Derecho financiero, una visión actual en el Perú (página 4)
Enviado por Charles Alexander Sablich Huamani
8.18 Certificados de Depósito del BCRP (CD BCRP). Fueron creados en 1999 con el objetivo de regular la liquidez del sistema financiero a través de la esterilización de los excedentes de liquidez de los bancos. La colocación de los CD BCRP se efectúa mediante el mecanismo de subasta o mediante colocación directa por montos nominales mínimos de S/. 100 mil cada uno y en múltiplos de ese monto, a un plazo entre día y años.
8.19 Certificados de Depósito Reajustables del BCRP (CDR BCRP). Fueron creados en el año 2000 con el objetivo de regular la liquidez del sistema financiero a través de la esterilización de los excedentes de liquidez de los bancos y reducir la volatilidad extrema del tipo de cambio. La diferencia con respecto a los CD BCRP es que los CDR BCRP se reajustan en función de la variación del tipo de cambio, registrada entre la fecha de emisión y la de vencimiento, simulando la cobertura de ventas forward. Al igual que con los CD BCRP, al efectuar una colocación de CDR BCRP se reduce la base monetaria y a su vencimiento ésta se incrementa.
8.20 Compra Temporal con Compromiso de Recompra (Repo). Fue establecida en 1997 con el fin de proporcionar liquidez de corto plazo a las empresas bancarias en situación de estrechez de liquidez. Mediante este instrumento el BCRP puede comprar a las empresas del sistema financiero, con el compromiso de que éstas realicen la recompra en una fecha pactada, Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP), Certificados de Depósito Reajustables del Banco Central de Reserva del Perú (CDR BCRP), Letras del Tesoro Público (LTP), Bonos del Tesoro Público (BTP) emitidos en moneda nacional, incluyendo aquellos sujetos a reajuste con el índice de Valor Adquisitivo Constante (VAC) y a partir de marzo de 2007, moneda extranjera. Las compras de estos títulos se efectúan mediante el mecanismo de subasta. Al llevarse a cabo una REPO se incrementa la base monetaria y al efectuarse la recompra de los títulos la base disminuye. Los plazos regulares de este tipo de operaciones es entre día útil y una semana. Este plazo se puede extender a plazos mayores (actualmente hasta tres meses).
8.21 Compra-Venta de Moneda Extranjera. Las intervenciones cambiarias están dirigidas a reducir la volatilidad del tipo de cambio, sin establecer un nivel sobre el mismo, no hay ninguna meta sobre esta variable. De esta manera, se busca evitar movimientos bruscos del tipo de cambio que deterioren aceleradamente los balances de los agentes económicos.
Las intervenciones cambiarias (en posición compradora de dólares) permiten también acumular reservas internacionales que luego podrían ser empleadas en eventuales situaciones de iliquidez de dólares, así como para satisfacer los requerimientos de moneda extranjera del Tesoro Público para el pago de la deuda externa. Las intervenciones cambiarias son compensadas por otras operaciones monetarias para mantener la tasa interbancaria en el nivel de referencia.
8.22 Instrumentos de Ventanilla.
a. Crédito de Regulación Monetaria. Instrumento usualmente conocido como redescuento, tiene la finalidad de cubrir desequilibrios transitorios de liquidez de las entidades financieras. La institución financiera que solicite esta facilidad tiene que presentar garantías entre las cuales se encuentran los CD BCRP, Letras del Tesoro Público y Bonos del Tesoro Público emitidos en moneda nacional, incluyendo aquellos sujetos a reajuste con el Índice de Valor Adquisitivo Constante (VAC), CDR BCRP, valores del sector privado, entre otros.
b. REPO Directa. Es similar a la REPO pero esta operación se realiza fuera de subasta al cierre de operaciones.
c. Compra spot y venta a futuro de Moneda Extranjera (SWAP). Creado en 1997, con el propósito de proporcionar liquidez en moneda nacional a las empresas del sistema financiero empleando como garantía moneda extranjera. Por medio de esta operación, el BCRP adquiere moneda extranjera de las empresas del sistema financiero, con el compromiso de reventa al día útil siguiente de haberse pactado la operación.
d. Depósitos Overnight. Los depósitos overnight en moneda nacional y extranjera en el BCRP (depósitos remunerados a un día útil) fueron establecidos en 998, constituyéndose en un instrumento para retirar los excedentes de liquidez.
8.23 Encaje. Reservas de dinero de curso legal que los bancos mantienen como forma de garantizar las demandas de tesorería y para fines de regulación monetaria. Suele ser un porcentaje dado del Total de Obligaciones Sujetas a Encaje (TOSE) y está conformado por el dinero de curso legal que los bancos mantienen en sus propias cajas y sus depósitos en cuenta corriente en el Banco Central. En un contexto de dolarización parcial, el encaje se ha constituido en un respaldo importante a la liquidez del sistema financiero. Actualmente el encaje mínimo es por ciento del TOSE, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. El TOSE en moneda extranjera está sujeto adicionalmente a un encaje marginal de 30 por ciento, el cual es remunerado.
8.24 Dolarización. El proceso de dolarización implica la sustitución parcial y paulatina de las tres funciones del dinero: depósito de valor, unidad de cuenta y medio de pago, en ese orden.
El origen de este proceso es usualmente una pérdida de la confianza en la moneda nacional como resultado de procesos de inflación altos y persistentes. En la medida que la inflación castiga a los tenedores en moneda nacional y dificulta la correcta formación de precios en la economía, y los intermediarios financieros ofrecen mayormente créditos en dólares, la dolarización se extiende a las funciones dinerarias de medio de pago y unidad de cuenta. Se crean sistemas de pagos en ambas monedas y los contratos de bienes duraderos se realizan en dólares. Se produce un cambio en la costumbre de pagos y formación de precios de los agentes económicos que se institucionalizan con normas que permiten el rechazo de la moneda nacional. Estas costumbres no se revierten automáticamente con la reducción y control de la inflación.
La dolarización financiera implica riesgos para la economía, pues genera descalces en los balances de los agentes económicos. El descalce de moneda genera un riesgo de tipo de cambio. Las familias y empresas no financieras tienen, por lo general, ingresos en soles. Sin embargo, sus deudas con el sistema financiero están denominadas principalmente en dólares. Por ello, una eventual depreciación significativa del Nuevo Sol elevaría el monto de sus obligaciones (en términos de soles), sin un incremento similar en los ingresos. Este efecto se denomina "hoja de balance". Por otro lado, el descalce de plazos genera un riesgo de liquidez. Si bien éste es un fenómeno inherente a los sistemas bancarios, el riesgo de liquidez es mayor cuando la intermediación no es en la moneda local, es decir, cuando el Banco Central que emite la moneda intermediada es extranjero.
Frente a estos riesgos, las medidas implementadas por el BCRP han coadyuvado a enfrentarlos. El control de la inflación ha contribuido a recuperar la confianza en la moneda nacional como medio de cambio y depósito de valor. El establecimiento de una meta operativa de tasa de interés interbancaria y el desarrollo del mercado local de deuda pública en soles nominales, han contribuido a la profundización financiera en moneda nacional. Asimismo, se dieron medidas orientadas a que la economía cuente con una capacidad de respuesta adecuada en situaciones de fuertes presiones al alza sobre el tipo de cambio o de restricción de liquidez en dólares, como un alto nivel de reservas internacionales del BCRP, un sistema bancario con un alto nivel de activos líquidos en moneda extranjera, y un régimen de flotación cambiaria con intervenciones orientadas a reducir fluctuaciones bruscas del tipo de cambio.
Además, una sólida posición fiscal y una adecuada supervisión bancaria contribuyen a reducir los riesgos asociados a la dolarización financiera. El Perú es la única economía que ha implementado un esquema de metas explícitas de inflación en un entorno de alta dolarización financiera, con resultados altamente positivos en términos de inflación y de reducción de la dolarización. Los coeficientes de dolarización de la liquidez y del crédito al sector privado han pasado de 72 y 81 por ciento a diciembre de 2000 a 54 y 61 por ciento a diciembre de 2006, respectivamente
Cuadro Nº 07. Coeficiente de Dolarización.
8.25 Sistema de Pagos. Existen tres sistemas de pagos de importancia sistémica: el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), administrado por el BCRP, en el cual las transferencias de fondos interbancarios se ordenan y liquidan una a una en tiempo real; el sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación Electrónica S.A. (CCE), administrado por la CCE, que compensa y liquida en el BCRP, en tiempo diferido, los saldos multilaterales netos de cheques y transferencias de crédito y; el Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores, denominación del proceso de liquidación final en el BCRP de las obligaciones de pago de los valores registrados en CAVALI ICLV S.A. (CAVALI).
Un sistema de pagos comprende el conjunto de instrumentos, reglas y procedimientos comunes que conectan a los participantes para transmitir los mensajes de pago entre sí. Los sistemas de pagos benefician a la sociedad porque forman parte de la infraestructura a través de la cual se moviliza el dinero en una economía formal y permiten que los clientes de un banco efectúen pagos a clientes de otros bancos, con lo que se dinamizan las transacciones. Además, dichos sistemas juegan un rol fundamental en los mercados financieros, dado que a través de ellos se efectúa la liquidación de fondos de las transacciones que se realizan en los mercados de capitales, valores, productos derivados y de moneda extranjera.
Considerando la importancia de los sistemas de pagos para la economía y la estabilidad financiera, así como el riesgo sistémico al que podrían estar expuestos si es que dichos sistemas estuviesen diseñados y operados de manera inapropiada, el BCRP vigila los sistemas de pagos de importancia sistémica, a fin de asegurar su funcionamiento seguro y eficiente.
Cuadro Nº 08. Organización del Sistema Peruano de Pagos Intercambiarios.
8.26 Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR). Es el sistema de pagos de alto valor, desarrollado y administrado por el BCRP, a través del cual se realizan transferencias interbancarias por cuenta propia o por terceros y se efectúa la liquidación de operaciones de compra-venta de moneda extranjera, de los cheques y transferencias de crédito compensados por la CCE, la liquidación de fondos de las transacciones con valores a través del Sistema de Liquidación Multibancaria y de las operaciones monetarias y cambiarias del BCRP.
8.27 Cámara de Compensación Electrónica S.A. (CCE). A través de la CCE, que es una Empresa de Canje y Compensación (ESEC) de propiedad de los bancos, se compensan electrónicamente los cheques y las transferencias de crédito, cuyos saldos netos multilaterales se liquidan a través del Sistema LBTR en tiempo diferido.
Las principales regulaciones que norman el funcionamiento de los sistemas de pagos son emitidas por el BCRP, mientras que la Superintendencia de Banca y Seguros autoriza la organización y funcionamiento de las ESEC, previa opinión favorable del Banco Central.
8.28 Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores. Con el Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores registrado en CAVALI, sistema que es administrado y regulado por el BCRP, la liquidación de fondos de las transacciones con valores se realiza a través del Sistema LBTR de manera más segura y rápida, y se ha perfeccionado el mecanismo de entrega contra pago.
8.29 Billetes y Monedas. El Banco Central tiene a su cargo la emisión y abastecimiento de billetes y monedas a nivel nacional, garantizando un suministro oportuno y adecuado de la demanda.
Por ello, es necesario llevar a cabo una programación eficiente que tome en cuenta tres aspectos fundamentales: cantidad, calidad y denominaciones demandadas a fin de facilitar la fluidez de las transacciones en efectivo que realice el público.
La demanda de billetes y monedas tiene dos componentes. Uno, denominado Demanda para Transacciones, que está en función del dinamismo de la economía y de la variación de precios; y el otro, Demanda para Reposición, que se genera por el reemplazo de los billetes y monedas deteriorados.
De otro lado, con la finalidad de dar a conocer los elementos de seguridad de nuestros billetes y monedas, el Banco Central realiza tareas de difusión, principalmente a través de charlas gratuitas dirigidas al público en general así como al personal de empresas financieras y comerciales.
8.30 Familia de Billetes.
Cuadro Nº 09. Los Billetes en Circulación en el Perú.
8.31 Principales características de seguridad de los nuevos billetes de 10, 20, 50 y 100 nuevos soles. El Banco Central ha puesto en circulación, con nuevos elementos de seguridad, los cuales son de fácil observación al girar levemente el billete hacia una fuente de luz.
Cuadro Nº 10. Características de Seguridad de los Billetes de S/. 100.00 (Cien Nuevos Soles).
El billete de S/. 100,00 entró en circulación a partir de noviembre de 2005; el de S/. 20,00 a partir de julio de 2006; el de S/. 10,00 desde noviembre de 2006 y el de S/. 50,00 desde marzo de 2007.
8.32 Elementos de seguridad de los billetes. Los billetes que el Banco emite poseen elementos de seguridad que garantizan su autenticidad como medio de pago; por ello, cuando se reciba un billete se debe observar detenidamente sus principales elementos de seguridad dentro de un concepto denominado: Toque, Mire y Gire.
a. Toque. Toque el papel y sienta su textura, estírelo y perciba su rigidez característica, ya que está hecho 00 por ciento de algodón. Además, si pasa la yema de los dedos por determinadas zonas como el nombre del Banco, el personaje principal, la denominación en letras y en números, percibirá las tintas en alto relieve.
b. Mire. Al colocar el billete al trasluz mire la marca de agua y el hilo de seguridad:
c. Gire. Gire el billete y apreciará dos elementos de seguridad que son: la Tinta que Cambia de Color y la Imagen Latente.
Cuadro Nº 11. Características de Seguridad de los Billetes
8.33 Monedas. Descripción de los diseños
a. Reverso. Las monedas de latón (amarillas) y la de un céntimo de aluminio (plateada) cuentan con diseños de la ciudadela precolombina de Chan Chan ubicada en la ciudad de Trujillo, al norte del Perú; mientras que las monedas de alpaca (plateadas) poseen un tallo curvo con hojas de laurel y roble entremezcladas y el logotipo de la Casa Nacional de Moneda sobre un diseño geométrico de líneas verticales.
Las monedas bimetálicas cuentan con motivos alusivos a las líneas de Nazca (geoglifos precolombinos) ubicadas en Ica, al sur del Perú. En la moneda de S/. ,00 se reproduce la figura del "Colibrí" y en la de S/. 5,00 la del "Ave Fragata".
b. Anverso. En todas las monedas se reproduce el Escudo Nacional, la leyenda "Banco Central de Reserva del Perú" y el año de acuñación.
c. Elementos de seguridad de las monedas. Existen dos monedas de un Nuevo Sol en el mercado emitidas por el Banco Central con y sin Código Braille, las cuales circulan simultáneamente y deben ser aceptadas en toda transacción económica.
Cuadro Nº 12. Características de Seguridad de las Monedas
8.34 Casa Nacional de Moneda. La Casa Nacional de Moneda (CNM) fue creada el de agosto de 1565 por Real Cédula de Felipe II, emitida en la ciudad española de Segovia, ordenando la amonedación en plata. Su creación tuvo la finalidad de ordenar la caótica y variada emisión de moneda de diversos pesos y leyes que amenazaban la estabilidad política y económica del recién establecido virreinato.
El local que actualmente ocupa, en la esquina de los jirones Junín con Paruro, data de 1683.
En 1977 la CNM pasó a ser una dependencia del Banco Central de Reserva. Es allí donde se acuña las monedas que están en circulación, de acuerdo al programa de producción que aprueba del Directorio del Banco.
Asimismo, en la CNM se acuña las monedas conmemorativas en oro y plata y se realiza trabajos para terceros como son medallas y condecoraciones, entre otros. Estas tareas encomendadas son trabajos de gran calidad, en los que se muestra la habilidad de sus grabadores heredada a lo largo de sus más de cuatrocientos años.
Cuadro Nº 13. Monedas Conmemorativas, Medallas y Condecoraciones
8.35 Publicaciones Económicas. El Banco Central tiene entre sus funciones la de informar periódicamente sobre las finanzas nacionales. Para este fin, el Banco difunde en su portal de internet todas las publicaciones y estadísticas de carácter económico que elabora.
8.36 Información Económica. Entre las principales publicaciones se encuentran el Reporte de Inflación, el Resumen Informativo Semanal, la Memoria Anual, la Nota Semanal, las Notas de Estudios, las Notas Informativas, la Revista Estudios Económicos, los Documentos de Trabajo, y otros informes y documentos emitidos por el Instituto Emisor.
8.37 Estadística Económica. El portal de Internet brinda además, su sección "Estadísticas" donde la información es presentada en diferentes formatos de salida para que los usuarios puedan manejarla de acuerdo a su necesidad.
Cuadro Nº 14. Notas Semanal
Nuestro sistema de consulta a series estadísticas comprende 1715 series de diferente frecuencia: anuales, trimestrales, mensuales y diarias, y una colección de series históricas que en su mayoría datan desde 1950. Puede acceder mediante Internet.
El encaje bancario como seguridad financiera del sistema de Bancos a nivel nacional
El Encaje Bancario.
a. Introducción. Es la reserva de dinero de curso legal que las empresas financieras deben mantener por disposición de las autoridades pertinentes que en el caso de la economía Peruana es el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), como respaldo de los depósitos recibidos y para fines de regulación monetaria.
Suele ser un porcentaje dado del volumen de transacciones (depósitos) y obligaciones sujetas a encaje (TOSE), está conformado por el dinero en curso legal que las empresas mantienen en sus propias cajas (dinero en efectivo) y sus depósitos en el Banco Central de Reserva.
Las empresas del sistema financiero están sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones según lo determine el BCRP.
Los Bonos Bancarios son también las Reservas mínimas de dinero que deben mantener los bancos en efectivo con arreglo a la normativa. Endeudamiento, Obligaciones de pago contraídas por un Estado o por una persona física o jurídica. Es la porción de sus depósitos que los bancos comerciales no pueden prestar. Ese dinero queda inmovilizado en una cuenta corriente que las entidades tienen abierta en el Banco Central.
b. Marco Legal.
–Ley General del Sistema Financiero N° 26702.
-Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.
-Circular N° 015-2000 EF/90 – Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional.
-Circular N° 016-2000 EF/90 – Disposiciones de Encaje en Moneda Extranjera.
-Circular BCRP N° 032-2002 EF/90 – Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional: Mediante la norma de la referencia, se ha precisado el tratamiento de encaje de los bonos emitidos bajo la modalidad de Valor de Actualización Constante (VAC), dejándose sin efecto la Circular Nº 029-2002-EF/90. Al respecto se debe mencionar que la presente circular rige para las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del artículo 16º de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros), así como para el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denominará Entidad (es) Sujeta (s) a Encaje. Asimismo, se debe mencionar que el término Entidad (es) Sujeta (s) a Encaje no comprende al Banco Agropecuario ni a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público mediante depósitos u otra modalidad.
c. El Encaje. Es un instrumento de política monetaria destinado a regular el volumen de los créditos. Funciona como un mecanismo de seguridad del sistema financiero que maneja el Banco Central de Reserva, y que en cuanto más elevado sea el encaje menor será la capacidad de otorgar préstamos por parte de los bancos y viceversa.
d. El Encaje Legal. Es la reserva mínima obligatoria que establece la autoridad monetaria a los intermediarios financieros. En el caso Peruano el encaje mínimo legal según lo establecido en la Ley 26702 no debe ser mayor al nueve por ciento (09%) del total de obligaciones sujetas a encaje, y en la actualidad es igual al seis por ciento (06%).
El encaje se define, además, como el porcentaje sobre el total de depósitos que las entidades financieras han de cubrir en efectivo o en forma de depósitos en el BCRP. Este porcentaje lo decide el Banco Central de Reserva y han de cumplirlo obligatoriamente todas las instituciones financieras. Si se eleva el encaje, la cantidad de dinero que se dispone para prestar disminuirá y es probable que se produzca una elevación de la tasa de interés.
Parte de los depósitos fijados por el BCRP que los bancos deben guardar en caja como efectivo o depósitos en el BCRP (también se denomina "Reserva Legal").
Cuadro Nº 15. El Encaje Bancario
e. Fondos de Encaje. Cubren los requerimientos de encaje, pueden estar constituidos ya sea como efectivo en la caja de los bancos o como depósitos en el Banco Central de Reserva. El Banco Central de Reserva remunera los fondos de encaje exigidos por encima del mínimo legal, por lo que en la actualidad sólo tiene remuneración el encaje en moneda extranjera, por el cual el Banco Central de Reserva paga la tasa Libor 1/8 %. Los excedentes de encaje no son remunerados, aun cuando encuentren formando parte de los recursos que la entidad bancaria tenga en el Banco Central de Reserva.
El control del cumplimiento del encaje bancario, se efectúa con base en promedios diarios en un periodo mensual. El déficit de encaje tiene una penalidad que equivale a una tasa muy por encima de la tasa de interés del mercado, lo que constituye un desincentivo para incurrir en el déficit d encaje. Además que el incumplimiento de los requerimientos de encaje de la totalidad de periodos consecutivos comprendidos en un lapso de 03 (tres) meses, o en un periodo que, conjuntamente, supongan una duración mayor de 05 (cinco) meses en un lapso de 12 (doce) que culmine con el mes del último déficit puede dar origen al sometimiento de la entidad infractora a Régimen de Vigilancia por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Este instrumento tiene cierta inflexibilidad debido a que las tasas de encaje exigibles no pueden ser modificadas continuamente y menos aún en sentido contrario. Así no se puede bajar la tasa de encaje para subirla nuevamente la siguiente semana, o viceversa, sin producir señales confusas y problemas operativos en los bancos.
Sin embargo, la efectividad de una elevación de la tasa de encaje está íntimamente ligada al carácter compulsivo de la medida.
f. Componentes del Encaje Bancario.
Cuadro Nº 16. Componentes del Encaje Bancario
De acuerdo a Ley le corresponde al BCRP:
A que se refiere la Ley 26702 en su artículo 162º.
Determinar la tasa de encaje mínimo legal y las tasas de los encajes adicionales o marginales.
Controlar el cumplimiento de los encajes e imponer las sanciones a que hubiera lugar, sin perjuicio de la función fiscalizadora que le corresponde a la SBS.
Determinar los periodos de encaje.
Determinar las obligaciones que se encuentran sujetas a encaje.
Señalar los aspectos que han de contener los informes que se les suministre sobre esta materia.
Emitir las normas reglamentarias del encaje que fueren necesarias para la ejecución de sus políticas.
g. Encajes sobre los Depósitos en Dólares. En nuestro país, aproximadamente el 70 % de los depósitos del sistema bancario están denominados en moneda extranjera, como resultado del papel predominante del dólar como depósito de valor, lego del periodo de altas, crecientes y volátiles tasas de inflación entre 1976 y 1990. Por ello, se requiere un adecuado nivel de fondos de encaje en moneda extranjera para respaldar al sistema bancario ante crisis sistemáticas de liquidez de tal manera que no se comprometa la solvencia del país.
Por ejemplo, a fin de aliviar la situación de liquidez que se presentó en los últimos meses de 1998, el Banco Central de Reserva del Perú dispuso tres disminuciones consecutivas, de 1.5 puntos porcentuales cada una (4.5 puntos porcentuales en total), de la tasa media de encaje e moneda extranjera entre octubre y diciembre de 1998, liberando recursos por aproximadamente US$ 420 millones.
Los depósitos en moneda extranjera de las empresas bancarias en el BCRP (US$ 3 011 millones al 31 de enero del 2002) forman parte de las reservas internacionales (US$ 8 667 millones a la misma fecha).
h. Administración del Encaje.
Cuadro Nº 17. Administración del Encaje Bancario
i. Efectos Macroeconómicos del Encaje Bancario.
Medida de protección a los depósitos del cliente.
Disponibilidad de liquidez.
Herramienta de control monetario.
Controla la expansión de los créditos bancarios.
Podría implicar variaciones en las tasas.
Afecta a las reservas internacionales.
Afecta al riesgo país.
9.2 Importancia de la Liquidez.
a. Interna.
Cubrir obligaciones a tiempo.
Credibilidad a los clientes en la capacidad de repago.
No es factible que un banco sobreviva sin liquidez.
b. Externa.
Problemas de liquidez de un banco que pueda afectar a todo el sistema financiero del país.
Los bonos y los bonos soberanos
10.1 Bonos Soberanos. Término genérico usado para los bonos emitidos por el gobierno de cualquier país.
10.2 Bono. Un bono es un tipo de certificado financiero por el cual se paga un interés, generalmente es emitido por empresas privadas, el estado (Banco Central, Empresas Públicas, Tesorería General de la Republica) y en algunas ocasiones por un municipio, pero no con exclusividad cuya finalidad es buscar recursos frescos y rápidos.
Los bonos son instrumentos no garantizados, pero existe una garantía implícita en los bonos del gobierno, dado que siempre tratarán de cumplir estos compromisos, es por esta razón que estos bonos son más atractivos.
Las condiciones de emisión incluyen además:
Fecha de emisión y de vencimiento del bono.
Amortizaciones de capital y pago de intereses (calendario).
Tasa de interés aplicable.
Monto emitido.
Muchos de estos elementos se pueden observar en las planillas que habitualmente publican los distintos Bancos de Inversión.
Clases de Bonos.
a. Bonos Soberanos. El Bono Soberano es un bono emitido por un gobierno; su tasa se expresa por lo general como spread sobre un bono del tesoro de 30 años del gobierno de los Estados Unidos, y da cuenta del riesgo país.
Los países emiten bonos para obtener financiamiento, cuya tasa de interés depende del riesgo del país que lo emita.
El Bono del tesoro de EE.UU representa la condición económica de EE.UU, el cual tiene riesgo cero.
b. Bonos Corporativos. Los bonos Corporativos es una forma de que disponen compañías privadas para obtener fondos. Estos bonos representan una obligación de deuda adquirida por una corporación. Cualquier compañía privada puede emitir este tipo de bono, la cual se compromete a pagar una determinada tasa de interés, por lo general, cada seis meses y reembolsar el valor nominal al comprador cuando el período de vencimiento termine.
c. Bonos Chatarra o Basura. Un Bono Chatarra o Basura es un Bono de alto riesgo y baja calificación, que ofrece alto rendimiento para compensar las características anteriores. Son generalmente emitidos por sociedades que por su condición tienen un menor acceso al mercado de capitales, ya sea por ser una empresa emergente o bien a punto de la quiebra.
Las empresas pueden compensar su mayor riesgo de negocio y su menor solvencia con la emisión de estos bonos de alta rentabilidad, los cuales son muy buscados por los inversores amantes del riesgo.
10.4 Tipos de Bonos.
Perpetuos.
De cupón.
Cero cupón.
Rescatables (con opción).
Convertibles.
De tasa ajustable.
Reajustables.
De chatarra.
Subordinados.
De leasing.
De hipoteca (garantizado por una propiedad real).
10.5 Bonos cupón cero (zero coupon bonds).
Características:
Son emitidos con un descuento respecto de su valor nominal.
No hay pago de intereses.
El capital se devuelve, (valor nominal) al vencimiento.
10.6 Bonos de Pago Cupón.
Características:
El capital se devuelve en cuotas a lo largo de la vida del bono.
Los intereses se pagan juntos con algunas o con todas las cuotas de amortización.
10.7 Valoración del Bono.
Como se puede observar, el precio del bono depende en gran medida de la tasa de interés, pudiendo concluir que cualquier variación de esta hará subir o bajar el precio del instrumento, ya que poseen una relación inversa
(Al subir la tasa de interés baja el precio del bono, y al bajar sube el precio del bono).
Cuadro Nº 18. Valorización de los Bonos
10.8 Relación precio -rendimiento de un Bono.
a. Relación entre tasa cupón, rendimiento requerido y precio de un bono.
Si Y = Tc => PB = VN
Si Y < Tc => PB > VN
Si Y > Tc => PB < VN
Siendo:
Y = Rendimiento requerido
Tc = Tasa cupón
PB = Precio del Bono
VN = Valor nominal o par
b. Relación entre el precio del bono y el tiempo si las tasas de interés no cambian.
Si el bono se cotiza a su valor par, el precio del bono no cambia hasta el vencimiento.
Si el bono se cotiza con premio o con descuento, su precio variará hasta llegar al vencimiento a su valor par.
c. Razones para el cambio de precio de un bono.
En bonos con premio o con descuento (sin cambios en el rendimiento), simplemente porque el bono se mueve al vencimiento.
Por cambios en el rendimiento por la calidad del crédito del emisor.
Por cambios en el rendimiento requerido de bonos comparables, es decir, por el cambio en la tasa de interés de mercado.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
11.1 Concepto de la SBS. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.
La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).
11.2 Visión y Misión.
a. Visión. Ser una institución supervisora y reguladora reconocida en el ámbito mundial, que aplica estándares internacionales y las mejores prácticas, apoyada en las competencias de su capital humano.
b. Misión. Proteger los intereses del público, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, así como contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
11.3 Valores Institucionales.
a. Integridad. El trabajador de la SBS demuestra con su comportamiento que es justo, firme, honrado e intachable, digno de la confianza de los demás.
b. Prudencia. El trabajador de la SBS actúa con buen juicio, con cautela y en forma moderada. Asimismo, guarda reserva de cualquier hecho, información o documentación de la que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones y sólo la revela en las instancias autorizadas.
c. Responsabilidad. El trabajador de la SBS es un profesional que se mantiene actualizado, aplica su conocimiento y experiencia con la autonomía, el cuidado y la atención debida en lo que hace o decide.
d. Vocación de servicio. El trabajador de la SBS se preocupa en atender con calidad y oportunidad las solicitudes de los clientes internos y externos.
11.4 Reseña Histórica. La Superintendencia de Banca y Seguros, nació como institución en el año 1931. Sin embargo, la supervisión bancaria en el Perú se inició en 1873 con un decreto que estableció requerimientos de capital mínimo, un régimen de emisión y cobertura de los billetes y publicación mensual de informes con indicación detallada de las cantidades de moneda acuñada o de metales preciosos existentes en las cajas bancarias.
El primer antecedente de una entidad supervisora fue una dependencia del Ministerio de Hacienda, denominada Inspección Fiscal de Bancos, una institución con objetivos poco definidos, que se limitaba a dar recomendaciones para corregir errores o enmendar infracciones. En cuanto al sector de seguros, su primer antecedente fue la Inspección Fiscal de Seguros creada en 1895 para verificar el cumplimiento de la ley por parte de las compañías de seguros.
Ya en el siglo XX, la crisis de los años 30 convenció a muchos países latinoamericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformas monetarias y bancarias. Por ese entonces, el Banco de Reserva solicitó al Ministro de Hacienda autorización para invitar al profesor Edwin Walter Kemmerer para que brindase asesoría en dichas materias. De esta manera, en 1930 se constituyó la Misión Kemmerer, que formuló varios proyectos de Ley, algunos de los cuales fueron promulgados, tales como la Ley Monetaria, la Ley del Banco Central de Reserva y la Ley de Bancos.
11.5 Inicios. La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominación de Superintendencia de Bancos. La finalidad era controlar y supervisar los bancos, empresas que en ese entonces conformaban un sistema financiero pequeño y habituado a la autorregulación. En total fueron 16 instituciones financieras que estuvieron inicialmente bajo el ámbito de la Superintendencia.
Cabe destacar que la nueva legislación estableció que toda empresa bancaria debía mantener un capital y reservas que sumados no fueran menores del 20% de sus obligaciones con el público. Se definió lo que se consideró como quebranto de capital y se acompañó esta definición con la prohibición de pagar dividendos si ello pudiera causar deterioro al capital o fondo de reserva del banco. De esta manera, un banco no podía pagar dividendos hasta que no constituyera provisiones para las deudas malas o dudosas. Otro aspecto implementado fue el pago íntegro de todo capital suscrito, con el fin de no crear falsas expectativas de respaldo en el público. Se puso en circulación nuevos formatos para los informes de los bancos, y fue en el segundo año cuando se pudo contar con personal capacitado para iniciar las visitas de inspección.
Un papel importante de la Superintendencia, al poco tiempo de ser creada, fue la conducción de tres procesos de liquidación: del Banco del Perú y Londres, el Banco de Tacna y la Caja de Ahorros de la Beneficencia Pública del Callao. Posteriormente, el ámbito de la Superintendencia se fue expandiendo progresivamente, en 1936 se incluyeron las compañías de capitalización y las empresas de seguros y en 1937 la inspección fiscal de ventas a plazo.
11.6 Crecimiento del Sistema Financiero. En los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial se dio una expansión de los depósitos y colocaciones, y con ello el sistema bancario fue modernizándose al amparo del restablecimiento de la libertad de cambios y de importaciones dictadas durante el gobierno del General Odría. Durante el período 1956-1968 el sistema creció notablemente, al constituirse 18 nuevos bancos, 7 empresas de seguros y 17 asociaciones mutuales de créditos para vivienda.
El régimen militar, iniciado en 1968, realizó una serie de cambios radicales en la concepción del rol del estado en todas las esferas de la actividad económica del país. Así por ejemplo, se determinó que los bancos comerciales sólo podían ser propiedad de personas naturales o jurídicas peruanas y que las empresas bancarias ya establecidas sólo serían consideradas nacionales cuando por lo menos el 75% de su capital fuera de peruanos. Asimismo, se impusieron restricciones al crédito para empresas extranjeras.
La Superintendencia asumió el control de los límites sobre el cobro y pago de intereses. El ámbito de control se amplió a las Empresas Financieras y a las Mutuales de Vivienda. En este período se creó la Banca Asociada formada por empresas que, salvo algunas limitaciones en su manejo, funcionaban bajo un régimen privado permaneciendo bajo el control del Estado, al tener éste una participación mayoritaria en el capital.
Por su parte, la Banca de Fomento experimentó en este período un fuerte crecimiento. En efecto, se creó la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), y se le dio impulso al Sistema Mutual y a los Bancos Privados de Fomento de la Industria de la Construcción. Uno de los objetivos del gobierno era impulsar el desarrollo económico de las distintas regiones del país, y la herramienta para lograr este objetivo fue el impulso a la creación de la Banca Regional.
En 1972 se volvió a ampliar el ámbito de supervisión de la Superintendencia, incluyéndose las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda; y en 1978 las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas de Seguros. Además, en este periodo, al crearse el Mercado Único de Cambios, se le encargó a la Superintendencia establecer el tipo de cambio diario para las principales monedas extranjeras de acuerdo con la cotización del mercado.
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquirió rango constitucional al ser incluida en la Constitución de 1979, la cual le otorgó autonomía funcional y administrativa. En 1981 se dictó la primera Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Decreto Legislativo 197 que reemplazó los Capítulos I, VI, VII y VIII de la Ley de Bancos. En esa Ley Orgánica se consideraba a la SBS como institución pública con personería jurídica de derecho público y con autonomía respecto del Ministerio de Economía y Finanzas. Además, la SBS adquirió la facultad de interpretar administrativamente la normatividad bancaria y de seguros y el personal de la SBS pasó a ser comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada.
11.7 La reforma y modernización. La reforma financiera iniciada en 1991, incluyó la disolución de la Banca de Fomento, la asignación de un rol diferente para COFIDE como banco de segundo piso, la creación del sistema de Cajas Rurales de Ahorro y Crédito y del Sistema Privado de Pensiones.
Asimismo, se estableció, el sistema de Banca Múltiple, el Fondo de Seguro de Depósitos y la Central de Riesgos.
La normatividad bancaria fue renovada en abril de 1991 con la promulgación de la Ley de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo 637. Esta ley fue reemplazada en octubre de 1993 por el Decreto Legislativo 770 que corregía algunos aspectos e incorporaba nuevos elementos. Tanto el Decreto Legislativo 637 como el 770 introdujeron diversos aspectos de regulación prudencial, tomándose algunas recomendaciones del Comité de Basilea como la aplicación de límites operativos en función del patrimonio efectivo y el requerimiento patrimonial respecto a los activos y créditos contingentes ponderados por riesgo crediticio.
En diciembre de 1992, mediante el Decreto Ley 25987 el gobierno promulgó una nueva Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En el mimo mes, a través del Decreto Ley 25897, se creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones.
Se encomendó a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP) la regulación y supervisión del Sistema Privado de Pensiones ejerciendo, en representación del Estado, la función de control de las AFP. Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) se crearon con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones, bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalización, así como otorgar a sus afiliados, prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
11.8 Desarrollo reciente. A mediados de 1996, a iniciativa de la SBS se profundizó la reforma financiera iniciada en 1991. El objetivo principal fue el fortalecimiento del sistema financiero y la supervisión bancaria, incorporando las recomendaciones propuestas por el Acuerdo de Basilea de 1988 y su revisión de 1991. Dichas recomendaciones incluyeron la regulación para la administración del riesgo crediticio, así como exigencias en materia de riesgo de mercado. Asimismo, se incluyó la supervisión consolidada permitiendo que el control abarcara tanto a los intermediarios, como a las empresas que forman parte de un mismo conglomerado financiero.
En diciembre de 1996 fue publicada la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Esta Ley recoge los aspectos de regulación prudencial que estaban presentes en las dos leyes anteriores y agrega los aspectos mencionados en el párrafo anterior, así como la definición del concepto de transacciones financieras sospechosas como parte de los esfuerzos del Estado por combatir el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas.
En julio del 2000 fue promulgada la Ley 27328, en virtud de la cual se amplía el ámbito de acción la SBS, al incorporar bajo su control y supervisión a las AFP. De esta manera, a partir del 25 de julio del 2000, la SBS ha asumido las funciones que desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cambiando su nombre posteriormente, a Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Asimismo, el 12 de junio del 2007, mediante la Ley Nº 29038, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) fue incorporada a la SBS, sumándose a sus funciones, la labor de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Al asumir este nuevo reto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP reafirma su compromiso de promover la estabilidad y solvencia de las instituciones supervisadas conforme a los principios y prácticas internacionalmente aceptados.
11.9 Naturaleza, Finalidad y Objetivos. La Superintendencia es una Institución autónoma y con personería jurídica de derecho público cuyo ámbito de acción, funcionamiento, y atribuciones son establecidos por la Constitución Política del Perú, la Ley General, la Ley del Sistema Privado de Pensiones y la Ley que regula las competencias, atribuciones y funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.
La Superintendencia tiene por finalidad defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control; velando por que se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios, además de denunciar penalmente la existencia de personas naturales y jurídicas que, sin la debida autorización ejerzan las actividades señaladas en la Ley General y la Ley del Sistema Privado de Pensiones, procediendo a la clausura de sus locales y, en su caso, solicitando la disolución y liquidación del infractor. Asimismo, le corresponde contribuir de acuerdo a sus competencias específicas con el desarrollo del sistema de prevención de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, así como de regular, supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar a las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), a fin de garantizar el pago oportuno de las indemnizaciones, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley N° 27181 y en su Reglamento.
11.10 Atribuciones y Funciones. La Superintendencia ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y la supervisión de las empresas que conforman el Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas por la Ley General, la Ley del Sistema Privado de Pensiones o por leyes especiales, de manera específica en los aspectos que le corresponda. La Superintendencia supervisa el cumplimiento de la Ley Orgánica y disposiciones complementarias del Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Corporación Financiera de Desarrollo, Fondo Vivienda S.A. y Banco Central de Reserva del Perú, sin perjuicio, para el caso del Banco Central de Reserva del Perú, del ejercicio de su autonomía, no incluyendo lo referente a la finalidad y funciones de dicho Banco contenidas en los artículos 83º al 85º de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, a través de su unidad especializada denominada Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, le corresponde ejercer las competencias, atribuciones y funciones relativas a la prevención y detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo establecidas en la Ley N° 27693 y en sus normas modificatorias (Leyes N° 28009 y 28306) y disposiciones reglamentarias y complementarias.
11.11 Filosofía de Regulación y Supervisión. El enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisión adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo.
11.12 Principios de Regulación. El enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisión adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo.
La SBS confía en el mercado como mecanismo de organización y asignación de recursos, siempre que los incentivos dados por la regulación orienten a las empresas a internalizar los costos sociales en sus decisiones. Para que este enfoque se pueda desarrollar en la práctica, la SBS se apoya sobre la base de cuatro principios básicos relacionados a (i) la calidad de los participantes del mercado, (ii) la calidad de la información y análisis que respalda las decisiones de las empresas supervisadas (iii) la información que revelan las empresas supervisadas para que otros agentes económicos tomen decisiones y (iv) la claridad de las reglas de juego.
En cuanto a la calidad de los participantes del mercado, la regulación de la SBS se basa en el principio de idoneidad. Si se desea que los sistemas gocen de solidez e integridad, entonces es necesario asegurar que quienes operan en el mercado sean personas de solvencia moral, económica y que demuestren capacidad de gestión. Así, la regulación de la SBS busca verificar que la dirección de las empresas supervisadas esté en manos de personas idóneas. El principal énfasis de este principio se encuentra en los requisitos de entrada al mercado.
Respecto de la calidad de información y análisis empleado por las empresas supervisadas, la regulación de la SBS se basa en el principio de prospección. Esto quiere decir que, en la regulación de la SBS, se propicia una visión prospectiva de los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas. Así, el énfasis está puesto en la necesidad de aplicar sistemas que les permitan identificar, medir, controlar y monitorear sus riesgos de una manera eficiente. Las empresas tienen libertad para implementar los sistemas que crean más convenientes, pero la SBS establece los parámetros mínimos que deben cumplirse para garantizar un manejo prudente de los riesgos a que las empresas supervisadas están expuestas.
Las empresas de los sistemas financieros, de seguros y privado de pensiones también proporcionan información para que otros agentes económicos tomen decisiones. Con relación a este punto, la regulación de la SBS se basa en el principio de transparencia. Los clientes, supervisores, analistas e inversionistas, requieren de información proporcionada por las empresas supervisadas para poder tomar sus decisiones. Para que las decisiones sean óptimas y fomenten una disciplina de mercado, se requiere que la información sea correcta, confiable y oportuna. La regulación de la SBS busca crear incentivos y herramientas que garanticen la calidad y oportunidad de la información emitida por las empresas supervisadas.
Finalmente, respecto de la claridad de las reglas de juego, la regulación de la SBS se basa en el principio de ejecutabilidad. Este principio persigue que las normas dictadas por la SBS sean de fácil comprensión, exigibles y que puedan ser supervisadas. En esta dirección, las normas de la SBS buscan cumplir con cuatro características básicas. En primer término, las normas deben ser de carácter general, es decir, deben basarse en la exigencia de lineamientos generales y en la definición de parámetros mínimos, dejando un margen prudencial para la toma de decisiones por parte de las empresas supervisadas. En segundo lugar, dichas normas deben estar bien acotadas, es decir, deben tener un ámbito de acción claramente definido y éste debe girar en torno a algún riesgo en particular. Asimismo, las normas deben ser claras, evitando dejar lugar a interpretaciones erróneas. En cuarto y último término, las normas deben establecer metas que puedan ser cumplidas por las empresas supervisadas.
11.13 Principios de Supervisión. Los principios de regulación arriba presentados demandan un estilo de supervisión dinámico y flexible, que se adecue a las características de cada empresa. En esta dirección la SBS busca poner en práctica una supervisión especializada, integral y discrecional.
Una supervisión especializada significa que la SBS pretende implementar un enfoque de supervisión por tipo de riesgo. Ello implica contar con personal especializado en la evaluación de los diversos tipos de riesgo, tales como riesgo crediticio, de mercado, de liquidez, operacional y legal. Asimismo, la SBS se orienta hacia una supervisión integral que genere una apreciación sobre la administración de los riesgos por parte de las empresas supervisadas. Finalmente, una supervisión discrecional se refiere a que el contenido, alcance y frecuencia de la supervisión debe estar en función del diagnóstico de los riesgos que enfrenta cada empresa supervisada.
La estrategia de supervisión de la SBS se desarrolla en dos frentes. El primero consiste en la supervisión que ejerce directamente sobre las empresas y el segundo se basa en participación de los colaboradores externos, tales como los auditores, las empresas clasificadoras de riesgo, supervisores locales y de otros países.
Con relación a la supervisión directa, ésta se desarrolla bajo dos modalidades: la supervisión extra-situ y la supervisión in-situ. La primera consiste en analizar en forma permanente la información brindada por las empresas supervisadas e identificar los temas que sean de preocupación y que merezcan un examen más profundo. La segunda se ocupa de verificar en la propia empresa supervisada los aspectos identificados previamente en la labor de análisis extra-situ.
Respecto de la colaboración de agentes externos, desde su propia perspectiva estas entidades ejercen un cierto tipo de monitoreo de las empresas que se encuentran dentro del ámbito de la Superintendencia. La estrategia de la SBS es buscar que su participación sea permanente y consistente con la regulación. En el caso de los auditores y clasificadoras de riesgo se busca que, adicionalmente a las labores que realicen estos agentes, se pronuncien sobre la calidad de la administración de riesgos de las empresas. En el caso de los supervisores locales y de otros países, la estrategia se basa en propiciar la cooperación y el intercambio de información.
11.14 Regulación. El enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisión adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo.
La SBS confía en el mercado como mecanismo de organización y asignación de recursos, siempre que los incentivos dados por la regulación orienten a las empresas a internalizar los costos sociales en sus decisiones. Para que este enfoque se pueda desarrollar en la práctica, la SBS se apoya sobre la base de cuatro principios básicos relacionados a (i) la calidad de los participantes del mercado, (ii) la calidad de la información y análisis que respalda las decisiones de las empresas supervisadas (iii) la información que revelan las empresas supervisadas para que otros agentes económicos tomen decisiones y (iv) la claridad de las reglas de juego.
En cuanto a la calidad de los participantes del mercado, la regulación de la SBS se basa en el principio de idoneidad. Si se desea que los sistemas gocen de solidez e integridad, entonces es necesario asegurar que quienes operan en el mercado sean personas de solvencia moral, económica y que demuestren capacidad de gestión. Así, la regulación de la SBS busca verificar que la dirección de las empresas supervisadas esté en manos de personas idóneas. El principal énfasis de este principio se encuentra en los requisitos de entrada al mercado.
Respecto de la calidad de información y análisis empleado por las empresas supervisadas, la regulación de la SBS se basa en el principio de prospección. Esto quiere decir que, en la regulación de la SBS, se propicia una visión prospectiva de los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas. Así, el énfasis está puesto en la necesidad de aplicar sistemas que les permitan identificar, medir, controlar y monitorear sus riesgos de una manera eficiente. Las empresas tienen libertad para implementar los sistemas que crean más convenientes, pero la SBS establece los parámetros mínimos que deben cumplirse para garantizar un manejo prudente de los riesgos a que las empresas supervisadas están expuestas.
Las empresas de los sistemas financieros, de seguros y privado de pensiones también proporcionan información para que otros agentes económicos tomen decisiones. Con relación a este punto, la regulación de la SBS se basa en el principio de transparencia. Los clientes, supervisores, analistas e inversionistas, requieren de información proporcionada por las empresas supervisadas para poder tomar sus decisiones. Para que las decisiones sean óptimas y fomenten una disciplina de mercado, se requiere que la información sea correcta, confiable y oportuna. La regulación de la SBS busca crear incentivos y herramientas que garanticen la calidad y oportunidad de la información emitida por las empresas supervisadas.
Finalmente, respecto de la claridad de las reglas de juego, la regulación de la SBS se basa en el principio de ejecutabilidad. Este principio persigue que las normas dictadas por la SBS sean de fácil comprensión, exigibles y que puedan ser supervisadas. En esta dirección, las normas de la SBS buscan cumplir con cuatro características básicas. En primer término, las normas deben ser de carácter general, es decir, deben basarse en la exigencia de lineamientos generales y en la definición de parámetros mínimos, dejando un margen prudencial para la toma de decisiones por parte de las empresas supervisadas. En segundo lugar, dichas normas deben estar bien acotadas, es decir, deben tener un ámbito de acción claramente definido y éste debe girar en torno a algún riesgo en particular. Asimismo, las normas deben ser claras, evitando dejar lugar a interpretaciones erróneas. En cuarto y último término, las normas deben establecer metas que puedan ser cumplidas por las empresas supervisadas.
11.15 Glosario de Términos.
a) Regulación macroprudencial. Es un método de análisis económico que evalúa la solidez y la vulnerabilidad de un sistema financiero, centrándose en las instituciones financieras subyacentes en el sistema, que son las que pueden tener riesgo sistémico. Con este objetivo, se realizan pruebas de tensión y análisis de escenarios para ayudar a determinar la sensibilidad del sistema a las perturbaciones económicas.
b) Riesgo de Crédito. Posibilidad de pérdida a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte del prestatario.
c) Riesgo de Mercado. Posibilidad de pérdidas en posiciones dentro y fuera del balance vinculadas a fluctuaciones en los precios de mercado. Como parte de este riesgo, se considera al riesgo de tasa de interés, riesgo de precio, riesgo cambiario y finalmente al riesgo de commodities.
d) Riesgo operacional. Posibilidad de ocurrencia de pérdidas debido a procesos inadecuados, fallas de personal, de tecnologías de información o eventos externos. Se considera también el riesgo legal, pero se excluye el riesgo estratégico y de reputación.
e) Exposición al riesgo de crédito. Activos y contingentes sujetos a riesgo de crédito incluyendo sus rendimientos devengados y netos de ingresos diferidos. En el caso de los contingentes, la exposición se refiere al monto del contingente multiplicado por el respectivo factor de conversión crediticio de acuerdo a lo estipulado por el presente Reglamento. Esta definición no incluye a las exposiciones accionariales.
f) Riesgo de contraparte. Es la posibilidad que una de las partes de la operación pueda incumplir sus obligaciones antes que se liquiden los flujos de caja de la misma, lo cual podría generar una pérdida económica si las operaciones con la contraparte tienen un valor económico positivo al momento del incumplimiento. En las exposiciones con derivados este riesgo es bilateral, ya que el valor de mercado de la transacción puede ser positivo o negativo para cualquier contraparte. El valor de mercado es incierto y puede variar en el tiempo con el movimiento de los factores de mercado subyacentes.
g) Exposición ante el incumplimiento (exposure at default, EAD). Es la mejor estimación de la exposición cuando ocurra el evento de incumplimiento. Esta definición concierne tanto a las posiciones directas como a las contingentes.
h) ICAAP. Es una aplicación del proceso interno de validación y medición de la suficiencia de capital de los bancos que requiere que estos identifiquen, cuantifiquen y agreguen todos los riesgos que pueden afectar a la institución.
i) Probabilidad de incumplimiento (probability of default, PD). Probabilidad de ocurrencia del evento de incumplimiento.
j) Pérdida dado el incumplimiento (loss given default, LGD). Estimación del porcentaje de la exposición ante el incumplimiento que no será recuperado producido el evento de incumplimiento. Es la pérdida económica tomando en consideración todos los factores relevantes, incluyendo efectos de descuentos importantes y costos directos e indirectos sustanciales relacionados con el cobro de la exposición.
k) Pérdida esperada (expected loss, EL). Pérdida que se encuentra asociada a la marcha regular del negocio, resulta de multiplicar la PD por la LGD por la EAD.
l) Pérdida no esperada (unexpected loss, UL). Es la máxima pérdida que enfrentaría la empresa dado un nivel de confianza estadístico asociado, descontada la pérdida esperada.
El CONSUCODE y la Agencia de promoción de la inversión privada – Proinversión
12.1 Introducción. La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, ha sido creada con la finalidad de promover la inversión privada, nacional y extranjera, requerida para impulsar la competitividad del país, su desarrollo sostenible y mejorar el bienestar de la población.
El CONSUCODE es el ente rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado, ejerce sus competencias en el ámbito nacional y comprende a todas las entidades que realizan procesos para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.
12.2 Creación del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Se publica en el Diario Oficial el peruano la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, que establece en su Primera Disposición Final que entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento. Así mismo, establece en su Segunda Disposición Final que, el Consejo superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE se Conformará sobre la base del CONSULCOP (Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas), CONASUCO (Consejo Nacional Superior de Consultaría) y el CADELI (Consejo Departamental de Adquisiciones de Lima).
Se publica en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, entrando en vigencia ambos dispositivos legales (La ley 26850 y su Reglamento) a partir del día siguiente de su publicación, es decir el 29 de Setiembre de 1998.
12.3 CONSUCODE
a. Definición. El concejo superior de contrataciones y adquisiciones del Estado CONSUCODE: Es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personalidad jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, con representación judicial propia, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la procuraduría pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
El CONSUCODE es el ente rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del estado, ejerce sus competencias en el ámbito nacional y comprende a todas las entidades que realizan procesos para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.
b. Misión Institucional. Es el organismo rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del estado que promueve la gestión eficiente, eficaz y transparente de la administración pública, en beneficio de entidades estatales y privadas, de la sociedad y del desarrollo nacional.
c. Visión Institucional. Es el organismo público rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del estado, caracterizado por la alta calidad de sus servicios y reconocido nacional e internacional como aliado estratégico de los agentes públicos y privados en la gestión eficiente, eficaz y transparente de la contratación pública y en la optimización e integración de los procesos técnicos del abastecimiento del Estado.
d. Objetivos.
Mejorar el sistema de contratación pública a fin de optimizar e integrar los procesos técnicos de abastecimiento del Estado.
Optimizar los servicios que brindamos a fin de lograr que los agentes del sistema de contratación pública, reconozcan al CONSUCODE como un aliado eficiente para una gestión ágil, oportuna económica y transparente.
Lograr una gestión de alta calidad que asegure el cumplimiento de los fines institucionales.
Fortalecer el liderazgo institucional en el ámbito de contratación pública en los procesos de integración internacional.
e. Funciones. El concejo superior de contrataciones y adquisiciones del Estado tiene las siguientes funciones:
Promover un sistema de contratación pública que permita a las entidades y demás usuarios de este sistema, realizar operaciones de compra agiles, oportuno eficientes y transparentes y económicas, con la finalidad que las entidades del estado puedan cumplir sus objetivos estratégicos y operativos.
Llevar a cabo las contrataciones bajo la modalidad de compras corporativas para la adquisición de bienes y servicios a favor de las entidades, cuando corresponda.
Promover la modalidad de subasta inversa, determinando las especificaciones técnicas de los bienes y servicios que se adquieran.
Llevar a cabo los procesos de selección bajo la modalidad de convenios marco, para la adquisición de bienes y prestación de servicios.
Promover el cumplimiento y difusión de la ley. su reglamento y normas complementarias, así como proponer al sector correspondiente, las modificaciones a la normativa de la materia.
Emitir las directivas en la materia de su competencia.
Diseñar y promover mecanismo de orientación, capacitación, información a los servidores, funcionarios, proveedores del estado y al público en general en materia de contratación pública y procesos técnicos del sistema de abastecimiento.
Desarrollar, administrar y operar el sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones-SEACE.
Administrar el catálogo oficial de bienes y servicios.
Desarrollar administrar y operar el registro nacional de proveedores del estado, así como otro cualquier otro registro que resulte necesario para implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones y adquisiciones del estado. Esto registros tendrán carácter de públicos.
Absolver las consultas y emitir pronunciamientos sobre las materias de su competencia.
Organizar y administrar conciliaciones y arbitrajes, de conformidad con las normas que regulan esta materia.
Designar árbitros y resolver recusaciones de los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una entidad arbitral, de conformidad con las normas vigentes.
Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia.
Poner en conocimiento de la contraloría general de la república los casos en que se aprecie indicios de competencia, negligencia, corrupción o inmoralidad detectados en el ejercicio de sus funciones.
Supervisar todo proceso de contratación de bienes ,servicios, u obras cualquiera sea el régimen de contratación ,salvo que en virtud de la ley expresa se asigne la supervisión a otro organismo; y
Las demás que le asigne la ley.
Cuadro Nº 20. CONSUCODE
Cuadro Nº 21. Organigrama del CONSUCODE
12.4 El Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene la siguiente organización.
a. Presidencia. Órgano de mayor nivel jerárquico de la institución y se encuentra a cargo del presidente, quien es el titular del pliego presupuestario y ejerce además la representación legal de la misma.
b. Tribunal de Contratación y Adquisición del Estado. Es el órgano colegiado encargado de resolver, en última instancia administrativa, las controversia que surjan entre las entidades, los participantes los postores durante el proceso de selección, así como aplicar las sanciones de suspensión o inhabilitación a proveedores, postores y contratistas, entidades y expertos independientes, según corresponda para cada caso, por infracción de las disposiciones de la ley, su reglamento y demás normas complementarias.
c. Oficina de Control Interno. Es el órgano encargado de conducir, programar, ejecutar y evaluar las acciones de control de conformidad con las normas del sistema nacional de control, así como ejecutar el control interno posterior y el control gubernamental externo, se encuentra a cargo del jefe de la oficina.
d. Secretaria General. Es el órgano encargado de la coordinación interinstitucional. Tiene a su cargo el despacho con la presidencia del CONSUCODE y la imagen institucional.se encuentra a cargo del secretario general.
e. Oficina de Procuraduría. Es el órgano que ejerce la representación y defensa judicial del CONSUCODE ante los órganos jurisdiccionales en los procesos civiles, penales, laborales, arbitrales y especiales en los que actué como demandante ,denunciante o parte civil a nivel nacional , así como ante el ministerio publico.se encuentra a cargo del procurador público.
f. Oficina de Conciliación y Arbitraje Administrativo. Es el órgano encargado de proporcionar apoyo en los servicios de conciliación y arbitraje administrativo.se encuentra a cargo del jefe de oficina.
g. Oficina de Asesoría jurídica. Es el órgano encargado de brindar asesoramiento a la alta dirección y demás unidades orgánicas del CONSUCODE, en asuntos de carácter jurídico .se encuentra a cargo del jefe de oficina.
h. Oficina de Planeamiento Presupuesto y Cooperación. Es el órgano encargado de conducir y evaluar la ejecución de los planes institucionales, el proceso presupuestario del CONSUCODE, así como la actividades de cooperación técnica, nacional e internacional .se encuentra a cargo del jefe de oficina.
i. Oficina de Administración y Finanzas. Es el órgano de apoyo encargado de la operación y funcionamiento de los sistemas administrativos del CONSUCODE, tiene a su cargo la ejecución presupuestal, financiera, contable y patrimonial, así como proveer al CONSUCODE de los recursos materiales y humanos de acuerdo a las necesidades y normas vigentes. Se encuentra a cargo del jefe de oficina.
j. Oficina de Sistema. Es el órgano encargado de planificar, organizar, supervisar y evaluar el uso y aplicación racional de las tecnologías de información vigentes y de la organización de procesos administrados por el CONSUCODE, así como la elaboración de estudios e investigaciones económicas sobre el sistema de contrataciones públicas. Se encuentra a cargo del jefe de oficina.
k. Dirección de Operaciones. Es el órgano encargado de administrar y supervisar los convenios marco, promover la utilización de la modalidad de subasta inversa y conducir los procesos de compras corporativas. Así ismo brinda asesoría de carácter técnico legal en materia de contratación publicas.se encuentra a cargo del director de operaciones.
l. Dirección de Servicios Institucionales. Es el órgano encargado de brindar orientación a los usuarios sobre los diversos servicios que presta el CONSUCODE de desarrollar actividades referentes a la difusión y capacitación de la contratación pública, así como administrar el trámite, archivo del CONSUCODE y las oficinas desconcentradas.se encuentra a cargo del director de servicios institucionales.
ll. Dirección de Plataforma SEACE. Es el órgano encargado de supervisar y administrar las operaciones que se desarrollen en el marco del sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones del estado –SEACE así como de conducir los procesos de registro nacional de proveedores y administrar el catálogo de bienes y servicios .se encuentra a cargo del director de plataforma SEACE.
12.6 PROINVERSIÓN
a. Definición. La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, ha sido creada con la finalidad de promover la inversión privada, nacional y extranjera, requerida para impulsar la competitividad del país, su desarrollo sostenible y mejorar el bienestar de la población.
b. Misión. Promover la inversión no dependiente del Estado Peruano a cargo de agentes bajo régimen privado, con el fin de impulsar la competitividad del Perú y su desarrollo sostenible para mejorar el bienestar de la población.
c. Visión. Ser una agencia reconocida por los inversionistas y por la población como un eficaz aliado estratégico para el desarrollo de inversiones en el Perú.
d. Funciones.
? PROINVERSIÓN está encargada de proponer y ejecutar la política nacional de tratamiento a la inversión privada, en concordancia con los planes económicos y la política de integración.
? Llevar el registro de la inversión extranjera.
? Tramitar y suscribir los convenios de estabilidad jurídica, bajo el régimen establecido por los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757; y los contratos de inversión, en el marco del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.
? Asimismo, promueve la incorporación de la inversión privada en servicios y obras públicas de infraestructura, así como en activos, proyectos y empresas del Estado.
? De igual forma, preside la comisión para la negociación de los convenios internacionales de inversión.
En el marco de sus labores de información y orientación, PROINVERSIÓN presenta a continuación un resumen de los principales aspectos del marco normativo relacionado con el desarrollo de inversiones en el Perú.
e. Marco Legal. Con la finalidad de captar los recursos financieros y tecnológicos requeridos para explotar los vastos recursos naturales y desarrollar las distintas potencialidades productivas existentes en el país, el Perú ha establecido un marco legal estable y atractivo para la inversión privada, tanto nacional como extranjera.
f. Normas Constitucionales. La Constitución del Perú de 1993 contiene normas que consagran principios esenciales para garantizar un marco jurídico favorable para el desarrollo de la inversión privada en general y de la inversión extranjera en particular, tales como:
? La libre iniciativa privada en un marco de economía social de mercado y pluralismo económico.
? La libertad de trabajo, empresa, comercio e industria.
? La definición del rol subsidiario del Estado en la actividad económica.
? La libre competencia y la prohibición del establecimiento de monopolios y el combate al abuso de la posición de dominio.
? La libertad de contratar.
? La facultad del Estado de establecer garantías y otorgar seguridades mediante contratos ley.
? La igualdad en el trato para la inversión nacional y extranjera.
? La posibilidad de someter las controversias en las que participa el Estado a tribunales arbitrales nacionales o internacionales.
? La garantía de libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
? La inviolabilidad de la propiedad y el establecimiento de causales excepcionales que facultan una expropiación previo pago justipreciado; la aplicación del principio de igualdad en materia tributaria; y el reconocimiento que ningún tributo puede tener efectos confiscatorios.
g. Legislación Marco. La piedra angular de un sólido marco legal, que establece las reglas claras y las seguridades necesarias para el desarrollo de inversiones extranjeras en el país, es el Decreto Legislativo N° 662, aprobado en agosto de 1991.
El marco legal general de tratamiento a las inversiones extranjeras es complementado por la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Legislativo N° 757 y el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada aprobado por el Decreto Supremo 162-92-EF; así como normas modificatorias y complementarias.
El marco legal de tratamiento a las inversiones se basa en el principio de "trato nacional". Las inversiones foráneas son permitidas sin restricciones en la gran mayoría de actividades económicas y no requiere de autorización previa por su condición de extranjera. La adquisición de acciones de propiedad de inversionistas nacionales es completamente permitida, tanto a través del mercado bursátil como a través de operaciones extrabursátiles.
En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, con excepción de los casos de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros.
Respetando los compromisos asumidos en la OMC, ningún mecanismo de selección ni requisito de rendimiento es aplicado o exigido a la inversión extranjera por su condición de tal. En los casos de inversiones que gozan de beneficios derivados de la suscripción de convenios de estabilidad jurídica con el Estado, los requerimientos son los mismos que aquellos planteados para inversionistas nacionales.
Toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente. Se ha derogado toda disposición legal que fije modalidades de producción o índices de productividad, que prohíba u obligue a la utilización de insumos o procesos tecnológicos y, en general, intervenga en los procesos productivos de las empresas en función al tipo de actividad económica que desarrollen, su capacidad instalada, cualquier otro factor económico similar, salvo las disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industrial, la conservación del medio ambiente y la salud.
La inversión extranjera se puede dar libremente en cualquiera de las formas empresariales reconocidas por la ley, bajo las siguientes modalidades:
? Inversión Extranjera Directa, como aporte al capital social.
? Aportes para el desarrollo de joint-ventures contractuales.
? Inversiones en bienes y propiedades ubicados dentro del territorio nacional.
? Inversiones en cartera.
? Las contribuciones tecnológicas intangibles.
? Cualquier otra modalidad de inversión que contribuya al desarrollo del país.
h. Derechos Básicos del Inversionista Extranjero.
? El derecho de recibir un trato no discriminatorio frente al inversionista nacional.
? La libertad de comercio e industria, y la libertad de exportación e importación.
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