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Los juristas y los tributos a propósito de las transformaciones en la economía cubana actual


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Conceptualización
  3. La relación jurídica tributaria
  4. Reflexiones en torno al papel de los juristas en la actualización de la economía en Cuba
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Introducción

La necesidad de elegir el tema está en correspondencia con la novedad y actualidad del mismo, visto que la economía cubana está inmersa en un proceso de cambios y transformaciones que han sido necesarios, definiéndose a partir de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido, que constituyen la herramienta para actualizar el modelo económico con la prevalencia de la "propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción."[1]

Claro está que, no podemos analizar el objeto de esta investigación si no tenemos en cuenta el aspecto exterior, es decir tomar en consideración el comportamiento de la economía en el escenario internacional que influye innegablemente en la nacional.

A tono con lo consignado anteriormente concebimos como problema científico: La necesidad de incentivar la preparación de los juristas en los temas económicos y en especial en lo referido a los tributos. En correspondencia con ello nos trazamos el siguiente objetivo: Demostrar la necesidad de la preparación de los juristas en los temas relacionados con el Derecho Tributario, partiendo desde un análisis teórico y práctico. Ideamos como hipótesis que: si los juristas logran adquirir los conocimientos necesarios en relación a los temas financieros y en especial los tributarios, se logrará su participación activa en el proceso de perfeccionamiento de la economía cubana.

Concebimos la estructura del trabajo en dos momentos, en el primero nos centramos en los aspectos relacionados con los tributos y su conceptualización, posteriormente nos centrarnos en el papel de los juristas y su vinculación con el perfeccionamiento de la economía en Cuba. Auxiliándonos de un amplio material bibliográfico, que requiere la temática que se aborda y de métodos de investigación científica tales como el teórico doctrinal, el análisis, síntesis y el histórico lógico. La utilidad de este trabajo se enmarca en el análisis que se presenta desde una visión objetiva del papel que debemos desempeñar los juristas desde nuestro radio de acción, incentivando la preparación en los temas financieros y tributarios que se vinculan directamente con la economía.

Panorámica general acerca de los tributos.

El Tributo, es un ingreso público que es defendido por diversos estudiosos del tema como un instituto[2]particular que también explicaremos en el desarrollo de esta primera parte, considerando que los aspectos que consignaremos nos aportarán las bases para el estudio que realizaremos.

El Sistema Tributario de un país constituye un factor de extraordinaria relevancia, dadas las funciones de recaudación, distribución y regulación que cumplen, afirmación de la que no escapa Cuba y que se vinculan directamente con los ingresos públicos necesarios para sostener una economía que debe servir de base para salvaguardar un sistema social con logros en esferas tan demandadas por el ser humano en sociedad tales como el acceso gratuito a la educación, la salud pública, el deporte, la cultura, los programas de beneficio social que para Cuba forman parte de sus conquistas.

Conceptualización

Consideramos oportuno iniciar a partir de la definición que nos ofrece gramaticalmente la Enciclopedia jurídica española[3]en cuanto al término tributo:

Tributo: "prestación personal o porción de dinero o especie que un ciudadano ó vasallo satisface al Estado en el reparto de las cargas públicas o de las contribuciones que impone el Gobierno".

Diversos autores[4]coinciden en afirmar que los tributos son prestaciones pecuniarias que el Estado exige en el ejercicio del poder soberano a quienes a él están sometidos. Prestaciones que no constituyen la sanción de un acto ilícito, que deben ser establecidos por la Ley y se hacen efectivos mediante el desarrollo de la actividad financiera del Estado. Por su parte el profesor Miguel Ángel Garrido[5]nos presenta la siguiente concepción sobre el tributo: "prestaciones pecuniarias coactivas regidas por los principios de la legalidad y de capacidad contributiva de que se sirve el Estado para obtener los medios económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines "3.

Es coincidente el reconocimiento de elementos tales como la prestación pecuniaria, la potestad estatal, el carácter legal coactivo, la capacidad contributiva y la finalidad. Esta última es reconocida también por Héctor Villegas al expresarnos que "Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines".[6] Es entendida además como "Una prestación pecuniaria de carácter coactivo establecida por el Estado u otro ente público, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico y con la finalidad u objetivo primordial de financiar los gastos públicos".[7]

Según nos afirma la autora cubana Raiza Mezquida del Cueto "Los tributos constituyen un ingreso para el Estado, una prestación pecuniaria que es exigida por un ente estatal en virtud de la ley"[8]. También es posible afirmar que la teoría del contrato social expuesta por Russeau presenta un nuevo enfoque que afirma que "el tributo es el cauce normal por el que los ciudadanos contribuyen al sostenimiento de los gastos públicos."[9]

A pesar de que es cierta esta finalidad no compartimos en su totalidad teniendo en cuenta que no es el único aporte ciudadano al gasto público.

Autores como Concha Pérez de Ayala extiende la finalidad del tributo y lo lleva según su diversificación:

"Los tributos son institutos jurídicos organizados entorno a una finalidad de obtención de ingresos subordinada a exigencias de diversos tipos. El tributo como recurso es una categoría genérica que comprende tres figuras distintas: Impuestos, Tasas y Contribuciones especiales".[10] El profesor mexicano José Antonio Pérez Ramos lo resume "tributo viene a constituir, esencialmente la manifestación económica de la relación jurídico-tributaria, representada por el derecho de cobro a favor del fisco y la correlativa obligación de pago a cargo del contribuyente. El tributo, contribución o ingreso tributario es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un

particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie." [11]

Juan Martín Queralt define el tributo "como un ingreso público de Derecho público, obtenido por un ente público, titular de un Derecho de crédito frente al contribuyente obligado como consecuencia de la aplicación de la Ley a un hecho indicativo de capacidad económica, que no constituye la sanción de un ilícito"[12]. Semejantes argumentos expone el profesor Ferreiro Lapatza "…prestaciones pecuniarias que el Estado u otro ente público exigen en uso del poder que les atribuye la Constitución y las leyes de quienes a ellas están sometidas. Prestaciones que no constituyen la sanción de un acto ilícito, que deben ser establecidas por Ley y que se hacen efectivas mediante el desarrollo de la actividad financiera de la Administración"[13].

En estos conceptos apreciamos la referencia a que el pago del tributo no constituye la sanción de un ilícito, lo cual está íntimamente relacionado con su carácter coactivo pero no represivo a no ser con respecto a conductas infractoras dentro del ordenamiento jurídico tributario. Uno de los juristas más relevantes dedicados al estudio del Derecho Financiero es sin lugar a dudas Sainz de Bujanda, que aporta sus definiciones y ofrece elementos distintivos, se evidencia en su análisis que el surgimiento de todo tributo o aportación se encontrará establecido en ley y de esta forma lo establece en su concepto. Asimismo valora el carácter dinerario de los impuestos y la protección constitucional que posee su ordenamiento coincidiendo con Queralt y Serrano respecto a la conceptualización que se analiza, atendiendo al carácter legislativo que acompaña al tributo y a su independencia total de ser analizado como el pago de un ilícito, quien realiza ciertamente sus aportes atendiendo al hecho de considerar al Ente Público como titular de un derecho de crédito frente al contribuyente.

A nuestro modo de interpretar y analizar el tributo no solo debe examinarse desde la función y alcance sino también la trascendencia del mismo como un ingreso público, particular que compartimos con la afirmación que realiza la profesora Elena Polo[14]al afirmar sobre e tributo en general que:

"… podemos definir los tributos como prestaciones pecuniarias, excepcionalmente en especie que el Estado, u otro ente público exigen en uso del poder que le atribuyen la Constitución y las leyes a las personas individuales y/o colectivas sujetos de un hecho imponible en cualquiera de las modalidades del sujeto pasivo obligado. Prestaciones que no constituyen la sanción de un acto ilícito, que deben ser establecidas por Ley y se hacen efectivas mediante el desarrollo de la actividad financiera de la Administración, las mismas tienen como fin la satisfacción del gasto público."

Expuestas algunas de las conceptualizaciones de los tributos estamos en condiciones de reconocer que:

  • 1. Los tributos se exigen por el estado u otro Ente Público,

  • 2. Son ingresos públicos, considerados prestaciones pecuniarias y no de servicios personales.

  • 3. Consisten generalmente en un recurso de carácter monetario, aunque en ocasiones pueda consistir en la entrega de determinados bienes de naturaleza tributaria.

  • 4. Los recursos tributarios se encuentran afectados a la financiación de los gastos públicos, lo que sin perjuicio de las finalidades extrafiscales que pueda cumplir el tributo, exige la disponibilidad por los Entes Públicos de masas dinerarias, son considerados ingresos que exige el Estado actuando como Ente Público en el ejercicio del poder financiero, a través de la emanación de normas jurídicas y de la actuación administrativa; por exigencia del principio de legalidad, no restringidos solo a su prescripción por Ley sino al reconocimiento constitucional del mismo.

  • 5. Los tributos deben ser establecidos por ley, la realización de determinados hechos hacen surgir en determinados sujetos la obligación de pagar un tributo;

  • 6. El tributo es así una obligación ex lege, en cuya formación interviene solo la voluntad del estado y no la del obligado.

  • 7. El tributo no constituye la sanción de un acto ilícito, salvo que la sanción consista en la extensión a cargo de un tercero de una obligación tributaria, tributo y sanción corresponden a principios materiales de justicia absolutamente diferenciados, capacidad económica y restablecimiento de un orden vulnerado respectivamente.

Lo anterior no impide que una misma situación pueda, en ocasiones, generar el nacimiento de la obligación de contribuir y al mismo tiempo dar lugar a la aplicación de determinadas sanciones contra quienes han realizado los hechos que originan la obligación de contribuir y que inobservan lo establecido por la norma legal.

La relación jurídica tributaria

No es posible abordar el Tributo y dejar de mencionar la relación jurídica tributaria que nace vinculada al tributo, es decir asociada a él, lo mismo ocurre en cuanto a los sujetos que intervienen en ella.

Las normas que regulan el marco jurídico en el que se desarrollan las relaciones tributarias entre la administración y los contribuyentes, en cuanto a generadoras de derechos y/o obligaciones para ambas partes, adoptan muy diversa estructura en función de la tradición legislativa de los diversos países. Para que la Administración pueda realizar la actividad financiera, el ordenamiento le otorga una serie de posibilidades de actuación: la coloca en los casos y formas por él previstos en distintas situaciones jurídicas de poder. La convierte en titular de derechos, englobando en la palabra «derecho», en su sentido más amplio, las distintas situaciones de poder que el ordenamiento puede configurar.

La Administración se convierte así en titular de diferentes facultades jurídicas, potestades y derechos subjetivos. Facultades, potestades y derechos subjetivos son actuados por la Administración frente a otros sujetos de derecho, los administrados, a los que el ordenamiento coloca en las correspondientes situaciones jurídicas de deber. Así los administrados tienen el deber genérico de no impedir el ejercicio de las facultades de la Administración. Tienen el deber de soportar el ejercicio de sus potestades y tienen el deber concreto de hacer, no hacer o dar aquello a que están obligados.

Naturalmente que el ordenamiento no reserva las situaciones jurídicas de poder para la Administración Pública. Los administrados pueden ser, y de hecho son, también titulares de facultades, potestades y derechos subjetivos. Tales situaciones de poder se actúan frente a otros administrados o frente a la propia Administración. Resulta así que el ordenamiento crea, origina entre los diferentes sujetos de derecho y, por tanto, entre Administración y administrados diferentes vínculos y relaciones jurídicas con un distinto alcance y contenido. Entendiendo por relación jurídica un vínculo jurídico entre sujetos en donde al menos uno de ellos es titular de un derecho subjetivo, correspondiendo, por tanto, a otro el carácter de obligado. La noción de Obligación Tributaria ha sido definida por diversos entendidos de la materia, los cuales a nuestro juicio dejan claramente establecido su concepto:

"Es un vínculo jurídico, cuya fuente inmediata es la Ley, que nace con motivo de ocurrir los hechos o circunstancias que la misma señala, y en cuya virtud personas determinadas deben entregar al Fisco y otros entes Públicos designado en la misma Ley, sumas también determinadas en dinero, para la satisfacción de las necesidades Públicas y Colectivas"[15].

"En cierto momento el contribuyente se ve puesto en la necesidad de pagar los impuestos, esta necesidad es precisamente la Obligación Tributaria que conceptualmente y estructuralmente es la misma Obligación del Derecho Privado, con algunas notas particulares o específicas que se justifican por la posición predominante en que se encuentra el Estado con respecto a los particulares, por encarnar los intereses generales de la comunidad nacional"[16].

Las normas que crean y regulan los tributos configuran, dentro del ordenamiento jurídico total, el ordenamiento jurídico tributario. Los vínculos y relaciones creados y disciplinados normal y fundamentalmente por tales normas son en este sentido vínculos y relaciones jurídico – tributarias. En primer lugar, las normas tributarias pueden crear, y de hecho crean, aparte de la obligación tributaria, otras obligaciones pecuniarias que se establecen en consideración o como secuela de la obligación tributaria para asegurar su cumplimiento, con obligaciones accesorias a ella. En este grupo podemos incluir la obligación de pagar intereses por mora, recargos por apremio y sanciones pecuniarias. También deben incluirse en él las obligaciones resultantes de las garantías reales (hipoteca, prenda) o personales (aval bancario, etc.) que deben prestarse en determinados supuestos, por ejemplo en el caso de aplazamiento del pago. Igualmente, debe incluirse la obligación de realizar pagos a cuenta, bien directamente, bien a través de un sustituto. Asimismo, deben calificarse de obligaciones pecuniarias accesorias de la obligación tributaria, la obligación del sustituido de soportar la retención del impuesto por el sustituto, o si tal retención no ha tenido lugar, de pagar al sustituto las cantidades que debían haber sido retenidas.

Volviendo ahora a los diferentes vínculos y relaciones jurídicas – tributarias distintos de la obligación tributaria, podemos encuadrar en un segundo grupo a todas aquellas obligaciones de carácter no pecuniario reguladas por las normas tributarias y cuya finalidad general es la de asegurar la efectividad de la obligación tributaria. Por último, la Administración tributaria puede ejercitar una variada gama de facultades y potestades tendentes a un mejor desarrollo de sus actividades. Los administrados tienen el deber genérico de no impedir el ejercicio de estas facultades y tienen el deber de soportar el ejercicio de sus potestades, estableciéndose así entre la Administración y los administrados un multiforme conjunto de vínculos jurídicos.

La obligación tributaria real o posible da sentido unitario al conjunto de vínculos jurídicos que forman parte de la relación jurídica – tributaria. Tal conjunto existe, puede ser delimitado en función de la obligación tributaria a la que protege y asegura. La obligación tributaria forma así el núcleo y la esencia de tal relación, forma la parte fundamental de su contenido. La relación jurídica – tributaria puede entenderse así como un conjunto de vínculos y relaciones que adquieren un significado unitario e independiente en función de una obligación tributaria real o posible, que asimismo cuando es real forma parte de este conjunto y de esta relación.

Respondiendo la obligación tributaria al esquema general de toda obligación, podemos referirnos a ella definiéndola como una relación jurídica constituida en virtud de ciertos hechos entre dos o más personas por la que una, denominada acreedor, puede exigir de otra, llamada deudor, la entrega de una suma de dinero a título de tributo.

El estudio de los sujetos de la obligación tributaria se desdobla así en dos partes, referida una a los sujetos activos acreedores y otra a los sujetos pasivos deudores. En ellos se ha de procurar tener presente en todo momento que la obligación tributaria es una obligación ex lege y que, por tanto, es la Ley la que determina quiénes son los sujetos activos y pasivos, cuáles son sus derechos y obligaciones, poderes y deberes jurídicos. Conforme hemos dicho anteriormente, el sujeto pasivo de la obligación tributaria es aquella persona sobre la que pesa el deber de realizarla. Dicho de otra forma, como es obvio, toda persona obligada a cumplir la obligación tributaria es sujeto pasivo de la citada obligación.

Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la Ley impone la obligación tributaria nacida del hecho imponible por ella realizado. Cuando se realiza el hecho imponible nace la obligación tributaria y esta obligación nace siempre referida inicialmente, en su lado pasivo, a una persona: precisamente a la persona que, según la Ley lo realiza, al realizador del presupuesto de hecho del tributo.

Sólo en ciertos casos este sencillo mecanismo jurídico puede verse alterado por la presencia de un sustituto que, por imperativo de la Ley ha de cumplir, colocándose en el lugar del contribuyente, la obligación tributaria nacida a cargo de éste. En general, la Ley ordena que el contribuyente pague a la Administración la obligación tributaria, pero, en determinados supuestos, ordena que el pago sea hecho por otra persona a quien coloca, en cuanto al pago de tal obligación, en lugar del contribuyente y llama sustituto a esta otra persona a quien lógicamente debe otorgar las facultades necesarias para resarcirse frente al contribuyente de los pagos hechos en su lugar.

Reflexiones en torno al papel de los juristas en la actualización de la economía en Cuba

Sentadas las bases teóricas relativas a los tributos y el Sistema Tributario cubano, estamos en condiciones para realizar un análisis de la labor de los juristas en el actual escenario económico, en consecuencia con lo anterior conocemos que se ha demostrado en el decursar de la historia, la vital importancia que tiene la educación tributaria en todos los niveles de la sociedad, que incluya no sólo una educación técnica, sino también moral, basada en la justicia y la solidaridad de los ciudadanos, factor que debe prevalecer en todo sistema económico.

Es trascendental una educación tributaria de todos los estratos sociales que comience en los colegios, siga en las universidades, en los consejos profesionales y otras instituciones intermedias e incluya al Estado. No basta con una educación técnica, es necesaria una educación moral basada en la justicia y en la solidaridad de los ciudadanos. Aspectos que en relación a la tributación en Cuba hoy queda mucho por hacer, es por ello que acude la preocupación de la no inclusión específica del deber de contribuir con el gasto público de los ciudadanos en la Constitución, que de hecho a pesar de las diversas interpretaciones[17]y análisis enfocados a considerar que aparecen enmarcados dentro de los deberes cívicos, innegable es la necesidad de su declaración literal en la Ley Fundamental, devenido en la propia naturaleza de la relación jurídica tributaria, la que se desarrolla con lo matices del contexto en que se manifiesta, por lo que a continuación describimos el escenario económico actual.

2.1 Escenario económico.

El desarrollo de Cuba es resultado también de la situación externa, es así que debemos tener siempre presente el entorno global, incluyendo el regional y sin perder de vista las peculiaridades nacionales.

Situación Externa:

Conocemos que existe incertidumbre en la economía mundial y a la vez la prevalencia de ininteligibles circunstancias internacionales, es así que es posible consignar los problemas globales tales como:

Tal escenario provoca consecuencias o efectos que, unidos a los citados, es posible mencionar tales como, la situación de la economía de los EEUU y la Unión Europea que se traduce en los constantes movimientos sociales, destacándose el movimiento de los Indignados[18]De igual forma la no reestructuración de la economía real, manifestándose la preeminencia del sistema multilateral de comercio bajo las normas de la Organización Mundial para el Comercio (OMC). Sin embargo cuando se analiza la Región de América Latina se encuentran aspectos favorables y que son descritos por la Dra. Oneida Álvarez Figueroa[19]y que consignamos a continuación:

  • 1. Crecimiento del Producto Interno Bruto.

  • 2. Control de la Inflación,

  • 3. Atención a la Política Fiscal,

  • 4. Aumento de reservas,

  • 5. Notables Avances sociales,

Asimismo, existen ciertas circunstancias providenciales que no se pueden perder de vistas dada las oportunidades que ofrecen para la economía cubana, es así que:

  • ha existido una creciente importancia de la participación de los países asiáticos en la región,

  • se han realizado cambios para la creación de la riqueza,

  • va en aumento el comercio de los servicios en la región,

  • se están dando mejores circunstancias para la exportación tradicional,

  • ha existido una ampliación de las relaciones Sur-Sur,

  • la existencia de gobiernos de izquierda y progresistas en américa Latina,

  • va en aumento la voluntad política a favor de la integración,

  • persisten además los vínculos históricos con los países africanos,

Ahora bien es importante entonces conocer cómo se encuentra la economía cubana desde una visión interna.

Situación interna:

El nuevo modelo económico cubano[20]que se encuentra en proceso de ordenación, está básicamente enfocado en mantener el sistema de economía socialista y las conquistas o logros sociales que se han alcanzado, lo que se traduce, como explicamos en el capítulo anterior en la prevalencia de la propiedad social sobre los medios fundamentales de producción, así como la vigencia de la planificación de la economía, lo que se traduce además en el reconocimiento constitucional de la intervención del Estado en la conducción de la economía, requerimiento del texto constitucional en su artículo 16 que establece " El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la Seguridad del país. En la elaboración y ejecución de los programas de producción y desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social."

En correspondencia con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley Suprema cubana en el que se reconoce el régimen de propiedad social, al preceptuar "En la República de Cuba rige el sistema de economía basada en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre. También rige el principio de distribución socialista "de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo". La Ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio." La reestructuración se orienta a hacerle un mayor espacio a las relaciones monetario-mercantiles y al surgimiento y consolidación ulterior de otros sectores económicos, complementarios al estatal: cooperativo, mixto y privado. Lo que trae como resultado nuevas formas de propiedad social e individual en la economía.

Lo esbozada fundamenta la aparición de nuevos sujetos[21]o agentes económicos, para lo cual se han adoptado varias medidas, entre las que se encuentra lo relativo a la promulgación de normas jurídicas que reconocen la aparición de algunas de los sujetos que hacemos referencia, aunque no con un nivel acabado que pudiéramos definir claramente los rasgos esenciales de los mismos. En este sentido es oportuno la participación directa de los juristas en esta labor ya que las Ciencias Jurídicas y las Ciencias Económicas deben ir de la mano, pues se requiere de estos profesionales en este proceso que es posible calificar de prolífero en cuanto a la promulgación de normativas jurídicas, dado que si el marco jurídico regulatorio no es capaz de contener todos los requerimientos económicos de estos sujetos o se adolece de normas jurídicas que prevea su accionar, límites y participación en la economía, estaríamos en presencia de desviaciones que no posibilitarían reconocer la eficacia de su reconocimiento en la esfera económica y social en el país.

Es así que coincidimos con lo afirmado por Cobo[22]al reconocer algunas premisas que describen la voluntad política hacia el cambio y ellas son:

  • La introducción gradual de elementos de una economía de mercado, de forma regulada, cuidando en especial de sus efectos en el ámbito de las relaciones laborales.

  • La presencia de capital extranjero, preferentemente asociado al capital cubano del sector estatal.

  • La persistencia de la acción descentralizadora del Estado.

  • El consiguiente reajuste institucional, simplificando la administración central del Estado y sus funciones de rectoría y control.

  • El otorgamiento de una mayor autonomía al sistema empresarial y,

  • El reordenamiento consecuente de los agentes económicos integrantes del mismo.

Por otra parte significa además que el protagonismo del sector estatal está condicionado a su vez por circunstancias que enmarcan la acción de los nuevos sujetos portadores de estas transformaciones, como son:

  • La existencia de una fuerza de trabajo supernumeraria y sub-empleo;

  • Un grado de deterioro acumulado del principio de retribución conforme al trabajo;

  • Una alteración de la correlación entre población económicamente activa y no trabajadora;

  • Una elevada deuda externa;

  • Limitaciones a las exportaciones y condicionamientos del comercio exterior por un mercado altamente competitivo, en condiciones de bloqueo;

  • Severas restricciones a la disponibilidad de financiamiento para las importaciones;

  • La persistencia de un déficit de bienes de consumo y de servicios a la población;

  • La existencia de un sector informal, económicamente independiente, regido por las reglas del mercado; y

  • Nuevos espacios concurrenciales regidos por la oferta y la demanda;

En correspondencia con lo anterior es notable reconocer que en Cuba el sector de los servicios se mantiene como el primer sector generador de ingresos a partir del 2004, ocurriendo cambios cualitativos importantes, pues los servicios intensivos en conocimiento han desplazado al sector turístico como máximo generador de ingresos.

El 55.5 % de las exportaciones de servicios, corresponden a servicios médicos, y a la vez estas exportaciones de servicios, son los que contribuyen a que sea superavitaria la balanza comercial de bienes y servicios. Cuba en los últimos años ha gestionado recursos financieros para sostener su proceso de crecimiento económico, Se destacan las relaciones con la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Republica Popular China que se han incrementado sustancialmente habiéndose firmado importantes y voluminosos acuerdos para la adquisición de equipos, materias primas y combustibles, así como para el desarrollo de algunos sectores de la economía cubana.

Asimismo el gobierno cubano ha logrado acuerdos bilaterales de reestructuración de la deuda con algunos acreedores, lo que le ha permitido renegociar bilateralmente parte de la deuda oficial bancaria y comercial bancaria que se encontraba inmovilizada, y le ha permitido acceder a nuevos créditos oficiales. Y a pesar de la situación que se mostró con impagos por la parte cubana a distintos países como Japón y otros europeos, e incluso a empresarios extranjeros en el país, ya comienza a observarse cierta credibilidad en el Banco Central de Cuba, por parte de los acreedores y del mercado de capitales foráneos.

En el tema de la actividad reconocida en Cuba como por cuenta propia[23]como una forma más de empleo es posible describir que a partir del año 2010, específicamente el último trimestre:

  • se comenzaron a promulgar una serie de disposiciones legales desde Decretos Leyes y resoluciones que flexibilizaron las temáticas que contiene esta esfera en el país,

  • se descongelaron un grupo de categorías de las cuales no se emitían nuevas licencias o autorizaciones,

  • se les permite contratar fuerza de trabajo, pueden comercializar sus bienes y servicios a entidades estatales,

  • contribuyen y se benefician de la Seguridad Social,

  • podrán tener acceso al crédito y servicio bancario,

  • pueden alquilar locales y activos del estado o de otros ciudadanos,

  • una persona tiene la facilidad de disponer de varias licencias.

Sin embargo en este camino hay mucho que hacer porque aún persisten limitaciones o aspectos que afectan el desarrollo de este sector que pueda tributar en mayor medida a la economía, es así que:

  • 1. No tienen permiso de importación directa.

  • 2. Ausencia de un mercado de insumos mayorista.

  • 3. Mercado de insumos minorista con altos costos y con una oferta inestable (desabastecimiento).

  • 4. El nuevo marco regulatorio permite esta integración, pero su puesta en práctica es insignificante.

  • 5. La doble moneda impone limitaciones.

  • 6. Lista específica de actividades reduce la iniciativa individual.

  • 7. No se permiten actividades más intensivas en conocimiento.

En cuanto al tema de las obligaciones tributarias es necesario señalar que con la promulgación de la nueva normativa tributaria, es decir la Ley No. 113, del Sistema Tributario y el Decreto No. 308, Reglamento de las normas generales y de los procedimientos tributarios, notablemente se vislumbre un perfeccionamiento en la Política Fiscal del país, se instrumentan una serie de modificaciones en consonancia con la utilización de beneficios fiscales y otros tratamientos flexibles, tales como:

  • 1. En los casos de personas naturales que ejercen la actividad por primera vez están exentos del pago de los impuestos sobre Ingresos personales, sobre la Ventas y/o los Servicios en correspondencia con la actividad que realicen.

  • 2. Se bonificarán, es decir se le disminuye un 5% del tributo a pagar aquellos sujetos pasivos que acudan antes del 24 de febrero a realizar su declaración Jurada de los ingresos personales.

  • 3. En cuanto al régimen sancionador, existe la actuación profiláctica de la Administración Tributaria en los casos en que por primera vez se incumpla con el pago de los tributos se podrá requerir al infractor para que realice el pago en un nuevo término sin que se le imponga la multa fiscal.

  • 4. Se prevé un Procedimientos Excepcional de Revisión en la Vía Administrativa.

No obstante, garantizar con eficiencia y con un servicio de calidad la aplicación de la legislación tributaria constituye un elemento de primer orden que merece dedicar un espacio mayor de reflexión para lograr mejorar el desempeño de las Administraciones Tributarias. "En la práctica mundial, la política fiscal y uno de sus componentes, la política tributaria, son los instrumentos fundamentales de intervención del Estado en la vida económica"[24]. A lo que evidentemente se une la vital preparación en los temas tributarios de los juristas con independencia del perfil laboral en que se desarrolla, lo que fundamentamos en que:

  • un Fiscal debe estar preparado en la temática tributaria para que pueda desarrollar una actuación adecuada ante un proceso penal iniciado por un delito de Evasión Fiscal o durante la realización de una Verificación a una Persona Jurídica o una investigación a una persona natural, así como al atender a un ciudadano ante una queja o planteamiento en esta materia.

  • Un abogado debe conocer los aspectos sustantivos y de procedimientos de la norma tributaria vigente en aras de representar a su cliente en un proceso penal o ante una actuación de la Administración Tributaria.

  • En un Notario debe prevalecer el interés por los aspectos sustantivos enfocados en las obligaciones tributarias generadas por actos tramitados ante este.

  • Un Juez en correspondencia con la labor de impartir justicia requerirá conocer la materia tributaria para que justamente se pronuncie en procesos administrativos tributarios que lleguen a su instancia, así como los procesos penales por Delitos cometidos contra La Hacienda Pública.

  • Un Profesor universitario requerirá dominio teórico, doctrinal y práctico de la materia tributaria, para poder trasmitir a sus estudiantes no sólo desde lo conceptual, sino las particularidades de nuestro Sistema Tributario, es decir desde la praxis jurídica.

¿Y los Asesores Jurídicos, los Consultores?

Especial relevancia requieren en ellos el conocer el Derecho Tributario, baste señalar que son fuente vital de asesoramiento, de guía, de consejo, de recomendación a las Administraciones ante el cumplimiento de las normas jurídicas en general y en particular el pago de los tributos, así como en el entorno contractual con las personas naturales, véase que se deberán cerciorar el estatus de las personas naturales en consonancia con la actividad a contratar. El papel del Asesor o el Consultor exige preparación para poder combatir ante la Administración Tributaria y Judicial, actuaciones que afecten o sean lesivas para sus representados, preparación sin la cual no podrán fructificar sus reclamaciones.

Sin dudas en relación con lo afirmado anteriormente reviste importancia el hecho de contar con un cuerpo de normas auténticas concebidas en el ordenamiento jurídico, que tiendan a asegurar el cumplimiento de los fines constitucionales asignados a la actuación de la administración, sobre la base de dos principios jurídicos fundamentales, el de igualdad de la tributación y el de la seguridad jurídica. El primero tiene por finalidad garantizar una imposición justa, en el sentido de otorgar un tratamiento igual para todos y que tenga en consideración las desigualdades existentes, es decir que prime la generalidad y equidad de la carga tributaria en correspondencia con la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacerlos.

En tal sentido cabe resaltar que no es suficiente para la realización del principio de igualdad de la tributación, la existencia de un sistema tributario que lo observe adecuadamente, sino que también es necesario que existan aquellos instrumentos imprescindibles para hacerlo efectivo y existan un conjunto de normas que regulen la relación fisco contribuyente de manera satisfactoria, de modo, que garanticen los derechos del contribuyente de forma eficaz y ciertamente los juristas deben desarrollar un papel que hasta la fecha dista de lo que la realidad requiere. En lo que respecta al principio de seguridad jurídica, éste exige la posibilidad de poder prever las consecuencias y el tratamiento tributario de las situaciones y acciones de los contribuyentes, ofreciendo garantías verdaderas, tangibles por los sujetos pasivos, lo que evidentemente este principio promueve la confianza de los ciudadanos.

En el orden legal para la aplicación cabal de la legislación tributaria es importante garantizar que el administrador tributario conozca los elementos de política que determinan esa norma, de ello se infiere, que no solo es importante lograr una oportuna presencia de las mismas en las Oficinas[25]sino que vengan acompañadas de las necesarias exposiciones del motivo. Además del conocimiento, se requiere que la administración no ejecute acciones discrecionales o realice interpretaciones extensivas o restrictivas que laceren la norma, o sea, se debe actuar con apego al principio de legalidad, basta señalar que las normas procesales son de orden público y no cabe contra ellas, inobservancia alguna, su interpretación es literal, el contenido plasmado es el significado de ellas, y el espíritu del legislador es su cumplimiento total.

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