto plazo.
En todos los casos la autorización incluirá el tipo de intervención, los riesgos y las posibles complicaciones.
Art. 16.- Igualmente, los casos que sean sometidos a procedimientos de diagnóstico o de terapéutica que signifiquen riesgo, a juicio del médico tratante, deben tener la autorización del paciente, de su representante o de sus familiares. 20
También lo hará en caso de usar técnicas o drogas nuevas a falta de otros recursos debidamente probados como medios terapéuticos y salvaguardando la vida e integridad del paciente.
SISTEMA DE HIPÓTESIS, INDICADORES Y VARIABLES.
2.51.- HIPÓTESIS GENERAL. La Ética médica influye en el desempeño profesional de los internos de la carrera de Medicina de la Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Manabí.
HIPÓTESIS ESPECÍFICAS.
La buena formación en Bioética de los internos de Medicina se refleja en el respeto y consideración hacia los usuarios de salud.
La Ética Médica como eje transversal en todas las asignaturas de la carrera de Medicina formará profesionales con un perfil más humanitario.
La calidad de la atención médica empieza con la calidez en el trato al usuario de salud.
El consentimiento informado evita problemas médico-legales.
VARIABLES.
VARIABLE INDEPENDIENTE.
La Ética Médica en la formación académica.
VARIABLE DEPENDIENTE. Desempeño profesional de los internos médicos. Usuarios de salud.
VARIABLE INTERVINIENTE.
La Bioética en la práctica médica.
Los valores humanos del docente en la preparación académica a los internos de Medicina La relación del médico con el usuario de salud.
Los problemas médico-legales que derivan de una deficiente comunicación y responsabilidad en el área de trabajo.
2.6. DEFICIONES DE TÉRMINOS. COERCIÓN.- Es la amenaza de utilizar la violencia (no solo física sino de cualquier otro tipo) con el objetivo de condicionar el comportamiento de los individuos.
El Derecho y los sistemas legales, en general, se sustentan en la amenaza de la sanción más que en la utilización de la propia violencia. Así, la persona no actúa de la manera prohibida por conocer las consecuencias negativas que le impondría el ordenamiento jurídico.
COMPETENCIA.- Las competencias educativas, significan el nivel o ámbito al cual el educador debe restringir su función, está dada de acuerdo en función de la capacitación recibida y la exigencia establecida en el currículo o marco referencial.
CONSENTIMIENTO INFORMADO.- Es el procedimiento médico formal cuyo objetivo es aplicar el principio de autonomía del paciente, es decir la obligación de respetar a los pacientes como individuos y hacer honor a sus preferencias en cuidados médicos.
En algunos casos, tales como el examen físico de un médico, el consentimiento es tácito y sobreentendido.
Para procedimientos más invasivos o aquellos asociados a riesgos significativos o que tienen implicados alternativas, el consentimiento informado debe ser presentado por escrito y firmado por el paciente.
CONSTITUCIÓN.- Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
ILOLEX.- Es una base de datos trilingüe que contiene los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, ratificaciones, comentarios de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical, reclamaciones, quejas, interpretaciones, estudios generales, y numerosos documentos vinculados.
INTERCULTURALIDAD.- Se refiere a la interacción entre culturas, de una forma respetuosa, donde se concibe que ningún grupo cultural esté por encima del otro, favoreciendo en todo momento la integración y convivencia entre culturas.
INTERNALIZACIÓN.- Proceso mediante el cual un individuo incorpora en su personalidad los patrones de conducta prevalecientes en la sociedad.
MEDICALIZACIÓN.- Es el proceso por el que eventos y características de la vida cotidiana se convierten en problemas médicos, y por lo tanto son estudiados y tratados por médicos y otros profesionales de la salud.
NACIONES UNIDAS.- Se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.
PROFESIOGRAMA.- Es una ciencia auxiliar de la gestión de recursos humanos que permite conocer de manera sintetizada y grafica todos los aspectos de un puesto de trabajo y del posible candidato al mismo.
TRABAJO INFANTIL.- Se refiere al trabajo de niños en cualquier sistema de producción económica de un país, una región y en el mantenimiento económico de un grupo familiar.
TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA.- Es un mecanismo de propagación de capacidades, normalmente entre países con diferentes niveles de desarrollo. La transferencia puede ser de objetos técnicos y artefactos, como de conocimientos.
CAPÍTULO III
ENFOQUE METODOLÓGICO A UTILIZAR.
En la presente investigación se aplicará el método no Experimental.
NO EXPERIMENTAL. El método a utilizarse será el no experimental por cuanto se validará una hipótesis estadísticamente, con un grupo poblacional ya formado de internos médicos y usuarios de salud.
TIPO DE ESTUDIO.
Exploratorio. Porque al realizar la investigación tiene que haber un acercamiento entre quien investiga y los involucrados en la problemática propuesta.
Descriptivo. Una vez hecha la exploración se describe en forma exhaustiva toda la información proporcionada.
Analítico. Permite hacer un análisis estadístico cualicuantitativo.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |