El fideicomiso mercantil como instrumento de desarrollo en el Ecuador (página 2)
Enviado por JUAN CARLOS MORALES
Por su lado, los artículos 2 y 3 de la Sección I: "Conformación del negocio fiduciario" del Título V: "Negocios Fiduciarios" de la Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional de Valores contienen disposiciones explícitas respecto a la licitud que deben contener los contratos relacionados a los negocios fiduciarios y expresamente estipulan en su orden: "los contratos deben redactarse en términos sencillos, de forma tal, que sean de clara comprensión y reflejen con fidelidad y precisión, las condiciones jurídicas y económicas que se deriven del contrato, determinando claramente, el objeto del fideicomiso mercantil o del encargo fiduciario y las instrucciones que harán viable el mismo"; lo que se complementa con: "están prohibidas las cláusulas que desnaturalicen el negocio fiduciario, desvíen su objeto original, o se traduzcan en menoscabo ilícito de algún derecho ajeno. Tratándose de contratos de adhesión, las cláusulas ambiguas se interpretarán a favor del fideicomitente y/o beneficiario, según corresponda. Por lo demás, los contratos de adhesión deberán contemplar los requisitos que, para el efecto, señala la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y demás leyes aplicables o pertinentes".
Como hemos podido observar, las disposiciones legales establecen claramente un esquema por demás claro y lógico respecto al contenido de los contratos relacionados con los negocios fiduciarios. Podemos decir que a priori, los contratos relacionados con los negocios fiduciarios válidos, contienen los requisitos legales para ser considerados como tales y no existen, por lo menos en nuestra legislación los contratos "simulados" como negocios fiduciarios válidos.
No obstante lo mencionado, no se puede impedir que se haga mal uso de las figuras jurídicas existentes incluyendo los negocios fiduciarios. Pero aún ahí podemos ver una ventaja comparativa: la participación de un ente distinto al constituyente u originador y al beneficiario que es el fiduciario. Si bien el fiduciario no puede garantizar que las finalidades del contrato se cumplan o que los partícipes del mismo no cometan actos ilícitos o irregularidades relacionados con el negocio fiduciario, al ser su función de medio para el cumplimiento de la finalidades y su obligación cumplir con las instrucciones impartidas, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley de Mercado de Valores[18]en concordancia con el artículo 5 de la Sección I "Conformación del negocio fiduciario" del Capítulo I: "Fideicomiso Mercantil y Encargo Fiduciario" del TITULO V "NEGOCIOS FIDUCIARIOS" de la CODIFICACION DE RESOLUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES[19]
CAPITULO III
El fideicomiso en Latinoamérica
Para determinar las ventajas de la figura jurídica del fideicomiso en el Ecuador, en necesario delimitar el tratamiento jurídico que se le da en el contexto latinoamericano, puntualizando semejanzas y diferencias.
En tal virtud, en este capítulo se van a puntualizar los temas clave del fideicomiso en países de la región, haciendo referencia a la estructura del fideicomiso en el Ecuador tratada en puntos anteriores.
1) INICIOS DEL FIDEICOMISO EN AMERICA LATINA.- Estados Unidos ha influenciado económicamente a los países del Caribe y desde el último cuarto del siglo XIX ha tenido incidencia pacífica directa en estos países. La influencia se dio en toda la región pero fue principalmente en México donde se marcó una participación directa.
Debido al contacto directo entre empresarios y profesionales del derecho americanos y mexicanos, el tema del trust fue transmitido como teoría jurídica y posteriormente se incorporó en la legislación local, lo cual se reforzó por el intercambio comercial que se fue incrementando con el paso de los años.
Hasta la década de los setentas, existía en América Latina, 2 legislaciones, por un lado, aquellas que habían tipificado el contrato de fideicomiso y establecido sus elementos e intervinientes, y por otra parte, la de los países que intentaban incluir la figura autorizando a los bancos el desempeño de encargos de confianza.
Después de su consagración en México, con la legislación correspondiente fueron directamente influenciados Colombia y Venezuela, expandiéndose durante los últimos años al resto del continente.
Como veremos en el siguiente análisis, cabe destacar el carácter "sui generis" que tiene el fideicomiso latinoamericano, en virtud de que no se trata ni de un trust ni de un negocio fiduciario.
El fideicomiso tiene como característica fundamental el ejercicio simultáneo de diferentes derechos de propiedad sobre un mismo bien que implica la coexistencia de 2 regímenes jurídicos lo que permite conciliar los derechos del settlor, trustee y cestui que trust (fiduciante, fiduciario y fideicomisario).
En definitiva, conforme lo menciona el profesor GIRALDI al referirse a las legislaciones que existen en Latinoamérica respecto al fideicomiso: "El estudio comparatista permite encontrar en aquéllas tres rasgos esenciales: un patrimonio afectado a un propósito determinado, un sujeto ajeno a la finalidad perseguida encargado de los actos tendientes a su cumplimiento y un beneficiario de tal actividad. Sólo a estos caracteres debe referirse a la definición si se pretende darle validez universal. Todo lo demás reglamentado en las distintas leyes acerca de los modos y formalidades de la constitución del fideicomso, calidad de los sujetos participantes, titularidad del patrimonio afectado, derechos residuales del fiduciante, facultades y obligaciones del fiduciario, extinción del fideicomiso, etc., son datos contingentes cuyo examen correspondería hacer al considerar cada ordenamiento en particular".[20]
En base a estos considerandos, pasemos al estudio particular de cada legislación latinoamericana
2) EL FIDEICOMISO EN MEXICO.- El Fideicomiso en este país fue el punto de partida para los países que han establecido legislaciones relacionadas con el fideicomiso.
Fue a principios del siglo XX cuando el gobierno mexicano autorizó, sin contar con la legislación adecuada a ello, la emisión de bonos a las compañías que financiaron la construcción de los ferrocarriles, para cuyo efecto se utilizó un conjunto de contratos típicos como préstamo, mandato e hipoteca.
Es la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de 1932 la que introducen la reglamentación que tiene relación con el Fideicomiso, legislación cuyas reformas y en concordancia con la Ley de Instituciones de Crédito y el Código de Comercio regulan en la actualidad esta figura.
En esencia, esta legislación establece lo siguiente: "En virtud del fideicomiso transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria"[21]
Los principios acogidos por México fueron seguidos por casi todos los países de la región con diferentes matices.
3) EL CASO DE ARGENTINA.- La legislación Argentina consagra que existe fideicomiso "cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario"[22].
El fideicomiso apareció en Argentina con el fin de facilitar el descuento de créditos hipotecarios proveyendo más facilidades para acceder a capitales destinados al financiamiento de vivienda.
4) FIDEICOMISO EN BOLIVIA.- En el caso Boliviano, el Código de Comercio al referirse al tema, establece que "Por el fideicomiso, una persona llamada fideicomitente, transmite uno o más bienes a un banco, llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada en provecho de aquel o de un tercero llamado beneficiario"[23]
5) EL FIDEICOMISO EN BRASIL.- En el caso Brasileño, no se contempla al fideicomiso como una figura jurídica de manera general que permita su aplicación de forma amplia y abierta, sino que establece varios tipos de operaciones fiduciarias encaminadas a casos específicos.
Es así que al referirse a la propiedad fiduciaria, el Código Civil la define como: "Se considera fiduciaria la propiedad resoluble de cosa mueble fungible que el deudor, como garantía, transfiere al acreedor"[24].
Ahora bien respecto a la titularidad de la propiedad se deja en claro lo siguiente: "Con la constitución de la propiedad fiduciaria se da el desdoblamiento de la posesión: el deudor pasa a ser el poseedor directo de la cosa"[25]. Y además se menciona: "La propiedad superveniente adquirida por el deudor hace eficaz la transferencia de la propiedad fiduciaria desde el archivo"[26].
Vemos que existe una consideración especial respecto al fideicomiso de garantía al señalar que: "La enajenación en garantía transfiere al acreedor el dominio resoluble y la posesión indirecta de la cosa mueble enajenada, independientemente de la tradición efectiva del bien, transformando al enajenante o deudor en poseedor directo y depositario con todas las responsabilidades y encargos que se le incumben de acuerdo con la ley civil y penal"[27]
Esto se complementa con la disposición que señala "el negocio jurídico por el cual el deudor, o fiduciante, con la finalidad de garantía, contrata la transferencia al acreedor, o fiduciario, de la propiedad resoluble de cosas inmuebles"[28] en virtud de que también existe la posibilidad de entregar bienes inmuebles.
Como característica fundamental de la legislación de este país se puede destacar que esta contiene disposiciones relacionadas con la enajenación o transferencia fiduciaria con la que se busca garantizar los créditos otorgados, pudiendo, en caso de incumplimiento, proceder a la enajenación de los bienes entregados sin que el propietario fiduciario pueda hacerse dueño de las mismas en el correspondiente proceso de venta.
Ahora bien, la legislación brasilera, contempla el fin de que los activos que respaldan las inversiones inmobiliarias no sean afectados por los acreedores de la sociedad administradora estableciendo las siguientes disposiciones relacionadas al patrimonio fiduciario:
a) No integra el activo de la administradora.
b) No responde directa o indirectamente por cualquier obligación de la institución administradora.
c) No se encuentran comprendidos en la lista de bienes o derecho de la administración a los efectos de la liquidación judicial o extrajudicial
d) No pueden ser dados en garantía a los acreedores de la administradora sin importar su grado de privilegio
e) No son susceptibles de ejecución por los acreedores.
f) No se puede constituir gravamen alguno sobre los inmuebles.
Las restricciones antedichas se harán constar en el registro correspondiente.[29]
6) EN COSTA RICA.- La legislación de este país establece que "Por medio del fideicomiso el fideicomitente transfiere al fiduciario la propiedad de bienes o derechos; el fiduciario queda obligado a emplearlos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo".[30]
Particularidad de la legislación de este país es el hecho de que cualquier persona física o jurídica puede ser fiduciario debiendo, en el último caso ser autorizado expresamente la recepción vía contrato o testamento de la propiedad fiduciaria, siendo los bancos comerciales los entes a los que se les reconoce expresamente esa facultad: "los bancos comerciales podrán efectuar las siguientes comisiones de confianza….7) Realizar contratos de fideicomiso, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio y las demás normas aplicables" [31]
7) EL CASO DE CHILE.- En este país, tampoco se ha definido de manera precisa el concepto de fideicomiso, existiendo más bien una enumeración de negocios no taxativa sino como conceptos generales.
A este respecto, el tratadista Sergio Rodríguez Azuero al referirse a la legislación chilena referente al fideicomiso señala: "Cabría anotar que con Nicaragua y República dominicana son los países latinoamericanos hispanohablantes que no han consagrado una versión del fideicomiso o la fiducia mercantil, siguiendo el modelo anglonorteamericano y las experiencias de los demás países del área a partir de México.
8) EL FIDEICOMISO EN EL SALVADOR.- En el caso Salvadoreño se establece que el negocio fiduciario relacionado con el fideicomiso es reservado a los bancos, y el Código de Comercio de este país en su artículo 1238 estipula que: "sólo podrán ser fiduciarios los bancos o instituciones de crédito autorizados para ello conforme a la ley especial de la materia".
La Ley de Bancos regula dentro de las funciones bancarias lo siguiente: "Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o extranjera…k) Aceptar y administrar fideicomisos, con la previa autorización de la Superintendencia".[32]
En cuanto al manejo propio de los fideicomisos, se contempla que "Los bancos podrá practicar operaciones de fideicomiso, previa autorización de la superintendencia de conformidad a lo prescrito en el artículo siguiente, recibiendo bienes para administrarlos, emplearlos o disponer de ellos a favor del fideicomisario actuando de acuerdo con las instrucciones dadas por el fideicomitente en el instrumento de constitución del fideicomiso. En ningún caso un banco podrá efectuar con los fideicomisos que se le constituyan, operaciones que le son prohibidas a él o excedan los límites que le son permitidos como banco"[33].
Cabe mencionar que esta legislación contempla la posibilidad de que existan tres tipos de fideicomisos, el uno el fideicomiso entre vivos el cual se puede constituir como una donación entre vivos o para fines comerciales pudiendo servir como base para la emisión de certificados fiduciarios de participación.
Por otro lado se contempla la existencia del fideicomiso por causa de muerte asimilándolo a un acto testamentario y finalmente se contempla la posibilidad de que exista un "fideicomiso mixto" que inicia durante la vida del fideicomitente y continúa después de su muerte.
9) EL FIDEICOMISO EN GUATEMALA.- Dentro de las particularidades de la legislación de este país, al igual que en Ecuador, encontramos que se le da un tratamiento tributario especial al señalar que: "el documento constitutivo del fideicomiso y la traslación de bienes en fideicomiso al fiduciario, estarán libres de todo impuesto; igualmente, queda exonerada de todo impuesto la devolución de los bienes fideicomitidos al fideicomitente, a la terminación del fideicomiso". El contrato o acto por el cual el fiduciario traspase o enajene bienes al fideicomisario o a terceros, queda sujeto a todos los impuestos que estuvieren vigentes en la fecha del acto o contrato, pero en caso de fideicomisos testamentarios, en lo que se refiere a inmuebles, el impuesto se graduará según el parentesco del fideicomitente con el respectivo fideicomisario".
Tema distintivo de la legislación de Guatemala es el de considerar la posibilidad de que en el caso de los fideicomisos de inversión se pueda delegar las facultades del fiduciario a un "fiduciario delegado" que tendría responsabilidad solidaria con el delegante así: "Los bancos y las sociedades financieras privadas podrán convenir con los agentes la delegación de su función como fiduciarios". El fiduciario delegado podrá realizar todas las actividades propias de un fiduciario y será, junto con la entidad delegante, solidariamente responsable por su actuación. Tanto los bancos y las sociedades financieras privadas como los fiduciarios delegados, podrán fungir como fiduciarios de fideicomisos constituidos para la inversión en valores que se encuentren en oferta pública.
10) EL FIDEICOMISO EN HONDURAS.- La legislación Hondureña relativa al fideicomiso es similar a la Mexicana limitando la capacidad de intervenir como fiduciaria a los establecimientos bancarios autorizados para ello así: "El Fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco autorizado para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen"[34].
11) EL CASO DE PANAMA.- En este país la legislación determina lo siguiente: "El fideicomiso es un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos a favor de un fideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente. Las entidades de derecho publico podrán retener bienes propios en fideicomiso y actuar como fiduciarios de os mismos para el desarrollo de sus fines, mediante declaración hecha con las formalidades de esta ley".[35]
La ley panameña contempla únicamente los fideicomisos expresos y escritos y determina que todos son onerosos existiendo la posibilidad de que cualquier persona natural o jurídica desempeñe la función de fiduciario.
En materia tributaria otorga exención a los actos de constitución del fideicomiso y de transferencia de bienes para el efecto.
Como caso particular de esta legislación, tenemos el trato relativo al fideicomiso de cesantía.
12) EL FIDEICOMISO EN PARAGUAY.- En este país, al igual que en otros países, se puede observar la influencia de la legislación colombiana relativa al fideicomiso, con algunos cambios y mejoras y que en lo principal dice lo siguiente: "Por el negocio fiduciario una persona llamada fiduciante, fideicomitente o constituyente, entrega a otra llamada fiduciario uno o más bienes especificados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el propósito de que ésta los administre o enajene y cumpla con ellos una determinada finalidad, bien sea en provecho de aquella misma o de un tercer llamado fideicomisario o beneficiario. El negocio fiduciario que con lleve la transferencia de la propiedad de los bienes fideicomitidos se denominará fideicomiso; en caso contrario, se denominará encargo fiduciario. El negocio fiduciario por ningún motivo podrá servir de instrumento para realizar actos o contratos que no pueda celebrar directamente el fideicomitente de acuerdo con la ley".[36]
13) EN EL PERU.- Para el tratadista Sergio Rodríguez Azuero, la legislación peruana es una de las más avanzadas y al respecto señala lo siguiente: "En la actualidad se trata de una de las legislaciones más modernas y completas, por lo reciente de su expedición y el detalle particularmente cuidadoso con que se ocupa integralmente del contrato".[37]
Para poner en la balanza la afirmación del mencionado tratadista, analicemos lo que la legislación peruana dice respecto al fideicomiso. En su parte sustancial estipula lo siguiente: "El fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicomitido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico a favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario".
El patrimonio fideicomitido es distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario y en su caso, del destinatario de los bienes remanentes.
Los activos que conforman el patrimonio autónomo fideicomitido no generan cargos al patrimonio efectivo correspondiente de la empresa fiduciaria, salvo el caso que por resolución jurisdiccional se le hubiera asignado responsabilidad por mala administración, y por el importe de los correspondientes daños y perjuicios.
La calidad de fiduciario se encuentra reservada para un gran número de empresas incluyendo de seguros y reaseguros así como entidades del sector público.
También se establece que se debe llevar una contabilidad separada de cada patrimonio fideicomitido y la fiduciaria no tiene derecho de propiedad sobre los bienes del patrimonio fideicomitido, correspondiéndole únicamente la administración del mismo.
También es destacable en esta legislación que el fiduciario no puede ser designado fideicomisario (o beneficiario del fideicomiso) excepto el caso de titulización de activos, pudiendo por otro lado existir fideicomisos en los que existan beneficiarios indeterminados en cuyo caso será la Superintendencia la que actuará como representante.
14) EL FIDEICOMISO EN URUGUAY.- En este país la legislación correspondiente dice : "El fideicomiso es el negocio jurídico por medio del cual se constituye la propiedad fiduciaria de un conjunto de derechos de propiedad u otros derechos reales o personales que son transmitidos por el fideicomitente al fiduciario para que los administre o ejerza de conformidad con las instrucciones contenidas en el fideicomiso, en beneficio de una persona (beneficiario), que es designada en el mismo, y la restituya al cumplimiento del plazo o condición al fideicomitente o la transmita al beneficiario."[38]
Se puede ver la influencia de la reglamentación argentina relacionada al tema pues establece la posibilidad de que cualquier persona natural o jurídica pueda ser fiduciaria, legislando inclusive que en el caso de que la fiduciaria sea una persona natural casada con el régimen de sociedad conyugal, los bienes y derechos fideicomitidos no ingresarán a la masa de gananciales sino que se rigen por las normas que regulan los bienes propios.[39]
15) EL FIDEICOMISO EN VENEZUELA.- En este país la legislación correspondiente dice: "El fideicomiso es una relación jurídica por la cual una persona llamada fideicomitente transfiere uno o más bienes a otra persona llamada fiduciario, que se obliga a utilizarlo a favor de aquél o de un tercero llamado beneficiario".[40]
CAPÍTULO IV
El fideicomiso como instrumento de desarrollo
"Hablar de fideicomiso público, como instrumento de desarrollo, es hacer referencia a conceptos que se transforman en el tiempo. El Estado que utilice el fideicomiso, respondiendo a intereses de la colectividad, lo encuadra como público y utilizarlo como instrumento para propiciar, promover y reforzar ciertas actividades económicas, lo ubica como un instrumento para el desarrollo"[41].
Como se expone en el presentre trabajo, el fideicomiso es una figura jurídica bastante maleable, que le permite adecuarse a las más variadas necesidades empresariales. Su desarrollo como figura jurídica es relativamente reciente. No olvidemos que la estructura actual de los negocios fiduciarios y del fideicomiso en particular recién aparecen con la Ley número 107 publicada en el Registro Oficial número 367 de 23 de Julio de 1998[42]la cual ya ha sufrido algunas modificaciones. Conforme al esquema legal vigente en el Ecuador, veamos como se puede utilizar esta herramienta para el desarrollo y crecimiento del país.
1) SINTESIS DE LAS POLITICAS RELACIONADAS AL CRECIMIENTO.- Como se ha establecido ampliamente no existe una regla para el crecimiento, respecto a la intervención del Estado en la Economía. No obstante aquello, es claro que se debe contar con un buen manejo macroeconómico para fomentar la estabilidad así como la capacidad de planeación de los negocios privados. Además, un manejo sostenible de la política fiscal, es una contribución eficaz por parte del estado para contribuir al crecimiento.
Es conocido además que la capacidad de generar disciplina y ahorro en las finanzas públicas contribuye al sostenimiento de la balanza de pagos, con lo que se reduce además la necesidad de acudir al ahorro externo.
En este esquema, tenemos 2 campos en los cuales se puede aplicar eficazmente el fideicomiso: el público y el privado. En los 2, el fideicomiso puede traer consigo ventajas frente a otras figuras jurídicas principalmente brindando seguridad, independencia y transparencia.
La seguridad viene dada en virtud de que, a diferencia de varias legislaciones sudamericanas, se constituye un patrimonio autónomo independiente de todos los integrantes del contrato de fideicomiso, lo que permite que los bienes transferidos no puedan ser afectados por acciones legales iniciadas en contra del constituyente, el fiduciario y el beneficiario, lo cual obviamente trae consigo estabilidad en la planeación de los negocios privados y públicos.
La independencia proviene de la naturaleza del contrato, el cual no se encuentra atado al criterio del constituyente o al uso exclusivo de determinada fiduciaria, sino al texto inserto en el mismo y a las instrucciones establecidas. Incluso pueden existir fideicomisos en los cuales la existencia del constituyente no sea necesaria, pues, el negocio fiduciario ya ha sido legalmente constituido y se encuentra afecto a la finalidad establecida en él, para cuyo efecto, las instrucciones contempladas pueden ser cumplidas por la fiduciaria designada en un inicio o por una nombrada con posterioridad.
Tenemos transparencia, en virtud de que quedan las reglas claras del fideicomiso tanto por lo establecido en la Ley como en el contrato, el cual tiene la característica fundamental de irrevocabilidad, lo que implica que, si bien se puede adaptar a las condiciones propias del negocio no se puede cambiar la naturaleza y finalidad con las que se constituyo.
"Un ingrediente adicional que, de acuerdo a la evidencia, ha estimulado el crecimiento es la fortaleza de, y el respeto a, las instituciones y la permanencia y consistencia en la aplicación y adopción de leyes y políticas, con énfasis ante todo en mantener la solidez de la situación macro. Por último, otro elemento común entre las experiencias analizadas se relaciona con el estimulo a la exportación y la integración con el comercio mundial"[43].
Queda claro también que las economías deben tender a la apertura para promover la inversión extranjera, en ciertos casos para ello se ha llegado al establecimiento de zonas francas y maquilas. Con esa perspectiva, el fideicomiso da la posibilidad de ofrecer a los inversionistas un mecanismo con las fortalezas mencionadas anteriormente, las que son bien valoradas a nivel internacional y más en el caso ecuatoriano, en el que, a mi criterio es un valor agregado el tener una legislación que contemple la existencia de un patrimonio autónomo como ente jurídico con personalidad jurídica, propietario de los bienes transferidos a título de fideicomiso mercantil, carácter diferenciador de otras legislaciones.
Ahora bien, en el caso ecuatoriano, en el ámbito macro, se debería procurar el mejoramiento de la infraestructura de comunicaciones, de puertos marítimos y aéreos, así como establecer un marco legal en el que consten reglas claras e incentivos para la inversión extranjera. No olvidemos que los factores básicos que determinan el atractivo de cualquier activo, tanto del interior como del exterior son el rendimiento y el riesgo, ya que los inversores financieros están buscando elevados rendimientos reales.
2) DOLARIZACION Y CRECIMIENTO ECONOMICO.- Luego de estos años podemos decir que la dolarización ha traído consigo la reducción de los riesgos relacionados con la volatilidad cambiaria, no obstante, al perder la capacidad de conducir la política monetaria, se reducen los instrumentos para aislar la economía de los impactos negativos que pudieran afectar la demanda agregada. Por ello, queda claro que se requiere de estructuras lo bastante sólidas que blinden la economía frente a desequilibrios tanto internos como externos que también garanticen el flujo permanente de divisas.
En ese esquema económico vigente y, dejando a un lado la posibilidad de volver a una moneda nacional, probabilidad negada por el presente gobierno, el país necesita sustentar su futuro económico en 4 ejes fundamentales:
– productividad y competitividad;
– nueva arquitectura financiera e
– inserción del país en la economía globalizada.
A continuación, se analizarán estos factores para establecer donde existe posibilidad de aplicación de la figura del fideicomiso para su desarrollo.
El crecimiento es importante pues, se puede mejorar los niveles de vida de su población pero, la tasa de crecimiento, depende de lo que cada país haga mejor al respecto, siendo las principales políticas que inciden en el nivel de crecimiento económico las siguientes:
Disciplina fiscal sobre la base de reglas transparentes
Mecanismos de estabilización anti – cíclicos (fondos de estabilización)
Redes de protección social
Reformas al sistema educativo
Aumento de la progresividad del sistema tributario
Apoyo a la pequeña empresa
Competitividad y productividad
Aumento de la productividad de los diferentes sectores productivos
Mecanismos alternativos de gestión de las empresas públicas menos eficientes
Permanencia en los mercados internacionales a través de actividades comerciales y financieras
Sistema financiero sólido
Como vemos, muchos de estos factores están relacionadas con el desenvolvimiento propio del estado, es decir, corresponden a sus funciones. Tanto el desarrollo de esas funciones como la participación de los particulares pueden ser beneficiados de las ventajas de una estructura jurídica como la de nuestro estudio.
Conforme al análisis que se realizará más adelante, constataremos la aplicabilidad que se ha dado al fideicomiso para viabilizar estas políticas.
La competitividad, esto es, la capacidad de responder ventajosamente en los mercados internacionales y la productividad, esto es la capacidad de la economía de mejorar sus procesos productivos, no sólo en términos de producción sino también en la eficiencia del uso de los insumos y el ahorro, son los que marcan las pautas para acceder y poder mantenerse en los mercados internacionales para lo que confluyen los sistemas productivos, esquemas institucionales y organizaciones sociales, el sistema educativo, de salud, el medio ambiente, la infraestructura tecnológica, las relaciones gerencial-laborales, el aparato institucional público y privado y el sistema financiero.
En el caso ecuatoriano considero una ventaja competitiva contar con la figura legal del patrimonio autónomo en los términos de la Ley de mercado de Valores. Creo que ya se ha aclarado los beneficios de esa figura y posteriormente se analizará su aplicabilidad, pero creo que lo importante es saber utilizar esta estructura adecuadamente en la integración de los negocios estatales y privados.
Vemos que es necesaria una nueva arquitectura financiera que requiere contar con una estabilidad económica sólida y un sistema financiero firme bien supervisado y reglamentado.
Para el fortalecimiento del sistema financiero en esas condiciones se requiere de: canalización del ahorro a inversiones productivas, la profundización del sistema financiero y una mayor participación del sector productivo, la creación de redes de seguridad financiera para la prevención y solución de crisis y el fomento de instituciones financieras de intermediación y de supervisión sólidas.
La liberalización de comercio puede ser una ventaja para los países que pueden insertarse con éxito, para lo cual deben pasar por importantes cambios, que en primera instancia son liderados por el Estado como orientador del proceso donde los particulares juegan un rol fundamental.
"Una adecuada y equitativa inserción del país en la economía mundial puede aumentar el ingreso y contribuir a elevar el nivel de vida de la población, siempre que exista un proceso de retroalimentación que permita al país una mayor participación en las corrientes comerciales, financieras y tecnológicas internacionales[44]
CAPITULO V
Nuevas aplicaciones del fideicomiso mercantil
Como lo habíamos mencionado, la figura del fideicomiso mercantil en el Ecuador, recién adopta la estructura actual desde la Ley No. 107 publicada en el Registro Oficial número 367 de 23 de Julio de 1998, por lo que su uso es relativamente reciente.
También hemos enunciado que la evolución de la legislación comparada es variada en la región así como el uso de esta figura jurídica. En tal virtud, existen países que han desarrollado más su uso, por lo que nos pueden servir como pauta para los posibles campos y actividades en los que podríamos aplicarlo.
Si bien la ley ecuatoriana reconoce 4 tipos de fideicomiso: de administración, de garantía, de inversión y el inmobiliario; en base a estas posibilidades de estructuración que nos da la ley, y con base a la experiencia de nuestros vecinos, vemos que es factible el uso del fideicomiso mercantil en diversas actividades tanto públicas como privadas adicionales a las que ya se han utilizado.
En esa línea de ideas, veamos algunos de los posibles objetos y finalidades que tienen los fideicomisos mercantiles en otros países, entre los cuales podemos destacar aquellos que no han sido utilizados con ese fin en el Ecuador pero que podrían serlo.
1) APLICACIONES PRACTICAS DEL FIDEICOMISO MERCANTIL
1.1) FINES DEL NEGOCIO FIDUCIARIO.- Autores como Juan Farina[45]aceptan como objetivos de los negocios fiduciarios: "a) facilitar el ejercicio a la ulterior transferencia de un derecho; b)procurar la más fácil satisfacción de un derecho de crédito……o negocio fiduciario de garantía; c) confiar la custodia y la disponibilidad de bienes mediante la transferencia de su propiedad, con el acuerdo de que el fiduciario debe hacer uso de esos bienes del modo prescrito por el fiduciante, y d) para "poner al seguro" bienes…, o negocio fiduciario de custodia o de administración".
Frente a estos objetivos debemos denotar que un negocio fiduciario no puede tener como objetivo o finalidad el eludir prohibiciones legales, ni obviar incapacidades legales o para sustraer bienes a los acreedores, por lo que, para que un negocio fiduciario pueda ser considerado como tal no puede tener esas finalidades pues pasaría a ser ilícito. En otras palabras, no hay negocio fiduciario con objetivos o fines ilícitos.
Como bien lo menciona el profesor José García,[46] "Si bien la fiducia podría estar esencialmente referida a la moderna banca de inversión, donde constituye el principal instrumento jurídico, también es utilizada para promover una gestión empresarial más eficiente, ya en cuanto atañe a la organización interna de las empresas, ya en lo referente a las relaciones extra-empresariales".
Vivimos una época mundial en la que se busca la eficiencia en todos los campos. Esta necesidad no vino con la reciente crisis mundial, sino que ha sido una característica que ha marcado el proceso comercial durante los últimos años.
Y aquí debemos recalcar el papel que la figura del fideicomiso puede tener en el desarrollo del país. Ya lo han comentado otros autores:
"Para adecuarse a las nuevas exigencias del entorno, la banca mundial viene asistiendo a un proceso de transformación en el que su tradicional papel de intermediario financiero está siendo sustituido por el de asesor financiero. Su más rentable negocio esta consistiendo en asesorar a los ofertantes y demandantes de ahorro en el diseño y colocación de productos financieros específicos, así como en la simple gestión o administración de los recursos que se ofrecen o se demandan. Tal es lo que se constituye el papel de la moderna banca, mejor conocida como "banca de inversión". Para desarrollar esta función, el contrato de fiducia se ha constituido en el principal instrumento jurídico.
De otra parte, la búsqueda de eficiencia ha hecho que los empresarios aprovechen el régimen jurídico de la fiducia para mejorar sus resultados. Así, por ejemplo, existen grandes empresas que sin escindirse se han divido en diversas partes para efectos jurídicos y administrativos, logrando que cada unidad opere como una empresa independiente de tal forma que se puede ejercer un mejor control y se promueva la competencia internamente.
La eficiencia empresarial próvida por la fiducia se ha extendido a otros frentes, al permitir a los acreedores una mayor efectividad sobre las garantías constituidas por sus acreedores una mayor efectividad sobre las garantías constituidas por sus deudores, sin necesidad de recurrir a los tradicionales, demorados e ineficientes procesos judiciales consagrados en la ley para lograr la venta del bien pignorado".[47]
Por otro lado, al referirse a los negocios fiduciarios Juan Farina señala: "En el ámbito del derecho comercial es donde los negocios fiduciarios hallan gran aplicación, pues constituyen un medio práctico para dar agilidad y mayor seguridad a las transacciones mercantiles, en sus más variados aspectos".[48]
1.2 ALGUNOS CASOS DE APLICACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS.- En esta parte he creído conveniente realizar un análisis comparado de algunas figuras de fideicomisos que se han dado en países vecinos, así como la factibilidad de que las mismas se implanten en el Ecuador, exponiendo también figuras de fideicomisos que ya se han puesto en práctica en nuestro país.
1.2.1 FIDEICOMISOS DE FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.- En esencia son aquellos fideicomisos que tienen como finalidad el fomentar el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa a través del establecimiento de un sistema para el otorgamiento de apoyo financiero de proveedores y distribuidores a través de "operadoras" que tienen especialización en el otorgamiento de crédito y en la gestión de cobranzas en un mercado especializado y regional.
En el Ecuador tenemos experiencias como el caso del FIDEICOMISO MICROEMPRESAS RURALES[49]en el cual, la Corporación Andina de Fomento, en calidad de Constituyente Inicial y la Corporación Financiera Nacional como FIDUCIARIA suscribieron un contrato de fideicomiso mercantil cuya finalidad es la administración de los bienes que integran el Patrimonio Autónomo para: (i) otorgar Facilidades de Crédito con los recursos líquidos que existieren en el Patrimonio Autónomo con el propósito de promover e incentivar actividades económicas y proyectos productivos en el área rural en el País; (ii) administrar, recaudar y cobrar las Facilidades de Crédito; (iii) restituir al Constituyente Inicial los bienes que integren el Patrimonio Autónomo en proporción a su aporte en los términos de la Cláusula Décimo Tercera; y (vi) restituir a los Constituyentes los bienes que integren el Patrimonio Autónomo en proporción a su aporte en el evento de liquidación por cualquier causa del Fideicomiso.
1.2.2) FIDEICOMISOS PARA LA ADMINISTRACION DE FONDOS DE FOMENTO.- Al igual que en el Ecuador, este tipo de fideicomiso buscan impulsar el desarrollo de ciertos sectores de la economía a través del otorgamiento de financiamiento, capital de riesgo, garantías y asistencia técnica.
1.2.3) FIDEICOMISOS PARA LA DESINCORPORACION DE ACTIVOS.- Para dejar en claro el objeto de estos fideicomisos es necesario revisar lo que el tratadista mexicano Jaime Malagón define respecto a este tipo de fideicomisos: "Como parte de los procesos de reestructuración del Gobierno Federal o bien de apertura de la inversión privada en cierto sector de la economía, es necesario instrumentar la desincorporación de activos propiedad del Gobierno. Por lo anterior, el fideicomiso ha probado ser el vehículo que permite agilizar las operaciones, con total confianza y seguridad para las partes involucradas, mediante procesos totalmente transparentes"[50].
En base a la experiencia mexicana podemos decir que este tipo fideicomisos resultaría muy práctico para el proceso constitucional y legal que se encuentra viviendo el Ecuador en el 2009, ya que, en cumplimiento de lo que estipula la nueva Constitución del país, la cual, dentro de su disposición Transitoria Primera[51]dispone que en el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobará la ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley debe fijar el plazo para la conformación de regiones autónomas, que en ningún caso excederá de ocho años.
Para el cumplimiento de esta disposición constitucional se están preparando las disposiciones legales correspondientes e incluso, hasta la elaboración del presente trabajo, existen algunos pronunciamientos por parte del señor Presidente de la República en ese sentido. Independientemente de la forma como se defina en última instancia la conformación de las regiones del país, esta conformación debe responder a los principios a los que debe responder el Estado, el cual conforme lo determina el mismo cuerpo legal[52]debe promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
Los procesos de descentralización y regionalización se verían favorecidos por 2 beneficios fundamentales: el primero relacionado directamente con la transparencia, pues sería un tercero (el fiduciario) el que respondería por el manejo de los activos relacionados por estos procesos y el segundo relacionado con la celeridad pues dentro del correspondiente contrato de fideicomiso mercantil se pueden establecer plazos y condiciones que puedan agilitar el correspondiente trámite.
Por otro lado incluso se verían aliviados los órganos gubernamentales por la carga de funciones que esto conlleva. Obviamente para este objetivo, debe dejarse de lado el "interés político" que puede perjudicar estos procesos.
Se me ocurre un ejemplo de fideicomiso, que si bien no tiene relación con este objeto, pero nos puede ejemplificar la viabilidad que le puede dar esta figura jurídica a estos procesos. Tal es el caso del fideicomiso denominado "FIDEICOMISO MERCANTIL AGD – CFN NO MÁS IMPUNIDAD[53]constituido por la Agencia de Garantía de Depósitos, con el fin de constituir un patrimonio autónomo que permita cumplir la disposición del inciso final del artículo 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributaria Financiera[54]y la administración y posterior enajenación de sus Activos.
1.2.4) FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS LOCALES.- Para otros países, este tipo de fideicomiso permite la administración de los recursos provenientes de la recaudación de impuestos locales con el fin de orientarlos a la realización de varios programas y proyectos en beneficio del propio Estado que los recaudó.
En el Ecuador existen varios fideicomisos que pueden servir como ejemplo de esta modalidad como por ejemplo el Fideicomiso para la Administración de los Fondos Recaudador por el pago del peaje de la vía interoceánica Oswaldo Guayasamín , Fideicomiso a través del cual, la Empresa Metropolitana de Obras Públicas en su calidad de Constituyente instruye la administración e inversión de los recursos recaudados en actividades relacionadas con la administración y mantenimiento del peaje y de la vía, con lo cual se consigue transparencia en el manejo de los recursos así como independencia en su aplicación, la cual debe realizarse únicamente con relación al propio peaje y la vía, con lo que se evita hacer uso de los recursos en otras actividades como por ejemplo gasto corriente del Constituyente.
1.2.5) FIDEICOMISOS PARA LA ADMINISTRACION DE FONDOS PARA LA VARIACION DE TASAS.- En otros países, este tipo de fideicomisos se establecen para apoyar a ciertos sectores, mediante recursos para cubrir riesgos financieros, a través del otorgamiento de financiamiento en condiciones preferenciales, canalizando apoyo estatal para el estímulo de programas prioritarios de apoyo a financiamiento de microempresas. En el caso ecuatoriano consideraría pertinente primero fortalecer el sistema de financiamiento para posteriormente proceder con el establecimiento de un fideicomiso que respalde a su vez los posibles inconvenientes provocados por la variación de tasas. Se podrían utilizar este tipo de fideicomisos en el caso de que se vuelva a una moneda nacional o en el caso de que se constate que la economía como la nuestra sufra peligrosas variaciones en las tasas de interés para el financiamiento interno. Veamos esquemáticamente la evolución que han tenido las tasas de interés para tener una idea de cuándo se podría aplicar esta modalidad de Fideicomiso[55]
1.2.6) FIDEICOMISO PARA LA ADMNISTRACION DE FONDOS DE CAPITAL DE RIESGO.- Respecto a este tema, se debe tomar en cuenta que la inversión denominada en capital de riesgo es considerada como una operación importante por parte de la banca, de tipo transitorio que permite otorgar financiamiento a través de capitalización, apoyando a las empresas que estén desarrollando nuevos proyectos de mediano y largo plazo o aquellas que tengan por objeto las actividades de fomento, que no serían normalmente sujetos de crédito comercial tradicional.
Para viabilizar esta figura de financiamiento, lo que se hace en otros países es constituir un fideicomiso donde se aportarán recursos para que selectivamente se utilicen par la capitalización transitoria de empresas susceptibles de fomento por pertenecer a una región de Estado determinada o por requerir incentivos para la generación de recursos y empleos, pudiendo así permitir el apoyo sin que las empresas apoyadas se constituyan como integrantes del sector estatal, permitiendo un mecanismo de control del monto invertido y de la propia inversión.
En el caso ecuatoriano podemos mencionar el del FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DEL CENTRO HISTORICO DE QUITO, fideicomiso constituido por la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE QUITO, EMDUQ C.E.M., el cual es una forma de viabilizar el préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo BID, para financiar el Programa de Rehabilitación del Centro Histórico de Quito (Segunda Etapa), cuyo ente ejecutor es la Empresa de Desarrollo Urbano de Quito.
Este fideicomiso permite contribuir al desarrollo económico del Centro Histórico de Quito, viabilizando la Co-Inversión con estamentos en apoyo a las empresas medianas o pequeñas existentes, en planificación para la transformación de su negocio.
1.2.7) FIDEICOMISO PARA APOYO A CONTRATISTAS DE OBRA PÚBLICA.- Respecto a este tema, veamos lo que ocurre en el caso mexicano: "Las personas físicas o morales que requieran préstamos sobre obra pública ejecutada y no pagada de acuerdo a este programa mexicano, mediante la constitución de un fideicomiso, pueden obtener el descuento de las cuentas por cobrar correspondientes. Se trata de un descuento con recurso en tanto que los acreditados deberán garantizar el pago"[56].
Como vemos, es una figurada aplicable en el caso ecuatoriano para ciertos casos en los cuales existen contratos con el Estado y en los que podría existir el mencionado "descuento" o en su defecto, podría manejarse cierto tipo de obligaciones tributarias. El beneficio final lo podría tener el propio Estado al tener una herramienta para el manejo de algunos contratos en los cuales hay cierto tipo de complejidad.
1.2.8) FIDEICOMISOS PARA LA INVERSON ATADA AL CRUDO.- Veamos la experiencia vecina relacionada al tema: "El caso de los Petrobonos es interesante porque el Gobierno Federal afecta en fideicomiso los derechos derivados de la compraventa de un cierto número de barriles de petróleo, para que la fiduciaria emita certificados de participación amortizables que además de tener un rendimiento mínimo garantizado, y dar derecho al reembolso de su valor nominal en un cierto plazo, tienen el atractivo de conferir a sus tendedores el derecho a participar en el incremento que en la época de amortización tengan el número de barriles de petróleo que constituyen el fondo común, desde el rendimiento neto garantizado que se haya pactado"[57].
En el caso ecuatoriano, no existe hasta el momento una figura similar a la mencionada pero tenemos un modelo de aplicación "novedoso" que se materializa en el FIDEICOMISO PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA.
Como antecedente a este fideicomiso debemos anotar que el presidente Rafael Correa, en junio de 2007, comunicó al mundo su decisión de definir como primera opción para el país la propuesta de mantener en el subsuelo el petróleo del campo ITT (Bloques Ishpingo-Tambococha-Tiputini) localizado en el Parque Nacional y Reserva de Biósfera Yasuní. Para estos efectos, es necesaria una inversión importante por parte del Ecuador, por lo que el gobierno solicitó a la comunidad internacional su apoyo en forma de "compensación del 50% de los ingresos que el Ecuador dejaría de percibir al implementar este modelo de conservación".
Para concretar esta iniciativa, mediante Decreto Ejecutivo No. 847 de 2 de enero de 2008, el Presidente del Ecuador dispuso al Ministro de Economía y Finanzas, constituya el mencionado Fideicomiso. Dentro de ese fideicomiso se administran los recursos provenientes de los aportantes que contribuyan la iniciativa hasta llegar a un punto de equilibrio determinado por el total de los valores que a criterio del Gobierno constituye un monto de aportes suficiente; y, que para el mencionado caso se ha considerado en un mil millones de dólares en aportes o compromisos de la comunidad internacional o un monto de aportes o compromisos generados que contribuya a garantizar un flujo de recursos al Fideicomiso de al menos 350 millones de dólares al año durante la vida del fideicomiso; de forma tal que le permita al señor Presidente Constitucional de la República, adoptar la decisión de mantener la moratoria de no explotación del ITT.
Otra figura jurídica fiduciaria consiste en la titularización de flujos fututos. Existe la posibilidad de titularizar los flujos futuros provenientes de la exportación del petróleo, para obtener recursos actuales con cargo a la producción de años venideros. Para el efecto, deberían establecerse las salvaguardas necesarias para prevenir la volatilidad del precio del crudo.
1.2.9) FIDEICOMISO LIQUIDADOR.- Este tipo de fideicomiso se usa en México para liquidar instituciones y organizaciones auxiliares de crédito; es un fideicomiso del gobierno federal de México con el objetivo de liquidar ordenadamente las entidades y extinguir los fideicomiso públicos.
Si bien en el Ecuador no se ha utilizado al fideicomiso con este fin específico, sería interesante su aplicación en ciertos casos particulares. Como lo hemos mencionado, el país va a una etapa de reorganización regional y de descentralización que podría implicar la eliminación de ciertos entes públicos e incluso mixtos, los cuales al momento tienen derechos y obligaciones adquiridos legítimamente, por lo que, para evitar que exista acefalía en el proceso re-estructurador, podría acudirse a un fideicomiso que, de manera temporal, se haga cargo de esos derechos y obligaciones hasta que se subrogue en estos la entidad designada para el efecto.
1.2.10) FIDEICOMISOS DE PREVISION SOCIAL.- En la realidad mexicana, estos fideicomisos tienen relación con las "personas morales" o entes jurídicos, y se constituyen en beneficio del personal de estos entes y tienen relación a pensiones de jubilación y a primas de antigüedad.
Mediante el fideicomiso para planes de pensiones, "una empresa en su carácter de fideicomitente entrega periódicamente a una institución fiduciaria, determinadas sumas de dinero a efecto de que la fiduciaria las invierta y con los producto de dicha inversión se integre a un fondo, con el cual se pagarán en su oportunidad las pensiones que correspondan al persona, que la propia empresa haya señalado como parte fideicomisaria"[58].
A través del fideicomiso para el pago de primas de antigüedad: "una empresa en su carácter de fideicomitente, entrega periódicamente a una institución fiduciaria, determinadas sumas de dinero, a efecto de que la fiduciaria las invierta y con su producto se integre su fondo, con cargo al cual se paguen en su oportunidad las primas de antigüedad a los trabajadores, a los cuales la propia empresa fideicomitente tenga que cubrir esta prestación"[59]
Dentro de nuestra legislación existen desde hace algún tiempo los fondos de inversión, siendo estos considerados como "el patrimonio común, integrado por aportes de varios inversionistas, personas naturales o jurídicas y, las asociaciones de empleados legalmente reconocidas, para su inversión en los valores, bienes y demás activos que esta Ley permite, correspondiendo la gestión del mismo a una compañía administradora de fondos y fideicomisos, la que actuará por cuenta y riesgo de sus aportantes o partícipes"[60].
Dentro de los fondos de inversión en el Ecuador existen los fondos administrados y los colectivos. Los primeros son aquellos en los que se admiten la incorporación, en cualquier momento de aportantes, así como el retiro de uno o varios; en tal virtud, varía el monto del patrimonio y el valor de sus respectivas unidades, mientras que los segundos tienen como finalidad invertir en valores de proyectos productivos específicos. En este caso, el patrimonio del fondo está constituido por los aportes hechos por los constituyentes dentro de un proceso de oferta pública, cuyas cuotas de participación no son rescatables, incrementándose el número de sus cuotas como resultado de su suscripción y pago, durante su respectivo período de colocación y, reduciéndose su monto sólo con ocasión de una reducción parcial de ellas, ofrecida a todos los aportantes, o en razón de su liquidación. Estos fondos y su administrador, por expresa disposición legal se someten a las normas del fideicomiso mercantil.
Como vemos, en el país no existe la figura del fideicomiso mercantil como obligatoria para el manejo de todos los fondos de inversión.
Por lo expuesto, queda claro que la figura del fideicomiso mercantil es un instrumento que puede ser ampliamente utilizado para la administración de los recursos de fondos, no obstante, su uso dependerá únicamente de la conveniencia de las partes. Por un lado se está ganando en independencia de los recursos y seguridad en el manejo de los mismos pero por otro lado hay que analizar la factibilidad de contratar una administradora de fondos y fideicomisos, ya que, los gastos para su manejo, deben salir de los propios recursos del fondo, entendiéndose que, para que resulte viable presupuestariamente, debería tratarse de fondos que representen un patrimonio mediano o grande.
1.2.12) FIDEICOMISOS PARA INVERSION EXTRANJERA.- Por su experiencia, en México se han desarrollado fideicomisos relacionados con la inversión extranjera dentro de los que se distinguen los de inversión neutra para empresas, los de empresas maquiladoras y los turísticos.
Al no poder las empresas extranjeras ser propietarias de inmuebles en el sector de la frontera norte de México, donde se han establecido numerosas industrias norteamericanas y japonesas, se recurrió al fideicomiso para permitirles la adquisición "indirecta" de sus plantas industriales.
1.2.13) EL FIDEICOMISO DE CONCESION.- Normalmente este tipo de fideicomiso se lo usa en el exterior como un contrato de carácter público que permite la inversión necesaria para la construcción y mejoramiento de obras de infraestructura así como el otorgamiento de servicios públicos de calidad sin que por ello se entienda como parte de los organismos descentralizados de la administración pública.
Vemos cierta semejanza con el Fideicomiso para la Administración de Fondos de Capital de Riesgo, puesto que permite que la recuperación de la inversión se alimente del flujo y la utilidad de la operación de la obra o servicios respectivos, por lo que la fuente de pago permanece inalterada durante el plazo de vigencia de la concesión.
En el caso ecuatoriano podemos mencionar fideicomisos como el FIDEICOMISO BABA – CFN, a través del cual se administran los recursos necesarios para la construcción, equipamiento y operación del PROYECTO HIDROELÉCTRICO BABA consistente en la presa, trasvase y central hidroeléctrica de 42 MW de capacidad, localizada en la Provincia de los Ríos.
En esencia, se busca que el fideicomiso administre los recursos provistos por el FIMFEISEH relacionados con el fin mencionado en el párrafo precedente donde se pueden adquirir activos que serán de propiedad de la Compañía HIDROLITORAL S.A., Constituyente del Fideicomiso, empresa que, conforme se realicen los desembolsos pasará a transferir acciones a favor del FIMFEISEH.
CAPITULO VI
Conclusiones y recomendaciones
La figura del fideicomiso mercantil, ha adquirido en los últimos años una gran importancia por ser un mecanismo flexible y seguro para el emprendimiento de empresas públicas y privadas.
A diferencia de otras legislaciones sudamericanas, el fideicomiso en el Ecuador se encuentra dotado de personalidad jurídica, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, lo que se puede convertir en una ventaja frente a otras legislaciones.
El fideicomiso no es un mecanismo para evadir la ley. Existen disposiciones expresas que impiden y limitan las posibilidades de romper el orden jurídico, debiendo únicamente irse adecuando la legislación a los diversos tipos de fideicomiso que pueden crearse, innovando por ejemplo leyes tributarias que limiten la evasión por parte de algún fideicomiso específico pero contando con otras que fomenten su uso para actividades de inversión extranjera, fomento de exportaciones etcétera.
Las "malas experiencias" que pueden haber existido con algunos fideicomisos, no dependen de la regulación de los mismos sino del mal uso que se le dé a la figura jurídica.
Si bien, la versatilidad del fideicomiso ha hecho dificultosa su clasificación, la Codificación del Resoluciones del Consejo Nacional de Valores ha realizado una categorización adecuada a la realidad ecuatoriana, debiendo recalcar que dicha clasificación se ha establecido para agrupar en 4 tipos la generalidad de fideicomisos que pueden existir, lo que no limita de ninguna forma las posibles aplicaciones prácticas del fideicomiso mercantil.
El fideicomiso mercantil debe tener un tratamiento equitativo en relación a otras figuras jurídicas similares para poder ser una herramienta que pueda ser utilizada el desarrollo empresarial del Ecuador y no tener una limitante en ese sentido que obligue a los interesados a escoger otras alternativas legales que tal vez no sean las más adecuadas para los negocios emprendidos, lo que restaría competitividad tanto a las empresas públicas y privadas.
Existen usos del fideicomiso mercantil a nivel regional que pueden ser tomados como referencia para la elaboración de contratos fiduciarios que pueden satisfacer necesidades públicas y privadas.
El contrato de fideicomiso es una figura jurídica que permite su adaptación a las necesidades de los intervinientes en el mismo, por lo que, fácilmente puede ser usado como un instrumento jurídico para el desarrollo, tanto público como privado.
De los ejemplos de fideicomisos mencionados en este trabajo se puede constatar de la clasificación que hace la ley de la materia que existe una serie de aplicaciones en el ámbito público y privado de la figura. De esa flexibilidad del fideicomiso, y de sus características de seguridad, independencia y autonomía, se pueden desprender varias aplicaciones tanto en el sector privado como en el público.
En el sector privado por ejemplo, el fideicomiso de garantía ha permitido el desarrollo de nuevas y más eficientes empresas a través de un financiamiento más ágil y seguro. Tal es el caso, por ejemplo del sector automotriz y del inmobiliario, los cuales han alcanzado un gran desarrollo en los últimos años siendo el fideicomiso mercantil el medio para llegar a dichos objetivos.
Dentro del sector público, encontramos varios fideicomisos que han permitido un mejor manejo de los recursos del estado, principalmente para el inicio y desarrollo de sectores muy trascendentales en la economía como es el caso del sector hidroeléctrico. Para dichos efectos, se han constituido varios fideicomisos que, a través de la administración de los recursos destinados a los proyectos hidroeléctricos, permiten un manejo transparente y seguro de los mismos, evitando que ellos puedan ser utilizados en fines diferentes a los establecidos en el respectivo contrato de fideicomiso.
Por otro lado, al ser el fideicomiso una herramienta reconocida en el ámbito internacional, puede ser planteada como mecanismo, por ejemplo, para el financiamiento de proyectos de inversión o coinversiòn con recursos del exterior. Tal es el caso del FIDEICOMISO PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA o el FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DEL CENTRO HISTORICO DE QUITO, entre otros.
La independencia del patrimonio autónomo permite que los bienes o recursos que se transfieran al mismo ya queden atadas al objeto del fideicomiso, con lo cual se da la seguridad de que los mismos únicamente pueden ser utilizados en tal objeto. Esta característica puede ser apreciada tanto por los intervinientes del sector público como los del sector privado que necesiten ese medio para resguardar la inversión que podrían hacer en determinado proyecto.
En base al desarrollo del fideicomiso desde las últimas reformas de su estructura, podemos observar que su potencialidad de aplicación todavía no ha sido explotada a cabalidad, siendo importante para su posterior desarrollo el contar con un marco socio – económico que permita el establecimiento de nuevas empresas así como, un marco jurídico que facilite el manejo del fideicomiso.
Existe una regularización adecuada del fideicomiso en su ámbito general, siendo importante contar con normas que reglamenten mejor ciertos campos especiales como por ejemplo el tema relacionado a la participación del sector público en los negocios fiduciarios. Si bien existen normas generales que impiden que se utilice el fideicomiso como mecanismo para "obviar" los procedimientos de contratación pública, no existe una normativa clara para los procesos que debe seguir el fideicomiso justamente para cumplir con las regulaciones de la materia.
Bibliografía
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR; Una Propuesta de Plan Estratégico de Desarrollo de Largo Plazo para el Ecuador; Editorial del Banco Central, Quito 2002.
BERNAKE BEN – Principios de Economía – EDITORIAL MC GRAW – HILL; MADRID 2007.
CEPAL – CRECIMIENTO ECONOMICO Y DESARROLLO HUMANO EN AMERICA LATINA – 2002
DELONG BRADFORD – MACROECONOMÍA – EDITORIAL MC GRAW – HILL; MADRID 2006.
CLAUDIO M. KIPER – SILVIO V. LISOPRAWSKI: Tratado de Fideicomiso EDITORIAL DEPALMA, BUENOS AIRES 2004.
CLAUDIO M. KIPER – SILVIO V. LISOPRAWSKI; Teoría y Práctica del Fideicomiso; EDITORIAL DEPALMA, BUENOS AIRES 2002.
CLAUDIO M. KIPER – SILVIO V. LISOPRAWSKI; FIDEICOMISO DOMINIO FIDUCIARIO. SECURITIZACIÓN; EDITORIAL DEPALMA, BUENOS AIRES 2002.
DELGADILLO GUTIÉRREZ LUIS HUMBERTO Principios de Derecho Tributario
DELONG Bradford J., OLNEY Martha; MACROECONOMIA; Editorial Mc Graw Hill; Madrid 2007.
FARINA Juan; CONTRATOS COMERCIALES MODERNOS; Editorial Astrea; Buenos Aires, 2005.
GARCIA – MUÑOZ José Alpiniano – DERECHO ECONOMINCO DE LOS CONTRATOS – Ediciones Librería del Profesional – Universidad de la Sabana; Bogotá 2001
GIRALDI Pedro Mario, FIDEICOMISO; Editorial DEPALMA; Buenos Aires 1998.
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR; ECUADOR: CONSTRUYENDO TRANSPARENCIA; Abril 2005 – Enero 2007 Situación Política, Social y Económica; Editorial Fundación DIAGONAL; Quito, 2007.
JIMÉNEZ GONZÁLEZ ANTONIO, Lecciones de Derecho Tributario
MALAGON Jaime; FIDEICOMISO Y CONCESION; Editorial Porrúa, México, 2002.
RODRIGUEZ AZUERO Jorge, NEGOCIOS FIDUCIARIOS, Editorial LEGIS, BOGOTÁ 2005.
SANZ DE SANTAMARIA Eduardo Casas; LA FIDUCIA; Editorial Temis; BOGOTÁ 1997.
VALLEJO Bazante Wilson; EL FIDEICOMISO COMO FORMA DE FINANCIAMIENTO DE OBRA PUBLICA; Corporación Editora Nacional, Quito, 2001
VILLEGAS Carlos Gilberto; CONTRATOS MERCANTILES Y BANCARIOS; Editorial "Su Gráfica" Buenos Aires; 2005
CODIFICACION DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES; Registro Oficial Suplemento 215; 22 de Febrero de 2006
CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES, Resolución del Consejo Nacional de Valores 8 – Registro Oficial Suplemento 1 – 8 de Marzo de 2007.
CODIGO CIVIL, Codificación publicada en el Registro Oficial Suplemento 46 de 24 de Junio del 2005.
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR; Decreto Legislativo sin número Publicado en el Registro Oficial 449 de 20 de Octubre de 2008
LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
LEY DE REORDENAMIENTO EN MATERIA ECONOMICA, TRIBUTARIO FINANCIERA; Ley 17, Publicada en el Registro Oficial Suplemento 78 el 1 de Diciembre de 1998
LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, Decreto Supremo 327, Registro Oficial 526; 3 de abril de 1974.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES; Decreto Ejecutivo 390; Registro Oficial 87; 14 de Diciembre de 1998.
REGLAMENTO A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL ECUADOR 2008
Autor:
Juan Carlos Morales Lasso
[1] CODIFICACION DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES; Registro Oficial Suplemento 215; 22 de Febrero de 2006
[2] CODIFICACION DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES; Registro Oficial Suplemento 215; 22 de Febrero de 2006
[3] Ibídem; artículo 139
[4] CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES, Resolución del Consejo Nacional de Valores 8 – Registro Oficial Suplemento 1 – 8 de Marzo de 2007.
[5] Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley 1 – Registro Oficial Suplemento 39 – 4 de Agosto de 2008
[6] CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES, Resolución del Consejo Nacional de Valores 8 – Registro Oficial Suplemento 1 – 8 de Marzo de 2007.
[7] LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, Decreto Supremo 327, Registro Oficial 526 de 3 de Abril de 1974.
[8] LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL, CODIFICACION., Registro Oficial 387 de 30 de Octubre del 2006.
[9] ESTATUTO GENERAL DEL BANCO DEL ESTADO, Decreto Ejecutivo 731, Registro Oficial Suplemento 214 de 19 de Noviembre del 2007.
[10] LEY ORGANICA DE CREACION DEL FONDO ECUATORIANO DE INVERSION EN LOS SECTORES ENERGETICO E HIDROCARBURIFERO -FEISEH- Registro Oficial 386- 27 de Octubre de 2006
[11] REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE CREACIÓN DEL FONDO ECUATORIANO DE INVERSIÓN EN LOS SECTORES ENERGÉTICO E HIDROCARBURÍFERO FEISEH – Registro Oficial Nro. 60 – 10 de Abril del 2007
[12] EL PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE MICROFINANZAS (PSNM) fue creado mediante Decreto Ejecutivo 303, publicado en el Registro Oficial 85 del 16 de Mayo del 2007 como una entidad con personería jurídica de derecho público, cobertura nacional, independencia administrativa y financiera, como mecanismo idóneo para canalizar adecuadamente recursos financieros en beneficio de las actividades de economía solidaria, siendo sus tres componentes principales: Fideicomisos Mercantiles de Administración, Componente Fondo de Garantía, y Componente de Capacitación y Fortalecimiento de las instituciones de microfinanzas (operadoras de primer piso) reguladas y no reguladas como también los microempresarios, preferentemente beneficiarios finales de créditos del Programa
[13] Escritura pública celebrada ante el Notario Vigésimo Primero del Cantón Quito, Dr. Marco Antonio Vela Vasco.
[14] LEY ORGÁNICA DE RECUPERACIÓN DEL USO DE LOS RECURSOS PETROLEROS DEL ESTADO Y RACIONALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROCESOS DE ENDEUDAMIENTO, Registro Oficial Suplemento 308 de 3 de Abril del 2008.
[15] FARINA Juan; CONTRATOS COMERCIALES MODERNOS; Editorial Astrea; Buenos Aires, 2005.
[16] CODIFICACION DEL CODIGO CIVIL ECUATORIANO; LIBRO IV: De las obligaciones en general y de los contratos; TITULO II: De los actos y declaraciones de voluntad; artículo 1461
[17] CODIFICACION DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES; Registro Oficial Suplemento 215; 22 de Febrero de 2006 – Artículo 120.
[18] CODIFICACION DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES; Registro Oficial Suplemento 215; 22 de Febrero de 2006
[19] CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES, Resolución del Consejo Nacional de Valores 8 – Registro Oficial Suplemento 1 – 8 de Marzo de 2007.
[20] GIRALDI Pedro Mario, FIDEICOMISO; Editorial DEPALMA; Buenos Aires 1998, pág. 17.
[21] Artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
[22] Artículo 5 Ley 24441 Argentina.
[23] Artículo 1409 Código de Comercio Boliviano
[24] Capítulo IX Código Civil Brasilero
[25] Numeral 1º Capítulo IX Código Civil Brasilero
[26] Artículo 1361 Código Civil Brasilero
[27] Artículo 66 Ley 4728
[28] Artículo 20 Ley 9514.
[29] Artículo 7º Ley 8668
[30] Artículo 633 del Código de Comercio Costarricense
[31] Artículo 116 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
[32] Artículo 51 Ley de Bancos
[33] Artículo 67 Ley de Bancos
[34] Artículo 1033 del Código de Comercio
[35] Artículo 1ª de 1984
[36] Artículo 1º Ley 921.
[37] RODRIGUEZ Azuero Jorge, NEGOCIOS FIDUCIARIOS, Editorial LEGIS, BOGOTÁ 2005, pág. 91.
[38] Artículo 1º Ley 17703 de 2003
[39] Ley 17703 de 2003
[40] Art 1º Ley de fideicomisos
[41] MALAGON Jaime; FIDEICOMISO Y CONCESION; Editorial Porrúa, México, 2002; pág. 95.
[42] Ley de Mercado de Valores
[43] BANCO CENTRAL DEL ECUADOR; Una Propuesta de Plan Estratégico de Desarrollo de Largo Plazo para el Ecuador; Editorial del Banco Central, Quito 2002; pág.19.
[44] BANCO CENTRAL DEL ECUADOR; Una Propuesta de Plan Estratégico de Desarrollo de Largo Plazo para el Ecuador; Editorial del Banco Central, Quito 2002; pág. 7.
[45] FARINA Juan; CONTRATOS COMERCIALES MODERNOS; Editorial Astrea; Buenos Aires, 2005; pág. 10.
[46] GARCIA – MUÑOZ José Alpiniano – DERECHO ECONOMINCO DE LOS CONTRATOS – Ediciones Librería del Profesional – Universidad de la Sabana; Bogotá 2001; pág. 439.
[47] GARCIA – MUÑOZ José Alpiniano – DERECHO ECONOMINCO DE LOS CONTRATOS – Ediciones Librería del Profesional – Universidad de la Sabana; Bogotá 2001; pág. 440.
[48] FARINA Juan; CONTRATOS COMERCIALES MODERNOS; Editorial Astrea; Buenos Aires, 2005; pág. 25.
[49] Fideicomiso constituido mediante escritura de fecha veinte y uno de abril del dos mil seis celebrada ante el Notario Vigésimo Noveno del Cantón Quito, doctor Rodrigo Salgado Valdez.
[50] MALAGON Jaime; FIDEICOMISO Y CONCESION; Editorial Porrúa, México, 2002; pág 79.
[51] CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR; Decreto Legislativo sin número Publicado en el Registro Oficial 449 de 20 de Octubre de 2008
[52] CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR; Decreto Legislativo sin número Publicado en el Registro Oficial 449 de 20 de Octubre de 2008; Artículo 3 numeral 6.
[53] FIDEICOMISO MERCANTIL AGD – CFN NO MÁS IMPUNIDAD;
[54] LEY DE REORDENAMIENTO EN MATERIA ECONOMICA, TRIBUTARIO FINANCIERA; Ley 17, Publicada en el Registro Oficial Suplemento 78 el 1 de Diciembre de 1998; artículo 29: “…….. En aquellos casos en que los administradores hayan declarado patrimonios técnicos irreales, hayan alterado las cifras de sus balances o cobrado tasas de interés sobre interés, garantizarán con su patrimonio personal los depósitos de la institución financiera, y la Agencia de Garantía de Depósitos podrá incautar aquellos bienes que son de público conocimiento de propiedad de estos accionistas y transferirlos a un fideicomiso en garantía mientras se prueba su real propiedad, en cuyo caso pasarán a ser recursos de la Agencia de Garantía de Depósitos y durante este período se dispondrá su prohibición de enajenar”.
[55] BANCO CENTRAL DEL ECUADOR – Sector monetario y financiero – 1.3 Tasas de Interés 1.3.1 Tasas de interés: Operaciones activas de Bancos Privados en dólares
[56] MALAGON Jaime; FIDEICOMISO Y CONCESION; Editorial Porrúa, México, 2002; pág. 81.
[57] MALAGON Jaime; FIDEICOMISO Y CONCESION; Editorial Porrúa, México, 2002; pág. 82.
[58] MALAGON Jaime; FIDEICOMISO Y CONCESION; Editorial Porrúa, México, 2002; pág.86.
[59] MALAGON Jaime; FIDEICOMISO Y CONCESION; Editorial Porrúa, México, 2002; pág.86.
[60] CODIFICACION DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES; Registro Oficial Suplemento 215; 22 de Febrero de 2006; artículo 75.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |