- La produccion social de desarrollo endogeno
- Producción social
- Agricultura
- Turismo
- Política minera
- Politicas petroleras en el plan de la patria
- Politicas fiscales e impuestos
LA PRODUCCION SOCIAL DE DESARROLLO ENDOGENO
En Venezuela, se viene dando la aplicación de un nuevo modelo donde se busca el desarrollo económico a través de una economía social y productiva.
El Desarrollo Endógeno busca la satisfacción de las necesidades básicas, la participación de la comunidad, la protección del ambiente y la localización de la comunidad en un espacio determinado. Busca que los procesos locales y globales se complementen. Su meta es el desarrollo en el nivel local, de la comunidad, pero que este desarrollo trascienda hacia arriba, hacia la economía del país, hacia el mundo.
En la estrategia del plan desarrollo del comandante Hugo Chávez fría 2013-2019, En las grandes estrategias del socialismo del siglo XXI, contempla grandes objetivos
PRODUCCIÓN SOCIAL
El estado busca involucrar al ciudadano a los medios de participación busca el encuentro entre el poder popular y la nueva institucionalidad para la consolidación de un nuevo estado que da origen al modelo de desarrollo en el marco de la revelación bolivariana. La constitución de 1.999 expresa elemento característico de este nuevo modelo como es establecer una sociedad democrática, participativa, protagónica multiétnica y pluricultural en un estado social de justicia y de derecho donde todos los ciudadanos y ciudadanas estén comprometidos en la construcción del nuevo estado. En el desarrollo social se han logrado metas como es el desarrollo endógeno, las empresas de producción social, cooperativas, cajas de ahorro, consejos comunales, misión barrio adentros, negra Hipólita y madres de barrios.
La economía social solidaria y sus redes productivas pretenden explicar a muy grandes rasgos en funcionamientos de una manera o tipos de economía: producción, distribuciones, intercambio, consumo ahorro y reinversión de excedentes lo cual partiendo del contexto local puede establecer un intimado de redes mediante los cuales se pueden materializar las esferas antes indicadas de este tipo o forma de economía. La economía social solidaria, los tipos de empresa y las nuevas relaciones sociales de producción y distribuciones están soportadas por un conjunto de principios tales como: la solidaridad, la complementariedad, la cooperación, la equidad, la igualdad, principio que dan molde perfecto en la construcción de un nuevo modelo productivo socialista y de la construcción del hombre y sociedad nuevo donde se rompa con la relación histórica capital.
Con esta nueva forma de economía se pretende lograr una distribución más equitativa de la diversificación de la economía por la vía de las empresas de producción social combinadas con las empresas del estado y algunas empresas privadas. En este concepto de empresas no debe existir ningún tipo de discriminación, ni grupos privilegiados en igualdad de condiciones para sus integrantes bajo un sistema rigurosamente planificado, participativo y protagónico. Así mismo se busca, Impulsar nuevas formas de organización de la producción para ponerle el servicio de la sociedad mediante la misma sociedad a través de las organizaciones comunitarias y comités de trabajo.
Estas organizaciones deberán generar un sistema integrado de redes productivas articulado con la cadena de valor de las materias primas diversificando la producción según las necesidades sociales de la población.
Potenciar el aparato productivo constante, actualización tecnológica y científica para proveer la base material de dicha organización, conformando un sistema de parques industriales de las cadenas productivas articuladas en el tejido industrial nacional incorporando todo este conjunto de elementos para atacar la especulación propia del capitalismo.
En el contexto de la construcción de un nuevo modelo productivo rumbo a la edificación de un nuevo sistema económico en el marco del socialismo bolivariano, hoy en construcción; las empresas de producción social se constituyen la célula fundamental del nuevo modelo al fortalecer la economía popular y alternativa, producir bienes y servicios que satisfagan necesidades y generen beneficios colectivos.
En este mismo orden de idea, el gobierno venezolano ha propuesto Empresas de Producción Social (EPS) como elemento fundamental para el desarrollo del modelo productivo venezolano, en diversos sectores de la economía. En este sentido, el esquema de las EPS son entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios con un alto contenido social y en donde prevalecen principios de igualdad, cooperación, solidaridad, complementariedad y reciprocidad.
BASE CONSTITUCIONAL
La Constitución promueve la creación de diferentes organizaciones de carácter económico con el fin de promover la participación de la ciudadanía en los aspectos sociales y económicos, este derecho a participar responde a una aspiración de la sociedad civil organizada que tiene la necesidad de intervenir en la mejora de la gobernabilidad.
De allí que, el Estado Venezolano promueve la creación de asociaciones sociales y participativas, en especial las que tienen que ver con el trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos y, por tal razón, protege dichas instituciones en función de ampliar la economía popular y alternativa. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos
En tal sentido, la Constitución estimula las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativa; las cuales son fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, de allí que se propicie su creación.
El esquema asociativo de las EPS se fundamenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), específicamente en los artículos 299 donde se plasman los principios del sistema socioeconómico: Justicia social, eficiencia, libre competencia, productividad y solidaridad.
En el artículo 308 se plantea la protección y promoción de la pequeña y mediana empresa: "El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno".
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinaria de fecha 24 de marzo del 2000
TÍTULO III
DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS
Capítulo IV
De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
Sección Primera
De los Derechos Políticos
Artículo 70
Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
Capítulo VII
De los Derechos Económicos
Artículo 118:
Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
TÍTULO VI
DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO
Capítulo I
Del Régimen Socio Económico y la Función del Estado en la Economía
Artículo 299.
El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
Artículo 308
El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
MARCO LEGAL
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1.
La presente ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del poder público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
Definiciones
Artículo 4.
Numeral 5
Comité de trabajo: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.
Numeral 12, indica que las redes socio productivas: es la articulación e integración de los procesos productivos de las organizaciones socio productivas comunitarias, para el intercambio de saberes, bienes y servicios, basados en los principios de cooperación y solidaridad; sus actividades se desarrollan mediante nuevas relaciones de producción, comercio, distribución, cambio y consumo, sustentables y sostenibles, que contribuyen al fortalecimiento del poder popular.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por organizaciones socio productivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, para satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa.
CAPÍTULO III
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Organizaciones socio productivas
Artículo 9.
Las organizaciones socio productivas son unidades de producción constituidas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, con objetivos e intereses comunes, orientadas a las satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en las cuales el trabajo tiene significado propio, auténtico; sin ningún tipo de discriminación.
Formas de organización socio productivas
Artículo 10.
A los efectos de la presente Ley, son formas de organizaciones socio productivas:
1. Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socio productiva constituida por las instancias de Poder Popular en sus respectivos ámbitos territoriales, destinada al beneficio de los productores y productoras que la integran, de la colectividad a las que corresponden, y al desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social comunal directa es ejercida directamente por la instancia del Poder Popular que la constituya.
2. Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad socio productiva constituida por el Poder Público en el ámbito territorial de una instancia del Poder Popular, destinadas al beneficio de sus productores y productoras, de la colectividad del ámbito territorial, y del desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social indirecta corresponde al ente u órgano del Poder Público que las constituyan; sin que ello obste para que, progresivamente, la gestión y administración de estas empresas sea transferida a las instancias del Poder popular, constituyéndose así en empresas de propiedad social comunal directa.
3. Unidad productiva familiar: Es una organización cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socio productivos dirigidos a satisfacer sus necesidades y las de la comunidad; y donde sus integrantes, bajo el principio de justicia social, tienen igualdad de derechos y deberes.
4. Grupos de intercambio solidario: Conjunto de consumidoras y consumidores organizados voluntariamente, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario.
DECRETO RELATIVO AL DESARROLLO ENDÓGENO Y EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL
Consideración Primera.
Corresponde al Ejecutivo Nacional impulsar el desarrollo endógeno que permita la transformación, en el país de materias primas e insumos provenientes del territorio nacional a través de la producción, transferencia, difusión y uso de conocimientos y tecnologías al sector transformador, dirigido al sector industrial, teniendo en cuenta su potencial para sustentar un proceso de crecimiento económico y el empleo productivo, estable y bien remunerado.
De allí que, estos caminos abiertos para la participación económica del pueblo, por la Constitución, y las diferentes leyes se convierten en una cadena que busca el establecimiento de una economía de rasgos sociales y no individuales, aunque de igual manera garanticen la propiedad privada de una forma clara.
Acuerdo Marco de Promoción, Estímulo y Desarrollo de las Empresas de Producción Social (2005).
SEXTO. Obligaciones.
Las Empresas de Producción Social (EPS) se comprometen a retribuir al pueblo las facilidades otorgadas por el Estado con las siguientes acciones:
(a) Promover la generación de puestos de trabajo, productivos y estables.
(b) Transformar la materia prima facilitada, a los fines de establecer precios solidarios de los productos resultantes.
(c) Creación de un Fondo de Producción Social que estará constituido como mínimo por el diez por ciento (10%) de los excedentes de las Empresas de Producción Social (EPS), individualmente concebidas, a los fines de garantizar su reinversión en beneficio de las comunidades.
(d) Crear relaciones de producción basadas en los principios de solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad, equidad y sustentabilidad.
(e) Operar en armonía con el medio ambiente.
(f) Permitir la fiscalización y control de sus actividades, por el representante que se designe, ello con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos sociales. En el caso de que el ó los representantes designados para la fiscalización de las Empresas de Producción Social (EPS), verificaran que dichas empresas no estuvieren cumpliendo con los compromisos sociales, procederán a retirar los incentivos otorgados por el Gobierno Bolivariano para el funcionamiento de las mismas.
(g) Crear alianzas estratégicas con otras Empresas de Producción Social (EPS), a los fines de maximizar los beneficios colectivos.
(h) Programar y difundir campañas de información e integración de la comunidad en los procesos productivos sociales que se adelanten.
En tal sentido, el presente acuerdo tiene por objeto facilitar el establecimiento de compromisos específicos para profundizar el desarrollo endógeno y la construcción del nuevo modelo productivo, mediante el esfuerzo conjunto entre el Gobierno y las comunidades, a través de la constitución de Empresas de Producción Social (EPS), en torno a los núcleos de desarrollo endógeno, donde las empresas básicas se constituyen en la fuerza motriz y dinamizadora del desarrollo integral de las comunidades al tiempo que promueven el desarrollo de sus cadenas productivas.
LA PRODUCCIÓN SOCIAL Y EL PLAN DE LA PATRIA
CONTINUAR CONSTRUYENDO EL SOCIALISMO BOLIVARIANO DEL SIGLO XXI, EN VENEZUELA, COMO ALTERNATIVA AL SISTEMA DESTRUCTIVO Y SALVAJE DEL CAPITALISMO, Y CON ELLO ASEGURAR LA "MAYOR SUMA DE SEGURIDAD SOCIAL, MAYOR SUMA DE ESTABILIDAD POLITICA Y LA MAYOR SUMA DE "FELICIDAD", PARA NUESTRO PUEBLO.
2.1.- Propulsar la transformación del sistema económico, en función de la transición al socialismo bolivariano, trascendiendo el modelo rentista petrolero capitalista hacia el modelo económico productivo socialista, basado en el desarrollo de las fuerzas productivas.
Se hace necesario en este objetivo Nacional definir bien las Nuevas formas de propiedad incluyente y democrática, fortalecimiento y expansión del aparato productivo, desarrollo de las fuerzas productivas y nuevas formas de organización de la producción y el concepto de trabajo liberador. Términos estos que plantean un nuevo concepto dentro de la transición pero no refiere más elementos de construcción y análisis.
En los objetivo estratégicos, quedan bien expresados cuales son las acciones en el ámbito económico para el cumplimiento del objetivo general,
Para ello se propone crear, construir un componente curricular en el sistema educativo que enseñe a los estudiantes la manera de crear, organizar, planificar, operar, organización y distribución de las nuevas formas de producción (EPS), cooperativas, redes socioproductivas comunitarias, unidades familiares, grupos de intercambio solidario y demás formas asociativas para el trabajo y formación pertinente), desde las practicas vinculadas con la teorías económicas socialistas Para que el sistema educativo se concatene con el modelo productivo que se propone en el plan del país para el 2013 – 2019.
Ejemplos de una EPS en la escuela: la cantina social manejada para organizar la producción colectiva de la escuela, la panadería escolar, otro puede ser la siembra de espacios aledaños a la escuela para que esta se convierta en un espacio productivo y considerando la transversalidad de la educación en todos sus niveles y modalidades se hace necesario amplitud y especificidad al respecto en el plan dentro de sus objetivos estratégicos.
Objetivo Nacional:
2.1. Propulsar la transformación del sistema económico, para la transición al socialismo bolivariano, trascendiendo el modelo rentista petrolero capitalista hacia el modelo económico productivo socialista, basado en el desarrollo de las fuerzas productivas.
Objetivos estratégicos y objetivos generales:
2.1.1. Impulsar nuevas formas de organización de la producción que pongan al servicio de la sociedad los medios de producción e impulsen la generación de tejido productivo bajo un nuevo metabolismo para la transición al socialismo.
2.1.2. Expandir e integrar las cadenas productivas orientándolas hacia la satisfacción de las necesidades sociales en camino a la construcción del socialismo.
2.1.3. Desarrollar modelos de gestión de las unidades productivas incluyentes, participativos con los trabajadores y trabajadoras, alineados con las políticas nacionales, así como con una cultura del trabajo que se contraponga al rentismo petrolero, desmontando la estructura oligopólica y monopólica existente.
2.1.4. Fortalecer el sistema de distribución directa, alternativa de los insumos y productos atacando la especulación propia del capitalismo.
AGRICULTURA
La aplicación de diversas políticas agrarias por parte del Ejecutivo Nacional durante el año 2010 impulsó un importante incremento en la producción de alimentos de primera necesidad, a través de la asesoría técnica, financiamiento, acompañamiento y suministro de semillas e insumos a los productores.
BASE CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinaria de fecha 24 de marzo del 2000
TÍTULO VI
DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO
Capítulo I
Del Régimen Socio Económico y la Función del Estado en la Economía
Artículo 305.
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
BASES LEGALES
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Artículo 3
El ámbito del Sector Agrario comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, forestal y eriazas de aptitud agraria; a su vez, los álveos y cauces de los ríos y sus márgenes; las aguas de los ríos, lagos y otras fuentes acuíferas de uso agrario; la infraestructura hidráulica para la producción agraria; los recursos forestales, flora y fauna; los cultivos, la crianza animal, silvicultura, aprovechamiento de maderas y de productos silvestres; los servicios que le concierne en materia de tecnología agraria; de protección y sanidad agraria; lo relacionado a la conservación y manejo de los recursos naturales, la agroindustria, agro_exportación y la comercialización de productos e insumos.
INSTITUCIONES U ORGANISMOS PÚBLICOS EN MATERIA DE AGRICULTURA:
Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA.
Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA.
Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
TRATADOS Y CONVENIOS
Constituir empresas mixtas de exportación con países aliados como China, Rusia e Irán.
Diseñar y ejecutar una política de exportación a los países del Caribe y al Norte de Brasil.
Definir, en el marco de los acuerdos internacionales y de integración, políticas
Comerciales para la protección de la agricultura nacional.
LA AGRICULTURA EN EL PLAN DE LA PATRIA 2013-2019
De acuerdo al Plan de la Patria del Programa del Gobierno Bolivariano 2013-2019, herencia de nuestro comandante eterno Hugo Chávez, que continuará el Jefe de Estado, Nicolás Maduro, plantea hacer 44 polos de desarrollo agrícolas en 18 estados del territorio nacional.
El Objetivo Nacional en el numeral 1.4 consiste en lograr la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo para lograr la industrialización, para tal fin plantea la creación y desarrollo de diversas estructuras, tales como Proyectos, plantas, mataderos, complejos industriales, galpones, centros genéticos, granjas, fábricas, centros técnicos y empresas mixtas se espera edificar durante estos seis años de gestión.
En el estado Barinas se plantea iniciar proyectos como el del Eje de Desarrollo Agroecológico Socialista Llano Alto, Plan para el Desarrollo Agrícola Integral, y el Desarrollo Integral Socialista Eje Paguey-Santo Domingo, municipio Barinas, mientras que en el estado Táchira se quiere reforzar a los agricultores con, créditos, entrega de maquinaria, distribución, seguro social al campesino, electrificación y mejoras en las vías de desplazamiento de los productos.
Todas estas estrategias, orientadas en la búsqueda de mejores beneficios para el campesino, de acuerdo al Plan en el número 1.4.2.1, se espera incorporar 110.000 tractores agrícolas, 30.000 cosechadoras y 400.000 implementos para la siembra en base al desarrollo nacional de la industria de ensamblaje y fabricación.
No sólo es la entrega de beneficios al campesino, también indica en la sección 1.4.3 el afianzar un conjunto de políticas públicas de apoyo a la producción, organización del sector rural, y participación del poder popular.
En este mismo orden de idea para el incremento de la inversión, el Gobierno Nacional será el rector para que el Estado y la banca privada impulsen la infraestructura, financiamiento a pequeños y medianos productores para el desarrollo científico-tecnológico. De esta manera aumentará la producción, además se incrementarán los empleos en los puntos de desarrollo para impulsar la capacidad productiva de alimentos en el país.
I. Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: la Independencia Nacional.
Objetivo Nacional:
1.1 Garantizar la continuidad y consolidación de la Revolución Bolivariana en el poder.
Objetivos estratégicos y objetivos generales:
1.1.1. Lograr una sólida, combativa y festiva victoria en las elecciones presidenciales del 7 de octubre de 2012, que eleve la moral del pueblo venezolano y de los pueblos del mundo en su lucha por la emancipación.
1.1.2. Desplegar todas las acciones políticas necesarias para garantizar un proceso electoral en un clima de estabilidad y lograr que se reconozca de manera pacífica la voluntad soberana de nuestro pueblo.
1.1.3. Preparar la defensa de la voluntad del pueblo, mediante la organización popular y el ejercicio democrático de la autoridad del Estado.
1.1.4 Fortalecimiento y expansión del Poder Popular para que el pueblo sea el poder.
1.1.5. Preservar, recuperar y avanzar en los espacios de gobierno regional y local, para profundizar la restitución del poder al pueblo.
1.1.6. Seguir construyendo la hegemonía comunicacional, para que en Venezuela se escuchen todas las voces.
TURISMO
El nuevo modelo económico social que puso en marcha el gobierno del presidente Hugo Chávez Frías, concibe el turismo como una actividad que necesita la participación de todos
El nuevo esquema persigue la democratización del turismo sobre la base del desarrollo endógeno de las regiones con atractivos turísticos y la proyección de Venezuela, nacional e internacionalmente, de forma integral y no sólo un lugar específico. Conjuntamente con estas iniciativas se realizarán inversiones para fortalecer el sector y colocarlo al alcance de todos en general.
Para cumplir con los objetivos de otorgar calidad y competitividad a este sector de la economía nacional, el gobierno creó el Ministerio de Turismo. La idea es convertir esta actividad en uno de los polos de desarrollo de país, contribuyendo a fomentar un nuevo modelo económico que generará empleos directos e indirectos y recursos económicos para las comunidades.
El sector turismo cuenta con una política nacional sólida que le ha permitido desarrollar
BASE CONSTITUCIONAL
Articulo 310
El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritario para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de la fundamentación del régimen socioeconómico previsto en esta constitución, el Estado dictara las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velara por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional
BASES LEGALES
Ley Orgánica De Turismo
Artículo 1
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo tiene por objeto promover, organizar y regular la actividad turística, la organización y funcionamiento del Sistema Turístico Nacional, como factor estratégico de diversificación socioeconómica y desarrollo sustentable y sostenible del país, mediante la creación de normas que garanticen la orientación, fomento, desarrollo, coordinación y control de la actividad, estableciendo los mecanismos de concertación, cooperación, asistencia y solidaridad de los órganos y entes de la Administración Pública, instituciones privadas y mixtas de esta actividad, orientados al desarrollo, participación y protagonismo de las comunidades; logrando así una actividad turística basada en los principios de justicia social, equidad, no discriminación, solidaridad, protección del ambiente y productividad.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
El ministerio del poder popular para el turismo del país del mundo dado el derecho a la recreación es constitucional y explico que el estado ha implementado diversos programas que han hecho del turismo una herramienta de inclusión social.
Esto demuestra que la estrategia del gobierno Bolivariano de diversificar la economía está dando resultados muy positivos. Hay confianza de la infraestructura turística de Venezuela y hay confianza en las capacidades de Venezuela como destino turístico.
Misión
Contribuir al proceso de desarrollo del sector turístico venezolano a través de la formación y capacitación, orientado hacia la consolidación del desarrollo endógeno local, basado en las potencialidades de las comunidades y fundamentado en los valores y principios de cooperación, que propicie el beneficio colectivo con altos niveles de identidad nacional y de calidad para la prestación de los servicios turísticos en el país.
Visión
Ser una coordinación altamente efectiva para la formación socio-productiva de ciudadanos y ciudadanas que impulsen la actividad turística y contribuyan a la transformación económica y social del Estado Venezolano.
Objetivo
Ser una coordinación altamente efectiva para la formación socio-productiva de ciudadanos y ciudadanas que impulsen la actividad turística y contribuyan a la transformación económica y social del Estado Venezolano
EL TURISMO EN EL PLAN DE LA PATRIA
En consonancia con las líneas estratégicas fijadas por el Presidente, Hugo Chávez Frías, el turismo en Venezuela adopta un modelo de desarrollo de cara el futuro, acorde con el proceso de transformación económica y social que vive nuestro país.
3.2.6 Fortalecer el sector turismo como una herramienta de inclusión Social que le facilite y garantice al Pueblo Venezolano, fundamentalmente a las poblaciones más vulnerables, el acceso a su patrimonio Turísticos (Destino Turísticos) y de disfrute de la infraestructura turística del Estado en condiciones de precios justos y razonables.
3.2.7 Desarrollar el Sector turístico como una actividad productiva que genere ingresos suficientes que puedan ser redistribuidos por el Gobierno bolivariano para satisfacer las necesidades del pueblo Venezolano.
3.2.7.2 fortalecer la Red de Hoteles VENETUR y sus posicionamientos como la primera red hotelera del país .Asimismo, posicionar a VENETUR Casa matriz como la principal operadora turísticas de Venezuela, lo que permitirá incrementar el aporte directo de esta actividad económica para el beneficio del país y garantizar el derecho a la recreación del pueblo venezolano.
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POLÍTICA MINERA
La nueva política minera está enmarcada en el conjunto de transformaciones estructurales que lleva a cabo el Gobierno Bolivariano, en su lucha por la construcción de una Venezuela libre y soberana, justa e igualitaria, que se inició con la Revolución, que desde 1999, y que representa el rescate de la soberanía política de Venezuela para los venezolanos, en el momento actual profundiza la batalla por la soberanía productiva, como complemento necesario para eliminar la dependencia, rumbo al desarrollo endógeno y la industrialización soberana.
Dichas políticas. buscan promover el rescate de nuestra soberanía y nacionalizar efectivamente los recursos minerales, especialmente a través de la Reforma de la Ley de Minas, la creación de la Empresa de Producción Social Minera Nacional y el relanzamiento de la Misión Piar, ajustando la normativa minera a una que viabilice al Estado el ejercicio del efectivo control sobre la actividad e impulse la participación protagónica de miles de pequeños mineros, que durante décadas permanecieron como rehenes de intereses privados nacionales o transnacionales.
Venezuela posee en su subsuelo una riqueza mineral inmensa, que debe ser controlada por los venezolanos y puesta al servicio del desarrollo endógeno, de la construcción del nuevo país que queremos. Pertenecen a nuestro pueblo las reservas de bauxita, manganeso, caolín, oro, diamante, carbón, níquel, zinc, cobre, plata, arenas silíceas, cromo. Son de los venezolanos los estratégicos yacimientos de minerales de hierro, titanio, platino, plomo, estaño, cobalto, grafito, mercurio, magnesita, niobio. Algunos de estos, incluso, integran el grupo de los llamados "minerales del futuro", relacionados con las posibles descubiertas de nuevas tecnologías de punta. Los países centrales, desarrollados, en su mayoría son pobres en recursos naturales. Por esto, siempre tuvieron gran interés sobre nuestras riquezas.
La nueva política Minera Venezolana, está basada en seis principios rectores que establecen:
1. Rescate de la soberanía nacional sobre los recursos minerales, metálicos y no metálicos.
2. Erradicación del latifundio minero.
3. Consolidación de la pequeña minería y la minería alternativa, a través de Empresas de Producción Social (EPS),
4. Creación del nuevo Marco Legal y Regulatorio.
5. Establecimiento de la nueva institucionalidad, representada por la creación de la Empresa de Producción Social Minera Nacional, C.A. y el relanzamiento de la Fundación Misión Piar.
6. Fortalecimiento de las relaciones internacionales dirigidas a la cooperación y complementación para el desarrollo integral de la actividad minera como base para propiciar el encadenamiento industrial.
BASE CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinaria de fecha 24 de marzo del 2000
TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA DIVISIÓN POLÍTICA
Capítulo I
Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Artículo 12°.
Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el Territorio Nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público."
TÍTULO IV
DEL PODER PÚBLICO
Capítulo II
De la Competencia del Poder Público Nacional
Artículo 156.
"Es de la competencia del Poder Público Nacional:….
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido
La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.
TÍTULO VI
DEL SISTEMA SOCIOECONÓMICO
Capítulo II
Del Régimen Fiscal y Monetario.
Sección Primera
Del Régimen Presupuestarios
Artículo 311
La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento.
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.
Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.
BASE LEGAL
LEY DE MINAS
Gaceta Oficial Nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1999
TÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1:
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