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Ministerios existentes en Venezuela (página 2)

Enviado por carlosbianco45


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  • MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

El 24 de mayo de 1881, se crea el Ministerio de Instrucción Pública, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación, bajo el gobierno del Presidente Antonio Guzmán Blanco, el primer ministro fue el Dr. Anibal Dominici. El ente educativo comenzó sus funciones el 4 de junio con las Direcciones de Instrucción Popular (encargada de las escuelas de instrucción primaria, los fiscales del ramo y el celo y vigilancia de la renta destinada a la misma) y de instrucción Superior (responsable de las universidades, exposiciones e institutos científicos, colegios nacionales y particulares; administración de los bienes de los extinguidos conventos y el celo y vigilancia de las demás ramas destinadas a la Instrucción Superior.

Con la creación del Ministerio la educación venezolana da un cambio total. La visión de Guzmán Blanco era una escuela con su maestro para cada región del país y nace la educación gratuita y obligatoria.

En 1936 es cambiado su nombre por Ministerio de Educación Nacional, con esta modificación se buscaba la filosofía de la formación general del ciudadano, convirtiendo los colegios federales en liceos, la Escuela Experimental, la Federación Venezolana de Maestro, la primera ley de Educación durante la gestión del Dr. Arturo Uslar Pietri, se edifica la Universidad Central de Venezuela y se editan numerosas revistas como Tricolor y Educación.

A partir del 30 de septiembre de 1950 cambia su nombre por Ministerio de Educación, se crea una serie de organismos y nuevas estructuras organizativas del despacho, tales como: IPASME, FEDE y FUNDAYACUCHO, CONVENIO ANDRÉS BELLO. Así como la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento. Además se incrementó la formación docente y la estabilidad laboral de los mismos, la reactivación de las escuelas técnicas.La Educación Primaria, según el historiador N.S. Peñalver Gómez en su obra "Datos para la historia de la educación en Venezuela", señala que se inicia con frailes franciscanos en 1516 en el monasterio de Chichirivichi, en donde enseñaron a leer y a escribir a muchos señores y gente principal.

En Guayana, alrededor de 1772, Manuel Centurión, el progresista Gobernador de la Provincia, crea, con su respectivo edificio en Angostura, "una escuela de primeras letras y latinidad para la enseñanza de la juventud", según atestigua el contador Andrés de Oleaga.

Es de justicia recordar la preocupación de los congresistas de Angostura y del Rosario de Cúcuta por la educación, en momentos en que todavía el ejército español ocupaba inmensas extensiones de Suramérica y en que el Libertador consideraba escasa la renta del Estado para seguir emancipando pueblos.

En medio de la guerra de Independencia, también en Angostura, Bolívar destaca a la educación como base en el Poder Moral que recomienda al Congreso en 1819. Cinco años después dirá el héroe: "La Nación será sabia, virtuosa y guerrera, si los principios de su educación son sabios, virtuosos y militares…Las sociedades ilustradas han puesto siempre a la educación entre las bases de sus instituciones políticas". Y al referirse a la educación de su sobrino Fernando, después de encarecer especialmente la enseñanza de idiomas, de historia y geografía, dice con sentido moderno: "…abundan entre nosotros médicos y abogados, pero nos faltan buenos mecánicos y agricultores, que son los que el país necesita para adelantar en prosperidad y bienestar".

En 1827, cuando el Libertador visita a Caracas a instancias de un grupo de educadores entre los cuales figura el doctor José M. Vargas, dicta nuevos estatutos para la Universidad, es decir, la moderniza al transformar sus mecanismos y proyectarla al porvenir. Con el decreto de Bolívar la Universidad entraba en la República.

  • MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS

El 03 de agosto de 1821, mediante Decreto de Don José de San Martín, Protector del Perú, se creó el Ministerio de Hacienda.

Con Decreto Ley Nº 17521 del 02 de marzo de 1969 se aprobó la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda, la misma que determina la estructura y funciones del Ministerio de Hacienda. Con Decreto Ley Nº 22196 del 30 de mayo de 1978 se modificó la Estructura Orgánica.

Mediante Decreto Ley Nº 17703 del 13 de junio de 1969 se modificó la denominación de Ministerio de Hacienda por la de Ministerio de Economía y Finanzas. Por Decreto Ley Nº 23123 del 09 de julio de 1980 se estableció la denominación de Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio al incorporarse la Secretaría de Estado de Comercio que pertenecía al Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración. Por Decreto Legislativo Nº 325 del 30 de enero de 1985 se modificó nuevamente la denominación del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio por la de Ministerio de Economía y Finanzas.

Como resultado de la aplicación del Decreto Supremo Nº004-91-PCM que declaró en reorganización todas las Entidades Públicas, se aprobó una nueva estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 455-91-EF/43 del 28 de noviembre de 1991.

Un nuevo Reglamento de Organización y Funciones fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 092-EF/43 del 06 de marzo de 1992.En concordancia con las modificaciones dispuestas por las respectivas normas se aprobó el actual Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Vice Ministerial Nº148-99-EF/13.03 del 15 de noviembre de 1999 y su modificatoria Resolución Vice Ministerial Nº 108-2000-EF/13.

  • MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS

El Ministerio de Agricultura fue creado por Ley 9711 del 2 de enero de 1943, en base a dependencias del ex Ministerio de Fomento y Obras Públicas, con la siguiente estructura:

Dirección de Agricultura

– Dirección de Ganadería

– Dirección de Aguas e Irrigaciones

– Dirección de Asuntos Orientales, Colonización y Terrenos de Oriente

– Dirección de Alimentación Nacional

Simultáneamente a esta organización, y en base a un convenio con el gobierno de Estados Unidos de América, firmado en mayo del mismo año, se implementó el Servicio

Cooperativo Interamericano de Producción de Alimentos (SCIPA) con gran volumen de recursos económicos, lo que le permitió implementar una adecuada infraestructura de cobertura nacional, con personal altamente calificado, durante los 17 años que duró aproximadamente el convenio.

Posteriormente, mediante Ley 13408, en marzo de 1960 se creó el Servicio de Investigación y Promoción Agraria (SIPA) utilizando la infraestructura y experiencia logradas por el ex SCIPA para fomentar e iniciar las actividades agropecuarias en experimentación e investigación, extensión agropecuaria, estudios socioeconómicos y desarrollo de programas específicos, situación que se mantuvo hasta julio 1968 en que se fusionó con los servicios de Inspección y Defensa Agraria y Servicio de Forestal y

Caza para constituir la Corporación Nacional de Producción Agraria (CONAPA).

En marzo de 1969, se desintegró en varias direcciones generales del Ministerio entre ellas la de Promoción Agropecuaria y Forestal, Caza y Tierras, cuyas acciones incidieron básicamente en acciones de control y fiscalización en apoyo a la implementación de las Leyes de Reforma Agraria y de Aguas. Este modelo de organización se mantuvo hasta enero de 1981 con algunas variantes, las mismas ocurrieron con la creación del Ministerio de Alimentación y del Instituto Nacional de Investigación Agraria en 1974 y 1979, respectivamente.

En lo que respecta a la Dirección de Aguas e Irrigación, debe mencionarse que en abril de 1943 se reintegró al ex Ministerio de Fomento y Obras Públicas para luego regresar al Ministerio de Agricultura en diciembre de 1957, hasta su desdoblamiento en 1960, en que se asignó la parte Irrigaciones del ex Ministerio de Fomento y Aguas y Regadío al Ministerio de Agricultura.

Posteriormente, a fines de 1968, mediante Ley 16361, se trasladó la Dirección de Aguas de Regadío al ex Ministerio de Agricultura como Dirección General de Aguas,

Irrigaciones y Catastro.

 

Gobierno Bolivariano de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo

   

  • MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ENERGÍA Y PETRÓLEO

Caracas, 30 de marzo de 2006. Desde este 1° de abril se abre paso a una nueva historia en materia petrolera en Venezuela con la recuperación de nuestra Soberanía a través de la conformación de las Empresas Mixtas, realidad que pone fin a los nefastos convenios operativos, en vista de que hoy los parlamentarios aprobaron el Proyecto de Modelo de Contrato para Empresas Mixtas.

Después de la primera discusión en sesión ordinaria, la Asamblea Nacional aprobó la propuesta que fue presentada por el Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Energía y Petróleo a la Comisión Permanente de Energía y Minas, con lo cual se regulará la participación de empresas privadas en el sector de hidrocarburos, ajustándose al marco legal y fiscal que está vigente en nuestro país.

Después de la derrota del sabotaje petrolero se inició la revisión de los documentos y, se detectó la ilegalidad de 32 convenios operativos. El 12 de abril de 2005 el Ministerio de Energía y Petróleo emitió una instrucción a la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela, que ordenó extinguir los convenios operativos. El 25 de mayo del 2005, el ministro Rafael Ramírez, expuso frente a la Asamblea Nacional los hechos y develó la necesidad de que el Estado recupere el control de más de 500 mil barriles por día que se habían entregado a los convenios operativos.

Este ente rector decidió conceder un plazo de un año a las operadoras para que migraran hacia el esquema establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente. En este sentido, se invitó a las empresas a firmar convenios transitorios por medio de los cuales aceptaban "la regla de 2/3", para evitar que PDVSA siguiera sufriendo pérdidas bajo este esquema de negocio.

Tras el periodo de transición mañana 31 de marzo vence el plazo definitivo para la migración a Empresas Mixtas. A partir de noviembre de 2005 se formaron Comités Ejecutivos Transitorios para cada uno de los convenios operativos con cinco integrantes: tres nombrados por PDVSA y dos por las contratistas.

Los Convenios Transitorios fueron firmados en varias etapas. El primer grupo que aceptó las condiciones propuestas firmó el 4 de agosto del 2005 y fueron: REPSOL, CNPC, Harvest Vincler, Hocol, Vinccler Oil and Gas, Inemaka, Suelopetrol y Open. El 6 de octubre del 2005 siguieron: Perenco, Tecpetrol, Teikoku; y el 19 de diciembre lo hicieron Chevron, Statoil, ENI, Total, BP, West Falcon Samson.

Dentro de los estatutos de las Empresas Mixtas, el accionista mayoritario tendrá el poder de tomar las decisiones relacionadas con las operaciones, igualmente proveerá una protección básica a los accionistas minoritarios al requerir de una mayoría calificada para tomar ciertas decisiones.

La política de dividendos de cada Empresa Mixta consistirá en distribuir todas las actividades líquidas disponibles luego de atender las necesidades de reservas, planes de inversión y obligaciones financieras, fiscales y de otra índole.

Las Empresas Mixtas no comprometen el derecho soberano de regular la tasa de explotación del recurso natural, agotable y no renovable; con esto el Estado hace valer su Plena Soberanía Petrolera.

Con el gobierno del Presidente Chávez y, su política de Plena Soberanía Petrolera se inició el movimiento para el rescate de la regalía, está se aumentó de un 16 2/3% a 20% como mínimo.

En materia fiscal, el SENIAT pudo remediar la situación que habían desencadenado los convenios operativos, al revisar todas las declaraciones de Impuestos Sobre La Renta de las contratistas para los períodos fiscales abiertos entre el 2001 hasta el 2004.

En días pasados en una ardua reunión del ministro de Energía y Petróleo, Rafael Ramírez, con la Comisión Permanente de Energía y Minas, se discutió detalladamente el documento que se sometió a la aprobación de la Asamblea Nacional.

"Logramos que todas las empresas que estaban dirigiendo convenios operativos migraran a la nueva Ley y ahora estamos conformando Empresas Mixtas, con eso enterramos la apertura petrolera, el 31 de diciembre de 2005 enterramos la apertura petrolera, nefasta", aseguró el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, cuando acudió en enero a la Asamblea Nacional.

  • MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN

A raíz del paro petrolero – diciembre del año 2002 – que pretendió desestabilizar al país, quedó evidenciada la vulnerabilidad en la que se encontraba el pueblo venezolano en materia alimentaria al verse violentado su derecho al acceso a los alimentos. Durante años, esta área estuvo controlada exclusivamente por el sector privado y por ende, la seguridad alimentaria de la nación estaba en sus manos.

En este sentido, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante, Hugo Rafael Chávez Frías, en el 2003 inició el camino para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de la Nación, con la creación de la Misión Alimentación que cobija la empresa Mercados de Alimentos C.A., (Mercal), la recuperación de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA) S.A, la reestructuración de la Fundación Programa de Alimentos Estratégicos (Fundaproal) y posteriormente sellando la estructura alimentaria gubernamental, el 16 de septiembre de 2004, según gaceta oficial Nº 38.024, con la creación del Ministerio de Alimentación.

El Ministerio de Alimentación es el encargado de velar que se cumpla el derecho constitucional a la alimentación, por cuanto dicta las políticas en esta materia y verifica que las mismas se cumplan para garantizar a toda la población el acceso a los alimentos de la canasta alimentaria a precios justos y de excelente calidad.

MISIÓN: Formular políticas para la producción, transformación, importación, exportación, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos e insumos agroalimentarios en el país, con carácter de nutrición, calidad e inocuidad integrado en un proceso único que permita la elaboración de balance nacional y el establecimiento de las reservas operativas y estratégicas de alimentos que garanticen la seguridad alimentaria de la población.

VISIÓN esta enmarcada en sólidos valores que le llevan a "ser una organización altamente eficaz y eficiente, capaz de garantizar la seguridad alimentaria de la población, donde se privilegie la producción nacional".

COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE ALIMENTACIÓN

  1. La regulación, formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de alimentos y alimentación.
  2. La regulación, formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de comercio, industria, mercadeo y distribución agrícola, vegetal, pecuario, acuícola, pesquero, forestal y, en general, de alimentos. La regulación, formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de industria alimentaria, tomando en consideración la política que en otras materias realice el Ministerio de la Producción y el Comercio.
  3. La regulación, formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de seguridad alimentaria.
  4. La regulación, formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de recepción, almacenamiento , deposito, conservación, transporte, distribución , entrega, colocación y consumo de alimentos
  5. La planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades empresariales del Estado en el sector de los alimentos y de la alimentación.
  6. La participación en las negociaciones internacionales sobre comercio agrícola, vegetal, pecuario, acuícola, forestal y, en general de alimentos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  7. Dirigir la política de comercio exterior en materia de alimentos y alimentación, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  8. La planificación, formulación, seguimiento y evaluación de políticas en materia de calidad de alimentos y de alimentación, en coordinación con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
  9. La regulación, formulación y promoción de estrategias para equilibrar la oferta y la demanda de los circuitos agroalimentarios.
  10. La regulación de los productos alimenticios, completando los ciclos de producción y comercialización.
  11. La formulación, planificación, coordinación, seguimiento y realización de Planes Especiales de Producción Alimentaria, de carácter excepcional.
  12. La concertación, análisis y fijación de precios y tarifas de producto y servicios alimenticios, en coordinación con los órganos y entes competencias de la materia.
  13. Ejercer la rectoría en materia de inspección, vigilancia, fiscalización y sanción, sobre actividades de almacenamiento agrícola y sus actividades conexas, a través del órgano competente.
  14. Lo relativo a la administración, operación y explotación de silos, frigoríficos, almacenes y depósitos agrícolas propiedad del Estado, de conformidad con la Ley.
  15. La regulación y expedición de permisos, autorizaciones, licencias, certificados y demás trámites y actos necesarios en materia de exportación e importación en el sector de alimento y alimentación.
  16. Lo relativo a la fabricación y comercio de insumos agrícolas, medicamentos veterinarios, vacunas, productos químicos, biológicos y zooterápicos de uso agrícola, vegetal, pecuario, acuícola y forestal.
  17. Lo relativo al almacenamiento, oferta, transporte, y comercio de vegetales o animales o sus partes.
  18. Coordinar con los órganos competentes, la formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de políticas para la adquisición, instalación y administración de maquinarias y equipos necesarios para la producción y comercialización de alimentos.
  19. La dirección, administración y manejo de programas de compensaciones para el desarrollo competitivo del sector de alimentos.
  20. La planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de políticas de financiamiento en el sector de producción y comercio de alimentos.
  21. La autorización, inspección y control de los frigoríficos y mataderos industriales, en coordinación con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
  22. La inspección y vigilancia del ejercicio de toda profesión y actividad relacionada con los alimentos y la alimentación.
  23. La regulación y control de la manipulación genética en materia de alimentos; en coordinación con los órganos de y entes competentes.
  24. Formular, planificar y hacerle seguimiento a la política comunicacional en materia de calidad y consumo de alimentos, su publicidad y divulgación a la población venezolana, en coordinación con la planificación y políticas de comunicación e información dictadas por el Ministerio de Comunicación e Información, y sin prejuicio de las competencias que le corresponden a éste Ministerio, de conformidad con el artículo 21 del presente Decreto.
  25. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.

 

Gobierno Bolivariano de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo

   

  • MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Entes y Organismos Castrenses rindieron Memoria y Cuenta ante el Ministro del Poder Popular para la Defensa

En el marco del Artículo 244 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó el pasado 12 de los corrientes, en el Salón de Honor "Simón Bolívar", del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la Firma de Actas de la Memoria y Cuenta del Ejercicio Fiscal 2006, por parte de la Unidad Administradora Central, los Entes Descentralizados y Órganos Desconcentrados, adscritos al sector castrense, que conformarán la cuenta anual que presenta este ministerio ante la Asamblea Nacional.

La firma de actas fue presidida por el General en Jefe (Ej.) Raúl Isaías Baduel, Ministro del Poder Popular para la Defensa, quien se dirigió a los firmantes, representantes de las distintos unidades, entes y organismos, destacando el importante significado de la rendición de cuentas, orientada hacia la transparencia del gasto durante la función pública y enfatizando en este sentido en la necesidad de ser "muy celosos en esos procedimientos…". Acotando que este evento se trata de un "acto austero, pero con todo el rigor que debe tener para nosotros, hombres y mujeres de armas, el que demos cuenta a la nación del manejo que hemos hecho de los recursos que el erario nacional ha puesto bajo nuestra administración"-indicó.

Posteriormente, al hacer un balance sobre los logros alcanzados durante el ejercicio fiscal 2006, el General Baduel afirmó que la Fuerza Armada Bolivariana ha avanzado hacia el futuro de la defensa y soberanía nacional, mencionando -entre otros aspectos- la concreción de adquisiciones para equipamiento estratégico y táctico de los componentes de la FAN, el inicio de nuevos procesos de contratación para incrementar la eficacia del apresto operacional, así como la sólida y amplia articulación del pueblo y la organización militar bolivariana. Anunció además, que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa continuará avanzando en "un intenso proceso de modernización y fortalecimiento administrativo", al tiempo de considerar necesaria "las modificaciones estructurales para incrementar la eficiencia organizacional-administrativa y la eficacia operacional-militar".

Asimismo, el titular de la cartera castrense informó que -en un plazo inmediato- su despacho continuará con el desarrollo del mandato constitucional en lo concerniente a la participación activa en el desarrollo nacional, acotando que a fin de garantizar la viabilidad y sostenibilidad de las intervenciones enmarcadas en el Plan de Desarrollo Nacional, "es necesario sustentarlas en instrumentos jurídicos que provean la infraestructura organizacional con delimitación formal de la participación de los diversos actores institucionales y de su aplicación de recursos –financieros y reales- precisando, además, las fuentes de fondo que se utilizan"- apuntó el General Baduel.

Por otro lado, el General en Jefe consideró –una vez más- que en el horizonte de planificación 2007-2013, la organización militar deberá adecuarse para las grandes exigencias que le plantean los trascendentales proyectos que se desarrollan en los sectores de hidrocarburos, minería, transporte, y en la nueva estructura político-territorial, con especial énfasis en el desarrollo social de base comunal, lo cual se traduce en el centro formal de asignación de recursos financieros públicos y de orientación para la inversión privada con sentido social.

 

Gobierno Bolivariano de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Economía

   

  • MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA

El Ministerio para la Economía Popular es creado el 16 de septiembre del año 2004, como instancia coordinadora de las políticas, programas e instituciones orientadas a la transformación del modelo económico capitalista dependiente por un modelo de economía social, cogestionaria y sustentable. Su objetivo transversal es la consolidación de la Misión Vuelvan Caras, así como la rectoría de las políticas vinculadas al desarrollo endógeno y la coordinación con el conjunto de actores socioproductivos de los ejes y los polos de desarrollo.

El MINEP abre definitivamente, la etapa para avanzar en la transformación nominal de Estado de Derecho, capitalista e individualista, hacia la creación de un verdadero Estado de Derecho y de Justicia, social y democrático participativo, basado en una nueva cultura colectivista, frente a la cultura individualista del mercado.

Para ello, el Ministerio para la Economía Popular, debe garantizar la implementación y articulación de los Núcleos de Desarrollo Endógeno (NUDE) y los ejes de desarrollo; la inserción y articulación de las cooperativas; la coordinación de una serie de instituciones de formación profesional, desarrollo rural, microfinanciamiento y cooperativismo; y las relaciones con el resto de actores del entramado socioproductivo de cada una de las áreas o regiones en desarrollo. Es así, como el MINEP es el ente encargado de ejecutar las políticas para la transformación integral de las relaciones económicas y de desarrollo, incluyendo a los actores capitalistas tradicionales.

Por esto, el despliegue de las nuevas políticas requiere de una compleja articulación interinstitucional entre actores sociales e instituciones de diversa naturaleza: oficinas públicas de desarrollo social y económico, misiones bolivarianas, autoridades locales y pequeña y mediana empresa; así como las comunidades organizadas sujetos del desarrollo endógeno y las nuevas cooperativas surgidas en el marco de la Misión Vuelvan Caras.

  • MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES

Su origen data del surgimiento de la República, cuando el 25 de abril de 1810 es anunciada la Organización Política de la Nueva Nación, que contemplaba como el modelo peninsular, cuatro Secretarías de Estado: Relaciones Exteriores, Gracia y Justicia, Hacienda y Marina, siendo la de Gracia y Justicia la que abriría el camino al Ministerio de Relaciones Interiores.

Concretamente la verdadera creación del despacho sucedería con la constitución del Estado venezolano como ente independiente, a raíz de la separación de Venezuela de la Gran Colombia, cuando el General José Antonio Páez le toca la tarea de formar el primer gobierno el 13 de enero 1830, cuyo gabinete quedó integrado por las Secretarías del Interior, Justicia y Política, la de Hacienda y Relaciones Exteriores y Marina. Pero fue luego, el 24 de septiembre del mismo año, con la promulgación de la Constitución del nuevo Estado Venezolano, que se crean la Secretaría del Interior y Justicia, Secretaría de Hacienda y Guerras y Secretaría de Marina al producirse la institucionalización del nuevo gobierno.

Desde entonces, el Ministerio de Relaciones Interiores constituye el más importante de los despachos ministeriales, en lo relativo al desenvolvimiento político, social y administrativo del país. En este se confunden, interna y armónicamente, el funcionamiento y las relaciones de todas las entidades administrativas a través de "las relaciones políticas del Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo Nacional, con el Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales y con los Poderes Ejecutivos y Legislativos de los Estados de la Unión, según lo expresa el párrafo primero, artículo 18 del Capítulo V de la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, en donde están consignadas las funciones específicas de cada despacho ministerial.

Corresponden también a este despacho, entre otras funciones: la Organización Constitucional de la República, la Legislación Política y Orgánica, la Conservación del Orden y la Seguridad Pública, el cumplimiento y la ejecución de las disposiciones legales sobre elecciones, la Administración de Territorios y las Dependencias Federales, lo relativo a los Derechos Civiles del Extranjero, la suspensión

de las Garantías Constitucionales, la distribución y pago del Situado Constitucional, la importancia y el comercio de armas que no sean de material de guerra y el otorgamiento del permiso de porte o tenencia, la admisión, naturalización y expulsión del extranjero y el registro de estos, el funcionamiento del Cuerpo de Seguridad Nacional y del Servicio Nacional de Identificación, los Monumentos Públicos Nacionales, la conservación del Acervo Histórico Nacional, Condecoración y Honores, las Fiestas Nacionales, Conmemoraciones Públicas, el Ceremonial de los Actos que preside el Ejecutivo Federal, salvo el Ceremonial Diplomático y los Emblemas Patrio: Himno, Escudo y Bandera; la Imprenta Nacional y la Oficina Nacional de Información y Publicaciones.

Sin embargo, a través del tiempo, el Ministerio de Relaciones Interiores ha sido objeto de una larga trayectoria, no exenta de cambios y reformas que fueron conformando su estructura, fielmente adaptadas hoy a las exigencias del presente.

  • MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUSTICIA

Al igual que la creación del Ministerio de Relaciones Interiores, el Ministerio de Justicia se debe a la separación de Venezuela de la Gran Colombia, en el año de 1830, bajo el mandato de General José Antonio PáezSin embargo, transcurrieron aproximadamente dos décadas para que el 30 de diciembre de 1950 quedara establecido como tal y definiendo entre sus funciones lo concerniente a: la vigilancia, conforme a las leyes, del funcionamiento de los Tribunales Ordinarios y de los Especiales, con excepción de los Tribunales Militares; Las Relaciones del Ejecutivo Federal con el Poder Judicial, con la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio Público y los Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, Defensa Pública de presos y Medicatura Forense. La tramitación administrativa de las solicitudes de extradición, exhortos, comisiones rogatorias y solicitudes de ejecución de actos y sentencias judiciales, sin perjuicio de las tramitaciones internacionales que requieran dichas solicitudes.

El cumplimiento y ejecución de las disposiciones legales sobre la vigilancia, educación y protección de los menores de 18 años, así como las relaciones con los organismos creados o que se crearen para la protección de los mismos. Los establecimientos penales y correccionales, el indulto de reos, cumplimiento, conversión y conmutación de penas. El servicio de registro de los recluidos en general y el de antecedentes penales.

Los institutos para la formación y capacitación del personal de prisiones, los Colegios de Abogados, montepío de Abogados, el Registro Público y el Archivo Nacional, la Junta Superior de Archivos, Inspección del Registro Civil, los Intérpretes Públicos, la Propiedad Intelectual, la Inspección Suprema de Cultos, el Resguardo, Protección y Civilización de Indígenas, la Comisión Codificadora Nacional, la Recopilación y Publicación de la Jurisprudencia Nacional; pero, hay otras funciones aparte de las relaciones con el de devenir de los Tribunales.

En 1952 y adscrita a la Consultoría Jurídica se creó la oficina de Asistencia Jurídica, cuya función es prestar auxilio gratuito a quienes carecen de recursos económicos. Igualmente adscrita a la Consultoría Jurídica funciona el Instituto de Derecho Comparado cuya paternidad hay que atribuirla al Dr. Roberto Goldshmidt. En 1966 este instituto pasó a llamarse Centro de Información Legislativa y en 1972 se reformó bautizándolo como Oficina de Derecho Comparado. En 1975 volvió a cambiar su estructura interna y retornó a su anterior denominación de Instituto de Derecho Comparado.

El Ministerio de Justicia tiene sobre sí, la gran responsabilidad de conservar la seguridad del estado y la paz social a través de las leyes, que responden a la necesidad de la Comunidad, que éste despacho toma la iniciativa de redactar para ser enviadas con la aprobación del Ejecutivo al Congreso Nacional (actualmente Asamblea Nacional) para beneficio de la Comunidad.

Asimismo estuvo concebido como Órgano Ejecutor de las políticas encaminadas a garantizar el orden jurídico, social y patrimonial de los particulares, dentro de los límites previstos en la ley. Luego de un largo proceso político el Ministerio de Justicia conserva su estructura hasta la llegada de las elecciones presidenciales, en diciembre del año 1998, en donde se da un cambio a todo nivel en Venezuela.

LA FUSIÓN

Por órdenes expresas del Presidente electo en 1998, Sr. Hugo Rafael Chávez Frías, se plantea la unificación o fusión en varios despachos de la Administración Pública. Dos de los despachos fusionados serían el Ministerio de Relaciones Interiores y el Ministerio de Justicia.

A raíz de la decisión del Ejecutivo Nacional, con fecha de 22 de abril de 1999, de reducir a 14 los ministerios existentes, los despachos de Relaciones Interiores y de Justicia fueron fusionados. Esto quedó establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 21 de octubre de 1999, bajo el número 5389 extraordinario con el nombre de MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.

 

Gobierno Bolivariano de Venezuela

Ministerio del Poder Popular de Ciencia y tecnología

   

  • MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Ministerio de Ciencia y Tecnología fue creado por el Gobierno del Presidente Hugo Chávez para cumplir el mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el desarrollo científico y tecnológico como prioridad nacional.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología, como parte del Estado Venezolano, tiene como misión conformar y mantener el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Como ente rector, coordinador y articulador del sistema, el MCT enfoca su esfuerzo en la vinculación de los diversos agentes e instituciones, a fin de crear y consolidar redes abiertas, flexibles y procesos de trabajo integrados y fluidos, donde el conocimiento satisfaga demandas, aporte soluciones y contribuya a dinamizar el aparato productivo venezolano, a satisfacer los requerimientos de la población y a mejorar su calidad de vida.

 

Gobierno Bolivariano de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e información

   

MISIÓN

"Regir la política de comunicación, información y publicidad de la gestión del Gobierno Nacional".

VISIÓN

"Consolidarse como ente rector de la política de comunicación, información y publicidad del Gobierno Nacional, que oriente y promueva el acceso de todos los venezolanos y las venezolanas a la información oportuna, veraz, imparcial y sin censura".

VALORES

•  Veracidad: Es la conformidad de lo que se dice, con lo que se siente o se piensa, orientación de promover y decir la verdad que corresponde, en el momento y tiempo determinado.

•  Ética: Es el actuar digno y honorable afianzado por nuestra propia conciencia y la conciencia colectiva, el cual nos permite dejar ver en nuestras acciones lo que somos, logrando mantener las promesas y los compromisos adquiridos en la Institución.

•  Respeto: Es el reconocimiento de la dignidad humana, tomando en consideración los derechos y deberes de cada uno, imperativos fundamentales en las relaciones de trabajo.

•  Honestidad: Es la relación de lo que somos y de lo que aparentamos ser, exige mantener una actitud auto crítica y de aceptación ante los demás y ante nosotros mismos..

•  Trabajo en Equipo: Es la cooperación e integración con las autoridades y compañeros para la obtención de los frutos institucionales.

•  Proactividad: Es la anticipación oportuna y la solución asertiva que debemos aportar como funcionarios públicos a nuestras labores cotidianas dentro de la institución.

•  Sensibilidad Social: Es la inquietud social y vocación de servicio consecuente que debemos interiorizar como funcionarios públicos y sobre todo como venezolanos para atender las necesidades sociales del colectivo de forma solidaria y constitucional en beneficio de la Nación.

•  Identidad Nacional: Es la identificación total con nuestra cultura, con los valores patrios, las costumbres y tradiciones venezolanas a fin de lograr el desarrollo integral de la Nación.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

•  Posicionar institucionalmente al Ministerio de Comunicación e Información (MCI), para llevar a cabo la dirección, planificación, coordinación y control de las políticas comunicacionales del Gobierno Nacional.

•  Afianzar la política de comunicación, información y publicidad del Gobierno Nacional, garantizando la cobertura y divulgación de su gestión.

•  Establecer un sistema integrador de las políticas comunicacionales del Estado.

•  Instaurar políticas, programas y actividades destinadas a promover y fortalecer la imagen del Gobierno Nacional en el ámbito internacional.

•  Dirigir y evaluar las actividades de información, de difusión y de relaciones públicas del Gobierno Nacional a través de los medios de comunicación del Estado.

•  Entablar enlaces con las entidades estadales del Gobierno Nacional para unificar criterios relacionados con la información y difusión que compete al Ministerio.

•  Fortalecer el funcionamiento de los Medios de Comunicación del Estado a través de la modernización tecnológica y del mejoramiento de la calidad del contenido de su programación.

•  Promover el desarrollo y la consolidación de los Medios Alternativos y Comunitarios, con el objetivo de lograr la pluralidad de los medios y de impulsar la participación ciudadana.

•  Fortalecer la relación con los medios comerciales, con el propósito de incrementar la cobertura y la divulgación veraz de la gestión del Estado a través de estos.

  • MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

El Ministerio del Ambiente fue creado en diciembre de 1976 e inicia sus actividades el 01 de abril de 1977.

Surge como una organización fundamental para el país a través de un desarrollo ambiental armónico, equilibrado y sustentable, que garantice un continuo mejoramiento de la calidad de vida a las generaciones presentes y futuras…

 Hoy a los 28 años de su existencia, el Ministerio del Ambiente se adecúa a las exigencias de las políticas económicas y sociales del Estado Venezolano, conformando una estructura organizacional capaz de dar cumplimiento a los postulados establecidos en nuestra Constitución Bolivariana y las leyes.

Misión

  Garantizar una mejor calidad de vida, mediante una gestión ambiental transversal, rectora, ejecutora y normativa, del uso y conservación de los recursos naturales promoviendo la participación de la sociedad para lograr el desarrollo sostenible.

 Visión

  Órgano de la administración pública nacional, rector de la política ambiental, de los altos niveles de excelencia, plenamente integrado en las diversas instancias decisorias de la esfera política, económica y social del país, y que a través de una gestión desconcentrada, descentralizada y participativa promueve el desarrollo sotenible en aras de mejorar la calidad de vida.

 

Gobierno Bolivariano de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para el Turismo

   

MISIÓN Facilitar los mecanismos necesarios para el desarrollo endógeno del turismo mediante la inversión pública y privada, el fomento de una cultura turística y la participación protagónica de los actores que conforman el sistema turístico nacional. VISIÓN

Posicionar nacional e internacionalmente el producto turístico "Venezuela", como herramienta estratégica del desarrollo del país y fuente de bienestar para la población.

  • MINISTERIO DE LA CULTURA

El año 1999 marca un periodo de inicio de cambios fundamentales en la estructura del Estado, a raíz de la promulgación de la Constitución Nacional. Distintos sectores, de una u otra forma, son influenciados por estos vientos de cambio, a los cuales no escapó el sector cultural.

La nueva Constitución establece en el capítulo: "De los derechos culturales y educativos" el concepto de cultura de manera integral, histórica, antropológica, social y funcional.

Por primera vez en la historia una serie de artículos exploran en profundidad el hecho cultural: los artículos 98, la acción cultural es libre; 99, sobre los valores de la cultura; 100, referido a la interculturalidad y al principio de igualdad de las culturas; y el artículo 101, que garantiza la emisión, recepción y circulación de la información cultural.

En este contexto y luego de grandes esfuerzos, se crea en 1999 el Despacho del Viceministerio de Cultura, que se encargaría de diseñar las políticas culturales que ejecutaría el Consejo Nacional de la Cultura (Conac).

En el año 2003, el Viceministerio estuvo bajo la dirección del arquitecto Francisco Sesto Novás, gestión en que se dio inicio a nuevas iniciativas culturales para la búsqueda de la democratización y masificación de la acción cultural.

El 2005 trajo buenas nuevas para el sector. Es así como en fecha 10 de febrero, a través del Decreto Número 3.464, se creó oficialmente el Ministerio de la Cultura, a cargo de Francisco Sesto Novás, quien fue juramentado en marzo del 2005.

  • MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

La propuesta de creación del Ministerio de Infraestructura en el año 1999 se orientó a la integración efectiva de aquellos órganos con atribuciones en materia de expresión físico-territorial y de desarrollo urbano, que fueron dispersos a partir de la desintegración del Ministerio de Obras Públicas (MOP).

El Ministerio de Infraestructura se crea a partir de la fusión del Ministerio del Desarrollo Urbano y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones; la misma se realizó cumpliendo los lineamientos establecidos en la promulgación de la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Central, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 36.775 de fecha 30/08/99, posteriormente modificada a través de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 36.850 de fecha 14/12/99 y recientemente en el Decreto No. 3.125, aparecido en la Gaceta Oficial No. 38.024 de fecha 16/09/2004, en el cual se establecen las competencias del Minfra, una vez creado un nuevo Ministerio de la Vivienda y el Hàbitat, y separados aquellos organismos adscritos del sector vivienda.      Con esta fusión en el año 1999 se logró:         Crear las condiciones institucionales que permitan la formulación de una política de desarrollo físico-territorial integral, configurada por una pluralidad de acciones interconectadas e interdependientes, concebidas con arreglo a un plan.         Ampliar y coordinar los mecanismos y acciones que permitan el logro de un desarrollo físico-territorial más equilibrado, facilitando la focalización de las relaciones entre el Ejecutivo Nacional y los gobiernos estadales y locales.         Eliminar la concurrencia de actividades y concentrar y coordinar la regulación en materia físico- territorial en un solo órgano de la Administración Central, manteniendo a su vez la Identidad de las funciones y políticas específicas atribuidas a los Despachos de los Vice-Ministros que formarían parte del Ministerio que se propone.         Articular de forma más eficaz los planes de ordenamiento urbano con los planes de vialidad formulados por el Ejecutivo Nacional. 

  • El ámbito de competencia especifica de este Ministerio, estará definido de acuerdo al Reglamento Orgánico respectivo y lo señalado en la Legislación Nacional

 

Gobierno Bolivariano de Venezuela

Ministerio del Poder Popular de Trabajo y Seguridad Social

   

  • MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Al revisar la historia del Ministerio del Trabajo, encontramos que con fecha 29 de febrero de 1936 fue creada la Oficina Nacional del Trabajo por Decreto Ejecutivo del general Eleazar López Contreras, para la época era Presidente de la República. Esta Oficina Nacional del Trabajo (O.N.T), se hizo depender de la Dirección de Justicia, Beneficencia y Cultos del Ministerio de Relaciones Interiores; siendo para esa fecha ministro de Relaciones Interiores el Dr. Diógenes Escalante.

Para el 12 de marzo de 1937 por decreto Ejecutivo, tanto la O.N.T como las Inspectorías de Trabajo creadas de acuerdo a decreto de 29 de febrero de 1936, se adscribieron al Ministerio de Comunicaciones y pasa entonces éste a denominarse Ministerio del Trabajo y Comunicaciones. Su titular fue Luis G. Pietrí.

El 21 de octubre de 1945, por decreto No 04 de la junta Revolucionaria de Gobierno, presidida por Rómulo Betancourt, dispuso la separación de los servicios públicos atribuidos al Ministerio del Trabajo y Comunicaciones en dos Despachos Ejecutivos: Ministerio de Comunicaciones y Ministerio del Trabajo. El Dr. Raúl Leoní, miembro de la Junta Revolucionaria de Gobierno, fue designado encargado del Ministerio del Trabajo y el capitán Mario Vargas, también miembro de la Junta; fue encargado del Ministerio de Comunicaciones. A partir de ese momento, ambos despachos ejercen sus funciones por separado.

  • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

En el año 1912 la casa Amarilla actúa como sede de relaciones exteriores , actualmente se tiene como sede la torre MRE ubicada en la ciudad de caracas.

BIBLIOGRAFÍAS:

TRABAJO REALIZADO POR T.S.U CARLOS BIANCO,

CON LA COLABORACIÓN DE LAS ALUMNA ADRIANA MORALES Y YORBIS VILLASANA.

 

Carlos Bianco

Partes: 1, 2
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