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Aplicación sobre las normativas laboral usadas en los Salones de Belleza (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4

De la misma manera las propietarias o administradores de los coinciden con las empleadas (os) de los salones de belleza cuando un porcentaje elevado para un 64% de las empleadas expresaron que tienen afiliadas a sus empleadas (os) a una Administradora d Salud (ARS). Las repuestas anteriores permiten inferir que las empleadoras o administradores en un por ciento significativo han sido indiferente al cumplimiento de la ley establecida para estos fines de salud.

Da lugar a establecer que las propietarias o administradores de los salones de belleza la zona céntrica urbana de la ciudad de Santiago, están bien claro en relación, que un seguro de salud es vital en todo trabajador o empleado pues en muchas ocasiones incurrirían en gastos de consultas, análisis, partos, cirugías y un sin número de necesidades al momento de enfermarse, sino estuvieran aseguradas.

En concordancia con el disfrute de las empleadas del descanso semanal establecido en el Código de Trabajo, las propietarias o administradores de los salones de belleza; revela que siempre cumplen con ese mandato de la ley, otras dicen que casi siempre, a veces y nunca.

En cuanto al objetivo especifico No. 3 Determinar el nivel de conocimiento del Código de Trabajo que tienen las empleadas de los salones de belleza de la zona céntrica urbana del municipio de Santiago.

  EL 59% de las empleadas dice siempre disfruta del derecho de vacaciones, los datos anteriores reflejan que muchas propietarias o administradores de salones de belleza incumplen con lo señalado en el Código de Trabajo del derecho a vacaciones de las empleadas. Estas expresaron, que las vacaciones recibidas son de dos semanas incluyendo los días feriados y no los catorce (14) días laborales que establece la ley.

 El artículo 177 del Código Laboral modificado por la Ley 97-97 dispones y obliga a conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborales, con disfrute de salario, de conformidad con la escala establecida en este mismo artículo. También se considero que durante sus vacaciones son sustituidas y cuando regresan han perdido su empleo ya que otra persona está en su lugar.

Las propietarias o administradores manifestaron en cuando al disfrute de las vacaciones a sus empleadas el 76% siempre concede ese derecho. El por ciento mayor de las propietarias o administradores de los salones de belleza cumple con lo establecido en el Código de Trabajo, en lo concerniente a conceder a las empleadas (os) el derecho a vacaciones.

Después de un trabajo continuo el trabajador debe disfrutar de un período no inferior a dos (2) semanas de vacaciones. Las disposiciones legales establecen en el artículo 177 del Código de Trabajo modificado por la Ley 97-97 dispones y obliga a conceder a todo trabajador un periodo de vacaciones de catorce (14) días laborales, con disfrute de salario, de conformidad con la escala establecida en el mismo artículo.

El 56% de las emplead manifestó que siempre disfruta del salario de navidad. En relación a la partición de los beneficios de la empresa las empleadas (os) manifestaron que nunca reciben esos beneficios.

 En cuanto al salario de navidad, las propietarias o administradores de acuerdo a lo establecido por la normativa laboral en su artículo 219 del Código de Trabajo, obliga a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de navidad, concerniente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas la empresa lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de este una mayor suma.

 Sin embargo, en ningún caso el salario de navidad será mayor del monto de cinco (5) salarios mínimo legalmente establecido.

En relación de la participación de los beneficios de la empresa el artículo 233 de dicho Código dispone que es obligatorio otorgar una partición equivalente al diez (10) por ciento de las utilidades y que esta partición debe ser individual, para las empleadas (os) de los salones de belleza de la Zona Céntrica Urbana de la ciudad de Santiago, no reciben dichos beneficios establecidos por la normativa laboral, por las propietarias o Administradores.

En cuanto al objetivo No.4: Determinar la actitud que asumen las empleadas de los salones de belleza de la zona céntrica urbana del municipio del municipio de Santiago, cuando sus derechos laborales son vulnerados.

Como se puede observar, en lo referente a los derechos y deberes laborales, cuando surge un conflicto, el 55% de las empleadas expresa que siempre tiene conocimiento que hacer, el 42% revela que nunca y el 3% dice que casi siempre.

 De las repuestas anteriores se infiere, que el nivel de conocimiento de las empleadas cuando surge un conflicto laboral, es limitado.

   El 30% de las empeladas (os) señala que cuando sus derechos son vulnerados se ponen de acuerdo, el 21 indica que exigen sus prestaciones, el 12% dice que renuncia y otro12% no trabaja. De las respuestas anteriores se induce que el por ciento mayor de las empleadas no presenta dificultad su empleadora.

Esta refleja el nivel de desconocimiento que poseen las empleadas (os) de los Salones de belleza de la zona Céntrica urbana de la ciudad de Santiago, cuando dicen saber sus derechos y cuando son violados estos no exigen sus derechos, sino que entran en acuerdo con las propietarias o administradores, por tal circunstancias son mínimas las demandas laborales a dichos salones ante el Ministerios de Trabajo.

En cuanto al objetivo No. 5: Establecer los artículos del Código Laboral que se vulneran con mayor frecuencia las propietarias o administradores de los salones de belleza en el ciudad de Santiago.

El 59% de las empleadas (os) dice siempre disfrutar del derecho de vacaciones, los datos anteriores reflejan que muchas propietarias o administradores de los salones de belleza incumplen con lo señalado en el Código de Trabajo del derecho a vacaciones de las empleadas (os). Sin embargo estas expresaron, qué las vacaciones recibidas son de dos (2) semanas incluyendo los días feriados y los no laborales, y no los 14 días laborales que establece la ley.

En el artículo 177 del Código de Trabajo modificado por la Ley 97-97 dispone y obliga a conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborales con disfrute de salario, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo.

También se considera que durante sus vacaciones son sustituidas y cuando regresan han perdido su empleo ya que otra persona está en su lugar.

Lo que indica que el artículo 177 del Código de Trabajo es violado por las Propietarias o administradores de los salones de belleza de la Zona Céntrica Urbana de la ciudad de Santiago.

En relación a la partición de los beneficios de la empresa las empleadas (os) manifestaron que nunca reciben esos beneficios se infiere que con esto se violan los artículos 223 al 227 del Código de Trabajo, que dispones que es obligatorio otorgar una partición equivalente a un diez (10) por ciento de las utilidades y que esta partición debe hacerse individual.

Pero las empleadas(os) de los salones de belleza de la zona céntrica urbana de la ciudad de Santiago, no reciben dichos beneficios establecidos por la normativa laboral, por las propietarias o administradores.

El 68 de las propietarias o administradores expresaron que nunca cumplen con el derecho de desahucio ni el auxilio de cesantía, se puedo comprobar que la gran mayoría, no cumple con la normativa laboral.

La ley es clara en cuanto a la terminación del contrato. El artículo 75 del Código de Trabajo el desahucio es la terminación del contrato, mediante aviso previo a la otra parte sin alegar causa. Y el preaviso de acuerdo al artículo 76 del código establece que la parte que ejerce el desahucio debe dar aviso a la otra.

Las propietarias o administradores de los salones de belleza de la zona céntrica Urbana de la ciudad de Santiago, dicen desconocer lo es el desahucio y el auxilio de cesantía, porque son parientes propietarias o administradores y empleadas (os) que trabajan y que no tienen la necesidad de demandar o ser demandados.

Se concluye con este objetivo que las propietarias o administradores de los salones de belleza de la zona Céntrica Urbana d la ciudad de Santiago violan los artículos siguientes: 77 y 76 el desahucio y auxilio de cesantía, el articulo 177 modificado por la Ley 97-97 que obliga a conceder un período de vacaciones de catorce (14) días laborales, los artículos 223 al 227 en relación a la partición de los beneficios de la empresa.

Sin embargo las propietarias o administradores de los salones de belleza ubicados en Plazas o Centros Comerciales, dicen conocer y cumplir con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Código de Trabajo al momento de prescindir de los servicios de sus empleadas(os).

Conclusión

Al finalizar la presente investigación concerniente a Analizar el nivel de aplicación de la normativa laboral en los salones de belleza que operan en la zona céntrica urbana del ciudad de Santiago en período Enero 2012 – Diciembre 2013. Se establecen los aspectos más significativos que reflejan los resultados que sirvieron como base para tener una visión más objetiva al respecto.

Al concluir con el objetivo general Analizar el nivel de aplicación de la normativa laboral en los salones de belleza que operan en la zona céntrica urbana del ciudad de Santiago en período Enero 2012 – Diciembre 2013. Fue logrado el objetivo de conocer el nivel de aplicación y conocimiento de la normativa laboral de las propietarias o administradores y empleadas(os) de las Salones de belleza que operan en la zona Cítrica Urbana de la ciudad de Santiago.

Evidenciándose que dichas propietarias o administradores y las empleadas(os) desconocen en gran medida los derechos que les asisten, cuando surge un conflicto entre empleado y empleador. Dicho desconocimiento hace que ambas partes presenten dificultad al momento que se presenta este.

Por la falta de conocimiento, estas (os) desconocen que tienen derecho a solicitar un representante que les asista, en las orientaciones pertinentes en relación a cualquier situación sin importar el día que elijan, dígase feriado, para que este se presente.

Evidentemente las propietarias o administradores de dicho salones y las mismas empleadas al momento de presentarles Desahucio, Despido o Dimisión, desconocen los términos, para estas la palabra Despido no se encuentra en su léxico sino utilizan el sinónimo votaron, en cuanto a la Dimisión se fue o dejo el trabajo y la palabra Desahucio no la conocían.

Esto demuestra, que tanto empleado como empleador, solo conocen lo que por razonamiento o instinto puede causarles contratiempos, como durante el embarazo, que tienen un trato especial de pre y post-natal. Y cuando se le muere un pariente directo, que se solidarizan con la persona afecta.

Recomendaciones

Concluida las investigaciones se evidencia el gran porcentaje de desconocimiento que tanto las propietarias o administradores como las empleadas(os), de los salones de belleza que operan en la Zona Céntrica Urbana de la Ciudad de Santiago.

Se recomienda:

Al representante del Ministerio de Trabajo, Ofrecer charlas o cursos de capacitación en cuanto a los derechos y deberes que les asisten de las normativa laboral, para que tanto como las propietarias o administradores y se capaciten y puedan actuar al momento de surgir un conflicto.

A las empleadas: que cuando sus derechos son vulnerados que asistan al a las oficinas del Ministerio de trabajo, para que un representante les asista en cuanto a los derechos.

A las parietarias y administradores de los salones de belleza de la Zona céntrica Urbana de Santiago, al momento de emplear realicen contratos para evitar los conflictos que puedan presentarse por las modificaciones durante las labores que no son plasmadas en el contrato o por la duración en el empleo.

A la Universidad de la Tercera Edad:

– Para hacer un trabajo social comunidad por comunidad, siendo la universidad, a través de profesores y directores de la carrera, el ente que coordine tales actividades.

– Seguir promoviendo en la carrera de derecho este tipo de investigaciones para que como profesionales brindemos un mejor servicio a la sociedad dominicana.

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  • 31. Ley No. 16-92 que Aprueba el Código de Trabajo

  • 32. Ley No. 97-97 que Modifica el Artículo 177 del Código de Trabajo

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42 Duputel Fernando, Tecnología y belleza Chicago agosto 1981

DEDICATORIA

A Dios Todo poderoso: que me indica el camino a seguir ayudándome a superar con fortaleza las crisis por la que atravesaba en ese momento, señalándome que algo positivo vendría de ella. Por darme sabiduría para llegar a concluir esta parte de mi profesión.

A mis padres: Sara Silverio y Andrés Castillo. A ellos dedico este trabajo, ya que son las personas más importante, en mi vida, a ellos les debo todo lo que soy, desde pequeño me enseñaron el camino del estudio como un medio de superarme como persona, me apoyaron en todo lo necesario para la realización de mi carrera, no sólo en lo económico, sino también con aquellos valores positivos que me inculcaron, por lo cual hoy me siento orgulloso de tener unos padres tan maravillosos.

A mis hijos Keiry Claudette y Jordanys Andrews: Este logro es para ustedes, que son mi mayor orgullo y motivación.

Yunior Andrés.

AGRADECIMIENTOS

A Dios Todopoderoso: Te doy gracias por ser mi primer maestro. Por siempre estar conmigo en mis momentos difíciles, porque todas las metas que me he trazado ya las he logrado, gracias a ti, que siempre me apoyaste, que escuchaste mis oraciones y hoy hiciste realidad mi sueño de ser profesional.

A la Universidad de la Tercera Edad (UTE): Por su visión de dar la oportunidad a personas de realizar sus sueños, sobre todo por darme la oportunidad de ingresar en sus aulas para nutrirme de sus enseñanzas.

A la Licda. Jhamni Magalis Paula Cordero, por sus diversas orientaciones sobre el ámbito del derecho del trabajo o derecho laboral y su incidencia en los casos sobre trabajadoras en los salones de belleza, tratados por ella.

Al Lic. Saturnino Nina, director de la oficina del ministerio de Trabajo del municipio de Santiago, por su orientación y disponibilidad para proporcionarnos los datos estadísticos sobre los casos de normativa laboral en los Salones de Belleza.

A mis maestros: Líqui Pascual y Néstor Julio Ventura, quienes junto a Filiberto Arias, Percio Medina, Cristino Peña y los demás facilitadores que hicieron posible, con su enseñanza magistrales, que llegaramos a la meta.

Yunior Andrés.

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

[1] www yuniorandrescastillo.galeon.com

[2] Fernando Duputel Tecnología de la belleza edición de lujo chicago agosto 81.

[3] /trabajos89/estudio-mercado-creacion-centro-belleza/estudio-mercado-creacion-centro-belleza

[4] Vega, Welceslao. Historia del derecho dominicano, Santo Domingo, República Dominicana, 1986, pág. 88.

[5] Hernández Rueda; Op. Cit. Pág. 102.

[6] Hernández, Porfirio. Nociones del Derecho del Trabajo, Ediciones Jurídicas Potentini, Santo Domingo, República Dominicana 1993, pág. 56.

[7] /trabajos89/analisis-del-codigo-laboral/analisis-del-codigo-laboral, acceso el 17 de octubre de 2011. pág. 1.

[8] Hernández Quezada, Porfirio, Nociones Del Derecho Del Trabajo, Ediciones Jurídicas Trajano Potentini y Librería Jurídica Virtual, 5 de junio de 1993, Santo Domingo, República Dominicana, pág. 17

[9] Hernández Rueda, Lupo, Manuel del Derecho Dominicano de Trabajo, Pág. 660, Edición El Pez Rojo, 1974.

[10] Caldera, Rafael. Derecho del Trabajo. Segunda edición, Buenos aires, 1975. pág. 17.

[11] -Planiol, Traitré de Drait Cerul, Tomo II, Nos. 1827 y 1899, 2da. Edición, Paris, Francia. Pág?. 33

[12] Ibidem pág. 66.

[13] Ibidem pág. 63.

[14] Hernández, Op. Cit. Pág. 133.

[15] Hernández, Op. Cit. Pág. 136.

[16] Código de Trabajo de la República Dominicana, Editora Dali, Moca república Dominicana, pág. 28. 2005.

[17] Marchard, Daniel y otros. Le Droit du Traval en Pratique, s/d. ni país, pág. 141.

[18] Hernández Rueda, Lupo. Manual del Derecho Dominicano de Trabajo, edición El Pez Rojo, 1974, pág. 660.

[19] Ibidem, pág. 251.

[20] Recopilación Jurisprudencial en materia laboral de la República Dominicana, Vol. IX, 2002, pág. 1904.

[21] Código de Trabajo, Op. Cit, pág. 44.

[22] Ibidem, pág. 44.

[23] Lupo Hernández Rueda

[24] Código de trabajo

[25] Ley 87-01

Partes: 1, 2, 3, 4
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