COLONIAS: Son aquellas fundadas ex novo por ciudadanos romanos transplantados desde la Urbe a un territorio de provincias. En ellas rige en plenitud el Derecho Romano, de la misma manera que en la Urbe. Se dice que son creadas por "Deductio" es decir sacando población de un lugar para llevarla a otro. Tienen como fin el asentar la dominación romana en un punto de importancia militar o estratégica. Así se da el caso de la colonia de Civitas Emérita Augusta (Ciudad de los licenciados de Augusto), actual Mérida, fundada por veteranos de la guerra contra los cántabros-astures La existencia de la colonia era aprobada mediante una lex o plebiscito previa discusión por el Senado. Incluso en Hispania se llegó a implantar una Colonia de orden patricio, integrada por colonos de origen senatorial y ecuestre, la colonia de Córdoba, por orden del tribuno Marcelo.
MUNICIPIOS ROMANOS: Son aquellas ciudades preexistentes a la conquista romana a las que, una vez producida la anexión, se concede la ciudadanía romana. En virtud de tal atributo, la ciudad tiene la facultad de organizar su gobierno de acuerdo a la estructura de la Urbe. Sin embargo en algunos casos se concedía la ciudadanía sin el derecho de votar en los comicios romanos (municipium sine sufragii). Los municipios implican una ampliación de la ciudadanía, son "constituere", no "deductio" como las colonias, pues se ha creado una nueva organización extendiendo los moldes del derecho romano adonde antes no había tal.
En el orden de las facultades los municipios tienen el atributo de darse sus propias instituciones: magistrados, curia y comicios y sus habitantes gozan de los derechos y obligaciones aparejados a la ciudadanía romana.
CIUDADES LATINAS O MUNICIPIOS LATINOS: El último grado de organización de la ciudad romana de provincias; son aquellas que existiendo antes de la conquista por las legiones romanas han adquirido el "Ius Latii", es decir ciudades indígenas latinizadas. En su origen las primeras ciudades latinas fueron las de la península itálica, especialmente las del Lacio, sujetas a la creciente influencia romana. En la urbe la concesión de latinidad se usaba para beneficiar a los esclavos manumitidos, pero en las provincias era un factor de promoción de la cultura y derecho romano. El Ius Latii aporta las facultades de usar del ius commercium y en ciertos casos, del ius connubii. En las tres clases de ciudades Romanas que hemos estudiado, es posible apreciar una similar organización política, a saber la reproducción en pequeña escala de las instituciones de la Urbe.
En efecto, en cada una de ellas se puede apreciar según el prof. Álvaro D"Ors, una similar estructura política:
Los magistrados: Constituidos a semejanza de los cónsules, por los duovirii, dos magistrados que encabezan el gobierno y que junto a dos aediles integran el órgano colegiado de los quattuorvirii. Los dos primeros estaban encargados de realizar el censo quinquenal. Duran un año en sus funciones, presiden el Senado local y ejercen justicia. Bajo ellos, estaban los aediles, encargados de las funciones de policía y orden público. Enseguida, los quaestores, encargados de la caja pública municipal. En general eran también dos. Estos son los llamados magistrados mayores. Todos ellos actúan por "intercessio" (es decir de consuno o por acuerdo entre ambos) Bajo ellos los magistrados menores también denominados "apparitores" o auxiliares, cargos de un año de duración. Todos estos funcionarios surgen del "Cursus honorum" es decir del escalafón oficial al igual que en la Urbe. En caso de ausencia de algún cargo los magistrados mayores nombraban a un praefectus que duraba mientras volvía el titular.
En caso de vacancia se aplicaba el "interregno".
El Senado curial o curia: Órgano similar al Senado, "Senatus u Ordus decurionun" compuesto por 100 o más miembros, vitalicios y designados por los censores. Presidios por los duoviri, con funciones consultivas y deliberativas. Sus decisiones podían ser vinculantes incluso para los duoviros.
Las Asambleas: Al igual que en Roma, el pueblo se reunía por curias o tribus, en asambleas por convocatoria de los magistrados mayores y para tratar asuntos ordinarios, como la elección de los magistrados o extraordinarios, como la defensa de la ciudad. En un comienzo fueron reprimidas por los magistrados romanos, pero por presión de los ciudadanos fueron paulatinamente aceptadas. Finalmente en el siglo II d.C. dejaron de reunirse y sus funciones pasaron a la Curia senatorial.
En síntesis, si se quisiera realizar una estimación más o menos certera del número de ciudades en Hispania durante la vigencia de estas divisiones, deberíamos señalar; hasta fines del siglo I a.C. había en Hispania 14 colonias, 9 municipios, 221 ciudades latinas, 296 estipendiarias y 6 libres.
El dominado y el Derecho romano vulgar
Dentro de las etapas de desarrollo de la cultura romana debemos considerar finalmente el interesante fenómeno de la decadencia del Imperio. Ello admite ser tratado desde dos perspectivas complementarias:
Por una parte los sucesos políticos que conducen desde el periodo llamado "El Dominado" a la Decadencia y colapso del Bajo Imperio en Occidente. Con ello entramos de lleno en la historia política de Roma.
Y por otra parte los acontecimientos que dan origen a la "Vulgarización" del Derecho, es decir, a la contaminación del derecho romano clásico con influencias culturales y religiosas extrañas a su creación originaria. Ello implica tratar la historia jurídica de la Roma post-clásica o Bajo Imperio.
La decadencia del imperio
La tarea de explicar las causas de la decadencia de Roma, ha ocupado a las generaciones de historiadores desde hace siglos. Bien se puede decir que con la misma muerte de la púrpura a manos de Odoacro, surgen quienes pretenden explicar la tragedia de la civilización clásica. San Agustín es buen ejemplo de este intento, desde una perspectiva teológica. Y Boecio, desde un punto de vista filosófico. Hacia finales del siglo XVIII y comienzos del XIX surge la monumental obra de Edward Gibbon "La historia de la decadencia y caída del Imperio Romano"
En fin, el tema apasiona a no pocos historiadores hasta nuestros días, y es materia de obligadas reflexiones para los arqueólogos, que nos sorprenden con nuevos e intrigantes descubrimientos.
Pretender agotar la exposición de las causas de la caída de Roma es una tarea que excede con mucho la pretensión de estas líneas pero podemos intentar una enumeración relativamente detallada que arroje algunas luces sobre el punto:
Pueden señalarse diversas clasificaciones sobre las causas, pero hemos preferido aquella que distingue entre distintos tipos de sucesos: Políticos, Demográficos, Militares, Religiosos, Económicos, Científicos más el factor conclusivo: Las invasiones bárbaras.
POLÍTICOS: La inestabilidad y la vida política llena de intrigas y conjuras debilitan al Imperio: Sus clases dirigentes no son capaces de mantener la unidad interna del Imperio. Se producen graves conflictos que llevan a la fragmentación del poder imperial. Además, la enorme extensión del Imperio hacía imposible mantener su unidad territorial sin un poder central fuerte, cosa que no puedo lograrse después de la muerte de Teodosio el Grande.
Si bien algunos fijan el comienzo de la Decadencia política a la muerte de Marco Aurelio puede señalarse que algunos años antes se habían producido signos de decadencia política. Las clases dirigentes están encerradas en la busca de sus propios intereses y no prestan oídos a los nuevos desafíos que afronta el imperio.
La política imperial gira en torno a la persona del emperador y su círculo de íntimos. Son numerosas las ocasiones en que la diadema imperial va a caer en manos de inescrupulosos, que utilizan el poder para concentrar riquezas en sus manos. Se llega incluso a la venta del trono imperial. Otras veces es el ejército o parte de él (algunas legiones) las que levantan o deponen a los emperadores. No es raro ver que mujeres ejercen el poder (madres o esposas de gobernantes débiles) muchas veces con más fortuna que sus hijos o consortes reales.
En fin, el gran desafío de l presencia asiática y germana, denominada en general "bárbara" no es respondido por la dirigencia romana de la decadencia. DEMOGRÁFICOS: La disminución de la tasa de natalidad de la población de origen romano en el imperio; este es un fenómeno propio de las sociedades opulentas y decadentes. Pese a las severas leyes en contra del celibato, las generaciones jóvenes del Imperio dejaron de procrear en un número suficiente para mantener la población en un tamaño estable. La sociedad Romana que se había originado agraria (con una muy alta tasa de natalidad) devino en urbana (con una tasa de natalidad negativa). Esto hizo que la población se contrajera, lo que produjo los siguientes efectos:
2.a) La disminución de la masa de trabajadores agrícolas y urbanos. Esta situación generó repercusiones económicas (el mundo romano se vuelve dependiente de las importaciones de alimentos y prosigue desesperadas campañas por aumentar la masa de mano de obra esclava).
2.b) La contracción del ejército y su reemplazo por soldados de origen bárbaro. MILITARES: Las legiones reducen su tamaño y número. Para mantener en funcionamiento los cuadros de defensa del Imperio (debido a la baja en la natalidad señalada precedentemente) fue necesario integrar a ellas a numerosos bárbaros extranjeros (especialmente de origen germano) quienes se caracterizaban por su falta de disciplina y por sus conflictos con el orden civil. Así los bárbaros, en un comienzo federados al imperio, es decir, asentados en su interior en virtud de un tratado formal, se vuelven indispensables para la defensa. Baste considerar, dos ejemplos: El primero, Constantino, vencedor de Magencio en la batalla del puente Milvio, derrota con sus legiones mestizas de britanos, galos y romanos a la última de las legiones nobles: La pretoriana. Así la última águila imperial cae bajo la fuerza de una combinación militar integrada por bárbaros. Y el segundo, cuando para la defensa del Imperio Occidental en contra de Atila y sus hunos, las legiones "romanas" estaban integradas por una eficiente pero curiosa coalición de galo-romanos, burgundios, ripuarios, francos, suevos y visigodos, al mando de Aecio (el último de los grandes generales soldados, traicionado y muerto por orden del mediocre emperador Valentiniano III) y el rey godo Teodoredo.
Además, hay que considerar el pernicioso factor del "pacifismo de las élites". Roma, que había nacido militar, reniega de sus tradiciones ancestrales y los hijos de las familias nobles se niegan a ir a la guerra y a integrar el ejército, prefiriendo los juegos y la vida fácil. El pacifismo es también un fenómeno común a las sociedades en decadencia.
CULTURALES: La cultura clásica se osifica: Es decir no genera sino repeticiones cada vez más corrompidas de la cultura romana del principado. Pese al refinamiento de las élites gobernantes, el pueblo se embrutece y no puede salir de su postración. Un ejemplo trágico de este tipo de decadencia cultural y moral lo constituye la preocupación por fiestas y diversiones cada vez más costosas mientras que las fronteras caían bajo las hordas de Atila o de los germanos. Este tipo de diversión irresponsable afectaba tanto a los sectores elevados como bajos de la población, pues una de las funestas herencias de los césares fue la política de mantener a la plebe mediante subsidios, en vez de obligarla a trabajar. El apoyo popular era visto como indispensable para mantener el poder y así los emperadores no emprendieron reformas a tiempo. Mientras los hunos sitiaban Aquileia (donde residía la corte Imperial) el emperador Valentiniano III huía vergonzosamente y el anciano papa León debía de enfrentar a Atila y obrar el milagro de evitar que conquistara Roma.
RELIGIOSOS: El fin del mundo pagano y la victoria del Cristianismo: No es poco frecuente el que algunos historiadores sostengan que fue la adopción del cristianismo lo que privó al Imperio de su carácter militar y de la necesaria fortaleza para resistir los embates de los bárbaros. Sostienen que la nueva fe habría socavado los valores y fundamentos en que reposaba la civilización clásica. El pacifismo sería una de sus señales.
Sin embargo este análisis resulta demasiado simplista. Lo que en verdad ocurrió es que la religión pagana, había erosionado las bases mismas del Imperio antes de la adopción del cristianismo como fe oficial. Los cultos paganos habían iniciado la corrupción del cuerpo político mucho antes del triunfo del cristianismo. Les había reemplazado la creencia epicúrea y estoica y las clases dirigentes no creían ya en las antiguas virtudes (La austeridad y el honor habían sido olvidados por siglos). La búsqueda del placer era la única religión de los poderosos.
Por ello puede afirmarse con mayor verosimilitud que el cristianismo no precipitó la caída del Imperio, antes bien, demoró la inevitable caída al permitir que algo de savia y energía nueva entrara en el carcomido cuerpo imperial. No es casualidad que los más grandes líderes de este periodo fueran cristianos devotos y que su obra haya retrasado la caída: Las figuras de Constantino, la emperatriz madre Elena, San Ambrosio de Milán, Teodosio, Gala Placidia, el papa León, lo demuestran. Junto con ser cristianos fueron también grandes y nobles patriotas romanos.
Eso explica que la tentación del brillante emperador Juliano, el apóstata, haya sido un fracaso. Restablecer los cultos paganos no podía ser una política exitosa, pues dichas creencias estaban ya muertas y un decreto imperial no podía revivirlas.
Cuando el cristianismo triunfa con Teodosio y en un acto simbólico las antiguas basílicas de la justicia y el comercio son entregadas a los obispos, un poco de tiempo es ganado por Roma y retrasa su muerte, no al contrario.
ECONÓMICOS: La decadencia de la economía agraria, la inflación y la devaluación de la moneda: Desde el punto de vista económico debe indicarse que la constitución de las finanzas imperiales radicaba, como es obvio, en un comercio vigoroso. Sin embargo, la "Pax Romana", que tanto hizo por consolidar la economía imperial produjo también un efecto nocivo, que finalmente resultó definitorio: Se constituyó una nobleza rentista que vivía del producido de sus rentas agrícolas y urbanas (arriendos). Cuando la población comenzó a decrecer, las rentas cayeron y la economía construida sobre ellas tambaleó. Era ya muy tarde para transformar a los rentistas nuevamente en comerciantes. Los impuestos cada vez más altos, para financiar a las legiones y a los bárbaros federados, cayeron sobre los campesinos que se arruinaron. Esto produjo tentaciones de emisión inorgánica, que se expresaron en el "Recorte" de las monedas de oro y plata, que se devaluaron bajo un tercio de su valor nominal. Hacía finales del siglo V, la moneda había perdido un 500% de su valor, respecto del siglo III. CIENTÍFICOS: La parálisis de la ciencia y de la técnica: Estos factores no son tradicionalmente incluidos en el análisis. Pero hoy por hoy se consideran un lógico elemento de decadencia de la cultura. La Sociedad romana se refinó en todos los aspectos salvo en uno: La ciencia y la técnica. Las grandiosas construcciones arquitectónicas y la exquisitez de la vida urbana se sustentaban en los mismos conocimientos científicos de la época de Aristóteles y en la misma técnica que se había diseñado para la construcción de las pirámides, miles de años atrás.
La solidez del conocimiento científico apenas se empinaba por sobre la "Edad del hierro". Es curioso considerar que los lujos de la vida de los nobles se basaban en la experta repetición de técnicas de cincel y martillo.
No hubo mejoramiento en la técnica constructiva, antes bien, un lento pero significativo retroceso, pues la Roma de mediados del siglo V y sus construcciones apenas era una sombra de lo que había sido en tiempos de Adriano.
Un factor de gran importancia en esta parálisis técnica está constituido por la existencia de una economía basada en la mano de obra esclava. En la medida que no existen estímulos a los artesanos capaces (como mayores ingresos económicos, etc.) que fomenten el desarrollo de nuevas técnicas la producción se estanca y retrocede. Los esclavos no pueden escapar de su sino y por ello, mientras existió abundancia de esta mano de obra gratuita la mejora de la técnica no era considerada necesaria. Con ello se castiga el intelecto y se privilegia la abundancia de "fuerza bruta".
Así, por ejemplo, la medicina retrocedió muchísimo respecto de sus antecedentes griegos y egipcios y en la víspera de la invasión goda, la corte imperial recurría a hechiceros, adivinos y charlatanes en vez de a facultativos. Hipócrates y Galeno habían sido reemplazados por taumaturgos y nigromantes.
Incluso, en el siglo pasado, se desarrolló la curiosa teoría del "Envenenamiento" de la civilización romana. Se postulaba que las clases acomodadas se habrían envenenado a lo largo de sucesivas generaciones, debido al empleo de sistemas de conducción de agua basados en tuberías de plomo y estaño (metales cuyos óxidos son venenosos) y que habrían sido estos los culpables de la decadencia de las élites gobernantes. Hoy estos factores no se consideran valederos, pero en su conjunto deben ser ponderados como un elemento más que explica el fin de la civilización, en términos de Spengler. LAS INVASIONES BÁRBARAS: Si bien los factores mencionados precedentemente explican el largo proceso de decadencia de la cultura romana, no es menos cierto, que la causa final de la desaparición de Roma está constituida por las llamadas invasiones de los bárbaros de origen germano. Este fenómeno será abordado en la siguiente sección de estos apuntes, pero por de pronto debe consignarse que estas "invasiones" fueron un proceso muy lento y gradual y que, en general, los "bárbaros" no fueron unas bestias salvajes sino que por el contrario, estaban fuertemente romanizados. Sus nobles estudiaban la cultura romana. V/gr. Atila estudia en la escuela de nobles de Aquileia y aprende el griego y el latín a la perfección. Teodorico, rey de los ostrogodos se gradúa de la Universidad Imperial de Constantinopla y también habla correctamente el griego y el latín.
Así, antes que una destrucción repentina de una cultura brillante por parte de salvajes, lo que ocurrió fue que los bárbaros "heredaron" los despojos de una cultura vacía de sustancia.
La vulgarización del derecho: un fenómeno de múltiples facetas
Para tratar este tema debe advertirse que hasta el día de hoy su estudio no es una cuestión del todo pacífica en la historiografía jurídica. Hay quienes creen que el llamado "Derecho Romano Vulgar" es una mera construcción abstracta carente de valor y que no debería ser estudiada como un tema aparte o desvinculada de la Historia General del Derecho Romano Clásico.
El primero en usar de esta expresión, para referirse al Derecho utilizado en las últimas épocas de vida del imperio fue Heinrich Brunner en 1880. Brunner parte de la base que con el Derecho ocurre lo mismo que con la lengua. Así como el latín hablado en las provincias del imperio es distinto del latín culto y refinado de la literatura clásica, así el Derecho que se "vive" y practica en las provincias es distinto del rígido Derecho Romano de los clásicos. Es el practicado por el "Vulgus", el pueblo, que aplica el Derecho a sus necesidades cotidianas.
Con posterioridad Ludwig Mitteis clasifica el Derecho en 3 categorías:
El Derecho Imperial (Reichsrecht): Oficial, legislado y de aplicación teórica.
El Derecho Popular (Volksrecht): Derecho aplicado por el pueblo en los distintos dominios de Roma y,
El Derecho Vulgar (Vulgarrecht): Derecho aplicado en la práctica, degenerado respecto del derecho clásico de juristas, por el contacto con culturas inferiores.
Ahora bien, son significativos los autores que estiman que no debe de pensarse que por el sólo hecho de ser un fenómeno contemporáneo con la decadencia del imperio, el Derecho Romano Vulgar, sea un derecho primitivo o ineficaz. Por el contrario su característica principal es precisamente su eficacia. Pues se adapta a las características de las sociedades a las que rige. Es un derecho principalmente consuetudinario. Los estudiosos del mismo, lo recogen y así nace una especie de jurisprudencia romana vulgarizada. Se dice en definitiva, que es un derecho "distinto" al clásico pero eficaz.
Sin embargo, en nuestro tiempo prevalece la idea de que el Derecho Romano es una degradación del Derecho clásico. El proceso fue lento pero permanente y tuvo lugar debido a diversos factores, entre los cuales destaca la fusión de culturas de distinto nivel de avance y desarrollo y la degradación de la energía impulsora del derecho que emanaba de Roma. Poco a poco las costumbres locales, aniquiladas por la pujanza latina fueron imponiéndose y retomaron su primacía que se plasmó en esta "involución" del Derecho.
Parece ser una constante histórica que cuando se produce un encuentro entre dos culturas de distinto nivel de evolución, la primera decae y tiende a nivelarse hacia la inferior, pues pierde su pureza y se rebaja hacia formas más simples, salvo que arrase completamente con la cultura vencida. Pero no era éste el caso de Roma. Debido a su costumbre de asimilar lentamente a las culturas conquistadas y a respetar sus usos y costumbres, era inevitable que el fenómeno de la vulgarización se hiciera sentir en su derecho.
Ahora bien, la vulgarización tiene una enorme importancia debido a que es éste derecho romano y no otro el que será la base del derecho alto medieval. Y será este derecho en su forma más completa del "Corpus Iuris" de Justiniano, el que sea descubierto por los glosadores boloñeses y que constituirá la matriz del "Ius Commune".
Con todo, el fenómeno de la vulgarización no es un acontecimiento que se desarrollase uniformemente a través de todo el imperio. En efecto es un fenómeno que tiene mayor intensidad en Occidente que en Oriente. Las razones son variadas, pero las más importantes pueden sintetizarse en:
El Derecho Romano Clásico, vinculado a la aplicación del procedimiento formulario, no podía aplicarse más allá de los límites de la urbe, debido a su contenido sacral. Así las provincias occidentales no podían aplicar la totalidad de estas formas jurídicas. En tanto para Oriente, existían ciertas formas de aplicar el Derecho Romano en forma más integral, debido a que la concepción política oriental tiende al absolutismo, con lo cual los césares pudieron imponer las instituciones romanas en forma completa, lo que era imposible de pretender en Occidente.
Las culturas conquistadas en occidente tenían una historia jurídica más similar a la romana que las orientales, por lo que la mezcla de ambos derechos era más fácil. En oriente en cambio los derechos autóctonos eran de tal manera opuestos a las costumbres romanas que el imperio procuró hacerlos desaparecer.
En Occidente tiene lugar el fenómeno de la desaparición de los juristas. Para el prof. D"Ors, este es un argumento decisivo. Mientras pervivió en Occidente la figura de los jurisconsultos, el derecho experimentó una época de florecimiento y de verdadera riqueza científica, pero con la sustitución de los juristas por funcionarios y jueces que se limitaban a compilar y a resumir las leges, el derecho decayó rápidamente. Mientras tanto, en Oriente se logró que el derecho continuara siendo estudiado desde una perspectiva científica, gracias a las Universidades Imperiales de Constantinopla y de Berito (la actual Beirut).
La cultura jurídica en Oriente estaba fuertemente apoyada por la existencia de biblioteca de derecho y el trabajo de juristas que se dedicaban a compilar el "Ius" como los expertos asesores de Justiniano: Triboniano, Anatolio y Teófilo, además de existir una mayor valoración por el clasicismo de la cultura, debido a la fuerte influencia helénica.
Características del derecho romano vulgar
En este punto seguiremos las explicaciones del profesor Merello más algunas observaciones complementarias:
Es un derecho que tiende a la simplificación y a la confusión de figuras jurídicas diversas: Con el objeto de facilitar la comprensión de las instituciones jurídicas por parte de la población, el derecho romano vulgar tiende a suprimir las distinciones y sutilezas que le daban su riqueza al derecho clásico. Además, esta excesiva simplicidad producía a veces confusiones acerca de la naturaleza de las instituciones y por ello, podían producirse problemas para el intérprete al momento de aplicar la norma a un litigio. Esto nos sirve para precisar la diferencia entre derecho primitivo y derecho vulgar: Mientras ambos son simples, el primero nunca ha llegado más allá de fórmulas muy primarias de normas mientras que el segundo supone que ha existido un periodo de alta complejidad y riqueza que se ha perdido por lo que los criterios que se pueden esbozar se construyen sobre las ruinas de un conocimiento degradado y atrofiado.
El derecho vulgar carece de tipicidad nominativa: Es decir, tiene a la confusión de figuras jurídicas similares. No es capaz de reconocer los matices que pueden presentarse entre instituciones jurídicas vinculadas o con características análogas. A manera de ejemplo se puede citar la confusión existente entre los conceptos de "Dar" y "Transferir" (Dare y tradere) que en el derecho Clásico habían sido definidos perfectamente como distintos. Sin embargo la experiencia vulgarizadora de la época baja, incurre en el error de una simplificación excesiva, con lo que el derecho pierde sus matices y riquezas científicas.
La Introducción de criterios extrajurídicos en las decisiones judiciales: El Derecho vulgarizado no es un derecho puro, es decir, se caracteriza por la presencia "contaminante" de una serie de elementos de filiación espuria que no pertenecen al mundo del derecho positivo, como criterios morales, económicos o políticos. Así las decisiones judiciales comienzan a adoptarse muchas veces sin seguir al texto legal, sino dejándose influir por razones de orden práctico, las que estaban vinculadas a otro tipo de criterios: Pej. Económicos: Si un contrato no podía ser cumplido por una de las partes debido a una brusca disminución de su fortuna, podía aceptarse la disminución de sus obligaciones en virtud de consideraciones de caridad y economía. Dicho criterio habría sido, sin embargo, inaceptable en el Derecho Clásico. A su vez, el derecho vulgar mezcla frecuentemente la sustancia con las formas. Son usuales los textos vulgarizados que abundan en lenguaje retórico, con el objeto de describir instituciones jurídicas muy simples o sencillas, que en la época anterior habrían sido descritas mediante fórmulas muy exactas y breves.
El Derecho Romano Vulgar tiende a los resúmenes y abreviaciones: Como un fenómeno paralelo al de la simplificación de los conceptos jurídicos, surge la tendencia a compilar resúmenes o "Epítomes" y abreviaciones o "Breviarios". Los primeros son pequeñas obras que ofrecen los textos más esenciales de los antiguos juristas y que persiguen facilitar la tarea de los jueces y funcionarios encargados de aplicar el Derecho.
En relación con los segundos, son simples selecciones de trozos más o menos inconexos que se presentan en forma de sentencias o aforismos que han sido extraídos de los textos clásicos.
Según el profesor Merello, cuestión en la que concordamos ampliamente, este tipo de obras es propia de periodos de decadencia de una cultura. Como ya no existían los jurisconsultos el Derecho se torna complejo en su aplicación por simples funcionarios de las cancillerías imperiales y por eso era necesario recurrir a estos simples manuales, que no tenían sino modestas pretensiones de servir de "guías de trabajos" para los empleados de la maquinaria imperial.
El marcado pragmatismo del Derecho: Es decir, el derecho se vuelve un fenómeno costumbrista, en donde la mayor parte de las veces se olvidan antiguas formas jurídicas en beneficio de soluciones más expeditas y simples. Así la usucapio y la longi temporis praescriptio desaparecen y las donaciones mortis causae desplazan a los testamentos.
Fuentes del Derecho romano vulgar
Conviene estudiar enseguida, las fuentes de conocimiento del Derecho Romano Vulgar que han sobrevivido a lo largo de los siglos y que nos ha legado la antigüedad.
En ellas distinguimos los siguientes grupos:
La jurisprudencia clásica, reformulada por los juristas de la decadencia: Destacan aquí las "Sentencias de Pablo" (Pauli Sententiae) y el "Epítome de Ulpiano" (Ulpiani liber singularis regularum).
En el primer caso se trata de una obra de una obra que recoge una parte apreciable de la obra del Jurista Clásico Paulo, que coincide en muchos casos con las opiniones de Ulpiano. Fue redactada hacia mediados del siglo III. Se caracteriza por ser un texto de fácil consulta que no presenta una técnica depurada, sino que abunda en las simplificaciones apuntadas del Derecho Romano Vulgar. No conocemos directamente su texto sino a través de otras obras, entre las que destacan la "Fragmenta Vaticana" y el "Breviario de Alarico". En relación con el Epítome, es una obra anónima compuesta al parecer a principios del siglo IV y su técnica es igualmente elemental. Recoge parte del pensamiento de Ulpiano, y sigue la estructura de las Institutas de Gayo.
Las Colecciones de Constituciones Imperiales: Debe destacarse que junto con el desarrollo del Derecho Romano Vulgar, se produce un gran desarrollo de las Constituciones Imperiales como fuente formal del Derecho Romano. Este fenómeno se explica por la concentración de poder en manos del Emperador durante el periodo del Dominado y de la decadencia del imperio, por lo que la Corte asume como única productora del derecho vigente. Ello provoca una natural inquietud por la ordenación de este floreciente pero desorganizado derecho. Surgen así las llamadas "Colecciones" o "Códigos": Conocemos tres de ellos a los que hay que añadir el "Código" o "códex" de Justiniano. Son los siguientes:
El Código Gregoriano: Obra de carácter privado (emanada de un autor privado no oficial)Fue escrita a fines del Siglo III (294) y recopila rescriptos y constituciones desde la época de Adriano hasta Dioclesiano.
El Código Hermogeniano: También una obra privada, escrita hacia principios del siglo
IV (314-324). Contiene constituciones y rescriptos de Dioclesiano.
El Código Teodosiano: A diferencia de las anteriores es una obra oficial, ordenada por el emperador Teodosio el Grande. Pretendía contener la totalidad de las constituciones imperiales dictadas y de las opiniones de la jurisprudencia. Pero en la práctica sólo contuvo Constituciones desde Constantino en adelante. Estaba compuesto de 16 libros divididos en títulos y leges. Fue promulgado en el siglo V y fue el último acto legislativo común a las dos mitades del imperio. Posteriormente algunos emperadores hacían regir en su área las Constituciones dictadas en la otra, pero siempre por un acto de voluntad expresamente determinada.
El Código Teodosiano fue derogado por Justiniano, quien lo reemplazó por su propio Codex, pero para Occidente continuó vigente y fue recogido en gran parte por el Breviario de Alarico.
Las Colecciones Mixtas de jurisprudencia y constituciones imperiales: Son textos que pretenden una explicación más o menos completa de ciertas instituciones jurídicas de aplicación práctica y usual:
La Comparación de las Leyes Mosaicas y Romanas: (Collatio legum mosaicarum et romanarum) También llamada la Lex Dei. Se basa en algunas de las explicaciones de Flavio Josefo para sostener la analogía y similitudes entre la ley judía y la romana.
La Fragmenta Vaticana: Es una compilación anónima de iura (fragmentos de Paulo, Ulpiano y Papiniano y leges, especialmente constituciones de Dioclesiano. Fue encontrada en la Biblioteca Vaticana en 1821. Se cree que fue usada para la enseñanza del Derecho y que también sirvió para jueces y abogados.
La Consulta de algunos antiguos jurisconsultos: (Consultatio veteris cuiusdam iurisconsulti) Al parecer es obra de un abogado de Arlés. Consiste en una recopilación de iura y constituciones imperiales contenidas en los códigos Gregoriano y Hermogeniano.
Las Interpretaciones: Consisten en obras breves que pretenden explicar en forma sintética y muy elemental las principales características de obras mayores de Derecho Romano. Son una clara fuente del derecho romano vulgar, pues en ellas se expresa con fuera el carácter elemental y primario de las explicaciones de un derecho en decadencia. Como ejemplo se pueden citar la "Interpretatio" del Breviario de Alarico que pretende explicar los conceptos de esta obra mayor y que al parecer sería obra de los maestros de las escuelas de Derecho del sur de las Galias. Otro ejemplo el "Epítome de Gayo" al que se ha estimado como una interpretación de la primera parte de las famosas Institutas redactadas por el jurista clásico.
Las Leyes Romano Bárbaras o Romano Germanas: Son aquellas leyes dictadas por los jefes o reyes de los pueblos bárbaros que se asientan sobre los restos del imperio occidental que se desmorona. En nuestro caso, pueden citarse las cuatro grandes fijaciones de derecho romano dictadas por los reyes visigodos con el fin de regir a la población galorromana e hispanorromana bajo su poder. Son una evidente expresión del derecho romano vulgar. Ellas son: Las Leges Theodoricianae, de Teodorico I y Teodorico II; El Código Euricianus, de Eurico, el Breviarium Alarici o Lex Romana Visigothorum, de Alarico II, el Código de Leovigildo o Codex revisus y el Liber Iudiciorum o libro de los jueces de Recesvinto. De ellas hablaremos en el siguiente capítulo.
Otros pueblos de origen germano también producen este tipo de obras, como los burgundios que redactan la "Lex Romana Burgundionum", los ostrogodos y el famoso "Edictum Theodorici", los francos ripuarios y "La Lex Ripuaria", los francos sálicos y la "Lex Sálica", la "Lex Alamannorum" y la "Lex Baiwariorum". Efectuaremos una breve referencia a ellas por tratarse de textos romano vulgares de gran influencia en el resto de Europa Occidental:
La Lex Romana Burgundionum: Redactada por orden de Gundobaldo (474-516), rey de los borgoñones o burgundios hacia 500. Estaba dividida en 46 títulos. Sus fuentes son los 3 códigos de derecho romano vulgar indicados más arriba y algunas novelas posteodosianas, más fragmentos de las Sentencias de Paulo y de las Institutas de Gayo.
El Edictum Theodorici: Atribuido a Teodorico el grande (Rey de los ostrogodos y prefecto de Italia y las Galias por delegación del Emperador de Oriente). Fue compuesto alrededor del año 500. Consta de 154 artículos. Sus fuentes aunque no se indican, son las mismas que las de la anterior.
3) La Lex Ripuaria: Fue obra de los francos ripuarios, fue compuesta en el siglo VI y constaba de 89 títulos, cuyo contenido fue evolucionando en sucesivas reelaboraciones, hasta la de Carlo Magno en 803.
4) La Lex Sálica: Obra de los francos sálicos, compuesta hacia el 508-511, recoge principios de derecho consuetudinario anteriores a Clodoveo y se refiere a materias penales, procesales y negocios jurídicos. Entre sus disposiciones se prohíbe que las mujeres puedan heredar la propiedad de tierras. Este será el origen de la Ley Sálica medieval, inventada por los juristas franceses para impedir que la Corona fuera heredada por Mujeres.
5) La Lex Alamannorum: Probablemente escrita entre el 613-22 o el 629-39. Con influencia sálica se ocupa de materias eclesiásticas. En sus reelaboraciones, como la de Lanfrido de Suevia (709-730), consta de 99 títulos y;
6) La Lex Baiuwariorum: Es una verdadera compilación de derechos germanos, con elementos, bávaros, visigóticos, francos, alamanos y longobardos. Fue objeto de sucesivas reelaboraciones hasta la de 744-48. Estaba compuesta de 21 títulos, que contienen derecho eclesiástico, duques, delitos, estado civil, matrimonio, tutelas, propiedad o dominio y obligaciones.
El cristianismo y su influencia en el derecho romano
Un factor de enorme importancia en la evolución de las instituciones jurídicas romanas está constituido por la aparición, desarrollo, expansión y posterior triunfo del cristianismo sobre los cultos paganos que habían dominado la cultura romana desde sus orígenes.
La Religión y la Iglesia Cristiana, fundadas por Jesucristo, rabí y carpintero de origen judío a durante el reinado de Tiberio surge hacia el primer cuarto del siglo I en Palestina (Judea) y gracias a la labor de los apóstoles y muy especialmente de San Pablo se extiende rápidamente por las provincias orientales, luego llega a Roma y avanza hacia Occidente, hasta Gran Bretaña. La nueva religión no tuvo grandes problemas hasta el año 64 en que el emperador Nerón inicia las persecuciones. En esta época el cristianismo subsiste en las sombras. La religión se desarrolla a escondidas y bajo las Catacumbas, gigantescos túneles subterráneos situados en las afueras de Roma. Sucesivas persecuciones especialmente las de Dioclesiano fortalecen antes que acaban con el culto. Finalmente el Imperio se percata de la utilidad de reconocer libertad a sus súbditos cristianos. Éstos se caracterizaban por su lealtad a la autoridad legítima, su responsabilidad en el ejercicio de las funciones públicas, el respeto de la ley y el pago de los impuestos. El emperador Galerio dicta en 311 un primer edicto de tolerancia. Luego Constantino el Grande y Licinio proclaman en 313, en Milán el célebre Edicto de Tolerancia. Con ello la Iglesia pasa ser considerada una sociedad lícita dentro del Imperio.
Una fallida vuelta a los cultos paganos con Juliano, descendiente de Constantino, no puede detener la gran fuerza del cristianismo y finalmente con Teodosio, hacia 390, la Iglesia es reconocida no sólo como religión lícita sino como la religión oficial del Imperio.
Como hemos dicho unas secciones atrás, al tratar de las causas de la caída de Roma, un símbolo de esta nueva condición de la Iglesia es la entrega de las antiguas basílicas de la justicia y el comercio a los obispos.
Es en esta nueva condición de poder oficial que la Iglesia, adquiere una serie de nuevas potestades jurídicas. En efecto, al ser reconocida, pasa a ser titular de derechos y obligaciones. Se hace dueña de bienes, recibir herencias y legados y puede darse una organización permanente sancionada por un derecho propio: El Derecho Canónico. Iglesia e Imperio se influyen mutuamente. Así la Iglesia adopta ciertas formas de organización propias del Imperio, como la jerarquía eclesiástica y la división territorial de su jurisdicción (Las "Diócesis" cristianas tienen origen en la nomenclatura del gran perseguidor de la Iglesia, Dioclesiano).
La Iglesia está organizada en Diócesis a cargo de un Obispo. Cada diócesis está dividida en parroquias. Los obispos son elegidos en un comienzo por el pueblo cristiano de la Diócesis, pero luego su nombramiento pasa a ser competencia del Papa. El Papa es el Obispo de Roma, se le reconoce su primacía jerárquica como sucesor de San Pedro, príncipe de los Apóstoles. En sus orígenes el papa fue elegido por el clero de Roma, pero más tarde la elección se confió a los altos prelados de la Iglesia.
Las reuniones generales de la Iglesia se denominan "Concilios", sus decisiones se conocen como Cánones. Los Concilios pueden ser Ecuménicos, Provinciales y Nacionales:
a) En relación con los concilios ecuménicos, los primeros 8 fueron celebrados en
Oriente y el Papa fue representado por legados apostólicos. De ellos, los cuatro iniciales (Nicea, Constantinopla I, Éfeso y Calcedonia) fueron de enorme importancia en la fijación de los dogmas fundamentales del Cristianismo. Justiniano confirió a sus cánones o decisiones el rango de Leyes Imperiales. Como ejemplo en el Concilio de Nicea (celebrado en el año 325) se adoptó la fórmula definitiva del Credo; y en nuestros días, el Concilio Ecuménico Vaticano II, convocado por el Papa Juan XXIII y clausurado por su sucesor Pablo VI.
b) Concilios provinciales: Ej. Zaragoza de 380 y Toledo de 400 que se ocuparon de la disciplina y moral eclesiástica. También son ejemplo de Concilio Provincial los Concilios convocados en América durante el siglo XVIII, como los Concilios de Lima, que congregaban a todos los obispos de América del Sur.
c) Concilios Nacionales son aquellos que se circunscriben a un solo país o Estado y como ejemplo podemos citar el Concilio de Ilíberis o Elvira celebrado en 303, en España, que condenó las costumbres paganas, prohibió el matrimonio entre cristianos y paganos o herejes y sancionó el maltrato de los esclavos. También los Concilios Nacionales de Toledo, como el de 404 que aceptó el credo niceno y el de 654 que elaboró el Liber Iudiciorum.
El Derecho de la Iglesia, conocido como Canónico, tiene su origen en la Sagrada Escritura y en las decisiones y resoluciones adoptadas por el magisterio de la Iglesia, especialmente por el Romano Pontífice y por los Concilios. Además se basa en los principios clásicos del Derecho Romano, profundamente influidos eso sí por los principios morales y religiosos del cristianismo.
Por su parte, el Derecho romano es profundamente marcado por los valores y criterios desarrollados por la nueva religión:
a) La Iglesia distingue dos órdenes de poder: el temporal y el espiritual, el primero pertenece a la Iglesia, gobernada por el papa y los obispos en comunión con él y el segundo le pertenece al Emperador. Pero este debe gobernar para asegurar el bien común. Esta concepción se encuentra en la base del pensamiento político postclásico y medieval.
b) La Iglesia influye también en la evolución y mutación de algunas instituciones vinculadas al Derecho de Familia. Así el matrimonio, la filiación y la desaparición de la esclavitud constituyen un claro ejemplo de la recepción del pensamiento cristiano en el Derecho.
c) El concepto clásico de Derecho, en virtud del cual se considera legítimo el uso del derecho sin importar sus consecuencias es alterado por la idea cristiana de la ilicitud del mismo si se usa en perjuicio del prójimo.
d) Asimismo hay un cambio profundo en la concepción sobre los orígenes del poder y las obligaciones del gobernante. El Derecho Clásico tendía claramente al absolutismo, y a la concepción del gobernante por sobre la Ley. Sin embargo, el derecho influido por el cristianismo concibe el ejercicio del poder como una obligación al servicio del Bien
Común. Teodosio II y Valentiniano III proclaman en 429 que es "propio de la dignidad del que reina declararse sujeto a las leyes. Nuestro Poder no es otro que el poder de las leyes y hay algo más grande que mandar, que es someter su poder a las leyes". Conjuntamente con lo anterior el cristianismo manda a los creyentes a obedecer a las autoridades legítimas y a resistir las leyes que sean contrarias a la ley natural, es decir "Leyes Injustas".
e) En cuanto a la naturaleza del derecho de dominio fue también profundamente influido por el cristianismo, que reemplaza la concepción de arbitrariedad absoluta del derecho clásico por la de la propiedad sujeta al gravamen del bien común social. Los hombres son meros detentadores de la riqueza de la creación y han de preservarla sin que les sea lícito destruirla o que los más pudientes incurran en el dispendio de los bienes puestos a su alcance. Son numerosos los ejemplos de constituciones imperiales que buscan evitar los abusos derivados del uso arbitrario y egoísta de la propiedad.
f) En materia contractual, el cristianismo procuró poner término a ciertas prácticas estimadas como abusivas, p.ej: La lesión enorme o "Laesio enormis". Y se intentó contener la práctica de los préstamos a intereses.
g) En cuanto al matrimonio, el cristianismo tendió a favorecer la desaparición del divorcio. Esta institución del derecho romano clásico que establecía la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial por el mero consentimiento de los cónyuges, fue condenada por los padres de la Iglesia. Se afirmó la indisolubilidad del vínculo matrimonial. Poco a poco se suprimieron las causales que lo hacían pertinente, así por ejemplo en 331 una Constitución Imperial de Constantino admitió el divorcio contra el marido homicida, mago o violador de sepulcros, o contra la mujer adúltera y dada a los maleficios.
Las segundas nupcias fueron aceptadas en la medida que se tutelaran los intereses de los hijos del primer matrimonio, pues el viudo sólo conservaría el usufructo sobre los bienes del cónyuge fallecido ya que la propiedad pasaba a los hijos.
En cuanto a las características de la potestad paterna o patria potestad, el cristianismo atenuó sus facetas absolutas y la concibió como una forma de protección de los hijos. Se penalizó el asesinato y el abandono de los hijos En lo referente a las sucesiones el cristianismo tendió a la protección de la descendencia por consanguinidad y a la constitución de legítimas forzosas. Igualmente sucedió con la potestad marital, pues la Iglesia postulaba la igualdad esencial de los sexos.
h) Con referencia al siempre polémico tema de la esclavitud. La actitud del cristianismo, que como religión difiere diametralmente de la concepción pagana de dominio lícito de un hombre sobre otro, pues cree en la igualdad esencial de todos los hombres como criaturas de Dios, dotadas de una dignidad inalienable, fue de una prudente pero persistente lucha por su abolición.
Debe aclararse que la abolición inmediata era impensable –aunque muchos cristianos eran partidarios de usar su nuevo poder para imponer el término de la esclavitud en virtud de una Constitución Imperial que así lo declarase- pues la base de la economía del mundo antiguo radicaba en la mano de obra esclava como motor de los procesos productivos. La erradicación de la esclavitud debía responder a una política que conciliara la progresiva desaparición de las causales por las cuales se "hacían" esclavos, con el desarrollo de formas alternativas de producción que remplazasen a la mano de obra esclava.
De esta forma el Cristianismo fue imponiendo la extinción de la esclavitud mediante la desaparición de las formas de caer en esclavitud y el aumento de las causales de manumisión o liberación de los esclavos.
Así puede señalarse:
El Concilio ya citado de Ilíberis impuso siete años de penitencia a la mujer que diese muerte a un esclavo.
Constantino innova en variados aspectos:
Penaliza el homicidio del esclavo cometido por el amo en los siguientes casos: A palos o pedradas, dardo o veneno, arroja a las fieras o le aplica carbones encendidos.
Se prohíbe la repartición de familias de esclavos en el caso de particiones hereditarias. Se establece la manumisión "in templum" mediante la cual es válida la liberación del esclavo si el amo la realiza en la Iglesia y en presencia de un sacerdote.
Se establece la manumisión como sanción a los atentados al pudor de los esclavos. Justiniano declara que el esclavo poseído en comunidad y manumitido por uno de sus dueños, adquiere la libertad, debiendo el manumitente indemnizar al otro dueño.
El propósito de la Iglesia era lograr que la redención de esclavos fuera una tarea de todo cristiano fiel a las enseñanzas de Jesucristo. Así se recuerda siempre el ejemplo de San Gregorio I el Grande: Siendo un joven monje y recorriendo los mercados de esclavos de Roma, observa a una pareja de jóvenes rubios y descalzos a la venta; al señalarlos el comerciante le indica "Sunt angli". Su respuesta es famosa: "Non sunt angli, sed angeli, liberabit suis.
La última fijación del derecho romano: Justiniano y el desaparecimiento del imperio en occidente
En 527 sube al trono imperial de Oriente, un nuevo "Basileus", JUSTINIANO, el sobrino del emperador Justino, ambos de un modesto origen dálmata. Estos soberanos serán los protagonistas del resurgir del poderío bizantino. A cincuenta años de la caída de Roma en poder de las hordas bárbaras, Justiniano cree llegada la hora de restaurar el poder de las águilas imperiales en la Ciudad Eterna. Y logra en verdad prodigiosos triunfos: La destrucción del reino vándalo y la recuperación de la provincia de África; la conquista de Sicilia y de casi la totalidad de Italia, incluida Roma; la retoma de la costa oriental de Hispania y la paz con los Persas. Sin embargo, estas conquistas que hicieron pensar en la restauración del genio occidental del imperio, resultan efímeras. El poder bizantino en Hispania e Italia se desintegra a la muerte de Justiniano. Visigodos y Longobardos respectivamente, se encargan de ello.
Al final el sueño del emperador es destrozado. Occidente revela que no es el Fénix inmortal que renace de sus cenizas. Pero su legado en el plano del Derecho sí que será perdurable. Es el autor de una de las empresas más asombrosas en la historia de Europa, la fijación, ordenación y compilación del magno Derecho Romano; la última vez que se legisla en Latín. Y también, la última vez en que se emplean las fórmulas romanas clásicas con el rigor científico que caracterizó a su derecho.
Hacia comienzos del siglo VI, el volumen del Antiguo Derecho Imperial era de tal entidad que no resultaba ya aplicable sino en forma de los contaminados textos vulgarizados. La pureza del derecho se perdía entre una enormidad de fuentes superpuestas, oscuras y frecuentemente contradictorias. Las cancillerías imperiales debían realizar la tarea de búsqueda de la legislación perviviente, en medio de un desconcierto cada vez mayor. Por eso Justiniano toma la resolución de ordenar y fijar el Derecho en un texto único:
La compilación de Justiniano se compone de 4 obras independientes entre sí, pero de carácter complementario y sucesivo: Códex (Colección de Constituciones Imperiales), Digesto o Pandectas (antología jurisprudencial), Institutas (Texto didáctico) y Novellae Iustiniani (Novelas o Constituciones Imperiales de Justiniano dictadas luego del Código). De estas cuatro obras la primera y la última contienen la totalidad de las "Leges" y la segunda y tercera contiene el Ius o "iura" (jurisprudencia y doctrina).
EL CODEX O CÓDIGO:
Siguiendo el ejemplo de Teodosio el Grande, que había mandado componer el Código Teodosiano, Justiniano ordena la composición de un nuevo código, que diera por fin cumplimiento al plan de abarcar la totalidad de las Leges (Constituciones Imperiales Vigentes).
Así, dicta la Constitución "Haec quae neccesario", de 13 de febrero de 528. Su redacción se encarga a una comisión integrada por 10 profesores de Derecho (casi todos pertenecientes a las Universidades de Constantinopla y de Berito) cuyos más importantes miembros eran Triboniano (magister officiorum) y Teófilo. El resultado de su trabajo fue promulgado el 7 de abril de 529 por la Constitución Imperial "Summa Rei Publicae". Los textos originales de este texto no se han conservado íntegros y sólo conocemos una reducida parte de los mismos.
Sin embargo, el código resultante no abarcaba sino las constituciones imperiales contenidas en los antecedentes códigos Gregoriano y Hermogeniano, por lo que se decidió avanzar aún más y Justiniano nombró a una nueva comisión, encabezada por el propio Triboniano y por Doroteo, quienes logran concluir su trabajo a fines de 534. El nuevo Código cuya promulgación se debe a la Constitución "Cordi Nobis" del 16 de noviembre del año indicado y se titula Codex Iustinianus repetitae praelectionis. Su estructura se compone de 12 libros divididos en títulos, cada uno de los cuales indica su contenido.
Es la mejor y última de las obras de los juristas latino-orientales y se basa en las Constituciones Imperiales y en la obra de la jurisprudencia clásica. Su característica principal es la búsqueda de una unidad sistémica de que carecían los anteriores códigos vulgarizados. Para ello y por orden directa de Justiniano, se recurre a la selección de los textos vigentes que permiten hacer coherente el contenido de las diversas leges que lo componen.
EL DIGESTO O PANDECTAS:
Ya hemos dicho que conjuntamente con la recuperación, ordenación y fijación de las leges, Justiniano se preocupó por la fijación del ius o de la jurisprudencia clásica. Para ello dicta la Constitución "Deo Auctore" de 15 de diciembre de 530. Los encargados de llevar adelante la empresa fueron nuevamente Triboniano y los profesores de la Universidad de Constantinopla y funcionarios de la cancillería imperial. El texto es promulgado por la Constitución "Tanta" de 16 de diciembre de 533.
En este caso el emperador autorizó la alteración (interpolación) de los textos con el fin de rescatar la jurisprudencia clásica respecto del derecho que se encontrara vigente y evitar la contradicción entre los mismos. Años más tarde estas interpolaciones serán rastreadas y pesquisadas por la escuela Humanista (mos gallicus).
El texto definitivo se compone de 50 libros divididos en títulos, cada uno de los cuales contiene un número variable de textos de jurisprudencia clásica señalando su autor y la obra de la cual se han tomado. El total de fragmentos asciende a 9.142, de los cuales 2/3 son de juristas tardo-clásicos.
Serán los fragmentos de este texto, encontrados por Irnerio en la Biblioteca de la Universidad de Bolonia, sobre los cuales trabajarán los glosadores del siglo XI y XII para rescatar la obra de Justiniano y para dar origen al ius commune.
LAS INSTITUCIONES O INSTITUTAS:
Mientras se trabajaba en la compilación del Digesto, Justiniano encomienda al mismo Triboniano y a Doroteo y Teófilo, al redacción de un texto destinado a la enseñanza del derecho. El resultado es la magna obra de las Institutas, que fue promulgada por la Constitución "Imperatoriam Maiestatem" de 21 de noviembre de 533.
La obra sigue el modelo de las Institutas de Gayo. Es más, el texto justinianeo substituyó a la obra del jurista clásico en su carácter de texto de enseñanza. Se compone de 4 libros que tratan de las personas, cosas y acciones.
LAS NOVELAS:
La última de las obras del gran emperador, corresponde a su deseo de compilar la totalidad de su obra legislativa. Debido a que el Código había sido dictado hacia los inicios de su reinado, las numerosas constituciones imperiales dictadas desde entonces no habían sido incluidas en la vasta obra de Triboniano y sus colegas. De ellas muchas eran dictadas en griego (sin traducción latina) y pocas tenían contenido público. El emperador estimó preciso compilarlas también y se encomendó la tarea a Juliano (profesor de la Universidad Imperial de Constantinopla).
El texto comprende la versión abreviada y escrita en latín de 124 leges, denominada "Epítome Iuliani". Este texto fue conocido en Europa en toda la Edad Media. Pero hacia principios del siglo XII se encontró en Bolonia otro texto o versión que recogía 134 Constituciones dictadas entre 535 y 556, denominada "Authenticum". En él se contiene el texto original latino de las constituciones dictadas en ese idioma y la versión
traducida de las constituciones griegas.
Irnerio redujo el Authenticum a sólo 96 leges y las ordenó y glosó en 9 colaciones.
Comentario sobre la obra jurídica de Justiniano
Ya se ha dicho que la obra del emperador oriental es la más importante fijación del Derecho jamás conocida. Asimismo, su influencia en nuestro propio derecho es capital, al punto que las leyes patrias son inexplicables sin la referencia a los textos justinianeos. En verdad el principal mérito es el de Triboniano. Nos imaginamos el colosal esfuerzo realizado por este asesor legislativo del emperador que desplegó infatigables esfuerzos durante 6 o más años seguidos en la composición simultánea de las tres primeras obras.
El Corpus Iuris es el fruto de la larga evolución del Derecho de la urbe. Sin esta magnífica obra, mucho de la sabiduría romana se habría perdido para siempre.
Pero ello no debe hacernos perder de vista las limitaciones que presenta –como toda obra salida de la mano del hombre, según dirá Bello- tanto en su contenido, como su estructura y aplicación.
En cuanto a su contenido, no debe olvidarse la intervención activa que tuvieron los profesores que componen loas textos del ius (Digesto e Instituciones) con el fin de hacer coherentes los textos fijados. Estas interpolaciones muchas veces hacen perder su sentido originario a numerosas instituciones e introducen elementos extraños a la ciencia del derecho clásico. Los humanistas afirmarán más tarde que estas intervenciones y adaptaciones constituyen "Basura" que contamina el texto original.
Su estructura de carácter omnicomprensivo atenta en numerosos casos en contra de la autonomía de ciertas instituciones con valor propio, que resultan desfiguradas en una obra tan vasta que no permite fijar la atención en sus componentes primarios.
Y la paradoja más grande se relaciona con su vigencia y aplicación. Concebida como una obra fijadora del Derecho Imperial, fue aplicada en Oriente, pero con la muerte de Constantino cada vez más se prefirió las particularidades del Derecho oriental (escrito en griego) a la obra clásica y latina, lo que le dio un carácter típicamente bizantino a las instituciones romanas. Con todo este derecho permanece en vigencia hasta la caída de la ciudad imperial en poder de los turcos otomanos en 1453. En relación con su vigencia en el Occidente, la "Sanctio pragmatica pro petitione Vigilii" de 13 de agosto de 534 la hizo aplicable a Italia y a las provincias recuperadas de manos de los bárbaros. Pero esta aplicación fue de breve vida. La pérdida de la península por los bizantinos debida a la invasión Lombarda o longobarda, hace que los textos dejen de ser aplicados hasta fines del siglo XI.
Dormidos en los anaqueles de la Biblioteca de Bolonia, los tesoros de la Roma Clásica, luz del mundo civilizado, esperarán por medio milenio, hasta que los monjes gramáticos de dicha Universidad descubran los pergaminos y den comienzo a la escuela de los glosadores. El triunfo de la loba romana será, con todo, el de su derecho que enriquece hasta hoy nuestro conocimiento de la historia de la vida humana.
Guía de Trabajo:
1.- Señale cuáles son los principales aportes de Roma a la cultura Occidental.
2.- Indique detalladamente los distintos periodos históricos por los que atraviesa Roma desde su fundación hasta la caída en 476.
3.- Explique la principal diferencia entre el Principado y el Dominado.
4.- Explique la evolución del Senado en la historia de Roma.
5.- ¿Qué significado tiene la Sigla "SPQR"?.
6.- ¿Qué es la Pietas?
7.- Señale brevemente cuales fueron las causas de la caída de la República Romana.
8.- Indique cuáles eran las principales instituciones jurídicas de la Hispania prerromana. Y explique qué era la "Devotio Ibérica".
9.- ¿Cuáles son las causas de la llegada de los romanos a la península ibérica?. Explique brevemente.
10.- ¿Cómo evoluciona la organización provincial en Hispania?.
11.- ¿Qué tipo de ciudades pueden distinguirse en el imperio romano, antes de la Constitución Antoniniana?. Explique el Municipio Latino.
12.- ¿Cuáles son las razones que invoca Caracalla para dictar su Constitución en 212?
13.- Señale brevemente las causas militares y demográficas que explican la caída de Roma.
14.- ¿Qué es el Derecho Romano Vulgar?.
15.- ¿Por qué la vulgarización del Derecho es un fenómeno más intenso en Occidente que en Oriente?.
16.- ¿Por qué se dice que el Derecho Romano Vulgar tiende a las abreviaciones y a los resúmenes?.
17.- Desarrolle las Colecciones Mixtas de jurisprudencia y constituciones imperiales como fuente del Derecho Romano Vulgar.
18.- ¿Qué era la "Lex Sálica"?.
19.- ¿Qué influencias concretas puede Ud., señalar del cristianismo sobre el Derecho Romano?.
20.- ¿Por qué era necesaria una obra como el Corpus Iuris?.
21.- Desarrolle el tema de las principales características del Digesto o Pandectas. OBSERVACIÓN: Fundamente sus respuestas en la materia vista y en la bibliografía citada en este apunte.
Autor:
Teresa Da Cunha Lopes
Enviado por:
Carla Santaella
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |