- Aportes de Montesquieu a la Sociología Jurídica
- Aportes de Jean Jacques Rousseau a la Sociología Jurídica
- Aportes de Voltaire a la Sociología Jurídica
- Aportes de Augusto Comte a la Sociología Jurídica
- Aporte de Émile Durkheim a la Sociología Jurídica
- Aporte de Carlos Marx a la Sociología Jurídica
- Aportes de Le Play a la Sociología Jurídica
- Aporte de Federico Nietzsche a la Sociología Jurídica
- Aportes del Conde de Saint-Simon a la Sociología Jurídica
- Aportes de Federico Engels a la Sociología Jurídica
- Aportes de León Duguit a la Sociología Jurídica
- Aportes de Max Weber a la Sociología Jurídica
- Los Verdaderos Precursores
- Los Verdaderos Fundadores
- Nociones Generales
- La sociología como base de investigación de la criminología
- Diversas Clases de Criminología
- Características Nacionales de la Criminología
- Método de la Criminología
- Antropología criminal
Aportes de Montesquieu a la Sociología Jurídica
El escritor francés Charles-Louis de Secondat, llamado el Barón de Montesquieu (1689-1755). fue uno de los principales pensadores de la Ilustración. En su obra más famosa, El espíritu de las leyes (1748), defendió que los poderes del Estado deben recaer en instituciones distintas. Solo así el ciudadano verá respetados sus derechos y libertades individuales. Hoy en día, la división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial es un principio político básico. Es considerado el más importante precursor de la antropología jurídica, al determinar que las leyes son estrictamente necesarias para establecer la naturaleza de las cosas. El se baso en lo que se llamó el relativismo y el determinismo planteado, en su obra el espíritu de las leyes. El relativismo no niega la existencia en capas sublimes o profundas de un derecho natural a través del cual la unidad se restablece, al nivel de la observación postula la esencial variabilidad del derecho, variabilidad en el tiempo y en el espacio. El determinismo el propósito declarado de la obra consiste en poner las leyes en relación con otros hechos y este propósito brilla en muchas de las rubricas. Cabe discutir únicamente si las relaciones contempladas son verdaderas relaciones de causalidad, aunque sea de causalidad parcial, o si son simples correlaciones. Montesquieu era miembro de la nobleza francesa y admirador del régimen parlamentario inglés, el cual consideraba como el mejor sistema político capaz de garantizar la libertad de los hombres e impedir el abuso de los gobernantes. Los aportes de Montesquieu, radican en todos los ideales expresados en su obra más famosa "El Espíritu de las Leyes", que ocupa en la historia de la sociología un lugar significativo, por su contenido, considerado como sociología jurídica concebida como ciencia, donde Montesquieu establece dos grandes rasgos esenciales:
a) El relativismo: el nivel de la observación postula la esencial variabilidad del derecho;
b) El determinismo: El propósito declarado de la obra consiste en poner las leyes en relación con otros hechos y este propósito brilla en muchas de las rubricas.
Según el pensamiento de Montesquieu "Las leyes son las relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas". Su estudio de las leyes tuvo por objeto escudriñar la naturaleza del gobierno, la seguridad y el papel de la libertad. Tomando como patrón El Espíritu de la Leyes, se puede decir que los aportes de Montesquieu para la sociología jurídica se enfocan hacia la forma de gobierno de una nacion, sociedad y , la libertad, el derecho en general, las leyes y el orden social y la separación de poderes, basados en:
Su Teoría Sociológica del Gobierno y del Derecho, mostrando que la estructura y funcionamiento de ambos responde a circunstancias en que vive el pueblo, como son condiciones físicas, el estado de las artes, el comercio y los modos de producción, los temperamentos y disposiciones mentales y morales, la forma de constitución política, las costumbres y hábitos.
Su Teoría de la libertad condicionada por factores sociales.
Su Teoría relativista de la ley.
Como sociólogo, volcó su atención hacia el clima y proyección de la ley, pormenorizando conceptos sobre la esclavitud civil y domestica, las costumbres y hábitos de una nación.
Su pensamiento sobre el Derecho de gentes, las leyes que regulan las relaciones entre los pueblos; el Derecho Político, que regula las leyes entre gobernantes y gobernados y el Derecho Civil, el cual regula las relaciones de todos los civiles.
Sus reflexiones sobre el comercio, la moneda, la demografía y la religión.
Su concepción sobre la separación de poderes, como forma de gobierno ideal, dentro de un sistema equidad entre los mismos, garantía judicial y el respeto de los gobernantes a los derechos naturales del hombre, en el siguiente orden:
? El Poder Legislativo o Parlamentario: que elabora las leyes y reside en el Parlamento.
? El poder Ejecutivo: corresponde al Monarca. Hace que se cumpla la Ley y reside en el gobierno.
? El poder Judicial: formado por los Jueces. Administra la justicia y reside en los jueces y en los tribunales.
Su pensamiento sobre la división de los gobiernos, en Monarquía, Republicano y Despotismo, principios y leyes característicos de cada uno de ellos.
Aportes de Jean Jacques Rousseau a la Sociología Jurídica
Nació en Ginebra (Suiza) el 28 de junio 1712. Hijo de un relojero y nieto de un pastor calvinista, su madre murió a los pocos días de su nacimiento. Escribe él en sus confesiones que su infancia no fue la propia de un niño. Rousseau estando en París, se reúne con la baronesa de Warens en Chambéry, con quien vivirá lo que para él sería el único breve período de felicidad en toda su vida. Rousseau fue un autodidacta, todo lo aprendió por si misma según escribió en sus confesiones. En 1749 cuando visitó a Diderot en la cárcel, experimentó una iluminación semejante a la de Pascal, cuando leyó en el "Mercure de France" que la academia de Dijon anunciaba un concurso de ensayos con el tema: Ha contribuido el progreso de las ciencias y de las artes a la purificación de las costumbres. Aquí le aparece a Rousseau un contraste entre la bondad natural del hombre y la falsedad de la sociedad y la civilización. Contestó de forma negativa a la pregunta. Discursó sobre el contraste entre los pueblos antiguos y los modernos. Pensaba que los primeros eran virtuosos a causa de su ignorancia y la rudeza de sus costumbres, mientras que los segundos eran tan sutilmente refinados que no podían evitar la corrupción. Rousseau otorgaba poca importancia a las cuestiones de culto y a todo los demás problemas que entonces dividían a las confesiones cristiana.
El primero de sus escritos de este período fue el Discurso sobre el "origen de la desigualdad entre los hombres". Voltaire escribía a Rousseau, no se puede pintar con colores más vivos los horrores de la sociedad humana, de la que tanto consuelo se prometen nuestra ignorancia y nuestra debilidad. Escribió La Nueva Eloísa, alcanzando en Paris un éxito extraordinario, escribió además su carta a d, Alembert sobre los espectáculos, contenía el proyecto elemental de una sociología de las diversiones, considerándola en relación con la sociedad a que están destinadas. Rousseau dirige entonces su atención a dos grandes proyectos: el Emilio, en que iba a presentar sus concepciones educativas, y las Instituciones políticas, esta es el tratado que lleva por título El Contrato Social o Principios de Derechos políticos, estas obras son clásicos de la pedagogía y la ciencia política. En 1749 redacta su primera obra, da su discurso sobre "las artes y las ciencias", da brillantes ideas y que da conocido como una figura intelectual. En 1752 logra nuevos valores en cuanto la opera, quedo plasmado con su obra "El Adivino de La Aldea". En 1753 es llamado nuevamente por la academia Dijon para un discurso sobre el "el origen de la desigualdad de los hombres", esta coyuntura lo llevo a plasmar profundidad en su obra cumbre "El Contrato Social", que luego fue publicada en 1762. Esta establece una fórmula que no hay antagonismo entre la ley y la libertad, consiste en asociarlas. En 1770 le permitieron ingresar a Paris donde termino su obra "Confesiones", donde plasma todo su pasado y encuentra un alivio a y sentido a su vida. En 1778 sin saber que solo 11 años más tarde, las ideas anunciadas en su contrato servirían para proclamar la revolución de la libertad, la igualdad y la fraternidad, Rousseau muere de u ataque de trombosis en Ermenonville . En 1782, fue publicada póstumamente su obra "Ensoñaciones del paseante solitario". Es su último testamento donde el autor plasma las maravillas que ofrece la naturaleza. Rousseau en su obra el contrato social plantea que la sociedad no es obra de Dios, sino resultado de la voluntad del hombre; así como también dice que el problema está en conciliar la obediencia, el orden y la autoridad con la libertad inalienable de los individuos. Según el Contrato el individuo no se somete a nadie en particular, pues el contratante no enajena sus derechos en favor de otros individuos, sino en favor de la comunidad, esto es, de la voluntad general. El contrato Social es una de las obras que más influencia han ejercido en el terreno de la teoría y la práctica política del mundo moderno. En el plantea Rousseau en cuanto al Estado, el aspecto social, político en su obra El Contrato Social.
En un libro titulado: "Confesiones sobre Rousseau". Personalmente es algo muy frustrante saber de la baja calidad moral, ya que el Señor Rousseau, a los 33 años en París convive con una humilde mujer (Su sirvienta), la cual era analfabeta con quien tuvo cinco (5) hijos y la obliga a entregarlos al hospicio conforme iban naciendo, para no reconocerlos como sus herederos, pero todos en fin, todos somos seres humanos con nuestras contradicciones. Aporte de un gran amigo: Sr. Luis Prina Beni (Lima, Perú)
Aportes de Voltaire a la Sociología Jurídica
El escritor y filósofo francés François Marie Atouet, llamado Voltaire (1694-1778), era una que figura entre los principales representantes de la sociología general. A partir de 1718 adoptó definitivamente el nombre de Voltaire. Estudió con los jesuitas en el colegio Louis-le-Grand., escribió Elementos de la filosofía de Newton, y produjo novelas, cuentos, sátiras y poemas breves. El está considerado como una de las figuras centrales del movimiento ilustrado del siglo XVIII, un periodo en el que se insistió sobre el poder de la razón humana, de la ciencia y del respeto hacia la humanidad. Voltaire opinaba que la literatura debía servir como instrumento de progreso social. Así, sus hirientes sátiras y sus escritos filosóficos mostraban su aversión hacia la intolerancia, la tiranía y la hipocresía del cristianismo, lo cual le procuró constantes conflictos con las autoridades políticas y religiosas. La expresión captada en este retrato suyo de 1718 indica inequívocamente su gran sentido del humor. Su filosofía se inclinaba a la defensa de los derechos del hombre, para seguir sus ideales, dentro del orden social. Postuló la libertad de religión y practica de la misma. Voltaire creía en la religión natural, según la cual Dios es el creador del Universo. El escepticismo jurídico es uno de los rasgos de la Sociología Volteriana, pone de relieve la acción de la voluntad humana, pretendidamente pública, en la formación del derecho. Los aportes de Voltaire residen en sus ideales sobre la sociedad, el derecho natural y el Código Civil, a saber:
Su Teoría sobre la necesidad de una reforma profunda de la sociedad que asegure la libertad y el bienestar del pueblo".
Su Teoría sobre la creación de un sistema parlamentario que limite los poderes del Rey".
El establecimiento de un sistema de impuestos racional que no arruine a la gente".
La liberación de la economía: "Que se reconozca el trabajo bien hecho".
Aportes de Augusto Comte a la Sociología Jurídica
El escritor y filósofo Augusto Comte (1798-1857). Acuñó el término Sociología y realizó la primera propuesta sistemática de esta nueva ciencia. Comte concibe la Sociología como algo opuesto a la teología y a la especulación filosófica que son para el logomaquias pretenciosas y falaces. Su concepción de la ciencia nueva las sociedades. Es ésta una ciencia que posee un tema de estudios perfectamente diferenciado: el ser social de su conjunto. En cuanto al método que tiene que emplear la sociología se fundamenta en la observación y la inducción. La estabilidad práctica de la sociología será descubrir en la estática social las condiciones del orden social y en su dinámico, las leyes del progreso ininterrumpida de la humanidad.
-Aportaciones fundamentales:
Concepción positiva sobre el edificio de las ciencias.
Ley de las tres etapas
Pretensión de que la Sociología fuese una guía para la acción y una especie de nueva religión.
Auguste Comte, creador del Positivismo, era miembro de una familia de la nobleza francesa. Considerado como el padre de la Sociología General, escribió dos obras importantes "Curso de Filosofía Positiva" y "Sistema de Política Positiva", en las que partiendo del positivismo, sostuvo que la Sociología es su expresión universal de todos los estudios correspondientes a lo social; siendo la sociedad el primer objeto de estudio de esta nueva ciencia. En la Sociología, viò en esta ciencia las respuestas a los problemas del hombre y la sociedad. La exaltación de la Sociología le llevó a considerarla prácticamente como una nueva religión laica de la humanidad formándose así el positivismo. Por lo que partiendo de su teoría sobre el Positivismo, sus aportes a la sociología son básicamente dirigidos a la "Sociedad en su Conjunto", enfocados en los siguientes aspectos:
Su concepto sobre la Sociología, en el cual consideró como una ciencia que posee un tema de estudios perfectamente diferenciado: el ser social de su conjunto y sobre el método emplear en la sociología fundamentado en la observación y la inducción.
Su criterio sobre los problemas sociales y morales, analizados desde una perspectiva científica positiva que se fundamente en la observación empírica de los fenómenos y que permita descubrir y explicar el comportamiento de las cosas en términos de leyes universales susceptibles de ser utilizadas en provecho de la humanidad.
Su observación sobre el Derecho doblemente sociológica, a saber:
1. El método legislativo (las leyes deben siempre de la experiencia y no de los conceptos a priori).
2. Por el fondo de la doctrina (contra el atomismo del Código de Napoleón),
Su pensamiento de una teoría general de la evaluación filosófica conocida como "Ley de los tres estados":
El Estadio Teológico: Prevalece un pensamiento divino.
El Estadio Metafísico: Las entidades metafísicas domina el dogmatismo.
El Estadio Positivista: Consiste en explorar los fenómenos a través de causas poseídos en la observación científica.
Su teoría acerca de que la evolución de la humanidad, la conduce el progreso, la utilidad práctica de la sociología será descubrir la dinámica y estática social. Las condiciones del orden social y en su dinámica las leyes del progreso ininterrumpidos de la humanidad. "Orden y Progreso" será la divisa de la política positiva.
Aporte de Émile Durkheim a la Sociología Jurídica
El escritor y filósofo Emilio Durkheim (1858-1917). Hizo Sociología mediante investigaciones sociales concretas y esforzándose por desarrollar reglas y procedimientos de investigación específicos. Tomo parte activa en política, criticó el marxismo y se definió como partidario de un socialismo encadenado a lograr la regeneración de la sociedad a partir de los principios morales "descubiertos por una Sociología científica". Sus principales obras: Desde 1896 publica L"annee sociologique, Annales sociologiques (aglutinando un grupo de estudiosos sociales). La división del trabajo social 1893, Las reglas del método sociológico 1895, El suicidio 1897 y Las formas elementales de la vida religiosa 1912. Considerado el Padre de la Sociología Jurídica, su teoría la plasmó dentro del positivismo. Se inspiró en algunas teorías de Augusto Comte para renovar la sociología. Durkheim buscó distinguir a la sociología de la filosofía por un lado y de la psicología por el otro. Fue también el sociólogo que más importancia atribuyó al Derecho en su sistema. Dijo que "el símbolo visible en la solidaridad social es el Derecho" y lo definió como "reglas de sanciones organizadas". Entre sus principales publicaciones se encuentran: "La división del Trabajo Social"; "Las Reglas del Método Sociológico"; "El suicidio"; "Las formas elementales de la vida religiosa", etc. Sus aportes se enfocan en particularmente en "estudiar los hechos sociales como si fueran cosas", el Derecho, la familia, la religión y la economía, en razón de:
Sus estudios rigurosos realizados sobre los problemas que afectan a los seres humanos, en la búsqueda de soluciones prácticas, en un empeño fundamental por integrar dos grandes objetivos:
1) Considerar los hechos sociales como cosas, estudiarlos de manera positiva, como se tratan las cuestiones técnicas, biológicas o médicas.
2) Estudiar la vida social de manera normativa, como se tratan las cuestiones filosóficas, morales y religiosas.
Su teoría sobre el origen del Derecho, basado en que la sociedad, constituye un "hecho social", caracterizado por reflejar una conciencia colectiva impuesta por la coacción o la convicción, imposición que se traduce en dos formas de solidaridad: mecánica y orgánica.
Sus obras que comprende un conjunto de trabajos, entre los cuales se pueden citar los siguientes puntos básicos:
1) La solidaridad social. Cuyo objetivo central se divide en: a) Explicar el nacimiento del mundo moderno por medio de los conceptos de división del trabajo y de derecho represivo o restitutivo, y b) Criticar su viabilidad estableciendo la relación deseable y necesaria entre conocimiento positivo y juicio normativo.
2) El afincamiento de la sociología. Concentra sus análisis sistemáticos sobre la sociología de la familia, junto a la división del trabajo, en dos grandes obras a) Las reglas del método sociológico (1895), que define los principios epistemológicos de una ciencia positiva destinada a sobrepasar los estudios abstractos de los precursores y a abordar el conocimiento concreto de las sociedades humanas, "sea para exponer hechos, sea para orientar su curso"; y b) El suicidio (1897), un estudio sociológico eminentemente estratégico destinado a probar que un fenómeno tenido por puramente individual puede explicarse como hecho social profundamente dependiente del grado de integración de las instituciones sociales (religión, economía, familia).
3) La economía, la política y el derecho. Dos grandes trabajos concentran la atención de Durkheim sobre estos importantes elementos de la vida social, en sus obras "El socialismo (1828, póstumo) comprende su curso sobre la historia del socialismo y del comunismo, que partiendo de la filosofía económica, jurídica y política del Siglo XVIII, y la Lecciones de sociología. Física de las costumbres y del derecho (1950, póstumo) recoge diversos fragmentos de sus cursos divididos en dos partes: las solidaridades de grupo (la moral profesional y la moral cívica) y las solidaridades universales (El respeto de la vida y el derecho de propiedad). Estos estudios son una invitación a comprender los mecanismos que rigen la vida social para poder tratar los problemas humanos de la sociedad contemporánea.
Durkhein muestra sus aportes en relación al Derecho jurídico en todos sus aspectos el derecho penal, como norma de conducta sancionada que podía ser represiva; el derecho civil, que regula las normas entre personas, derecho comercial, procesal, administrativo y constitucional
Aporte de Carlos Marx a la Sociología Jurídica
El escritor y filósofo Carlos Marx (1818-1883). Fue un gran promotor de nuevas ideas y abanderado de los nuevos ideales socialistas. realiza sus trabajos de enfoque hegeliano dando atención prioritaria a los procesos económicos. Abordó cuestiones relacionadas prácticamente con todas las ciencias sociales. Se fundamento en e Desarrolló una teoría concreta del devenir social a partir del análisis de los procesos de producción económica. Concepción específica de los social, entremezclando una interpretación dialéctica de la historia con una visión del hombre basada en los conceptos de praxis y alienación. Explica la dinámica social mediante las ideas de conflicto y antagonismo. Se planteó el estudio sociológico global más ambicioso, en cuanto modelo o "tipo ideal" de producción y en cuanto a procesos concretos de conflictos de clases y cambios sociales en diversas sociedades. Es por tanto, que convencido de que no es posible comprender a la sociedad moderna sin referirse al funcionamiento del sistema económico, unía la comprensión del presente a la previsión del futuro y la voluntad de acción. Postuló las bases de una metodología científica para la sociología, en particular en la obra "Las reglas del método sociológico" (1895), y en "La división del trabajo social" (1893), libro que además es su tesis. Su método reposó esencialmente en la comparación de estadísticas y características cuantitativas, buscando liberarse de todo subjetivismo ligado a toda interpretación cualitativa, y a desembarazarse de todos los prejuicios morales. Los aportes de la sociología jurídica de Carlos Mark, se dirigen hacia un carácter evolucionista, determinista y materialista. Su teoría, comprende una sociología jurídica basada en sus tesis fundamentales:
1. El materialismo histórico: la historia está condicionada por el proceso material de la producción. Las fuerzas productivas, es decir, los datos económicos que forman la infraestructura social, determinan los estados de conciencia, las ideas, las ideologías que forman la superestructura.
2. La lucha de clases: la infraestructura está dividida por conflictos de clase, que se reflejan en el derecho. Este no hace otra cosa que expresar los intereses y la voluntad de la clase dominante y en modo alguno la del conjunto del cuerpo social. En las sociedades burguesas es la proyección de la dominación capitalista.
3. El perecimiento del estado: la sociedad perfectamente comunista del futuro podrá pasarse sin estado. El logro final del comunismo debe ir a la par con una desaparición gradual de la autoridad. Ello no implica anarquía sino que el orden se realizara por la sola fuerza de la razón.
Para Marx, el Derecho nace de las relaciones materiales entre los hombres y sus conflictos, no nace del conflicto del hombre con sus representaciones. Las relaciones de producción se exteriorizan en el ámbito de relaciones políticas y jurídicas. Planteò su crítica a que el Derecho deviene en el culto a los conceptos y que éste se presenta como voluntad general.
Aportes de Le Play a la Sociología Jurídica
Le Play es el creador de una escuela de pensamiento y acción por "La Reforma Social" que tuvo un gran número de seguidores y profunda influencia en la sociedad francesa de la segunda mitad del siglo XIX.
Sus aportes radican en:
Su método de investigación social basado en la observación y debe ser considerado uno de los creadores de la Sociología como ciencia.
En su pensamiento económico institucionalista; estudió las instituciones que garantizan y promueven la paz social (familia, creencias religiosas, relaciones patrono-trabajador) a las que considera claves para que pueda haber crecimiento de la actividad económica.
Su sociología recayó sobre instituciones, la familia, las sucesiones, el testamento, que pertenecen al derecho civil. Tres aspectos de su obra merecen atención:
1) El método: Es esencialmente el método de la investigación monográfica.
2) La doctrina: es una doctrina tradicionalista e incluso reaccionaria en relación con la filosofía liberal del código de Napoleón.
3) La influencia: Le Play fundo una escuela, La escuela de Reforma Social. Sus ideas aun ejercen una influencia difusa en Francia.
Aporte de Federico Nietzsche a la Sociología Jurídica
Se caracteriza por su teoría distante de las corrientes filosóficas de su época. Su pensamiento es calificado de nihilismo (ateismo), a raíz de los síntomas de la decadencia de su época. Su aporte consiste en la relación del derecho con la vida. Para Nietzsche, el derecho es un estado de excepción en la vida. La vida procede esencialmente por violación y violencia, por infracción y destrucción.
Aportes del Conde de Saint-Simon a la Sociología Jurídica
Socialista francés, Claude Henri de Rouvroy, Conde de Saint-Simon (1760-1825). Su Objetivo, se basó en reorganizar la sociedad sobre las bases de la ciencia y la industria para alcanzar una sociedad sin clases por el camino de una renovación ético-religiosa. Mediante la planificación económica, el desarrollo industrial, la organización de una sociedad equitativa y productiva, la desaparición de los Estados nacionales europeos y una Europa fraternalmente unida. Se le considera un precursor del positivismo, la Sociología, el industrialismo moderno, precursor del europeísmo y el socialismo. Sus Teorías:
Necesidad de constituir una ciencia de la sociedad basada en una filosofía positiva, en hechos observados y discutidos, esta ciencia social, llamada "fisiología social" es entendida como un elemento más de la ciencia general, opera con sus mismos principios y en cuya cima, se encuentra la ciencia que se ocupa de la organización de las sociedades humanas.
Intentó establecer una síntesis de los conocimientos humanos, creando una propuesta de un "nuevo cristianismo" basado en una doctrina de la filantropía basada en "una concepción panteísta del universo".
Aportes de Federico Engels a la Sociología Jurídica
El escritor y filósofo Federico Engels (1820-1895) no puede considerarse un etnólogo, pero contribuyó, con gran parte de sus estudios, a abordar uno de los principales problemas de la antropología jurídica: la unión entre el derecho y el Estado. Engels consideraba el Estado como una forma transitoria de organización de poder: algún día desaparecerá. En su última etapa de investigación, Engels introdujo nuevos métodos de análisis del derecho y estudió sus funciones en el sí de una sociedad.
Aportes de Henry Summer Mainea la Sociología Jurídica: Historiador inglés del derecho y sociólogo Henry Summer Maine (1822-1888). Realizó diversos estudios de derecho comparado y tuvo gran influencia en el inicio de la etnología, especialmente en lo referente a la relación entre lazos de sangre y lazos de suelo.
Aportes de Edward B. Tylor a la Sociología Jurídica: Antropólogo inglés Edward B. Tylor (1832-1917). Investigó la aplicación del método científico para estudiar el desarrollo de la cultura, la sociedad humana y el pasado histórico. Su visión significó una gran aportación en el estudio de la antropología, y su definición de cultura es la única que la mayoría de antropólogos posteriores aún citan en estudios contemporáneos.
Aportes de William Graham Summer a la Sociología Jurídica: Sociólogo y economista William Graham Summer (1840-1910), Contribuyó enormemente a la antropología jurídica al definir el concepto de etnocentrismo, según el cual un grupo se siente centro de todo y valora cualquier otro grupo en relación a él. Su obra más importante,Folkways. A study of the Sociological Importance of Usages, Manners, Customs, Mores and Morals (1906), estudia el etnocentrismo desde la perspectiva de la incomprensión, explicando que todo grupo cree que sus costumbres son las mejores y desprecia los modos distintos de otros grupos.
Aportes de León Duguit a la Sociología Jurídica
El escritor y sociólogo León Duguit, Afirmo que es al sociólogo le interesa indagar por el "poder", con el que el coexistir comunitario impone cánones a particulares. Se le exiguo a la sociología del derecho la necesidad de comprender la realidad societaria (en todos sus estratos) aunque relativamente pocos logren tener conciencia del problema en los niveles de los grandes estratos de la sociedad.
Aportes de Max Weber a la Sociología Jurídica
El escritor y filósofo Max Weber (1864-1920).Su obra ha tenido una enorme influencia en la Sociología actual especialmente en los campos de sociología política, sociología del conocimiento y en los análisis sobre estratificación social. Se ocupó de muchos temas y variadas cuestiones, se resistió a "construir una teoría general", criticó las filosofías "emanatistas" (consideraba que los conceptos eran incapaces de reproducir con fidelidad todo el complejo contenido de lo real), consideraba que cualquier obra "acabada" originaba nuevas cuestiones y que sería superada en el futuro. Estableció que "los elementos esenciales del espíritu del capitalismo son los mismos que se corresponden con las ascesis profesional puritana. El espíritu del ascetismo cristiano engendró no solo el espíritu del capitalismo sino la civilización moderna: la racionalización de la conducta sobre la base de la idea profesional". Por tanto, el capitalismo no podía explicarse solamente a partir de factores económicos. A lo largo de la historia, en distintas épocas, diferentes hombres de ciencia han tratado de descubrir el origen de la criminología, sin estos poder demostrar su origen. La lucha contra el delito y el estudio de los delincuentes y del castigo data desde la antigüedad.
Filósofos como Sócrates, Platón o Aristóteles ya hablaron sobre este tema, atribuyendo los delitos a deficiencias físicas o mentales e incluso a la herencia. Platón su obra titulada "Las Leyes" consideraba el crimen como un síntoma de enfermedad del alma, el cual tiene tres fuentes:
Las pasiones (ambición, avaricia, cólera, lujuria, envidia, celos, etc.
La búsqueda del placer
La ignorancia
Además, otros hombres de ciencia muy pocos conocidos como Van Kan, Havelock Ellis y G. Antonini, se dedicaron a investigar el origen de la criminología, dejándonos un legado sobre los enfoques especiales y sistemáticos del estudio del problema de las causas de la delincuencia y de la conducta anormal del delincuente.
A mediados del siglo XIII, Tomás de Aquino intentó también sentar las bases de la filosofía del derecho penal en su obra Escolástica, y en la Edad Media se realizaron algunos estudios médicos para investigar crímenes aislados.
En el siglo XVIII, el jurista italiano Cesare Beccaria compendia en su obra Trattato dei delitti e delle pene (De los delitos y las penas) las leyes existentes, tratando de encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y evitar una interpretación desviada por conceptos morales de los jueces.
Enrico Ferri es considerado unos de los precursores de la criminología y se le toma como punto de arranque de la escuela clásica, con la cual se eliminaron las injusticias derivadas de la aplicación del derecho penal, generalizando el respeto a la ley, y reconociendo garantías individuales al limitar el poder del Estado. Sus bases fueron sentadas en 1839 por Antonio Rosini con su obra Filosofía del Diritto.
En el siglo XIX, se empiezan a aplicar los métodos de observación científica al crimen, con el fin de determinar las causas de la criminalidad. En este momentos es cuando la escuela italiana (Lombroso, Rafael Garófalo, Enrico Ferri) pretende encontrar la causa profunda de la delincuencia en las anomalías corporales y mentales de los individuos y de la escuela francobelga (Durkheim, Guerry, Lacassagne, Quételet, Tarde) denuncia la influencia del medio social, verdadero «caldo de cultivo de la criminalidad».
En el siglo XX, los criminólogos se esfuerzan en hacer una síntesis de los descubrimientos precedentes. En diferentes países comienza a manifestarse unan tendencia a ampliar el campo de la actividad criminológica: unos incluyen en ella la criminalística (Alemania); otros, la penalogía; hay otros que preconizan el estudio conjunto de la ciencia del crimen y de la ciencia de la reacción social suscitada por él (Estados Unidos). En este siglo, la criminología ha influido notablemente en la evolución del derecho penal.
A partir de mediados del siglo XX, se presenta un cambio de paradigma en la ciencia criminológica fijando su atención en los procesos de criminalización, en el ambiente social, pero estudia también a la víctima.
Los Verdaderos Precursores
Según Américo Herasme Medina, un reducido grupo de hombres de ciencia, que durante gran parte de la Edad Media, la Edad Moderna y los albores de la Edad Contemporánea se les considera como precursores de la Criminología. Entre estos hombres se destacan los franceses Montesquieu, Rousseau y Voltaire quienes forman parte de los filósofos enciclopedistas; el italiano Cesar Bonesana; el Marqués de Beccaria, y los ingleses Jeremías Benthan y John Howard,
Los Verdaderos Fundadores
La nominación de los verdaderos fundadores de la criminología, parte de las concepciones clásicas, las cuales fueron sustentadas sobre el delito y el delincuente, por todos los juristas que siguieron las concepciones del marqués de Beccaria, que dio origen a una escuela jurídica llamada "Escuela Clásica", la cual fundamentaba la responsabilidad penal del delincuente en su libre albedrio.
Además, en Italia hicieron aparición otras dos escuelas denominadas positivistas, una llamada "Escuela Antropológica" y la otra "Escuela Sociológica" cuyos fundadores fueron Cesar Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Garofalo.
La Escuela Positivista se presenta como la superación del liberalismo individualista, en demanda de una defensa de la sociedad. Fundamenta el derecho a castigar en la necesidad de la conservación social y no en la mera utilidad, anteponiendo los derechos de los hombres honrados a los derechos de los delincuentes.
También surgió la Escuela Cartográfica , cuyos precursores fueron Lambert Adolphe Jacques Quetelet y Andre Michael Guerry. Para esta escuela, el delito es un fenómeno colectivo y hecho social, regido por leyes naturales, como cualquier otro suceso y requerido de un análisis cuantitativo. No es un acontecimiento individual.
El delito es una magnitud regular y constante. Tiene periodicidad producto de leyes sociales que el investigador debe descubrir y formular. No interesa averiguar las causas del delito, sino observar su frecuencia. El delito es un fenómeno normal, inevitable, constante, regular y necesario. El único método adecuado para la investigación del crimen como fenómeno social y magnitud es el Método Estadístico.
Nociones Generales
Etimológicamente la palabra Criminología proviene del latín criminos que significa crimen y delito, y la palabra logos de origen griego, que significa tratado o discurso.
La Criminología es la ciencia que estudia la delincuencia, para investigar sus causas, su génesis, su proceso y sus consecuencias.
Según Rafael Garófalo a fines de 1885 menciona que la Criminología es la ciencia del delito y edita un primer libro llamado precisamente Criminología. Definió la Criminología como la ciencia general de la criminalidad y de las penas.
Vont Lizt y Mezger la definen como la ciencia que tiene por objeto de indagación la etiología criminal.
Quintanilla Saldaña en el año 1929 la define como la ciencia del crimen o estudio científico de la criminalidad, sus causas y medios para combatirla.
Es una ciencia que tiene un objeto claro: el crimen, el delincuente, la víctima y el control social.
En la actualidad, se dice que la Criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la personalidad del infractor, de la víctima y el control social del comportamiento delictivo.
El conocimiento criminológico ha de referirse a hechos observables que han de analizarse de forma sistemática y ordenada.
La sociología como base de investigación de la criminología
A la Criminología se le ha denominado con los siguientes nombres:
Criminógena, que es la ciencia que estudia el origen del crimen o delito, y es considerada como una rama de la medicina legal.
Criminalística, cuyo objeto es hacer usos de los medios científicos para comprobar los hechos delictuosos o infracciones, hacer el descubrimiento de los infractores y proceder a su encarcelamiento.
Biología Criminal, considerada como una rama de la Criminología, la cual se ocupa exclusivamente del estudio del cuerpo humano del delincuente.
Sicología Criminal, estudia exclusivamente la personalidad síquica del delincuente, o bien el carácter, o sean los rasgos distintivos que caracterizan sicológicamente a una persona física.
Sociología Criminal, es una rama de la Criminología que investiga la correspondencia existente entre la criminalidad y la estructura de la sociedad, que incluye su sistema político, su ordenamiento económico, las diversas agrupaciones humanas, factores físicos y climatológicos.
Objeto de la Criminología: El objeto de estudio de la Criminología es el delito y el delito presenta dos aspectos claramente identificables: Concepto Penal o Normativo y el Criminológico o Real. Al primero, pertenecen los valores y el deber ser y, al segundo, todo lo físico y psíquico.
El objeto de la Criminología se circunscribe al aspecto real o criminológico. Desde el nacimiento de la Criminología se ha polemizado sobre cuál es el concepto del delito del que esta ciencia debe partir: si del mismo que ofrece el ordenamiento jurídico-penal o si puede darse un concepto distinto, propio de la Criminología.
Garófalo se propone encontrar un "delito natural" hasta los ensayos de los criminólogos norteamericanos que tratan de hallar un concepto sociológico.
El criminólogo estudia la descripción del hecho criminal (fenomenología criminal), los factores que lo producen (Etiología Criminal), la personalidad de su autor (el delincuente) y la víctima del delito, tanto en su personalidad como en su posible condición de factor o estímulo del hecho criminal.
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