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La exigencia de la responsabilidad laboral de los trabajadores sociales en Cuba


Partes: 1, 2

    1. La responsabilidad laboral
    2. El procedimiento disciplinario aplicable a los trabajadores sociales en relación con la disciplina laboral
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    INTRODUCCION

    El Derecho Laboral Cubano es esencialmente un derecho escrito que emana de la normativa del Estado, expresada en el conjunto de disposiciones jurídicas de diferentes jerarquías o de los acuerdos del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, del Partido Comunista de Cuba, y de los Congresos de la Central de Trabajadores de Cuba; así como de la negociación colectiva y de los acuerdos de la Organización Internacional de Trabajo ratificados por nuestro país.

    La legislación laboral cubana está integrada por el Código de Trabajo como normativa suprema que comprende y resume las disposiciones fundamentales aplicables a la inmensa mayoría de las relaciones laborales y que además recoge los principios fundamentales básicos que rigen el Derecho Laboral; y por todo el conjunto de normas jurídicas que complementan a aquél y que están contenidas en las diferentes Leyes, Decretos – Leyes, Decretos, Resoluciones, Instrucciones y Acuerdos.

    Nuestro Sistema Jurídico no sólo protege los derechos laborales estableciendo un procedimiento laboral a este fin, sino que además se sancionan diferentes conductas antijurídicas para exigir la restitución de los derechos laborales quebrantados. Ahora bien, los trabajadores no sólo tienen el derecho de exigir el comportamiento debido a la relación jurídica, tienen además la obligación de acatar la disciplina laboral.

    En nuestro país, por un tiempo, han coexistido varios procedimientos para la aplicación de medidas disciplinarias por violación de disciplina laboral y la solución de estos conflictos analizando esta situación en el XVII Congreso obrero, el que se proyecto por un sistema único de Justicia Laboral, donde desaparecen la mayoría de los procedimientos especiales en materia laboral a los efectos de lograr una uniformidad legislativa en cuanto a las normas y procedimientos del derecho laboral, introduciéndose para ello bases armónicas en cuanto a la facultad para imponer la medida disciplinaria, tipos de Infracciones de la disciplina laboral, medidas a imponer, términos de reclamación, instancias de impugnación, así como brindar la posibilidad al reclamante de recurrir directamente a la vía judicial, en el caso de que la medida originalmente impuesta cambie el status laboral del trabajador, traslado definitivo de puesto de trabajo o la separación definitiva del centro laboral.

    Nuestro articulo ocupa un espacio importante en lo referido al Procedimiento Laboral como resultado de la solución de los conflictos laborales por la aplicación del Decreto Ley No. 176 de 1997, en relación con el proyecto de Reglamento Disciplinario Interno del Trabajador Social en Cuba, sus principales irregularidades en la provincia Granma desde el momento que se decide por la Autoridad Administrativa el imponer una medida disciplinaria, principales infracciones cometidas y medidas de mayor aplicación, así como la apelación promovida por el trabajador de estar inconforme y el término para su respuesta.

    La justicia social y dentro de esta el acceso a la justicia laboral con sus métodos, vías y formas de obtenerla han conminado, por su variedad a su estudio, estando esta presente en el marco de las relaciones jurídico laborales que son concebidas por organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), contenida también en las agendas de eventos y reuniones internacionales del trabajo, foros sociales internacionales, eventos científicos y sistemas de capacitación científica laboral. En particular en el articulo 18, inciso g) del Convenio 82 "Sobre política social (territorios no metropolitanos) de 11 de julio de 1947, el que entro en vigor en 1955 y el articulo 14, inciso g) del Convenio 117 "Sobre política social (normas y objetivos básicos), que entro en vigor en 1964, ambos de la OIT. Establecen que será motivo de políticas sociales evitar la discriminación en materia de disciplina, lo que interesa el establecimiento de procedimientos necesarios para prevenirla, incluyendo la solución de los conflictos laborales. Incluso en el mundo de hoy se recomienda la conciliación y el arbitraje voluntarios para prevenir y solucionar los conflictos de trabajo entre el Patrón y el Obrero.

    Jorge Sappia, experto de la OIT para América Latina y el caribe considera que numerosos instrumentos internacionales han enfatizado en la necesidad de que los órganos y procedimientos judiciales, especialmente laborales, otorgue una efectiva protección para los derechos laborales conculcados, en tiempos razonables, con garantías de acceso y respeto de principios procesales fundamentales.

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