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Historia del Derecho romano

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Etapas de desarrollo de Roma
  3. La historia política y la historia jurídica de Roma
  4. La república romana, cuna de Hispania
  5. Virtudes republicanas, honor de romanos
  6. El fin de la república
  7. La Hispania primitiva y el derecho
  8. La romanización de "Hispania"
  9. La organización provincial
  10. Persona y ciudad en roma: estatutos jurídicos propios
  11. El dominado y el derecho romano vulgar
  12. La decadencia del imperio
  13. La vulgarización del derecho: un fenómeno de múltiples facetas
  14. Características del derecho romano vulgar
  15. Fuentes del derecho romano vulgar
  16. El cristianismo y su influencia en el derecho romano
  17. La última fijación del derecho romano: Justiniano y el desaparecimiento del imperio en occidente
  18. Comentario sobre la obra jurídica de Justiniano
  19. Guía de trabajo

Introducción:

La cuna o matriz de la cultura Cristiano Occidental es Roma (junto a Grecia). La República Romana es la que conquista Iberia de poder de Cartago. El Imperio es el que unifica el status jurídico de los habitantes de la Península concediéndoles la ciudadanía romana. Es Roma la que, asimismo, unifica la cultura, absorbiendo a los distintos pueblos sujetos a su dominio (dentro de los cuales están los ibéricos o habitantes de las Hispanias); es igualmente Roma la que adopta el cristianismo como religión oficial y es Roma la que nos lega los principios de organización jurídica a través de su magno Derecho (Que es la base de la organización jurídica Europeo continental y de Iberoamérica).

El ideal político cristiano de la Edad Media es nada más ni nada menos que la reconstitución del Imperio Romano Universal, cuya misión (en una perspectiva milenarista) consistía en preparar la segunda venida del Salvador a quien el Emperador Romano, entregaría las llaves del mundo.

En fin, nuestra cultura sería imposible de explicar sin la intervención de Roma.

Por esto resulta de toda lógica estudiar el desenvolvimiento y desarrollo histórico de Roma y de sus instituciones como una forma de entender las razones que llevan al establecimiento de una cultura universal.

A la vez debe considerarse que siendo Roma la base de las instituciones jurídicas que florecen en el sucesor reino de Castilla, su influencia se proyecta directamente hacia Chile por ser Castilla la que transplanta dichas instituciones jurídicas a nuestro suelo.

Etapas de desarrollo de Roma

Hablar de la Historia de Roma implica precisar las diferentes etapas por las que atraviesa la civilización latina desde sus remotos orígenes hasta sus últimos días.

Para tratar este tema es usual (y es lo que aquí haremos) dividir la historia de Roma en dos vías paralelas:

La Historia Política y la Historia Jurídica de Roma

Desde el punto de vista de la Historia Política de Roma, la división tradicional distingue entre:

a) Monarquía (desde 754 o 753 a.C., año de la Fundación de la Urbe, hasta la caída del trono de Tarquino el Soberbio en el 509 o 510 a.C.) Corresponde a una época más o menos mítica, que se inicia con la Fundación de la Urbe en el "Septimontium" o siete colinas del Lacio, y se caracteriza por la oscuridad de su historia política y social. La ciudad está limitada por sus propias murallas y debe enfrentarse permanentemente a las agresiones de sus vecinos más avanzados y poderosos en el plano militar. La Pirámide política y social está encabezada por el Rey y la nobleza o patricios. Culmina con el destierro del último rey de origen Etrusco, Tarquino el Soberbio en 510.

b) República (desde 510 a.C. hasta el 27 d.C, con la ascensión al poder de Octavio

Augusto). Este periodo se examina detenidamente en la siguiente sección.

c) El Imperio (desde el 27 a.C. hasta el 476 en que cae el Imperio de Occidente): Este periodo suele subdividirse en las siguientes sub-etapas:

c.1 El Principado (Desde el 27 a.C. al 235 d.C. con la muerte del último de los Severos, el emperador Alejandro; Durante este periodo se guardan las formas republicanas, pero despojadas de sustancia. Es decir, desde el ascenso de Octavio al poder (no tuvo el título oficial de Emperador. El primero en acceder a esa dignidad es su sucesor y sobrino Tiberio) y su victoria en Actio frente a Marco Antonio y Cleopatra, le convierte e en el amo del mundo romano, pero formalmente el Senado sigue conduciendo el proceso político, aunque en la práctica se limita a ratificar los Edictos del Príncipe o Emperador.

c.2 El Dominado (Desde el 235 d.C. al 337 d.C. con la muerte de Constantino el Grande) y; En esta etapa ha habido un cambio conceptual en la concepción del gobierno y el Imperio adopta las formas políticas orientales, es decir, el Emperador es revestido de atributos absolutos y el Senado y los demás órganos dejan de tener un papel activo en la política, para pasar a ser cuerpos de representación simbólica o consultivos. La Corte Imperial adopta las costumbres del oriente y el Emperador asume un papel divino o sagrado. Curiosamente es un periodo repleto de intrigas y complots, que acaban con la vida de muchos emperadores, de manera violenta las más de las veces.

c.2 El Bajo Imperio (Desde el 337 d.C. al 476 d.C. con la deposición del último Emperador de Occidente, Rómulo Augústulo por Odoacro, rey de los Hérulos). Este periodo se caracteriza por la fragmentación del poder imperial. Son frecuentes los casos de varios emperadores simultáneos. La unidad política del imperio se disloca, pues es dividido en forma más o menos permanente en dos amplias secciones: Occidente con Capital en Roma y Oriente con centro en Constantinopla. A veces la división es aún mayor, como sucedió con los sucesores de Constantino que fueron 5. Desde Teodosio el Grande se produce la división permanente entre Oriente y Occidente y la presencia cada vez más acentuada de los bárbaros en las debilitadas fronteras del Imperio hace que este empiece a colapsar. La penetración de estos pueblos germanos en el mundo romano es gradual y lenta, pero a inicios del siglo V adquiere un carácter violento: El saqueo de Roma en 410 por Alarico, rey de los visigodos constituye un presagio de los tiempos de descomposición que vendrán. Al final del Imperio occidental sólo queda una parte de la península itálica y esta cae con la llegada de Odoacro, un bárbaro de origen hérulo que depone al último emperador, un niño de 14 años cuyo nombre resulta paradojal: Rómulo Augústulo (une los nombres del primer rey y primer príncipe emperador romano).

d) Bizancio (desde el 330 a.C. con la fijación de la ciudad Capital en Constantinopla hasta 1453 en que Constantinopla cae en poder de los Turcos Otomanos). Cuando Constantino decide fundar una nueva capital en Oriente y elige a la antigua ciudad de Bizancio, rebautizada Constantinopla como centro de expansión política, provoca un desplazamiento de las energías y fuerzas políticas que dejan a Roma en una situación de más inestabilidad. Sin embargo la nueva ciudad y su porción del imperio, sobreviven y se desarrollan para formar una nueva sociedad más rica y compleja que la que le dio origen: El Imperio Bizantino. Decenas de gobernantes se suceden en un imperio que sabe combinar por más de 12 siglos la fuerza militar, la riqueza comercial y las armas de la diplomacia. Sólo a mediados del siglo XV, frente al desafío del poder del Turco, Bizancio, extenuada por largas guerras y, sobre todo, por conflictos internos, cae en poder de éste pueblo asiático convertido al Islam.

Cabe destacar que durante más de un siglo Roma y Constantinopla comparten el mundo romano y la separación en Imperio Occidental y Oriental, como se ha dicho, viene sólo desde la muerte de Teodosio el Grande (en 395).

En cuanto a la cronología y división de la Historia Jurídica de Roma, es de general aceptación la siguiente clasificación del prof. Álvaro D"Ors:

a) Época Arcaica: (Desde la Fundación de la Urbe hasta el surgimiento del Derecho de Juristas, en 130 a.C.) Coincide con la Monarquía y gran parte de la República. En este periodo el Derecho se basa en las llamadas "mores maiorum", las costumbres de los antepasados. Es un derecho primitivo, no escrito y basado en las estipulaciones de lo que es justo según los mayores. El Derecho no se vincula a la autoridad política, sino a la creación de la propia comunidad). Luego de una larga evolución se codifica y fija por primera vez en la llamada Ley de las XII Tablas o Decenviral (nomenclatura motivada por la denominación del colegio de magistrados encargados de su redacción; los decenviros o diez varones). El texto original de estas leyes nos es desconocido, pero se han conservado algunas referencias y citas posteriores que se refieren a su contenido esencial. En cuanto a su estructura, las 10 primeras fueron obra del primer colegio reunido alrededor del año 451 a.C. y las 2 restantes (llamadas leyes "inicuas" por prohibir el matrimonio entre patricios y plebeyos) obra de un segundo colegio reunido en 449. Es con la dictación de estas leyes, que se da inicio a una progresiva tarea de interpretación y creación jurisprudencial, por parte del Colegio de los Pontífices que interpretan el Derecho.

b) Época Clásica: (Desde el 130 a.C. al 230 d.C.), coincide en líneas generales con la última fase de la República y el Principado y se divide a su vez en 3 sub-etapas:

b.1 Primera época clásica (Desde el 130 a.C. al 30 a.C.) En este periodo, que se inicia con la adopción del "Agere per formulam" por la lex Ebucia, se desarrolla el Derecho Clásico Jurisprudencial y termina con la generalización del procedimiento formulario.

b.2 Alta época Clásica (Desde el 30 a.C. al 130 d.C.) Este periodo se caracteriza por el desarrollo de las escuelas de jurisprudentes, que alcanzan su máximo desarrollo. Culmina con la fijación del Edicto Pretorio.

b.3 Época Clásica Tardía (Desde el 130 d.C. al 230 d.C.) En esta etapa decae y termina desapareciendo la escuela de los juristas y hacen su aparición como fuente casi exclusiva de derecho, las Constituciones Imperiales.

c) Época Postclásica: (Desde el 230 d.C. al 530 d.C.)

Este periodo coincide con el Dominado y el Bajo Imperio (en Occidente). Se extiende desde la desaparición de los juristas hasta la fijación de la totalidad del Derecho Clásico en los cuatro elementos del Magno Corpus Iuris (Civilis) del emperador Justiniano, en 530.

La República romana, cuna de Hispania

Bien sabemos que la expansión de la cultura y las instituciones romanas es un fenómeno claramente republicano. La monarquía no tuvo fuerzas para iniciar un proceso de alcances tan vastos (Su desarrollo coincidió con la época dorada de la expansión helénica y las conquistas de Alejandro Magno) y el Imperio sólo se limitó a ampliar y consolidar esta expansión, cuestión en lo que no logró ser permanente.

Es pues, preciso, estudiar las características de este periodo en especial, con el fin de entender cuales eran los propósitos que animaban a aquellos romanos que desembarcaron con Cneo Escipión en Iberia, en el año 218 a.C. a fin de enfrentarse a las fuerzas de Aníbal y Asdrúbal Barca, es decir a las armas de Cartago.

Ya hemos indicado que la República se inicia con la caída del último rey etrusco, Tarquino el Soberbio, quien fue despojado de la corona debido a sus propios fallos y errores. Desde entonces, los romanos se enorgullecían de no aceptar que nadie pudiese llamarse a sí mismo "REX". Los mismos emperadores se guardaron mucho de apropiarse de la denominación de Rey, precisamente por las susceptibilidades del pueblo (cuyas tradiciones eran un elemento siempre a considerar por parte de los políticos de la época). El propio César perdió la vida en su intento frustrado de acceder a la realeza.

De allí que el tema de quien gobierna en la República es de capital importancia. Y debe ser ponderado con relación a los principios y virtudes cívicas que dieron forma al gobierno romano en este periodo.

Desterrados los reyes, se reformó el sistema de gobierno.

El poder ejecutivo pasó a los Cónsules, electos por la mayoría del Senado de entre sus miembros o ciudadanos de rango ecuestre. Duraban un año en funciones y encabezaban las deliberaciones del Senado y asumían la dirección de los negocios públicos. Sus atribuciones son amplias y muy variadas.

Pero es el Senado, esa antigua institución política formada con los albores de la ciudad, quien es el órgano central de la nueva estructura política. Es un cuerpo colegiado formado por Senadores (los ancianos, en terminología griega), elegidos de entre las familias de la aristocracia y del orden ecuestre, que asumían funciones fiscalizadoras de los cónsules, la tarea de elaborar las leyes y altas funciones judiciales (como suprema cámara de apelaciones).

El Senado es entonces, el supremo órgano político de Roma. En este periodo se componía de 300 integrantes de elección popular y mandato quinquenal, representantes de las 300 gens o familias de la aristocracia. Pero con el curso de los años fue aumentando hasta alcanzar 350 miembros y se admitió la participación de plebeyos que se hubiesen desempeñado en magistraturas públicas titulares. En tiempos de César la lex Iulia aumentó su número a 900, pero a la muerte del prócer se volvió a los 350. habituales.

Bajo el Senado y los cónsules se encontraban la totalidad de los restantes magistrados romanos, entre los que destacaban los tribunos. Éstos estaban encargados de representar ante el gobierno los intereses de los órdenes sociales a los que representaban, con especial importancia del tribuno de la plebe, que tenía poder de veto frente a toda Lex que contrariase los intereses de los plebeyos.

Además estaban los magistrados de justicia, encabezados por los pretores de ciudad, los cuestores, ediles y municipales, que encabezaban los órganos colectivos del Municipium Romano.

El Senado desaparece durante la Invasión Bizantina comandada por Belisario, quien por orden del emperador Justiniano, invade Italia a fin de reconquistar Roma de manos de los ostrogodos. Durante los meses posteriores al fracaso de la toma de Roma por los godos, los senadores huyen a Sicilia, pero sus embarcaciones son diezmadas por una tormenta en el estrecho de Mesina y se ahogan, con lo que termina la institución que duró más de 1000 años.

En torno a la institución senatorial giraba toda la estructura política de la República. Especial importancia tuvieron los magistrados denominados "pretores", encargados de la administración de justicia para los ciudadanos. Su función más importante era la de fijar el "Edicto Pretorio" es decir aquellas normas conforme a las cuales se adecuaría el proceso ante su estrado. Esta facultad fue el origen de la fructífera creación jurisprudencial del derecho que tuvo lugar en este periodo del desarrollo de las instituciones jurídicas romanas.

Bajo el Senado y los magistrados se encuentran las asambleas o comicios, que en un comienzo se organizan por curias o tribus y más tarde adquieren la forma de consultas populares o plebiscitos (la opinión de la plebe).

Esta organización política se sintetiza en la conocida divisa "SPQR", que encabezaba los estandartes de las legiones romanas, bajo las águilas imperiales: Senatus et populusque romanus": El Senado y el Pueblo de Roma. En su nombre gobiernan los magistrados y por él se dictan las leyes. Ésta es la esencia del régimen republicano: Un gobierno del pueblo y de los líderes de las clases superiores, basado en una alianza equitativa y mutuamente ventajosa.

Virtudes republicanas, honor de romanos

La República fue asimismo, una cuna de virtudes cívicas y mientras éstas florecieron, Roma disfrutó de un espíritu político en el que campeaba la "meritocracia", es decir el gobierno de los mejores servidores públicos.

Dentro de las virtudes reconocidas por el ciudadano romano virtuoso deben destacarse ciertos principios de organización social y moral que eran venerados en cuanto pilares de la "civilización":

LA HUMANITAS: Este es un rasgo distintivo de la civilización clásica. La consideración del hombre como individuo, es en verdad, un aporte de Grecia, pero Roma le atribuye su calidad política activa, es decir, la de ciudadano. Se sabe que el hombre es hijo de Dios (o de los dioses, en el concepto de la Roma pagana) y por ello su vida y honor tiene un carácter casi sagrado.

LA PIETAS: La faceta religiosa del ciudadano romano virtuoso se expresa aquí en toda su dimensión: El romano es un ser profundamente religioso, honra a los dioses, especialmente a los manes y penates (las divinidades domésticas y antepasados) que son manifestación sensible de la presencia divina en la vida cotidiana de los romanos. El culto de los dioses era de particular importancia y prueba de ello era que cada gens o familia estaba obligada a dar continuidad al culto so pena de una grave deshonra. El culto doméstico era encabezado por el pater familiae y en él se integraba no sólo la familia en estricto sentido sino también la clientela. Por ello, si la gens corría peligro de extinción por falta de herederos varones, debía de procederse a la "adoptio" a fin de preservar el linaje y el culto doméstico.

LA LIBERTAS: Cualidad reconocida a los entes políticos dentro del imperio pero externos a la Urbe, especialmente importante para las ciudades de provincias. Se traduce en el respeto de las instituciones originarias de las ciudades conquistadas, quienes podían conservar sus gobiernos, usos y costumbres. Es una forma de convivencia cultural que se conserva incluso durante el principado.

LA AUCTORITAS Y LA POTESTAS: Como se sabe, en la época republicana, surge la figura del jurisprudente, aquél estudioso o "sapiente" del Derecho que en razón de su capacidad y reputación es requerido a fin de interpretar el Derecho. Surgen las escuelas de interpretación y se genera un fructífero periodo de avance y desarrollo del "ius". En este sentido se dice que el jurisconsulto goza de "Auctoritas", es decir la facultad o atributo de interpretar el Derecho. En el caso de los magistrados titulares nombrados y dependientes de la autoridad estatal, gozan de potestas, es decir del poder o capacidad para hacer obligatorias sus decisiones (no por la bondad o corrección de ellas, como en el caso de los juristas) sino por la atribución del poder estatal. Es frecuente que los magistrados recurran a los jurisconsultos a fin de interpretar los pasajes oscuros de la ley. Se desarrolla así, una relación verdaderamente simbiótica entre magistrados y juristas, pues ambos se benefician de esta relación. Mientras los primeros pueden o contar con la opinión de un experto y así fallar con apego a la justicia, los segundos tiene la oportunidad de conocer en la práctica casos reales a los que aplicar las fórmulas que en teoría han desarrollado.

LA IUSTITIA: Definida por Ulpiano en tiempos del principado, como la perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, esta virtud se expresaba en el poder de los magistrados de poner bajo su amparo a todos aquellos quienes demandaren la protección del Estado frente a los abusos del mismo poder público o de los poderosos. Protagonistas de la justicia eran los pretores y magistrados menores y sus custodios los tribunos.

LA "PAX ROMANA": Es aquella condición jurídico política de la que disfrutan los habitantes del Imperio formado por Roma. Cuando las provincias rodearon completamente los bordes del Mar Mediterráneo, luego de la derrota de Marco Antonio y de Cleopatra contra Octavio en la batalla de Accio, los romanos pasaron a denominarlo el "mare nostrum", para indicar que en el seno de la civilización romana las distintas categorías de personas disfrutaban de los mismos derechos y obligaciones emanados del "ordo" político romano.

El fin de la República

¿Cómo llega toda la admirable construcción política reseñada anteriormente a su colapso?. La respuesta no es sencilla y se requiere de numerosas matizaciones a fin de poder explicar el fenómeno.

Por de pronto las causas remotas se explican por 2 órdenes de razones diversas:

1) La decadencia de las élites gobernantes.

Nos referimos a la pérdida de aquellas virtudes que se han estudiado y que hicieron a la aristocracia romana un modelo de probidad. Diversos factores confluyen en esta decadencia, pero los más importantes son:

1.a) Una desmesurada afición al lujo y al derroche, en una sociedad habituada por siglos a formas muy austeras de vida.

1.b) El fomento de las ambiciones políticas de corte caudillista; desde el siglo II a.C. y muy especialmente en el siglo I a.C. son frecuentes los complots políticos a fin de apoderarse en forma más o menos velada de las riendas del poder. Sucesivas dictaduras (apenas conformadas dentro de los modelos clásicos del término) se suceden y alternan brutalmente en el poder. Los Gracos, Cina, Sila y los triunviratos (el primero con César, Pompeyo y Craso y el segundo con Octavio, Antonio y Lépido) que culminan en el principado de Octavio son una demostración de lo anterior y demuestran que lejos estábamos de los consulados de Tito Flaminio o del mismo Marco Tulio Cicerón.

1.c) La violencia política se expresa también en numerosos conflictos sociales. Así, las relaciones entre la aristocracia y la plebe nunca encuentran un adecuado canal de expresión y son foco frecuente de conflictos, hábilmente explotados por políticos oportunistas que cortejan el favor de la plebe con el objeto de obtener el respaldo a sus iniciativas personales. El ejemplo de Lucio Sergio Catilina y el postrer caso de Julio César son demostración de este tipo de política irresponsable.

1.d) A su vez el Senado se demuestra incapaz de conducir y encauzar las legítimas demandas de los itálicos (habitantes de la península no romanos, sometidos a la influencia de la urbe) quienes reclaman por la igualdad de derechos entre ellos y los romanos, con lo cual estallan las llamadas "guerras sociales".

1.e) Incluso una revuelta de esclavos amenaza a las bases del sistema político.

En fin, el siglo I a.C. marca el colapso de las instituciones republicanas y señala su crisis terminal. Paradojalmente las instituciones de la República son "restauradas", a lo menos formalmente, durante el principado y no deja de resultar curioso que el primer emperador (aunque sin aquél título), Octavio Augusto, haya sido aclamado en su época como el salvador de la República.

2) La construcción de un "imperio" de pretensiones universales: Estos dominios y el tipo de gobierno que traen aparejados, son incompatibles con las formas republicanas diseñadas para una Ciudad-Estado. La estructura natural del imperio tendió a la centralización del poder en manos de una clase social (la aristocracia "augustal") cada vez más cerrada e inaccesible y concluyó con un inevitable colapso del sistema de gobierno. Una República Imperial era un contrasentido y un imperio sin emperador no resultaba lógico, como la práctica demostró.

La Hispania primitiva y el Derecho

No se han conservado documentos escritos ni otros testimonios materiales que nos permitan determinar los sistemas jurídicos aplicables a los pueblos de Iberia o Hispania antes de la llegada de los cartagineses. Los investigadores modernos han determinado que, con gran probabilidad, los primeros habitantes, denominados más o menos arbitrariamente íberos, se habrían asentado en la península alrededor de 1500 años antes de Cristo, paralelamente al florecimiento de la civilización Troyana, Minoica y el Imperio Nuevo en Egipto.

Con anterioridad a ellos, la mítica cultura de Tartessos habría florecido 6000 años antes de la venida del Salvador, mediante la aplicación de un primer código legal, pero su existencia se vincula más bien con el mito.

La llegada de las bandas celtas hacia el año 1000 a.C. implica el desarrollo de algunas nociones jurídicas que han sobrevivido, citadas por fuentes clásicas, aunque muy posteriores, como los autores latinos, muchos de los cuales jamás visitaron Hispania.

Se habla así de las "gentilidades" o grupos de familias, como unidades o poblados cerrados (concepto más amplio pero similar al de la gens latina, cuestión que resulta explicable, pues estas categorías y denominaciones nos han sido reveladas precisamente por autores latinos), cada una de ellas tiene su derecho propio y este no puede aplicarse a un extraño al pueblo. Este principio de personalidad del Derecho, en el que las instituciones jurídicas siguen al individuo como su sombra, será retomado más adelante, pero debe precisarse que correspondía a la realidad de muchos pueblos antiguos, con la notable excepción de Egipto.

Con el objeto de romper esta rígida realidad, era frecuente que se celebrasen ciertos "pactos" entre distintas gentilidades, que podían revestir la forma de: Hospicios o clientelas. Los primeros eran acuerdos entre gentilidades, fijados en tablas de bronce (como la antigua tabla descubierta en Astorga) que establecían relaciones de amistad, renovables a través de las generaciones.

Los segundos eran asimismo pactos celebrados entre una gentilidad y otra o entre la gentilidad y una persona perteneciente a otra diversa, pero diferían del hospicio, en que mientras éste es un acuerdo entre iguales, aquellos lo eran entre una fuerte y una débil. Es decir, su finalidad era asegurar la protección del débil. La parte más fuerte se convertía en el patrono y debía protección a la débil. A cambio si ésta era una persona singular, debía entregar sus tierras y bienes a cambio de la citada defensa.

El cliente tenía una serie de obligaciones para con su patrono, pero la más importante era la devotio ibérica, es decir, una obligación de carácter militar-religioso por medio de la cual el cliente ofrece su vida a la divinidad en vez de la de su patrono, pero si éste perece en la guerra, el cliente debe suicidarse, pues ha incumplido (sin mediar su voluntad activa) con el pacto y por lo tanto su supervivencia es indebida.

La romanización de "Hispania"

Al comienzo de estas explicaciones precisamos que la conquista y sometimiento de los territorios peninsulares conocidos en Roma como "Hispania", fueron una obra de la República. Se designa con el nombre de "romanización" al "Transplante de la civilización romana a la península ibérica y a la consiguiente incorporación a ella de sus gentes".

Ésta no fue una campaña que durase una temporada o dos, sino la obra de muchas décadas hasta totalizar doscientos años. Las causas de la llegada de los romanos a las tierras del Oeste europeo fueron de orden político y económico. Pero las consecuencias de su llegada fueron perdurables.

En lo político su expedición respondió al desafío que significaba Cartago. Y en lo económico a la necesidad de adueñarse de los ricos yacimientos de plata y oro de Iberia y a sus fértiles campiñas, que podían proporcionar el grano que desde generaciones escaseaba en Roma. Conviene explicar un poco mejor estos factores. Cartago había sido la principal potencia del mediterráneo durante 200 años. Hacia el final del siglo III a.C. esta ciudad del norte de África (ubicada en el cuerno de Bissatis en el golfo libio) fundada como colonia fenicia en el 814 a.C. había dominado todo el territorio que rodeaba sus fronteras hasta el mismo Egipto y poseía ricas colonia en Córcega, las Baleares y la mitad de Sicilia. Fue precisamente por el dominio de esta última isla (y el control de su mercado cerealero) que estalló la primera guerra púnica o gran guerra romana.

Cuando Cartago (más precisamente el Supremo Consejo que dirigía la guerra) perdió este conflicto, dirigió sus miradas hacia Iberia, la península que hasta ese momento permanecía en una virtual autonomía, y en ella desembarca el gran Amilcar Barca, quien inicia la conquista de Hispania para los púnicos. Sus éxitos son seguidos por los de sus hijos, Aníbal (el célebre general), Asdrúbal y Magón (conquistador de Las Baleares).

El conflicto con Roma estalló cuando Sagunto (Sakhanta) ciudad aliada de Roma, violó el tratado de paz y status quo del Ebro (Iberus) firmado entre las dos potencias, lo que motivó una rápida y violenta respuesta por parte de los cartagineses. Después de algunas vacilaciones, el Senado de Roma envió a Gneo y a Publio Cornelio Escipión quien desembarcó en Hispania en 218 a.C. La primera batalla por el control de la península y de sus riquezas minerales y comerciales fue la de Cesse o Cissa. Pese a los resonantes éxitos de Aníbal (el casi mítico cruce de los Alpes) en Italia, su imposibilidad de conquistar la urbe significó una marcha lenta pero definitiva hacia la pérdida de la guerra.

En 202 a.C. Escipión derrota a Aníbal en Zama. En 201 a.C. Roma impone a Cartago unas duras condiciones de paz. La principal de ellas fue la pérdida de Iberia, de los restantes territorios de Sicilia y la completa destrucción de las 500 penteras y trirremes púnicas. Con esto el poder naval de Cartago se redujo a la inexistencia y Roma comenzó su reinado sobre el mediterráneo occidental.

Los enfrentamientos entre romanos y púnicos continuaron más o menos permanentemente hasta el año 146 a.C, fecha en la que Publio Escipión Emiliano "El Africano", pone sitio, conquista y destruye Cartago hasta sus cimientos.

Sin embargo, la derrota de los cartagineses no significó la completa e inmediata pacificación y romanización de Hispania. Este proceso es sumamente lento, y pude afirmarse sin temor que el grado de penetración de la cultura romana no fue ni mucho menos uniforme en toda Hispania. Así se afirma que en algunas de las regiones mediterráneas de Hispania el proceso fue rápido y sumamente intenso, pero en otras muy lento y de inciertos resultados. El único elemento unificador aceptado en forma universal fue el latín. Y con un idioma común se sentaron las bases para un progresivo acercamiento y asimilación cultural.

Debe recordarse que, dentro de lo posible, las conquistas romanas no vulneraban las costumbres locales de los pueblos conquistados. Se estimaba saludable que el proceso fuese paulatino y permanente. Era común que los hijos de los nobles de los territorios asimilados recibieran educación en la urbe y luego fueran devueltos a sus tierras a fin de difundir las costumbres romanas.

La tolerancia de Roma en materia religiosa era reconocida en todo el mundo. Su única imposición (y ni siquiera ésta se aplicaba sin excepciones) era el culto al Emperador (costumbre iniciada hacia comienzos del principado) a quien se estimaba de naturaleza divina, por lo que debía ofrecerse un sacrifico de incienso ante su busto (el culto al "genio imperial"). Las divinidades de todos los pueblos del imperio eran honradas en el Panteón que ordenó construir Agripa.

La organización provincial

Producida la anexión formal de Hispania al Imperio en 206 a.C., se procedió a su división en provincias. El término "provincia" designaba en su origen al mandato dado a un magistrado (cónsul u otro) para "vencer" ("pro vincere"), es decir imponer el Derecho y costumbres romanas en suelo extranjero). Más tarde vino a significar la división territorial que conocemos.

Sin embargo esta organización cambió en múltiples oportunidades a lo largo de la dominación imperial sobre la península, de modo que para analizar este tema debe necesariamente distinguirse según la época histórica que se trate.

En 197 a.C. en virtud de una lex provinciae cuyo texto no ha sobrevivido, España es dividida en dos provincias: La Hispania Citerior (más cercana) y la Hispania Ulterior (más lejana), con el límite en la Sierra de Alcaraz (el "Saltus Castulonensis"). Cada una de ellas era gobernada por un propretor.

Hacia 27 a.C., por orden de Augusto, Agripa reformula la organización territorial y agrega a la Hispania Citerior la nomenclatura de "Tarraconensis", por la capital provincial Tarragona o Tarraco. La Ulterior pasa a dividirse en dos nuevas provincias: La Hispania Ulterior Baetica o Bética, y la Hispania Ulterior Lusitania o Lusitania. De estas tres nuevas provincias la Bética adquiere el rango de provincia senatorial y las otras dos de imperiales. La Bética con capital en Córdoba y la Lusitania con capital en Mérida (Emérita Augusta).

Una nueva división, ya en el imperio durante el reinado de Dioclesiano en el año 293 d.C. reorganiza la administración de todo el Imperio y establece la siguiente división: Se divide al Imperio Occidental en dos Prefecturas (Italia y las Galias), éstas en diócesis, de las que se crean doce, y cada una de ellas es integrada por un número variable de provincias. La Diócesis de Hispania, dependiente de la prefectura de las Galias (que integran las diócesis de Galia, Hispania, Bretaña y Vienense) está compuesta por las provincias: Tarraconense, Bética, Lusitania, Cartaginense y Galletia-Astúrica, más una provincia africana, la Mauritania-Tingitana y entre 370 y 400 se agrega una insular, la Baleárica.

Esta distribución territorial corresponde a las diferencias culturales existentes entre las distintas zonas del Imperio, habitadas por pueblos diversos.

A estas distinciones debemos añadir dos de gran importancia: El estatuto jurídico personal y el estatuto jurídico de las ciudades.

Persona y ciudad en Roma: estatutos jurídicos propios

Debe recordarse siempre el gran principio jurídico del mundo antiguo: El Derecho es un atributo personal que acompaña al individuo a dondequiera que éste vaya.

Este principio aparece tensionado por la aplicación de las instituciones romanas al mundo de sus conquistas. Pero como quiera que sea, la política de Roma sobre el particular, fue de una gran prudencia. Roma opta por no imponer su derecho a los pueblos vencidos. Ya se ha dicho que la única imposición con carácter universal fue la adopción del latín como lengua oficial. Pero en cuanto al derecho (que en la época de la formación del Imperio, tiene todavía un fuerte componente sacral) no debía ser extendido a los demás pueblos sino hasta que tales gentes hubiesen adquirido la suficiente "civilización" o Cultura Romana.

Como consecuencia de lo anterior es posible observar la existencia de distintas categorías jurídicas entre personas, dependiendo de cuál hubiese sido el lugar de su nacimiento.

Se distinguen las siguientes categorías:

1.- El Ciudadano Romano: ("Civis optimo iure") Originario de la Urbe, goza de todas las prerrogativas de su nacimiento. Está investido del "ius civile" pleno. Participa como súbdito libre del Imperio en las decisiones políticas que le competen. Esta condición podía ser también otorgada a un no romano de nacimiento por especial dispensa de Roma. Así podía extenderse una carta de ciudadanía como premio a los servicios prestados al Imperio. O en virtud de una ley concederse a un grupo especial de individuos.

2.- El latino: Hombres libres, no romanos, que viven dentro de las fronteras del imperio, que gozan de la aplicación de una parte del derecho romano, el "Ius latii minus", el derecho romano estricto sensu, es decir, del ius commercium y esporádicamnente el "ius connubii". Sin embargo, en algunos casos podía concederse el "Ius latii maius", que beneficiaba a grandes grupos de habitantes de las ciudades provinciales, como veremos más adelante. Cumplidos ciertos requisitos podían acceder a la ciudadanía romana.

3.- El Peregrino: En un sentido propio es el habitante de las provincias, no romano de origen ni latino. Hombre libre sometido a su Derecho de origen. Se le denomina peregrino por la distancia que debe recorrer para acceder a la Urbe (Per agro). Los que viven en Roma están sujetos a la tuición del pretor peregrino.

4.- El Bárbaro: O "barbari": Hombres libres que viven fuera de las fronteras del Imperio, no reconocen su derecho ni la autoridad imperial. Fuente de permanente amenaza para la civilización. Al no tener la lengua común son excluidos de la "Pax" Romana y se les combate por las armas.

5.- Los Esclavos: No son considerados personas, pues están sujetos al poder (dominium) de otro y la preocupación del derecho radica en regular la disposición de tal dominio y en las condiciones del trabajo. La esclavitud en Roma no es un fenómeno republicano. La Roma primitiva no se sustentaba en el trabajo esclavo sino en el de los campesinos libres (ciudadanos romanos o al menos latinos), pero a partir de la reseñada Guerra Social se vuelve una práctica necesaria y aceptada dentro del imperio. Las sucesivas conquistas militares incrementan su importancia.

En Hispania es posible rastrear la presencia de todas estas categorías de hombres. Claro que su presencia y composición fue objeto de una interesante evolución, tendiente a equiparar el estatuto jurídico aplicable a los mismos.

Así la ciudadanía romana es otorgada a numerosos hispánicos, como premio por sus servicios. La latinidad es concedida a diversas ciudades. Hacia el 79 a.C. alcanza al menos a un 26% de las ciudades de la península.

En el año 74 se da un paso más en la elevación de la condición jurídica de los habitantes de Hispania, pues en virtud de una Constitución Imperial, el Emperador Vespasiano concede la "latinidad" o derecho latino a todas las ciudades de Hispania. Con ello se permite a un gran número de personas acceder a la ciudadanía romana, pues bastaba que un ciudadano latino ejerciese magistraturas públicas para que él y sus familiares adquiriesen la ciudadanía romana. Es significativo este gesto del poder imperial en beneficio de Hispania. No debe olvidarse la enorme influencia de muchos líderes romanos surgidos de la península. Esto demuestra la profunda romanización alcanzada por la sociedad peninsular. Los emperadores Trajano, Adriano y los restantes Antoninos, representantes de la dinastía con la que el Imperio alcanza su mayor esplendor, son originarios de Hispania.

Finalmente, en el año 212, bajo el reinado de Antonino Pío Caracalla, se dicta la famosa "Constitutio Antoniniana", en virtud de la cual se concede la ciudadanía romana a la totalidad de los habitantes libres del Imperio. Desaparece con esta norma, la distinción entre ciudadanos romanos, latinos y peregrinos, restando sólo los bárbaros y esclavos en la exclusión jurídica, por razones obvias. Sin embargo no debe pensarse que mediante este simple expediente, la extensión de las instituciones jurídicas romanas sería universal. En verdad, la presencia de tradiciones culturales contrarias a la influencia romana no podía sino producir una aplicación imperfecta o a lo menos reducida del derecho romano clásico. Es éste uno de los factores que permiten explicar la llamada "vulgarización del derecho" de que trataremos más adelante.

Ahora bien, en cuanto a la diferenciación del estatuto jurídico de las ciudades, al comienzo de esta sección precisamos que hasta la Constitución Antoniniana es posible reseñar una clara distinción, atendiendo su organización jurídica propia. Esta distinción tiene su origen en la forma en que se ha procedido a la conquista. Así si ella ha sido pacífica (en virtud de un acuerdo o Foedus, habrá ciertas consecuencias y si ha sido violenta o militar, habrá otras).

La gran distinción a formular permite dividir las ciudades en el Imperio en: Ciudades Indígenas y, Ciudades Romanas

En cuanto a las primeras, de acuerdo a las explicaciones del profesor Merello es posible distinguir entre ciudades indígenas estipendiarias y libres. En general se habla de ciudades indígenas para señalar que en éstas predomina una población peregrina o extranjera. Conservan sus instituciones propias pero sujetas a una tutela más o menos velada de Roma.

CIUDADES INDÍGENAS ESTIPENDIARIAS: Son aquellas que están sometidas a la autoridad de un gobernador provincial y además pueden estar afectas al pago de un canon en especie (generalmente ganado o cereales) o de un tributo especial, "el estipendium" (en solidi) más la obligación de permitir el alojamiento de tropas imperiales y de contribuir con hombres a las mismas legiones y a las minas imperiales. Fuera de estos gravámenes su estatuto jurídico propio era respetado. Este tipo de ciudades tiene su origen en un acto potestativo unilateral de la Urbe. Fueron las mayoritarias en Hispania, hasta la Constitución de Vespasiano.

CIUDADES INDÍGENAS LIBRES: Son aquellas que no están sujetas a la tutela de ningún magistrado romano. Se pueden formular a lo menos dos distinciones, pero la más importante distingue entre libres federadas y libres no federadas:

Ciudades libres federadas, son aquellas que han celebrado un tratado o "Foedus" con Roma. Conservan la plenitud de su "soberanía" interior: El Derecho de tener sus propios magistrados, su derecho, la acuñación de su moneda, etc. En cuanto a lo exterior debían de contar con la autorización de Roma para hacer la guerra o la paz. Este acuerdo descansa en la noción de "fides" (la buena fe o fidelidad a la palabra empeñada), pues Roma podía imponer sus usos y leyes por la fuerza, pero al momento de conquistar la ciudad, era costumbre que el general romano ofreciese este estatuto a cambio de una rendición pacífica.

Ciudades libres no federadas, son aquellas que deben su libertas no a un tratado sino a una Ley o Senadoconsulto emanado de Roma.

En cuanto al segundo (y más importante) grupo de ciudades, las romanas, se distingue tres grupos:

Partes: 1, 2
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