Es importante destacar que la valoración razonada tiene sus lí- mites: en primer lugar el Juez no puede valorar sobre hecho no con- trovertidos, en segundo lugar es la actuación de la pruebas fuera del lugar del proceso, en donde debe actuar las pruebas el Juez co- misionado, quien le informará como se realizó la prueba, en tercer lugar se debe tener en cuenta como límite las prueba ilícitas, es de- cir obtenidas por un soborno, intimidación, o dolo, un cuarto limite lo constituyen las pruebas sospechosas o dubitativas, son la que se refieren a los parientes, amigo íntimo, o al enemigo, al que tiene interés en el pleito y quienes no pueden declarar como testigos, según la doctrina alemana prohíben la declaraciones testimoniales a los parientes, el amigo o el que tiene interés en el pleito como una presunción jure et jure según la cual estos necesariamente faltan a la verdad, esto no es tan cierto por cuanto los parientes o personas interesadas en el proceso dicen la verdad, quien debe establecer esto es el Juez y no el legislador para todos los casos, sin excepción como lo ha hecho en nuestro Código Procesal Civil.
Otra de las limitaciones a libre valoración de la prueba es la obligación que tiene el Juzgador de fundamentar sus resoluciones, teniendo presente el "control de Logicidad".
Por otro lado a tenor de lo expuesto por el maestro peruano Dr. RIOJA BERMUDEZ, Alexander; en su libro "El nuevo Proceso Civil Peruano", en el cual desarrolla el tema sobre Sistemas de Va- loración de la Prueba, a continuación se presentará tal exposición. Al elaborar la sentencia el juez tiene la libertad de SELECCIO- NAR y VALORAR cada medio probatorio teniendo en cuenta las reglas que establecen objetivamente los parámetros para su valo- ración.
Los sistemas para la apreciación de la prueba reconocidos por la doctrina y que el Dr. SARTORI precisa es el modelo trialista:
Pruebas Legales
Sana Crítica
Libre Convicción, sobre este la doctrina discute si es un Siste- ma autónomo o si se le debe identificar con el Sistema de Sana Crítica.
Esta clasificación tripartita es criticada por autores como: Guasp, Palacio, Devis Echandía, entre otros, incluyendo a la íntima con- vicción y a la sana critica racional en un único sistema llamado "de libre apreciación".
Sin embargo, se puede hablar de la diferencia entre la íntima convicción y la sana crítica racional, siendo esta la siguiente:
En relación a la íntima convicción, ésta hace referencia al resul- tado obtenido en la apreciación de la prueba, en tanto que en la sana crítica racional hace mención al método de realizar tal apre- ciación.
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Autor:
Juan Marcelino González Garcete
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