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Macrofunciones del estado


Partes: 1, 2

  1. Generalidades
  2. Protección del territorio nacional
  3. Vigencia del Estado de Derecho y de los Derechos Fundamentales
  4. Garantizar el acceso a bienes y servicios necesarios
  5. Las Instituciones Públicas
  6. Conclusiones
  7. Aspectos positivos y negativos

CAPITULO I

Generalidades

  • A. NOCION DE MACROFUNCION DEL ESTADO[1]

Es sabido que todo "Estado" está constituido por 3 elementos básicos: el territorio, la nación, y el poder político; los mismos que, al constituirse en un solo bloque estructural con una íntima e intensa interdependencia de sus elementos, tienen que ser protegidos para que aquel se desarrolle adecuadamente, y en consecuencia, se pueda sostener en el tiempo; de lo contrario su desaparición sería una posibilidad concreta.

Como se puede entender fácilmente, no es posible pensar en un Estado carente de ciudadanos, o que no tenga ciudades, o que se desarrolle sin representantes, es decir, sin gobierno. En ese sentido, todo Estado, o con mayor precisión, todo Gobierno de un Estado, tendrá como "macrofunciones" o funciones principales y permanentes, en términos generales, la protección del territorio nacional, (tanto de amenazas internas como de amenazas externas); mantener el Estado de Derecho[2]y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales; y finalmente, garantizar el acceso a los bienes y servicios que el mercado no puede ofrecerle a la Nación.

En nuestro país dichas macrofunciones son expresadas dentro de nuestra Constitución Política vigente en los siguientes términos "Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación" [3]

  • B. EL ACUERDO NACIONAL (AN)

Las macrofunciones que un Estado debe cumplir no se pueden materializar de cualquier forma; pues la naturaleza compleja de las mismas requiere de un alto planeamiento estratégico de largo plazo. Dicho esto, hay que entender que en nuestro país cada gobierno de turno ingresa con una postura política distinta a la del gobierno anterior y, por ende, la satisfacción de las Macrofunciones del Estado no tienen una dirección concreta y, permanentemente, cada cinco años para ser exactos, se empieza de cero.

Conscientes de este grave defecto de fondo y con toda la intención política de corregirlo, surge en el año 2002 el "Acuerdo Nacional" el mismo que se define "como el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso, luego de un proceso de talleres y consultas a nivel nacional, con el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática". [4](El subrayado es nuestro)

La suscripción del Acuerdo Nacional se llevó a cabo en un acto solemne en Palacio de Gobierno, el 22 de julio del 2002, con la participación del entonces Presidente de la República, Alejandro Toledo, el Presidente del Consejo de Ministros, Roberto Dañino, y los principales representantes de las organizaciones políticas y de la sociedad civil integrantes del AN.

  • C. LAS 31 POLITICAS DE ESTADO

El resultado del Acuerdo Nacional son "31 Políticas de Estado" [5]las mismas que se agrupan en 4 grandes objetivos y que por lo menos nominalmente conoceremos a continuación:

  • Fortalecimiento de la Democracia y Estado de Derecho.

1. Fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de derecho.

2. Democratización de la vida política y fortalecimiento del sistema de partidos.

3. Afirmación de la identidad nacional.

4. Institucionalización del diálogo y la concertación.

5. Gobierno en función de objetivos con planeamiento estratégico, prospectiva nacional y procedimientos transparentes.

6. Política exterior para la paz, la democracia, el desarrollo y la integración.

7. Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana.

8. Descentralización política, económica y administrativa para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú.

9. Política de Seguridad Nacional.

  • Desarrollo con Equidad y Justicia Social.

10. Reducción de la pobreza.

11. Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación.

12. Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte.

13. Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social.

14. Acceso al Empleo Pleno, Digno y Productivo.

15. Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición.

16. Fortalecimiento de la Familia, Promoción y Protección de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud.

17. Afirmación de la economía social de mercado.

18. Búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica.

19. Desarrollo sostenible y gestión ambiental.

20. Desarrollo de la ciencia y la tecnología.

21. Desarrollo en infraestructura y vivienda.

22. Política de comercio exterior para la ampliación de mercados con reciprocidad.

23. Política de desarrollo agrario y rural.

  • Afirmación de un Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado.

24. Afirmación de un Estado eficiente y transparente.

25. Cautela de la institucionalidad de las Fuerzas Armadas y su servicio a la democracia.

26. Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas.

27. Erradicación de la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas.

28. Plena vigencia de la Constitución y de los derechos humanos y acceso a la justicia e independencia judicial.

29. Acceso a la información, libertad de expresión y libertad de prensa.

30. Eliminación del terrorismo y afirmación de la Reconciliación Nacional.

31. Sostenibilidad fiscal y reducción del peso de la deuda.

Así se estableció, al menos en teoría, la dirección concreta con la que cada gobierno de turno deberá asumir la conducción del Estado Peruano. Dicho de otra forma, ahora el Estado Peruano tiene preestablecidos los objetivos que los distintos partidos políticos deberán perseguir, al momento de asumir el Gobierno en nuestro país, con el fin de materializar las macrofunciones mencionadas en el acápite anterior.

CAPITULO II

Protección del territorio nacional

La protección del territorio nacional implica garantizar la seguridad física y patrimonial de los ciudadanos, ya sea de amenazas que provengan del exterior o de amenazas originadas por los mismos conciudadanos. Para cumplir esta función deben existir las fuerzas militares (que repelen las amenazas externas) y las fuerzas policiales (que frenan las amenazas internas); las mismas que son proporcionadas sólo por el Gobierno, pues a través de dichas fuerzas se detenta el monopolio del uso legítimo de la fuerza coercitiva; por lo que poner dichas fuerzas en el libre mercado sería altamente contraproducente, pues dejaría de existir el monopolio de la fuerza coercitiva, y por ende, el uso ésta dejaría de ser legítimo, pues cualquier persona con capacidad adquisitiva suficiente podría conseguirlo, dejando en estado de indefensión al resto de ciudadanos, e incluso al mismo Estado.

Algunos especialistas opinan que el Gobierno podría comprar servicios de protección militar o policial a particulares, pero en contraposición, el sector mayoritario de los especialistas consideran que esto llevaría, en el mejor de los casos, a la posibilidad de que distintas personas adquirieran diferentes grados de protección de acuerdo a sus deseos y posibilidades individuales, y eso definitivamente no sería justo, ya que cada integrante de la Nación tiene derecho a ser protegido de forma cabal.

  • A. PROTECCIÓN DE AMENAZAS EXTERNAS

Se entiende por amenazas externas a otro Estado que quisiera vulnerar nuestra soberanía o arrebatarnos parte de nuestro territorio a través del uso de la fuerza, es decir, a través de un enfrentamiento bélico; y como se explicó líneas arriba, las amenazas provenientes del exterior del Estado deben ser repelidas por las FUERZAS MILITARES, a las cuales el Gobierno les proporciona las armas, la infraestructura y la tecnología necesarias para satisfacer la función protectora ya descrita. De este modo se conforman el Ejercito Militar, La Fuerza Área y La Marina de Guerra; para salvaguardar el suelo, el aire y el mar fronterizos del territorio perteneciente a cada Estado. Sin embargo, conforme a la actual tendencia desarmamentista que rige en la mayor parte de nuestro planeta, los Estados no sólo se preocupan por mantener debidamente abastecidos a sus ejércitos, sino que también se preocupan por convenir colectivamente mecanismos pacíficos de solución de conflictos a través de tratados bilaterales, multilaterales o a través de la imposición de normas irrogadas por organismos supranacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA), la Unión Europea (UE) o la Organización de Naciones Unidas (ONU). Dichos mecanismo obedecen a la postura política que en materia de relaciones exteriores tiene cada Estado, y que en el caso del Perú ha sido planteada bajo la concepción de LINEAMIENTOS DE LA POLITICA EXTERIOR PERUANA.

Dichos lineamientos se expresan oficialmente en los siguientes términos: "Los lineamientos de la política exterior peruana tienen como referente central las "31 Políticas de Estado del Acuerdo Nacional", con especial énfasis en los objetivos establecidos en la Sexta Política. Ésta reafirma el compromiso de ejecutar una política exterior al servicio de la paz, la democracia y el desarrollo, mediante una adecuada inserción del Perú en el mundo y en los mercados internacionales, respetando los principios y normas del Derecho Internacional, en un marco de diálogo interinstitucional, incluyendo a las organizaciones políticas y a la sociedad civil" [6]

Para ser más precisos, nuestros lineamientos de política exterior tienen en primer lugar la preservación de la soberanía nacional, la misma que se debe materializar en los siguientes términos: "Nuestra política exterior tiene que preservar y hacer respetar la soberanía e integridad del Estado, con plena observancia de los tratados de los que el Perú es parte, conforme al Derecho Internacional. Este objetivo debe realizarse en estrecha coordinación con los sectores que integran el sistema de seguridad y defensa nacional y debe tener en cuenta los nuevos riesgos y amenazas que afectan la integridad nacional". (El subrayado es nuestro)

Asimismo, como se hizo mención, las "31 Políticas de Estado del Acuerdo Nacional" establece, en su Sexta Política, siete objetivos básicos vinculados a los principales temas de nuestra política exterior, de los cuales, precisamente, el primero es PROMOVER LA PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONALES.

En este sentido cabe señalar los tratados que sobre materia limítrofe ha suscrito el Perú con sus países vecinos:

  • 1. Con Bolivia

  • Tratado sobre Demarcación de Fronteras. Suscrito en La Paz el 23 de setiembre de 1902.

  • Tratado de Rectificación de Fronteras. Suscrito en La Paz el 17 de setiembre de 1909.

  • Protocolo para la Ejecución del Tratado de Rectificación de Fronteras de 1909. Suscrito en Lima el 30 de marzo de 1911.

  • Segundo Protocolo para la Ejecución del Tratado de Rectificación de Fronteras de 1909. Suscrito en Lima el 15 de abril de 1911.

  • Convenio modificando el Protocolo de 30 de marzo de 1911, sobre Demarcación de la Frontera entre Manuripe y el Acre. Suscrito en La Paz el 6 de mayo de 1912.

  • Protocolo Ratificatorio de la Demarcación de la Segunda Sección de la Frontera Peruano – Boliviana (Península de Copacabana). Suscrito en La Paz el 15 de enero de 1932

  • Acta de la Primera Reunión de la Comisión Mixta Permanente Peruano – Boliviana de Reposición y Densificación de Hitos en la Frontera Común (COMIPERDH). Suscrito en Lima el 13 de mayo de 1983

  • 2. Con Brasil

  • Convención Fluvial sobre Comercio y Navegación. Suscrita en Lima el 23 de octubre de 1851.

  • Acta de la fijación del marco definitivo en la margen derecha del río Yavarí. Suscrita el 14 de marzo de 1874.

  • Tratado para completar la determinación de la frontera. Suscrito en Río de Janeiro el 8 de setiembre de 1909.

  • Notas Diplomáticas que contienen el acuerdo sobre la constitución de la Comisión Mixta de Inspección de Hitos de la Frontera Peruano – Brasileña. Suscritas el 6 de octubre de 1975.

  • 3. Con Chile

  • Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica. Suscrito en Lima el 3 de junio de 1929.

  • Acta Final de la Comisión de Límites. Suscrita en Arica el 21 de julio de 1930.

  • Acta de Lima. Suscrita el 5 de agosto de 1930.

  • Acuerdo sobre Conservación de Hitos en la Frontera Común. Suscrito el 6 de marzo de 1997.

  • Nota – 1 SG/005 – Declaración del Perú ante las Naciones Unidas sobre su posición respecto del Límite Marítimo. Nueva York, 9 de enero de 2001.[7]

  • 4. Con Colombia

  • Tratado de Límites y Navegación Fluvial entre el Perú y Colombia. Suscrito en Lima el 24 de marzo de 1922.

  • Notas Reversales que crean la Comisión Mixta Permanente para la Inspección de la Frontera Peruano – Colombiana (COMPERIF) Suscritas el 7 de febrero de 1986.

  • 5. Con Ecuador

  • Protocolo de Paz, Amistad y Límites. Suscrito en Río de Janeiro el 29 de enero de 1942.

  • Acta Presidencial de Brasilia. Suscrita el 26 de octubre de 1998.

  • Notas Diplomáticas que establecen el mandato para la creación de una Comisión Mixta de Fronteras. Suscritas el 17 de octubre de 2000.

Todos estos tratados, convenios y acuerdos no solo delimitan las fronteras entre los países suscriptores sino también establecen la inspección, colocación, reparación, reposición, reemplazo, densificación, conservación y determinación de coordenadas en el sistema WGS 84 de los hitos de fronteras, así como todas las actividades técnicas complementarias que se requieran para ello. Dichas labores son llevadas a cabo por las Comisiones Mixtas de Límites, que son los órganos responsables de inspeccionar la línea de frontera y realizar todo el trabajo de campo necesario para materializar las actividades antes mencionadas.[8]

Finalmente, cabe mencionar, que consecuentemente al objetivo de política exterior para la promoción de la paz y seguridad internacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores está comprometido en la coordinación y en la promoción de la política multilateral en la agenda global y regional en asuntos de desarme, en aplicación de los instrumentos jurídicos multilaterales en materia de desarme y no-proliferación. Además, el Ministerio de Relaciones Exteriores participa en la elaboración de iniciativas legislativas, así como planes y programas en el ámbito nacional en temas de desarme. En este aspecto, dicho Ministerio, conjuntamente con otros sectores nacionales, trabajan con especial énfasis en cuatro temáticas principales de desarme y no-proliferación:

  • Armas Convencionales

  • Armas Pequeñas y Ligeras

  • Armas de Destrucción Masiva

  • Minas Antipersonal

  • B. PROTECCIÓN DE AMENAZAS INTERNAS

Se consideran amenazas internas, básicamente, a las organizaciones criminales que nacen dentro del territorio de un Estado o que habiendo nacido fuera de éste, han logrado instaurarse y desarrollar de manera continúa su accionar delictivo dentro del territorio de un Estado. Ejemplos de estos 2 tipos de organizaciones las encontramos, en nuestro país, sobre todo en el narcotráfico, cuya procedencia en su mayoría son nacionales pero que también existen provenientes del extranjero como son el cártel de Tijuana y el cártel de Sinaloa que son de origen mexicano.

Además, también se tienen a las "bandas" de secuestradores, de asaltantes y, más recientemente en nuestro país, organizaciones destinadas a la "Trata de Personas". Aquí también se encuentran inmersas las organizaciones terroristas, las mismas que por tener como fin principal la apropiación del Poder Político, lo trataremos más adelante cuando hablemos de la obligación que tiene el Gobierno de mantener el Estado de Derecho y el respeto de los Derechos Fundamentales.

Finalmente, también se tiene como amenaza interna a la delincuencia común conformada por todos los delincuentes que carecen de organización o que teniéndola, ésta es muy rústica. Ejemplos de delincuencia común son los ladrones de carteras, los famosos "cogoteros" o las pandillas juveniles.

Como podemos apreciar con facilidad, es muy amplio el espectro que debe cubrir el Estado para poder salvaguardar la integridad física y patrimonial de su Nación; pues aún cuando las organizaciones criminales sean estructuralmente grandes, medianas o pequeñas, todas juntas cubren, prácticamente, el territorio completo de un Estado; y la cantidad de delitos que cometen dichas agrupaciones es incalculable realmente.

Pues bien, como se dijo líneas arriba, a todas estas amenazas internas se deben enfrentar las FUERZAS POLICIALES, que como es lógico, no se dan abasto para acabar con el accionar de semejante enemigo. Sin embargo, el Estado no puede rehuir de esta obligación, por lo que se organiza para, por lo menos, frenar el avance del crimen organizado o de las agrupaciones delincuenciales más grandes.

En este sentido, la Policía Nacional del Perú se organiza en función de Direcciones Nacionales con sus correspondientes Divisiones en cada región de nuestro país. Así por ejemplo, tenemos a la DIRANDRO que es la "Dirección Antidrogas" con sede en Lima, y a la DIVANDRO que es la "División Antidrogas" con sede en cada región de nuestro país. Las Direcciones Nacionales que se abocan expresamente a la lucha contra la criminalidad son[9]

  • DIRINCRI : Dirección de investigación criminal

  • DIRCOTE : Dirección contra el terrorismo

  • DIRCOCOR : Dirección contra la corrupción

  • DIROES : Dirección de operaciones especiales

  • DIVANDRO : Dirección antidrogas.

Existen varias otras Direcciones que brindan otros tipos de servicios necesarios tanto, para el desenvolvimiento funcional de las direcciones mencionadas, como para el desarrollo, profesional y personal, de los mismos efectivos de la Policía Nacional.

  • 1. Lucha contra el Narcotráfico

Como es de imaginarse, en nuestro país, que es uno de los principales productores de Pasta Básica de Cocaína del mundo, la lucha contra el narcotráfico se constituye como una de las principales prioridades del Gobierno, por lo que se ha diseñado una Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas que orienta el accionar de nuestro Estado para derrotar a las organizaciones narcotraficantes. Dicha estrategia surge en concordancia con la postura política que nuestro Estado maneja a partir del Acuerdo Nacional, en la cual se establece como Política de Estado la "Erradicación de la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas"[10], para cuyo fin nuestro Estado explica oficialmente que "El tráfico ilícito de drogas es un problema de alcance mundial que atenta no sólo contra la vida y la salud de los pueblos sino contra la seguridad misma de los Estados. El combate a este problema excede largamente las capacidades individuales de cualquier Estado, por lo que, a los permanentes esfuerzos nacionales, se debe sumar necesariamente el concurso de la cooperación internacional, bajo el principio de responsabilidad compartida.

El problema del tráfico ilícito de drogas tiene para el Perú una connotación particular habida cuenta de los efectos producidos en el país por las actividades de la producción ilícita de hoja de coca y de los procesos de producción de pasta básica y clorhidrato de cocaína. A ello se debe sumar la vinculación entre narcotráfico y terrorismo, lo que configura una seria amenaza para la seguridad nacional.

Consciente de ello, el gobierno nacional ha elevado a la mayor prioridad el tratamiento de este tema y ha declarado una lucha frontal contra el narcotráfico y otras actividades conexas, dentro de una estrategia integral. Se trata de una política de Estado, que debe reflejar los consensos entre las fuerzas políticas y la sociedad civil que, reunidas en el Acuerdo Nacional, han establecido el marco general de la política nacional antidrogas.

En esa perspectiva, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la autoridad nacional antidrogas, y otros sectores nacionales vinculados a esta problemática, desarrolla una intensa labor en el ámbito de la acción internacional para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, tanto en su relación bilateral con otros países como en los organismos multilaterales del Sistema de las Naciones Unidas (Oficina de las NNUU contra la Droga y el Delito, la Comisión de Estupefacientes), como en la Organización de Estados Americanos, a través de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas CICAD, y la Comunidad Andina, procurando reforzar e incrementar los mecanismos de cooperación hacia el Perú"[11]

Como se hace mención en el texto anterior, el Perú, como la gran mayoría de los países de nuestro continente y Europa, tiene como una de sus principales políticas de Estado, la lucha contra el narcotráfico, para lo cual se suscriben diversos tratados de cooperación, que en nuestro caso nos vinculan con prácticamente todos los países del continente americano, con varios países de otros continentes y con organizaciones supranacionales como las Naciones Unidas y la Comunidad Europea. Así tenemos, en concreto, que el Estado peruano ha suscrito tratados con:

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Guatemala, Italia, México, Panamá, Paraguay, Rumania, Tailandia, Turquía, Uruguay, Venezuela Comunidad Europea, Naciones Unidas.

De todos ellos podemos destacar, por su relevancia internacional, los tratados suscritos con:

  • CONVENIO PARA COMBATIR EL USO INDEBIDO, LA PRODUCCION Y EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS

Suscrito en la ciudad de Lima, el 23 de julio de 1996.

Ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo Nº030-96-RE de 9 de agosto de 1996.

Vigente desde el 10 de setiembre de 1996.

Suscrito en la ciudad de Lima, el 23 de julio de 1996.

Ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo Nº031-96-RE de 9 de agosto de 1996.

Vigente desde el 23 de julio de 1996.

  • PLAN BILATERIAL DEL PROGRAMA RIBEREÑO EN EL PERU

Suscrito en Lima, el 20 de marzo del 2002

Vigente desde el día de su suscripción

  • b. COMUNIDAD EUROPEA

  • ACUERDO RELATIVO A LOS PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUIMICAS UTILIZADOS CON FRECUENCIA EN LA FABRICACION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS SICOTROPICAS.

Suscrito en la ciudad de Madrid, el 18 de diciembre de 1995.

Ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo Nº009-96-RE de 8 de marzo de 1996.

Vigente desde el 01 de mayo de 1996.

  • CONVENIO DE FINANCIACION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO EN LAS AREAS DE POZUZO Y PALCAZU

Suscrito en Lima, el 25 de Octubre de 1999.

Vigente desde el 25 de Octubre de 1999.

No ha sido ratificada por el Ejecutivo.

  • c. NACIONES UNIDAS

  • CONVENIO DE PROYECTO PARA EL "PROGRAMA DE PREVENCION INTEGRAL DEL USO INDEBIDO DE DROGAS EN LA EDUCACION PRIMARIA Y LA FORMACION MAGISTERIAL", CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA FISCALIZACION DE LA DROGA (PNUFID)

Suscrito en Lima, el 25 de agosto de 1997

Vigente desde julio de 1997

No ha sido ratificado por el Ejecutivo

Con todas estas alianzas se pretende incrementar la capacidad económica, logística, y por ende, resolutiva de nuestras fuerzas policiales en su lucha contra las organizaciones narcotraficantes.

  • 2. Erradicación de la Violencia

Como ya hemos señalado, a demás de las organizaciones narcotraficantes, también existen organizaciones criminales, incluyendo a las pandillas juveniles, que se dedican a la comisión de otros delitos como el asalto, el secuestro y la trata de personas, principalmente. Dichas organizaciones, hemos explicado, que no obstante sean estructuralmente pequeñas, medianas o grandes, todas unidas se constituyen como una amenaza interna muy grande que hay que enfrentar. En este sentido, el desenvolvimiento de la Policía Nacional del Perú en materia de la erradicación de la violencia se encuentra circunscrito, al igual que en el caso de la lucha contra el narcotráfico, a las "31 Políticas de Estado del Acuerdo Nacional", en cuya política número siete se determina la "Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana", para lo cual el Estado, entre otras acciones "consolidará políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas así como la propiedad pública y privada; (…) desarrollará una política de especialización en los organismos públicos responsables de garantizar la seguridad ciudadana; promoverá los valores éticos y cívicos de los integrantes de la Policía Nacional, así como su adecuada capacitación y retribución; y promoverá un sistema nacional de seguridad ciudadana en la totalidad de provincias y distritos del país, presidido por los alcaldes y conformado por representantes de los sectores públicos y de la ciudadanía".

Se aprecia con evidente notoriedad que el Estado, acorde con las tendencias contemporáneas, no busca enfrentar la violencia criminal solo con el uso de las armas, sino que busca atacarla de manera sistemática y estructural a través de la adecuada educación, en valores y principios de convivencia pacífica, de los miembros de nuestra Nación, tanto individual como colectivamente; de tal forma que todos, policías, municipios, ciudadanos, etc., podamos participar en la erradicación de la violencia de manera activa, no solo denunciando hechos punibles o deteniendo a sus autores, sino sobre todo, erradicando la violencia de nuestra propia idiosincrasia.

  • 3. Lucha contra la Trata de Personas

Queremos dedicarle un apartado especial a la Trata de Personas, pues en la actualidad, lamentablemente, este delito considerado de Lesa Humanidad[12]viene desarrollándose a través de organizaciones cada vez más grandes, que incluso resultan siendo transnacionales.

Para explicar brevemente, la Trata de Personas es una forma de esclavitud contemporánea vinculada al comercio de seres humanos, quienes son objeto de "compra y venta" dentro o fuera de un país para su explotación u otros fines ilícitos. La trata de personas es considerada como un crimen de lesa humanidad que viola los derechos de las personas atentando contra su libertad y dignidad, pues cosifica a los individuos; y ello se ve plasmado, muchas veces, a través de una transacción comercial que tiene lugar dentro de redes de tratantes, nacionales o transnacionales, que buscan el lucro y no reparan en los métodos utilizados para reclutar a sus víctimas y explotarlas.

"La trata de personas debe ser entendida como un proceso que comienza con la captación de la persona y culmina con la explotación de la misma; que por sus características e invisibilidad constituye un crimen que no se denuncia por no ser clara las conductas de éste delito" [13]

Tan grave se ha tornado este tema, que el Ministerio del Interior, mediante Decreto Supremo 004-2011-IN, ha instituido el "Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas (PNAT)", cuya misión es "Diseñar una política que articule integral y ordenadamente las acciones necesarias para la consecución de la Visión del PNAT. Fortalecer las capacidades del Estado y buscar compromisos de los actores gubernamentales para la lucha contra el delito de trata de personas en el Perú. Dirigir la concertación de acciones y voluntades con el conjunto de los actores: gobierno, sociedad, agencias de la cooperación internacional, empresas y medios de comunicación".[14]

CAPITULO III

Vigencia del Estado de Derecho y de los Derechos Fundamentales

Como ya sabemos, nuestra Constitución Política vigente señala en su artículo 1 que "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Pues bien, para la defensa de la persona humana el Gobierno debe utilizar toda su fuerza coercitiva y punitiva contra todo aquel que vulnere o amenace con vulnerar los derechos fundamentales de las personas o el estado de derecho. Para ello, hará cumplir las normas que, desde la Constitución (incluyendo los tratados que tienen su mismo rango) hasta las reglas administrativas creadas por cualquier institución pública, se establecen en nuestro país. En este mismo sentido se expresa la Política número 1 del Acuerdo Nacional, cuando señala que el Estado "(…) velará por el resguardo de las garantías y libertades fundamentales, teniendo en cuenta que la persona y la sociedad son el fin supremo del Estado"

Para entender con mayor precisión, definamos brevemente "Estado de Derecho" y "Derechos Fundamentales".

  • A. ESTADO DE DERECHO

El término "Estado de Derecho" tiene su origen en la doctrina alemana del "Rechtsstaat". El primero que lo utilizó como tal fue Robert von Mohl en su libro "La ciencia de policía alemana en conformidad con los principios de los Estados de Derecho"[15], sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de Immanuel Kant.

"Un Estado de Derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenadas en torno de una Constitución Política que organiza y fija límites al gobierno y garantiza los derechos de las personas. Así, este Estado se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma jurídica; por lo que "su poder" queda subordinado al orden jurídico vigente, pues cumple con el procedimiento para su creación, y es eficaz, cuando se aplica a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público"[16]. Es la antítesis del Estado Absolutista que reinara hasta el siglo XVIII, aproximadamente.

De los artículos 3 y 43 de nuestra Constitución Política vigente, se deduce que nuestro país tiene un "Estado Social y Democrático De Derecho"[17], es decir, "tenemos un Estado que se sustenta en los principios esenciales de soberanía popular, distribución o reconocimiento sustantivo de los Derechos Fundamentales, separación o independencia de las funciones supremas del Estado y supervisión constitucional. Principios de los cuales se deriva la igualdad ante la ley y el necesario reconocimiento de que el desarrollo del país se realiza en el marco de una economía social de mercado" [18]

Dicha forma de Gobierno ha sido ratifica en el Acuerdo Nacional, la misma que establece como Primera Política de Estado el "Fortalecimiento de la Democracia y del Estado de Derecho", para cuyo fin el Estado "defenderá el imperio de la Constitución asegurando su funcionamiento como Estado constitucional unitario y descentralizado, bajo los principios de independencia, pluralismo, equilibrio de poderes y demás que lo integran (…);y establecerá normas que sancionen a quienes violen o colaboren en la violación de la constitucionalidad, los derechos fundamentales y la legalidad."

  • B. DERECHOS FUNDAMENTALES

Son el conjunto de atributos o facultades que cada Estado, en concordancia con la Carta Internacional de Derechos Humanos, les reconoce a los miembros de su Nación de forma expresa en su Constitución; es decir, son los Derechos Humanos pero expresados en los términos que cada Estado considera son los más apropiados para su Nación; consecuentemente, dichos atributos, expresado en los términos que fueran, se reconocen como anteriores y superiores al Estado, pues nacen de la dignidad inherente a todo ser humano. En el caso de nuestro país, dichos atributos los encontramos en el artículo 2, incisos del 1 al 24, de nuestra Carta Magna; cuyo catálogo de facultades y derechos atribuidos a la persona humana debe ser materializado por el Estado, y para ello éste "(…) adoptará medidas legales y administrativas para garantizar la vigencia y difusión de la Constitución, afianzará el respeto irrestricto de los derechos humanos y asegurará la sanción a los responsables de su violación (…)" [19]

  • C. POLITICA EXTERIOR

En el ámbito internacional, como ya hemos señalado, el Estado Peruano tiene una Política Exterior definida que le permite, con la cooperación de la comunidad internacional, y en concordancia con los estándares que ésta impone, desarrollar sus Macrofunciones; que en el caso concreto del Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales, está dirigida a otorgar la mayor atención tanto al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, compuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CDH) y las Relatorías Ad-hoc, como al Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos que se desarrolla a nivel de las Naciones Unidas que comprende a la Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En esta misma línea de defensa y protección de la democracia y los derechos humanos el Estado Peruano ha promovido la "Carta Democrática Interamericana" y la "Carta Andina de los Derechos Humanos". Asimismo, ha participado activamente en la creación efectiva de la Corte Penal Internacional.

En términos generales, "nuestra política exterior debe estar orientada a consolidar y preservar la coherencia de una política activa de promoción de la democracia, los derechos humanos y el respeto al orden jurídico internacional, con el objeto de transformarla en una renta estratégica, incorporando buenas prácticas de gobernabilidad democrática". [20]

  • D. POLTICA INTERIOR

En el ámbito interno, se ha promovido la ratificación de importantes instrumentos internacionales como la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, el Protocolo Facultativo contra todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, los Protocolos Opcionales a la Convención sobre Derechos del Niño sobre participación en Conflictos Armados y sobre la Venta de Niños, Prostitución Infantil y Pornografía Infantil y la Convención Interamericana contra el Terrorismo, entre otros.

  • 1. Lucha contra el Terrorismo

Como habíamos señalado anteriormente, el fenómeno del terrorismo es considerado una amenaza interna, pero cuyo objetivo principal no es delinquir o adquirir ganancias patrimoniales, sino apropiarse del Poder Político de un Estado; y es por este rasgo sustancial que nos ocuparemos del él en este acápite.

Para los fines académicos que perseguimos con esta monografía, es necesario contar con una definición exacta que nos permita comprender la mayor cantidad de rasgos que este acto criminal posee. Así tenemos, la definición que se ha descrito como un consenso académico de los versados en el este tema y que está basada en la formulación que hiciera el especialista A. P. Schmid [21]la misma que fue acogida por la ONU: "El terrorismo es un método productor de ansiedad basado en la acción violenta repetida por parte de un individuo o grupo semi-clandestino o por agentes del estado, por motivos idiosincráticos, criminales o políticos, en los que —a diferencia del asesinato— los blancos directos de la violencia no son los blancos principales. Las víctimas humanas inmediatas de la violencia son generalmente elegidas al azar (blancos de oportunidad) de una población blanco, y son usadas como generadoras de un mensaje. Los procesos de comunicación basados en la amenaza —y en la violencia— entre el terrorista (la organización terrorista), las víctimas puestas en peligro y los blancos principales son usados para manipular a las audiencias blanco, convirtiéndolas en blanco de terror, blanco de demandas o blanco de atención, según que se busque primariamente su intimidación, su coerción o la propaganda" [22]

Así, podemos comprender con mayor exactitud cómo es que el fenómeno del terrorismo es una amenaza interna que vulnera los derechos fundamentales de los miembros de una Nación con el objetivo de monopolizar el "poder político" a través de la destrucción del Estado de Derecho; y por ende, cualquier Gobierno tiene el derecho legítimo y la obligación ineludible de enfrentarla hasta asegurarse su total exterminio. En el caso concreto del Perú, se estableció en el Acuerdo Nacional que el Estado, entre otras acciones, "a) desarrollará acciones dirigidas a erradicar el terrorismo, sancionar severamente a los integrantes de las organizaciones terroristas y enfrentar eventuales nuevas formas de este flagelo, especialmente en su relación con el narcotráfico; b) mantendrá una legislación antiterrorista compatible con el derecho internacional y los tratados suscritos por el Perú en materia de Derechos Humanos (…)" [23]

CAPITULO IV

Partes: 1, 2
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