El profesor Jorge WITKER V., en las páginas iniciales de su Metodología de la Enseñanza del Derecho (Editorial Temis, Bogotá – Colombia, 1.987), al tratar sobre "la educación como reproducción comunicativa" y "la educación como creación de conocimientos", describe la problemática pedagógica de nuestros tiempos, y nos trae las duras críticas formuladas por Marc BELTH, y las del educador brasileño Paulo FREIRE, quien trató el tema profundamente en su Pedagogía del Oprimido. Esta es una problemática que no nos es extraña en este país, y que, a manera de alternativa, dio origen al presente Método de Facilitación del Aprendizaje del Derecho.
Dice WITKER que el papel del educador "se limita a reproducir conocimientos, comunicar vivencias y arquetipos, los que entrega al discípulo como verdades eternas o juicios verdaderos", dentro de lo que se ha llamado "educación administrativa y dosificada": "En su naturaleza creemos que hay dos variables explicativas. Una filosófica y la otra histórico social. La variable filosófica se emparenta con el nacimiento del quehacer pedagógico, que supone que el conocimiento es un descubrimiento solitario de iniciados, que se profesionalizan después, y que asigna al maestro una rara virtud de vocación al estudio y a la investigación. Con base en esa idea se ha desenvuelto todo el proceso educativo de Occidente, y hasta hoy rige en el criterio de no pocos profesores y maestros. Refuerza esta tendencia la llamada ‘libertad de cátedra’, que, si bien ha sido una gran conquista para la libertad espiritual del hombre, sin embargo hace centrar toda la responsabilidad del proceso educativo en el maestro, quien define y selecciona los contenidos informativos y los conocimientos dignos de ser aprendidos. Este enfoque, hoy obsoleto ante el avance de la ciencia, tiene como centro comunicador al profesor, a quien se le suponen capacidades y virtudes excepcionales. Es la imagen del maestro sabio, brillante y sistemático, que periódicamente se enfrenta a sus discípulos para comunicarles las verdades inamovibles de la ciencia y del espíritu. Allí, en ese ambiente, los educandos, más que sujetos de su aprendizaje y desarrollo son espectadores ávidos de los despliegues de oratoria, dicción y erudición del centro comunicador del conocimiento: el maestro".
La variable histórico-social o político-filosófica, "se revela como expresión de lo que significa la labor educativa para las sociedades desiguales y estratificadas.
"… todo sistema social requiere de mecanismos de legitimación cultural y de esquemas de reproducción, que aseguran la existencia de una sociedad. Esa tarea la realizan los maestros y demás elementos que configuran el subsistema educativo.
"…, situada en esa misión, la educación es vista como un sector estratégico en el mantenimiento o superación de un sistema económico social. Por lo tanto, se hace necesario fijar los límites y autonomías que, mirados desde el punto de vista de los intereses y valores de los beneficiarios del sistema social, deben encausar la tarea educativa.
"Surge entonces el problema de definir los contenidos informativos, los conocimientos, valores y aptitudes que deben suministrarse en la escuela y que, precisamente, sean útiles y eficientes al orden establecido. Se trata de instrumentalizar, respecto de cada grupo formativo del joven, la ideología dominante; internalizar sus modelos de vida, crear las aspiraciones necesarias y suscitar expectativas coincidentes con ese mundo social. En ese supuesto de educación administrada, se supone que un programa educacional debe poner la ‘verdad a disposición de los alumnos, alertar en ellos las creencias requeridas y asistirlos en el reconocimiento de la justificación de los enunciados verdaderos’ ", afirma citando La Educación como Disciplina Científica, de Marc BELTH.
"La confluencia de estas variables —concluye WITKER— determina consecuencias de variados matices. Se esfuerza en separar al sistema educativo de la labor de creación y desarrollo del conocimiento, dejando el trabajo de difundir y socializar verdades y juicios elaborados y terminados. Así, la investigación, descripción, explicación y valoración, son realizadas por especialistas que trabajan desligados de la educación, mientras que los maestros comunican a sus alumnos conocimientos acabados y procesados por los primeros."
Y, más adelante, vuelve WITKER a citar a Marc BELTH, cuando éste se expresa en contra del descrito esquema tradicional de la educación:
"Si la educación tuviera como única obligación llevar a cabo esta finalidad, y si el conocimiento realmente pudiera ser resumido de una manera completa y sencilla, la función de la escuela sería extremadamente simple y el alumno se encontraría siempre en una situación bastante desesperada. La educación tendría la sencilla aunque minuciosa tarea de seguir reuniendo enunciados verdaderos (que lo son según testimonios ajenos), realizar estratagemas y ejercer su autoridad o cualquier forma de persuasión, para hacer que las verdades sean aceptadas y las justificaciones observadas. Pero el alumno se hallaría siempre al borde del error, al no proveérsele, al mismo tiempo, de elementos correctivos que le permitan darse cuenta, de antemano, que ciertas verdades aceptadas ayer, ya no pueden justificarse hoy".
En relación con la tipificación que hace FREIRE de la educación tradicional como una práctica bancaria de la enseñanza, WITKER cita apartes de la Pedagogía del Oprimido:
"La narración, cuyo sujeto es el educador, conduce a los educandos a la memorización mecánica del contenido narrado. Más aún, la narración los transforma en «vasijas», en recipientes que deben ser llenados por el educador. Cuanto más vaya llenando los recipientes con sus «depósitos», mejor educador será. Cuanto más se dejen «llenar» dócilmente, mejores educandos serán. De este modo la educación se transforma en un acto de depositar, en el cual los educandos son los depositarios y el educador quien deposita".
En este punto, WITKER, parafraseando a FREIRE, expone los caracteres que perfilan la educación tradicional. Algunos de ellos son los siguientes, identificables muchas veces en establecimientos y docentes colombianos:
- El educador es siempre quien educa; el educando el que es educado.
- El educador es quien sabe; los educandos quienes no saben.
- El educador es quien piensa, el sujeto del proceso; los educandos son los procesos pensados.
- El educador es quien habla; los educandos quienes escuchan dócilmente.
- El educador identifica la autoridad del saber con su autoridad funcional, la que opone antagónicamente a la libertad de los educandos. Son éstos quienes deben adaptarse a las determinaciones de aquél.
- El educador es el sujeto del proceso; los educandos, meros objetos.
Dentro del tema antes mencionado de "la educación como creación de conocimientos", WITKER dice que "concebir la educación como proceso de creación de conocimientos, implica transformar la naturaleza misma de la tarea educativa. Formalmente, traslada el centro de gravedad del proceso al estudiante y, sustancialmente, enseñar se cambia por ‘aprender’. Así, incluso desde el punto de vista formativo, el desarrollo del educando asume un papel distinto, creador y activo, que será la mejor herramienta para el desarrollo pleno del estudiante.
"Se trata de mirar la educación como una función problematizadora; respondiendo a la esencia del ser de la conciencia, que es su intencionalidad, niega los comunicados y da existencia a la comunicación. En este sentido, la educación problematizadora, (…), ya no puede ser el acto de depositar, de narrar o transmitir ‘conocimientos’ y valores a los educandos, sino que ha de ser un acto cognoscitivo.
"De este modo, el educador problematizador rehace constantemente su acto cognoscitivo en la cognoscibilidad de los educandos. Estos, en vez de ser dóciles receptores de los depósitos, se transforman en investigadores críticos en diálogo con el educador, quien a su vez es un investigador crítico.
"Pero a diferencia de la educación tradicional, en que la relación sujeto-objeto es mecánica y lejana, en la educación entendida como creación de conocimientos los estudiantes desarrollan su poder de captación y comprensión del mundo que, en sus relaciones con él, se les presenta no ya como una realidad estática y ordenada, sino como una realidad en transformación, en proceso. En síntesis, de una educación asistencial se pasa a una educación esencialmente crítica, abierta y creativa.
" … "
"En esta nueva formulación del proceso enseñanza-aprendizaje, los contenidos informativos son ‘descubiertos’ por el estudiante, en una labor de enfrentamiento concreto y basados esencialmente en su experiencia con la ciencia. El maestro pasa a ser el instructor, que planea actividades y objetivos que han de ser desplegadas y alcanzados por los educandos.
" … "
"Dos aspectos permiten ver el papel rupturista que juega un sistema educativo basado en una concepción creadora de la educación:
"a). El campo nodal se traslada del maestro al alumno, con lo que se logra superar la ideología autoritaria e impositiva que rodea a la educación clásica. Así, se legitima el fundamento más dinámico del proceso, el estudiante, que más abierto está a la innovación y al cambio.
"b). Es factible desarrollar, en materia de contenidos, estudios y experiencias sobre problemas colectivos y fundamentales para el progreso y cambio social. Las alternativas para seleccionar temas, actividades y experiencias están abiertas a la comunidad de maestros y alumnos, con la limitación obvia de desenvolverlas con la mayor excelencia científica y rigor docente.
"En consecuencia, la educación como proceso de creación de conocimientos, es el camino adecuado para abordar las principales limitantes que la educación tradicional ha exhibido, particularmente en América Latina".
"Oí y olvidé,
leí y recordé,
trabajé y
aprendí"
CAPÍTULO I
A. EL INCREMENTO DEL SABER SUPERIOR: OBJETIVO DE LA VERDADERA UNIVERSIDAD
El fin esencial de cualquier universidad construida sobre la base de la búsqueda de la verdad, debe ser incrementar el saber superior.
Y, la manera óptima de hacerlo, es la investigación que siempre se refiere al descubrimiento de conocimientos nuevos o a la aplicación novedosa de conocimientos antiguos.
B. EL DOCENTE: PRIMERO Y PRINCIPAL PROTAGONISTA DE LA UNIVERSIDAD
De todos los componentes de la universidad, el único que tiene la capacidad de lograr el incremento del saber superior, es el docente. Es él quien puede llevar a cabo investigaciones serias y útiles, y, en el intento, convertir a los alumnos en excelentes profesionales y, eventualmente, en investigadores.
Con base en el anterior postulado, estimo que la universidad, para ser tal, debe poner el acento en los docentes.
Frente al alumno, el docente universitario es un verdadero facilitador del aprendizaje. Es un líder que, basado en sus valores y prestigio personales, provoca en los estudiantes un efecto de seguimiento voluntario y entusiasta hacia la formación profesional, hacia el desarrollo de sus conocimientos, hacia la investigación, hacia su consolidación ética; en síntesis, hacia la excelencia personal integral que es la meta (el cambio).
El docente universitario es, en todo momento, un verdadero Maestro de Vida: es modelo de valores y virtudes; es modelo de crecimiento pleno y total de la inteligencia hacia la sabiduría, y de la voluntad hacia el bien; es modelo de profesional ético, con criterio sólido y recto; en fin, es modelo de ser humano integralmente excelente.
C. EL ALUMNO: PRIMERO Y PRINCIPAL PROTAGONISTA DEL APRENDIZAJE
Lo anterior no significa que los alumnos no son también importantes. El profesor investigador, el profesor estudioso, el profesor sabio, merece alumnos que, al satisfacer su necesidad de aprendizaje, le permitan crecer en conocimientos y sabiduría.
Son tan importantes los alumnos para la universidad, que alumnos conformistas, con falta de juicio crítico, pasivos, comodones, que no permiten esforzarse al profesor en orden a su crecimiento y, en consecuencia, al suyo propio, no son verdaderos alumnos universitarios.
Es evidente que el alumno es el principal gestor de su formación profesional, del desarrollo de sus conocimientos, y de la adquisición de un criterio profesional sólido y recto.
Por consiguiente, es él el protagonista del aprendizaje, a quien la universidad, a través de sus profesores, le debe facilitar la interacción con la información, para que pueda aprender y poner en práctica lo aprendido.
CAPÍTULO II.
DEL DERECHO
En términos muy generales, enseñar significa instruir, adoctrinar, amaestrar con reglas o preceptos; por otra parte, aprender es adquirir el conocimiento de algo —una ciencia, un arte, un oficio,…— por medio del estudio o de la experiencia. De lo anterior se puede concluir que es factible para alguien aprender sin que otra persona le enseñe. Dentro de este contexto, la misión básica de cualquier centro educativo es facilitarles a sus alumnos el aprendizaje, dentro de un proceso denominado enseñanza-aprendizaje.
Aprender implica mejorar y toda mejoría es cambio; aprender ocasiona cambios de conocimientos, de comportamientos, de actitudes, de valores, de prioridades: todos son cambios deseables y buenos.
El aprendizaje es la consecuencia de la interacción entre los aprendices y la información, idealmente facilitada por el maestro; sucede en la medida en que el aprendiz es motivado a cambiar mejorando, y se aplica en el mundo real en la medida en que tal aprendiz realiza las etapas exitosas para integrar dicho aprendizaje a la realidad.
A. EL ESTUDIANTE (SUJETO DEL CAMBIO)
Para denominar al sujeto del cambio que produce el proceso enseñanza-aprendizaje, se utilizan indistintamente varios vocablos:
- Discípulo: es la persona que aprende una doctrina, ciencia o arte bajo la dirección de un maestro.
- Alumno: del latín alumnus, de alêre, alimentar (Diccionario de la Real Academia Española). Es cualquier discípulo respecto de su maestro, de la materia que está aprendiendo o de la escuela, clase, colegio o universidad donde estudia.
- Estudiante: es la persona que actualmente esta cursando en una universidad o estudio.
- Aprendiz: es quien aprende una ciencia, un arte o un oficio.
- Educando: es quien está recibiendo educación.
Para los efectos de este escrito, y dentro del contexto de las anteriores definiciones, utilizaré como término general para referirme al sujeto del cambio, el de estudiante, y dividiré a los estudiantes en educandos y discípulos.
Además, presumiré que, como norma general, todo estudiante de derecho acude al entrenamiento jurídico para solucionar su problema de limitación de conocimientos, habilidades y criterios, para desempeñarse adecuadamente en tal campo del saber.
Entonces, al referirme a un educando de Derecho, me referiré al estudiante que se limita a aprender lo que se le enseñe, de acuerdo con sus necesidades, y según su interés y motivación hacia los temas objeto del aprendizaje.
En cambio, para mí el discípulo de Derecho es aún más: él es consciente de ser el principal gestor de su formación profesional jurídica, del desarrollo de sus conocimientos, de su consolidación ética y de la adquisición de un criterio jurídico sólido y recto. El se sabe protagonista del aprendizaje, aquél a quien se le debe facilitar la interacción con la información para que pueda aprender y poner en práctica lo aprendido. Su meta es ser integralmente excelente.
B. EL DOCENTE (AGENTE DEL CAMBIO)
En este escrito no me referiré al docente que se limita a reproducir conocimientos, comunicar vivencias y arquetipos, los que entrega al discípulo como verdades eternas o juicios verdaderos; al que hace centrar toda la responsabilidad del proceso educativo en sí mismo, definiendo y seleccionando los contenidos informativos y los conocimientos dignos de ser aprendidos; al que se tiene como centro comunicador; al que se le suponen capacidades y virtudes excepcionales; al que es la imagen del maestro sabio, brillante y sistemático, que periódicamente se enfrenta a sus discípulos para comunicarles las verdades inamovibles de la ciencia y del espíritu; aquél para quien los educandos, más que sujetos de aprendizaje y desarrollo son espectadores ávidos de sus despliegues de oratoria, dicción y erudición como centro comunicador del conocimiento que cree ser; al que deja en manos de especialistas que trabajan desligados de la educación, la investigación, descripción, explicación y valoración, mientras que se limita a comunican a sus estudiantes conocimientos acabados y procesados por los primeros; al que se dedica a la minuciosa tarea de seguir reuniendo enunciados verdaderos (que lo son según testimonios ajenos), realizar estratagemas y ejercer su autoridad o cualquier forma de persuasión, para hacer que las verdades sean aceptadas y las justificaciones observadas; al que, como sujeto de la narración, conduce a los educandos a la memorización mecánica del contenido narrado. No. No me referiré al docente que dicta sus notas en clase, o se limita a leer un libro a sus estudiantes, o a aquél que no se interesa por la opinión de éstos, ni la acepta.
Me referiré a aquél que pone la verdad a disposición de los alumnos; que alerta en ellos las creencias requeridas y los asiste en el reconocimiento de la justificación de los enunciados verdaderos; a aquél que se esfuerza en mantener unido el sistema educativo a la labor de creación y desarrollo del conocimiento, asumiendo el trabajo de difundir y socializar verdades y juicios elaborados y terminados; a aquél que está dispuesto a proveerle al estudiante elementos correctivos que le permitan darse cuenta, de antemano, que ciertas verdades aceptadas ayer, ya no pueden justificarse hoy.
A estos docentes a quienes sí me refiero, los dividiré, sólo por conveniencia de la exposición, en profesores y maestros.
El profesor de derecho es el profesional que se responsabiliza de facilitarle al alumno su interacción con la información poniendo a su disposición óptimos medios educativos, y de orientarlo en su proceso de formación profesional y en la obtención de un criterio jurídico sólido y recto.
El maestro de derecho es eso y mucho más: es un líder que, basado en sus valores y prestigio personales, provoca en los alumnos un efecto de seguimiento voluntario y entusiasta hacia la formación profesional jurídica, hacia el desarrollo de sus conocimientos, hacia su consolidación ética y hacia la adquisición de un criterio jurídico sólido y recto; en síntesis, hacia la excelencia personal integral que es la meta (el cambio). Para lograrlo, quien era profesor de derecho se convierte en un verdadero Maestro de Vida, en todo momento, dentro y fuera del salón de clases: es modelo de valores y virtudes; es modelo de crecimiento pleno y total de la inteligencia y de la voluntad hacia el bien; es modelo de profesional ético, con criterio sólido y recto; en fin, es modelo de ser humano integralmente excelente.
La meta que persigue el maestro no se limita al simple aprendizaje de textos, teorías o técnicas. Él procura que el alumno llegue a ser un profesional exitoso y ético, cuya principal virtud será su criterio profesional sólido y recto, que le permitirá evaluar con sabiduría las situaciones que tenga que enfrentar, sin que lo afecte lo cambiante del ambiente. Esta meta, que posee caracteres de novedad y significación, será seguida voluntariamente y con entusiasmo por los alumnos, gracias al liderazgo del Maestro.
C. LA INFORMACIÓN (MEDIO DEL CAMBIO)
Entendemos por información todo lo referente al contenido de los materiales, actividades y experiencias óptimos que se utilizan o suceden y que producen satisfacción del estudiante durante el aprendizaje.
D. LA META (EL CAMBIO)
1. La meta que se persigue con la armonización adecuada y debida de los anteriores elementos, es que el estudiante llegue a ser una persona integralmente excelente que se realice como un profesional del derecho exitoso y ético, cuya principal virtud será su criterio jurídico sólido y recto, que le permitirá evaluar con justicia las situaciones que tenga que enfrentar, sin que lo afecten las presiones ni lo cambiante de la legislación o de los sistemas, ni las diversas interpretaciones de los mismos. Esta meta, que posee caracteres de novedad y significación, será seguida voluntaria y entusiásticamente por los estudiantes, gracias al liderazgo del Maestro.
2. Entendemos por "criterio jurídico" la virtud intelectual del buen profesional del derecho, que le permite solucionar correctamente problemas jurídicos, distinguiendo —con base en unos valores éticos— lo malo de lo bueno, y quedándose con esto último, al crear, interpretar, modificar o aplicar normas jurídicas necesarias para tal solución.
CAPÍTULO III.
A. LAS BASES DEL MÉTODO
1. La Mayéutica Socrática
La palabra "mayéutica" proviene del griego "mayeuticós", esto es, "perito en partos", y está definida como "el arte de partear". En sentido figurado, la empezó a utilizar el griego Sócrates (470-399 a. de J.C.) para designar el arte con que el maestro, mediante su palabra, va haciendo dar a luz en el alma del discípulo nociones que éste tenía ya en sí, sin él saberlo.
2. El Liderazgo
En términos generales, el liderazgo es una forma de poder. Concretamente, es el efecto de seguimiento voluntario y entusiasta de un grupo, que provoca un individuo, hacia una meta que posee un carácter de novedad y significación, basado en una serie de valores de personalidad, de actuación y hasta físicos. No obstante, la verdadera fuerza del liderazgo está en la personalidad y su despliegue a través de la actuación. Por ello, el líder debe desarrollar y vivenciar sus valores de virtud y sus valores emocionales, que son los componentes de su personalidad. Se oponen abiertamente al concepto de liderazgo, los de supervisión o jefatura, que son formas de poder basadas en organigramas, y no en el prestigio personal y profesional de quien debe ejercer el poder.
Es de la naturaleza humana que unos conduzcan y otros sean conducidos. Hay muchas maneras de conseguir que un grupo de personas haga algo, pero ninguna es más genuina que el liderazgo, porque se ajusta, más que ninguna otra forma de autoridad, a la constitución natural de la persona: inteligencia y voluntad, y su consecuencia, la libertad. El seguidor conoce la visión del líder y, movido por la fuerza de su verdad, se une libremente al ideal propuesto. Su ejemplo le arrastra y le lleva a actuar con él. Impulsado de esta manera pone en juego lo mejor de sí: su compromiso, su esfuerzo, su creatividad, sus conocimientos.
B. EL OBJETIVO DEL MÉTODO
La Facultad de Derecho y los maestros que la integran —poniendo a disposición de sus estudiantes, óptimos medios formativos e informativos— pretenden que todos ellos lleguen a ser profesionales exitosos y éticos, con un criterio jurídico sólido y recto, los cuales, al ejercer su profesión, lo hagan con justicia, conscientes de la función social de sí mismos y del Derecho, y que tengan capacidad de mantener su excelencia profesional pese a las presiones adversas del ambiente social y profesional, y a los cambios que ocurran en los sistemas y en la legislación.
C. LA DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO
1. Desde el primer día se les explica a los estudiantes:
a. Sus responsabilidades y las del docente;
b. El presente método, incluyendo temas tales como: las clases y su intervención en las mismas; la información que adquirirán; la forma de las evaluaciones; los resultados esperados.
c. El programa que contiene la materia y la razón del mismo.
2. En general, el docente crea un ambiente propicio para alcanzar la meta:
- Espíritu de genuina confianza mutua.
- Desarrollo de autoestima: elogio y estímulo son regla, no excepción.
- Valoración de aporte individual.
- Desarrollo de orgullo profesional.
- La intervención en clase se estimula, nunca se castiga.
3. Durante las clases, el docente cumple específicamente con las siguientes actividades y funciones:
a. Llama a lista procurando, desde ese momento, romper la barrera natural que lo separa de los estudiantes y hacer que éstos sepan que el docente es un amigo y un facilitador de su aprendizaje, que sabe individualizarlos a cada uno por su nombre y apellido.
b. Abre la sesión estableciendo el tema a tratar en la siguiente clase y el material de investigación.
c. Pregunta a los estudiantes qué tema se habían comprometido a preparar.
d. Hace preguntas sobre la opinión individual del mayor número posible de estudiantes, en relación con el tema, y sobre la relación del mismo con otros temas, aún con temas de otras materias.
e. Modera y guía las discusiones que promueve o que se presentan, procurando que se mantengan relevantes y productivas.
f. Alienta a todos los estudiantes a participar, insistiendo que en derecho todo es opinable y que toda opinión razonada será respetada, así se separe de la del docente, de la de los doctrinantes, de la jurisprudencia o de la ley.
g. Sintetiza las discusiones y los puntos principales, asegurándose que todos han entendido y han formado su propia opinión.
h. Mediante interrogatorios ágiles, hace caer en cuenta de sus contradicciones a los estudiantes y los conduce a la obtención de su propia opinión. Así, además, logra su atención permanente.
i. Busca el consenso del grupo pero respetando las opiniones razonadas que se aparten de tal consenso.
j. Utiliza constructivamente los desacuerdos.
k. Se vale de los estudiantes que demuestran mayor aprovechamiento, como apoyo para facilitarle el aprendizaje a los demás.
l. Cierra la sesión con un resumen de lo aprendido, explica su concepto al respecto y las razones del mismo, y lo discute con los estudiantes. Nunca deberá estar temeroso de reconocer ante los estudiantes que, gracias al proceso seguido, ha cambiado dicho concepto.
m. Recuerda el tema a tratar en la próxima clase, comprometiendo a los estudiantes para que investiguen más allá del material básico, y para que formen una opinión propia al respecto.
4. El aprendizaje de los temas a través del estudio y análisis detallado y profundo de la jurisprudencia, proporciona al estudiante de Derecho, entre otros, los siguientes beneficios:
a. Lo enfrenta a una realidad fáctica, regida por las normas jurídicas en estudio.
b. Lo hace aplicar sus conocimientos jurídicos a tal realidad, haciéndole notar lo dinámico que es el derecho.
c. Le da la posibilidad de reexaminar sus opiniones, las de sus compañeros, las de los doctrinantes, las de los jurisprudentes y las del docente. Le da una actitud crítica positiva.
d. Le ayuda a formar su propia opinión y a respetar la ajena.
e. Le hace ver la interconexión que existe entre las diversas áreas del Derecho.
f. Lo más importante: Le proporciona criterio jurídico y le hace ver que el mismo nunca podrá ser derogado, como sí lo pueden ser las normas jurídicas.
5. Es muy importante que los estudiantes adquieran destreza en el manejo de los códigos y de la legislación en general, teniendo siempre presente que la ley debe ser dinámica, para lo cual se requiere una actitud crítica del abogado.
Por consiguiente, se espera que al preparar la clase y durante la misma, los estudiantes consulten sus códigos en la medida en que se desarrolla el tema.
6. También reviste importancia el estudio de la doctrina, principalmente cuando hay disparidad de opinión entre los doctrinantes, ya que ello le da una mejor oportunidad al estudiante de formarse su propia opinión.
7. Tanto en los exámenes orales como en los escritos, se procura basar las preguntas en casos a los que el estudiante aplicará sus conocimientos y su criterio. Para la solución de los casos se permite la consulta de libros, códigos y apuntes.
Los exámenes orales se convierten en una extensión del sistema utilizado en las clases. Se evalúan, por tanto, no sólo los conocimientos del estudiante respecto de la materia, sino también el criterio jurídico adquirido. El examen, así concebido, se convierte en una nueva oportunidad de aprendizaje.
Los exámenes escritos generalmente consisten en casos elaborados por el docente, o en jurisprudencias a las que se les ha eliminado las consideraciones, conclusiones y decisiones de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, según el caso, para que sea el estudiante quien las produzca.
La participación activa y positiva del estudiante en las clases, servirá para mejorar la evaluación de sus exámenes, y hasta como calificación parcial para uno que otro estudiante altamente destacado, pero nunca para desmejorar la calificación que objetivamente obtenga.
D. RESULTADOS
El estudiante que ha aprovechado adecuadamente el método, no sólo obtiene magníficas calificaciones y normalmente se limita a repasar la materia antes de un examen, sino que se convierte en un verdadero discípulo.
Los pocos que no lo han aprovechado, ni aún estudiando mucho para preparar los exámenes logran buenas calificaciones debido a que no han adquirido el criterio jurídico que les permite expresar y defender opiniones propias aplicadas a los casos objeto de las evaluaciones.
CAPÍTULO IV.
Estimo que el método acabado de describir es el que mejor se adecua a nuestro medio porque le da la oportunidad al estudiante de convertirse en discípulo, de romper con el paradigma de la "pedagogía del oprimido" que predomina entre nosotros, y, en su lugar, responsabilizarse personal y directamente de su formación integral, siendo protagonista de la misma y procurándose:
- las bases necesarias para ser seres humanos integralmente excelentes, modelos de profesionales éticos, con criterio sólido y recto; y,
- un crecimiento pleno y total de su inteligencia y de su voluntad hacia el bien máximo, para ser capaces de utilizar la libertad con responsabilidad, y para convertirse en modelos de virtudes capaces de combatir exitosamente el permisivismo reinante, y de superar las crisis de valores y de líderes en que está sumida nuestra sociedad.
Recordemos aquí que el discípulo de Derecho es consciente de ser el principal gestor de su formación profesional jurídica, del desarrollo de sus conocimientos, de su consolidación ética y de la adquisición de un criterio jurídico sólido y recto. El se sabe protagonista del aprendizaje, aquél a quien se le debe facilitar la interacción con la información para que pueda aprender y poner en práctica lo aprendido. Su meta es ser integralmente excelente.
Igualmente, recordemos que para lograr discípulos de Derecho se requieren Maestros, aquéllos que ponen la verdad a disposición de los alumnos; que alertan en ellos las creencias requeridas y los asiste en el reconocimiento de la justificación de los enunciados verdaderos; aquéllos que se esfuerza en mantener unido el sistema educativo a la labor de creación y desarrollo del conocimiento, asumiendo el trabajo de difundir y socializar verdades y juicios elaborados y terminados; aquéllos que están dispuestos a proveerle al estudiante elementos correctivos que le permitan darse cuenta, de antemano, que ciertas verdades aceptadas ayer, ya no pueden justificarse hoy. Los que se responsabilizan de facilitarle al estudiante su interacción con la información poniendo a su disposición óptimos medios educativos, y de orientarlo en su proceso de formación profesional y en la obtención de un criterio jurídico sólido y recto.
Los que, además de todo lo anterior, son líderes que, basados en sus valores y prestigio personales, provocan en los alumnos un efecto de seguimiento voluntario y entusiasta hacia la formación profesional jurídica, hacia el desarrollo de sus conocimientos, hacia su consolidación ética y hacia la adquisición de un criterio jurídico sólido y recto; en síntesis, hacia la excelencia personal integral. Son verdaderos Maestros de Vida, en todo momento, dentro y fuera del salón de clases: son modelo de valores y virtudes; son modelo de crecimiento pleno y total de la inteligencia y de la voluntad hacia el bien; son modelo de profesionales éticos, con criterio sólido y recto; en fin, son modelos de seres humanos integralmente excelentes.
WITKER V., Jorge. Metodología de la Enseñanza del Derecho. Editorial Temis, Bogotá – Colombia, 1.987.
Versión 12.- Abril de 2005
EDUARDO DEVIS-MORALES
Título profesional: Doctor en Derecho
Universidad Externado de Colombia, 1972
Bogotá, D. C.
Profesor de Derecho Civil en Pregrado (Obligaciones y Contratos) desde 1986
Universidad del Norte (Barranquilla – Colombia)
Universidad de La Sabana (Chía – Colombia)
Universidad San Martín (Bogotá, D. C. – Colombia)
Profesor de Derecho Civil y Comercial en Postgrado (Responsabilidad Civil Médica y Contratos Civiles y Comerciales)
Universidad de La Sabana (Chía – Colombia)
Universidad del Rosario (Bogotá, D. C. Colombia)
Ejercicio profesional independiente
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Versión No. 12. Abril de 2.005