Aplicación sobre las normativas laboral usadas en los Salones de Belleza (página 3)
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
2º. Ejecutar en sus respectivas circunscripciones las órdenes que reciban del Departamento de Trabajo, así como cuantas actuaciones les imponga las leyes y reglamentos;
3º. Recibir los avisos de suspensión total o parcial de los contratos de trabajo, comprobar las causas alegadas al efecto y participar al Departamento de Trabajo el resultado de la comprobación.
-Audiencia de Conciliación.
Es sabido que en toda lítis laboral el preliminar de conciliación es imprescindible para poder continuar el proceso. Ninguna demanda relativa a conflictos laborales con las excepciones prevista en el Código, podrá ser objeto de discusión y juicio sin haber intentado previamente la conciliación.
El procedimiento de conciliación está a cargo de los vocales del tribunal. El rol del juez en una audiencia de conciliación está limitado a ordenar la lectura de los escritos de las partes, a mantener la policía de la audiencia y para advertir a las partes o a los vocales, sobre alguna proposición o sugerencia que contravenga o entre en contradicción con disposiciones legales de orden público e intimándolas a buscar otras soluciones o eliminar las propuestas, si fuere posible, las condiciones prohibidas, tal como señala el artículo 519 del Código de Trabajo.
El empleador está obligado a comparecer a la audiencia de conciliación. O puede hacerse representar por otra persona debidamente mandatada. La no comparecencia de ambas partes; salvo prueba en contrario hace presumir su conciliación y autoriza al Juez a ordenar archivar el expediente definitivamente.
Puede la audiencia de conciliación terminar con: a) un advenimiento o acuerdo entre las partes, con lo que finalizará la lítis, ordenando el juez la redacción del acta final, conteniendo los acuerdos arribados, debiendo ser firmada por los miembros del tribunal y por el secretario. Si la audiencia de conciliación termina sin acuerdo, se dará por terminada, y el juez, fijará el día y la hora en que se deberá continuar el conocimiento del asunto pero ya con la discusión de las pruebas y documentos previamente depositados, audiencia que no podrá fijarse antes de los tres días subsiguientes.
El objeto fundamental de la conciliación es el llegar a acuerdos entre las partes en pugna. Esta figura jurídica en nuestro país ha sido consagrada por la ley desde la primera legislación laboral.
-Del Procedimiento de Juicio.
Por lo que manda el artículo 525 del Código de Trabajo, el día y hora fijados para la comparecencia de las partes, se reunirán en audiencia pública el juez y los vocales, asistidos del secretario, y el primero declarará la constitución del juzgado en atribuciones de tribunal de juicio y conflictos jurídicos. En la misma se ofrecerá la palabra a las partes o sus representantes para que declaren si después de la audiencia de conciliación, ha intervenido algún advenimiento o acuerdo entre ellos o para que, a través del procedimiento establecido, traten de hacerlo antes e proceder a dar inicio a la audiencia de producción de pruebas. La incomparecencia de cualquiera de las partes no es motivo de suspensión del procedimiento.
Si fracasa la conciliación, el juez ordenará la continuación de la causa, e invitará a las partes a exponer sus alegatos, a producir las pruebas si ha lugar de sus respectivas pretensiones, debiendo, naturalmente, comenzar la parte demandante como en materia civil.
Haciendo honor al principio de celeridad, el juez procurará que la audiencia de producción y discusión de pruebas se lleve a cabo dentro del más breve término posible; esto evidentemente garantizando el derecho Constitucional de defensa.
Si fuere insuficiente una audiencia o el tiempo para dar por terminada la misma, el juez puede decretar la suspensión y fijar otro día y hora para continuar en la cual las partes presentarán sus conclusiones, quedando así el expediente en estado de recibir fallo. Las partes dispondrán en este caso de un plazo de cuarenta y ocho horas para producir y depositar un escrito ampliatorio de sus respectivas conclusiones.
-Las Pruebas.
En materia laboral existe la más amplia y absoluta libertad de prueba. En lo referente al proceso laboral, todos los medios probatorios, que conduzcan a la búsqueda de la verdad deben ser admitidos. No se aplica la rigidez del procedimiento civil. Sin embargo, el juez laboral deberá ceñirse a la clase de prueba tradicionalmente conocida: la prueba escrita o documental y la prueba verbal o testimonial.
El Juez, sin perjuicio de la substanciación del caso, tal como lo dispone el artículo 527 del Código de Trabajo, procurará que la producción de las pruebas se verifique en el más breve término posible. Además, puede declarar terminada la discusión cuando se considere suficientemente edificado.
Puede también según disposición del artículo 530 del Código de Trabajo, en el curso de la discusión o al finalizar ésta, solicitar de las partes informaciones adicionales o aclaraciones sobre hechos, alegaciones de derecho o situaciones relativas al caso discutido.
A diferencia de otras ramas del derecho, en materia laboral la prueba documental, aquella que consta en un documento o escrito público o privado, auténtico o bajo firma privada, como las actas redactadas por un funcionario público, las actas y registros instrumentados por las autoridades administrativas de trabajo.
Los libros, libretas, las planillas, los carteles de horario y vacaciones que la ley pone a cargo del empleador, no se imponen sobre ningún otro medio de prueba legal, por lo que el juzgador conserva su independencia y poder soberano de valorar los medios de prueba que se le sometan.
Si la prueba consistiese en un documento otorgado en el extranjero, éste deberá estar redactado en idioma español. Si estuviere escrito en otro idioma se deberá traducir por un traductor oficial como manda la ley sobre la materia.
El juez y la contraparte, a quien se le oponga dicho documento podrán solicitar que la traducción al idioma español sea acompañada de su correspondiente original del idioma traducido. La prueba testimonial proviene de una persona física que es llamada al proceso pero no es parte de él, para que aporte sus conocimientos sobre los hechos relativos a la demanda.
En el proceso el testigo debe tener una categoría ajena al mismo. Se diferencia del perito porque él declara sobre hechos percibidos y el perito tasa los hechos y le da valor. La audición de testigos debe efectuarse en la audiencia de fondo y producción de las pruebas y sobre hechos precisos solicitados por las partes, las cuales pueden orientar a sus testigos.
El artículo 548 del Código de Trabajo dispone que sólo pueden ser oídos los testigos que figuren en la lista depositada dos días antes de la audiencia, por lo menos, en la secretaría del tribunal, donde podrá cada parte solicitar la copia correspondiente.
También están las presunciones plenamente establecidas como la prevista en el artículo 15 del Código de Trabajo: se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación personal.
Al trabajador sólo le es suficiente establecer la prestación del servicio personal para que se suponga la existencia del contrato de trabajo, dejando a cargo del empleador demostrar lo contrario.
Otra presunción jurís tantum, que admite prueba en contrario de mucha importancia lo constituye la contenida en el artículo 16 del Código de Trabajo. En tanto que los artículos 93 y 100 del Código de Trabajo establecen una presunción jurís et de jure, que no admiten prueba en contrario.
Al declarar injustificado el despido en el caso del primero y la dimisión el segundo, que no haya sido comunicado a las autoridades de trabajo competente dentro del perentorio plazo de 48 horas, con indicación precisa de su causa. Otras pruebas a tenerse en cuenta al momento de decidir en un conflicto laboral son el juramento, la confesión, inspección de lugares y cosas y el informe pericial.
–Competencia de los Tribunales de Trabajo.
La competencia no se puede confundir con el concepto de jurisdicción, pues la primera es parte de la última. La jurisdicción es una totalidad. No es divisible.
En materia de competencia se admiten dos criterios distintos: Uno desde el punto de vista funcional o de atribución y otro desde el punto de vista territorial. La competencia de atribución parte de la existencia de fases o etapas de la actividad jurisdiccional.
Lo fundamental en este criterio es la existencia de instancia y recursos. Sirve para determinar las funciones que cada uno de los tribunales de diversos grados debe realizar en un proceso.
En tanto que la competencia territorial, presupone la existencia de pluralidad de órganos de la misma naturaleza y la necesidad de distribuir las demandas atendiendo a criterios geográficos.
Esta comprende los tribunales de conciliación; tribunales de juicio y tribunales de ejecución de sus propias sentencias. Abarca las demandas que incoen entre empleadores y trabajadores; entre empleadores, trabajadores y un sindicato o entre empleadores y trabajadores afiliados a un sindicato o entre éste y sus miembros en ocasión de la aplicación de una ley laboral, de los reglamentos o de los estatutos del sindicato.
La competencia territorial, está determinada por las disposiciones de La Ley No. 821 sobre Organización Judicial y las disposiciones del Artículo 706 del Código de Trabajo.
Mientras que la competencia de las Cortes de Trabajo se determinan por la circunscripción a la cual corresponda la sentencia apelada, cuando actúa como tribunal de segundo grado; y por la circunscripción donde se haya producido el conflicto, cuando conoce de una instancia de calificación de huelga o paro.
CAPITULO III:
Diseño metodológico
3.1 Diseño de la Investigación:
El Diseño de la Investigación, por su dimensión temporal será no experimental, ya que no se realizarán experimentos en laboratorios.
Será de corte transversal, debido a que los objetivos se estudiarán estableciendo sus propiedades esenciales sin controlar, intervenir o manipular el contexto, realizando una sola medición de las mismas, porque estará diseñado para realizarse en un período de tiempo específico limitado en el período Enero 2012 – Diciembre 2013.
3.2 Tipo de Investigación:
La presente investigación fue documental, de campo y descriptiva.
-Será bibliográfica o documental: Porque las informaciones se obtendrán a través de fuentes documentales tales como libros, revistas, boletines, folletos, doctrinas e Internet en donde él investigador recopilará toda la información necesaria de otros estudios realizados, para ampliar los conocimientos sobre el tema de la investigación
-De campo: Porque se realizará en el lugar donde tiene su origen la problemática objeto de estudio, es decir, en el los salones de belleza de la zona céntrica urbana de la ciudad de Santiago.
-Será Descriptiva: Porque permitirá al investigador identificar características del universo en investigación, formas de conducta, comportamientos concretos.
3.3 Método de la investigación:
El método a utilizar en esta investigación fue el deductivo. Este método consiste en un proceso en el que, partiendo del estudio de leyes y el Código, se obtienen conclusiones específicas que explican los fenómenos estudiados. Con dicho método se partió de la observación de la realidad objeto de estudio, en los salones de belleza de la zona céntrica urbana de la ciudad Santiago y con lo observado se formularon los aspectos relevantes que sirvieron de aporte a la investigación, como elementos enriquecedores a la misma.
Según (Sampieri, 2003, p.26) el proceso del método deductivo permitió obtener conclusiones específicas del fenómeno de estudio. El objetivo principal de implementar este método es llegar a conclusiones de contenido más específicos que los que se tiene al inicio de la investigación, debido a que se partió de un tema general. Una de las ventajas de trabajar con este método es que impulsó al investigador a ponerse en contacto directo con el objeto de estudio.
Con el método analítico se separa un conocimiento o un objeto de las partes que lo estructura, hallando los principios y las relaciones de las tendencias que existen en un todo.
Este método permite en la investigación analizar, sintetizar y buscar nuevos conocimientos al igual que para comunicar el fruto final de los hallazgos de una forma ordenada, coherente y lógica. Se utilizará el método analítico porque el mismo permite extraer cada una de las partes de un todo, a fin de estudiarlas por separado y examinar las relaciones que existen entre ellas y el tema investigado.
3.4 Universo y muestra:
Según Sampieri (2003), una vez que se ha definido el problema, se procede a delimitar la población. Para esta investigación la población está compuesta por 1,325 salones de belleza del municipio de Santiago, los cuales están debidamente registrados en los libros del Ayuntamiento de Santiago, de esos existen 25 en la zona céntrica urbana de la ciudad de Santiago información que fue comprobada mediante una certificación dada por el Ayuntamiento Municipal de Santiago, 1 supervisor del Ministerio de Trabajo, 60 empleadas (dos) que laboran en los 25 salones de belleza de la zona céntrica urbana de la ciudad de Santiago, dato que fue comprobado mediante la visita del investigador a dichos salones y las 25 propietarias o administradores de los salones de belleza para un total de 1,411 total de la población.
Para la realización de esta investigación él investigador no fue necesario la utilización de muestra ya que se tomó el 100% de la población, en tal sentido se trabajó solo los 25 salones de belleza que se encuentran en la zona céntrica urbana, que es la que está comprendida entre las calles General López hasta el área Monumental y la Avenida 27 de febrero hasta la Avenida Circunvalación.
Por lo tanto formarán la muestra los 25 dueños o administradores de los salones, 60 empleadas (os) que laboran en dichos Salones y 1 supervisor de la Secretaría de Trabajo los cuales suman un total de 86 sujetos informantes.
En esta investigación no fue necesario aplicar ninguna fórmula ya la población es pequeña y se utilizó la población en un 100% de la población.
3.5 Técnica e instrumento a utilizar:
La técnica implementada en esta investigación fue la encuesta aplicada a las empleadas (os) de los salones de belleza y las propietarias o administradores de la zona céntrica urbana y la entrevista estuvo dirigida al Representante del Ministerio de Trabajo.
En esta investigación se elaboraron 2 instrumentos llamado cuestionarios y una entrevista, los cuestionarios atuvieron elaborados por un conjunto de preguntas cerradas de opciones múltiples las cuales se hicieron tomando en cuenta los indicadores de los objetivos que surgieron en la investigación y éstos sirvieron de apoyo al momento de aplicar la en cuesta.
El cuestionario No.1 está compuesto de 11 preguntas y estuvo dirigido a las propietarias o administradores de los salones de belleza.
El cuestionario No. 2 compuesto por 13 preguntas el cuál estuvo dirigido a las empleadas (os) de los salones de belleza de la zona céntrica urbana del Municipio de Santiago, además se realizó una entrevista creada de preguntas abiertas y estuvo dirigida al Representante del Ministerio de Trabajo.
La redacción se realizó con claridad y precisión para evitar posibles errores en la interpretación de las preguntas las cuales fueron elegidas cuidadosamente para la obtención de los datos necesarios; se formularon a los sujetos informantes preguntas específicas, cada una de las cuales hiso referencia a un aspecto determinado del problema que se estudia.
3.6 Procedimiento de recolección de datos:
Para la recolección de los datos, él investigador procedió a visitar en 4 oportunidades la Cámara de Comercio y el Ayuntamiento Municipal de Santiago con la finalidad de conseguir la certificación que especificara la cantidad de salones de belleza registrados en la ciudad de Santiago, teniendo grandes inconvenientes de manera personal pues como están en cambio de transición ningún departamento quería suministrar la información.
Otro paso dado por él investigador fue el traslado a las distintas academias que hay en Santiago para que les facilitaran información sobre la verdadera historia de los salones de belleza encontrando, al fin la información en la Academia de Belleza Tirsa y por último a la Secretaría de Trabajo para comprobar que los salones de bellezas no están estipulados explícitamente en el Código Laboral.
3.7 Procedimiento de análisis de datos:
El procedimiento que se utilizó para el análisis de los datos en este estudio, consistió previo la aplicación del cuestionario definitivo en:
Se tabularon los resultados del cuestionario aplicado a las propietarias o administradores y las empleadas (os) de los salones de belleza.
Se analizaron los resultados obtenidos en términos porcentuales, a la luz del marco teórico de la investigación; resaltando los porcentajes más relevantes, alcanzado en las variables objeto de estudio.
3.8 Validez y confiabilidad:
En primer término porque los instrumentos fueron debidamente corregidos por expertos, lo que permitió asegurar validez y confianza. Por otra parte, porque se realizará una sistematización al momento de operacionalizar las variables. Además la validez de la presente investigación consistirá en la confianza de los resultados.
Para ello se revisarán las fuentes tratadas para el marco teórico, luego de ese procedimiento se trabajarán en la revisión del instrumento, el cual será verificado y autorizado por la asesora para su posterior aplicación a cada uno de los sujetos informantes.
De ese modo, los resultados serán confiables porque al analizarse se concretarán con los resultados que le darán respuesta a los objetivos y al problema de investigación.
CAPÍTULO IV:
Presentación de los datos
4.1. Resultados del Cuestionario.
TABLA 1:
Nivel conocimiento de las normas jurídicas de las empleadas.
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 7 | 28 | |
Casi Siempre | 18 | 72 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 0 | 0 | |
Total | 25 | 100 |
Los datos arrojados en la tabla anterior evidencian que las empleadas (os) conocen de las normas laborales, pero que no hacen valer sus derechos ya, que en cuanto surge un conflicto entre la propietaria o administrador de los salones de belleza de la zona céntrica urbana del municipio de Santiago, estas dejan de trabajar o entran en acuerdo y no se presentan antes el Ministerio de Trabajo o solicitan los servicios del representante de trabajo para que las oriente sobre el asunto.
TABLA 2:
Nivel de conocimiento de sus derechos y deberes
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 8 | 32 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 17 | 68 | |
Total | 25 | 100 |
A la luz de la ley y de las teorías se puede evidenciar, que el por ciento mayor de las empleadas (os) de los Salones de Belleza de la Zona Céntrica Urbana del Municipio de Santiago, no conocen sus derechos y deberes contemplado en el Código Laboral. Por su desconocimiento vulneran sus derecho y ni siquiera llegan ante Ministerio de Trabajo dejando al azar los resultados y Normas Laborales que las Protegen.
TABLA 3:
Respeto al periodo pre y post-natal
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 18 | 72 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 7 | 28 | |
Total | 25 | 100 |
Reflejándose a la luz de la ley, los artículos 236,237, 238 y 239 del Código de Trabajo. Que estas trabajadoras les respetan las seis (6) semanas pre y post-natal, y que si esta no hace uso del descanso semanal a cumula para el post-natal, que durante estas doce semanas (12) la empleada conserve su trabajo con todos sus derechos, las vacaciones y la retribución del salario. Que son respetados por las propietarias o administradores de los salones e belleza de la Zona Céntrica Urbana del Municipio de Santiago.
TABLA 4:
Pago salario pre y post-natal
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 16 | 65 | |
Casi Siempre | 1 | 2 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 8 | 33 | |
Total | 25 | 100 |
Arrojadas los resultados de las investigaciones, las tablas dan a conocer, que un por ciento significativo de las empleadas o administradores de los salones de belleza de la Zona Céntrica urbana del Municipio de Santiago cumplen con el mandato del Código de Trabajo de retribuir con el salario ordinario devengado por la empleada durante pre y post-natal establecido en el artículo 239.
TABLA 5:
Afiliación administradora de salud (ARS)
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 17 | 70 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 8 | 30 | |
Total | 25 | 100 | |
Da lugar a establecer que las propietarias o administradores de los Salones de Belleza de la Zona Céntrica Urbana del Municipio de Santiago, están bien claros en relación, que un seguro de salud es vital en todo trabajador o empleado pues en muchas ocasiones incurrirían en gastos de consultas medicas, laboratorios, parto, cirugías y un sin número de necesidades que estas al momento, sino estuvieran aseguradas.
TABLA 6:
Disfrute del descanso semanal.
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 17 | 67 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 8 | 33 | |
Total | 25 | 100 |
El artículo 163 del Código de Trabajo establece que todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis (36) horas. Este descanso será convenido entre las partes y puede iniciarse cualquier día de la semana, y si el trabajador o empleado presta servicio durante su descanso puede optar entre recibir el pago a este día o el disfrute a la semana siguiente igual al tiempo de su descanso semanal.
TABLA 7:
Tipos de contratos
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Indefinido | 18 | 74 | |
Determinado | 0 | 26 | |
Por corto tiempo | 7 | 0 | |
Total | 25 | 100 |
Los datos arrojados permiten inferir a la luz de la ley nos indican que las propietarias o administradores de los Salones de belleza de la Zona Céntrica Urbana del Municipio de Santiago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Código de Trabajo cuando los trabajos son de naturaleza permanente el contrato se forma por tiempo indefinido, sin embargo, nada se opone a que el empleador garantice al trabajador que utilizara sus servicios durante cierto tiempo determinado.
Se considera que las empleadas (os) desconocen el término indefinido ya que está en su mayoría dado los resultados de las encuestas no poseen un contrato que indique cual es la duración en el trabajo o empleo que estas realizan.
TABLA 8:
Realización del contrato
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 6 | 24 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 19 | 76 | |
Total | 25 | 100 |
De acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del Código de Trabajo, dice que cualquiera de las partes puede exigir de la otra que el contrato de trabajo celebrado verbalmente se formalice por escrito, y en caso de negativa, dirigirse al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, para que cite a la otra parte con el objeto indicado. Si la parte citada no comparece o mantiene la negativa, o si surgen diferencias, la cuestión se someterá al juzgado de trabajo, en la forma ordinaria de los asuntos contenciosos. Para que haga las debidas justificaciones de la existencias del contrato y de sus estipulaciones.
TABLA 9:
Disfrute vacaciones
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 15 | 60 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 10 | 40 | |
Total | 25 | 100 |
Estas expresaron, que las vacaciones recibidas son de dos semanas incluyendo los días feriados y no los 14 días laborales que establece la ley. En el articulo177 del Código Laboral modificado por la ley 97-97 dispone y obliga a conceder a todo trabajador un periodo de vacaciones de catorce (14) días laborales, con disfrute de salario, de conformidad con la escala establecida en este mismo artículo. También se considero que durante sus vacaciones son sustituidas y cuando regresan ha perdido su empleo ya que otra persona está en su lugar.
TABLA 10:
Salario de navidad y participación de beneficio
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 14 | 56 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 11 | 44 | |
Total | 25 | 100 |
En cuando al salario de navidad, las propietarias o administradores de acuerdo a lo establecido por la normativa laboral en su artículo 219 del Código Laboral, obliga a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de navidad, concerniente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y practica de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por conceptos de este una suma mayor.
Sin embargo, en ninguno caso el salario de navidad será mayor del monto de cinco salario mínimo legalmente establecidos. Se excluye el pago las retribuciones por horas extraordinarias. En relación de la participación de los beneficios de la empresa el artículo 223 de dicho dispone que es obligatorio otorgar una partición equivalente al diez (10) por ciento de las utilidades y que esta partición debe ser individual, pero las empleadas (os) de los salones de belleza de la Zona Céntrica Urbana del Municipio de Santiago no reciben dichos beneficios establecidos por la normativa laboral, por las propietarias o administradores.
TABLA 11:
Derechos y deberes en un conflicto
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 14 | 55 | |
Casi Siempre | 1 | 3 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 10 | 42 | |
Total | 25 | 100 |
Dando esto a responder que las empleadas (os) dicen conocer sus derechos y deberes, pero en cuanto surge un conflicto laboral estas (os) no hacen valer sus derechos ante el Ministerio Publico, reflejando que aun conociendo no actúan, no enfrentan a las propietarias o administradores de los Salones d Belleza de la Zona Céntrica Urbana del Municipio de Santiago.
TABLA 12:
Derechos violados
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Renuncia | 3 | 12 | |
No trabaja | 3 | 12 | |
Exige sus prestaciones | 5 | 21 | |
Dimite | 1 | 5 | |
Se ponen de acuerdo | 13 | 52 | |
Total | 25 | 100 |
Esta refleja el nivel de desconocimiento que poseen las empleadas (os) de los Salones de Belleza de la Zona Céntrica Urbana del Municipio de Santiago, cuando dicen saber sus derechos y cuando les son violados estos no exigen sus derecho, sino que entran en acuerdo con las propietarias o administradores, por tal circunstancia son mínimas las demandas laborales a dichos salones ante el Ministerio de Trabajo.
TABLA 13:
Cumplimiento del artículo 54.
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Se les concede el disfrute de 5 días por motivo de la celebración. | 3 | 8 | |
En los casos de fallecimiento de padres, abuelos, conyugues, se les da permiso | 22 | 88 | |
Dos días para el caso de alumbramiento de su esposa | 1 | 2 | |
Total | 25 | 100 |
El artículo 54 de Código de Trabajo es uno de los menos violados, ya que al momento de la muerte de un pariente directo de algunas de las empleadas (os) abandonan el trabajo, sin que la propietaria o administrador del salón no haga más que solidarizarse.
En cuanto a los días dados por matrimonio se les concede y muchas veces son las propietarias o administradores quienes las apadrinan o se convierten en sus organizadoras, y en el caso de los hombres cuando su esposa o cónyuge da luz también se cumple.
TABLA 14:
Realización del contrato
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 5 | 20 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 20 | 80 | |
Total | 25 | 100 |
A la luz de ley las estipulaciones del contrato de trabajo en artículo 15 se prueban por todos los medios, las propietarias o administradores de los Salones de Belleza no realizan tal contrato, por consiguiente no poseen cláusulas que obliguen a la propietaria o administrador a cumplir con lo pactado. Pero la normativa laboral en su artículo 19 de dicho Código estipula que cualquiera de las partes puede eximir a la otra que el contrato que se realizo verbal se formalice por escrito y en caso de negativa, se puede dirigir al Departamento de Trabajo o autoridad local que ejerza sus funciones, para que cite a la otra.
Si esta no comparece o mantiene la negativa y surgen diferencias, se someterá al Juzgado de Trabajo de los asuntos contenciosos para que haga las justificaciones de la existencia del contrato.
TABLA 15:
Nivel conocimiento de derechos y deberes
. Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 4 | 16 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 21 | 84 | |
Total | 25 | 100 |
Se evidencia que como las propietarias o administradores de estos pequeños negocios, que inicia casi siempre en una galería, marquesina u otra dependencia de sus residencias utiliza en su gran mayoría los servicios de parientes muy cercanos o amigos a legando que no necesitan tener más conocimiento, que el de su labor.
Solo los Salones de Bellezas que están ubicados en Plazas o Centros Comerciales dicen tener conocimiento de sus derechos y deberes.
TABLA 16:
Orientación del Ministerio de Trabajo
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 9 | 36 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 16 | 64 | |
Total | 25 | 100 |
Muchas de estas propietarias o administradores desconocen que el Ministerio de Trabajo está a disposición a cualquier hora y cualquier día incluyendo los feriados a visitar los establecimientos a solicitud de estos, pero como bien expreso el representante del Ministerio Publico en su entrevista, son muy pocas las solicitudes y demandas a los salones de bellezas.
TABLA17:
Nivel conocimiento en procedimiento legal
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 4 | 16 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 21 | 84 | |
Total | 25 | 100 |
A la luz de la ley el artículo 87 de dicho código, dispone que el despido puede ser justificado e injustificado, y las propietarias o administradores de los salones de belleza de la Zona Céntrica Urbana del Municipio de Santiago, desconocen que el articulo 88 dispone diez y nueva (19) razones para dar por terminado un contrato y sin incurrir el empleador en falta y que le protege en cuanto al pago de las prestaciones laborales, cuando el trabajador comete una falta y se prueba la justa causa. En cambio cuando es injustificado, el empleador no prueba la existencia de una justas causa prevista en dicho Código.
TABLA 18:
Cumplimiento desahucio y auxilio de cesantía
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 8 | 32 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 17 | 68 | |
Total | 25 | 100 |
La ley es muy clara en cuento a la terminación del contrato. El artículo 75 del Código de Trabajo el desahucio es la terminación del contrato, mediante aviso previo a la otra sin alegar causa. Y el preaviso de acuerdo al artículo 76 del mencionado Código estables que la parte que ejerce el desahucio debe dar aviso a la otra. Las propietarias y administradores de los Salones de Belleza de la Zona Céntrica Urbana del Municipio de Santiago, dicen desconocer lo que es el desahucio y el auxilio de cesantía. Porque son parientes que trabajan con ellas y que no tienen la necesidad de demandar o ser demandados. En cuanto a las propietarias o administradores de los salones ubicados en plazas o centros comerciales dicen conocer y cumplir con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Código de Trabajo al momento de prescindir de los servicios de sus empleadas (os).
TABLA 19:
Disfrute de vacaciones
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 19 | 76 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 6 | 24 | |
Total | 25 | 100 |
Después de un trabajo continuo el trabajador debe disfrutar de un periodo no inferior a dos (2) semanas de vacaciones. Las disposiciones legales establecen en el articulo177 del Código Laboral modificado por la ley 97-97 dispone y obliga a conceder a todo trabajador un periodo de vacaciones de catorce (14) días laborales, con disfrute de salario, de conformidad con la escala establecida en este mismo artículo.
TABLA 20:
Afiliación a ARS.
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 16 | 64 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 9 | 36 | |
Total | 25 | 100 |
Esto solo se aplica, si las empleadas están afiliadas es porque las propietarias las afiliaron.
TABLA 21:
Cumplimiento al pre y post natal.
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 21 | 84 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 4 | 16 | |
Total | 25 | 100 |
Las disposiciones establecidas en los artículos 236,237, 238 y 239 del Código de Trabajo. Que estas propietarias o administradores respetan las seis (6) semanas pre y post-natal, y que si esta no hacen uso del descanso semanal se les cumula para el post-natal, y que durante estas doce semanas (12) la empleada conserve su trabajo con todos sus derechos, las vacaciones y la retribución del salario.
TABLA 22:
Pago salario pre y post-natal
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 19 | 76 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 6 | 24 | |
Total | 25 | 100 |
De acuerdo a las disposiciones del código laboral los resultados de las investigaciones, las tablas dan a conocer, que un por ciento significativo de las empleadas o administradores de los salones de belleza de la Zona Céntrica urbana del Municipio de Santiago cumplen con el mandato del Código de Trabajo de retribuir con el salario ordinario devengado por la empleada durante pre y post-natal establecido en el artículo 239.
Pero que en caso de ciertas imposibilidades que se le puede presentar a la empleada y haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 239 del Código, a esta se le concede una licencia médica sin disfrute de salario, siempre que este al días con el Instituto de Seguros Sociales de acuerdo al artículo 241 del mencionado Código.
TABLAS 23:
Consecuencia por incumplimiento de la ley.
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 2 | 8 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 23 | 92 | |
Total | 25 | 100 |
A la luz de la ley y de las teorías, el artículo 87 del Código de Trabajo señala que el despido es la resolución del contrato por voluntad del empleador, pero este debe ser justificado debiendo probar la justa causa. No siendo así debe pagar todas las prestaciones laborales, esto indica que en su mayoría las propietarias o administradores de los Salones de Belleza en la Zona Céntrica Urbana Santiago desconocen las consecuencias por el incumplimiento de la normativa laboral por lo establecido con anterioridad.
CAPÍTULO V:
Análisis e interpretación de los resultados
5.1 Análisis e interpretación los resultados de las encuestas.
En este capítulo se presenta un análisis de los resultados obtenidos en la investigación de campo, en donde se explicaran los objetivos de la presente investigación, basados en la aplicación de la normativa laboral en los salones de belleza que operan en la zona céntrica urbana del ciudad de Santiago en período Enero 2012 – Diciembre 2013. Los resultados que dieron respuesta a cada uno de los objetivos, fueron en los siguientes:
Objetivo General: Analizar el nivel de aplicación de la normativa laboral en los salones de belleza que operan en la zona céntrica urbana del ciudad de Santiago en período Enero 2012 – Diciembre 2013.
Respecto al objetivo específico No. 1 Evaluar el nivel de conocimiento del Código de Trabajo que tienen las empleadoras o administradores de los salones de belleza de la zona céntrica urbana del municipio de Santiago.
En lo referente al conocimiento de los deberes y derechos establecidos en el Código de Trabajo, el 84 % de las empleadoras expresa que no tienen un conocimiento de los derechos y deberes establecidos en el Código de Trabajo.
Se evidencia que como las propietarias o administradores de estos pequeños negocios, que inicia casi siempre en una galería, marquesina u otra dependencia de sus residencias utiliza en su gran mayoría los servicios de parientes muy cercanos o amigos a legando que no necesitan tener más conocimiento, que el de su labor. Solo los Salones de Bellezas que están ubicados en Plazas o Centros Comerciales dicen tener conocimiento de sus derechos y deberes.
El 84% de las propietarias o administradores de los salones de belleza manifestó que nunca solicita los servicios del representante del Ministerio de Trabajo. Se comprueba que nunca se utiliza los servicios del representante del Ministerio de Trabajo.
Muchas de estas propietarias o administradores desconocen que el Ministerio de Trabajo está a disposición a cualquier hora y cualquier día incluyendo los feriados, a visitar los establecimientos a solicitud de estos, pero como bien expresó el representante del Ministerio Público en su entrevista, son muy pocas las solicitudes y demandas a los salones de bellezas.
El Representante del Ministerio de Trabajo corroboró estas respuestas dada por las propietarias de los salones de belleza, al expresar que las propietarias no posen ningún conocimiento, porque muy rara vez solicitan de los servicios de inspectores, por desconocimiento de que sus derechos están protegido por la normativa laboral por tanto no optan por esos servicios. Por lo qué se puede afirmar según las diferentes opiniones de los sujetos informantes que el nivel de conocimiento de los derechos y deberes es muy bajo.
En cuanto al objetivo especifico No. 2 Indagar en qué medida las propietarias o administradores de los salones de belleza en la zona céntrica urbana del municipio de Santiago cumplen con los requerimientos laborales establecidos en el Código de Trabajo.
El 68% de las empleadoras expresa que nunca cumple con el derecho de desahucio que tienen las empleadas al auxilio de cesantía.
Se pudo comprobar que las propietarias o administradoras de belleza en su gran mayoría no cumplen con la normativa laboral.
En cuanto a las propietarias o administradores de los salones ubicados en plazas o centros comerciales dicen conocer y cumplir con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Código de Trabajo al momento de prescindir de los servicios de sus empleadas (os).
El por ciento mayor de las empleadoras dice que siempre cumple con el período pre y postnatal de sus empleadas, una porción dijo que siempre y casi siempre y otra dijo que a veces.
La mayoría de las empleadoras revela que siempre las empleadas con licencia pre y postnatal reciben su salario durante ese período. Por otra parte la mayoría de las empleadoras expresa que tienen afiliadas a sus empleadas a una Administradora de Riesgo de Salud (ARS).
El 65% de las empleadas (os) de los salones de belleza, dice que siempre reciben su salario cuando tienen licencia pre y postnatal. Un por ciento significativo de las empleadoras corresponde con el mandato del Código de Trabajo de pagar el salario pre y postnatal a las empleadas.
Arrojadas los resultados de las investigaciones, dan a conocer, que un por ciento significativo de las empleadas o administradores de los salones de belleza de la Zona Céntrica urbana del Municipio de Santiago cumplen con el mandato del Código de Trabajo de retribuir con el salario ordinario devengado por la empleada durante pre y post-natal establecido en el artículo 239.
Según los datos presentados, en relación a la afiliación a una Administradora de Riesgo Laborales (ARS), el 70% da las empleadas dice estar afiliada, los datos anteriores permiten establecer que las empleadoras o administradores en un por ciento mayor, si cumple con el mandato de la ley d afiliar a sus trabajadoras (os) a una Administradora de Riesgos de Salud (ARS).
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