La exigencia de la responsabilidad laboral de los trabajadores sociales en Cuba (página 2)
Enviado por MsC. Alcides Francisco Ant�nez S�nchez
En Cuba el Lic. Raudilio Martín Sánchez, Presidente de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular de la Republica de Cuba, ha considerado que "la Justicia Laboral en Cuba tiene su propia historia en la etapa revolucionaria, los años 1959 y 1960 fueron años de reparación de las injusticias y arbitrariedades cometidas por la tiranía derrocada, a partir del 1960 se entra en la búsqueda de formas y procedimientos para establecer un Sistema de Justicia Laboral, atemperado a las grandes transformaciones revolucionarias, tanto en el ámbito económico como en el régimen de la propiedad".
La observancia de la disciplina en Cuba esta refrendada en el articulo 64 constitucional, y cito: "es deber de cada uno cuidar la propiedad publica y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales", el Código de Trabajo, en sus articulados 146: la obligatoriedad individual y colectiva de su observancia al constituir el elemento esencial para la consecución de los objetivos económicos y sociales del estado Cubano, 147: una de las tareas fundamentales y permanentes de las administraciones es la educación de los trabajadores, lo que aparejado con un sistema de estímulos materiales y morales(148) coadyuven a los éxitos del colectivo laboral y posibiliten las correcciones disciplinarias.
Hay que hacer cita obligada a la Resolución no. 8 de 1ero de marzo de 2005, "Reglamento General sobre Relaciones Laborales", del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde en su capitulo XIII, Fortalecimiento del Orden laboral, en su articulo 123: que el objetivo primordial de las medidas disciplinarias es contribuir a la educación laboral de los trabajadores que han incurrido en infracciones siempre que sea factible y conveniente dentro de su propio colectivo de trabajo, en lo que respecta a los procedimientos disciplinarios, los análisis de las infracciones disciplinarias deben ser integrales e individualizados aplicando medidas disciplinarias proporcionales al grado de responsabilidad que tenga el quebrantamiento disciplinario. Por tanto el proceso disciplinario en la vía administrativa o judicial deberá contener todas las garantías procesales que posibiliten al trabajador una justicia laboral pronta y expedita, pudiendo recurrir los fallos en la primera instancia e incoar procedimientos de revisión, cumpliéndose los principios del Debido Proceso en materia Laboral.
1.- LA RESPONSABILIDAD LABORAL
Panorámica acerca del nacimiento de la responsabilidad laboral en Cuba.
El Dr. Miguel Reyes Salía señaló: "En las formaciones económicas – sociales anteriores el régimen capitalista existió un conjunto de normas coherentes y sistematizadas que constituyeron una disciplina que normara jurídicamente las relaciones de trabajo". 1
En la Comunidad Primitiva no existía ni el Estado ni el Derecho, por ende no hubo vestigio de nuestra disciplina.
En la Sociedad Esclavista, se dictaron algunas normas jurídicas sobre el trabajo de los esclavos en cuanto a evitar el exceso de trabajo de los esclavos y a evitar el exceso de maltrato a estos por sus amos, así como la sanción que se le imponían a los esclavos en fuga. Ej. Ordenanzas de Alfonso de Cáceres de 1574 de la Cuba Colonial 2
En la Sociedad Feudal, no existieron normas jurídicas reguladora de las relaciones de trabajo entre el Señor Feudal y el Siervo.
En la Sociedad Capitalista, con la Revolución Industrial, la aparición del proletariado y la aparición de contradicciones entre la burguesía y la clase obrera organizada, planteando sus demandas se ven obligadas a dictar normas jurídicas de carácter laboral que apacigüen la lucha obrera y le conceden al trabajador pequeños beneficios en su vida de miseria y explotación.
El Derecho Laboral, surge producto de los derechos del Movimiento Obrero y Comunista Internacional y no como señalan los juristas burgueses, que el Derecho Laboral surge porque el Estado dicta normas para conciliar intereses entre obreros y patrones.
La disciplina laboral en la Sociedad Socialista es el sistema de relaciones de responsabilidad mutua entre los hombres durante el proceso de cooperación del trabajo y viene respaldado por normas jurídicas y otras de carácter social.
Entrando en las relaciones laborales, expondremos la Definición de la Palabra responsabilidad, recogida por el Diccionario de la Real Lengua Española….
Responsabilidad: "Obligación de reparar y satisfacer un daño. Cargo u obligación moral que resulta para uno de posible yerro en un caso o asunto determinado".
Retomando la definición dada, la responsabilidad presupone de obligaciones contraídas ante determinada situación, adecuándolas al marco laboral, las concernientes a las que se preceptúan en la relación laboral al concertar determinado tipo de contrato, por lo que aparece su apellido, Laboral.
1.2.1- Primeras leyes del derecho laboral cubano:
En Cuba se recoge en toda la etapa colonial legislaciones en las relaciones individuales entre patrones y obreros en los finales del siglo XIX, el Código Civil de 1889 3, el cual reguló aspectos del contrato de arrendamiento de servicios y el Código de Comercio 4, que reguló las relaciones de los comerciantes con sus auxiliares, entre capitanes y su tripulación.
Los conflictos se dirimían por los tribunales ordinarios por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1886.5
Ya en la República mediatizada desde 1902 – 1933 se promulgó la Ley de Accidentes de Trabajo en 1916 6, leyes sobre los retiros para algunos sectores obreros en 1925.
Ya en 1934, a tenor del Decreto 2767, se creó la jornada de 8 horas, se garantizó un salario mínimo, derecho a sindicalizarse, el derecho al disfrute de 15 días de vacaciones anuales y 24 a los trabajadores menores de 18 años.
En 1938, el Decreto 798 8 se reglamentaron los contratos de trabajo.
En 1940 con la promulgación de la Constitución se recogieron diversos preceptos de las instituciones laborales dándole rango constitucional, sin dejar de mencionar la labor que realizara Lázaro Peña. 9
.- La disciplina laboral, su concepción como figura jurídica.
Antecedentes y etimología de la palabra disciplina:
La palabra disciplina proviene de la voz latina "disciplina" y se tiene como doctrina, instrucción de una persona, especialmente en lo moral […]. Arte militar […]". La palabra disciplina en sus orígenes se relacionó con las artes militares. "En los antiguos tiempos la disciplina era el arte de instruir a los hombres de la guerra y someterlos al servicio militar, inculcando en todos el respeto y sumisión al que mandaba; de ella dependía el gobierno razonado de un ejército y la observancia de todos los preceptos y reglas que concernían a la profesión de las armas. Disciplina, estrategia, táctica, subordinación, eran vocablos que se compenetraban, si es que no significaban una misma cosa". 10
En los orígenes de la palabra disciplina se encuentran los criterios que sobre este vocablo tenía la Iglesia Católica; para " […] San Isidro de Sevilla, en su libro de las Etimologías, dice que la palabra disciplina viene de la voz discere que significa aprender, y de plena como si todo debiera saberse para establecer una buena disciplina [ … ] . El uso ha dado después el nombre de disciplina y en este sentido lo entendemos aquí a las disposiciones que sirven para el gobierno de la Iglesia". En la historia de Roma encontramos que en el antiguo imperio de Oriente, en el Código y las Novelas del Emperador Justiniano existían referencias a la disciplina eclesiástica; así como también en las colecciones canónicas, griegas o latinas se encuentran algunas que se llamaban nomo cánones. Las Partidas de Don Alfonso X, en su parte primera, tratan sobre temas específicos de disciplina eclesiástica (la fe y los sacramentos). 11
Algunos autores, estudiosos del Derecho Canónico, han comentado, como el Sr. Gómez Salazar que se debe diferenciar la doctrina que se corresponde con la teoría y la disciplina que se relaciona con la práctica, las que se relacionan entre si, definiendo la disciplina eclesiástica como la parte del Derecho Canónico que tiene por principal objeto el conocimiento práctico para la ejecución de todo lo concerniente al régimen y gobierno de la Iglesia Católica. 12
En el año 325 se celebró el Primer Concilio Ecuménico de Nicea en el que pudieron haberse adoptado normas generales de disciplina, pero las luchas intestinas existentes en el seno e la Iglesia Católica imposibilitaron su propagación, se perdieron o en caso extremo se duda de su origen, considerándose que la inspiración divina de esas escrituras no son seguras, como apócrifas las Constituciones atribuidas al Papa San Clemente. La disciplina eclesiástica comienza con la Paz dada a la Iglesia por el Emperador Constantino; son fuentes de la misma:
Las Sagradas Escrituras (la Biblia); 13
La tradición y la costumbre;
Decrétales y Constituciones de los Pontífices ;
En las Decrétales y Cánones de los Concilios, especialmente los ecuménicos, por ser aquellos cuyas disposiciones en materia de dogma y costumbre obligan a toda la Iglesia Católica. 14
El desarrollo de la humanidad fue abriendo el marco que restringía las acepciones del vocablo disciplina (militar – eclesiástico), aparece la disciplina escolar, pedagógica, deportiva; así como otras referidas al "conjunto de reglamentos que rigen cuerpos, instituciones o profesiones. Observancia de estos reglamentos. Doctrina; asignatura". 15
La época de los grandes descubrimientos, la concentración de capitales, el establecimiento de las máquinas de vapor, la utilización de grandes masas de personas en las factorías, fábricas e industrias abarató la fuerza de trabajo por la escasa calificación de esta, la desaparición paulatina de la antigua artesanía que sustituida por la máquina que simplificaba la labor producía un número mayor de productos a más bajos precios. Esta época coincide con los postulados liberales de la Revolución Francesa y la Independencia Norteamericana; era la época de la denominada libertad del trabajo, considerándose este como una mercancía sujeta a las leyes del mercado (oferta y demanda).
Las luchas por legalizar la asociación de los trabajadores para obtener ventajas laborales, en contra de los intereses del capital culminaron con la legalización de los sindicatos y una revolución conceptual sobre economía en los patronos. La Primera Guerra Mundial influyó en la humanización del trabajo, lo que aparejado a otros factores internacionales y las clásicas formas de lucha de una nueva clase social, el proletariado, fue originando un nuevo derecho, que plasmado en Conferencias y Reuniones Internacionales, tuvo su mayor expresión en el Tratado de Versalles de 1919, que estableció la necesidad de una reglamentación internacional del trabajo. En 1946 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se integró al Sistema de Naciones Unidas, como un Organismo Especializado. Es así que aparece el Estado como protector e interventor en las relaciones de trabajo. 16
El surgimiento del Derecho del Trabajo como rama autónoma, caracterizada por el conjunto de normas jurídicas promulgadas para el mejor desarrollo de las relaciones entre los sujetos del trabajo (obrero, patrón, empleador) y minimizar las diferencias entre el capital y el trabajo, trajo aparejada una nueva concepción de la disciplina laboral. La disciplina en el Derecho Laboral se aleja de su sentido de doctrina, arte o ciencia, su apreciación está relacionada concretamente (y hasta en sinonimia) con los vocablos obediencia y sumisión.
Es la disciplina del trabajo la que nos presenta a los sujetos de la relación jurídica laboral en posiciones o categorías ocupacionales diferentes: el que impone la disciplina (el superior jerárquicamente) con su poder disciplinario y el destinatario de ese poder, quien debe cumplir y observar las normas disciplinarias, que se sitúa en un plano de inferioridad. En términos comunes la disciplina laboral se establece entre dos o más sujetos, en la relación jurídica creada, uno manda e impone y otro u otros obedecen. 17
La potestad correctiva, faltas laborales, corrección disciplinaria, adecuación, valoración de los hechos y el procedimiento a seguir están en relación con el que impone la disciplina. La posición de dependencia es característica del que obedece, este sujeto es el trabajador, categoría jurídica en la cual debe estar presente una actividad personal prestada mediante contrato, por cuenta y bajo dirección ajena, en condiciones de dependencia y subordinación.
Al firmarse por las partes el Contrato de Trabajo, que inicia la relación jurídica laboral, se presenta el vínculo y la relación laboral; la relación de dependencia origina una serie de deberes y obligaciones (obediencia, fidelidad, diligencia, etc.) que recaen sobre el trabajador, con la potestad de exigencia por parte del empresario, patrón o empleador (si tienen el poder coercitivo), lo que no imposibilita que se establezcan por el patrón, empresario o empleador deberes para con el trabajador, en el sentido de su protección y seguridad, en el marco de la relación jurídica laboral. "De aquí que la disciplina laboral entendida como obediencia no es más que una de las obligaciones contraídas por el trabajador al concretar un Contrato de Trabajo" 18
La disciplina laboral en el Sistema Socialista Cubano:
En el sistema socialista el concepto y trascendencia de la disciplina laboral está en correspondencia con la doctrina generalmente aceptada, siendo una categoría de gran significación para las relaciones laborales; sin embargo, este concepto se enriquece por el carácter educativo que en el socialismo tiene el trabajo y las correcciones disciplinarias.
"Se ha definido la disciplina socialista del trabajo como el resultado que se logra en un colectivo humano, cuando la actitud individual de cada uno de sus integrantes y la del grupo en su totalidad logran identificarse favorablemente con las normas, reglas, hábitos, costumbres y moral, tanto del colectivo mismo, como de la sociedad donde se desenvuelve su existencia." 19
La disciplina deviene en algo imprescindible para el logro del trabajo en colectivo, para que se alcancen los objetivos propuestos pues el orden logrado a través de la disciplina garantiza un ambiente de seguridad entre los miembros del colectivo […]. "Al conceptuarse la disciplina laboral o disciplina del trabajo, igualmente se puede decir que es el conjunto de formas de conducta del trabajador, dirigidas al cumplimiento de los deberes emanantes de su actividad en el proceso de la producción social." 20
Al estar establecidos estos deberes por disposiciones de carácter legal o conjunto de disposiciones jurídicas, donde no sólo se establecen deberes, sino también las formas de violación de los mismos, fijándose correcciones o medidas disciplinarias, así como los procedimientos y órganos encargados de conocer los conflictos que se deriven de dichas infracciones. Como puede colegiarse, es imposible la existencia de un sistema de producción social sin un determinado régimen de disciplina del trabajo.
.- La responsabilidad laboral dentro del contexto del Trabajo Social en Cuba.
La doctrina y las legislaciones de la gran mayoría de los países integrantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) , coinciden, en la actualidad, en que el Derecho Laboral es una rama autónoma de las Ciencias Jurídicas, con sus normas sustantivas y adjetivas. El Derecho Positivo Laboral va a regular la solución de los conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo, en cualquier sistema económico social, distinguiéndose en el Socialismo, porque el conflicto de trabajo no adquiere el carácter antagónico de otros regímenes económicos, que a su vez para toda la doctrina laboral el conflicto referido será de derecho o de intereses.
La solución de estos conflictos pude resolverse de varias formas: por procedimientos judiciales y extrajudiciales. En los extrajudiciales encontramos la conciliación y el arbitraje, como formas de solución alternativas recomendados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo cual no imposibilita que se establezcan otras formas de solución de los conflictos, sin llegar a la vía judicial del Derecho, evitándose la excesiva intervención judicial en la solución de los conflictos del trabajo.
Los procedimientos especiales para solucionar conflictos de derecho o de intereses, es una de las vías adecuadas que en la República de Cuba se utiliza para la solución de los conflictos individuales disciplinarios del trabajo. El procedimiento especial se estableció en nuestro Derecho Laboral Socialista para encausar la disciplina laboral en sectores de alta sensibilidad e importancia dentro de la economía nacional y la política social de la Revolución. Los hemos tenido en sectores como: el transporte, la educación, el turismo, salud pública, entre otros.
La imposición de una medida disciplinaria a un trabajador, forma de iniciar el conflicto individual disciplinario del trabajo, es un acto potestativo administrativo, que puede originar un despido del trabajador. La separación definitiva del centro de trabajo como medida disciplinaria ataca los derechos de inamovilidad y estabilidad en el empleo. Estas instituciones, vigentes en el Derecho Laboral Socialista, pueden ser violadas si el despido es injusto o carece de un Expediente Disciplinario que fundamente la acción administrativa; cuando se aplica el despido por justa causa se ataca, hasta que concluya el procedimiento establecido, declarando la autoridad facultada el derecho, según su arbitrio, las instituciones: inamovilidad y estabilidad laboral.
La inamovilidad laboral es una de las instituciones del Derecho Laboral que Cuba heredó del Derecho Laboral Español, se recoge por primera vez como Derecho Constitucional a favor del trabajo en la Constitución de la República de Cuba de 1940 21 y es ratificada en el artículo 77 de la Ley Fundamental de 1959.
El derecho de inamovilidad no es una relación jurídica de naturaleza personal, que obligue únicamente al empleador con quien el trabajador tenga firmado su Contrato de Trabajo, sino, un derecho que está implícito en la relación jurídica laboral hasta que se extinga el vínculo laboral. 21
Este derecho consagra el principio de continuidad de la relación jurídica laboral, cuando al reestructurarse la entidad laboral, se redimensiona, cambia o modifica su subordinación o de propietario, se mantienen inalterables los vínculos laborales preexistentes, principio que en nuestro Derecho del Trabajo, llevado a la entidad laboral que se cambia o modifica, se ha conocido como entidades continuadoras. La estabilidad en el empleo se logra al manifestarse la inamovilidad laboral como derecho vinculante (entre el trabajador y su centro de trabajo) perdiendo de esta forma la relación creada, su carácter personal.
Es necesario considerar que aún cuando las relaciones jurídicas – laborales en relación con los trabajadores sociales que en la actualidad tienen regulaciones especiales, los principios que orientan el Derecho Laboral Cubano se cumplen, y están presentes los institutos del Derecho Laboral: inamovilidad y estabilidad.
Para el Trabajo Social Cubano están vigentes dos procesos y procedimientos que regulan la imposición de medidas disciplinarias:
El proceso y procedimiento para los que ocupan las designaciones como cuadros, dirigentes y funcionarios. 22
El proceso y procedimiento para los trabajadores que no son dirigentes ni funcionarios. 23
El trabajo social, es hoy día, junto con la educación y la cultura, uno de los grandes logros del proceso revolucionario cubano iniciado en 1959 proyectado en el Programa del Moncada, la necesidad de mantener y aumentar los logros sociales en el sector formando a trabajadores con una elevada disciplina y consagración al trabajo continua siendo un reto para el proyecto social cubano.
El XVII Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba, acordó que se trabajase por lograr un Sistema de Justicia Laboral que disminuyera la proliferación de procesos disciplinarios especiales, manteniendo la solución de la mayoría de las reclamaciones dentro de los centros de trabajo, mediante órganos tripartitos, estableciéndose un proceso sencillo y con celeridad, que contenga los principios fundamentales del procedimiento laboral: comparecencia, oralidad y publicidad. Para lograr éstos empeños se promulgó el Decreto Ley No. 176 "Sistema de Justicia Laboral" de 1997. 25
Este fenómeno jurídico reflejado en el Decreto Ley No. 176 de 1997, de mantener vigente una norma derogada (disciplinaria) mientras no se emita otra de contenido diferente (idoneidad), para solucionar conflictos individuales disciplinarios del trabajo, crea una especial confusión de instituciones y categorías jurídicas en el Derecho Laboral Cubano.
Para los dirigentes que son Cuadros rige el Decreto Ley No. 196 "Sistema de trabajo con los cuadros del Estado y del Gobierno", de fecha 15 de Octubre de 1999.
Para los dirigentes que no son Cuadros está vigente el Decreto Ley No. 197 "Sobre las relaciones laborales del personal designado a ocupar cargos de dirigentes y de funcionarios", de fecha 15 de Octubre de 1999.
Para los dirigentes que son Cuadros, Dirigentes y Funcionarios, esta vigente el Decreto Ley No. 251/07, Modificaciones al Sistema de Trabajo con los Cuadros, Dirigentes y Funcionarios del Estado y el Gobierno ", de fecha 1ro de Agosto 2007.
Para los trabajadores no dirigentes ni funcionarios de los centros laborales pertenecientes al Sistema Nacional de Salud que no son asistenciales la disciplina laboral se rige por el Decreto Ley No. 176 de 1997 y su legislación complementaria.
Es bueno aclarar que el citado Decreto Ley 251/2007 modifica sustancialmente la política de sanciones tanto a cuadros, como a personal designado, ya sea funcionario o dirigente, en ambos casos se aumenta las calificaciones o conductas transgresoras de la disciplina laboral y su marco sancionador, calificando medidas severas para violaciones calificadas de graves, así como el procedimiento para la aplicación de estas medidas, desaparece de estas la afectación salarial y se aumenta en el número de Amonestaciones Públicas ante lo distintos niveles, lo que busca perfeccionar el actuar del cuadro ante el colectivo que dirige.
2.- EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS TRABAJADORES SOCIALES EN RELACION CON LA DISCIPLINA LABORAL
2.1 El trabajo social en Cuba.
El estatuto científico del trabajo social ha sido objeto de diversas polémicas desde su surgimiento a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, hay quienes lo consideran como un arte, o una tecnología, una ciencia o disciplina científica y una actividad profesional.
Es positivo que como disciplina científica aun esta en construcción, que tiene prestamos en el orden teórico y metodológico de otras ciencias entre las que se encuentran: la sociología, la psicología, la antropología, la economía, la historia, y el derecho.
Aunque otros investigadores fijan el nacimiento del trabajo social en el siglo XVIII, donde predominaron los motivos religiosos, la caridad y la limosna como formas generalizadas de la acción social. Si esta claro que las respuestas eran individuales. Tenían una base humanista pero de carácter privado, con objetivos propios de preservar la salud, la vida, la moral, abolir la esclavitud, para esto lograron crear escuelas, asilos, trabajar en las cárceles y sociedades en general.
El trabajo social, es una disciplina científica en construcción, opera a nivel de individuos, grupos y comunidades, se apropia de los saberes de otras ciencias, pero aun no ha construido un aparato teórico y metodológico propio.
– Antes de 1959:
La Constitución del 1940, es reconocida por vez primera la responsabilidad del Estado en la Seguridad y Asistencia Social, sin embargo no fue el Estado quien promovió la creación de la escuela, sino el merito es del Patronato de Asistencia Social, la que recibió el apoyo de la Universidad de La Habana y los fondos económicos de la Alcaldía de La Habana.
En el año 1943 surge la primera escuela de trabajo social en Cuba, la que funciono hasta el 1956, que además de no lograr el trabajo social como disciplina, reducía el espacio de ejercicio de la profesión.
– Después de 1959:
En 1959, se recogen muchos actores sociales involucrados en la institucionalización del trabajo social, siendo la Federación de Mujeres Cubanas y el Ministerio de Salud Publica, los Comités de Defensa de la Revolución, las Direcciones de Asistencia Social de Ministerios como Trabajo y Seguridad Social, del Interior y el de la Construcción con el Instituto de la Vivienda.
Junto al Ministerio de Bienestar Social 26 , creado mediante la Ley no. 49 27 de 6 de febrero de 1959, quien tenia como encargo la atención, la prevención, la asistencia y rehabilitación de individuos y grupos, posibilitándoles el disfrute del nivel de vida en correspondencia con el sistema que se instauraba, movilizando recursos técnicos y asistenciales existentes.
Es al Ministerio de Salud Pública a quien le corresponde el merito de reiniciar los estudios de Trabajo Social en 1971 en Camaguey y Ciudad de La Habana, siendo hasta el año 1998 las únicas escuelas que formaban estos técnicos medios en trabajo social como especialistas.
– La reapertura del trabajo social en Cuba:
Ya en los finales de la década de los años noventa para darle continuidad a este proceso antes citado, se incorporan las Universidad y el Estado cubano a través de las organizaciones juveniles, y como parte de un grupo de programas sociales creados para los jóvenes por iniciativa del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz.
Por tanto con la existencia de una voluntad política del Estado, a través de la Unión de Jóvenes Comunistas, que atendiendo a la problemática particular que afrontaba la juventud, quien igual que el resto de la población acumulo una serie de problemáticas asociadas con los efectos de la crisis y como resultado de haberse decretado el Periodo Especial el gobierno cubano se propuso conservar los logros sociales a pesar de todas las limitaciones de recursos que previsiblemente se confrontarían y que aun estamos padeciendo por el recrudecimiento del bloqueo de los Estados Unidos y las crisis mundiales, se decide el impulso de un conjunto de programas especiales para los jóvenes. El proyecto de las Escuelas de formación de Trabajadores Sociales (EFTS), nace en el 2000 en Ciudad de La Habana, extendiéndose con posterioridad al resto del país. 28
2.2.- El procedimiento disciplinario aplicado a los Trabajadores Sociales como resultado de su relación jurídica laboral:
Es criterio de la autora que el proceso disciplinario hay que verlo desde dos ópticas, una primera el Trabajo Social que ejecuta el Ministerio de Salud Publica, que queda claro que tenia su legislación especial a las personas que tienen relación jurídica laboral, y que en estos momentos ya se les aplica el Sistema de Justicia Laboral Cubano.
La otra seria el Trabajador Social, cuya relación jurídica laboral esta insertada en los Consejos de la Administración
– El Código de Trabajo Cubano y el procedimiento disciplinario a tenor del Decreto Ley No. 176 de 1997
La Ley no. 49 29, fue promulgada en 1984, fecha que fija el nacimiento del vigente Código Laboral cubano, el que en materia de disciplina fueron sustituidos sus articulados por el actual Sistema de Justicia Laboral, al amparo del Decreto Ley no. 176 30 de 1997.
– El Reglamento Disciplinario Interno del Trabajador Social
Los reglamentos disciplinarios Internos tienen su amparo legal, en la Resolución No. 188 31, emitida en el 2007, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el complemento de la discusión y aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo en cada entidad, al amparo de lo establecido en el Decreto Ley no. 229 32.
Para el trabajo social aun no se ha promulgado un Reglamento Interno que establezca las obligaciones y prohibiciones de quienes lo ejercitan, en la investigación tuvimos acceso al proyecto de este reglamento, el cuál esta aún en vías de implementarse, luego de que se cumplan los requisitos previos que ha dispuesto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Bajo el imperio del Acuerdo no. 6217 33, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 8 de enero de 2008, el que establece la creación de la Unidad Presupuestada Trabajadores Sociales, adscripta al Consejo de Ministros.
Sin embargo sucedía que de facto, por decisiones del Gobierno, estos eran dirigidos y controlados por la Dirección Nacional de la Unión de Jóvenes Comunistas, que como organización política queda excluida del imperio del Decreto Ley no. 176, o sea del Sistema de Justicia Laboral.
– Principales irregularidades en relación con la aplicación de medidas disciplinarias aplicables al Trabajador Social:
Son aplicadas medidas disciplinarias al amparo del Decreto Ley no. 176, pero son resueltas en apelación por la vía administrativa (Unión Jóvenes Comunistas, Nivel Nacional).
Las medidas disciplinarias aplicadas no cumplen los requerimientos técnicos que se regulan en la norma jurídica en materia de disciplina.
No se aplica el Reglamento Disciplinario Interno por no existir ninguno aprobado, teniendo en cuenta la característica del Trabajador Social, se analiza por donde tiene la relación jurídica laboral, donde si hay un reglamento interno pero no aparece la figura de estos en el mismo.
No tienen aprobado Convenio Colectivo de Trabajo.
Constatamos que los análisis disciplinarios realizados adolecen de pruebas testificales y documentales, que en el orden técnico dejan en estado de indefensión al trabajador.
No se cumple en la aplicación de las medidas los principios universales del derecho.
No se cumple el debido proceso.
Ha ocurrido una innovación técnica al mezclar la vía jurisdiccional con la administrativa, que puede haber ocurrido por falta de cultura jurídica sobre la materia o por otras decisiones, lo que si esta demostrado que se ha quebrantado la legalidad socialista.
Se viola el Decreto Ley no. 246, que regula las infracciones laboral, de protección e higiene del trabajo y en materia de seguridad social vigente en el país, a ejercerlo la Inspección estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Para esto se revisaron un total de 61 expedientes donde se solicita la aprobación de la Baja como Trabajador Social a la Dirección Nacional del Programa, dentro del periodo 2001 hasta el cierre mayo 2008. Aprobándose todas las propuestas presentadas.
Entrevistamos al Lic. Benjamín Marcheco, Jurista que asiste el Programa de Trabajadores Sociales en Cuba, el que expreso lo siguiente; "El Programa de Trabajadores Sociales fue creado como programa de la Revolución en el año 2000 y por su sentido eminentemente político fue subordinada a la Dirección Nacional de la UJC. Formalmente la relación laboral de los Trabajadores Sociales se establece con las Direcciones Municipales de Trabajo y Seguridad Social; en buena técnica jurídica, son estas direcciones la que tienen jurisdicción y competencia sobre los Trabajadores Sociales, para imponer medidas disciplinarias y por supuesto conforme el procedimiento establecido en el Decreto Ley no. 176. Sin embargo sucedía que de facto, por decisiones del Órgano de Gobierno, estos eran dirigidos y controlados por la Dirección Nacional de la Unión de Jóvenes Comunistas, que como organización política queda excluida del imperio de dicho Decreto Ley. Según su disposición especial primera. Mediante Acuerdo No. 6217 de enero de 2008 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, se constituye el Programa de Trabajo Social como Unidad Presupuestada adscrita directamente al Consejo de Ministros. En estos momentos se encuentra en fase de organización, elaborándose las disposiciones jurídicas que habrán de regir su actividad, incluidas el Reglamento Disciplinario Interno, el Convenio Colectivo y otras regulaciones administrativas. El propio acuerdo de creación dispone que la entidad deberá ejecutar las acciones para asimilar los trabajadores sociales que se encuentran en las Direcciones Municipales de Trabajo, lo que se hará gradualmente ya que son más de 42 000 trabajadores en todo el país, quiere esto decir que las relaciones laborales de los actuales y de los que se incorporen en lo adelante, será con el Programa. Como consecuencia de ello, obviamente el régimen disciplinario a aplicar es el previsto en el Decreto Ley no. 176, y así se plasma en el proyecto de Reglamento Disciplinario".
3.-CONCLUSIONES
Primera.- Que al aplicarse medidas disciplinarias a los trabajadores sociales se incumplen los principios universales del derecho en relación con el Derecho Laboral.
Segunda.- Para el trabajador social cuando es corregido disciplinariamente no se cumple el Debido Proceso.
Tercera.- Las medidas aplicadas como resultado de infracciones de la disciplina laboral no cumplen lo dispuesto en la Legislación Laboral vigente en el país.
Cuarta: Las medidas aplicadas como resultado de la exigencia de la responsabilidad laboral resultan improcedentes en cuanto a la aplicación de la técnica legislativa utilizada por los operadores del derecho al interpretar la norma jurídica.
4.- BIBLIOGRAFIA
Índice de Citas Jurídicas:
1. Reyes Salía, Miguel. Derecho Laboral. Editora Ministerio de Educación Superior. 1977. La Habana, Cuba.
2. Carreras, Julio A. Historia del Estado y el Derecho en Cuba. Editorial Félix Varela. 2003. La Habana. Cuba.
3. Código Civil 1889. Cuba. Editorial MINJUS. La Habana. Cuba.
4. Código de Comercio. Cuba. Editorial MINJUS. La Habana. Cuba.
5. Ley de Enjuiciamiento Civil 1896. Cuba.
6. Ley de accidentes del Trabajo. 1916. Cuba
7. Decreto 276 de 1934. Jornada de ocho horas.
8. Decreto 796 de 1938. Reglamento contrato de trabajo.
9. Constitución Cubana de 1940. Editorial Ciencias Sociales. La Habana. Cuba.
10. Trabajo de investigación: El conflicto individual disciplinario del trabajo en los centros asistenciales del Sistema Nacional de Salud. Autor: Dr. C. Roberto Jesús Rodríguez Coquet. Pág. Web Unión Nacional de Juristas de Cuba. 2005. La Habana.
11. Ibidem no. 10.
12. Ibidem no. 10.
13. Ibidem no. 10.
14. Ibidem no. 10.
15. Ibidem no. 10.
16. Ibidem no. 10.
17. Ibidem no. 10.
18. Ibidem no. 10.
19. Viamontes Guilbeaux, Eulalia. Derecho Laboral Cubano. Teoría y Legislación. Editorial "Félix Varela". La Habana. 2001. La Habana. Cuba. Pág.
20. Ibidem 19.
21. Estatutos Trabajo de España. BOE.
22. Disciplina Laboral Cuadros, Dirigentes y Funcionarios. Decretos Leyes 196 y 197 de 1999.
23. Sistema de Justicia Laboral Cubano. Decreto Ley No. 176 de 1997.
24. XVII Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba.
25. Código de Trabajo Cubano. Ley No. 49 de 1984.
26. Ibidem no. 10.
27. Resolución conjunta TSP-MTSS sobre el Decreto Ley No. 176 de 1997. Sistema de Justicia Laboral Cubano.
28. Ibidem no. 10.
29. Trabajo de investigación sobre La Mediación. Msc José Antonio Espinosa Perestelo
30. Enciclopedia Encarta. Windows 2005.
31. Derecho Laboral Cubano. Teoría y Legislación. Autora: Dra. En Ciencias Eulalia Viamontes Guilbeaux.
32. Ibidem no. 38.
Libros de textos consultados:
Aguirre, Sergio. Antecedentes históricos del movimiento obrero cubano. Editorial Ciencias Sociales. La Habana 1974.
Castro Ruz, Fidel. Capitalismo actual, características y contradicciones, neoliberalismo y globalización. Editora Política. La Habana. 1999.
___________, Informe Central al V Congreso del Partido Comunista de Cuba. Granma. 8 de octubre de 1997.
Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social. Glosario de términos del Código de Trabajo. Imprenta André Voisin. Ciudad de La Habana. 1985.
Constitución de la República de Cuba, Editora Ministerio de Justicia, 2001. La Habana. Cuba.
Colectivo de autores, Derecho Constitucional Cubano. Editorial "Félix Varela". La Habana. 2001. La Habana. Cuba.
Colectivo de autores, Derecho Laboral, Parte I, Parte General. Editora Ministerio de Educación Superior.1985. La Habana. Cuba.
Colectivo de autores, Derecho Laboral, Parte II. Parte Especial. Editora Ministerio de Educación Superior. 1989. La Habana. Cuba.
Colectivo de autores. Historia de Cuba. Editorial Pueblo y Educación. La Habana. Cuba. 2001.
Central de Trabajadores de Cuba. Recopilación de la Legislación Laboral y Social Vigente. 1984. CTC. La Habana. Cuba.
Colectivo de autores, Selección de documentos políticos, jurídicos y de consulta sobre política de trabajo con los cuadros. Editora Política. 1986. La Habana. Cuba.
Colectivo de autores, Temas de Derecho Administrativo Cubano. Tomos I y II. Editora "Félix Varela". 2001. La Habana, Cuba.
Curso de Preparación Jurídica para los Cuadros del Estado Cubano. Ministerio de Educación Superior. 1era versión. Ministerio de Educación Superior. La Habana.
Curso de Preparación Jurídica para los Cuadros del Estado Cubano. Ministerio de Educación Superior. 2da versión. Ministerio de Educación Superior. La Habana.
Colectivo de autores. Estudios de Derecho Administrativo Cubano. La Habana, Editorial ENPSES. 2002. Cuba.
Martínez Fuentes, Silvia. Cuba, más allá de sus sueños. Editora José Martí. 2003. La Habana, Cuba.
Colectivo de autores, Temas de Derecho Constitucional Cubano.. Universidad de La Habana, Editorial Félix Varela, 2003. Cuba.
Curso de Postgrado Derecho Laboral. Universidad de Alicante, España. Temáticas: El nacimiento y desarrollo del derecho del trabajo en España. Las empresas de trabajo temporal. Los estatutos de los trabajadores en España. BOE.
Carlos Marx y Federico Engels .Trabajo Asalariado y Capital, Tomo I, Moscú. Obras Escogidas
Colectivo de autores. Introducción a la Economía del Trabajo. Editorial de Ciencias Sociales 1979.
Compendio de Disposiciones Laborales. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Habana. Cuba 2000.
Comité Central Partido Comunista de Cuba: Resolución Económica V Congreso PCC. Editora Política. La Habana. Cuba.
Colectivo de autores. Estructura económica de Cuba. Editorial Félix Varela. 2002. La Habana. Cuba. Tomo I.
Castaño Salas, Héctor. Entender la economía. Una perspectiva epistemológica y metodológica. Editorial Félix Varela. 2002. La Habana. Cuba.
Castro Ruz, Fidel. Programa del Moncada. La Historia me absolverá. Editorial Ciencias Sociales. La Habana. Cuba. 1983.
Carreras, Julio A. Historia del Estado y el Derecho en Cuba. Editorial Félix Varela. 2003. La Habana. Cuba.
Carta Magna de Juan sin Tierra, 1215. Irlanda.
Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, 1789.
Declaración Universal de los Derechos del Hombre. ONU.
De Buen Lozano, Néstor. Derecho del Trabajo. Editorial Porúa s.a., México.
Fernández Nespal López, Dr. Ulises: "La administración de la Justicia Laboral en Cuba", en Revista Cubana de Derecho, No. 8, Octubre – Diciembre, 1992.
Reyes Salía, Miguel. Derecho Laboral Editora Ministerio de Educación Superior. 1977. La Habana, Cuba.
Repilado, Ricardo: Metodología de la investigación bibliográfica, Editorial Pueblo y Educación, Ministerio de Educación Superior, 1982.
Rodríguez Grillo, Luisa. Derecho Económico. Temas complementarios. ENPES. La Habana. 1989.
Rodríguez Coquet, Dr. C. Roberto. La Naturaleza Jurídica del Derecho Laboral.(spi)
Sánchez Fierro, Julio: Potenciación de procedimientos para solución de conflictos laborales, [s.p.i.].
Seis leyes de la Revolución, Instituto Cubano del Libro, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1973.
Hernández Oliva, Dra. Gretel: "Las normas internacionales del trabajo y la legislación laboral cubana", en Revista Cubana de Derecho, Año XVII, No. 35, Octubre – Diciembre, 1988.
Historia del Movimiento Obrero Cubano. Tomos I y II. Instituto de Historia del Movimiento Comunista y de la Revolución Socialista de Cuba, anexo al CCPCC. Editora Política. La Habana. 1985.
Marcial Pons. Manual del Derecho al Trabajo, libros jurídicos. 4ta edición. Madrid. España.
Montero Aroca, J. Derecho jurisdiccional. 3era edición. 1era parte. España.
Pérez Betancourt, Armando. Lo que todo empresario cubano debe conocer. Editorial Ciencias Sociales. 1999. La Habana. Cuba.
Pavó Acosta, Dr. C. Rolando. Introducción a la metodología de las investigaciones jurídicas. Profesor de la Universidad de Oriente. Facultad de Derecho. 2002.
____________: Sugerencias sobre como elaborar Proyectos de Investigación en las Ciencias Jurídicas. Profesor de la Universidad de Oriente. Facultad de Derecho. 2003.
Lenin, Vladimir Ilich. ¿Cómo debe organizarse la emulación?, Editorial Progreso Moscú.
Lozano, Néstor Bueno, Derecho Procesal del Trabajo. España.
Textos, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra. Suiza. 1968.
Tesis y Resoluciones del XIII, XIV, XVII Congresos de la CTC
Guillermo Cabanellos. El Derecho del Trabajo. España.
Guillén Landrian, Francisco. Derecho Laboral, parte general. ENPESS. La Habana. 1985.
Guevara Ramírez, Lic. Lidia: "Los principios del Derecho Laboral Socialista en el Código de Trabajo de la República de Cuba", en Revista Cubana de Derecho, Año XVII, No. 35, Octubre – Diciembre, 1998.
Garcini Guerra, Héctor. Derecho Administrativo. Editora Pueblo y Educación. La Habana. Cuba. 1977.
__________. Derecho Constitucional. Editora Universitaria UH. La Habana. Cuba. 1975.
Onetti Álvarez, Dr. Enrique: Manual de Derecho Laboral Cubano, [s.e.], Camaguey, 1960.
Viamontes Guilbeaux, Eulalia. Derecho Laboral Cubano. Teoría y Legislación. Editorial "Félix Varela". La Habana. 2001. La Habana. Cuba.
________, Elementos de Derecho Laboral Cubano. Editora Ministerio de Educación Superior. 1981. La Habana. Cuba.
__________, Instituciones del Derecho Laboral Cubano. Editora Ministerio de Educación Superior. La Habana. Cuba.
V. Lumanov, El Derecho Socialista Soviético.
Vilches González, Isidro. Derecho Cubano del Trabajo.
Vega Vega, Juan. Derecho Constitucional Revolucionario en Cuba. Editora Ciencias Sociales. La Habana. 1988.
Tesis de investigación de maestrías consultadas:
Vázquez Humara, Niurdin. Tesis de Especialidad en Asesoría Jurídica. Tema: La idoneidad demostrada en el Sistema de Perfeccionamiento empresarial, análisis valorativo de la legislación que la sustenta. 2005. Facultad de Derecho. Universidad de Oriente.
Rodríguez Estrada, Caridad. Tesis de Especialidad en Asesoría Jurídica. Tema: Análisis de las regulaciones sobre la aplicación de la separación del sector como medida adicional en organismos específicos. 2005. Facultad de Derecho. Universidad de Oriente.
Frandin González, Cerisnelda Susana. Tesis de Especialidad en Asesoría Jurídica. Tema: El debido proceso en el derecho laboral cubano. 2005. Facultad de Derecho. Universidad de Oriente.
García R., Zoraida. Tesis de Especialidad en Asesoría Jurídica. Tema: El derecho al debido proceso. Facultad de Derecho. 2005. Universidad de Oriente.
Diccionarios y Enciclopedias consultadas:
Abbagnano, Incola, Diccionario de Filosofía: Edición Revolucionaria, Instituto Cubano del Libro, La Habana, 1972.
Diccionario Enciclopédico UTEHA. España.
Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia. Novísima edición. España.
Diccionario Enciclopédico, Color Compact Océano, Grupo Editorial, S.A., Barcelona, España, 1999.
Diccionario Enciclopédico Hispano Americano de Literatura, Ciencias y Artes, t. 6 – 7, Montaner y Simons, editores, Barcelona, España, 1870.
Francisco SEIX, Enciclopedia Jurídica Española, t. duodécimo, editor, Barcelona, España, [s.f.].
Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana, t. XVIII, segunda parte, ESPASA – CALPE, S.A., [s.f.].
Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado, Impreso en Litografía Rasés, S.A., 1ra. Edición, 1ra. Reimpresión, Barcelona, España, 1997.
Francisco SEIX, Nueva Enciclopedia Jurídica, Editor, Barcelona, España, 1955.
Diccionario Ilustrado digital. 2008. Familia Microsoft.
Diccionario de Términos Jurídicos. Editorial del Ministerio de las Fuerzas Armadas de Cuba.1986. La Habana. Cuba.
Diccionario Larrouse, versión digital Windows 2003.
Diccionario Aristos de la Lengua Española. Editorial Pueblo y Educación. La Habana. Cuba. 1978.
Oriol Mederos, Diccionario de vocabulario jurídico. Editorial Oriente. Santiago de Cuba. Cuba. 1998.
Sainz de Robles, Diccionario de sinónimos y antónimos., FC. La Habana. Editorial científico técnico. Cuba. 1978.
Alvero, Francés, F. Diccionario Cervantes. Editorial Pueblo y Educación. La Habana. Cuba. 1980.
Valdés Galárraga Ramiro, Diccionario del Pensamiento Martiano. Editora Ciencias Sociales. Cuba. La Habana. 2002. Artículo: La Naturaleza.
Textos Legales Consultados:
Constitución de la República de Cuba.1978, 1992,2002.GOE.
Ley No. 759 de 1960. Principios Generales del Proceso Laboral en Cuba.
Ley No. 938 de 1961. Comisiones de Reclamaciones.
Ley No. 1021 de 1962. Comisiones de Apelaciones.
Ley No. 1022 de 1962. Derecho Procesal Cubano. Competencia de las comisiones de reclamaciones.
Ley No. 1166 de 1964. Ley de Justicia Laboral. Consejos de Trabajo.
Ley No. 7, de 19 de agosto de 1977, Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral.
Ley No. 8, de 1977. Consejos de Trabajo.
Ley No. 10 de 1959. Recurso de revisión.
Ley No. 32 de 1980. Reclamaciones TMP vía laboral.
Ley No. 49, Código de Trabajo. 1897
Ley No. 59, Código Civil. 1989
Decreto Ley No. 11 de 1977.
Decreto Ley No. 32 de 1980. Reglamento Disciplinario
Decreto Ley No. 67 de 19 de abril de 1983. Organización de la Administración Central del Estado.
Decreto Ley No. 121 de 1990. Antecedentes históricos de los OJLB.
Decreto Ley No. 132 de 1992. OJLB
Decreto Ley No. 147, de 21 de abril de 1994. De la reorganización de la Administración Central del Estado.
Decreto Ley No. 176, Sistema de Justicia Laboral. Impreso por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 1997
Decreto Ley No. 187 de 18 de agosto de 1998. Bases Generales del Perfeccionamiento Empresarial. GO
Decreto Ley 196, 1999. Disciplina de cuadros del estado cubano. GOE 4, 18/10/1999
Decreto Ley 197, 1999 Disciplina Dirigentes y Funcionarios. GOE 4, 18/10/1999
Decreto Ley No. 229, Convenio Colectivo de Trabajo.
Decreto Ley 236, 2005. GOE no. 10, fecha 15/10/2004.
Decreto Ley No. 246, De las infracciones de la legislación laboral, de protección e higiene del trabajo, y de seguridad social. 2007. GOE no. 31, fecha 29/06/2007
Decreto Ley 249, GOE no. 36, fecha 24/07/2007
Decreto Ley 251, 2007. GOE no. 54, 20/11/2007.
Decreto No. 73 de 1980. Reclamaciones TMP vía laboral.
Decreto No. 85 de 19 de marzo de 1981, Reglamento Disciplinario.
Decreto No. 139 de 1989, Reglamento de la Ley de la Salud Pública.
Acuerdo 4047 Comité Ejecutivo Consejo de Ministros, de 4 de junio del 2001. Reglamento de las Administraciones Municipales y Provinciales del Poder Popular.
Acuerdo 6176 de 2007, Comité Ejecutivo Consejo de Ministros, Reglamento de las Administraciones Municipales y Provinciales del Poder Popular
Resolución No. 4 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Resolución No. 8 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Política de empleo.
Resolución conjunta No. 1 MINTRAB-TSP sobre la aplicación del DL 176 de 1997.
Trabajos Digitales Consultados en la Web de Cuba:
htp// www. MTSS. Artículo: El trabajo en Cuba ¿Cómo se solucionan en Cuba los conflictos laborales. Autora: Caridad Laffita. Periódico Trabajadores. La Habana. Cuba. 15/10/2005
htp// www. MTSS. Artículo: El trabajo en Cuba, Convenio colectivo de trabajo, la obligatoria ley interna. Autora: Caridad Laffita. Periódico Trabajadores. La Habana. Cuba. 15/10/2005
htp// www. MTSS. Artículo: El trabajo en Cuba Sistema de Justicia Laboral cubano paradigma de democracia al servicio del trabajador. Autora: Caridad Laffita. Periódico Trabajadores. La Habana. Cuba. 15/10/2005
htp// www mtss.cu. Artículo: La acción sindical ante los conflictos laborales. Autora: Caridad Laffita. Periódico Trabajadores. La Habana. Cuba. 15/10/2005
htp// www. mtss.cu. Htt Artículo: La Empresa Estatal Cubana como persona jurídica. Autora: Olga Farra González. 15/10/2005.
htp// www. Unión Nacional de Juristas de Cuba. Artículo: El conflicto individual disciplinario del trabajo en los centros asistenciales del Sistema Nacional de Salud. Autor: Lic. Roberto Jesús Rodríguez Coquet 15/10/2005.
htpp// www. mtss.cu. Gaceta Laboral. 18/10/2005. Política de empleo en Cuba.
Código de Comercio. CD rom. Ministerio Auditoria y Control. 2002. La Habana. Cuba.
Código Mercantil. CD rom. Ministerio de Finanzas y Precios. 2000. La Habana. Cuba.
htpp// www. Unión Nacional de Juristas de Cuba. Artículo: Los conceptos tradicionales del derecho laboral y los procesos de globalización neoliberal en el mundo actual. Autora: Lic. Vivian Hernández Torres 21/11/2005.
htpp// www. Unión Nacional de Juristas de Cuba. Artículo: la mediación. un nuevo reto para la abogacía en cuba. Autor: Msc José Antonio Espinosa Perestelo. Abogado. 21/11/2005
hpp// www. Central de Trabajadores de Cuba. Legislación laboral y trabajo sindical en la atención a los asuntos laborales. 22/11/2005
http// www. ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cuba. Legislación Laboral y Seguridad Social. Gaceta Laboral. 10/12/2005.
Autor:
Mainelis Lao Milanes.
Estudiante 6to año carrera derecho. Trabajadora Social. Municipio Bayamo. Provincia Granma.
Republica de Cuba. Autora.
MsC. Alcides Francisco Antunez Sánchez.
Profesor asistente adjunto Carrera Derecho.
Sede Universitaria Municipio Bayamo. Universidad de Granma.
Republica de Cuba. Coautor.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |