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Aplicación sobre las normativas laboral usadas en los Salones de Belleza


Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Introducción
  2. Planteamiento del problema
  3. Marco teórico o conceptual
  4. Diseño metodológico
  5. Presentación de los datos
  6. Análisis e interpretación de los resultados
  7. Conclusión
  8. Recomendaciones
  9. Bibliografía

Introducción

Se plantea como tema la aplicación de la normativa laboral en los salones de belleza que operan en la zona céntrica urbana del ciudad de Santiago en período enero 2012 – diciembre 2013.

Existe una diversidad de salones de belleza en el municipio de Santiago, los cuales de una manera formal suman según los datos obtenidos mediante una certificación del Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Santiago, después del último censo en Septiembre del 2012 existen 1,325 salones de belleza registrados o más bien constituido en el municipio de Santiago y de esos hay 25 en la zona céntrica de la ciudad.[1]

Los salones de belleza que operan en el municipio de Santiago, realizan actividades sencillas, sin técnicas sofisticadas; las personas tienen un conocimiento empírico; es decir aprendido en el hogar y ejercida muchas veces en el patio o en la marquesina de la casa, sin locales lujosos ni decorativos.

Esta es una actividad con fines económicos, ya que permite generar una entrada de dinero. Los salones de belleza en la ciudad de Santiago no sólo trabajaban el sexo femenino, sino también el masculino. Las actividades laborales más frecuentes que se realizan en los salones de belleza son: el corte de pelo, peinado, tinte, maquillaje fisonómico o facial.

La práctica de la estética en este aspecto se ha ido perfeccionando cada día, debido a la exigencia de la población y a los cambios constantes que ha experimentado la belleza; es importante precisar que el incremento de estos establecimientos comerciales, ha producido un aumento de fuente de trabajo.

Hoy día producto de los avances alcanzados en la cosmética, las propietarias y empleadas participan de jornadas de capacitación; ya que estas empresas o microempresas han entrado a un mercado competitivo, lo que obliga a la capacitación de su personal, para dar un servicio de calidad y poder mantenerse en el ámbito de la competencia.

Estructura de la investigación: El estudio estará compuesto de cinco (5) capítulos: el primer capítulo lo componen los aspectos introductorios del tema, como son: Planteamiento del Problema, La Contextualización del Problema, Formulación del Problema y Sistematización del Problema, Los Objetivos de las Investigación General y Específicos, la Justificación e importancia, los Alcances y sus Límites, la operalización de las variables, entre otros puntos básicos.

El segundo capítulo se presenta el marco teórico-conceptual de la investigación.

El tercer capítulo se basa en el diseño metodológico, donde se destaca el Tipo de investigación, los métodos utilizados, las Fuentes y técnicas para la recolección de datos, establecer cuál es su universo, definir cuales criterios se utilizaran para la selección de la muestra y por último el tratamiento de la información obtenida.

En el cuarto capítulo se presentan los Instrumentos. Se presentarán los datos a través de los instrumentos utilizados en la investigación mediante cuadros, tablas y gráficas, tomadas en cuenta por las técnicas cualitativas a ser empleadas en las fundamentaciones teóricas.

En el quinto capítulo – Análisis e interpretación de los resultados. Se analizan y se interpretan todos los resultados en función de la investigación obtenidas en la presentación de los datos. Y finalmente, se realizarán las diversas conclusiones y recomendaciones, a las cuales hemos de llegar a través de dicha investigación, las Bibliografías, los Apéndices y Anexos.

CAPÍTULO I:

Planteamiento del problema

1.1 Planteamiento del problema:

Como todos los pequeños negocios los salones de bellezas son los motores principales del desarrollo económico, el crecimiento de ingresos y la reducción de la pobreza en la mayor parte del mundo. El conjunto de microempresas que puede tener un país es fuente de progreso, ya que éstas en su conjunto impulsan la economía; igualmente se reconoce su poder de demanda de bienes intermedios, como por ejemplo los servicios que ofrecen los salones de belleza.

Estas iniciativas llamadas microempresas han sido generadas por emprendedoras (es), quienes se han visto sin empleo o con el fin de complementar los ingresos o simplemente por el ánimo o deseo de utilizar habilidades y destrezas con las que se cuentan. Son parte importante de la economía de la ciudad de Santiago.

Los salones de bellezas en la zona céntrica urbana de la ciudad de Santiago desempeñan un rol de vital importancia en el desarrollo económico de la misma, dentro de las actividades comerciales que están generan existen una cantidad significativa de propietarios o administradores de los cuales muchas veces, no reconocen las prestaciones laborales que deben conceder a sus empleadas (os).

En los salones de belleza que funcionan en la zona céntrica urbana de la ciudad de Santiago y en el caso particular aquellos donde laboran personas de escasos ingresos, poseen aproximadamente de 1 a 6 empleadas, al igual que la pequeña y mediana empresas es una fuente generadora de empleos.

La actitud de no cumplimiento de las normas jurídicas por parte de las propietarios o administradores de los salones de belleza; fundamentalmente en lo relacionado con los artículos 18, 20, 54, 77, 80, 95, 177, 219, 232, 236, 728; del Normativa laboral son las más frecuentes en concerniente al trabajo realizado por los empleados (as).

El incumple de la normativa laboral que se refieren a la jornada laboral, prevista en el artículo 159 del Código de Trabajo, las empleadas (os) en vez de trabajar ocho horas diarias, laboran entre 10 o más horas, las cuales se convierten en horas extras diaria que no son pagadas como manda la Ley. Todo esto debido al desconocimiento que tienen estas empleadas (os) sobre la normativa laboral.

Otra problemática que se presenta en los salones de belleza es en lo relacionado a las prestaciones laborales, las cuales les son negadas y cuando se enferman, no les facilitan licencia para buscar atención médica y si se presenta por segunda vez las obligan a firmar su renuncia, se les niega el auxilio de cesantía, las cuales se han visto obligadas a presentar su caso ante la Oficina de Trabajo y posteriormente ante el Tribunal competente de ventilar los mismos.

En los salones de la zona céntrica de Santiago, las empleadas laboran largas jornadas y reciben pagos irrisorios que no superan los RD$ 23.00 por hora, éstas no cobran horas extras, y deben laborar los días feriados, sin ser pagados violando así lo establecido en el Código de trabajo en su artículo 164. Además la mayoría de esos salones no cotizan para la Ley de Seguridad Social.

Ante esta situación, la mayoría de las veces las propietarias o administradores de los salones de belleza de la zona céntrica urbana de Santiago se niegan a cancelar el total de horas extras mensuales, trabajadas por las empleadas.

Las empleadas de los salones de bellezas de la zona céntrica también se ven afectada en cuanto a sus vacaciones las cuales son violada ya que no se le toma el tiempo que tiene laborando para así deducir los días que les corresponden y al mismo tiempo les contabilizan los días feriados y no laborales para que estas regresen a trabajar y sus vacaciones terminen los más rápido posible y no son pagadas tal como establece la normativa laboral en su artículo 181, que deben pagar el día antes de tomar esta.

Otro problema que se da es en relación al salario de navidad que es un derecho adquirido, pero no se toma en cuenta para el pago y cálculo de prestaciones laborales. Si por cualquier forma termina el contrato de trabajo, el empleador deberá entregar una constancia por escrito de la suma a que tiene derecho el trabajador por ese concepto, con la advertencia de que a más tardar el 24 de Diciembre se hará efectivo ese derecho. No obstante las empleadoras o administradores no cumplen con esta disposición.

Ante todo lo expuesto, existe una realidad que impide que las empleadas de los salones de belleza de la zona céntrica de Santiago reciban un salario digno por el trabajo que realizan, porque su pago depende del costo que las dueñas de salones o administradores cobran por su servicio. A esta realidad se suma las infracciones que cometen las empleadoras de los salones de belleza a la Ley 637 sobre contratos de trabajo del 16 de julio de 1944, dicho contrato no lo elaboran y la empleadora o administrador suele poner una tarea de trabajo, pero luego va agregando otras tareas obligatorias y la empleadas tiene que realizarla sin recibir un aumento en el salario, a la Ley, No. 97-97; sobre el derecho a las vacaciones de los empleados y la Ley número 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que en el artículo 26 dispone que en el cómputo de las vacaciones no deben incluirse los días festivos ni los no laborables.

Los propietarios o administradores de los salones de belleza incurren en violaciones a las normativas laborales que regulan las relaciones de trabajo entre empleador y empleado; las Convenciones Internacionales, Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley número 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.

Esto motiva al investigador a realizar un estudio a fin de analizar el nivel de aplicación de la normativa laboral en los salones de belleza que operan en la zona céntrica urbana de la ciudad de Santiago en el período Enero 2012 – Diciembre 2013. Todas estas situaciones de infracciones al orden jurídico establecido en asuntos laborales son de las acciones que motivan contradicciones en las micro empresas de salones de belleza en la zona céntrica de la ciudad de Santiago.

La investigación pretende dar respuesta a las siguientes preguntas:

1.2 Formulación del problema:

¿Cuál es nivel de aplicación de la normativa laboral en los salones de belleza que operan en la zona céntrica urbana del ciudad de Santiago en período Enero 2012 – Diciembre 2013?

1.3 Sistematización del problema:

  • 1. ¿Cuál es el nivel de conocimiento del Normativa laboral que tienen las empleadoras de los salones de belleza de la céntrica urbana de la ciudad de Santiago?

  • 2. ¿En qué medida las propietarias o administradores de los salones de belleza en la zona céntrica urbana de la ciudad de Santiago cumplen con los requerimientos laborales establecidos en el Normativa laboral?

  • 3. ¿Cuál es el nivel de conocimiento del Normativa laboral que tienen las empleadas de los salones de belleza de la zona céntrica urbana de la ciudad de Santiago?

  • 4. ¿Qué actitud asumen las empleadas de los salones de belleza de la zona céntrica urbana de la ciudad de Santiago, cuando sus derechos laborales son vulnerados?

  • 5. ¿Cuáles artículos del Código Laboral vulneran con mayor frecuencia las propietarias o administradores de los salones de belleza en el ciudad de Santiago?

1.4 Justificación e importancia:

El tema se considera de gran importancia y relevancia, ya que no existe otra investigación similar a esta, en tal sentido, los resultados que se obtengan servirán como marco teórico referencial que podría abrir camino para indagar de manera concreta sobre el tema que motiva la presente investigación. Esta investigación se efectúa con el propósito de analizar el nivel de aplicación de la normativa laboral en los salones de belleza que operan en la zona céntrica urbana del ciudad de Santiago en período Enero 2012 – Diciembre 2013.

Esta investigación tiene una relevancia social porque con la misma se proporcionarán informaciones útiles tanto para las(os) dueñas (os) de Salones de belleza, a las empleadas de dichas microempresas, abogados en ejercicio, estudiantes de derecho o cualquier persona interesada en conocer y contribuir con la posible solución de la problemática que impulsa esta investigación.

En lo que respecta al valor teórico, la motivación principal se refiere a la inquietud que surge por parte del investigador por profundizar en uno o varios enfoques teóricos que tratan el problema de estudio, a partir de los cuales se espera encontrar nuevas explicaciones que permitan corregir, modificar o complementar el conocimiento previo. En lo metodológico, se tomará en cuenta el uso de métodos y técnicas específicas que servirán de aporte para el estudio de los problemas de investigación similares al planteado en este caso y a su aplicación en posteriores casos con otros investigadores.

Con esta investigación se pretende aportar datos suficientes en relación a las violaciones al Normativa laboral, en que incurren las propietarias de los salones de belleza establecidos en la zona urbana del ciudad de Santiago; de tal modo que se realizará un análisis en todos sus aspectos; para tener una visión objetiva de esta realidad. El estudio reviste importancia debido a que en el mismo se pondrá de manifiesto las relaciones laborales que se dan entre las empleadoras y las empleadas; así como el nivel de conocimiento que poseen éstas de las normas jurídicas que rigen en este aspecto.

En el aspecto práctico él investigador tendrá la oportunidad de participar en un área de interés social y personal, para aportar informaciones objetivas a la comunidad del ambiente del que viven las mujeres que laboran en los salones de belleza en la zona céntrica de la ciudad de Santiago.

1.5 Objetivos de la investigación:

Estos no son más que los propósitos fundamentales del estudio, en el caso del particular, se citan los siguientes:

1.5.1 Objetivo General:

Analizar el nivel de aplicación de la normativa laboral en los salones de belleza que operan en la zona céntrica urbana del ciudad de Santiago en período Enero 2012 – Diciembre 2013.

1.5.2 Objetivos Específicos:

  • 1. Determinar el nivel de conocimiento del Normativa laboral que tienen las empleadoras o administradores de los salones de belleza de la céntrica urbana de la ciudad de Santiago.

  • 2. Indagar en qué medida en que las propietarias o administradores de los salones de belleza en la zona céntrica urbana de la ciudad de Santiago cumplen con los requerimientos laborales establecidos en el Normativa laboral

  • 3. Determinar el nivel de conocimiento del Normativa laboral que tienen las empleadas de los salones de belleza de la zona céntrica urbana de la ciudad de Santiago.

  • 4. Determinar la actitud que asumen las empleadas de los salones de belleza de la zona céntrica urbana de la ciudad de Santiago, cuando sus derechos laborales son vulnerados.

  • 5. Establecer los artículos del Código Laboral vulnera con mayor frecuencia las propietarias o administradores de los salones de belleza en el ciudad de Santiago.

1.6 Delimitación de la Investigación:

La presente investigación se delimitará tomando en cuenta tres aspectos importantes que son: Tiempo, Lugar y personas.

1.6.1 Tiempo: Se realizará tomando como referencia el período comprendido desde Enero 2012 – Diciembre 2013.

1.6.2 Lugar: Ciudad Santiago, donde se encuentran los diferentes salones de belleza en la zona céntrica urbana de esta ciudad.

1.6.3 Persona: La presente investigación estará dirigida a las (os) dueñas (os) o administradoras (es) de los salones de belleza y las (os) empleados (as) que prestan sus servicios como estilistas y especialistas en el área de belleza en la zona céntrica de Santiago.

1.7 Operacionalización de las variables:

Para realizar el proceso de la Operacionalización de las variables se tomarán los objetivos específicos y se colocaron en una tabla, colocándose el objetivo general en la parte superior de la tabla. A cada objetivo específico se le extraerán sus variables y luego se procederá a definirlas, luego a cada variable se le colocará los indicadores. Se le colocarán las fuentes de donde se obtendrán los datos que interesan al investigador recolectar a través de los instrumentos. Con esta tabla se trabajarán los cuestionarios y entrevistas.

CAPITULO II:

Marco teórico o conceptual

2.1 Antecedentes del problema.

Si nos enfocamos en el primer barbero surgió en Roma en año 459 año antes de Cristo su nombre Disignius Mena, el cual dio un cambio radical al cabello y la barba. En Grecia es aquí donde existió la primera escuela de peluquería, las mujeres llevaban las cabelleras recogidas y con ondas y los hombres muy cortos y con pequeño mechones que les caían en el rostro y no se sobrecargaban.

Los primeros instrumentos de la belleza utilizados para la belleza fueron la plancha, el peine y la tijera. Creado por los Egipcios al igual que las rasuradoras penillas y cuchillos. Utilizados como instrumentos de la barbería.[2] Los salones de belleza en Santiago crecen cada vez más en número, en los años cincuenta sólo existían tres salones de belleza, Salón Isabelita; Salón Tina y Salón Jeidy, y al trascurrir los años debido por el aumento de la población y la competividad de la belleza desde tiempos remotos hasta la actualidad hay un interés creciente por la figura personal.

Existe una diversidad de salones de belleza en el municipio de Santiago, los cuales de una manera formal suman según los datos obtenidos mediante una certificación del Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Santiago, después del último censo en julio del 2012 existen 1,325 salones de belleza registrados o más bien constituido en el municipio de Santiago y de esos hay 25 en la zona céntrica de la ciudad.[3] Los salones de belleza que operan en el municipio de Santiago, realizan actividades sencillas, sin técnicas sofisticadas; las personas tienen un conocimiento empírico; es decir aprendido en el hogar y ejercida muchas veces en el patio o en la marquesina de la casa, sin locales lujosos ni decorativos. Esta es una actividad con fines económicos, ya que permite generar una entrada de dinero.

Los salones de belleza en la ciudad de Santiago no sólo trabajaban el sexo femenino, sino también el masculino. Las actividades laborales más frecuentes que se realizan en los salones de belleza son: el corte de pelo, peinado, tinte, maquillaje fisonómico o facial.

La práctica de la estética en este aspecto se ha ido perfeccionando cada día, debido a la exigencia de la población y a los cambios constantes que ha experimentado la belleza; es importante precisar que el incremento de estos establecimientos comerciales, ha producido un aumento de fuente de trabajo,

Hoy día producto de los avances alcanzados en la cosmética, las propietarias y empleadas participan de jornadas de capacitación; ya que estas empresas o microempresas han entrado a un mercado competitivo, lo que obliga a la capacitación de su personal, para dar un servicio de calidad y poder mantenerse en el ámbito de la competencia.

2.2 Breve reseña del estudio.

La fundación de la Villa de Santiago se remonta al año 1495, a escasos tres años del descubrimiento de América, cuando Cristóbal Colón levanta como fortaleza un pequeño asentamiento a orillas del Río Yaque del Norte al que llamó así en recordación a Santiago de Compostela, ciudad de Galicia en la Madre Patria fundada en el siglo XVI que había recibido su nombre en honor al venerado patrón español Apóstol Santiago.

La Provincia de Santiago se encuentra al Norte de la República Dominicana y ocupa una extensión superficial de 2,836.51Kms², lo que representa el 6.41% del territorio nacional, alcanzando su Municipio cabecera 612Kms² y el área metropolitana de la ciudad de Santiago de los Caballeros unos 75Kms². Limita territorialmente al Norte con la Provincia Puerto Plata, al Este con La Vega y Espaillat, al Sur con San Juan y La Vega, y al Oeste con Santiago Rodríguez y Valverde.

En lo que respecta al Municipio de Santiago, la misma fuente consultada establece la cifra de 622,101 habitantes para el Municipio cabecera, a los que se suman 42,664 del Distrito Municipal La Canela, 12,232 de Sabana Iglesia, 8,929 de Baitoa, y 4,608 de Pedro García, lo que arroja un total de 690,534 habitantes. Sin embargo, con posterioridad a la celebración del censo citado, el Distrito Municipal de Sabana Iglesia fue elevado a Municipio y algunas Secciones adquirieron la categoría de Distritos Municipales; por lo que, en adición al incremento natural por el paso de los años, los datos oficiales disponibles carecen de fiabilidad.

2.2.1 Oficina de Trabajo de la Provincia de Santiago.

La oficina de trabajo de la provincia Santiago, es una institución de protección a los trabajadores, que actúa en conformidad a lo establecido con las normas que lo rigen, de manera que esta funciona con las mismas características que las demás oficinas que operan en el país. La Oficina de Trabajo de la Provincia de Santiago, está constituida por un representante local, inspectores, secretarias y conserjes. Tiene como función; regular los asuntos laborales entre empleador y empleados de la Provincia.

Entre sus atribuciones fundamentales, en armonía con la ley establecida para esos fines, se pueden señalar:

  • Inspeccionar las empresas privadas, donde exista una relación empleador empleado. Inspeccionar las empresas, además de las visitas establecidas, cuando esta es solicitada por el trabajador o el empleador, por casos especiales.

  • Ofrecer orientaciones en relación a las inquietudes que se puedan presentar, tanto del empleador como del trabajador.

  • Los inspectores deben estar disponibles a todas horas, incluyendo los días feriados, fines de semana, entre otros, en caso que se requiera su presencia.

La Oficina de Trabajo está sometida a las normas establecidas en el Código de Trabajo y sus atribuciones se cumplen a cabalidad por todas las oficinas establecidas en el país; de manera que las regulaciones en lo concierte a las obligaciones expresadas anteriormente, tanto los inspectores como el encargado dan fiel cumplimiento a las normas que rigen en esta materia.

2.2.2 Evolución del Derecho de Trabajo

Según Lupo Hernández Rueda, el trabajo es una condición esencial del hombre, una imperiosa necesidad humana. Desde la más remota antigüedad, el hombre ha trabajado. Él ha extraído del suelo, o de la caza o de la pesca, lo necesario para alimentarse. Pero el trabajo humano no siempre ha sido el mismo. Cada época de la historia de la humanidad ha conocido una forma de trabajo predominante. Esto ha servido para clasificar la vida humana en grandes períodos: la esclavitud, la servidumbre, el sistema corporativo y el asalariado.

La esclavitud se inicia cuando el primer vencedor se percata de que un enemigo esclavo era más útil que un enemigo muerto. De este modo principia uno de los períodos más largos de convivencia contemporáneos.

La guerra y la piratería fueron las principales fuentes de esclavitud. Los hijos de los esclavos nacían esclavos. Estos eran como un estado que aumentaba. Las penas impuesta al deudor o a otras personas que incurrían en determinadas violaciones a las Leyes, fue también otra causa de esclavitud.

Esta como todas las cosas, tuvo su origen, desarrollo y muerte. Ella también fue vencida por el tiempo y los cambios sociales. Con el descubrimiento de América, la esclavitud pasó y continuó en nuestro continente cuando ya había dejado de existir en Europa.

El feudalismo produjo el fraccionamiento de los estados en feudos, y, consecuentemente, el siervo pasó a ser un vasallo. Esto motivó el establecimiento de oficios, de pequeñas industrias manuales en torno a la mansión del señor. El artesano y los gremios de la edad media, integran pues, otra forma de trabajo. Este es organizado en las ciudades. En sus comienzos las corporaciones agrupaban personas de un mismo oficio o de otros semejantes que se unían para defensa de sus intereses comunes. El gremio era autónomo. Tenía personalidad jurídica.

En tal grado de disgusto y degeneración, el sistema corporativo fue incapaz de resistir los grandes avatares que afectaron al mundo de entonces, y desaparece con la revolución industrial iniciada originalmente en Inglaterra.

La revolución industrial no fue una revolución inmediata, rápida, sino a largo plazo. Tampoco fue radical, total, con ella subsistieron otras formas tradicionales de trabajo.

La revolución industrial creó una división honda entre los hombres. Se recrudece la lucha de clase en grado superlativo. Nace con ella el proletariado y, consecuentemente, el asalariado, sistema de trabajo que predomina en nuestros días.

2.2.2.1 Historia del Trabajo en Tiempo de la Colonia.

Según Wenceslao Vega, durante la colonia, los españoles utilizaron a los indios en la extracción de oro y en la producción de alimentos. Predominaron los repartimientos y las encomiendas. Los primeros establecieron un régimen de propiedad mixta de tierras e indios.

Otras veces, los indios eran sometidos a una tutela, conocida por el nombre de reducciones o corregimientos. Ellos eran organizados en grupos para tales fines. Las Leyes de indias reglamentaban la formación de las reducciones y el sistema bajo las cuales debían regirse. El indio era considerado jurídicamente libre, pero su libertad era utópica. La colonia española se empeñó en ofrecerle una protección jurídica y material considerándolo como persona ajena a la Civilización europea.

A la explotación y rápida exterminación de los indios sigue posteriormente la esclavitud de los negros traídos de África. Las Leyes reales y ordenanzas dictadas por la corona española para proteger a los indios de la barbarie de la explotación de los conquistadores, se conocen con el nombre de Leyes de indias, siendo dicha legislación violada impunemente sin que los derechos que ella establecía pudieran tener una efectiva aplicación.

Las Leyes de indias constituyeron un avance extraordinario en la legislación social, no tan sólo en América, sino también en el mundo. Estas establecían magníficos sistemas para el pago de salarios justos y suficientes y prohibían dicho pago en especies, disponían la jornada de ocho horas para los trabajos de construcción, hacían obligatorio el descanso dominical, controlaban los precios de primera necesidad destinados a los obreros, indemnizaciones para los accidentes de trabajo, reglamentaban el trabajo de las mujeres y de los niños y establecían las vacaciones. Los indios fueron reemplazados paulatinamente por esclavos negros traídos del África.

A mediados del siglo XVI el negro esclavo pasó a ser la principal fuente de trabajo manual de la isla y uno de los renglones de riqueza de la incipiente economía local.

2.2.2.1.1 Régimen del Código Civil Francés.

"Los cambios políticos y sociales que conmueven al mundo a fines del siglo XVIII, y, particularmente, la revolución francesa, producen en América la independencia de los territorios dominicanos por España y otros países."[4] La regulación del trabajo en esa época tuvo formas diversas, dependiendo de la situación política y económica de esta nación. En la República Dominicana, predominan las disposiciones del Código Civil Francés. La constitución de 1844 proclama la abolición de la esclavitud. Bajo el régimen del Código Civil, vigente hasta el 1944, año de promulgación de la Ley 637 sobre contratos de trabajo, en la República Dominicana eran los Artículos 1779, 1780, 1781 del Código Civil, sobre la locación de obra e industria, y respecto de la contratación de criados y obreros, lo que regían las cuestiones del trabajo junto con las previsiones sobre contratos, salarios, riesgo e indemnizaciones relativas a los marineros y demás individuos de la tripulación consignadas en los Artículos 250 a 272 del Código de comercio, y las disposiciones de los Artículos 414 a 416 sobre interrupción de trabajo para obtener el alza o baja de los salarios, y 269 a 271 sobre vagancia, del Código penal.

En 1918, en plena ocupación norteamericana, fue dictada la orden departamental No. 1, mediante la cual se establece un departamento de trabajo.

2.2.2.2 Historia del Derecho Dominicano del Trabajo.

Según Wenceslao Vega, la legislación social y del trabajo en la República Dominicana se inicia en la década de los treinta del siglo XX. Es propiamente uno de los hechos positivos de la llamada era de Trujillo. Aunque en el año 1924 marca el ingreso de la República en la Organización Internacional del Trabajo, y en 1925 fue promulgada la Ley 175 sobre descanso dominical y cierre de establecimientos, la cual fue declarada inconstitucional por la sentencia de la suprema corte de justicia de fecha 28 de abril de 1926, no se adoptaron, antes de 1930 ni un proyecto de convención, para regir como Ley, ni una recomendación como compromiso de dictar la futura legislación adoptada a sus principios.

No cabe duda de que no sólo había mucho de descuido, sino también, medularmente, la falta de un clima social-económico para recibir sugestiones en la materia en que no estábamos preparados y actividades que no existían en el país. Como por otra parte no había visión para proyectos o para encaminar un programa de acción en tal sentido, no se realiza en el momento algunas gestiones de Leyes ni tampoco medidas provisionales de carácter administrativo.

En 1930, el Secretario de Estado de Trabajo y comunicaciones solicitó las opiniones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre un proyecto de Código de Trabajo, la cual no estuvo de acuerdo sobre una Ley de conjunto sobre la materia. El país siguió el conjunto de esta entidad, iniciando entonces un proceso de publicaciones de Leyes sociales y del trabajo.

Este proceso se inicia en 1932, con la Ley 352, sobre accidente del trabajo, la que es sustituida por la Ley 385, de ese mismo año, para la aplicación de esta Ley fue votado, también en 1932, el reglamento 557, en ese mismo año son ratificados los convenios Núms. 1, 5, 7, y 10 de la Organización Internacional del Trabajo. El 20 de noviembre de 1932, se votó la orden departamental No. 3, catálogo de mecanismos destinados a impedir los accidentes del trabajo.

Las Leyes más importantes de esta época de nuestra legislación de trabajo, lo constituyen la Ley 637 sobre contrato de trabajo, del 16 de junio de 1944, y la Ley 1896, sobre seguros sociales, del 30 de diciembre de 1948. La primera establece todo un régimen relativo al contrato de trabajo, su naturaleza, elementos básicos y formas de terminación, incluyendo el pago de indemnizaciones legales en caso de ruptura abusiva. Esta Ley también trata sobre el procedimiento en caso de litigio. Precisamente esta última parte, está todavía vigente conforme a una resolución del 2 de julio de 1992 de la suprema corte de justicia. Los tribunales de trabajo y los procedimientos creados por el Código de Trabajo de 1951, funcionan por primera vez con el Código de Trabajo de 1992.

La Ley 1896, del 30 de diciembre de 1948, sustituye la Ley 1376, del 17 de marzo de 1947, sobre seguro social obligatorio, facultativa y de familia cubre todas las continencias tradicionalmente comprendidas en los seguros sociales, pero no protege a todos los trabajadores y no se extiende la protección a los familiares en el seguro social obligatorio de enfermedad.

Las continencias cubiertas por esta Ley son enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte.En 1948, se amplió un campo de aplicación con la inclusión de los accidentes de trabajo en el seguro social obligatorio. Este protege a los obreros, cualesquiera que fuese el monto de su remuneración, y a los empleados particulares, cuyo sueldo no exceda de ciertos límites.

2.2.3 Ley 637 de 1944.

Esta Ley trata particularmente, del contrato individual de trabajo. Contiene toda una teoría general sobre este contrato fijando sus límites, concepto y objeto. Trata sobre la formación y prueba del contrato, de los derechos y obligaciones de las partes, de la suspensión, modificación y terminación del contrato, de las indemnizaciones legales en caso de despido injustificado o de dimisión justificada, del trabajo de los aprendices, y del procedimiento en caso de litigio.

La Ley 637, del 16 de junio de 1944, sobre contratos de trabajo, es la Ley más importante de las dictadas con anterioridad al Código de trabajo, y constituye, propiamente, la derogación de las disposiciones del Código Civil que hasta este momento regían en la República las relaciones entre patronos y trabajadores. Ella establecía garantía al salario y a las indemnizaciones laborales, trataba sobre la sustitución de patronos, y disponía protección especial a favor de la mujer en estado de embarazo y de los menores. En definitiva, ella reglamentó las relaciones individuales de trabajo. Sus disposiciones fueron derogadas por el Código de Trabajo de 1951, con excepción del capítulo V, del procedimiento en caso de litigio.

2.2.4 Código de Trabajo de 1951.

El Código de Trabajo de 1951, derogado y sustituido por el Código de Trabajo de 1992, estaba integrado por VIII principios fundamentales y IX libros. Los referidos IX libros trataban del contrato de trabajo, de la regulación privada de las condiciones del contrato de trabajo, de la regulación oficial de las condiciones ordinarias del contrato de trabajo, de las regulaciones oficiales de las condiciones de trabajo de algunos contratos de trabajo, de los sindicatos económicos, de la huelga y paros, de la aplicación de la Ley, de la responsabilidad y de las sanciones, disposiciones transitorias. En total, dicho Código tenía 693 Artículos. El Código de Trabajo de 1951, durante su vigencia fue objeto de numerosas modificaciones después de su promulgación el 11 de junio de 1951. Además, resultó complementado por otras Leyes que le presidieron y no fueron derogadas por dicho Código.

Los principios fundamentales que integraban su introducción, constituyen una característica notable de dicho Código, una novedad en la familia de los Códigos dominicanos, que se mantiene y robustece con el Código de Trabajo de 1992. Estos principios fundamentales son de los que dan fisonomía característica al derecho del trabajo.

Para hacer resaltar su importancia, se han colocado fuera del articulado del Código con el carácter de normas superiores a que debe estar supeditada la economía de las regulaciones de la legislación social, para Álvarez Aybar, "ellos constituyen las orientaciones doctrinales que han presidido la labor formativa de la legislación."[5]

Álvarez Aybar, en su aseveración pone en evidencia la importancia que tiene esos principios en la explicación y aplicación del Código, en la administración de justicia en aquellos casos en que el detalle legislativo no cubre la inmediata y precisa solución del diferendo.

Criterio semejante tiene Mora Nadal, para quien estos ocho postulados constituyen la síntesis doctrinal del nuevo Código y al propio tiempo facilitan la correcta interpretación de sus disposiciones y por consiguiente la mejor administración de la justicia en materia laboral.

2.2.5 Evolución y Características Incluyendo el Código de Trabajo de 1992.

Las características del derecho dominicano de trabajo apuntadas en sus cátedras por el profesor García Aybar, se mantienen casi totalmente inalterables. El Código de Trabajo de 1951, recopiló casi todas las Leyes anteriores, dándole unidad a las mismas. Este Código fue objeto de diversas modificaciones, incluyendo las introducidas en 1992, señalan otras características, su evolución negativa.

La gran mayoría de las Leyes que modifican y completan el Código de Trabajo de 1951, tiene por objeto restar o disminuir algunos de los derechos o ventajas económicas reconocidas con anterioridad a los trabajadores, incluso, el mismo Código constituyó uno de los primeros pasos negativos de esta evolución. En el nuevo Código no reaparecen las garantías que la Ley 637 sobre contrato de trabajo otorgaba al preaviso y al auxilio de cesantía, y consecuentemente, a las indemnizaciones por despido injusto o dimisión justificada. El Código además pone a cargo de los tribunales Civiles ordinarios la ejecución de las sentencias de los tribunales de trabajo, lo que tiene un efecto contraproducente.

Mientras para el reconocimiento de los derechos del trabajador, la Ley establece un procedimiento rápido, sencillo y libre de impuestos en el cual no es obligatorio el ministerio de abogados, una vez establecido el derecho, los trabajadores deben recurrir a un tribunal Civil ordinario y a un procedimiento lento, complicado y costoso, donde es obligatorio el ministerio de abobado. Esta disposición frustra los propósitos mismos de la legislación de trabajo.

La Ley 4998, de 1958, suprimió la escala prevista en el Art. 72 del Código de Trabajo de 1951 para el auxilio de cesantía, y la Ley 5183, del 31 de julio de 1959, sustituyó la prescripción que establecía la Ley 637 sobre contrato de trabajo, para las acciones en pagos de indemnizaciones correspondientes al preaviso y al auxilio de cesantía y las demás acciones contractuales y no contractuales derivadas de las relaciones entre patronos y trabajadores, que comenzaban a correr a contar de la fecha de la terminación del contrato y cuyo término era de tres a seis meses respectivamente, por el régimen del Código de Trabajo que establece un plazo menor y que pone a correr el término de la prescripción un día después de la fecha en que esta puede ser ejercida, esto es, durante la existencia misma del contrato de trabajo.

Otras de las Leyes que ha modificado el Código en sentido negativo es la Ley 257 del 13 de mayo de 1964, que permite impugnar el laudo arbitral, restándole carácter definitivo en la solución de los conflicto económicos. La Ley 269 del 24 de junio de 1966, ha quitado la condición de trabajadores a las personas que prestan un servicio al estado y a sus instituciones autónomas, en cuya actividad predomina el esfuerzo muscular. La Ley 7, de 1966, que crea el consejo estatal del azúcar, establece un privilegio injusto en beneficio de los banqueros, comerciantes y terratenientes, al impedir a los trabajadores, provisto de sentencias definitivas u otros títulos ejecutorios, embargar o perseguir el pago de sus derechos sobre los bienes del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), lo que es permitido a los primeros.

Leyes votadas posteriormente no escapan a esta evolución negativa. La Ley 338, de 1972, que modifica varios Artículos del Código de Trabajo, incluyendo las vacaciones anuales, lo hace con el propósito de adaptar nuestra legislación a convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo en 1919, cuando la práctica contractual proveniente de los pactos colectivos de condiciones de trabajo de frecuente uso en el país, establece sistema vacacionales más avanzados y favorables para el trabajador.

La Ley 195, de 1980, modifica la Ley 288, de 1972, sobre participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, permite distribuir legalmente el 10% de las utilidades, lo que no disponía la Ley anterior.

La Ley 80, de 1979, declarada posteriormente inconstitucional, por disposición de nuestra corte de casación, al modificar el Art. 11 del Código de Trabajo de 1951 restó a los trabajadores el preaviso que le acordaba el referido Código.

La misma resolución No. 21-83, del 5 de diciembre de 1983, del secretario de estado de trabajo, que derogó la resolución No. 13-74, de 21 de octubre de 1974, coarta la libertad sindical al condicionar la actuación y existencia del sindicato a su registro en dicha secretaria de estado.

Incluso, la Ley 207, de 1984, al modificar el Art. 84 del Código de Trabajo de 1951, favorece, en la práctica, más a una minoría privilegiada y altamente retribuida, compuesta por técnicos, altos empleados, trabajadores de confianza, y otros, contratado por cierto tiempo, que a la generalidad de los trabajadores. Las Leyes de trabajo deben ser dictadas para proteger a la inmensa mayoría y a las personas más necesitadas y menos retribuidas. El Código de Trabajo de 1951 fue reemplazado por el Código de Trabajo de 1992, que contiene XIII Principios Fundamentales y 738 Artículos, distribuidos en IX libros. Se elabora sobre la estructura de Código de Trabajo de 1951. Tiene el mérito de ser el resultado del consenso de los interlocutores sociales y el gobierno.

Partes: 1, 2, 3, 4
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