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Derecho judicial


Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Presentación
  2. La función jurisdiccional
  3. Función jurisdiccional y la competencia
  4. Independencia funcional: requisito esencial del perfil del juez
  5. ¿Es el juez un creador del derecho?
  6. Independencia funcional: requisito esencial del perfil del juez
  7. El valor justicia
  8. La hermenéutica jurídica
  9. La valoración de la prueba
  10. Bibliografía utilizada

Presentación

En los últimos años y debido al desprestigio que padece el Po- der Judicial, el ciudadano no siente garantizado el derecho a una sentencia justa.

El objeto y finalidad del presente estudio constituye la impor- tancia del Juez y su rol activo en el proceso civil, a los fines de veri- ficar la verdad material o histórica.

Así y a los fines de formar la convicción necesaria, suficiente y motivada respecto a la verdad jurídica objetiva, el juez se valdrá de todas las medidas de prueba que a su juicio sean razonables, a condición de que no medie agravio para el derecho de defensa.

Caso contrario, el no acceder (por la suyas) a la verdad jurídica objetiva, dictará una sentencia formal, aparente, inadecuada, que no se conforma con los fines del SERVICIO DE JUSTICIA.

La función del juez en el proceso civil, debe ser la de , alejado del , propio de los gobiernos revolucionarios, que le otorgan enorme poderes frente al ciudadano común, como así también del que, con una actitud pasiva, se limita a dictar un pronunciamiento pen- sando únicamente en la aplicación que estime correcta de la ley, pero alejándose de la realidad.

Los jueces, por consiguiente, deben realizar el uso adecuado de los deberes que la ley les confiere, a fin de la verdad material sobre lo formal, incluso en forma oficiosa, ante el error o negligencia de los justiciables.

Se analizará que el principal deber del juez es dictar una senten- cia justa, o lo más justa posible y para ello, debe utilizar todos los medios que el proceso judicial le brinda; las partes tienen la carga de aportar las pruebas, pero si el juez no está convencido de cómo ocurrieron los hechos controvertidos, el ordenamiento procesal le otorga una serie de instrumentos para formarse una convicción de los hechos litigiosos independiente de la voluntad de las partes y pueda cumplir —obviamente asegurando el pleno control bilate- ral— con ese deber fundamental. Si no lo usa no podrá dictar una sentencia justa. Es por ello que se demostrará, refutando los que argumentan la pasividad del juez y que el nuevo milenio debe ser un tiempo de renovación y también de una nueva administración de Justicia, que la iniciativa probatoria del juez, no afectan su imparcialidad, ni el debido proceso, ni a la igualdad de las partes, que serían las principales limitaciones.

Traduce la idea de que si la calidad de la justicia es el fin desea- do, los medios para lograrla deben ser buscados y evaluados.

La independencia funcional de los magistrados deben ser con- venientemente garantizada si se desea, en realidad, instituir un sis- tema judiciario que sirva de instrumento idóneo para la consolida- ción y mantenimiento del Estado de Derecho.

En el afán de consolidar y garantizar al máximo la independen- cia del Poder Judicial y asegurar su eficacia e idoneidad, la doctrina ha discutido largamente acerca de la creación de un órgano mixto para la selección y designación de sus integrantes, como asimis- mo se ha establecido el principio de la inamovilidad judicial, el cual, por su innegable contenido ideológico-político, ha provocado grandes polémicas que han dividido a los tratadistas a favor o en contra de la mencionada garantía funcional.

Estrechamente vinculado con los principios de independencia e idoneidad de la función judicial, y, más propiamente, como ins- trumento o vehículo de los mismos, ha sido concebido por la Car- ta Magna un organismo muy especial denominado "Consejo de la Magistratura".

Sirva la presente obra como un nuevo testimonio de nuestra fe en el derecho y de nuestra inquebrantable vocación por la justicia.

EL AUTOR CAPÍTULO I

LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

"El derecho es una idea práctica, es decir, indica un fin, y como toda idea de tendencia, es esencialmente doble porque encierra en sí una antítesis, el fin y el medio. No basta investigar el fin, se debe además mostrar el camino que a él conduzca. He aquí dos cuestio- nes a las que el derecho debe siempre procurar una solución hasta el punto que puede decirse que el derecho no es en su conjunto y en cada uno de sus partes más que una constante respuesta a aquella doble pregunta.Mas el medio, por muy variado que sea, se redu- ce siempre a la lucha contra la "injusticia". La idea del derecho encierra una antítesis que nade de esta idea, de la que es completa- mente inseparable: la lucha y la paz; la paz es el término del derecho, la lucha es el medio de alcanzarlo".

(VON IHERING, Rudolf; "La lucha por el Derecho", ed. Perrot, Bs. As., 1985, pág. 57)

Introducción La función jurisdiccional de nuestra época se encuentra suje- ta a una profunda revisión en virtud de su creciente complejidad, ya que lo que se había concebido de manera tradicional como una actividad puramente técnica de resolución de conflictos jurídicos se ha trasformado en uno de los servicios públicos esenciales del Estado.

Con el propósito de conceptuar nuestro objeto de estudio inicia- remos por decir que el término poder proviene del latín potere, vo- cablo que se puede entender como una doble significación, como lo expone el Mtro. Burgoa, al señalar que son dos los sentidos en los que se puede emplear la locución; el orgánico que se refiere al conjunto de tribunales, y el funcional que implica la actividad que desempeñan. Nos referiremos al Poder Judicial como el organis- mo integrado por los jueces y tribunales que conocen y deciden las controversias sobre la aplicación de leyes en el Estado Social de Derecho.

La Función Jurisdiccional Según el concepto del doctor Andrés Serra Rojas, la Función Jurisdiccional, es creada como una necesidad ineludible de orden, armonía y estabilización del orden jurídico, de lo contrario, la orga- nización social sería caótica.

Según el doctor Andrés Serra Rojas analizaremos los siguientes conceptos:

La función jurisdiccional corresponde al tercer grupo de acti- vidades del estado, autonomías funcionales y se manifiesta en su acto fundamental que es la sentencia, al igual que la ley correspon- de a la función legislativa y la decisión a la administrativa.

La función ejecutiva se divide en dos ramas importantes, la Fun- ción Ejecutiva en sentido estricto y se relaciona con las actividades administrativas del estado y la Función Jurisdiccional, resuelve los asuntos controvertidos que se suscitan por la aplicación de leyes a través de los jueces y tribunales.La expresión JURISDICCION, viene del latín jurisdicción, que significa "decir el derecho".

La función Jurisdiccional es la función que normalmente se en- carga el poder judicial y se define como la acción jurídica encami- nada a la declaración del derecho, en ocasión de un caso determi- nado, contencioso o no y con fuerza de cosa juzgada.

Se le denomina también función judicial, pero el más frecuente es el de Función Jurisdiccional. León Duguit, no está de acuerdo con la expresión Función Judicial porque aquella evoca el criterio for- mal y la Función Jurisdiccional, se refiere a la verdadera naturaleza de dicha función.

Los autores modernos insisten en precisar la imposibilidad de distinguir claramente la acción de administrar de una pretendida Función Jurisdiccional.

Los jueces interpretan la conciencia jurídica, dando realidad al derecho, pero al hacerlo contribuyen a formar, modificar y robuste- cer el orden jurídico imperante, es por tanto que en el derecho mo- derno, la jurisdicción está subordinada a la legislación a diferencia de las épocas primitivas en que los jueces antecedieron a las leyes.

El poder judicial, es a manera de una maquinaria a disposición de los particulares y del estado. El juez para actuar necesita del re- querimiento de las partes, en ese momento substituyendo a la vo- luntad de ellas, siendo que el órgano titular de la Función Jurisdic- cional, es ajeno a la cuestión o relación sobre la que se pronuncia.

La Función Jurisdiccional desde el punto de vista formal La Función Jurisdiccional desde el punto de vista formal, alude a la organización constitucional que asigna a la tarea de ejercer di- cha función al poder judicial para preservar al derecho.

La función Jurisdiccional también llamada Función Judicial, desde el punto de vista formal, es la actividad que normalmente corresponde al Poder Judicial. Todos estos actos deben considerar- se formalmente jurisdiccionales; su propósito es realizar la justicia en el marco que establecen las leyes.

La función Jurisdiccional desde el punto de vista Material En cuanto al acto administrativo y el acto jurisdiccional su di- ferencia es muy difícil de señalar, porque ambos son ejecutivos, creadores de situaciones jurídicas individuales, hasta hace pensar a algunos que no difieren estas cuestiones (hacer las leyes, hacerlas ejecutar), me parecen en buena lógica, términos entre los cuales o al lado de los cuales no hay lugar vacío, el acto particular de inter- pretar la ley en caso de conflicto, forman necesariamente parte del acto general de hacer ejecutar la ley.

La Función Jurisdiccional es una actividad del estado subordi- nada al orden jurídico y atributiva, constitutiva o productora de derechos en los conflictos concretos o particulares que se le some- ten para comprobar una regla de derecho o de una situación de hecho y adoptar una solución adecuada. Esta actividad da solución a un conflicto de intereses.

La finalidad del acto jurisdiccional es declarar imparcialmente el derecho en los casos controvertidos o de conflictos que son de su competencia. Es una actividad de ejecución de la ley hecha por el poder judicial, pero que responde a motivos, efectos y fines diver- sos de los fines administrativos.

La importancia de las formas contenciosas del proceso, es mani- fiesta, en todo acto jurisdiccional estamos en presencia de un con- flicto de intereses, que amerita la intervención judicial para mante- ner o declarar el derecho o naturaleza controvertido. Establecida la Litis, en resultados o hechos y en consideraciones jurídicas ofreci- das, la pruebas la sentencia es la culminación de ese proceso.

La naturaleza jurídica de la sentencia descubre la intención de la ley y la aplica al caso en debate como objeto exclusivo de la re- solución, dando con ello que la sentencia altere el orden jurídico como efecto de aplicación del derecho. El Acto Jurisdiccional es imparcial, hace cierto y establece el derecho dudoso e incierto, al aplicar el derecho, da solución a un conflicto que se ha plantado al juez.

La Función Judicial: LA JURISDICCIÓN La función propia del juez consiste en la jurisdicción. Etimoló- gicamente, el vocablo deriva de iuris, que quiere decir derecho, y de dictio, que quiere decir declaración. Se puede afirmar, entonces, que la jurisdicción es el arte de exponer la ley sin establecerla.

La jurisdicción revista notable importancia desde el punto de vista político, pues evita la justicia por manos propias y se expresa por medio de un instrumento normativo al que se llama sentencia.

La sentencia es el resultado final del seguimiento de un proceso que está previamente establecido por la ley.

En la redacción de una sentencia judicial, además de tener en cuenta el seguimiento del proceso, hay que establecer la funda- mentación del fallo. Esto significa que el juez debe presentar una justificación de su veredicto. Para el efecto, el juez podrá recurrir a argumentos y razones tomados de la teoría de la argumentación.

Además del seguimiento de un proceso y de la fundamentación de un fallo, la sentencia emitida por el juez deberá ajustarse a prin- cipios de legalidad, racionalidad y logicidad.

Todo acto cumplido por un juez o tribunal de justicia que con- tenga los elementos enunciados en la noción de acto jurisdiccional formulada anteriormente, constituye una exteriorización de juris- dicción judicial.

En ese orden de ideas cuadra señalar que siempre que medie un conflicto entre particulares, o entre particular y el Estado, referente a derechos subjetivos privados de aquéllos, o se encuentre en tela de juicio la aplicación de alguna norma jurídica, la intervención de un órgano judicial es constitucionalmente ineludible.1

En resumen: la función propia del juez consiste en aplicar la norma general a un caso particular, y en expresar su veredicto por medio de la sentencia judicial.

DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA2 GENERALIDADES PLANTEAMIENTO DEL TEMA: La doctrina suele caracterizar como el fenómeno jurídico a través del cual se exterioriza el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado.

Ya se ha anticipado el error que encierra ese criterio, puntuali- zándose que la idea de jurisdicción es ajena a toda una categoría de procesos judiciales, como son los llamados voluntarios, y a gran parte de la actividad de que los órganos judiciales despliegan en los procesos contenciosos.

La precedente conclusión, que será demostrada en este capítu- lo, justifica el empleo de la expresión "función pública procesal", en reemplazo del vocablo "jurisdicción", para encabezar el estudio de la naturaleza y características que reviste la actividad que cum- plan los órganos judiciales y arbitrales como sujetos primarios del proceso.

Lo dicho no importa, naturalmente, desconocer la fundamental importancia que tiene, dentro de esa función genérica, la función jurisdiccional, a cuyo estudio corresponde asignar un lugar prefe- rente.

CONCEPTO ETIMOLÓGICO Y JURÍDICO Etimológicamente, deriva de las voces latinas "jus dicere, juris dictio", que significa declarar el derecho, en tanto que la facultad de establecer el derecho se expresaba con "jus dare, jus datio".

Desde el punto de vista jurídico podría definirse diciendo que la jurisdicción "es la potestad pública atribuida por delegación de los jueces y tribunales en exclusividad para que, haciendo ejecutar la ley en forma obligatoria en los procesos, conozcan, decidan y ejecuten la sentencia". El principio general que rige la materia, contenida en el artículo 1 del Código Procesal Civil, reza textualmente: "Las disposiciones de este código se aplicarán a los procesos que deban sustanciarse ante los jueces y tribunales de la jurisdicción civil y comercial".3

Elementos Son elementos indispensables de la jurisdicción los siguientes:

La "notio", que desde el punto de vista etimológico es una voz latina, que significa noción o idea de lo que es la jurisdicción, o sea la facultad de disponer el practicamiento de diligencias y demás pruebas que sean necesarias para ilustrar la conciencia del juez;

La "vocatio", voz también latina, que quiere decir "desde el punto de vista jurídico"; en otros aspectos vendría a ser la fa- cultad misma de dictar sentencia de acuerdo con las leyes decla- rando el derecho que corresponde a cada uno de los litigantes;

El "imperium", que en su raíz etimológica significa imperar, o sea representa el ejercicio de la autoridad absoluta, mandar con autoridad o, lo que es lo mismo, la potestad para disponer de la fuerza pública a los efectos de hacer cumplir las decisiones judiciales;

La "coercio", que etimológicamente proviene de la voz latina "coercere", utilizada en el idioma castellano como sinónimo de "coercere", utilizada en el idioma castellano como sinónimo de "coercere", vendría a ser la acción de contener un desorden o establecer disciplina; en otros términos, era la facultad que te- nían los jueces para obligar a las partes a observar una conducta o un comportamiento de acuerdo con las normas de procedi- miento y de ética.4

CARACTERES Y EXTENSIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Entre los caracteres fundamentales, tenemos:

LA FUNCIÓN JUDICIAL, SEA JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVA, exhibe los siguientes caracteres: 1°) Es un poder –deber, desde que com- prende la facultad del juez o tribunal de decidir los asuntos que se someten a su conocimiento y el deber en que se encuentra de administrar justicia cada vez que esa actividad sea requerida en un caso concreto (salvo que el caso sometido a la decisión judi- cial no requiera la solución de un conflicto, en cuyo supuesto el juez o tribunal debe denegar su intervención si no existe una ley expresa que la autorice); 2°) Es ejercida por órganos indepen- dientes, que integran un poder del Estado provisto de autono- mía con relación a los poderes políticos, y que, a diferencia de los órganos administrativos, no se hallan sujetos a las directivas o instrucciones de superiores jerárquicos; 3°) Es indelegable, por cuanto el juez no puede delegar en otras personas el ejercicio de

sus funciones, aunque por razones de competencia territorial le está permitido encomendar a los jueces de otras localidades la realización de diligencias determinadas; 4°) Es una función autónoma, porque la función de administrar justicia no está so- metida a control de otros poderes, ni instituciones públicas o privadas, al emitir sus decisiones los realiza sin interferencia ni opinión de otras personas.

LA FUNCIÓN JUDICIAL, en tanto atributo de la soberanía del Esta- do, sólo puede ser ejercida dentro de los límites territoriales de aquél y en los lugares en que lo admite el derecho internacio- nal (en alta mar, en los buques que llevan su bandera o en los que pasan por aguas de su exclusivo dominio). Ello no obsta a que los jueces apliquen normas jurídicas sancionadas por otros Estados se ejecutan, en ciertas condiciones, sentencias pronun- ciadas por tribunales extranjeros, pues en ambos casos se trata de la aplicación de normas de derecho interno que admiten la extraterritorialidad de esas leyes y de esas sentencias.

Están sometidas a la función judicial del Estado todas las perso- nas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que habitan o se hallen radicadas en su territorio.5

ES EMINENTEMENTE PÚBLICO, por ser la jurisdicción parte de la so- beranía del Estado, a donde pueden recurrir todas las perso- nas-ciudadanos nacionales o extranjeros sin distinción alguna, ni discriminación de raza, religión, idioma, economía, política, edad, sexo, etc.; es decir, está al servicio del público en general. Tiene un eminente carácter público, como parte de la soberanía del Es- tado y a ella pueden acudir todos los ciudadanos sin distinción alguna.

DERECHO A LA JURISDICCIÓN Es la facultad que tiene toda persona de poder ocurrir ante el órgano judicial en procura de justicia como consecuencia de la pro- hibición de hacerse justicia por mano propia (autotela). Dispone la Constitución: "Nadie podrá hacer justicia por sí mismo ni reclamar sus derechos con violencia, pero se garantiza la legítima defensa".6

El juez debe ser el juez natural, es decir, los tribunales pre- existentes establecidos por la ley, en forma objetiva y con carác- ter permanente. En este sentido el Art. 16, 2° parte, de la Consti- tución, establece: "Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales". Entre las características; podemos resumirlas como siguen:7

Nuestro régimen está inspirado en el principio tripartito de la división de poderes y, en consecuencia, confía el ejercicio de la jurisdicción a un órgano específico: el Poder Judicial.

Teniendo su origen en el poder del Estado, la jurisdicción debe necesariamente participar de sus caracteres fundamentales. Te- nemos entonces que el mismo constituye un servicio público, en cuanto importa el ejercicio de la función pública. En conse- cuencia, todos los administradores, en igualdad de condiciones, tienen derecho al ejercicio de la jurisdicción, para la protección de sus legítimos derechos.

De ello resulta que, si bien la jurisdicción constituye un derecho subjetivo del Estado, implica al mismo tiempo un deber des- de que toda persona tiene derecho a pretender del Estado, bajo ciertas condiciones, el ejercicio de su actividad jurisdiccional. Por eso se dice que la jurisdicción ofrece doble aspecto: es poder

–deber.

El poder jurisdiccional no puede lógicamente extenderte más allá de los límites territoriales dentro de los cuales el Estado ejerce el suyo.

De este principio derivan tres consecuencias:

los órganos judiciales sólo ejercen su jurisdicción dentro del territorio del Estado. Si necesitan hacerlo fuera del mismo, deben requerir la intervención de las autoridades del otro Estado, mediante el correspondiente exhorto;

los jueces no pueden aplicar otras leyes que las sanciona- das por el Estado, pero excepcionalmente les está permitido aplicar una ley extranjera cuando se trate de la capacidad de las personas o de las formas de los actos jurídicos; etc.;

sus resoluciones no tienen eficacia fuera del territorio, pero pueden ser ejecutadas en otros países cuando las leyes o el principio de reciprocidad lo permitan.

La jurisdicción se ejerce sobre las personas y las cosas que exis- tan dentro del límite territorial en que el juez ejerce sus faculta- des.

La jurisdicción es indelegable, porque, por la actitud especial que requiere para desempeñar el cargo y por la naturaleza inte- lectiva de la función, debe necesariamente ejercerse por la per- sona a quien ha sido conferida (salvo la territorial, según vere- mos).

UNIDAD DE JURISDICCIÓN El concepto unitario de jurisdicción en el sentido de que ésta constituye la función pública de dirimir conflictos de intereses, sig- nifica que el Estado debe tutelar el derecho subjetivo, realizando a la vez el derecho objetivo, decidiendo la controversia e imponien- do el cumplimiento de su decisión.8

Ni el Poder Legislativo ni el Poder Ejecutivo cuando resuelven cuestiones o juzgan (juicio político) emiten sentencias en el sentido y con los efectos que éstas tienen en el ordenamiento jurídico. La Constitución es clara al respecto, dice el Art. 248, 1° párrafo: "Que- da garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo él puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso". El juez como órgano del Estado, imparcial e independiente, es el único capaz de decidir los conflictos en que es requerido a ins- tancia de parte.

Para el justiciable, titular del interés en conflicto, la jurisdicción constituye el único medio permitido para obtener el reconocimien- to de su derecho, como consecuencia de la prohibición de la auto- tutela.

TIPO DE JURISDICCIÓN Bello y Jiménez (2.008), citando a Echandía, precisa que:

".la Jurisdicción es una y única, como emana de su propia natu- raleza, siendo una función que deviene de su soberanía, mediante la cual administra justicia y obliga a los justiciables a someter sus intereses personales o particulares al interés público." (p. 504)9

Analizando el párrafo anterior, se puede decir que la jurisdic- ción es indivisible Sin embargo, suele distinguirse diversos aspec- tos que clasifican la jurisdicción de la siguiente manera:

Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa Bello y Jiménez (2.008), hace referencia que en la Jurisdicción Voluntaria:

". hay la carencia de contención alguna, vale decir, no se en- cuentran dos o más sujetos en controversia acerca de la existencia no de un derecho, ejercitándose únicamente la solicitud de un su- jeto que requiere darle legalidad a una actuación o certeza a al- gún derecho, sin que exista desacuerdo entre los justiciables que lo invoquen."(p. 505)

Esta clasificación tiene lugar cuando no hay una controversia que resolver, no hay decisión de sentencia, las decisiones que se dicten en esta jurisdicción no producen cosa juzgada, pudiendo ser revestidas en sede ordinaria, es de carácter probatorio, ya que tien- de a suplir una prueba o darle importancia a un hecho que no lo tenía.

Jurisdicción Contenciosa: En cuanto a este tipo de Jurisdicción, Bello y Jiménez (2.008), indican que:10

".se ejercita en la medida en que las personas requieren de la in- tervención del órgano dirimidor de conflicto, para dar una decisión que resuelva la problemática planteada entre los justiciables, sobre la cual no se ha podido establecer un acuerdo extra proceso…"(p. 505)

Se trata de una jurisdicción que se aplica, cuando las personas requieren de la intervención de los órganos judiciales, para dar una decisión que resuelva la problemática existente entre las partes, los cuales no han logrado llegar o establecer ningún acuerdo.

Jurisdicción Ordinaria y Especial: Entre tanto Bello y Jiménez (2.008), establecen que:

".el conocimiento de cualquier asunto que la ley no le atribuya una jurisdicción especial, como lo es la civil, mercantil y penal." (p. 508)

Lo debe conocer la jurisdicción ordinaria, por otro lado estos actores, también hacen referencia que en los casos:

".en los cuales la ley le atribuye a un determinado órgano juris- diccional el conocimiento de ciertas materias especiales, tales como sucede en materia de tribunal del trabajo, niños, niñas y adoles- centes, contencioso en lo administrativo, bancarios entre otros." (p. 508)11

Los debe conocer la Jurisdicción especial.

Jurisdicción Disciplinaria: Puppio (2.009), dice que en la Jurisdicción Disciplinaria:

"Los tribunales. pueden imponer correcciones disciplinarias a las partes. o a cualquier persona, cuando falten el respeto que merece la fun- ción jurisdiccional, o cuando no guarden el orden en los actos procesales." En este caso se hace referencia a las normas y procesales y orga- nizaciones judiciales cuyo fin es establecer sanciones disciplinarias e imponer modos de conductas tanto a los jueces, a los empleados, como a las partes.

CONTIENDA DE JURISDICCIÓN La contienda de jurisdicción se da principalmente entre jueces de fuero y el otro distinto, la que una vez suscitada, el órgano com- petente para conocer y decidir en el caso es la máxima instancia judicial de la República, es decir la Corte Suprema de Justicia, por intermedio de la Sala Civil y Comercial, quien una vez recibidas las actuaciones judiciales que contienden la contienda planteada, a es- tar por lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Forma, deberá correr vista al Fiscal General del Estado por el termino de tres días, y luego de agotamiento los trámites de rigor, deberá pronunciarse dentro de los cinco días siguientes; devolviendo las actuaciones al juez que fue declarado competente, de tal forma que el mismo en- tienda en el caso particular, debiendo informar al mismo tiempo de dicha circunstancia al juez tenido por separado. Un ejemplo sería cuando tanto el juez en lo Civil, como en lo Laboral se considera competente para conocer y decidir en un juicio entre las partes en conflicto.

FASES DE LA JURISDICCIÓN Los procesalistas consideran a dos:

FASE DE COGNICIÓN O DE CONOCIMIENTO: que compren- de desde la demanda hasta que se declare, constituya o condene en la sentencia que queda consentida o ejecutoriada en su caso.

FASE DE LA SENTENCIA, que comprende actos posteriores a la finalización de la primera fase hasta que se consiga hacer efectiva la sentencia.12

FINALIDAD DE LA JURISDICCIÓN A nivel de grado de suficiencia profesional se le conoce entre los Juristas como "fin de la jurisdicción". Para MARIO ALZAMORA VALDEZ en su obra Derecho Procesal Civil dice que el fin de la ju- risdicción es de carácter público, que consiste en "decir el derecho" y cita como opinión a CARNELUTTI que, el acto jurisdiccional tie- ne como finalidad resolver los conflictos que se suscitan entre los particulares, mediante un órgano especial del Estado, que persigue la actuación del derecho.13

ÓRGANOS Y ALCANCES DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL La función de administrar justicia viene a ser la jurisdicción propiamente dicha, pero su realización sólo se logra mediante la existencia de orden una nación al cual está encomendada la obliga- ción de declarar e imponer la voluntad de la ley en un doble senti- do: Declarar la voluntad de la ley de un lado y de otro, el poder de imponer la voluntad de la Ley, mediante sistemas coercitivos. Se tiene al Poder Judicial a quien está encomendada la obliga- ción de declarar e imponer la voluntad de la ley, y a los organismos que conforman parte del Poder Judicial.

La concepción tradicional consistente en entender que el ejerci- cio jurisdiccional está a cargo en forma exclusiva del Poder Judicial ha sido superada en la formalidad del ordenamiento jurídico y en la práctica social.

La diversidad de la organización jurisdiccional se justifica en la complejidad de las relaciones económicas, sociales, políticas, exi- gencia de seguridad jurídicas y la influencia de nuevas concepcio- nes.

PRINCIPIOS DE LA JURISDICCION

Preservación de los derechos de acción y contradicción.

Motivación de resoluciones.

Gratuidad de la administración de justicia

Prohibición de ejercer función jurisdiccional sin nombramiento.

Es decir que, se cumpla solo por quien lo inviste

Atención a los recursos de garantías constitucionales.

Presunción de inocencia mientras no se pruebe culpabilidad, juicio público, garantía de defensa.

Administrar justicia aplicando el derecho

Respeto a la dignidad humana

Atención a los recursos impugnatorios

Resolver las causas con carácter de cosa juzgada

Obligación del poder ejecutivo de prestar la colaboración que los procesos le sea requerida

LOS PRINCIPIOS DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN SON:

No dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.

Inaplicabilidad por analogía de la ley penal.

No ser penado sin proceso judicial (o sentenciado).

Aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o conflictos penales

No se condenado en ausencia.

Prohibición de revivir procesos fenecidos

Preservación de la libertad individual.

Composición del proceso.

Motivación de las resoluciones judiciales.

DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Al respecto JUAN MOROY, lo considera como Derecho Público subjetivo, por el cual toda persona por el simple hecho de serlo está facul- tado a exigirle al Estado Tutela Jurídica plena actuando su función juris- diccional y se manifiesta de dos manera: El derecho de acción y el derecho de contradicción. Es el derecho de recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses intersubjetivos a una incerti- dumbre jurídica. Este derecho permite a un individuo a recurrir al órgano jurisdiccional y al otro se le da el derecho de contradicción. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es inherente a toda persona por el solo hecho de serlo. Constituye la manifestación, más concreta de porque la función jurisdiccional es, además de un poder un deber del Estado, en tanto no puede excusarse de conce- der tutela jurídica a todo el que se lo solicite.

CAPÍTULO II

FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y LA COMPETENCIA

"El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. Ten fe en el derecho como el mejor instrumento para la convivencia huma- na, en la justicia como destino normal del derecho, en la paz como sustitutivo bondadoso de la justicia, y sobre todo ten fe, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz". INTRODUCCIÓN La función primordial de los juzgados y tribunales consiste en resolver, definitiva y mediante, los diferentes conflictos que ante ellos se plantean, a través de la aplicación del derecho positivo, para lograr su cometido y con el fin de hacer llegar la aplicación de justicia a cualquier nivel de la población, el poder judicial basa uso de estructura organizativa en Jurisdicción y competencias; en el presente trabajo de investigación se pretende profundizar en di- versos aspectos relacionados con la jurisdicción, la competencia, los elementos que la determinan.

Otro punto importante a investigar, es todo lo relacionado a proceso, y procedimiento, entendiendo que el primero es la suma de todos actos realizados para la composición del litigio, estando incluido dentro de él el segundo, es decir que dentro del proceso existen diferentes procedimientos: En vista de lo entrelazados uno del otro es necesario en este trabajo establecer las diferencias en- tre ambos, los lapsos y términos, además, es necesario conocer los diferentes criterios, reglas, orientaciones y/o directrices que van orientados a regir y regular las diferentes situaciones que pueden surgir ante el proceso, así como las actuaciones de todos y cada uno de actores, es decir de las partes, de los representantes judiciales y de operadores de justicias, garantizando así los derechos funda- mentales de los ciudadanos, es decir garantizando los principios procesales.

Por último pero no menos importante, es necesario tener en cla- ro conceptos tales como la acción, la cual se puede definir como el poder jurídico que tiene las personas para reclamar la presta- ción de una función jurisdiccional, por otro lado, la pretensión, es la declaración de voluntad delante de los operadores de justicia, de ejercer dicha acción y la excepción, es la acción del demandado al oponerse a la demanda que se le realiza.

Estos y otros temas, serán ampliados, a lo largo de la investi- gación que conlleve la realización de este trabajo en el presente capítulo.

LA COMPETENCIA1

Puede concebirse la existencia de un solo juez que ejerce la ple- nitud de jurisdicción en un territorio determinado y al cual, por consiguiente, estarían sometidas todas las personas y cosas sin dis- tinción de clases y cuestiones.

En la práctica, sin embargo, no siempre resulta esto posible, porque si el territorio es dilatado, no podría el juez, sin desmedro de sus funciones, trasladarse de un lugar a otro para administrar justicia, ni sería razonable que una persona se viera obligada a cu- brir largas distancias para comparecer ante él por el solo hecho de habérsela formulado una demanda de la que puede resultar ab- suelto.

Por otra parte, aunque el territorio reducido, la densidad de la población y la multiplicidad de litigios pueden perturbar grave- mente la función del juez, por la imposibilidad material de exami- narlos y resolverlos con la atención debida. Necesario es entonces arbitrar un medio que facilite la tarea del juez, y ese medio es la regulación de la competencia.

CONCEPTO ETIMOLÓGICO Y JURÍDICO La palabra competencia etimológicamente proviene de la voz latina "competere", que significa "lo que nos pertenece o corresponde", pudiendo de ese modo ser definido como "la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y decidir en un caso concreto en particular aplicando las leyes y preceptos constitucionales". La jurisdicción viene a ser género, en tanto que la competencia es la especie. La jurisdicción es el poder del juez, mientras que la competencia es la medida de ese mismo poder.

La competencia en lo que hace el ámbito civil se halla legislado en el Código de Forma en su artículo 2° cuando expresa: "La compe- tencia del juez o tribunal en lo civil y comercial se determinará con arreglo a lo dispuesto por esta ley y por el Código de Organización Judicial y las leyes especiales". CARACTERES En cuanto al carácter que reviste la competencia asignada a los órganos jurisdiccionales en materia civil y comercial debemos pun- tualizar que el mismo es improrrogable; lo cual como se sabe im- plica que el ámbito en que el juez o tribunal natural tiene potestad para conocer y decidir en un litigio en ningún caso podrá prolon- garse por más espacio del que expresamente le fue conferida por la ley; exceptuándose la competencia territorial, la que sí, podrá ser prorrogada por voluntad de las partes en conflicto, aunque nunca a favor de jueces extranjeros, salvo lo establecido en lo pertinente por las leyes especiales.2

La prórroga de la competencia territorial3 a su vez puede ser ex- presa o tácita. Es expresa4, cuando así es convenida por las partes5; en cambio será tácita respecto del actor, por el solo hecho de haber promovido la demanda; lo será respecto del demandado, por ha- berlo contestado o dejado transcurrir el plazo sin hacer u oponer excepciones previas, sin articular la declinatoria, es decir sin haber objetado la competencia del juez o tribunal ante quien radica el proceso en juicio.6

ATRIBUCIONES DE LA COMPETENCIA7

Ahora bien, ¿cómo se regula la competencia?. Ella se regula de diversas maneras en las distintas legislaciones, de acuerdo con la organización judicial de cada lugar.

En nuestro Código ella está regulada como sigue:

En la primera situación, es decir, un territorio demasiado ex- tenso, la solución más fácil consiste en dividirlo en secciones, colocando un juez en cada una de ellas, el cual ejercerá dentro de su circunscripción respectiva la plenitud de la jurisdicción. Esta es la primera forma de división del trabajo y constituye la "competencia territorial".

En el segundo supuesto, cuando la diversidad cada vez mayor de las cuestiones obliga a establecer una nueva división en el

trabajo, resulta lógico fundarla en la naturaleza del litigio, y en ese caso se comenzará por separar aquellos que tengan menos analogía, es decir, los civiles de los penales y luego de los co- merciales. Esta división constituye la "competencia por razón de la materia".

Por otra parte, los pequeños litigios no pueden ser juzgados con las formalidades de los juicios en que se debaten intereses de mayor importancia, consideración que permite una nueva sepa- ración fundada en el monto de la causa, atribuyendo su conoci- miento a jueces distintos, según su mayor a menor cuantía. Esta división constituye la "competencia por razón del monto".

En los sistemas judiciales que admiten la doble o triple instancia, se supone la existencia de dos o más tribunales: unos inferiores y otros superiores, pero con la diferencia de que la función de éstos consiste en rever las decisiones de aquellos, cuando los li- tigantes interponen contra las mismas los pertinentes recursos. Esta división constituye la "competencia por razón de grado".

Por último, las circunstancias pueden exigir una nueva di- visión del trabajo, en virtud de la cual a jueces de la misma compe- tencia se les fijan determinadas días para la recepción de las causas nuevas, a fin de hacer una distinción equitativa del trabajo entre los mismos. Es así como un juez, no obstante ser competente para entender en una causa civil, debe negarse a intervenir si es iniciada fuera del turno que le ha sido asignada. Esta es la "competencia por razón del turno".

De la división de la competencia anteriormente descripta, todas tienen una regulación legal, a excepción de esta última, que ha sido establecida por acordada de la Corte Suprema de Justicia.

De lo expuesto resulta que los jueces deben ejercer su jurisdic- ción en la medida de su competencia.

Entre estos dos conceptos media entonces una diferencia fun- damental.

La "jurisdicción" es la potestad de administrar justicia, y la "competencia" fija los límites dentro de los cuales el juez puede ejercer aquella facultad.

Los elementos de la jurisdicción están fijados en la ley, con pres- cindencia de todo caso concreto; la competencia, en cambio, debe determinarse en relación a cada juicio. De ahí que pueda definirse la competencia como "la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado". OTRAS CUESTIONES A CONSIDERAR8

Como hemos visto, "competencia territorial" tiene por lími- te el territorio que se le ha asignado y la jurisdicción se ejerce sobre las personas y cosas existentes en el mismo.9

Las reglas que fijan la competencia por razón de la materia responden de orden público, y de ahí que no pueda ser prorrogada por las partes, según el Art. 3° de nuestro Código y el juez debe inhibirse de oficio si de la exposición de la demanda resulta que la causa no es su competencia.

La competencia por razón del valor es también considerada de orden público y, por consiguiente, es también improrrogable.

También es de orden público la competencia por razón del grado, porque las distintas instancias han sido establecidas en inte- rés general, principalmente la necesidad de un doble examen de la causa, mediante el recurso de apelación.

Tampoco cabe dudar de que la competencia por razón del turno es de orden público, pues si ella no estuviese fijada, todos los jueces actuarían conjuntamente, con el consiguiente desorden y el peligro de que unos jueces sean agobiados de trabajo, mientras otros permanezcan ociosos.

Otra cuestión que debemos considerar es la oportunidad en que se determina la competencia.

Partes: 1, 2, 3, 4
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