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Proyecto Educativo Institucional PEI 2006-2010 (página 8)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

ESTUDIOS SOCIALES

COMUNES OBLIGATORIOS

INCORPORADOS

  • El Ecuador: Distribución de su población, recursos naturales y sectores económicos.
  • El Ecuador: Los elementos del estado y su soberanía
  • El continente Americano: División geográfica y cultural, formas de vida.
  • El continente Americano: Aspecto físico, El cinturón del Fuego del Pacífico.
  • El continente Americano: División geográfica, diversidad de países y sus expresiones culturales.
  • Grandes civilizaciones antiguas de América: Incas, Mayas y Aztecas. Elementos de su identidad.
  • Los Incas en el territorio del actual Ecuador: Expresión Imperial; integración socio – cultural.
  • La declaración de los derechos fundamentales del niño.
  • Características Generales

 

 

 

  • Relieve de América.

 

  • Generalidades
  • Importancia
  • Análisis de cada derecho.

CIENCIAS NATURALES

COMUNES OBLIGATORIOS

INCORPORADOS

CIENCIAS DE LA VIDA

LA VIDA Y SU DIVERSIDAD:

Reino Vegetal y Animal:

  • Importancia de estos grupos
  • Especies locales más importantes.

 

  • Protección y cuidado de la fauna y flora.

El Ser humano

  • El Sistema Muscular, el Sistema Respiratorio, el Sistema Óseo, el Sistema Nervioso.
  • El Aparato Reproductor.

Salud y enfermedad.

  • Automedicación y riesgos
  • Tabaquismo, drogadicción y alcoholismo
  • Medicina Natural y Alternativa.

 

LA VIDA Y SU INTERACCIÓN

Factores físicos y Bióticos en el ambiente.

CIENCIAS DE LA TIERRA

El suelo agrícola en el Ecuador.

  • Técnicas Agrícolas.

El agua

  • Ciclo de agua en la naturaleza
  • El agua y los seres vivos
  • Potabilización del agua.

El aire

  • Propiedades, importancia y utilidad

CIENCIAS FÍSICAS Y QUÍMICAS

Materia y Energía

 

  • Características generales del Reino Vegetal y del Reino Animal

 

  • Estructura y funcionamiento

 

  • Fecundación. Características hereditarias

 

  • Formas de prevención
  • Precauciones para evitar su contagio
  • Propiedades curativas.
  • Medios de prevención

 

 

 

  • Técnicas apropiadas. Preparación del suelo
  • Riego y limpieza
  • Proceso
  • Utilización
  • Fases.

 

 

 

 

– Cuerpos simples.

RECURSOS

METODOLOGÍA Y EVALUACIÓN

RECURSOS

LENGUAJE Y COMUNICACIÓN

MATEMÁTICA

Diccionario

– Recortes de prensa

– Tarjetas

– Folletos

Periódico

– Poemas

– Láminas

– Carteles

– Esquemas

– Crucigramas

Gráficos

– Medida

Juego geométrico

– Balanza

– Metro

– Carteles

– Recursos del medio

CIENCIAS NATURALES

ESTUDIOS SOCIALES

– Insectos

– Plantas

– Animales

– Carteles de experiencia

– Experiencias

– Libros

– Cuestionarios

– Agua

Mapas

– Atlas

– Revistas

– Esferas

– Láminas

– Textos

– Diarios

– Carteles

METODOLOGÍA

LENGUAJE Y Comunicación

MÉTODOS

Analítico – Sintético

Inductivo – Deductivo

Deductivo – Inductivo

PROCESOS

Investigación

Estudio dirigido

Discusión

Comparación

Globalización

Declamación

MATEMÁTICA

MÉTODOS

Heurístico

Solución de problemas

Inductivo – Deductivo

Deductivo – Inductivo

PROCESOS

Tareas Dirigidas

Demostraciones

Comparación

Razonamiento

Comprensión

Investigación

CIENCIAS NATURALES

MÉTODOS

Experimental

Científico

Comparado

Heurístico

Investigación

Observación Directa

Observación Indirecta

PROCESOS

Investigación

Comprobación

Demostraciones

Comparación

Generalización

ESTUDIOS SOCIALES

MÉTODOS

Itinerarios

Observación Directa

Observación Indirecta

Interpretación

Investigación Bibliográfica

PROCESOS

Expositivo

Estudio Dirigido

Discusión

Dramatización

Tareas Dirigidas

EVALUACIÓN

LENGUAJE Y Comunicación

MATEMÁTICAS

Pruebas Orales

Pruebas escritas

Trabajos Individuales

Trabajos en grupo

Trabajos de investigación

Actuación en clase

Mapas conceptuales

Crucigramas

Sopa de Letras

Ejercicios en clase

Resolución de Problemas

Pruebas orales

Pruebas escritas

Crucigramas

CIENCIAS NATURALES

ESTUDIOS SOCIALES

Sopa de letras

Actuación en clase

Trabajos individuales

Trabajos en grupo

Trabajos de investigación

Pruebas orales

Pruebas escritas

Trabajos en grupo

Trabajos de investigación

Pruebas orales

Trabajos individuales

Actuación en clase

Crucigramas

Mapas conceptuales

Sopa de letras

CAPÍTULO IV

GESTIÓN INSTITUCIONAL

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN

ORGÁNICO FUNCIONAL

  • Del Director
  • De la Junta de Profesores
  • Del Personal Docente
  • Del Profesor de Turno
  • De los Padres de Familia
  • Del Gobierno Estudiantil
  • Alumnos

REGLAMENTO INTERNO

Las escuelas pluridocentes, pertenecientes a la UTE No. 8 Cumandá – Huigra, Provincia de Chimborazo.

CONSIDERANDO

QUE: Para el normal desenvolvimiento de nuestra Institución Educativa debe establecerse un Instrumento Legal que determine las responsabilidades asignadas a cada miembro que conforma cada Plantel.

QUE: De conformidad con el Art. 97 literal e) del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Vigente, faculta elaborar el Reglamento Interno o sus Reformas.

ACUERDAN

Expedir el siguiente Orgánico Funcional para la Escuela Fiscal Mixta "República de Paraguay", perteneciente al recinto Sacramento, Parroquia Matriz, Cantón Cumandá, de la UTE Nº 8, CUMANDÁ – HUIGRA, Zona 1.

DATOS INFORMATIVOS

NOMBRE DEL PROYECTO : El trabajo en equipo mejora la educación.

INSTITUCIÓN RESPONSABLE : "República de Paraguay"

DIRECTOR : Lcda. María B. Aguirre

UBICACIÓN

  • PROVINCIA : Chimborazo
  • CANTÓN : Cumandá
  • PARROQUIA : Matriz
  • RECINTO : Sacramento
  • TIPO DE ESCUELA : Hispana
  • RÉGIMEN : Costa
  • SOSTENIMIENTO : Fiscal.
  • ZONA : Rural
  • JORNADA : Matutina
  • SEXO : Mixto
  • CLASE : Común
  • FECHA DE INICIO : 22 DE MARZO 2006
  • FECHA TERMINAL : 15 DE ENERO 2010

CAPÍTULO II

Art. 1. A más de los objetivos que contempla en la Ley de Educación Vigente y su Reglamento se establece los siguientes;

  • Continuar y ejecutar las finalidades para la cual fueron creadas.
  • Programar el hecho educativo en el año escolar con la participación armònica de las personas que intervienen para conseguir resultados positivos.
  • Impartir una educación Integral a los niños acordes a las necesidades
  • Impartir una educación Práctica de acuerdo con las necesidades culturales, tecnológicas y socioeconómicas de los alumnos.
  • Impartir una educación integral a los niños y niñas acorde a las necesidades.
  • Respetar la personalidad e individualidad de los educandos y aprovechar su experiencia.
  • Trabajar activa y disciplinadamente, autoridades, maestros y alumnos en procura de la superación y prestigio del Plantel.

Art. 2. Son objetivos del presente reglamento:

a) Normar las actividades de cada uno de los organismos y personas que conforman el plantel, asignando responsabilidades especìficas.

b) Conocer los deberes y derechos que tiene el colectivo educativo.

c) Respetar y hacer respetar las disposiciones legales y reglamentarias, para conseguir la marcha ordenada y eficaz de actividades en beneficio del plantel.

d) Mejorar y mantener buenas condiciones el aspecto físico del establecimiento.

Art. 3. La jornada de trabajo de las escuelas en mención se efectuara en forma matutina con el horario de 07H30 a 12H40 de lunes a viernes.

CAPÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL FINANCIAMIENTO:

Art. 4. De acuerdo al artículo 70 del Reglamento General de Educación, el Director será designado por la Autoridad Educativa competente previo concurso de merecimientos y oposición.

Art. 5. La administración de las escuelas es de absoluta responsabilidad del señor(a) Director(a), la misma que lo hará en concordancia con las Leyes y Reglamentos de Educación Vigente.

Art. 6. Esta escuela se financiará con los recursos dados por el Estado y aportes dados por los padres de familia.

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL

Art. 7. La Escuela Fiscal Mixta "Repùblica de Paraguay" regirá su funcionamiento y organización de acuerdo al Art. 76 del Reglamento General de la Ley de Educación de la siguiente forma:

  • DIRECTOR (A)
  • PERSONAL DOCENTE

CAPÍTULO V

DEL DIRECTOR

Art. 8. El Director es la primera autoridad de la escuela y el representante oficial de la misma.

Art. 9. Son deberes y atribuciones del Director, a más de lo establecido en el Art. 70 del Reglamento General de la Ley de Educación:

  • Mantener el respeto y las buenas relaciones con sus colaboradores
  • Atender y dar trámites con oportunidad, cortesía y ética profesional a profesores, alumnos y padres de familia y otras que lo solicitan su atención.
  • Orientar al personal docente de la Institución de acuerdo a sus necesidades.
  • Permanecer dentro del plantel durante todas las horas laborables, salvo el caso de comisiones que beneficien al establecimiento.
  • En caso de ausencia del plantel, notificará por escrito y encargará la dirección a la autoridad inmediata inferior que este presente.
  • Controlar el movimiento económico del plantel y responsabilizarse solidariamente en le manejo de fondos con el tesorera (o).
  • Designar a los profesores para que hagan turnos y representen a la Institución en las fechas cívicas.
  • La toma de decisiones serán tomadas en forma democrática.
  • Dirigir, orientar y controlar la disciplina del plantel.
  • Elaborar el plan estratégico Institucional, durante el período de matrículas en colaboración con todo el personal docente.
  • Dirigir la planificación, ejecución y evaluación de las acciones de recuperación pedagógica.
  • Promover la participación de la comunidad en las actividades de la escuela.
  • Participar con todo el personal docente en las actividades tendientes al desarrollo de la comunidad.
  • Convocar y presidir la sesión de profesores.
  • Mantener actualizado el inventario y responder por los bienes del establecimiento.
  • Visitar las salas de clases, patios, anexos y más lugares dónde se desarrollen las labores educativas.
  • Organizar el comité de padres de familia y promover su participación en las actividades de la escuela.
  • Conceder licencia al personal docente y de servicio hasta por cinco días no consecutivos por trimestre, en caso debidamente justificados por la supervisión.
  • Organizar actividades culturales, sociales, deportivas, defensa del medio ambiente y educación para la salud, con la participación de la comunidad.
  • Enviar oportunamente los datos estadísticos, informes y más documentos solicitados por la Supervisión o la Dirección de Educación.
  • Legalizar las libretas de calificaciones, pases de año, pases a otro plantel del mismo régimen de estudios y más documentos de su competencia.
  • Hacer conocer a las autoridades superiores con la debida oportunidad de las novedades que se susciten en el establecimiento.
  • Proponer a la Dirección Provincial de Educación cambios del personal docente por razones determinadas en la Ley de Escalafón y sueldos del Magisterio y su Reglamento.
  • Hacer conocer al personal docente de las decisiones del Concejo y Dispocisiones superiores, así como, por escrito para los actos programados.
  • Suscribir los partes de asistencia conjuntamente con el profesor de turno y comunicar a sus autoridades superiores con la debida oportunidad.

CAPÍTULO VI

DE LOS PROFESORES

Art. 10. Son deberes y atribuciones de los profesores a más de los señalados en el Art. 83 del Reglamento General de la Ley de Educación, las siguientes:

  • Cumplir con las políticas de la Institución respeto a la forma de desarrollo del proceso de enseñanza – aprendizaje.
  • Permanecer en el establecimiento durante programas especiales que tenga la Institución.
  • Participar en seminarios y cursos de perfeccionamiento docente y organizado por Instituciones Educativas.
  • Promover concursos de carácter literario, científico y deportivo en fechas oportunas.
  • Preparar a los alumnos para que puedan expresarse públicamente de acuerdo a sus necesidades.
  • Vigilar los fondos y bienes del plantel al finalizar el año escolar, se realizará una revisión de inventario de la escuela y suscribirá un acta de esta diligencia.
  • Llegar al plantel por lo menos 10 minutos antes de la entrada a labores y permanecer en el establecimiento toda la jornada de trabajo.
  • Asistir al período de matrículas para cumplir con lo establecido en la ley y llenar documentos reglamentarios.
  • Anotar con legalidad en el registro de asistencia de profesores la hora exacta de llegada y la estadística escolar que sería controlada por el profesor de turno en las formaciones y recesos.
  • Colaborar con el profesor de turno.
  • Presentar con regularidad y en fechas establecidas los documentos solicitados por sus superiores.
  • Presentar cuadros y libretas de calificaciones, máximo después de ocho días de terminado el trimestre.
  • Trabajar activa y disciplinadamente, Autoridades, maestros y estudiantes en procura de la superación y prestigio del plantel.
  • El personal docente de la Institución, asistiremos a clases con el respectivo uniforme establecido (Solamente un mandil).
  • Llevar técnica y sistemáticamente el registro de asistencia.
  • Realizar el mejoramiento material y estético del aula.
  • Concurrir a las sesiones debidamente convocadas.
  • Participar obligatoriamente en todos los actos y sesiones de padres de familia, actos públicos organizados por las autoridades educativas, siempre y cuando hayan sido convocados.
  • Acatar las resoluciones tomadas por la mayoría de votos en las reuniones programadas.
  • Presentar en forma oportuna los cuestionarios de las pruebas trimestrales y aplicarlas cuando hayan obtenido el visto bueno de la directora del plantel.
  • En caso de quejas contra el director del plantel deberá dirigirse a las autoridades inmediatas superiores de la zona.
  • Cuando el supervisor haga uso de su derecho o licencia de hasta cinco días en el trimestre por causas justificadas o por tiempo mayor por enfermedad está obligado a poner el reemplazo correspondiente el mismo que será remunerado por el profesor titular.
  • Cuando hubiere presunción de que el profesor ha cometido actos antirreglamentarios por desconocimiento o negligencia de sus funciones o por acciones incorrectas antes de ser sancionado deberá ser notificado para ejercer legitimo derecho a la defensa.

Art. 13. Está prohibido a los profesores:

  • Cometer actos inmorales o en contra de las buenas costumbres.
  • Emplear términos ofensivos a la dignidad de los educandos o cometer actos de violencia o de hecho para solucionar falta de estudiantes.
  • Enviar o dejar solos a los estudiantes en actividades: deportivas, curriculares o competencias de otra índole.

CAPÍTULO VII

DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Art. 14. Las escuelas contarán con las siguientes comisiones permanentes:

  • Socio – Cultural
  • Cruz Roja y Defensa Civil
  • Deportiva

Art. 15. Cada Comisión tendrá su respectiva planificación y será responsable de la misma.

Art. 16. Durante el primer mes de cada año escolar, cada comisión elaborará su planificación anual de trabajo y la pondrá a consideración del director de la escuela para la respectiva aprobación. El presidente de la comisión es el responsable del cumplimiento y éxito de la planificación.

Art. 17. Son deberes y atribuciones de la Comisión sociocultural:

  • Servir de nexo entre la escuela y la comunidad para los diferentes programas de carácter social que se realicen en el transcurso del año escolar.
  • Presentar proyectos para estimular a lo Profesores y Alumnos que se hayan destacado en el año escolar.
  • Responsabilizarse de la organización y ejecución de los programas sociales que puedan realizarse con ocasión de la celebración de la Navidad, fiestas patronales y ocasionales.
  • Promover concursos internos e interestelares de carácter científico, Literario, dramático, deportivo, etc.
  • Coordinar y colaborar con los programas a desarrollarse en los momentos cívicos de los días lunes en las fiestas cívicas y costumbristas que celebre el plantel.
  • Investigar y recopilar datos acerca de los valores personales de la comunidad, así como su riqueza natural para darlos a conocer a los demás.

Art. 18. Son deberes y atribuciones de la Comisión Deportiva:

  • Responsabilizarse de la Organización y ejecución de las competencias atléticas, deportivas y de recreación de carácter interno e interestelar.
  • Responsabilizarse de la conformación de los diferentes equipos, así como la preparación física – técnica de los mismos. Consecución de uniformes e implementos deportivos.
  • Inscribir con la debida oportunidad y veracidad a los equipos que vayan a participar en las distintas disciplinas.
  • Colaborar con la supervisión de Educación Física en el desarrollo de los eventos programados.

Art. 19. Son deberes y atribuciones de la Comisión de Cruz Roja y Defensa Civil:

  • Colaborar con mingas de Limpieza del plantel y Comunidad con los miembros del recinto.
  • Colaborar con la Dirección de Salud de la Provincia, para preservar la salud física y mental de los niños, maestros y miembros del Recinto.
  • Gestionar ante las Instituciones respectivas una alimentación básica.
  • Formar la brigada de primeros auxilios
  • Prestar ayuda al alumno que hubiera sufrido algún accidente
  • Realizar campañas continuas de aseo e higiene ambiental tanto en la escuela como en perímetro. Y
  • Organizar y orientar la conformación y funcionalidad de la Cruz Roja.

CAPÍTULO VIII

DE LOS PROFESORES DE LA ESCUELA

Art. 20. Son deberes y atribuciones de los profesores:

  • Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el currículo correspondiente a su grado.
  • Permanecer en el establecimiento durante las jornadas ordinarias, extraordinarias y en otras actividades planificadas por la escuela.
  • Utilizar procesos didácticos que permitan la participación activa de los alumnos y que garanticen un aprendizaje efectivo.
  • Estimular y evaluar sistemáticamente el trabajo de los alumnos en función a los objetivos planteados.
  • Observar un comportamiento digno y constituirse frente a sus alumnos como ejemplo permanente de cumplimiento, puntualidad, responsabilidad y buena presentación.
  • Organizar y atender grupos de recuperación pedagógica con los alumnos que presenten problemas de aprendizaje.
  • Proporcionar a los alumnos un trato adecuado, respetando su personalidad y las características de su desarrollo.
  • Promover la integración social y velar por la preservación de la salud y seguridad personal de los alumnos.
  • Promover y fomentar una permanente integración entre el establecimiento, los padres de familia y la comunidad en general.
  • Coordinar las actividades con los profesores especiales
  • Elaborar el material didáctico y utilizar oportunamente
  • Participar en los programas de perfeccionamiento profesional
  • Llevar prolijamente los libros, registros y más instrumentos curriculares
  • Concurrir puntualmente a las sesiones de trabajo organizadas por el director, la supervisión y otras autoridades competentes.
  • Mantener el respeto y las buenas relaciones con las autoridades, padres de familia, alumnos y profesores.
  • Informar oportunamente al director de la escuela a cerca del desarrollo de las actividades de su grado.
  • Cumplir con las comisiones encomendadas por el director o junta de profesores y presentar los informes del caso.
  • Firmar en el leccionario de control académico al finalizar la clase llenando los casilleros que en él se indique.

CAPÍTULO IX

DEL PROFESOR DE TURNO

Art. 21. A más de lo establecido en el Art. 20 de este reglamento, el profesor de turno debe:

  • Estar presente en la escuela 15 minutos antes del inicio de las labores escolares de cada día.
  • Controlar la disciplina del alumnado y la conversación del local escolar y sus anexos.
  • Revisar diariamente el aseo del alumnado, con la colaboración de los profesores de grado y alumnos comisionados.
  • Responsabilizarse por todo cuanto suceda a los alumnos durante los 15 minutos anteriores a la entrada de clases, en los recreos y a la salida de las labores.
  • Ser exacto en los toques de campana, tanto en el momento de entrada, recreo y salida de clases. Será el único responsable en caso del incumplimiento del horario.
  • Al iniciar la semana de labores, velará por la realización del momento cívico y saludo a la bandera.
  • Elaborar el registro de asistencia diario y entregar el parte de asistencia al finalizar la semana.

CAPÍTULO X

DE LOS ALUMNOS

Art. 22. A más de lo señalado en el Art. 140 del Reglamento de la Ley de Educación, los alumnos de la Escuela Fiscal Mixta "República de Paraguay", quienes después de haber obtenido su matrícula, se hallaren asistiendo al establecimiento educativo tienen los siguientes deberes y derechos.

Art. 23. Son deberes de los alumnos:

  • Participar puntualmente en el proceso de formación.
  • Asistir con el uniforme a clases y a los diversos actos cívicos, culturales, deportivos y sociales organizados por el establecimiento.
  • Guardar la debida consideración y respeto a los superiores, compañeros y profesores dentro y fuera del establecimiento educativo.
  • Participar bajo la dirección de los profesores, en actividades estudiantiles de carácter cultural, social, deportivo, defensa del medio ambiente y educación para la salud.
  • Rendir las pruebas de evaluación con honestidad y con sujeción al horario determinado por las autoridades.
  • Concurrir puntualmente a clases o los actos que programe el plantel.
  • Observar en todos sus actos, dentro del plantel o fuera de él un comportamiento correcto.
  • Cuidar su buena presentación en el vestido e higiene.
  • Velar por el prestigio y buen nombre del establecimiento, contribuir con la buena conservación del edificio, anexos, muebles, material didáctico y más pertenencias del establecimiento. Asumir responsabilidad por el deterioro de cualesquier bien ocasionado por él y pagar el costo de su reparación o reposición.
  • Permanecer en el establecimiento durante toda la jornada de trabajo.
  • Asumir responsabilidad por el deterioro de cualquier bien ocasionado por èl y pagar el costo de su reparación o repocisiòn.
  • Informar a sus representantes las resoluciones e inquietudes que envía la escuela

Art. 24. Son derechos de los alumnos

  • Recibir una educación completa e integral, acorde con sus aspiraciones y aptitudes.
  • Desenvolverse en un ambiente de comprensión, seguridad y tranquilidad.
  • Ser respetados en su dignidad e integridad.
  • Presentar sus aspiraciones y reclamos a profesores y autoridades del establecimiento en forma respetuosa y recibir de ellos la respuesta correspondiente.
  • Los estudiantes que sobresalieren en conducta, aprovechamiento en eventos deportivos, culturales, internos e ínter escolares serán estimulados con premios o menciones honorìcas.
  • Solicitar asesoramiento a sus profesores en aspectos académicos.
  • Participar en actividades sociales, culturales y educativas en las cuales intervenga el establecimiento.

Art.26. Está prohibido a los alumnos:

  • Intervenir en trabajos en aulas que no les corresponde.
  • Manchar, raspar o destruir paredes, puertas, ventanas, pupitres, mesa, carteles, etc. El responsable del perjuicio será amonestado y deberá reparar los daños ocasionados.
  • Salir del plantel en horas laborables y recreo.

CAPÍTULO XI

DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES

Art. 27. Con el fin de fortalecer la formación integral de la personalidad del alumno, se establecerá en la escuela organizaciones estudiantiles encaminadas al cultivo de los valores éticos, estéticos, cívicos, científicos y al fortalecimiento del espíritu cooperativista con la dirección del director y de los profesores designados para el acto.

Art. 28. Las organizaciones estudiantiles se conformarán tanto a nivel de grado como de establecimiento, de acuerdo con las prácticas democráticas reconociendo los méritos morales, intelectuales y de rendimiento de los estudiantes que habrán de ser elegidos para ejercer dignidades.

Art. 29. Las organizaciones estudiantiles se conformaran y funcionarán sobre la base del reglamento especial expedido por el Ministerio.

Art. 30. Los niños, niñas y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos a su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho:

  • A la vida
  • A la integridad física y psíquica
  • A su identidad, nombre y ciudadanía
  • A su salud integral y nutrición
  • A tener una familia y convivir en comunidad
  • A la participación social
  • A ser consultados en los asuntos que nos afectan.

Consejo de Aula

Art. 31. Es la forma en que los niños y niñas de un aula se organizan para hacer y compartir muchas actividades:

  • Para apoyarse entre compañeros en estudios y actividades culturales del grado.
  • Para apoyarse a favor de la salud y medio ambiente
  • Para promover el deporte y la recreación
  • Para asegurar que se cumpla con los derechos de los niños y niñas.

Organización del Consejo de Aula

Art. 32. El Consejo de Aula está conformado de la siguiente manera:

  • Alcaldes y Vicealcaldes
  • Secrerio
  • Comisión de Educación y Cultura
  • Comisión Defensora de los Derechos de las niñas y niños
  • Comisión de Salud y Medio Ambiente

Consejo Estudiantil

Art. 33. Es la forma en que los niños y las niñas de toda una escuela se organiza para hacer y compartir muchas actividades:

  • Para apoyar entre todos a favor de la educación y la cultura
  • Para apoyar entre todos a favor de la salud y el medio ambiente
  • Para tener recursos y tesorería de los estudiantes
  • Para promover el deporte y la recreación
  • Para asegurar que los derechos de los niños se cumplan en las escuelas.

Organización del Consejo Estudiantil

Art. 34. El Consejo Estudiantil está formado de la siguiente manera:

  • Presidente
  • Secretario
  • Vicepresidentes
  • Comisión de Educación y Cultura
  • Comisión Defensora de los Derechos de los niños y niñas
  • Comisión de Servicios y Recursos
  • Comisión de Deportes y Recreación
  • Comisión de Salud y Medio Ambiente
  • Coordinador

NOTA: Cada comisión coordina un vicepresidente.

Art. 35. La Asamblea estudiantil es el máximo representante de los alumnos y alumnas.

  • Ser evaluados en forma justa, considerando su trabajo y esfuerzo y notificados con los resultados en corto plazo.
  • Recibir orientación y estímulo ya sea en sus actividades para superar los problemas que se presenten en sus estudios o en sus relaciones con los demás miembros del establecimiento.
  • Utilizar los servicios e instalaciones con que cuenta el establecimiento, de acuerdo con el reglamento interno.
  • Recibir atención oportuna a sus requerimientos de certificados, calificaciones, solicitudes y más trámites relacionados con su vida estudiantil. Y.
  • No ser sancionado sin que se pruebe su responsabilidad y se ofrezca la oportunidad de ser escuchados y de defenderse.

CAPÍTULO XII

DE LOS PADRES DE FAMILIA:

Art. 36. A más de lo estipulado en el Art. 148 de la Ley de Educación y su Reglamento, los padres de familia o representantes de los alumnos, organizarán el Comité Central de padres de familia. Este comité no podrá inferir en la toma de decisiones administrativas de la escuela.

Art. 37. El Comité Central de Padres de Familia estará integrado por: un presidente, un vicepresidente, un tesorero y el profesor designado como secretario, el director de la escuela integrará el comité como miembro nato y los cuatro principales vocales. (Los presidentes de grado se constituyen en vocales de dicho comité).No podrán ser reelectos más de una vez consecutiva.

Art. 38. Son funciones del comité de padres de familia:

  • Colaborar con el personal docente y autoridades en el desarrollo de las actividades educativas.
  • Fomentar el fortalecimiento de la comunidad educativa
  • Desplegar gestiones tendientes al mejoramiento de las condiciones materiales del establecimiento.
  • Participar con las comisiones designadas por los directivos de la escuela.
  • Cumplir las funciones establecidas en el reglamento interno del plantel.

Art. 39. Son funciones de los padres de familia o representantes.

a) El padre de familia o representante debe proveer todo lo que su representado necesita para el normal desenvolvimiento de sus actividades estudiantiles.

b) Asistir puntual y obligatoriamente a sesiones o a cualquier llamado que haga el director de la escuela, el profesor del grado o el comité de padres de familia.

c) Concurrir oportumemente en el período de matriculas portando documentos reglamentarios.

d) Colaborar con las autoridades y personal docente en el desarrollo de actividades educativas.

e) Justificar faltas y atrasos a la escuela de sus representados al día siguiente.

f) Proporcionar al personal docente un trato adecuado y de respeto.

g) Acudir a la escuela para dialogar con las autoridades o profesores cuando lo comuniquen o soliciten.

h) Acatar las resoluciones tomadas por la mayoría de padres de familia.

i) Aceptar comisiones o delegaciones que se origine por parte de la escuela o de sus compañeros representantes.

j)Cumplir con todas las resoluciones del Comité de padres de familia siempre y cuando sean para el normal desarrollo de las actividades de la escuela.

k) Controlar la ejecución de tareas aseo y buena presentación de sus hijos o representados.

De las sanciones de los padres de familia

Art.40 A los miembros de la directiva y a todos los padres de familia que no cumplieran con todas las obligaciones estipuladas dentro del reglamento interno Art. 39 con sus literales b, i, j, serán sancionados económicamente, según acuerdo por resolución de Asamblea en sesión ordinaria.

Art.41 El padre de familia que no cumpliere su obligación estipulada en el Art. 39, literal e, su representado será devuelto a su domicilio hasta que haya una justificación del representante.

CAPÍTULO XIII

DE LA ASISTENCIA Y DISCIPLINA

Art. 42. Es responsabilidad solidaria del director, docentes, padres de familia y estudiantes, crear y mantener las condiciones adecuadas para que la disciplina y la asistencia faciliten el óptimo desarrollo de las actividades educativas.

Art. 43. El control y registro de asistencia son obligatorios.

Art. 44. La inasistencia de los estudiantes debe ser justificada por sus representantes, al día siguiente del retorno del alumno a clases ante el profesor del grado. Si excede de los días será justificada ante el director del establecimiento.

Art. 45. Iniciadas las clases, el alumno no podrá abandonarlas salvo el caso de tener permiso del profesor o director.

Art. 46. El incumplimiento de normas de disciplina se notificará a la autoridad inmediata para su respectiva sanción.

Art. 47. Prohíbase los castigos corporales y psíquicos que atente en contra la integridad y personalidad del educando.

CAPÍTULO XIV

DE LAS FIESTAS Y EXCURSIONES

Art. 48. Las fiestas y excursiones tendrán el carácter educativo y recreativo, servirán para fomentar el conocimiento del país y sus valores cívicos, históricos y folklóricos. La preparación de estas fiestas, no interrumpirá el horario de clases y su celebración no durará más de dos días. Las excursiones serán planificadas por el profesor del grado y tendrán la autorización del director y el Supervisor.

DE LAS FIESTAS PATRONALES

Art. 49. Durante los festejos patronales o cívicos, se estimularán a los profesores que cumplan 25 años de servicio al magisterio, que se acojan a la jubilación o hayan tenido actuación sobresaliente en la escuela o fuera de ella. También a los alumnos que se hayan destacado en aprovechamiento, conducta, concursos escolares y en representaciones sociales, culturales y deportivas.

Art. 50. Los aspectos científicos como conferencias, disertaciones, certámenes, debates; los aspectos artísticos: como cantos, recitaciones, bailes, rondas, gimnasia, dramatizaciones deben ser respectivamente planificadas y aprobadas por el personal docente.

DE LAS EXCURSIONES Y GIRAS ESTUDIANTILES

Art. 51. Toda visita de observación, excursión o paseos deben ser debidamente planificados y podrán realizarse previa autorización legal del director. Para las visitas de observación deben cumplirse tal como fue planificado y aprobado.

Art. 52. Serán responsables de la disciplina, integridad física y éxito de la excursión el director y los profesores que organizan. En las excursiones pueden tener la calidad de invitados las autoridades educativas, miembros del comité de padres de familia y personal docente de la escuela.

Art. 53. Los profesores que no participen en esta actividad deberán permanecer laborando con normalidad en el plantel con sus respectivos grados.

Art. 54. El número de alumnos que ocupen el vehículo no debe excederse de 40 si es bus, 35 si es colectivo y 25 si es furgoneta.

Art. 55. Se prohíbe realizar excursiones y giras con la participación exclusiva de los maestros y en días laborables y si esto sucediera será necesario la autorización del director y supervisor.

CAPÍTULO XV

DE LOS CAMPEONATOS Y CONCURSOS INTERNOS

Art. 56. Los campeonatos y concursos internos tendrán la finalidad de contribuir el desarrollo integral de los alumnos, fomentar las buenas relaciones humanas y el compañerismo.

Art. 57. Los concursos podrán ser de carácter científico, cultural, artístico, social y deportivo. Los profesores comisionados para este evento, presentarán la planificación respectiva para el estudio y aprobación de la autoridad correspondiente. La elaboración de la planificación y su respectivo estudio y aprobación no interferirá en el horario de clases.

CAPITULO XVI

DEL ABANDERADO Y DEL JURAMENTO A LA BANDERA

Art. 58. La elección del abanderado es el máximo estímulo que se otorga al estudiante. Se realizará con sujeción al Reglamento especial expedido por el Ministerio de Educación.

  • Ser ecuatoriano por nacimiento o por naturalización.
  • Estar legalmente matriculado y asistiendo normalmente a clases.
  • Obtener el más alto puntaje como resultado de los promedios globales de promoción de segundo a sexto año de educación básica.
  • Haber obtenido una calificación promedio mínima equivalente muy buena en conducta en cada uno de los años.

Art. 59. De acuerdo con lo puntajes obtenidos se asignarán las distinciones en la siguiente manera y orden.

Primer puesto: Abanderado del Pabellón Nacional.

Segundo Puesto: Porta estandarte de la Provincia o del Establecimiento.

Tercero y Cuarto Escoltas del Pabellón Nacional.

Quinto y Sexto: Escoltas del Poeta estandarte respectivo.

Art. 60 Para el estudio del Record Estudiantil se conformará una comisión Integrada: Director del Plantel, Delegado del Personal Docente o Consejo Técnico, Profesor Secretario del Plantel, Presidente del Comité de Padres de Familia, Presidente del Gobierno Estudiantil o su representante. Este record se elegirá en el período de matrículas.

Art. 61 El acto cívico de exaltación del abanderado de los alumnos del séptimo año de educación básica se realizará el 26 de septiembre. En este acto se proclamará también al portaestandarte del establecimiento y a los miembros de la escolta. El juramento a la Bandera es obligatorio para todos los niños del sexto grado.

Art. 62. A los Abanderados se les entregará las Banderas en la Primera sesión ordinaria de Padres de Familia de cada año escolar.

Art. 63. El Abanderado izarà la Bandera todos los dìas lunes y fechas cìvicas a partir de su entrega.

Art. 65 Los alumnos que, por circunstancias de fuerza mayor no pudieran realizar el juramento en la fecha prevista, lo harán en horas destinadas al civismo, antes de la finalización del año escolar, con la autorización del director.

CAPÍTULO XVII

DE LOS DERECHOS DE MATRICULA

Art. 66. En la Escuela Fiscal Mixta "República de Paraguay", no habrá pago de derechos por concepto de matrículas ni de exámenes.

CAPITULO XVIII

DE LOS LIBROS Y REGISTROS

Art. 67. Los profesores de estas escuelas llevarán los siguientes libros y registros:

Directores

  • Libro de matriculas.
  • Libro de evaluación y promociones trimestrales y final de los alumnos.
  • Registro de trabajo del director y profesores
  • Libro de actas juntas de profesores y Padres de Familia
  • Actas de sesiones del Personal Docente, de circulares, de asistencia del alumnado.
  • Registro de trabajo y de asistencia del personal docente.
  • Inventario general de la escuela.
  • Actas del Comité de Padres de Familia, de Citaciones.
  • Historia de la Escuela
  • Archivo de la escuela, del movimiento económico.
  • Proyecto Educativo Institucional (PEI), etc.
  • Actas:
  • Consejo Estudiantil
  • Abanderados y escoltas

Profesores

  • Registro de Asistencia de los alumnos.
  • Libro de Vida.
  • Plan de unidades Didácticas.
  • Planes y Programas vigentes.
  • Ley de Educación, etc.
  • Libro de actas de sesiones de profesores.

CAPÍTULO XIX

DE LA PRESENTACIÒN DE LAS AULAS

Art. 68. Para dar como préstamo un aula la persona interesada debe presentar una solicitud y recibirá mediante un acta de entrega- recepción de bienes.

Art. 69. La prestación del aula se lo hará por tiempo determinado, la misma que debe ser entregad limpia y con todas sus pertenencias con las llaves respectiva, caso contrario la autoridad educativa está facultada en cambiar la seguridad para evitar el mal uso de dicha aula.

CAPÍTULO XX

DE LA COMIDA ESCOLAR

Art. 70. Se lo hará por turnos, cada padre de familia en orden alfabético y complementarán las raciones necesarias.

Art. 71. De los utencillos de cocina deben ser tratados con responsabilidad y cuidado, por cada turno, en caso de pérdida será repuesto por el turno a cargo.

CAPÍTULO XXI

DE LA PRINCESITA DE NAVIDAD DEL PLANTEL

Art. 72. La princesita será electa en mutuo acuerdo con padres de familia y docentes, en democracia o votación.

Art. 73. Se debe hacer un acto social para su coronación y exaltación en el mes de diciembre, la misma que tendrá una corte de honor con un mínimo de cuatro niños y niñas, ellos participarán en forma obligatoria.

Art. 74. Una vez realizadas las actividades sociales las instalaciones de la escuela deberán cerrarse enseguida de terminados dichos actos y así evitar daños o destrucción por personas no competentes a la educación.

CAPÍTULO XXII

DEL MANTENIMIENTO DEL ÁREA ESCOLAR

Art.75. Al finalizar el período escolar la planta física con toda su área escolar quedará a cargo de la directiva de padres de familia en cabezada por el presidente en turno, mediante el inventario de bienes muebles e inmuebles.

Art. 76. La directiva será la encargada durante el período de vacaciones, organizar mingas de mantenimiento, limpieza y cuidado del área del plantel en especial de los jardines y juegos recreativos.

CAPITULO XXIII

DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 77. El toque de campana para la formación, revisión de aseo, etc. Se hará 10 minutos antes de la iniciación de labores.

Art. 78. Los casos que no estuvieren previstos en este reglamento, serán resueltos por las autoridades competentes.

Art. 70. El presente Reglamento Interno de las Escuela fiscal Mixta "República de Paraguay" del Recinto Sacramento de la Parroquia Matriz del Cantón Cumandá fue discutido y aprobado en sesión Ordinaria de Padres de Familia y del Personal Docente los días 15 y 16 de abril de 2004 y entrará en vigencia a partir de su aprobación.

MANUAL DE CONVIVENCIA

Los estudiantes recibirán una educación completa e integral, de acuerdo a sus aptitudes y aspiraciones, una atención eficiente de sus autoridades, de sus profesores, en los aspectos pedagógicos, en su formación integral en la Escuela Fiscal Mixta "República de Paraguay".

EL DIRECTOR: Con su personal docente debe tener una comunicación fluida, directa, respetuosa, amable, es decir crear un ambiente propicio, saludable, para la convivencia institucional.

  • Debe orientar, guiar, sugerir, ayudar, colaborar en el aspecto pedagógico.
  • Con el Comité Central de PP. FF, debe coordinar actividades de mejoramiento en los diferentes ámbitos del quehacer educativo.
  • Con los padres de familia debe crear un ambiente apto para la ejecución de las actividades a desarrollarse durante el año escolar.
  • Con el Gobierno Estudiantil debe ser su asesor general, guía, amigo, para que esta organización cumpla con los objetivos propuestos durante el año escolar.
  • Con los alumnos debe poner en práctica los valores con el ejemplo.
  • EL MAESTRO con el director debe propiciar un clima de respeto, consideración y responsabilidad dentro del aula y fuera de ella.
  • El maestro con los padres de familia debe propiciar una relación basada en la comunicación, respeto y responsabilidad mutua dentro del quehacer educativo.
  • El maestro con los alumnos debe constituirse en amigo, guía, orientador, para alcanzar el desarrollo integral de los niños.

EL COMITÉ CENTRAL DE PADRES DE FAMILIA, debe estar predispuesto a colaborar junto a las actividades planificadas por el director, encaminadas al mejoramiento de la institución.

  • Debe apoyar y participar en todas las actividades socio-culturales, pedagógicas, deportivas que organicen los maestros.
  • Con los padres de familia debe mantener una constante comunicación para mantenernos informados de todas las actividades que se realizan durante el año lectivo.
  • El Comité Central de Padres de Familia debe estimular a los alumnos que han sobresalido en las diferentes actividades educativas.
  • El Comité Central de Padres de Familia estará integrado por: un presidente, un vicepresidente, un tesorero y el profesor designado como secretario, el director de la escuela integrará el comité como miembro nato y los cuatro principales vocales. (Los presidentes de grado se constituyen en vocales de dicho comité).No podrán ser reelectos más de una vez consecutiva.
  • Participar con las comisiones designadas por los directivos de la escuela.
  • Acudir en forma obligatoria y puntual al llamado de los maestros cuando el caso lo amerite.

DE LOS ALUMNOS con el director, deben ser los portavoces de las inquietudes y necesidades, para así, complementar sus aspiraciones encaminadas al desarrollo integral de su personalidad.

  • Con los profesores deben ser respetuosos, críticos y responsables en todas las actividades que desarrollan dentro del campo educativo.
  • Con los padres de familia, deben retribuir con responsabilidad y sacrificio el esfuerzo de los mismos; para así, convertirse en entes activos, reflexivos y productivos para sí mismos y la sociedad.
  • Velar por el prestigio y buen nombre del establecimiento, contribuir con la buena conservación del edificio, anexos, muebles, material didáctico y más pertenencias del establecimiento.
  • Permanecer en el establecimiento durante toda la jornada de trabajo.
  • Asumir responsabilidad por el deterioro de cualquier bien ocasionado por èl y pagar el costo de su reparación o repocisiòn.
  • Informar a sus representantes las resoluciones e inquietudes que envía la escuela

DEBERES Y DERECHOS DE ESTUDIANTES, PROFESORES, PADRES DE FAMILIA, ETC.

DIRECTOR:

  • Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y más disposiciones de autoridades superiores, tomando siempre en cuenta el aspecto humano.
  • Responsabilizarse de la ejecución del PEI que estamos elaborando para los cinco años.
  • Orientar el trabajo del personal docente y estimular su capacitación con responsabilidad.
  • Dar y recibir en forma cortés y respetuosa cualquier orden y sugerencia.

PERSONAL DOCENTE:

  • Desempeñar con dignidad, eficiencia y puntualidad sus funciones.
  • Mantener una conducta ejemplar en el establecimiento y la comunidad.
  • Cumplir su trabajo de acuerdo con las normas, leyes, reglamentos y disposiciones impartidas por las autoridades competentes.
  • Propiciar las buenas relaciones con autoridades, educandos, padres de familia y comunidad.
  • Que el profesor de turno cumpla a cabalidad con su responsabilidad durante la jornada de trabajo.
  • Que todos los maestros colaboren con el control de la disciplina en la formación y el recreo, para evitar accidentes.
  • Que los maestros mantengan una presentación aceptable frente a los alumnos.
  • Los maestros especiales deben cumplir con el horario establecido en las instituciones que laboran.
  • No abandonar la institución dentro de las horas laborables.
  • Cumplir con la planificación diaria con mística profesional.
  • Elaborar material didáctico utilizando los recursos del medio.
  • Se sugiere realizar actividades de recuperación con los niños que presentan dificultad de aprendizaje.
  • Evaluar las tareas enviadas a casa.
  • Elaborar el cuadro de honor de los mejores estudiantes.

ALUMNOS

  • Asistir puntualmente al establecimiento educativo y a todas las actividades que en el se desarrollen.
  • Mantener la debida consideración y respeto a los maestros y compañeros dentro y fuera del establecimiento educativo.
  • Cuidar de su buena presentación y aseo personal.
  • Permanecer dentro del establecimiento durante la jornada de trabajo.
  • Exigir una educación adecuada, completa e integral acorde con sus actitudes y aspiraciones.
  • Expresar en forma respetuosa sus inquietudes y necesidades a profesores y autoridades.
  • Solicitar una evaluación justa en caso de ser requerida.
  • Asumir responsabilidad por el deterioro de cualesquier bien ocasionado por él y pagar el costo de su reparación o reposición.

PADRES DE FAMILIA:

  • Mantener un ambiente agradable con maestros, autoridades y demás padres de familia.
  • Colaborar activamente en las actividades tendientes al mejoramiento del plantel.
  • Solicitar información sobre el rendimiento escolar de sus representados en forma constante.
  • Motivar a sus hijos en el cultivo de valores con todo el colectivo pedagógico.
  • Controlar el aseo y presentación diaria de sus hijos antes de enviarlos al establecimiento.
  • Guiar y firmar en los trabajos o tareas escolares de sus hijos.
  • Justificar la inasistencia de su representado al siguiente dìa.

MANUAL DE TAREAS

DEL DIRECTOR:

  • Velar por el bienestar de la institución.
  • Mantener buenas relaciones humanas con: maestros, alumnos, padres de familia y comunidad.
  • Tener una buena comunicación clara y respetuosa manteniendo un nivel de respeto hacia los demás.
  • Preocuparse de la capacitación del personal docente, para alcanzar mejor calidad de educación.
  • Planificar talleres de convivencia con los padres de familia para crear un ambiente saludable.
  • Gestionar obras conjuntamente con el colectivo pedagógico, para mejorar la institución y comunidad.

PERSONAL DOCENTE

  • Fortalecer el prestigio de la institución.
  • Colaborar con las actividades designadas por el director en forma amigable, respetuosa y sincera.
  • Cumplir con responsabilidad su rol dentro y fuera del aula.
  • Mantener un ambiente de cordialidad y amabilidad con todos los actores del hecho educativo.
  • Educar con el ejemplo para una formación integral del educando.
  • Dar y aceptar sugerencias encaminadas a la buena marcha de la institución.
  • Implementar los ambientes didácticos.
  • Que los maestros mantengan una presentación aceptable frente a los alumnos y deberá portar como uniforme el mandil.
  • Solucionar con prudencia los inconvenientes generados entre compañeros.

COMITÉ CENTRAL DE PADRES DE FAMILIA

  • Organizar el Comité Central de Padres de Familia en forma democrática y activa, al inicio del año lectivo.
  • Colaborar con las actividades planificadas en la institución.
  • Realizar gestiones para el mejoramiento de la institución.
  • El Comité no podrá inferir en la toma de decisiones administrativas o técnicas del establecimiento.
  • Representar a la institución en lo que disponga la autoridad educativa.
  • Cumplir las funciones establecidas en el reglamento interno del plantel.

PADRES DE FAMILIA

  • Colaborar en las gestiones encaminadas al mejor cumplimiento de los fines educativos.
  • Acatar las disposiciones de las autoridades del plantel.
  • Fomentar el fortalecimiento del colectivo pedagógico.
  • Acatar las resoluciones tomadas por la mayoría de padres de familia.
  • Aceptar comisiones o delegaciones que se origine por parte de la escuela o de sus compañeros representantes.
  • Cumplir con todas las resoluciones del Comité de padres de familia siempre y cuando sean para el normal desarrollo de las actividades de la escuela.
  • Controlar la ejecución de tareas aseo y buena presentación de sus hijos o representados.
  • Acudir en forma obligatoria y puntual al llamado de las maestras.
  • Revisar y firmar las tareas enviadas a casa.
  • Mejorar las condiciones físicas del establecimiento con entusiasmo y responsabilidad.
  • Apoyar decididamente a sus representados en la ejecución de la planificación del Gobierno Estudiantil.

GOBIERNO ESTUDIANTIL

  • Fortalecer el espíritu cooperativista entre compañeros con la dirección de las autoridades del plantel.
  • Planificar actividades encaminadas al mejoramiento escolar.
  • Participar activamente en las sesiones ordinarias y extraordinarias para expresas sus intereses y necesidades.
  • Defender y fortalecer sus derechos.
  • Participar de las diferentes actividades programadas en la institución.

ABANDERADOS Y ESCOLTAS

  • Dar ejemplo de superación y constancia en el aspecto social, cultural, académico y deportivo.
  • Orientar a los compañeros que necesitan recuperación pedagógica.
  • Estar predispuestos a representar con entusiasmo en diferentes eventos.

ALUMNOS

  • Asistir puntualmente a todas las actividades del quehacer educativo.
  • Guardar la debida consideración y respeto a las autoridades del plantel, dentro y fuera de él.
  • Cumplir con las responsabilidades académicas con responsabilidad y honestidad.
  • Cuidar su buena presentación en el vestido e higiene personal.
  • Contribuir al buen mantenimiento de muebles, materiales didácticos y más pertenencias del establecimiento.
  • Cubrir el costo del bien mueble o inmueble dañado o perdido por él.
  • Participar activamente durante toda la jornada de trabajo.

COMITÉ DE COORDINACIÓN DE COLACIÓN ESCOLAR

  • Receptar y almacenar las remesas alimenticias en un lugar propicio.
  • Adecuar un lugar par la cocción de los alimentos.
  • Implementar el comedor escolar.
  • Organizar y vigilar la preparación diaria del almuerzo escolar.
  • Dar charlas de buenos modales en la mesa.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.

DE MATRICULAS.– El período de matrículas está establecido por el Ministerio de Educación del 15 al 30 de marzo, las ordinarias, las extraordinarias las dos primeras semanas de abril y las especiales hasta el segundo trimestre.

Los requisitos de matrícula para segundo año básico son: partida de nacimiento, certificado médico y libreta de calificaciones si lo tuviere; y de tercero a séptimo año básico partida de nacimiento y libreta de calificaciones seis fotos a color tamaño carnet con el respectivo uniforme.

DE ABANDERADOS Y ESCOLTAS.– Se hace el estudio de los record estudiantiles en el período de matrículas, por la comisión integrada por: el Director de la escuela, el Profesor de séptimo año, el profesor /a secretario /a el presidente del Comité Central de Padres de Familia el Presidente del Gobierno estudiantil u otro miembro del mismo.

DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL.- Se elegirán los gobiernos estudiantiles, durante el segundo mes de iniciado el año lectivo.

  • Presidente
  • Secretario
  • Coordinador

Se conformarán las siguientes comisiones:

  • Comisión de Educación y Cultura
  • Comisión de Salud y Medio Ambiente
  • Comisión de Deportes y Recreación
  • Comisión de Servicios y Recursos
  • Comisión de Defensa de los Derechos de niños y niñas.

DEL COMITÉ CENTRAL DE PADRES DE FAMILIA.- Se elegirá en la primera sesión ordinaria del año lectivo; con las siguientes dignidades:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Tesorero
  • Vocales principales (cuatro).
  • Se elegirá una directiva por cada maestra.

DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE COLACIÓN ESCOLAR.– Para el desarrollo del programa de colación escolar, se nombra un comité de coordinación del mismo, en una sesión ampliada de padres de familia, antes de empezar su ejecución.

La directiva estará conformada de la siguiente manera:

  • Coordinador /a
  • Secretario /a
  • Tesorero /a
  • Vocales
  • Esta comisión la integraran el comité Central de Padres de Familia.

El presente trabajo es el PEI de la Institución enunciada.

Se han realizado algunas modificaciones en los manuales.

El código de Convivencia se encuentra en Construcción.

 

Marcelo Aldaz

SUPERVISOR PROVINCIAL DE EDUCACION DE CHIMBORAZO

UTE Nº 8, ZONA 1, CUMANDÁ-HUIGRA. CHIMBORAZO, ECUADOR

CUMANDA – HUIGRA

CHIMBORAZO, ECUADOR

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN HISPANA DE CHIMBORAZO

UNIDAD TERRITORIAL EDUCATIVA Nº 8

ZONA 1

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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