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Eje de desarrollo económico en Venezuela (página 2)


Partes: 1, 2

Esta Ley tiene por objeto regular lo referente a las minas y a los minerales existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen o presentación, incluida su exploración y explotación, así como el beneficio, o almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y comercialización, interna o externa, de las sustancias extraídas, salvo lo dispuesto en otras leyes.

Artículo 2:

Las minas o yacimientos minerales de cualquier clase existentes en el territorio nacional pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles.

Artículo 35:

El Ministerio de Energía y Minas podrá estipular ventajas especiales para la República, en materia de suministro de tecnología, abastecimiento interno, provisión de infraestructura, dotación social, obligaciones de entrenamientos capacitación, formación y especialización geológico-minera, entre otras, que podrán ofrecer los particulares en la oportunidad de solicitar la respectiva concesión de conformidad con los requisitos que se establezcan en los reglamentos de esta Ley.

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE MINAS

Gaceta Oficial Nº 37.155 del 9 de marzo de 2001

Decreto Nº 1.234 06 de marzo de 2001

TÍTULO I.

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1

Este Reglamento tiene por objeto desarrollar sujetar su actividad a las disposiciones contenidas en la Ley de Minas, su reglamento, las normas que conforme a ellos dicte el Ejecutivo Nacional, a las demás disposiciones legales que le sean aplicables y a los principios científicos y técnicos referentes a la minería.

LA MINERIA Y EL PLAN DE LA PATRIA

Desarrollar el poderío económico utilizando los recursos minerales:

  • Aumentar las reservas en minería a nivel nacional.

  • Tener nuevos yacimientos minerales en todo el sistemas de montañas venezolanas, con la aprobación de utilizar nuevas tecnologías de nuevo impacto ambiental

  • Duplicar las reservas de las minerías más importantes como lo es bauxita, hierro, carbón y tener certificación de yacimiento ubicado en los escudos de Guayana cordillera de los andes y montañas del Caribe y la sierra de Perijá.

  • Duplicar las reservas minerales de oro y diamantes para fortalecer el socialismo en la patria y en las reservas internacionales

  • Desarrollas el potencial mineral para así formar más fuentes de empleo y formas de propiedad social

  • Utilizar la fuerte demanda endógena industrial como pilón principal para el desarrollo de las minerías

  • Fortalecer la empresa mineral nacional de propiedad social para así poder elevar la producción en el sector.

  • Incrementar la producción de oro y diamante para promover las empresas estatales de oro en Venezuela y así poder promover el socialismo en la patria

  • Conformar empresas mixtas para la explotación y procesamiento de bauxita, hierro y otros minerales, pero que donde Venezuela tenga el control de sus decisiones con un mayor de un 55% de sus acciones

  • Conformar empresas de propiedad social directa en la transformación artesanal de minerales no metálicos para la construcción de obras civiles como arcilla, arena, granito, mármol, cal, yeso y sal.

  • Desarrollar tecnologías mineras que las cuales permitan que disminuyan el impacto ambiental por loa volúmenes de material residual. Aprovechando el potencial de las universidades del país y convenios tecnológicos firmados con países aliados.

  • Organizar las pequeñas minerías de explotación de oro y diamante para aumentar su producción y así el estado le pueda brindar más apoyos en nuevas tecnologías y financiamiento para proteger la salud de sus trabajadores.

  • Crear un fondo de desarrollo social minero donde se garantice la seguridad social de sus trabajadores y de toda su familia.

POLITICAS PETROLERAS

El manejo de la actividad debe ser popular porque tiene que estar orientada por los intereses populares y debe propiciar la participación de la clase obrera para lograr una máxima conexión con el pueblo. Para desarrollarla tenemos que descansar sobre los hombros del pueblo.

El pueblo tiene que ser un actor en todos sus estamentos, no solamente por intermedio de la representación del Estado venezolano, sino por intermedio de sus trabajadores y comunidades.

En función de lo antes expuesto la política petrolera debe ser revolucionaria, lo cual tiene que ver con quién captura la renta petrolera, el cómo se capta y cómo se distribuye. No cabe duda que debe ser el Estado quien controle y capture la renta petrolera, con base en mecanismos que maximicen su valor, para distribuirla en beneficio del pueblo, procurando el desarrollo social integral del país, en condiciones más justas y equitativas. Este es el elemento que nos diferencia de cualquier otra política petrolera.

Para garantizar una política nacional, popular y revolucionaria, entonces, debemos poner la renta petrolera al servicio del pueblo. Esto significa, que quien captura y controla la renta petrolera debe ser el Estado. Así mismo, para maximizar esa renta el Estado debe procurar una política soberana que incluya el control sobre la base de recursos y su máxima valorización como un requisito fundamental para garantizar una justa recaudación. Luego, se debe garantizar que la renta petrolera se destine a los proyectos, planes y programas que garanticen el desarrollo social integral del país bajo la orientación del Gobierno Nacional Bolivariano y Revolucionario, alineado con los planes de desarrollo de la Nación.

BASE CONSTITUCIONAL DEL USO DE HIDROCARBURO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 11 declara el ejercicio de la soberanía territorial sobre todos los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales así como las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo, igualmente, la Constitución incluye a todos los recursos renovables o no renovables que en estos espacios se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y componentes intangibles que por causas naturales se encuentren allí.

En cuanto a los Hidrocarburos, el Texto Fundamental, se hace aún más específico declarando a los yacimientos mineros y de los hidrocarburos, de cualquiera naturaleza, que existan en el Territorio Nacional, bajo el mar territorial, en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental, pertenecientes a la República, como bienes del dominio público, en tal sentido, la Carta Magna los declara por tanto, inalienables e imprescriptibles, el artículo 12 Constitucional declara la propiedad del Estado Venezolano sobre todos los Yacimientos, pozos o minas donde se encuentren cualquier recurso mineral o hidrocarburos, como lo es el Petróleo, al ser inalienables e imprescriptibles significa que nunca podrán ser vendidos o enajenados de alguna forma por la República a cualquier otra nación o empresa nacional o extranjera, inclusive a ningún nacional.

Ahora bien, la Constitución de 1999 al igual que las anteriores Constituciones de la República, establecen como competencia del Poder Público Nacional en el artículo 156, numeral 16 el régimen y administración de las minas e hidrocarburos. Regula también, la potestad del Poder Ejecutivo Nacional para otorgar concesiones mineras, las cuales no podrán ser por tiempo indefinido.

El Artículo 302 de Nuestra Constitución, ubicado en el Titulo del Sistema Socioeconómico, reserva al Estado, por medio de la Ley Orgánica respectiva y por razones de conveniencia nacional, toda la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico.

Asimismo, el Artículo 303 ejusdem, conserva por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, la totalidad de las acciones de la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela, S.A. Este artículo constitucional, exceptúa a las empresas filiales, asociaciones estratégicas, así como a cualquier otra empresa que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de la Industria Petrolera en Venezuela.

Como se puede destacar del Texto Constitucional, esta no prevé un monopolio exclusivo del Estado en el manejo de la Industria Petrolera, sino que abre la posibilidad a que existan empresas filiales y asociaciones estratégicas.

En este mismo orden de ideas, la Ley Fundamental, establece el derecho de todo ciudadano a dedicarse a las actividades económicas de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social.

La Carta Magna igualmente hace una prohibición expresa a las actividades monopólicas, y los declara contrarios a los principios fundamentales contenidos en ella. En tal sentido, indica la Constitución que cuando se trate de la explotación de recursos naturales propiedad de la Nación (hidrocarburos) o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.

BASE CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinaria de fecha 24 de marzo del 2000

TÍTULO II

DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA DIVISIÓN POLÍTICA

Capítulo I

Del Territorio y demás Espacios Geográficos

Artículo 11.

"La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen….."

Artículo 12°.

Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el Territorio Nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público."

TÍTULO IV

DEL PODER PÚBLICO

Capítulo II

De la Competencia del Poder Público Nacional

Artículo 156.

"Es de la competencia del Poder Público Nacional:….

16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.

El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido

La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.

TÍTULO VI

DEL SISTEMA SOCIOECONÓMICO

Capítulo I

Del Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Economía.

Artículo 302.

"El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento eco-nómico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo".

Artículo 303

"Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando la de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A."

Capítulo II

Del Régimen Fiscal y Monetario.

Sección Primera

Del Régimen Presupuestarios

Artículo 311

La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento.

El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.

Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.

BASE LEGAL DEL USO DE HIDROCARBURO

Venezuela cuenta con un sólido y transparente marco legal en materia de hidrocarburos (gaseosos y no gaseosos), mediante el cual se promueve la participación de capitales estatales y privados, tanto nacionales como internacionales, con el propósito de garantizar el suministro de energía desde nuestro país hacia los mercados mundiales.

En esos instrumentos legales se basa la actividad de la industria petrolera nacional, siempre enmarcados en los principios que establece la Constitución Bolivariana en cuanto al tema energético. A continuación se detallaran los instrumentos legales por los que se rige la actividad de la industria petrolera venezolana.

LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS

Gaceta Oficial N° 37. 323 de fecha 13 de noviembre del 2001.

Decreto N° 1.510 con fuerza de Ley Orgánica

02 de noviembre de 2001.

Capítulo I: Disposiciones Fundamentales.

Sección I

Del Ámbito de la Ley.

Artículo 1

"Todo lo relativo a la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización, conservación de los hidrocarburos, así como lo referente a los productos refinados y a las obras que la realización de estas actividades requiera, se rige por el presente Decreto Ley".

Capítulo I

Disposiciones Fundamentales

Sección II

De la Propiedad de los Yacimientos

Artículo 3

Los yacimientos de hidrocarburos existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su naturaleza, incluidos aquéllos que se encuentren bajo el lecho del mar territorial, en la plataforma continental, en la zona económica exclusiva y dentro de las fronteras nacionales, pertenecen a la República y son bienes del dominio público, por lo tanto inalienable e imprescriptible.

Capítulo II

De las Actividades Relativas a los Hidrocarburos.

Sección I

Disposiciones Generales

Artículo 4

Las actividades a las cuales se refieren el presente Decreto Ley, así como las obras que su realización requiera, se declaran de utilidad pública y de interés social.

Artículo 5

Las actividades reguladas por este Decreto Ley estarán dirigidas a fomentar el desarrollo integral, orgánico y sostenido del país, atendiendo al uso racional del recurso y a la preservación del ambiente. A tal fin se promoverá el fortalecimiento del sector productivo nacional y la transformación en el país de materias primas provenientes de los hidrocarburos, así como la incorporación de tecnologías avanzadas.

Los ingresos que en razón de los hidrocarburos reciba la Nación propenderán a financiar la salud, a la educación, a la formación de fondos de estabilización macroeconómica y a la inversión productiva, de manera que se logre una apropiada vinculación del petróleo con la economía nacional, todo ello en función del bienestar del pueblo.

LEY ORGÁNICA QUE RESERVA AL ESTADO BIENES Y SERVICIOS CONEXOS A LAS ACTIVIDADES PRIMARIAS DE HIDROCARBUROS

Gaceta Oficial, Número 39.173, de fecha 7 de mayo de 2009

Objeto

Artículo1

La presente Ley Orgánica tiene por objeto la reserva al Estado, por su carácter estratégico, de bienes y servicios, conexos a la realización de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Las actividades reservadas mediante la presente Ley serán ejecutadas, directamente por la República; por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o de la filial que ésta designe al efecto; o, a través de empresas mixtas, bajo el control de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) o sus filiales.

Declaratoria de Orden Público.

Artículo 7

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y se aplicarán con preferencia a cualquier otra disposición legal vigente a la materia.

LEY QUE CREA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR PRECIOS EXTRAORDINARIOS Y PRECIOS EXORBITANTES EN EL MERCADO INTERNACIONAL DE HIDROCARBUROS

Gaceta Oficial Nº 6.022 Extraordinario del 18 de abril de 2011

Capítulo I

Disposiciones Generales

Finalidad

Artículo 2

Los recursos derivados de esta contribución Especial prevista en el presente Decreto Ley se utilizarán, preferentemente, para garantizar el financiamiento de las Grandes Misiones creadas por el Ejecutivo Nacional, así como en proyectos de infraestructura, vialidad, salud, educación, comunicaciones, agricultura y alimentos, entre otros.

LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS

Gaceta Oficial N° 36. 793 de fecha 23 de septiembre de 1999.

Decreto N° 310 de fecha 12 septiembre de 1999.

Capítulo I

Disposiciones Fundamentales.

Artículo 1

Los yacimientos de hidrocarburos gaseosos existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, de la zona marítima contigua y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y por tanto inalienable e imprescriptible.

Artículo 2

Las actividades de exploración en las áreas indicadas en el artículo anterior, en busca de yacimientos de hidrocarburos gaseosos no asociados y la explotación de tales yacimientos; así como la recolección, almacenamiento y utilización tanto del gas natural no asociado proveniente de dicha explotación, como del gas que se produce asociado con el petróleo u otros fósiles; el procesamiento, industrialización, transporte, distribución, comercio interior y exterior de dichos gases, se rigen por la presente Ley y pueden ser ejercidas por el Estado directamente o mediante entes de su propiedad o por personas privadas nacionales o extranjeras, con o sin la participación del Estado, en los términos establecidos en esta misma Ley.

Queda igualmente comprendido en el ámbito de esta Ley, lo referente a los hidrocarburos líquidos y a los componentes no hidrocarburados contenidos en los hidrocarburos gaseosos, así como el gas proveniente del proceso de refinación del petróleo.

Artículo 3

Las actividades relativas a los hidrocarburos gaseosos estarán dirigidas primordialmente al desarrollo nacional, mediante el aprovechamiento intensivo y eficiente de tales sustancias, como combustibles para uso doméstico o industrial, como materia prima a los fines de su industrialización y para su eventual exportación en cualquiera de sus fases. Dichas actividades se realizarán atendiendo a la defensa y uso racional del recurso y a la conservación, protección y preservación del ambiente.

Artículo 4

Las actividades a las cuales se refiere esta Ley, así como las obras que su manejo requiera, se declaran de utilidad pública.

Artículo 5

Las actividades relacionadas directa o indirectamente con el transporte y distribución de gases de hidrocarburos destinados al consumo colectivo, constituyen un servicio público

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS

Gaceta Oficial N° 5.471 Extraordinario de fecha 05 de Junio de 2000.

Decreto N° 840 de fecha 31 de Mayo de 2000. Presidencia de la República.

Capítulo I

Disposiciones Fundamentales.

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto, desarrollar las disposiciones de la Ley relativas a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos gaseosos no asociados, la recolección, almacenamiento y utilización tanto del gas natural no asociado proveniente de dicha explotación, como del gas que se produce asociado con el petróleo u otros fósiles, el procesamiento, industrialización, transporte, distribución, comercio interior y exterior de dichos gases, así como los hidrocarburos líquidos y los componentes no hidrocarburados contenidos en los hidrocarburos gaseosos y el gas proveniente del proceso de refinación del petróleo."

LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PETROQUÍMICAS

(Gaceta Oficial Nº 39.203 del 18 de junio de 2009)

Capítulo I

Disposiciones Fundamentales

Objeto de la Ley

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto regular las actividades petroquímicas que se ejecuten en el país, incluyendo aquellas actividades industriales mediante las cuales se opera la transformación química o física de materias primas, basadas en hidrocarburos gaseosos, hidrocarburos líquidos y sustancias minerales que sean utilizadas como insumos para estas actividades, sean solas o mezcladas, o en combinación con otras sustancias e insumos. Igualmente, rige los productos intermedios que derivan de los mismos en productos de diferente naturaleza físico-química y de mayor valor agregado que se determinen en esta Ley y su Reglamento.

LEY DE ESTÍMULO AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PETROQUÍMICAS, CARBOQUÍMICA Y SIMILARES

Gaceta Oficial N° 36.537 de fecha 11 de septiembre de 1998

Artículo 1.

Esta Ley tiene por objeto estimular, promover y desarrollar las actividades petroquímica, carboquímica y similares

TRATADOS ACUERDO Y CONVENIOS ENERGETICOSINTERNACIONALES

La estrategia del Gobierno de diversificar mercados estrechando lazos a través del oro negro pretende crear "un nuevo mapa energético mundial, en el cual Latinoamérica se convierte en un nuevo polo energético".

En ese sentido, Venezuela ha venido firmando, desde 2000 hasta la fecha, más de un centenar de convenios marco que a su vez se derivan en otros contratos y acuerdos en áreas que van desde la agroindustria hasta la petrolera.

Esos esquemas de cooperación se pueden dividir en dos frentes: uno relacionado con el suministro de hidrocarburos a países latinoamericanos y del Caribe, por medio de acuerdos multilaterales, y otro en los cuales el Estado se asocia con empresas estatales o privadas para desarrollar el área de los hidrocarburos, mediante convenios bilaterales.

Para la concreción de esas alianzas, la mayoría de las veces se conforman empresas mixtas, fórmula que viene utilizando el Gobierno venezolano, como socio mayoritario, para el emprendimiento conjunto de obras.

El Gobierno prevé aumentar la exportación a China a 1 millón de barriles diarios para 2013, además de la concertación de tres instrumentos en materia energética, en los cuales se incluye una fábrica de taladros petroleros, que estará ubicada para finales de este año en el estado Anzoátegui.

Con Irán también hay seis instrumentos suscritos. La nación persa está presente en la faja petrolífera y Venezuela, por su parte, realizará trabajos de exploración de gas y petróleo en Irán.

También existe una alianza con Rusia, la cual invertirá en el bloque Junín 6 de la Faja. Se contempla además la creación de un consorcio energético ruso-venezolano para realizar proyectos conjuntos.

Francia, España y Portugal manejan dos, cinco y seis acuerdos, respectivamente, que incluyen el adiestramiento de personal entre PDVSA y el Instituto Francés de Petróleo, la participación de la empresa española Repsol en la explotación de crudo y la rehabilitación de Planta Centro.

En materia de energía eléctrica, Vietnam juega un papel relevante. Con ese país se lograron tres acuerdos relacionados con ese ámbito. De allí surge la empresa mixta Vietven Iluminaciones, donde PDVSA es socia y a través de la cual se construirá una fábrica de bombillos ahorradores en Paraguaná (FAL).

Japón también está en la lista con tres memorandos de entendimiento petroleros. Vietnam también apuesta a desarrollar proyectos en la Faja, específicamente en el bloque Junín 2.

Con Suráfrica se acordó el desarrollo de campos petroleros de forma conjunta y el desarrollo de la tecnología de gas licuado de petróleo (GLP) para producir diesel.

En el sur. En Latinoamérica, donde el oro negro es escaso en la mayoría de los países de la región, esos acuerdos cobran mayor relevancia, pues Venezuela ofrece petróleo en condiciones favorables a cambio de bienes y servicios. Países como República Dominicana pagan parte de su factura petrolera con caraotas.

El país con mayor número de instrumentos de cooperación energética es Argentina, que cuenta con 38 convenios, incluidos proyectos de gas para vehículos.

Con Brasil se firmaron seis que abarcan áreas como la comercialización de crudos y productos, la explotación y procesamiento de petróleo y gas y la construcción y administración conjunta de la refinería Abreu de Lima, en Pernambuco.

Otro aliado importante es Cuba, con el cual se han concretado 15 acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento y que se han profundizado en los últimos 10 años. Venezuela suministra crudo a la isla a cambio de tecnologías y productos que no disponga nuestra nación. También Cuba apoya al país en el área eléctrica a través de la distribución de los bombillos ahorradores.

Con Panamá hay cinco más para el suministro, transporte y manejo de gas natural y además para el almacenamiento de hidrocarburos.

POLITICAS PETROLERAS EN EL PLAN DE LA PATRIA

2.013 – 2.019

Fue presentado por el Presidente HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, ANTE EL Poder Electoral en su postulación como candidato a Presidente para el período 2013-2019, debido a su fallecimiento, el presidente encargado Nicolás Maduro Moros, hace suyo este proyecto de país, con el fin de darle continuidad a las políticas, que el presidente Chávez, había dejado plasmado.

El programa de la patria es la continuidad de las directrices plasmadas en el primer plan socialista 2007-2013 en continuidad de su desarrollo y ejecución.

Este Plan contempla cinco grandes objetivos históricos los cuales fortalecerán el Socialismo Bolivariano del siglo XXI.

Desde el punto de vista económico, en cuanto a las políticas petroleras en este programa se plantea en primer plano, preservar y consolidar la soberanía sobre los recursos petroleros y demás recursos naturales estratégicos. En este sentido en el III objetivo histórico del programa de la patria se plantea consolidar el papel de Venezuela como Potencia Energética Mundial para tal fin establece una política petrolera orientada en los siguientes aspectos.

  • 1. Desarrollar la Faja Petrolífera del Orinoco.

  • 2. Desarrollar el Cinturón Gasífero de Venezuela.

  • 3. Adecuar y expandir el circuito de refinación nacional

  • 4. Fortalecer y expandir la industria petroquímica

  • 5. Empleo del Coque en las plantas termoeléctricas como generador de energía

  • 6. Fortalecer el proceso en Venezuela de la construcción de equipos y maquinarias necesarias para la empresa Petrolera.

  • 7. Fortalecer y profundizar la Soberanía Tecnológica

  • 8. Ampliar y diversificar el mercado exterior.

1 Desarrollar la Faja Petrolífera del Orinoco.

Comprende desarrollar la capacidad de producción del país, aprovechando los inmensos recursos de hidrocarburos, realizando una explotación nacional y promoviendo la conservación del medio ambiente y del recurso natural agotable y no renovable.

Para tal fin se plantea desarrollar la producción de las nuevas empresas mixtas, dedicadas a la producción y procesamiento, fortaleciendo así la transformación del crudo extrapesado en crudo mejorado.

Con el objetivo de ampliar la explotación se plantea: realizar la perforación de 10.500 pozos horizontales, para lo cual es necesario ampliar la capacidad de almacenamiento,

Y por último es necesario mantener la producción en las áreas tradicionales, así como las actividades de perforación, rehabilitación y reparación de pozos, al igual que fortalecer las infraestructuras existentes garantizando su funcionabilidad y funcionamiento, además de crear nuevas áreas.

2 Desarrollar el Cinturón Gasífero de Venezuela.

Para tal fin es necesario acelerar los esfuerzos exploratorios del cinturón gasífero de Venezuela en las áreas de Blanquilla, Golfo de Venezuela entre otros, con el objetivo de ubicar nuevas reservas de gas que puedan ser consideradas para la incrementar reserva de gas natural; Así mismo se plantea incrementar la capacidad de producción de extracción de líquido de gas natural con el fin de fortalecer y ampliar la cobertura de la red de distribución de metano.

3 Adecuar y expandir el Circuito de Refinación Nacional:

Comprende expandir el sistema de refinación nacional, para alcanzar el mayor procesamiento de los crudos extrapesados de la faja petrolífera del Orinoco y adaptarlo a las exigencias de calidad de producción demandados por el mercado nacional e internacional, a través de los proyectos de expansión y conservación profunda de las refinerías existentes y la construcción de tres nuevas refinerías.

En este contexto es necesario expandir la infraestructura de transporte, almacenamiento y despacho de petróleo y gas, así como la red de plantas de distribución de combustible.

4 Fortalecer y expandir la industria Petroquímica

Desarrollar proyectos petroquímicos para el procesamiento de gas natural naftas y corrientes de refinación transformándolos en productos de mayor valor agregado, para lo cual se plantea desarrollar y consolidar los seis polos petroquímicos ya planificados, así mismo incrementar la producción de Deofinas, resinas plásticas tradicionales y desarrollar otras cadenas de resinas plásticas necesarias para el país y que actualmente se importan.

El desarrollo de la industria petroquímica permitirá fortalecer el desarrollo de la gran misión vivienda, a través del desarrollo de las fábricas modulares de viviendas y accesorios para las petrocasas en lo largo y ancho del país.

5 Empleo de Coque en las plantas termoeléctricas, como generador de energía.

Con el inicio del gobierno del Presidente Hugo Chávez, se promovió el uso del coque como negocio, ya que anteriormente se vendía como una carga o incluso se regalaba en los contratos petroleros, cuando no había que pagar para que lo desalojaran, es decir se lo llevaran; fue a partir de ese momento que se comenzaron a visualizar las montañas de Coque en las diferentes refinerías del país.

En el año 2010, el Presidente Chávez, firmo convenios con china para la construcción de tres plantas termoeléctricas que funcionarían con el Coque como generador de energía, están plantas cubrirían la demanda de energía de las empresas de acero y el aluminio; Sin embargo la acumulación del Coque va en crecimiento por lo que se hizo necesario buscar alternativas para el uso del Coque, surgiendo la propuesta de crear una planta que mecánicamente separe el Coque del resto de los componentes químicos , no perdiendo su uso calórico, facilitando su uso como generador termoeléctrico.

Es por ello que en este orden de idea en el plan de la patria, se plantea la creación de empresas estatales, mixtas y conglomerados industriales, que permitan la instalación de planta de calcinación de Coque, recuperando sus derivados, tales como: Flexicoque y Coque Verde, Brea de Petróleo además de usarlo como generador de energía termoeléctrica, para tal fin se plantea la construcción de cinco nuevas plantas termoeléctricas que funcionaran a base de Coque calcinado.

6 Fortalecer el proceso en Venezuela de la construcción de Equipos y maquinarias necesarias para la empresa petrolera.

Desarrollar un complejo industrial conexo a la industria del Petróleo, gasífera y petroquímica que permita fortalecer la soberanía económica a través del incremento de la capacidad de ensamblaje y fabricación de taladros y equipos de servicios para las perforaciones y mantenimiento de pozos, así como de plataformas de perforación a fin de garantizar la disponibilidad de los equipos requeridos en estas industrias.

7 Fortalecer la soberanía Tecnológica:

Con el objetivo de lograr el mejoramiento de crudos pesados y extrapesados, desarrollar el uso de tecnologías en la explotación secundaria y terciaria en crudos pesados y extrapesados, destacando el uso de la inyección continúa de vapor, la combustión in situ y la inyección de surfactantes. Para lograr el fortalecimiento de la soberanía tecnológica es preciso crear la Escuela Técnica Petrolera Socialista y el Instituto de Investigación del Coque y Minerales.

8 Ampliar y Diversificar el mercado Exterior

Para tal fin se plantea diversificar el mercado, aplicando estrategias de integración de Venezuela con países de Latinoamérica y el Caribe promoviendo proyectos para la construcción de refinerías en diversos países, y suscribir acuerdos de Cooperación Energética

POLITICAS FISCALES E IMPUESTOS

El régimen fiscal y monetario, tiene por objetivo proteger el manejo soberano del ingreso nacional el cual será desarrollado en los objetivos socialistas, humanistas, y naturalistas de la nación, para que así la administración de ese ingreso nacional sirva a los objetivos de desarrollo e impulso de la nueva sociedad. Dada esta condición de país rentista petrolero, lo cual debe de ser revertido a través de una política de transformación hacia un modelo productivo socialista ya que nuestro ingreso nacional se sustenta en el desenvolvimiento de la actividad petrolera.

En tal sentido, para garantizar el objetivo de un manejo soberano de los ingresos se hace necesario el control de la actividad petrolera, minera, gasífera y de hidrocarburos a través de una política nacional popular y revolucionaria, tal como lo establece la constitución de la república, la cual expresa que el estado es el ente responsable del interés colectivo de todos los venezolanos, el propietario de los recursos que se encuentran en nuestro subsuelo y el caso que nos ocupa de los hidrocarburos de petróleo y gas, esta política debe integrar al país en defensa de nuestra principal riqueza.

BASE CONSTITUCIONAL

Los principios constitucionales de la gestión fiscal son la eficiencia, la solvencia, la transparencia, La responsabilidad y el equilibrio. La Constitución asume el principio clásico de las finanzas referente al equilibrio presupuestario, es decir, que gastos y recursos sumen cantidades iguales y la distinción Entre finanzas ordinarias y extraordinarias estableciendo, dentro del marco plurianual del Presupuesto, que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios

La base del Sistema Tributario Venezolano es la Constitución de la República. Capítulo II Del Régimen Fiscal y Monetario Sección Primera: del Régimen Presupuestario Artículo 311 en adelante, en cuanto al sistema tributario, se establece su constitucionalidad en la sección segunda del sistema Tributario.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinaria de fecha 24 de marzo del 2000

TÍTULO VI

DEL SISTEMA SOCIOECONÓMICO

Capítulo II

Del Régimen Fiscal y Monetario Sección Primera Del Régimen Presupuestario

Sección Primera

Del Régimen Presupuestarios

Artículo 311

La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento. El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud. Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.

Sección Segunda

Del Sistema Tributario

Artículo 316.

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

MARCO LEGAL DE LOS RÉGIMEN FISCAL Y TRIBUTARIO

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

(Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001)

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1:

Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos.

Para los tributos aduaneros se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, para los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.

Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los Estados, Municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los Estados y Municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución.

Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones Tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo.

Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar la doble tributación, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con independencia de los recursos administrativos y judiciales previstos en este Código.

Artículo 2:

Constituyen fuentes del derecho tributario:

  • 1. Las disposiciones constitucionales.

  • 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.

  • 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.

  • 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales.

  • 5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

LEY ORGÁNICA DE HACIENDA PÚBLICA NACIONAL

G.O. Nº 39.238 del 10de agosto de 2009

Cuando se habla de la Hacienda Pública nos estamos refiriendo al Estado en su esfera Patrimonial. La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y pasivo de la república y todos los demás bienes y rentas, cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda Pública Nacional, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional

El SENIAT es el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, organismo del estado central venezolano que se encarga de recolectar los impuestos, tales como el impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado (IVA), impuesto aduaneros y todos los demás que tienen aplicación a nivel nacional.

LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN

Gaceta Oficial N° 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001

Decreto Nº 1.528 06 de noviembre de 2001

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto y Finalidad

Artículo 1

El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para la construcción, la viabilidad, el perfeccionamiento y la organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática en la misma.

TITULO III

LAS INSTANCIAS DE COORDINACION Y FORMULACION EN LA PLANIFICACION

Capítulo I

Las Instancias Nacionales

Ministerio de Planificación y Desarrollo

Artículo 18.

Es de la competencia del Ministerio de Planificación y Desarrollo:

  • 1. Regular, formular y hacer seguimiento de las políticas de planificación.

  • 2. Formular las estrategias de desarrollo económico y social de la Nación y preparar las proyecciones y alternativas.

  • 3. Elaborar, coordinar y hacer seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Operativo Anual Nacional, del Plan de Inversiones Públicas, del Plan Nacional de Desarrollo Institucional y del Plan Nacional de Desarrollo Regional.

  • 4. Proponer los lineamientos de la planificación del Estado y de la planificación física y espacial en escala nacional.

  • 5. Coordinar, orientar, capacitar, compatibilizar, evaluar, hacer seguimiento y controlar los diversos planes sectoriales, estatales y municipales, así como las actividades de desarrollo regional.

  • 6. Las demás que le atribuya la ley.

Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas

Tiene por Objeto articular armónicamente las actividades del Ejecutivo Nacional en la regulación, formulación y seguimiento de políticas en materia de planificación estratégica, territorial, social, institucional, tanto en el mediano y en el largo plazo, así como la preparación de sus proyecciones y alternativas. De igual manera corresponde a este despacho la planificación y coordinación del desarrollo de los sistemas integrados de la administración de hacienda y finanzas del sector público, en el marco del modelo de desarrollo socialista. Todo ello en beneficio de la calidad de vida de nuestro pueblo soberano.

Misión

Generar y administrar los recursos financieros y patrimoniales del Estado, de Manera eficaz, equitativa y transparente, para alcanzar el bien común.

Visión

Ser ejemplo de administración y gestión pública, que por sus resultados, impacte positivamente en el desarrollo de Guatemala.

LEY DE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Gaceta Oficial Nº 5.566 Extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2001

TITULO I

Disposiciones Fundamentales

CAPITULO I

Del Impuesto y su Objeto

Artículo 1

Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.

Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela.

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

Impuesto Sobre la Renta (ISRL)

Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en la ley del I.S.L.R.

DECRETO CON FUERZA Y RANGO DE LEY QUE ESTABLECE

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Gaceta Oficial No. Nº 36.920 de fecha 28 de marzo de 2000

TÍTULO I

CREACIÓN DEL IMPUESTO

Artículo 1

Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las persones naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad en una empresa.

Impuesto al Valor Agregado (IVA), el que se paga cotidianamente y genera cerca del 40% de la recaudación total. Además debemos pagar los impuestos a la renta de primera y segunda categoría y finalmente el impuesto global complementario. Todos estos recursos son recaudados por el Servicio de Impuestos Internos

LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS

Gaceta Oficial N° 36.687 de fecha 26 de abril de 1999

TITULO I

DISPOSICIÓN PRELIMINAR

Artículo 1

Las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente ley en los términos y condiciones que en ella se establecen.

TITULO II

DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES HEREDITARIAS

CAPITULO I

DE LOS SUJETOS Y LOS BIENES GRAVADOS

Artículo 2

Quedan obligados al pago del impuesto establecido en la presente ley los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional.

CONVENIOS, TRATADOS Y ACUERDOS EN MATERIA ADUANERA

  • 1. Acuerdos de Asistencia Técnica en Materia Fiscal y Aduanera entre Francia y Venezuela

  • 2. Convenio de Cooperación Aduanera entre Perú y Venezuela

  • 3. Convenio de Asistencia Mutua entre sus Administraciones y Servicios de Aduanas entre Colombia y Venezuela

  • 4. Tratado de Montevideo 1980 (ALADI)

  • 5. Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas (COMALEP)

  • 6. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)

  • 7. Consejo de Cooperación Aduanera (Hoy en día Organización Mundial de Aduanas)

  • 8. Acuerdos Comerciales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela

  • 9. Acuerdo sobre Valoración de la OMC

  • 10. Valor en Aduana de las Mercancías Importadas (Decisión 571)

  • 11. Régimen Andino sobre Control Aduanero (Decisión 574)

  • 12. Declaración Andina del Valor (Decisión 379)

  • 13. Sistema Andino de Franja de Precios (Decisión 371)

  • 14. Reglamento Comunitario de la Decisión 571. Valor en Aduana de las Mercancías Importadas (Resolución 846)

  • 15. Procedimientos de los Casos Especiales de Valoración Aduanera (Resolución 961)

  • 16. Normas sobre Valoración de la Aladi (Resolución 226)

  • 17. Norma de Aplicación sobre Valoración Aduanera de las Mercaderías (Resolución 17/94)

PLAN DE LA PATRIA Y LAS POLITICAS FISCALES Y TRIBUTARIAS

El manejo soberano del ingreso nacional supone la capacidad de captarlo y de emplearlo en los objetivos socialistas, humanistas y naturalistas. El Estado debe ser diseñado de manera que la administración de ese ingreso nacional sirva a los objetivos de apalancamiento de la nueva sociedad.

El ingreso nacional de Venezuela históricamente, se sustenta en el desenvolvimiento de la actividad petrolera. En tal sentido, para garantizar el objetivo de un manejo soberano de los ingresos, se hace necesario el control de la actividad petrolera, a través de una política nacional, popular y revolucionaria.

La política tiene que ser nacional, porque se trata de la administración de los recursos que son propiedad de todos los venezolanos, lo cual nos obliga a administrar los para el beneficio de toda la Nación, para lo cual es necesario la integración de todos los sectores del país en defensa de la principal riqueza. El pueblo tiene que ser un actor fundamental en todos sus estamentos, no solamente por intermedio de la representación del Estado venezolano, sino por intermedio de sus trabajadores y comunidades.

En el Plan de la Patria en su primer Objetivo Histórico, que establece Defender, Expandir y Consolidar El Bien Más Preciado Que Hemos Reconquistado Después De 200 Años: La Independencia Nacional, el tercer objetivo nacional, establece que es necesario garantizar el manejo soberano del ingreso nacional, en tal sentido, se plantean seis objetivos estratégico necesarios para alcanzar la independencia y soberanía nacional, en ellos se establecen:

1.3.1 Mantenimiento y fortalecimiento del actual régimen fiscal Petrolero. Que contempló muchos cambios positivos a lo existente en 1998.

1.3.2 Mantener y fortalecer mecanismos eficaces de captación de la renta excedentaria, por incrementos extraordinarios y exorbitantes de los precios internacionales de los hidrocarburos

1.3.3 Establecer y desarrollar un régimen fiscal minero, así como mecanismos de captación eficientes para la recaudación de la renta por la actividad minera.

1.3.4 Establecer mecanismos de control sobre la comercialización de los minerales estratégicos.

1.3.5 Fortalecimiento y profundización de acuerdos financieros con socios estratégicos

1.3.6 Mantener y consolidar los convenios de cooperación y complementariedad con países aliados.

 

 

Autor:

Grisel, Mejías

Maira, Agraz

Yeny Villegas

Jenny, Flores

Jorge, Carrillo

Johana Pérez

Luz Marina Núñez

Eduardo, Baptista

Yolanda Alvarado

Unidad Curricular

Derechos Humanos y Modelos de Desarrollo

Docente

Dr. Franklin Graterol

VIII Semestre Estudio Jurídico

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Universitaria Arístides Rojas

Villa de Cura Edo. Aragua

edu.red

Partes: 1, 2
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