- Introducción
- Concepto de violencia intrafamiliar
- Marco jurídico internacional para la prevención de la violencia intrafamiliar (VIF)
- Marco jurídico en Venezuela que fundamenta la prevención de la violencia intrafamiliar
- Víctimas de la violencia intrafamiliar y tipos de violencia que experimentan
- Ciclo de la violencia intrafamiliar
- Prevención de la violencia
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
Hoy existe una tendencia marcada en muchos países acerca de tomar acciones preventivas para evitar la violencia e instalar la cultura de la paz; es en este contexto que la violencia intrafamiliar cobra una especial atención por parte de especialistas de distintas áreas puesto que es un tema propio del aspecto jurídico, psicológico y social cuyas implicaciones impactan no sólo al grupo familia sino a la sociedad toda y en donde el Estado y la sociedad deben intervenir para lograr prevenir y tratar las victimas que sufren esta situación; además de tomar las acciones punitivas contra los que cometen este tipo de delito; pero también ejercer políticas eficientes signadas por el ejercicio dinámico de una justicia restaurativa trasformadora de la realidad social.
La Violencia Intrafamiliar, posee la potencialidad destructiva y la tendencia necesaria para evitar la sana evolución del grupo familiar, la cual en cierto modo lo inhibe para que no desarrolle eficientemente sus funciones sociales; sin las cuales no se logrará una sociedad ideal. Es claro, que las conductas violentas se modelan y aprenden en el contexto de la familia, por consiguiente, se multiplican a menos que se genere un proceso preventivo o de intervención eficiente, lo que implica el protagonismo de factores de la sociedad y del Estado mismo. También es menester recordar que según Torres (2004) las familias no están distantes, sino insertas en un espacio del conjunto social y lo que en ella ocurre muestra lo que pasa en un contexto más grande, es decir son el reflejo de la sociedad.
El trabajo que se realiza aquí trata de la prevención de la violencia intrafamiliar; el mismo consiste en una investigación bibliográfica del tema. En primer término se hace un análisis de la violencia intrafamiliar su concepto, bases jurídicas internacionales y nacionales que sustentan las acciones preventivas de la misma y otros aspectos que permiten colocar en perspectiva correcta la dimensión de la problemática de la violencia intrafamiliar; para luego abordar la Prevención de la misma.
Concepto de violencia intrafamiliar
El termino Violencia es entendido, según lo referido por la Organización Mundial de la Salud, como el uso deliberado de la fuerza o poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones. Las diferentes definiciones sobre violencia hacen referencia a que esta se da en una relación de poder.
Siguiendo el concepto tradicional la familia es la célula fundamental del tejido social. En este sentido, ella constituye el elemento o la estructura primaria que compone a la gran masa social. Lo que suceda en ella repercutirá para bien o para mal en la sociedad como un todo. Ejemplo de ello son los valores; si el conjunto de familias que componen el todo social están formando a sus miembros valores éticos y morales, entonces consecuentemente se tendrá una sociedad amante de los valores de lo ético, de lo justo de su percepción de lo bueno y lo malo y en consecuencia habrá una conducta social ajustada a criterios y valores. Es el caso que una sociedad que adolece del fenómeno de la Violencia Intrafamiliar, como producto de familias que vivan esta calamidad, entonces esto repercutirá en la sociedad y sus instituciones.
Durante mucho tiempo a la violencia Intrafamiliar se le considero un fenómeno poco extendido y por consiguiente no se le dio importancia como fenómeno social o menos como problema de salud pública. Esto obedecía a que había un número muy reducido de victimas reportadas o diagnosticadas, desde esta perspectiva la importancia de esta problemática social estuvo signada por su valor cuantitativo de ocurrencia visible o registrada. (Valdés y Padrón, s/f). Por tanto, se ignoraba casi voluntariamente una realidad opresiva que sufrían las mujeres en su mayor parte, los niños y otros miembros de la familia y que por lo general rayaba en la violación de derechos fundamentales.
La violencia entre miembros de la familia es denominada de diferentes maneras, según sea la región del mundo y la connotación social y política que quiera dársele. La expresión más utilizada en el ámbito Hispánico es violencia doméstica, mientras que la denominación más común en Latinoamérica es la de violencia intrafamiliar86, con frecuencia los dos términos se usan como sinónimos aunque tengan distintas connotaciones. (Vargas, 2014, p. 32)
Es evidente que en el siglo xx, pasado, cobró importancia el tema de la violencia intrafamiliar, por parte de investigadores, instituciones, el Estado y la sociedad toda debido a que es un fenómeno que afecta notablemente a la familia y cuyas repercusiones impactan a diversas problemáticas sociales tales como la delincuencia, la niñez abandonada, la salud mental y emocional, entre otras.
Larraín (1993) expresa que es "un fenómeno en el cual, en un grupo social doméstico, que mantiene una situación de amor y protección, una persona más débil que otra es víctima de un abuso físico y psíquico ejercido por esa otra persona." Por otra parte, Ravazzola, (1997), deja ver que se empeora la situación cuando se observa que a las acciones de abuso físico se la añaden que las circunstancias en que las mismas acontecen son de tal caso o esencia que resulta bastante difícil ejercer medidadas de control social para impedir las prácticas de VIF y es por ello, que vuelen a ocurrir una y otra vez ( Ravazzola, 1997).
Se concibe la violencia intrafamiliar (VIF) como "toda acción u omisión que transforma en maltratantes las relaciones entre los miembros de la misma familia, causando daño físico, emocional, sexual o económico a uno o varios de ellos" (Rico, 1999. p 29). Constituyen acciones que lesionan o producen amenazas sobre la integridad física, la dignidad y vulneran la libertad del integrante de la familia. Lemaitre, 2000; Manrique, 2007, (citados por Mateus, 2009). En este mismo orden de ideas Duran y otros (2003), expresan que la violencia intrafamiliar es toda acción ejercida por comisión u omisión por parte de uno o varios de los integrantes del núcleo familiar sobre otro u otros y que produce daños físico, psicológico y patrimonial.
Visto así la VIF, es una experiencia de maltrato que sucede en el contexto del grupo familiar y que genera algún tipo de daño a uno o varios miembros; dicho daño es causado por otro miembro de la familia. Por consiguiente, al intentar estudiar este fenómeno se deberá acudir a la observación o estudio del núcleo familiar en donde se da la Violencia Intrafamiliar. "Según sea la persona afectada, la violencia intrafamiliar se clasifica en: violencia de pareja, violencia hacia los ancianos, maltrato infantil y violencia hacia otros miembros de la familia." (Vargas, 2014, p. 31)
La VIF puede expresarse de diferentes modos: en violencia física cuando se lastima intencionalmente el cuerpo y la salud de algún miembro de la familia; en violencia sexual cuando por medio de la coerción se impone la voluntad sobre el otro con el fin de generar satisfacción sexual; en violencia emocional cuando a través del lenguaje y de los actos se degrada a otra persona desconociendo su valor y estima; en violencia por abandono o por negligencia cuando de forma total abandono o parcial negligencia se dejan de cubrir las necesidades de aquellos en condición de dependencia; en violencia económica cuando el proveedor principal utiliza el dinero para ejercer control sobre los demás integrantes de su hogar (Lemaitre, 2003; Corsi, 2006; Manrique, 2007; Citados por Mateus, 2009, p. 8).
Coinciden los especialistas al conceptualizar e identificar los distintos tipos de violencia intrafamiliar, lo que de alguna manera genera también mayor complejidad a la hora de realizar estudios sobre la misma y más aún si se trata de producir programas o acciones preventivas de este tipo de violencia. No obstante, no se debe perder de vista que la familia se encuentra inserta en un contexto socio histórico y cultural, el cual la influye y ella misma influye sobre él. Cabe destacar que la VIF se manifiesta en violencia física, sexual, emocional o psicológica y económica.
Para la Organización Panamericana de la Salud, la Violencia Intrafamiliar corresponde a "toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de poder, sin importar el espacio físico donde ocurra, que perjudique el bienestar, la integridad física, psicológica o la libertad y el derecho al pleno desarrollo de otro/a miembro de la familia"(OPS, 1995). En este concepto se destaca el hecho de que la VIF siempre es cometida por un miembro de la familia y que no necesariamente sucede en el espacio o contexto familiar, pudiera ocurrir fuera del mismo y por supuesto, tal violencia siempre ocurre contra otro miembro del grupo familiar.
Hay que dejar claro en este intento por conceptualizar la violencia intrafamiliar que las principales víctimas son las mujeres y esta forma de violencia es ejercida principalmente por hombres que de alguna forma participan de un cumulo de antivalores culturales, signados por la discriminación social y de género. Ante esta realidad resulta fácil entender por qué algunos movimientos feministas se rehúsan a hablar sólo de VIF, y según Castillo (2005) y Provoste, (2007) prefieran hablar de violencia de género o de violencia contra la mujer. Sin embargo, las investigaciones de esta temática evidencian que, aunque en menor proporción que los niños y los ancianos también son víctimas de este tipo de violencia que se genera en el grupo familiar, dejando ver que las mujeres no son víctimas exclusivas y excluyentes de esta forma de violencia.
Marco jurídico internacional para la prevención de la violencia intrafamiliar (VIF)
A continuación se pasa a mencionar una serie de instrumentos jurídicos que a nivel internacional han sido aprobados por las naciones Unidas y por otros organismos internacionales y constituyen la base jurídica para sustentar la lucha contra la Violencia Intrafamiliar.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 2
1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Artículo 10
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley.
Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 23
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.
3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.
Artículo 24
1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.
3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.
Artículo 26
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
En la Convención de los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989, se estable ce que "la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad"; además, reconoce que "el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión".
Artículo 1
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Artículo 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Artículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres.
Artículo 29
1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena.
CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
Artículo 16
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) El mismo derecho para contraer matrimonio;
b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;
c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;
d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;
f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;
h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.
LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada en Belém do Pará, Brasil.
El artículo 8° letra b) establece como deber de los Estados: "modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer"
El artículo 8° letra c), ordena fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como, del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer.
El artículo 8 letra h) ordena garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios.
El artículo 7 letras f) y g) exigen a los Estados Parte establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer víctima de violencia.
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)
En este aspecto, Johnson Hernández (2003), presenta un análisis muy completo y resumido que evidencia como la OEA ha venido desarrollando todo un esfuerzo para garantizar los derechos de la mujer y en consecuencia promoviendo de manera indirecta la prevención de la Violencia Intrafamiliar, con estos iniciativas jurídicas entre sus estados miembros. A continuación se resumen las ideas del referido autor (ob. cit).
La Organización de los Estados Americanos (OEA), también ha elaborado trabajos de interés en busca de la igualdad y la defensa de los derechos humanos de las mujeres y sus familias. En 1928 se creó la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), este organismo fue el primero que se constituyó en el mundo en pro de la lucha por los derechos de las mujeres. El CIM ha alcanzado metas importantes entre las que se puede citar la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, y la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, en donde los Estados partes convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos políticos y civiles que tiene el hombre.
En noviembre de 1969, la Asamblea General adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), proclamando el principio de igualdad y la no discriminación por motivo de razón, color, sexo, idioma, religión; se establece que "toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al re conocimiento de su dignidad". Además establece que "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado".
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer 1994 "Convención de Belém Do Pará", en la que se pone de manifiesto que la violencia contra la mujer dentro del ámbito familiar es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. También establece que dicha violencia puede manifestarse como agresión física, sexual o psicológica.
De los diversos instrumentos jurídicos internacionales nombrados anteriormente y de la jurisprudencia de los organismos de derechos humanos a nivel universal y regional se derivan algunos deberes específicos para los Estados, entre los que cabe destacar especialmente los siguientes:
Deber de prevención. En los diversos instrumentos internacionales citados se destaca la relevancia de las políticas públicas preventivas para la erradicación de la violencia intrafamiliar en general y de la violencia contra las mujeres, las niñas y los niños y las personas de edad en particular.
Deber de protección. Un aspecto esencial en la violencia intrafamiliar es el acceso a la justicia en los casos de violencia intrafamiliar, acceso que tiene como uno de sus objetivos fundamentales las medidas de protección a la víctima.
Deber de investigar y sancionar. Se establece de manera clara la obligación del Estado de investigar y sancionar los delitos cometidos por los individuos en casos de violencia intrafamiliar.
Servicios de atención integral a las víctimas Cabe señalar al respecto que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, existen numerosos tratados y documentos que han consignado la obligación de los Estados de establecer servicios y beneficios sociales a favor de las mujeres víctimas de violencia.
Imposibilidad de realizar mediación de no existir igualdad entre las partes, asimetría que es una característica de la Violencia Intrafamiliar.
Marco jurídico en Venezuela que fundamenta la prevención de la violencia intrafamiliar
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La prevención del maltrato a las mujeres está sujeto a un conjunto de normas y sanciones preestablecidas que tienden a frenar esta situación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ( 1999) en su Artículo 19. " El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable , indivisible e interdependiente de los derechos humanos". Estos derechos son conformes a los Derechos Humanos universales suscritos y ratificados por las leyes venezolanas.Artículo 21: "Todas las personas son iguales ante la ley". Sin discriminaciones de raza, sexo, credo o condición social, garantizando las condiciones jurídicas y administrativas y sanciones para los abusos y maltratos.
Artículo 43: " El derecho a la vida es inviolable". Ninguna autoridad puede aplicar la pena de muerte.
Artículo 46:" Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral". Ni ser torturada o tratada cruel, inhumana o degradantemente y tiene derecho a la rehabilitación.
Artículo 54:" Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley-
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Gaceta Oficial Nº 38647)
Tiene como misión: hogares sin violencia para combatir el problema. Venezuela libre de violencia contra la mujer y la familia. Proteger al género femenino contra cualquier violencia, maltrato o discriminación social. La ley especifica los tipos de violencia: física, verbal, estética, sexual, doméstica,… para que las mujeres se instruyan y luego la tomen para su protección. Esta ley abarca la protección del derecho a la vida, a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia.
Igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. Protección de las mujeres particularmente vulnerables a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal a través de los servicios, organismos u oficinas que la Administración Pública está obligada a crear a nivel nacional, estadal y municipal.Son órganos receptores de las denuncias sobre violencia contra las mujeres: juzgados de paz, prefecturas, jefaturas civiles, órganos policiales, Ministerio Público y Tribunales de Violencia contra la Mujer. Y entre las medidas de protección a favor de las mujeres agredidas están: referirlas a centros especializados, trámites de ingresos a casas de abrigo, ordenar la salida del agresor del domicilio común y prohibir que se acerque a la víctima. Arresto transitorio y retiro del porte de armas.
Una autoridad o un particular puede aprehender al agresor y ponerlo a la orden de la Fiscalía: todo delito que se esté cometiendo o se acabe de cometer.Esta ley defiende el derecho a la vida, a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado, igualdad de derecho entre el hombre y la mujer, derecho de la mujer a recibir plena información.
Existen 19 modalidades de violencia: obstétrica, mediática, simbólica, económica, institucional, acceso carnal violento, hostigamiento, prostitución forzada, esterilización forzada, tráfico de mujeres y niñas, trata de mujeres y niñas, esclavitud sexual, entre otras.( Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , 2007 )
Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.
Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer. (ob. cit.)Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito.
Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.
Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.
Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.
Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.
Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.
Artículo 1: La presente ley tiene por objeto establecer los mecanismos de desarrollo de políticas para la protección integral a las familias, la maternidad y la paternidad así como promover prácticas responsables ante las mismas, y determinar las medidas para prevenir los conflictos y violencia intrafamiliar; educando para la igualdad, la tolerancia y el respeto mutuo en el seno familiar, asegurando a todas y todos sus integrantes una vida digna y su pleno desarrollo en el marco de una sociedad democrática, participativa, solidaria e igualitaria.
Artículo 3: A todos los efectos de esta ley, se entiende por familia, la asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus integrantes, constituidas por personas relacionadas por vínculos, jurídicos o de hecho, que fundan su existencia en el amor, respeto, solidaridad, comprensión mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar.
2.3.6 Código Orgánico Procesal Penal.
Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente ( 1998)
Artículo 32: Derecho a la integridad personal: "Todas las adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, psíquica y moral". No pueden ser sometidas a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Y serán protegidas contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y su atención integral.
Artículo 41: Derecho a la salud y a servicios de salud: "Todas las adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental". Tienen derecho a servicios para la prevención, tratamiento y rehabilitación. Desde esta perspectiva legal hay toda una orientación por parte del Estado y la Sociedad para la implementación de políticas públicas y por parte de la Sociedad Civil para que se establezcan acciones concretas que vayan en pro de la Prevención de la Violencia Intrafamiliar. La fundamentación Legal es amplia y clara si se analiza que Venezuela ha ratificado todos los Tratados e Instrumentos Jurídicos Internacionales en este sentido, aparte de la consideración que los mismos tienen carácter supraconstitucional en el marco Jurídico Venezolano.
Víctimas de la violencia intrafamiliar y tipos de violencia que experimentan
Los estudios a nivel mundial, muestran cómo y dónde se concentran la mayor cantidad de casos y hacia donde apunta el daño con más frecuencia. Dentro del campo de la violencia intrafamiliar se han delimitado tres grandes fenómenos como lo son, la violencia en la pareja o conyugal, el maltrato y abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes y el maltrato a personas mayores.
Maltrato y Abuso Sexual Contra Niñas, Niños y Adolescentes:
Para Fondos de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF (2006) el maltrato infantil tiene lugar en aquellos niños, niñas y adolescentes de hasta 18 años que experimentan sufrimiento de vez en cuando o de manera sistemática debido a acciones violentas ejercidas por violencia física, abuso sexual o emocional, ejercida por el núcleo familiar o en instituciones de la sociedad.
Los tipos de maltrato contra las Niñas, niños y Adolescentes pueden subdividirse en cinco tipos:
1) Maltrato físico: Toda agresión que puede o no tener como resultado una lesión física. Puede ser por un castigo repetido que puede variar en magnitud y características.
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