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Derecho municipal (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4

5.6. Dominio Fiduciario

El dominio fiduciario es el derecho de carácter temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, según lo señalado en el artículo 252º de la Ley General. El dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el acto constitutivo, hasta el término del fideicomiso.

5.7. Fideicomisos a favor de Personas Indeterminadas

Cuando se constituyan fideicomisos a favor de personas indeterminadas, el acto constitutivo deberá contener por lo menos los criterios para determinar los requisitos exigibles a los fideicomisarios.

En los casos que a esta Superintendencia (Superintendencia de Bancos y Seguros del Perú) le corresponda asumir la representación de los fideicomisarios indeterminados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 267º de la Ley General (Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102), el fiduciario deberá comunicarle la constitución del correspondiente fideicomiso dentro de los quince (15) días posteriores a la celebración del acto constitutivo.

5.8. Registro del Fideicomiso en la central de Riesgos

Los fideicomisos constituidos con bienes muebles que no cuenten con registro público organizado para que sean oponibles a terceros, deberán ser inscritos en la Central de Riesgos de esta Superintendencia (Superintendencia de Bancos y Seguros del Perú). La inscripción en la Central de Riesgos de los demás fideicomisos es facultativa y tiene carácter informativo.

La oportunidad de la inscripción en la Central de Riesgos de los fideicomisos constituidos con bienes muebles que no cuenten con registro público organizado, determina la preferencia de éstos.

Para realizar la inscripción de dicha Central se deberá presentar una solicitud adjuntando el contrato de fideicomiso en el que se precise la identificación de los bienes objeto de la transferencia fiduciaria, la finalidad y plazo del fideicomiso, la identificación del fideicomitente y fiduciario y, según corresponda, la identificación del fideicomisario o los criterios para su determinación. Esta Superintendencia (Superintendencia de Bancos y Seguros del Perú) mediante Circular establecerá las disposiciones adicionales para el registro.

 

5.9. "El Endoso en Fideicomiso

El endoso en fideicomiso, confiere el dominio fiduciario del título valor a favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de éste que correspondían al Fideicomitente endosante.

El endosatario en fideicomiso sólo puede ser una persona autorizada por la ley de la materia para actuar como fiduciario". [94]

5.10. "Facultades, Obligaciones, Prohibiciones y Derechos de las Partes Contratantes en el Fideicomiso de Acuerdo a Nuestra Legislación

Conforme a lo estipulado en nuestra ley de la materia 26702, ídem normas concordantes, las principales facultades, obligaciones, prohibiciones y derechos de las partes contratantes en el fideicomiso son los siguientes:

a. Facultades del Fideicomiso sobre bienes que Recibe.- El fiduciario ejerce el patrimonio fideicometido, dominio fiduciario, el mismo que le confiere plenas potestades, incluidas las de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, las mismas que son ejercidas con arreglo a la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso, y con observancia de las limitaciones que se hubieren establecido en el acto constitutivo.

Dependiendo de la naturaleza del fideicomiso, el fideicomitente y sus causahabientes son titulares de un derecho de crédito personal contra el patrimonio fiduciario.

La empresa fiduciaria puede disponer de los bienes fideicometidos con arreglo a las estipulaciones contenidas en el instrumento constitutivo. Los actos de disposición que efectúe en contravención de lo pactado son anulables, si el adquirente no actuó de buena fe, salvo el caso de que la transferencia se hubiese efectuado en una bosa de valores. La acción puede ser interpuesta por cualquiera de los fideicomisarios, el fideicomitente y aun por la propia empresa fiduciaria (art. 252° de la Ley 26702).

b. Obligaciones de la Empresa Fiduciaria.- Las obligaciones principales de la empresa fiduciaria son las siguientes:

1. Cuidar y administrar los bienes y derechos que constituyen el patrimonio del fideicomiso, con la diligencia y dedicación de un ordenado comerciante y leal administrador;

2. Defender el patrimonio del fideicomiso, preservándolo tanto de daños físicos cuanto de acciones judiciales o actos extrajudiciales que pudieran afectar o mermar su integridad;

3. Proteger con pólizas se seguro, los riesgos que corran los bienes fideicometidos, de acuerdo a lo pactado en el instrumento constitutivo;

4. Cumplir los encargos que constituyen la finalidad del fideicomiso, realizando para ello los actos, contratos, operaciones, inversiones o negocios que se requiera, con la misma diligencia que la propia empresa fiduciaria pone en sus asuntos;

5.- Llevar el inventario y la contabilidad de cada fideicomiso, con arreglo a ley, y cumplir conforme a la legislación de la materia las obligaciones tributarias del patrimonio fideicometido, tanto las sustantivas como las formales;

6. Preparar balances y estados financieros de cada fideicomiso, cuando menos una vez al semestre, así como un informe o memoria anual, y poner tales documentos a disposición de los fideicomitentes y de los fideicomisarios, sin perjuicio de su presentación a la Superintendencia;

7. Guardar reservas respecto a las operaciones, actos, contratos, documentos en formación que se relacionen con los fideicomisos, con los mismos alcances que la ley establece para el secreto bancario;

8. Notificar a los fideicomisarios de la existencia de bienes y servicios disponibles a su favor, dentro del término de 10 días de que el beneficio esté expedito;

9. Devolver al fideicomitente o a sus causahabientes al término del fideicomiso, los remanentes del patrimonio fideicometido, salvo que, atendida la finalidad de la transmisión fideicomisaria, corresponde la entrega a los fideicomisarios o a otras personas;

10. Transmitir a la nueva empresa fiduciaria, en los casos de subrogación, los recursos, bienes y derechos del fideicomiso; y,

11. Rendir cuenta a los fideicomitentes y ala Superintendencia al término del fideicomiso o de su intervención en él (artículo 256° de la Ley 26702).

c. Prohibiciones de la Empresa Fiduciaria.- Es prohibido a la empresa fiduciaria afianzar, avalar o garantizar en forma alguna ante el fideicomitente o los fiduciarios los resultados del fideicomiso o de las operaciones, actos y contratos que realice con los bienes fideicometidos.

Son nulos el pacto en contrario así como las garantías y compromisos que se pacten en contravención a lo dispuesto en este artículo (art. 257°).

d. Prohibición de realizar Operaciones en Beneficio de determinadas Personas.- La empresa fiduciaria está prohibida de realizar operaciones, actos y contratos con los fondos y bienes de los fideicometidos, en beneficio de:

1. La propia empresa.

2. Sus directores y trabajadores y, en su caso, los miembros del comité a cargo del fideicomiso.

3. El factor o factores fiduciarios.

4. Los trabajadores de su departamento fiduciario, y los contratados para el fideicomiso de que se trate.

5. Sus auditores externos, incluidos los profesionales socios que integran la firma y los profesionales que participan en las labores de auditoría de la propia empresa.

Los impedimentos citados, alcanzan al cónyuge y a los parientes de las personas indicadas así como a las personas jurídicas en que el cónyuge y los parientes en conjunto, tengan personalmente una participación superior al cincuenta por ciento (art. 258° de la ley).

e. Derechos de la Empresa Fiduciaria.- Dentro de los derechos de la empresa fiduciaria, los principales son los siguientes:

1. Cobrar una retribución por sus servicios, de acuerdo con lo estipulado en el instrumento constitutivo o, en su defecto, una no mayor al uno por ciento (1%) del valor del mercado de los bienes fideicometidos.

2. Resarcirse con recursos del fideicomiso de los gastos en que incurriere en la administración del patrimonio fideicometido y en la realización de su finalidad (art. 261° de la Ley 26702).

f. Obligación del Fideicomitente.- Es obligación del fideicomitente o de sus causahabientes integrar ben el patrimonio del fideicomiso los bienes y derechos señalados en el instrumento constitutivo, en el tiempo y el lugar estipulados (art. 262°).

g. Derecho del Fideicomisario de exigir los Bienes que se generen.- Los fideicomisarios tienen derecho a exigir a la empresa fiduciaria los beneficios que del patrimonio fideicometido se generen o del capital mismo, según se estipule en el instrumento constitutivo y figure en el certificado de participación. La acción puede ejercerla cualquiera de los interesados, por la parte que le corresponda en los beneficios y en pro del interés común.

Pueden también, en el caso del primer párrafo del artículo 259°, exigir al fideicomitente que integre en el patrimonio del fideicomiso los bienes que ofreció (art. 263°).

h. Plazo máximo de la duración del Fideicomiso.- Conforme a la ley de la materia el plazo máximo de la duración de un fideicomiso es de 30 años con las excepciones siguientes:

1. En el fideicomiso vitalicio el plazo se extiende hasta la muerte del último de los fideicomisarios;

2. En el fideicomiso cultural el fideicomiso subsiste en tanto sea factible cumplir el propósito para el que hubiere sido constituido.

3. En el fideicomiso filantrópico el fideicomiso subsistirá hasta tanto sea factible cumplir el propósito para el que se le hubiere constituido (art. 251° de la Ley 26702).

i. Nulidad del Fideicomiso.- El fideicomiso es nulo:

1. Si contraviene el requisito establecido en el artículo 243°.

2. Si su objeto fuese ilícito o imposible.

3. Si se designa como fideicomisario a la empresa, salvo en los casos de fideicomiso de titulización.

4. Si todos los fideicomisarios son personas legalmente impedidas de recibir los beneficios del fideicomiso.

5. Si todos los bienes que los deben integrar están fuera del comercio.

Si el impedimento a que se refiere el numeral 4 sólo recae sobre parte de los fideicomisarios, el fideicomiso es válido respecto a los restantes (art. 265°).

j. Término del Fideicomiso.- El fideicomiso termina por:

1. Renuncia de la empresa, con causa justificada, aceptada por la Superintendencia.

2. Liquidación de la empresa fiduciaria.

3. Remoción de la empresa fiduciaria.

4. Renuncia expresa de todos los fideicomisarios a los beneficios que les concede el fideicomiso.

5. Pérdida de los bienes que lo integran o de parte sustancial de ellos a juicio de la empresa fiduciaria.

6. Haberse cumplido la finalidad para la cual fue constituido.

7. Haber devenido imposible la realización de su objeto.

8. Resolución convenida entre el fideicomitente y el fiduciario, con aprobación de los fideicomisarios en el caso del primer párrafo del artículo 250°.

9. Revocación por parte del fideicomitente, antes de la entrega de los bienes a la empresa fiduciaria, o previo cumplimiento de los requisitos legales, salvo lo previsto en el primer párrafo del artículo 250°.

10. Vencimiento del plazo.

En los casos de los numerales 1, 2 y 3, las causales operan si en el término de seis (6) meses no se encuentra otra empresa que asuma el cargo.

Si la revocación a que se refiere el numeral 9 fuese parcial, subsiste el fideicomiso con los bienes que se integren el patrimonio (art. 269° de la ley pertinente)" [95]

5.11. "Modalidades de Fideicomiso en las Operaciones Bancarias Internacionales

Dentro de estas modalidades tenemos:

1. Fideicomiso de administración.

2. Fideicomiso de inversión.

3. Fideicomiso de Garantía.

4. Fideicomiso de testamento.

5. Fideicomiso de seguros.

6. Fideicomiso de desarrollo.

7. Fideicomiso de inmobiliarios.

8. Fideicomiso de prestaciones o de fondos de pensión.

9. Fideicomiso de fondos de inversión.

10. Fideicomiso del gobierno.

11. Fideicomiso de nacionalización" [96]

Capítulo 6

Agentes Intervinientes en el Otorgamiento de una Operación de Contrato de Fideicomiso

6.1. Conceptualización

Como mencionáramos anteladamente es preciso señalar que para generar un contrato de fideicomiso es necesario involucrar a una serie de participantes, los que hacen posible que este tipo de contratos se perfeccione y se configure como premisa legal, para que se logren la generación de recursos económicos para las empresas, y sobre todo se incorpore como parte de las colocaciones de las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Es preciso señalar que el fideicomiso, es una fuente de financiamiento del empresario nacional, siendo indispensable considerar aún más que en otros países también lo hacen una herramienta vital en el desarrollo de sus industrias, en el comercio de bienes y dotación de servicios; y aún más en las adquisiciones de bienes y servicios, o dotación de los mismos, en la entidades gubernamentales, trayendo consigo el crecimiento económico en los diversos países, y aún más tan esencial para países sobre todo en vías de desarrollo. Debemos señalar aún más, que muchos de los países latinoamericanos como Argentina, México, Brasil y Colombia, nos llevan la delantera, cuando se trata de la aplicación de los contratos de fideicomiso, en tal sentido es importante hacer conocer de que se trata estos tipos de contratos, y debemos ahondar en el tema, para mejorar y acrecentar la producción de riqueza en nuestro país.

Ha estos participantes, lo podemos disgregar de la siguiente manera, desde un punto de vista Legal y Normativo: Poder Ejecutivo y Poder Legislativo; para Regular y Supervisar el conjunto de transacciones que realizan las empresas privadas y públicas, tenemos: La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), las Clasificadoras de Riesgo, Auditoría Externa y Auditoría Interna o la Unidad que haga las veces en las entidades financieras; dentro de las entidades que la otorgan, el fideicomitente, están: empresas privadas, empresas públicas, ministerios del estado, bancos comerciales, financieras; y finalmente citamos a la fiduciaria, entidad creada para dicho fin.

En tal sentido pasamos a dar una breve definición de cada participante, su importancia, su objetivo particular, su participación en la creación y puesta en marcha de un contrato de fideicomiso, con sus implicancias legales.

6.2. El Poder Ejecutivo

En tanto son los políticos, que son elegidos por sufragio universal los que a través del gobierno central, y enmarcados en la envestidura del Presidente de la Nación, encaminan las normas legales que influyen en los mecanismos de utilización de los contratos de fideicomiso.

Que decir, de que mucha veces estos políticos, por la escasez de tener técnicos adecuados, que orienten sobre el tema especifico de los contratos, y sobre todo del contrato de fideicomiso, importan legislaciones extranjeras, con realidades distintas a la nuestra para legislar, trayendo consigo un sin sabor en la población que muchas veces no pueden hacer uso de estas normatividad legal, creadas fuera del contexto de la realidad nacional.

Para aclarar la idea se hace indispensable definir lo siguiente: ."El Poder Ejecutivo está constituido por el Presidente, quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado. El simboliza y representa los intereses permanentes del país. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral. En el régimen presidencial, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo son elegidos por sufragio popular.

El sistema presidencial es una forma de gobierno representativa, donde los poderes del estado están separados en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Siendo cada uno de ellos autónomos e independiente". [97]

 

6.3. El Poder Legislativo

Se refiere a los 120 congresistas elegidos por el pueblo a nivel nacional, que representan ideológica y políticamente a las regiones del país. Se supone que estos señores, representantes de las regiones conocen las necesidades de sus respectivas localidades, en tanto estos radican en estos lugares, lo que se hace inconcebible que con el discurrir de su elección y designación como congresistas, muchos se trasladan a radicar en la ciudad de Lima, y se hacen oídos sordos, y vistas ciegas, de lo que realmente ocurre en el interior del país.

Es el Poder legislativo que a través de sus congresistas, legislaron y dieron a conocer la Ley N° 26702, para luego modificarla por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en tal sentido tienen una injerencia primordial en la creación y puesta en marcha de los contratos de fideicomiso, son los que le dan los lineamientos a seguir, y las sanciones a que se hacen acreedores las personas naturales o jurídicas que incurren en delito, cuando en forma mal intencionada utilizan estos tipos de contratos.

Por tal motivo debemos señalar que el poder legislativo es el: ."Órgano representativo de la Nación. Su misión es legislar, ejercer el control político del Estado y representar a la Nación.

Una de sus principales funciones comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso". [98]

 

6.4. Superintendencia de Banca y Seguros – S.B.S.

Es aquella entidad estatal cuya función principal es la de ser un regulador y supervisor de la suscripciones y puestas en marcha de los contratos de fideicomiso. Es un ente regulador, porque es la que implementa a través de sus resoluciones el marco legal y el camino a seguir en estos tipos de contratos. Y es un ente supervisor, porque se encarga de vigilar que las empresas cumplan cabalmente con las leyes.

Es importante señalar la importancia que tiene la Superintendencia de Banca y Seguros, para el tema del presente trabajo de investigación, porque esta íntimamente relacionados la Resolución S.B.S. N° 1010-99 de fecha 11/11/1999, cuando aprueba el reglamento del fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios. No sólo ello, sino que también en la parte de los considerandos de esta norma, en lo concerniente al artículo 242° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Baca y Seguros – Ley N° 26702, establece que las empresas de operaciones múltiples, empresas de servicios fiduciarios, empresas de seguros, empresas de reaseguros y COFIDE pueden desempeñarse como fiduciarios en operaciones del fideicomiso.

6.5. Superintendencia de Administración Tributaria – Sunat

Es la encargada de administrar y aplicar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos internos, es la que vela por la no defraudación tributaria. La Sunat diferencia de la S.B.S., regula y supervisa los riesgos a los cuales están sujetos las entidades que se encuentran bajo su supervisión, para que las leyes y/o decretos legislativos con incidencia tributaria en los contratos de fideicomiso para que se cumplan cabalmente.

Puede realizar visitas de inspección periódica, en las cuales, revisa principalmente, el impuesto a la renta y el impuesto general a las ventas.

6.6. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – Conasev

Es aquella que dicta las normas para elaborar y presentare los estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra información completaría, cuidando que reflejen razonablemente la situación financiera.

"Una característica importante respecto a las fiduciarias se encuentra referida al hecho de que el desarrollo de su operaciones y actividades se encuentra supervisado y controlado, según sea el caso, por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) o por la Superintendencia de Banca y Seguros. Esta situación, creemos, incorpora un elemento de seguridad y solvencia en el desarrollo de las operaciones y actividades a cargo de estas sociedades, circunstancia que debe contribuir en una buena medida a lograr su desarrollo futuro". [99]

Capítulo 7

Formas de Contrato de Fideicomiso conforme a la Resolución S.B.S. N° 1010-99

7.1. Fideicomiso de Garantía

Es el contrato de fideicomiso por el cual se respaldan obligaciones financieras. En nuestra legislación nacional este tipo de contratos se encuentra legislado en el Titulo III, De las Clases Especiales del Fideicomiso, Capitulo I.- Del Fideicomiso en Garantía, Articulo 15° y 16° de la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Seguros N° 1010-99; para lo cual es importante señalar que se traduciría de la siguiente manera:

Fideicomiso en Garantía

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  • a) Si Cancela el Crédito

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  • b) Si Incumple

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Leyenda:

  • 1. El Fideicomitente requiere de un préstamo y lo solicita al Fideicomisario.

  • 2. El Fideicomitente nos transfiere bienes para garantizar sus obligaciones para con el Fideicomisario.

  • 3. El Fideicomitente cancela la deuda con el Fideicomisario, por lo que se le restituyen sus bienes.

  • 4. El Fideicomitente incumple con sus obligaciones, por lo que se ejecuta la garantía y se aplica al crédito del Fideicomisario.

7.2. Fideicomiso de Administración

Es el contrato por el cual el Fideicomitente transfiere determinados bienes o derechos, con el fin de que el Fiduciario los administre en los términos y condiciones que se establezcan en el contrato. Actualmente este contrato esta circunscrito en el Artículo 22° de la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Seguros N° 1010-99, siendo así:

Fideicomiso de Administración

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Leyenda:

  • 1. El Fideicomisario realiza un préstamo al Fideicomitente.

  • 2. El Fideicomitente transfiere flujos para que la Fiduciaria S.A. los administre.

  • 3. La Fiduciaria administra los flujos de acuerdo a lo acordado.

  • 4. Cuando se cumple el fin se restituyen los bienes o derechos al Fideicomitente.

7.3. Fideicomiso Inmobiliario

El fideicomiso inmobiliario es aquél que se constituye para otorgar transparencia y seguridad en el desarrollo de un proyecto inmobiliario. El patrimonio autónomo estaría conformado por todo aquello que forma parte del proyecto tal como terreno, licencias, permisos y derechos de cobro (cuotas iniciales y créditos hipotecarios) y el fiduciario se encarga de "gestionar" el proyecto hasta la transferencia de la propiedad a los compradores del proyecto. Lo podemos considerar dentro del Artículo 22° de la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Seguros N° 1010-99, conformado así:

Fideicomiso Inmobiliario

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Leyenda

  • 1. El cliente promotor/constructor transfiere a la Fiduciaria S.A. derechos de cobro, planos, licencias y otros.

  • 2. Los adquirientes entregan el dinero a la Fiduciaria.

  • 3. Con el dinero, la fiduciaria cancela gastos y costos destinados exclusivamente al proyecto. La Fiduciaria S.A. entrega la vivienda a los adquirientes.

  • 4. La Fiduciaria luego de transferir propiedad y constituir las hipotecas que correspondan, reparten los excedentes de la forma establecida en el contrato.

  • 5. La Fiduciaria S.A. luego de transferir propiedad y constituir las hipotecas que correspondan, reparte los excedentes de la forma establecida en el contrato.

Conclusiones

1. La creación de un instituto específico para el registro de fondos fiduciarios y de los contratos de los compromisos asumidos, junto a una práctica profesionalizada, presente en las etapas de evaluación y control de los proyectos de inversión y su financiamiento, potenciaría el desarrollo de actividades específicas y regionales del país.

2. En materia económico-financiera es necesario que los profesionales controlen el cumplimiento de los procesos y el grado de satisfacción obtenido (tiempo, calidad, precios, etc.).

3. Los emprendimientos deben ser categorizados. Los parámetros más importantes son: la inversión, los plazos, los rendimientos y los riesgos asociados a las actividades. La evaluación podrá ser individual para cada emprendimiento y también para un conjunto de negocios (cada uno con individualidad propia), que conformarán una cartera de inversiones.

4. El contrato de fideicomiso en la economía real garantiza la inversión y los resultados emergentes que de ella se esperan a partir de un proceso transparente, operaciones previsibles y pautas claras, considerando tanto intereses particulares como generales, y relacionando de una manera verdaderamente integradora el comercio con la tecnología, la mano de obra y las finanzas.

5. La aplicación intensiva de los instrumentos financieros, como el fideicomiso, facilitaría la producción de operaciones en la economía productiva.

6. Se facilitan las decisiones a tomar, considerando tanto cuestiones particulares como generales. Los emprendedores considerarán los aspectos tecnológicos, comerciales, económicos, financieros, y los mercados internos, regionales y externos; el Estado tendrá en cuenta el crecimiento del producto, los niveles de ocupación, la calidad de empleo y la recaudación impositiva, los inversores se centrarán en el rendimiento y el riesgo de la inversión.

7. Las entidades financieras pueden tomar parte activa en la constitución de los fondos fiduciarios, pero también otros entes, con la aprobación de las respectivas autoridades de aplicación, podrán asumir el rol de fiduciantes. De esta manera, se propiciarían los mecanismos de generación de capital y un vínculo más estrecho de la actividad productiva con las finanzas.

8. Con el financiamiento de proyectos particulares y con la formación de un club de compras, consorcios y la presencia de licitaciones internacionales, pueden exportarse productos e importarse insumos y equipamiento.

9. La utilización del fideicomiso debe partir de un diagnóstico de situación y de un cuidadoso análisis de los mecanismos que se deseen incluir en el contrato.

10. Los diseños encubren una equilibrada y precisa estructura de incentivos para todos los participantes. Deben ser consistentes con los antecedentes y la situación de cada uno de los participantes. Un buen diseño no implica éxito.

11. Problemas que presenta: falta jurisprudencia.

12. El profesional en Derecho debe jugar un rol integrador frente a este instrumento identificando sus posibilidades de aplicación, tanto en lo relativo a la concepción estratégica como respecto a la operación de esquemas que puedan ser requeridos por corporaciones, Pymes, asociaciones civiles, familias o personas.

Recomendaciones

Proponemos una secuencia de acciones que debieran tomarse en cuenta para el fortalecimiento del contrato de fideicomiso como sistema e instrumento al servicio de las empresas, y que éstas, a su vez contribuyan al desarrollo de la economía nacional, en primer lugar, y luego sirvan de fuente de ingresos para las arcas fiscales, en segundo lugar; por lo que recomendamos:

  • Definir un sistema de contrato de fideicomiso adecuado para sus diversos tipos existente y que puedan existir más adelante en el tiempo.

  • Definir objetivos para el contrato de fideicomiso.

  • Priorizar los objetivos del contrato de fideicomiso.

  • Definir la información de carácter privado y general para los contratos de fideicomiso.

  • Determinar cronogramas de actividades.

  • Realizar el seguimiento al cronograma de actividades

  • Crear un informativo permanente donde cualquier persona natural o jurídica obtenga la información respecto a las empresas que hayan realizado contratos de fideicomiso sobre su patrimonio.

Anexo 1

El presente modelo de Contrato de Fideicomiso, ha sido extraído del libro Los Contratos Modernos, del autor: Max Arias-Schreiber Montero, Pág. 201 y ss.

Modelo de Contrato de Fideicomiso de Inversión

Señor Notario:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas, una de fideicomiso de inversión que celebran de una parte el señor N.N., soltero, con Libreta Electoral Nº ________, domiciliado en ____________________, a quien se llamará EL CONSTITUYENTE; de la otra parte el Banco X.X. inscrito a fojas ________ del Registro Mercantil de Lima, con RUC Nº ________, representado por su Gerente General señor ____________________, quién actúa en virtud de los poderes que tiene otorgados por escritura pública del ____________________ Notario ____________________ e inscritos a fojas del mismo Registro Mercantil y a fojas ________ del Registro de Mandato, con domicilio en ____________________ y a quien se llamará EL BANCO; y finalmente el señor Z.Z., soltero, con Libreta Electoral Nº ________, con domicilio en ____________________ y a quien se llamará EL FIDEICOMISARIO; en los términos y condiciones contenidos en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL CONSTITUYENTE es propietaria de los siguientes bienes:

  • 1. Inmueble ubicado en la calle ____________________ Nº ________ del Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, el cual con su historial, área y linderos figura inscrito a su nombre a fojas ________ del Registro de Propiedad Inmueble, y está valorizado comercialmente en la suma de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10"000,000.00);

  • 2. Doscientas mil acciones de la Compañía ____________________ de un valor nominal de CIEN NUEVOS SOLES (S/. 100.00) cada una, estando emitidas al portador y teniendo un valor comercial actual de CUARENTA MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 40"000,000.00);

  • 3. La suma de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10"000,000.00) en efectivo.

SEGUNDA: Por el presente instrumento EL CONSTITUYENTE aporta a EL BANCO los bienes descritos en la cláusula anterior, a efectos de que sean administrados en fideicomiso de inversión por EL BANCO, de conformidad con las disposiciones contempladas en la Ley Nº 26702 de acuerdo con las indicaciones que contempla el presente instrumento. EL CONSTITUYENTE declara que los bienes que aporta no están sujetos a ningún gravamen, carga ni limitación y que no tiene herederos forzosos que impidan la disposición que hace de sus citados bienes.

TERCERA: El beneficiario de este fideicomiso es el señor ____________________ quien interviene n este instrumento para expresar su aceptación, sin condicionamiento ni afectación u onerosidad alguna.

CUARTA: EL BANCO, a su vez, también acepta el encargo que se le hace para actuar como fiduciario y declara expresamente que los bienes que le han sido aportados están en la condición de bienes de propiedad imperfecta y temporal y que no pueda disponer del inmueble aportado ni de las acciones recibidas, teniendo únicamente el derecho de administrarlos en la forma más conveniente, obteniendo de ellos la mayor rentabilidad posible y entregando regularmente el producto de la renta, menos los gastos correspondientes, a EL FIDECOMISARIO.

QUINTA: El plazo de este fideicomiso de inversión es de VEINTE AÑOS contados a partir de la fecha de la escritura pública, al vencimiento de los cuales los bienes dados en fideicomiso deberán ser entregados en propiedad a EL FIDEICOMISARIO.

SEXTA: EL CONSTITUYENTE declara que este contrato está siendo otorgado con la finalidad de contribuir a la educación y régimen de vida de EL FIDEICOMISARIO, quien es hijo de un íntimo amigo suyo, ya fallecido.

SETIMA: Por su parte, EL BANCO por concepto de retribución por el encargo que ha asumido recibirá el TRES POR CIENTO (3%) de la renta neta que se obtenga y además se resarcirá de los gastos que surjan como consecuencias de su administración, siendo entendido que los entregará respaldados documentariamente. La liquidación trimestral de dichos gastos se entregará a EL CONSTITUYENTE, con copia para EL FIDEICOMISARIO.

OCTAVA: Sin perjuicio de las demás obligaciones que asume por este instrumento y las que señala la ley, EL BANCO pondrá la mayor diligencia para la conservación y buena administración de los bienes que le han sido aportados, los que constituyen un patrimonio aparte del patrimonio de EL BANCO y no responden por las obligaciones directas de este último, debiendo llevarse contabilidad separada, conforme lo señala la Ley Nº 26702.

NOVENA: De conformidad con lo que dispone la Ley Nº 26702, EL BANCO designa como factor fiduciario al señor ____________________ quien es funcionario de EL BANCO. Esta designación será puesta en conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros y frente a EL CONSTITUYENTE y EL FIDEICOMISARIO el factor asume responsabilidad solidaria con EL BANCO por los actos que realice en el desempeño de sus funciones.

DECIMA: EL BANCO deberá llevar el inventario y la contabilidad del fideicomiso y cumplirá las demás obligaciones que señala la Ley Nº 26702 incluyendo aseguramiento de los bienes que recibe, la entrega regular de balances y estados financieros cuando menos una vez al semestre, así como un informe o memoria anual que será enviada a EL CONSTITUYENTE con copias a EL FIDEICOMISARIO, y a la Superintendencias de Banca y Seguros, bajo responsabilidad.

EL BANCO deberá guardar la mayor confidencialidad respecto de los actos, operaciones, documentos e información que origine la administración del fideicomiso, salvo mandato judicial expreso.

DECIMO PRIMERA: Por las sumas en efectivo recibidas por EL BANCO conforme a los aportes hechos por EL CONSTITUYENTE, EL BANCO pagará una tasa de 5% anual sobre los fondos líquidos recibidos que conserve en su poder, en tanto no hayan sido invertidos para beneficio de EL FIDEICOMISARIO.

DECIMO SEGUNDA: EL BANCO estará sujeto a las prohibiciones establecidas en la Ley Nº 26702 y esta Ley se aplicará para todos los casos no previstos en este instrumento, sin excepción alguna.

DECIMO TERCERA: Todos los gastos e impuestos que genere la administración de EL FIDEICOMISO serán cargados a la cuenta del mismo, incluyendo el costo de esta escritura y los de su inscripción registral.

Agregue usted, señor Notario, las cláusulas que son de ley y sírvase pasar partes al Registro de la Propiedad Inmueble, para la inscripción del aporte del inmueble mencionado en esta escritura.

Lima, _________ de enero de _______.

Bibliografía

Libros

1. ARIAS-SHREIBER PEZET, Max; ARIAS-SHREIBER MONTERO, Ángela; VEGA MERE, Yuri; y MURO ROJO, Manuel; Contratos Modernos. Gaceta Jurídica Editores S.R.L., Primera Edición, Marzo 1999.

2. RODRIGUEZ VELARDE, Javier; Contratos e Instrumentos Bancarios, Doctrina-Modelos-Legislación Bancaria. Editorial RODHAS, Edición, Septiembre 2000.

3. DICCIONARIO ANAYA DE LA LENGUA. Servicios Editoriales y de Empresa S.A., Ediciones ANAYA, S.A., Madrid, 1980.

4. CABANELLAS DE TORRES, Guillermo; Diccionario Jurídico Elemental. Cultural CUZCO S.A., Editores, Lima-Perú 1989.

5. H. SOLER, Osvaldo; CARRICA, Enrique; NIETO BLANC, Ernesto y MORENO GUERRA, José; Fideicomiso. Buenos Aires, Febrero de 2000.

6. BRAVO MELGAR, Sídney Alex; Contratos Modernos Empresariales. Tomo I, Editora Feca T. Lima 1997.

7. BRAVO MELGAR, Sídney Alex; Contratos Atípico e Innominados –Contratos Modernos Empresariales-, Ediciones Legales Iberoamericana E.I.R.L., Lima, Febrero 2003.

8. GARRIGUES, Joaquín; Contratos Bancarios. Segunda edición revisada, corregida y puesta al día por Sebastián Moll, impreso en España 1975, imprenta Aguirre.

9. LAVALLE ZAGO, Eduardo; Contratos Modernos. Ediciones Jurídicas, Lima Perú, 2008.

Normas Legales

1. PROYECTO DE LEY DE FACILITACIÓN DE CRÉDITO, en Uruguay.

2. PROYECTO DE LEY Nº 4579, en el Perú.

3. LEY  Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

4. DECRETO LEGISLATIV O Nº 861, Ley del Mercado de Valores.

5. RESOLUCIÓN S.B.S. Nº 1010-99 (11-11-99), Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios.

6. EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE

Páginas de Internet

1. BANCO DE LA NACIÓNhttp://www.bvl.com.pe/index_fide.html.

2. claudiobilotta[arroba]yahoo.com.ar

3. http://comunidades.calle22.com/comunidades/219/com219con30.asp

4. karlala76[arroba]hotmail.com – BARBOZA, Karina, www.monografias.com

5. http://www.zonagratuita.com/curiosidades/DicEconomia/F.htm

6. leonlozano[arroba]yahoo.com – Leonardo Ramón Lozano Rodríguez, Tema: El Endoso y los Certificados de Depósito Judicial, www.monografías.com

7. http://www.peru.gob.pe

8. http://www.congreso.gob.pe

4. POEMARIO: EN LA SOLEDAD UNA LUZ DE AMOR

"Operador del Derecho"

Charles Alexander Sablich Huamani

Cual vano oficio de un escultor famoso,

Incólume activista de las ciencias escritas,

Señor majestuoso del oráculo del derecho,

Capricho innato de un ser superior,

Así eres, tú mi gran hedor de la abogacía.

Sencillo al cultivar el arte de escuchar,

Cuerdo e implacable en el arte de escribir,

Pero fiero e incansable al momento de hablar,

Pues eres el hombre capaz de velar por la paz social.

Defensor de lo indefendible,

Creador jubiloso de la armonía de versar,

Construyendo pensamientos al redactar,

Hilvanando ideas que interpretar.

Pero el destino le depara sin querer,

Un camino tortuoso y melancólico,

Por cuanto son los años de dedicación,

Lo que lo hacen ser respetado en la corte.

Todo hombre de derecho que es joven,

Sólo piensa en ser el mejor,

Pero todo hombre que cultiva el derecho, mayor;

Sólo piensa en que la justicia si existe.

Parece mentira que siendo la justicia ciega,

Pueda ser conducida por los hombres del derecho,

Pero no es fácil el camino por recorrer,

En tanto que la justicia no se deja convencer.

Que hubiera escrito Sócrates sobre la justicia,

Seguro y triste hubiese dicho que no existe,

Es por eso que el operador del derecho,

Le enseña, le habla y le muestra que si existe.

Los hombres por naturaleza son conflictivos,

Ya sea por codicia o por amor,

Por eso conocedor de esta dualidad innata,

Aparece el derecho como un simple nivelador.

Operador del derecho,

Señor de las leyes y las normas,

Hombre sereno y cauto,

Pero firme en su convicción.

Reparas sin querer las heridas del alma,

Curas las cicatrices de la humanidad,

Limpias los pensamientos perversos,

Sanando con las leyes a la sociedad.

 

SABLICH, ENERO 2007.

"El Amor dentro del Odio"

Charles Alexander Sablich Huamani

¡MÁS VALE AMAR ALGUNA VEZ, QUE JAMÁS HABER AMADO!

ASI ES QUE:

¡MÁS VALE NO ODIAR A QUIÉN TANTO SE HA AMADO!

LA ACTITUD EN EL AMOR, ES INESPERADO,

ES UN TIRA Y JALA, EN EL VA Y VIENE DEL DOLOR

ES QUIZAS UNA LOCURA EN LA EBRIEDAD DEL SENTIMIENTO,

MÁS PURO, NOBLE Y SUBLIME, O

ES QUIZÁS UN GOLPE DE RABIA Y DE TRAICIÓN.

ME ACUERDO DE ESAS NOCHES BURLAS DE SUFRIMIENTO,

QUE PASAMOS, EN AQUELLOS MOMENTOS,

EN QUE LOS CELOS LOCOS DESTRUÍAN,

TUS SENTIMIENTO DE AMOR.

TAMBIÉN ME ACUERDO COMO SE RETORCIA MI CORAZÓN

EN AQUELLOS MOMENTOS EN QUE ME DECIAS "TE AMO".

NO SE CÓMO ES QUE TE PERDÍ,

PERO LO ÚNICO QUE SÉ, ES QUE TE ADORE,

NO PORQUE ME AMASTE,

SINO PORQUE ME TRAICIONASTE.

TRAICIONASTE NUESTRA UNIÓN, PORQUE ME JURASTE

AMARME CON LOCA PASIÓN.

EN EL JUEGO DEL AMOR SÓLO EXISTIAMOS LOS DOS,

TÚ CON TU MIRADA TAN TIERNA,

Y YO CON EL DOLOR TAN FIERO QUE SENTÍA,

AL PENSAR QUE ME MENTÍAS.

¿ES QUE DENTRO DEL ODIO PODRÍA EXISTIR EL AMOR? NO SÉ

PERO LO ÚNICO QUE SÉ, ES QUE TE EXTRAÑO.

QUIERO DECIRTE QUE ME ENAMORE DE TI,

Y HOY NO SE COMO EXPRESARLO.

LA GENTE ME MIRA Y SE BURLA DE MI SUFRIMIENTO,

PERO NO SABEN QUE ME ESTOY MURIENDO, EN ESTE SILENCIO.

QUIERO VOLVER A ENAMORATE,

QUIERO CAMBIAR MI FORMA DE SER,

PERO NUESTRAS FAMILIAS QUE CREEN MANEJARNOS,

NOS DICEN QUE NO PODRÁ SER.

NO, PORQUÉ. O ES QUE ACASO EL AMOR ES PROHIBIDO,

PARA DOS ENAMORADOS.

DICES QUE NO ME AMAS,

DICES QUE JAMÁS TE ENAMORASTE DE MÍ,

NIEGAS TU AMOR COMO SI FUERAS UNA GATA,

QUE CREE PERDER A SUS GATITOS;

PERO NO NIEGAS QUE ME ODIAS.

JURAS ODIARME Y ME DESEAS LA MUERTE,

PERO NO SABES MUJER, QUE CUANTO MÁS ME ODIAS,

ES PORQUE MÁS ME QUIERES.

SI DESEAS MI MUERTE TE LA CONCEDERÉ,

PORQUE ME ESTOY MURIENDO

AL NO PODER NI SIQUIERA VERTE.

YO TE AME, TE AMO Y TE AMARÉ, POR SIEMPRE

PORQUE ME ENSEÑASTE LO QUE ES SINCERAMENTE

¡EL AMOR DENTRO DEL ODIO!

SABLICH, MAYO DE 1997.

 

 

 

Autor:

Charles Alexander Sablich Huamanio

edu.red

CURRICULUM VITAE DE:

CHARLES ALEXANDER SABLICH HUAMANI

ABOGADO

ADMINISTRADOR DE NEGOCIOS

CHARLES ALEXANDER SABLICH HUAMANI

Residencial El Remanso C-04-Ica

Los Viñedos de Santa María Mz. B, Lote 07-Ica (Oficina)

Calle Chinchón N° 830, Of. 503, San Isidro-Lima (Oficina)

056-212922, 956637570, 956481406 ó 838 *2257

—————————————————————————————————————–

Resumen Laboral:

Soy un profesional tenaz, con ganas de superación, de aprender y enseñar, cumpliendo a cabalidad con las labores encomendadas y trabajo bajo presión, con el único norte de colaborar con la institución al que represento, para lo cual estoy capacitado, al más alto nivel académico.

Experiencia Profesional:

Entidad: Segundo Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ica

Mayo 2008-Junio 2008

Juez Suplente, encargado de Juzgar emitiendo Sentencias en los diversos Procesos Contenciosos Laborales en este Juzgado de Ica.

Entidad: Sociedad Agrícola DROKASA S.A. perteneciente a la Corporación DROKASA

Septiembre 2004 – Actualidad

Consultor y asesor legal- empresarial, para la formulación de propuestas legales en materia de competencias de derecho y administración de empresas.

Entidad: Municipalidad Distrital de Chala-Arequipa

Enero 2003 hasta Diciembre 2003

Encargado de los aspectos legales del Plan de Acondicionamiento del nuevo personal contratado, así como parte integrante de la Transferencia del Gobierno Municipal de la anterior gestión y consultor de temas legales y de administración pública de los funcionarios de dicha comuna. Así mismo planteamiento para la adquisición de bienes y servicios para la municipalidad a través del CONSUCODE.

Entidad: Organismo No Gubernamental PRODEHUM PERÚ

Enero 2002 hasta Diciembre 2002

Encargado de los aspectos de administración y legales del trabajo realizado en bien de los derechos humanos en el Departamento de Ica y Arequipa.

Entidad: Consejo Transitorio de Administración Regional de Ica-CTAR ICA

Marzo 2001 hasta Diciembre 2001

Practicas Pre profesionales en el ámbito de la administración pública (Secigra).

Entidad: Comercial Charles

Enero 1997 hasta Diciembre 1999

Administrador de la empresa, encargado del manejo económico, de personal, de adquisiciones de bienes y servicios, etc.; de dicho establecimiento comercial.

Abogado Independiente

Diciembre 2001 hasta la actualidad, para lo cual cuento con dos oficinas plenamente acondicionadas, una en la ciudad de Ica y otra en la ciudad de Lima.

Educación y Formación Profesional:

  • Maestría en Dirección Estratégica; actualmente cuento con la constancia del Máster en Dirección Estratégica de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial de Barcelona de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUÑA DE ESPAÑA en convenio con la Fundación Universitaria Iberoamericana – FUNIBER (Julio 2007).

  • Egresado de la Maestría en Derecho con Mención en Civil y Comercial de la Universidad Nacional SAN LUIS GONZAGA de Ica.

  • Grado Académico de Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional SAN LUIS GONZAGA de Ica, Septiembre 2001.

  • Título Profesional de Abogado, por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional SAN LUIS GONZAGA de Ica, Noviembre del 2001.

Tesis: "La Póliza de Seguros y su Responsabilidad Civil Contractual al Inicio del Nuevo Milenio".

  • Título de Administrador de Negocios de la Escuela de Empresarios del INSTITUTO PERUANO DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (IPAE), Diciembre 2000.

Tesis de Administración: "Análisis Financiero en la Empresa Comercial Charles de Ica"

Instituciones o Membrecías:

  • COLEGIO DE ABOGADOS DE CAÑETE

Colegiado con Carnet Nº 50 desde el 21 de Diciembre del 2001.

  • COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA

Colegiado con Carnet Nº 2981 desde el 14 de Enero del 2005.

Publicaciones:

En INTERNET: Se ingresa a GOOGLE y se pone mi nombre y apellido completo: Charles Alexander Sablich Huamani; automáticamente aparecerán todas mis publicaciones.

http://www.ilustrados.com/documentos/modulo-administracion-120907.doc –

http://www.ilustrados.com/documentos/aportes-doctrinarios-municipio-peruano-080108.docAportes

/trabajos54/municipios-peruanos/municipios-peruanos.shtml.

edu.red

CHARLES SABLICH & ABOGADOS

CAPACITACIÓN, CONSULTORÍA & ASESORÍA EMPRESARIAL

2008

[1] ) Gran Diccionario Jurídico, Pág. 624, Consejo Editorial A.F.A. Editores Importadores S.A., Perú 2004.

[2] ) Tesis de Pre grado: Centralismo, Descentralización y Regionalización en el Perú, Universidad Nacional San Luís Gonzaga, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 1994.

[3] ) Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, Pág. 208, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Cultural Cuzco S.A., Lima-Perú, 1989.

[4] ) Enciclopedia Jurídica OMEBA, Tomo XIX, Pág. 961, MND-MUSE, Editorial Bibliográfica Argentina, 1964.

[5] ) Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, Ob. Cit., Pág. 121.

[6] ) Bielsa Rafael, La Función Pública, Buenos Aires, De Palma, 1960.

[7] ) Julio César Castiglioni Ghiglino, el Municipio, Pág. 87, Tomo II, Editora y Distribuidora Jurídica Grijley E.I.R.L., Primera Edición-Abril de 1997.

[8] ) Moises Ochoa Campos, Pág. 23, La Reforma Municipal.

[9] ) Chirinos Luis, Ob. Cit. Pág. 1.

[10] ) Enciclopedia Jurídica OMEBA, Ob. Cit. Pág. 961.

[11] ) Patrón Faura, Pedro y Patrón Bedoya, Pedro. Pág. 40, Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú, Editorial GRIJLEY, Lima-1997.

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[13] ) Enciclopedia Jurídica OMEBA, Ob. Cit. Pág. 961.

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[26] ) Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, Ob. Cit. Pág. 208.

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[30] ) Víctor Godos Rázuri, Ob. Cit., Pág. 96 y ss.

[31] ) Julio César Castiglioni Ghiglino, Ob. Cit. Pág. 29.

[32] ) Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, Ob. Cit. Pág. 208.

[33] ) Patron Faura, Pedro y Patron Bedoya, Pedro. Ob.Cit. Pág. 67.

[34] ) Ochoa Campos, Moisés, Ob. Cit. Pág. 22.

[35] ) Ochoa Campos, Moisés, Ob. Cit. Pág. 22.

[36] ) Enciclopedia OMEBA, Ob. Cit. Pág. 960 y ss.

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[39] ) Enciclopedia Jurídica OMEBA, Ob. Cit. Pág. 962.

[40] ) Ternavasio, Marcela. Ob. Cit.

[41] ) Miguel Ángel Paz Sime, https://www.edu.red, Naturaleza del municipio – Perú, maps448[arroba]hotmail.com, 01:00 p.m.

[42] ) Miguel Ángel Paz Sime, Ob. Cit. idea recogida del libro La Crisis del Municipalismo, Pág. 142.

[43] ) Miguel Ángel Paz Sime, Ob. Cit.

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[45] ) Oscar Zegarra Guzmán, Pág. 90, Comentarios a la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, recogida de Chanamé Orbe, Raúl, del Diccionario de Derecho Constitucional.

[46] ) Luís Santa María Caldeón y Johnny Mállap Rivera, Pág. 32, Legislación Municipal comentada, Edición 2004, Editora Normas Legales S.A.C., Trujillo-Perú.

[47] ) Diccionario Anaya de la Lengua, Pág. 83, Ediciones Anaya S.A. 1980, Madrid España

[48] ) Víctor Godos Rázuri, Pág. 312, IDEMSA, Junio 2002, Lima-Perú.

[49] ) Rafael Muñoz Soto, Pág. 21, Ley Orgánica de Municipalidades & Ley de Tributación Municipal, Normas Legales Editores, Primera Edición, Noviembre 1998, Impreso en Perú.

[50] ) Dra. Ma. Victoria Ordóñez V., https://www.edu.red, tordonez[arroba]cue.satnet.net, 02:34 p.m.

[51] ) Dra. Ma. Victoria Ordóñez V., Ob. Cit.

[52] ) Hennys Lizardo, https://www.edu.red, cobra99[arroba]latimail.com

[53] ) Darío Noli, https://www.edu.red, eldarifacha[arroba]hotmail.com

[54] ) Núñez Ricardo, Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Editorial Córdoba, 1987.

[55] ) Hennys Lizardo, https://www.edu.red, cobra99[arroba]latimail.com

[56] ) Perú Control – Órgano de Difusión de la Contraloría General de la República, Pág. 58, Lima-Perú, 1977.

[57] ) 1 La Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 28335 señala que el índice a que se hace referencia en el artículo 1 de la Ley incluirá la identificación de municipalidades que cuenten con su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente debidamente aprobado y publicado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444. Señala también que para tal efecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año, las municipalidades deberán acreditar ante la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI haber aprobado y publicado sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos.

[58] ) Flavio Núnez Izaga, Abogado, CAL. 16450, Docente de la Escuela de Periodismo Jaime Abúsate y Meza y de la Universidad Nacional Federico Villareal, Pág. 3, área de actualidad, revista expresiones, Año 1 Nº 7, Noviembre – Diciembre del 2003.

[59] Max Arias-Schreiber Montero, Angela Arias-Schreiber Montero, Yuri Vega Mere, Manuel Muro Rojo, Pág. 179, Contratos Modernos, Lima, Marzo de 1999.

[60] Dr. Cabanellas de Torres Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Pág. 70.

[61] Banco de la Nación, http://www.bvl.com.pe/index_fide.html, 08:26 a.m.

[62] Eduardo Lavalle Zago, Contratos Modernos, Pág. 289.

[63] Dr. Cabanellas de Torres Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Pág. 133.

[64] Diccionario Anaya de la Lengua, Pág. 328.

[65] http://www.zonagratuita.com/curiosidades/DicEconomia/F.htm, 9:52 a.m. horas.

[66] Diccionario Anaya de la Lengua, Pág. 328.

[67] Dr. Cabanellas de Torres Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Pág. 133.

[68] Ob. Cit., http://www.zonagratuita.com/curiosidades/DicEconomia/F.htm, 9:52 a.m. horas.

[69] Ob. Cit., http://www.zonagratuita.com/curiosidades/DicEconomia/F.htm. 9:52 a.m. horas.

[70] Dr. Cabanellas de Torres Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Pág. 133.

[71] Eduardo Lavalle Zago, Ob. Cit., Pág. 290.

[72] Ob. Cit., http://www.zonagratuita.com/curiosidades/DicEconomia/F.htm, 9:52 a.m. horas.

[73] Eduardo Lavalle Zago, Ob. Cit., Pág. 290.

[74] Cabanellas, Ob. Cit., Pág. 133.

[75] Bravo Melgar Sídney Alex, Contratos Atípicos e Innominados -Contratos Modernos Empresariales-, Pág. 387, Ediciones Legales Iberoamericanas E.I.R.L., Perú, Febrero del 2003, .

[76] Eduardo Lavalle Zago, Ob. Cit., Pág. 302.

[77] Fideicomiso por Osvaldo H. Soler, Enrique Carrica, Ernesto Nieto Blanc y José Moreno Gurrea, Buenos Aires, febrero de 2000.

[78] Max Arias-Schreiber Montero y otros, Ob. Cit., Pág. 177.

[79] http://comunidades.calle22.com/comunidades/219/com219con30.asp, 14:00 p.m. horas.

[80] http://comunidades.calle22.com/comunidades/219/com219con30.asp, 14:00 p.m. horas.

[81] Max Arias-Schreiber Montero y otros, Ob. Cit., Pág. 177.

[82] Max Arias-Schreiber Montero y otros, Ob. Cit., Pág. 178.

[83] Karina Barboza (karlala76[arroba]hotmail.com) – Legislación Argentina, 17:40 p.m. horas.

[84] Rodríguez Velarde Javier, Contratos e Instrumentos Bancarios, Doctrina – Modelos – Legislación Bancaria, Pág. 151, Septiembre 2000.

[85] Zegarra Aguilar Adolfo, http://usuarios.cepymenet.com/lex-web/fidei.html, 14:00 p.m. horas.

[86] Rodríguez Velarde Javier, Ob. Cit., Pág. 152.

[87] http://comunidades.calle22.com/comunidades/219/com219con30.asp, 14:00 p.m. horas.

[88] Zegarra Aguilar Adolfo, http://usuarios.cepymenet.com/lex-web/fidei.html, 14:00 p.m. horas.

[89] Zegarra Aguilar Adolfo, http://usuarios.cepymenet.com/lex-web/fidei.html, 14:00 p.m. horas.

[90] Bravo Melgar, Sídney Alex, Contratos Modernos Empresariales. Tomo I, Editora Feca T. Lima 1997, Pág. 92-93.

[91] Karina Barboza (karlala76[arroba]hotmail.com) – Legislación Argentina, 17:40 p.m. horas.

[92] Max Arias-Schreiber Montero y otros, Ob. Cit., Pág. 183-184.

[93] claudiobilotta[arroba]yahoo.com.ar, 9:52 a.m. horas.

[94] Leonardo Ramón Lozano Rodríguez, Tema: El Endoso y los Certificados de Depósito Judicial, leonlozano[arroba]yahoo.com., 12:00 a.m. horas.

[95] Bravo Melgar Sidney Alex, Ob. Cit., Pág. 389-393.

[96] Eduardo Lavalle Zago, Ob. Cit., Pág. 312-313.

[97] Página web del Estado peruano www.peru.gob.pe, 17:39 p.m. horas.

[98] Página web del Congreso de la República del Perú www.congreso.gob.pe, 17:40 p.m. horas.

[99] Pariamachi Alvarado Domingo Adolfo, Tesis Los Procesos de Titulización de Activos, Pág. 13, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima-2004.

Partes: 1, 2, 3, 4
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