FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DE LOS DDHH Iusnaturalista Positivista Ética Historicista Proceso de Multiplicación y Especificación de los Derechos Humanos : un aporte de la sociología del derecho.
FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DE LOS DDHH Fundamentar los derechos humanos es encontrar “una razón de ser de que los DDHH existen y trabajar por su observancia”. Francisco Laporta, señala que el surgimiento de la idea de los derechos humanos en la historia moderna se debe a la confluencia de una gran variedad de sucesos históricos. En este orden de ideas, cabe señalar que en el contexto de las fundamentaciones de los derechos humanos que explican la concepción u origen de los DDHH, debemos señalar que, a través de los cuales, se busca una justificación racional a la existencia de los derechos humanos pero con distintas miradas y conceptualizaciones de diversas disciplinas. De ahí que la conceptualización de los derechos humanos no es unívoca. Francisco Ansuátegui señala que en el ámbito de las fundamentaciones, los valores de dignidad, reconocimiento de la individualidad, libertad, igualdad, se fraguan en el contexto de lo que se ha denominado tránsito a la modernidad, en el que consigue construirse lo que terminará siendo la idea de los derechos. Es indudable que la construcción de dicha idea es impensable sin el previo paso de reflexiones, construcciones filosóficas, exigencias morales, que comienzan a adquirir sentido en ese momento histórico. Por otra parte, la plasmación de ese acervo de ideas y exigencias en los textos jurídicos también adquiere sentido en determinadas circunstancias históricas, que son precisamente las que posibilitan y provocan dicha positivación.
FUNDAMENTACION IUSNATURALISTA Considera a los derechos humanos como derechos naturales. El Derecho Natural estudia los diversos factores naturales del derecho vigente diferenciándolo de la filosofía del derecho que estudia los aspecto filosóficos del derecho natural.; y por Ley Natural, la que no necesita ser promulgada por ser conocida y practicada en forma natural por el hombre. El objetivo principal del Derecho Natural es la expresión del sistema de derechos naturales o conjunto de lo justo natural. Es aquella parte de la filosofía del derecho que estudia los valores que están en la base del derecho y los criterios que servirían para distinguir lo justo del injusto, lo correcto e incorrecto. El Derecho Natural consiste en un ordenamiento universal deducido de la propia naturaleza humana, y que es anterior y superior al Derecho Positivo e inalienable. Para ésta teoría los DDHH son anteriores y superiores al Estado y que no necesitan ser reconocidas para determinar su existencia. La fundamentación Iusnaturalista de los derechos humanos es sin duda la más conocida y de la mayor tradición histórica; se deriva directamente de la creencia en el Derecho Natural y se caracteriza básicamente por la distinción entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo. La fundamentación Iusnaturalista de los derechos humanos cuenta con las grandes aportes de las teorías Iusnaturalista griegas, romanas, y medievales, que sirven como precedentes para la elaboración del concepto moderno de los derechos humanos. La influencia del Iusnaturalismo racionalista de los siglos XVII y XVIII, y del Iusnaturalismo desde principios del siglo XX, pero sobre todo a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial, se ha denominado “renacimiento del Derecho Natural” . La influencia del Derecho Natural racionalista en la historia de los derechos humanos se aprecia en juristas y filósofos de los siglos XVII y XVIII como Grocio, Pufendorf, Spinoza, Hobbes, Locke, Rousseau, Wolff y Kant.
LEY NATURAL Las normas jurídicas naturales forman parte de la normatividad natural de la vida humana, tanto en el aspecto individual como en lo social. La Ley Natural comprende todo un conjunto de reglas racionales con inclinaciones a la conservación de la vida, a la procreación, a la religión, a la política, a la ciencia, al arte, a la cultura. Los preceptos de la Ley natural pueden ser originarios, lo cual significa que nacen directamente de la naturaleza humana; y, subsiguientes que son dictados por la razón natural en relación a una situación creada por el hombre. La Ley Natural obedece a los fines naturales del hombre que son aquellas inclinaciones o tendencias que proceden de la naturaleza humana y de su estructura psicológica natural. La Ley Natural comprende y obliga a todos los hombres por lo que esta Ley es universal en tiempo y espacio. CLASIFICACION DEL DERECHO NATURAL Derecho Natural Ontológico, ciencia que estudia el ser. Derecho Natural Deontológico, ciencia que estudia el ser, basado en un sistema de valores.
FUNDAMENTACION IUSNATURALISTA DERECHO NATURAL ONTOLÓGICO Se presenta como ciencia del ser. Los derechos humanos se presentan como derechos naturales El origen de los derechos naturales se desprende de la naturaleza humana. Tanto el ordenamiento jurídico natural como el derecho positivo son expresión y participación de una naturaleza común y universal para todos los hombres. Los derechos humanos existen y los posee el sujeto independientemente de que se reconozca o no por el Derecho Positivo. DERECHO NATURAL DEONTOLOGICO Conjunto de valores que determinan el carácter de obligación del derecho y que determina su medida. También es considerado como los principios jurídicos que legitiman el Derecho Positivo y a los que éste debe estar subordinado. El Derecho Natural Deontológico tiene varios representantes de la Filosofía del Derecho Contemporáneo como Alessandro Passerin D’Entreves. Hans Welzel y Frede Castberg. El Sistema de valores del Derecho Natural ejerce una función de control en relación con el derecho positivo. De ahí la posibilidad del dualismo entre e respeto a la justicia y el respeto a la Ley
CRITICAS A LA FUNDAMENTACION IUS NATURALISTA La referencia a un << estado de naturaleza>> supone recurrir a un ficción doctrinal que por lo tanto carece de toda autoridad científica. Además, la idea misma de <<naturaleza>> no es unívoca El mundo de las complejas relaciones sociales de donde surge la demanda por el reconocimiento de otros derechos fundamentales , implica que no solo hay que invocar los reconocimientos tradicionales del derecho a la vida, a la libertad o la propiedad La afirmación de que hay derechos naturales anteriores y superiores al Derecho positivo; debe entenderse, más bien, como exigencias éticas o principios jurídicos supra positivos que son efectivamente anteriores al derecho positivo. Hay que tener en cuenta que los derechos naturales solamente pueden ser considerados auténticos derechos en el sentido técnico-jurídico del término cuando se encuentran reconocidos en una norma jurídica del derecho positivo El contenido y número de los derechos humanos así como la importancia de cada uno de ellos evoluciona constantemente, pues siguen el cambio de las condiciones históricas, es decir, de las necesidades, de los intereses, de las clases en el poder, de los medios disponibles para su realización, de las transformaciones técnicas. Otra de las críticas consisten en que admitir que los derechos humanos existen y son poseídos por el sujeto, independientemente de que se reconozcan o no por el derecho positivo, es una verdad relativa , pues mientras los derechos humanos no estén reconocidos ni amparados por el ordenamiento jurídico su existencia plena, garantizada jurídicamente, no habrá tenido lugar
TEORIA POSITIVISTA Equipara a los derechos humanos como derechos escritos, positivizados. Esta teoría tienen su sustento en el hecho de que no podría concebirse derechos humanos sin que éstos previamente no sean reconocidos en la Ley o en algún texto. De ahí surge lo que se conoce como el proceso de positivización, que no es otra cosa que contemplar los derechos del ser humano en un ordenamiento jurídico. Supone un primer reconocimiento de aquellos acontecimientos históricos tales como la Declaración de Virginia de 1776 considerada también como el “Proyecto de la Declaración de los Derechos Humanos”, la Declaración de la Independencia de los EE.UU. del 4 de junio de 1776, la Declaración Francesa del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789. A Partir de éstas declaraciones históricas se inicia el proceso de positivización, que continuó en los siglos XIX y principios del siglo XX con su introducción de aquellos derechos en los Preámbulos y artículos de las numerosas Constituciones de los Estado democráticos culminando con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948. A partir de entonces se inició otro proceso que TREVES ha denominado <<Internacionalización de los Derechos Humanos>>.
FUNDAMENTACION ETICA Esta fundamentación parte de la tesis de que el origen y fundamento de estos derechos no pueden ser jurídicos sino previo a lo jurídico. Para esta visión, el derecho positivo no crea los derechos humanos, pues su labor se limita a reconocerlos, convertirlos en normas jurídicas y garantizarlos también jurídicamente. Las normas tanto morales como jurídicas presuponen una serie de valores acerca de los fines de la vida individual , social y política. Esto es aún más evidente cuando se trata de justificar racionalmente los DD.HH. Para esta fundamentación, los derechos humanos aparecen como derechos morales, es decir, como las exigencias y valores que tienen las personas por su condición de ser humano. Por tanto, significan un derecho igual a su reconocimiento, protección y garantía por parte del poder político y el Derecho. Los valores son relativos a la dignidad humana, de seguridad, libertad e igualdad; y cuando se trata de exigencias, reconocimiento y garantía del respeto por los derechos humanos.
Los derechos humanos tienen un carácter ético porque salvaguardan la dignidad de toda persona en cualquier tiempo y lugar. El respetar la dignidad de la persona es un valor moral porque parte del sentido del bien de los seres humanos. El carácter ético de los derechos humanos sienta sus principios en que todos los hombres y mujeres somos fines y no medios. La dignidad de todo ser humano significa que los hombres y la mujeres somos valiosos por el hecho de ser personas, pues la convicción acerca de nuestras propia dignidad es la mejor garantía de la vigencia de nuestros derechos. A través de la historia, la dignidad del hombre ha sido —y es en la actualidad— el punto de referencia de todas las facultades que se dirigen al reconocimiento y afirmación de la dimensión moral de la persona. Su importancia en la génesis de la teoría de los derechos humanos fue indiscutible. Asimismo, es de recalcar que la interdependencia de los valores de libertad, dignidad e igualdad con los derechos humanos determina que éstos no constituyen axiologías cerradas y estáticas, sino que están abiertos a las continuas y sucesivas necesidades que los hombres experimentan en el devenir de su historia. La dignidad humana, en cuanto se concreta en el libre desarrollo de la personalidad, no puede ser ajena a la libertad. Ésta, a su vez, no sólo se halla vinculada a la dignidad, sino que en sus dimensiones positiva y comunitaria implica la igualdad, porque difícilmente se puede hablar de libertad para todos si todos no son iguales entre sí; al propio tiempo que la igualdad, persigue y se orienta hacia la dignidad y libertad […]. Es, sin duda, un ideal integrador de los valores en que se fundan los derechos humanos.
En la explicación que ofrece TRUYOL Y SERRA decir que hay “derechos humanos o derechos del hombre en el contexto histórico –espiritual equivale afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concepción de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados.” TRUYOL Y SERRA. Los Derechos Humanos. Declaraciones y Convenios Internacionales. Ed. Tecnos Madrid. 1984. Pag. 11. Otro partidario de esta perspectiva es PECES BARBA, quien afirma que el problema de la fundamentación de los derechos humanos se refiere a una << compleja actividad intelectual que lleva a integrar lo que se llama Filosofía y el Derechos Positivo de los Derechos Humanos, >> Es un punto de encuentro entre el Derecho y la Moral . Señala, además que para fundamentar los derechos humanos es necesario buscar la raíz de un fenómeno que se explica sólo plenamente cuando está incorporado en el Derecho Positivo, aunque su origen se encuentre en el plano de la moral. En síntesis, los principales partidarios de la fundamentación ética de los derechos humanos sostienen que su origen es previo al derecho y, en consecuencia, si no se acepta esta existencia moral anterior, no es posible criticar a cualquier ordenamiento jurídico porque no los reconozca o garantice, ni defender la necesidad de su incorporación al derecho positivo.
FUNDAMENTACION HISTORICA La teoría historicista fue la que por primera vez subrayó el aspecto variable o cambiante de los derechos humanos, con lo cual se consideró que éstos dejaban de ser absolutos. A partir de entonces, se caracterizó a los derechos humanos como derechos progresivos; es decir, se afirmó que el ámbito de protección de los derechos humanos se va expandiendo por la aparición de nuevos derechos en función de nuevas necesidades humanas. Por su parte, el profesor Francisco J. Ansuátegui Roig señala que no todas las concepciones de los derechos humanos consideran que la historia es un elemento indispensable para comprenderlos. Afirmar que la historia es un elemento propio del concepto de derechos humanos permite sostener, a su vez, que los derechos son un concepto histórico. Constituyen una realidad que, como tal, adquiere sentido desde el momento en que concurre un conjunto de elementos, políticos, sociales, económicos, culturales, en ocasiones de difusos contornos pero vinculados entre sí. Por tanto, “si el concepto de derechos fundamentales es un concepto histórico, quiere decirse con ello que es un concepto comprensible en clave histórica. Es decir, surge en un determinado contexto histórico, varía o evoluciona en función de las transformaciones de la historia. Ello se puede mantener con independencia de que nos fijemos en alguna de las dos vertientes de los derechos, la ética o filosófica y la jurídica”
FUNDAMENTACION HISTORICA Para EUSEBIO FERNANDEZ , << los derechos humanos manifiestan los derechos variables y relativos a cada contexto histórico que el hombre tiene y mantiene de acuerdo con el desarrollo de las sociedad>> Se trataría entonces de derechos que se fundan no en la naturaleza humana, sino en las necesidades que los individuos van teniendo en las sociedades a medida que éstas evolucionan. La teoría historicista fue la que por primera vez dentro del contexto de las fundamentaciones de los DD.HH subraya el aspecto variable o cambiante de los derechos humanos, de acuerdo a la evolución histórica. A partir de aquí, precisamente, estos derechos tendrían un tiempo histórico y dejarían de ser absolutos, pues la evolución y transformación que sufrirán los DD.H junto a su nueva fundamentación en el concepto de necesidades humanas los harían más terrenales.
CRITICA A LA FUNDAMENTACION HISTORICISTA.- La reflexión inmediata es que este conjunto de fundamentos filosóficos, éticos, jurídicos e históricos de los derechos humanos que trata de explicar el origen de éstos guarda una relación vinculante entre sí. No sería posible, a nuestro entender, alcanzar la comprensión de los derechos si no es integrando este conjunto de reflexiones. El hombre tiene derechos inherentes a su propia naturaleza, que es necesario reconocer para garantizar su efectividad. Los derechos humanos expresan exigencias y valores como la libertad, la igualdad y la dignidad, y van evolucionando conforme el mundo también evoluciona. Su tendencia es hacia el avance, de ninguna manera a la regresión o cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido como a la eficacia y procedimiento para cumplirlos.
PROCESO DE MULTIPLICACION Y ESPEFICACION El desarrollo de la teoría sociológica y más aun de la sociología del derecho ha aportado recientemente una nueva fundamentación para la elaboración de una teoría de los DD.HH que contempla al hombre según la categoría o sector de la vida social de la cual forma parte. Pensar en los derechos de la mujer, de los niños, de los ancianos, de los incapaces, de las víctimas, de los refugiados, de los extranjeros, de los grupos minoritarios étnicos o religiosos, supone atención a toda una serie de derechos y de nuevos sujetos que sólo pueden ser percibidos sí se asume este nuevo paradigma propio del pensamiento sociológico El progresivo reconocimiento de estos nuevos DD.HH constituye lo que se ha denominado << Proceso de Multiplicación y especificación : Porque ha ido en aumento la cantidad de bienes considerados merecedores de una tutela especifica, por ejemplo, derecho a la libertad, de opinión, derechos sociales. Porque la titularidad de algunos derechos tradicionales se ha extendido a la familia, las minorías étnicas o religiosas. El hombre mismo ha dejado de ser considerado como un ente genérico o abstracto para ser analizado según sus diversas formas de estar y desenvolverse en la sociedad: como niño, anciano, enfermo. Y para ello se han utilizado diversas variables como el sexo, edad, condiciones físicas, etc.
IDEAS FUERZA SOBRE ESTE ACÁPITE Los derechos humanos son inherentes a la naturaleza humana o a la dignidad de la persona; por esta razón, son anteriores a la ley positiva y son la base constitutiva de la sociedad. Los derechos humanos, como expresión dinámica de la dignidad de la persona, son las manifestaciones de las exigencias que surgen de su propio ser. Por ello, en esta época en la que atravesamos una gran crisis moral, los derechos humanos deben reivindicarse como una recuperación, no sólo teórica sino también práctica, de la dignidad de la persona humana. Los DD.HH son una prueba de legitimidad política, podría afirmarse que en tanto los gobiernos respeten los DD.HH. ellos y sus decisiones serán legítimos, Respetar el derecho a la vida de sus propios ciudadanos, debe ser la fuente de legitimidad de su poder. La internacionalización de los DD.HH. debe responder a la necesidad de asegurar el respeto de los derechos de todos los ciudadanos por parte de sus Estados, ejerciendo un control internacional sobre esa obligación. La defensa de los DD.HH se presenta como un autentico reto moral de nuestro tiempo, la piedra de toque de la Justicia del Derecho y de la legitimidad del poder y el procedimiento garantizador de la dignidad de los seres humanos contra todo tipo de alienación y manipulación. Una mejor forma de protección de los derechos humanos no sólo debe comprender técnicas jurídicas que los garanticen sino contar con argumentos para fundamentarlo y defenderlo.
IDEAS FUERZA SOBRE ESTE ACÁPITE Hablar de la protección de la persona humana significa que todos sin discriminación alguna podemos acceder a mecanismos jurisdiccionales que aseguren el respeto de sus derechos fundamentales y que determinen que, en caso de violación de alguno de ellos, pueda obtener una reparación. En la actualidad los derechos humanos son un punto dominante de la agenda jurídica interna e internacional, y que existe entre ambos ámbitos una intensa y creciente interacción, por lo cual se debe de avanzar en la uniformidad conceptual y de regulación de los derechos humanos entre el Derecho constitucional y el Derecho internacional, así como en la promoción y la adopción de los principios de universalidad de los tratados relativos a los derechos humanos, como el fortalecimiento de las instancias judiciales de los mencionados derechos. Reafirmamos que los derechos humanos son indivisibles y complementarios, e insistimos en que los derechos económicos, sociales y culturales deben ser objeto de tutela por las instancias jurisdiccionales internacionales en materia de derechos humanos.
ALGUNAS REFLEXIONES DE FRANCISCO LAPORTA Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad Autónoma de Madrid. El concepto de derechos humanos que hoy nos es familiar se ha desarrollado a lo largo de la historia en diferentes concepciones. La primera de ellas los hace aparecer como derechos naturales. Hoy es bien sabido que definir los conceptos morales en términos de cualidades naturales es un error insuperable, y por tanto que la idea de los derechos humanos como derechos naturales no es aceptable. La segunda concepción de los derechos humanos, propuesta por Kant, los hace aparecer como derechos innatos. Debe advertirse aquí que no se trata con ello de reiterar de otro modo la idea de unos derechos que se tienen "por nacimiento", porque eso sería volver a los derechos naturales, ni de unos derechos que se tienen históricamente por herencia, como lo que en el ámbito de la cultura jurídica anglosajona, pues de ser así estaríamos ante unos derechos históricos. Lo que Kant llama derechos innatos es el que él atribuía a las categorías puras como ideas innatas: condición de cognoscibilidad, condición de posibilidad o fundamento. Los derechos innatos serían la libertad como “independencia del arbitrio compulsivo de otra persona, siempre que se concilie con la libertad de los demás según una ley general”, y es un derecho que le “corresponde a todo hombre por virtud de su propia humanidad”. Esta restricción semántica carece, sin embargo, de justificación. Y además priva a la idea de derechos humanos de todo su alcance universalista y reivindicativo, es decir, de todo su alcance moral.
La tercera gran concepción de los derechos humanos los concibe como derechos positivos, y es un producto explicable de la gran corriente de positivización del Derecho, tanto constitucional como legal, que tuvo lugar a lo largo del siglo XIX (Pérez Luño 1999, 52 y ss.). También los derechos del hombre se vieron afectados por ella. De este modo, sólo aquellos ordenamientos jurídicos válidos que en su Constitución o en sus leyes adscriben esa clase de derechos puede decirse que han creado y contemplan y protegen los derechos humanos, que siguiendo una convención alemana pasan a llamarse derechos fundamentales . Si los ordenamientos jurídicos en cuestión no hacen tal cosa, entonces tales derechos no existen en su ámbito de aplicación personal o territorial. Esta posición se basa en un concepto de “derecho subjetivo” que tiene venerables antecedentes en la historia de la jurisprudencia del positivismo. La cuarta concepción moral de los derechos humanos es aquella que los concibe como derechos morales o derechos en sentido moral, es decir, no la ley ni el derecho positivo sino la Justicia— se articula en derechos personales: “La Justicia implica algo que es no sólo correcto hacer e incorrecto no hacer, sino algo que alguna persona individual puede reclamar de nosotros como su derecho moral […] Justicia es el nombre para ciertas clases de reglas morales que atañen más cercanamente a lo esencial del bienestar humano, y son por tanto de más absoluta obligación que otras reglas cualesquiera para la guía de la vida, y la noción que hemos encontrado como esencial a la idea de justicia —la de un derecho que reside en un individuo— implica y testifica en favor de esa obligación más vinculante”. La idea de derechos morales o derechos en sentido moral no es algo privativo del lenguaje de los derechos humanos. Pueden aparecer derechos morales en cualquier sistema moral complejo que mantenga una determinada idea de la justicia en las relaciones personales. La idea de que el reconocimiento de ciertos derechos básicos para todos los seres humanos tiene que ser una presuposición epistemológica y ontológica del discurso moral y jurídico, de forma que sin ella tales discursos serían imposibles de ser desarrollados y comprendidos, tiene todavía hoy algunos importantes defensores.
Fundamentos interrelacionados Para afianzar esta reflexión, resulta preciso señalar algunas definiciones en las que podremos apreciar el enfoque integral y vinculante de las fundamentaciones de los derechos humanos. Las Naciones Unidas señaló lo siguiente: Los derechos humanos son derechos inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos. Nos permiten desarrollar y emplear íntegramente nuestras cualidades humanas, inteligencia, talento y nuestra conciencia para satisfacer nuestras necesidades. Se basan en la dignidad y en los valores inherentes de cada ser humano. Surgieron con la vida misma y han ido evolucionando en la medida en que las mujeres y los hombres fueron comprendiendo que no se pueden dejar de respetar. Interpretación de esta conceptualización .- Esta definición otorgada por las Naciones Unidas, hace algunos años, encierra algunas puntuaciones respecto a las fundamentaciones de los derechos humanos, pues en él se esboza el criterio rector de la fundamentación Iusnaturalista al precisar lo siguiente: “Los derechos humanos son derechos inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos”; del mismo modo, la fundamentación ética dice que: “se basan en la dignidad y en los valores inherentes de cada ser humano”, luego la fundamentación historicista añade: “Surgieron con la vida misma y han ido evolucionando ..” y la positivista remarca “ ..fueron comprendiendo que no se pueden dejar de respetar”. Recordemos que la teoría positivista, sostiene que los derechos humanos tienen que estar escritos para que éstos puedan reconocerse, efectivizarse y respetarse. Por consiguiente, ésta conceptualización tiene un enfoque integral de los derechos humanos y clásico para una explicación en las cátedras universitarias.
Fundamentos interrelacionados De acuerdo con la información vertida por la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, se encuentra la siguiente definición que está en la misma línea de pensamiento que la anterior. Veamos: Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. En esta conceptualización, en definitiva, se encuentra de forma más expresa el criterio rector de la fundamentación positivista al decir: “Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional”. Así mismo, en ésta definición se halla expresamente consagrado el carácter supranacional de los derechos humanos (DDHH) al afirmar: “El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.” Véase en: www.un.org/ derechos humanos/ Alto Comisionado de las Naciones Unidas
LOS DERECHOS HUMANOS SON: A la vez, valores, principios, exigencias éticas y cívicas, así como normas legales indispensables para la vida en sociedad. Éstos rigen las relaciones de convivencia humana, orientan el ordenamiento jurídico institucional y tienen, a su vez, una función crítica frente al orden establecido. Todo derecho implica un deber. En suma, son el conjunto de condiciones materiales y espirituales inherentes al ser humano, orientadas a la satisfacción de las necesidades para su plena realización. Los derechos humanos se fundamentan en el reconocimiento de la dignidad y del valor como cualidades intrínsecas de todo ser humano. Esto quiere decir que tanto el hombre como la mujer constituyen un fin en sí mismos y no un medio o un instrumento para “otros fines”. “Los seres humanos no estamos al servicio de una religión, una ideología, una cultura, un sistema político, ni de otra u otras personas; por el contrario, todos los demás sirve o contribuye al desarrollo de los seres humanos como seres dignos”. Ref. Bibliográfica.- Instituto Peruano de Educación en Derechos Humanos y la Paz. Técnicas participativas para educar en derechos humanos y en democracia. Lima: Instituto Peruano de Educación en Derechos Humanos y la Paz. Módulo I, p. 5. Primera edición, 1998.
HISTORIA DE LOS DDHH ETAPAS DE PROGRESION Según Gregorio Peces Barba “Derecho Positivo de los Derechos Humanos” Positivización Generalización Internacionalización
La evolución de los derechos humanos ha pasado, sin duda alguna, por varias etapas en la historia del mundo. Hacemos un recuento de ello gracias al aporte de Gregorio Peces Barba, quien en su libro Derecho positivo de los derechos humanos señala tres etapas importantes en la evolución de los derechos humanos en la historia, etapas comúnmente aceptadas por la doctrina en general. Veamos: POSITIVIZACIÓN Comienza en el siglo XVIII. Se caracteriza porque aporta el tránsito de la filosofía de los derechos fundamentales al derecho positivo. Es decir, aquello que estaba en el pensamiento, en el razonamiento, en lo abstracto, cobra vida al ser reconocido en las primeras declaraciones de los derechos individuales, tales como la Declaración de Virginia de 1776, que se produjo en el marco de la revolución americana, la independencia de Estados Unidos —el 4 de julio de 1776—,la Revolución francesa de 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y la Declaración de Derechos de Estados Unidos del 15 de diciembre de 1791 (enmiendas). Con estas declaraciones culminó el proceso del llamado Siglo de las Luces. Durante ese siglo, los derechos humanos adquirieron un grado de sistematización en la base misma de un planteamiento ideológico que buscaba transformar las estructuras mentales y político-sociales de la época. La Constitución de Estados Unidos de Norteamérica reconocía la protección de los derechos a la vida, a la libertad y a la igualdad; Asimismo, la soberanía del pueblo, la supremacía del derecho, la división de poderes, el debido proceso, la seguridad, la propiedad, la resistencia a la opresión y el principio de legalidad.
Posteriormente, todos estos principios fueron recogidos por la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, considerado como el proyecto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pues con la influencia de la Ilustración y del Enciclopedismo planteaba la naturaleza fundamental de estos derechos, reconocidos como derechos que se concretan en normas de naturaleza constitucional, con proyecciones cualitativas esenciales en la teoría del Estado, el Derecho internacional. En este proceso de positivización también se integraron los textos ingleses, franceses y americanos correspondientes a los siglos XVI, XVII, XVIII, pues son precedentes constituidos por los procesos revolucionarios de América del Norte y de Francia. En este sentido, se habla de tres modelos originarios —el inglés, el americano y el francés— en cuyo marco se dictan los primeros textos y declaraciones. Por su parte, en las colonias inglesas, la filosofía de Locke y el iusnaturalismo racionalista estuvieron presentes en el origen de una concepción americana, pues en la filosofía de los derechos humanos influyó considerablemente la idea del laissez faire. Al respecto, Adam Smith expresó la repugnancia hacia la intervención estatal en la economía, pues consideró que el Estado sólo debe intervenir para proteger la libre acción de los ciudadanos y en especial el derecho de propiedad. En este contexto, surgieron los llamados derechos civiles y políticos, los que la historia denominó “derechos de la primera generación”, destinados a la protección de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de las personas. Fueron los primeros en aparecer en la realidad política y en los sistemas jurídicos nacionales como consecuencia de las transformaciones ideológicas que surgieron durante el siglo XVIII y experimentaron un proceso de constitucionalización a lo largo del siglo XIX. Se puede afirmar, entonces, que esta etapa sirvió para garantizar el desarrollo de los individuos, el derecho de la seguridad pública y las garantías procesales para asegurar el respeto en el proceso y la adecuación de las penas. Este grupo de derechos se originó en el marco de una concepción política de respeto del Estado a la libertad y a la seguridad de la persona. Un enfoque individualista, factor característico de esta primera generación. Su fin principal fue la protección de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, inspirados en una concepción individualista, con el fin de evitar que el Estado invadiera o agrediera atributos del ser humano. El sujeto titular es el hombre como sujeto individual.
GENERALIZACION.- Este proceso se caracterizó por la superación del liberalismo. Nuevas circunstancias sociales explican la superación de los rasgos y resultados del proceso de positivización, debido a reacciones socialistas y progresistas que se desarrollaron desde la primera mitad del siglo XIX hasta la primera mitad del XX. Esto también fue el resultado de fenómenos sociales tales como el surgimiento de una nueva clase trabajadora, la aparición de nuevos modos de producción y la transformación de los ya existentes, así como el subsiguiente aumento de las reivindicaciones morales, políticas y sociales. Como bien lo señala el profesor Ansuátegui, el originario modelo liberal fue limitado en cuanto a su contenido y alcance: “El liberalismo originario dio lugar a la contradicción interna entre la igualdad entre todos y la puesta en práctica de mecanismos de restricción en la titularidad y en el disfrute de los derechos, articulados alrededor del derecho de propiedad y de la riqueza individual. En efecto, la primera positivación no significó la juridificación de iguales derechos para todos”. Se llamó proceso de generalización porque la positivización de los derechos humanos alcanzó su mayor plenitud en el siglo XIX, al ser reconocidos los derechos civiles y políticos en las respectivas constituciones y leyes de todos los países democráticos. El proceso de generalización supone una ampliación tanto de los titulares como del contenido de los derechos humanos, pues a los derechos individuales se les añadieron los derechos económicos, sociales y culturales, cuyo ejercicio se articula en términos generales mediante esquemas prestacionales y como resultado de conquistas sociales.
Entre las principales constituciones podemos mencionar las siguientes: Constitución política de las Cortes de Cádiz, del 19 de marzo de 1812 Constitución belga (1831) Constitución española (1876) Ley de Asociaciones, del 30 de junio de 1887 Constituciones mexicanas (1917) Constitución de Weimar (1919) Constitución española (1931) Constitución soviética (1936) Constitución irlandesa (1937) Constitución italiana (1947) La noción de estos derechos implica considerar al individuo ya no como ente aislado sino como sujeto social que interactúa con los demás. Sin duda alguna, los derechos humanos tuvieron mayor vigor a través de la aparición de diferentes textos normativos, comenzando por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y la Constitución Alemana de Weimar de 1919, la presencia de los tribunales constitucionales y el recurso de amparo como garantía constitucional que defiende los derechos fundamentales de la persona. Estos derechos aparecieron como una auténtica raíz social que avanzó hacia la construcción social de los derechos del hombre.
Los llamados “derechos de segunda generación” —los DESC— recogieron la reacción de las corrientes socialistas frente a los abusos del liberalismo. Estos derechos son “admisibles siempre que no se interprete como implicando el olvido, la eliminación o la sustitución de los anteriores (civiles y políticos) por los nuevos”. Este conjunto de derechos reafirmó la idea de que el hombre no puede vivir aisladamente, y que su desarrollo implica que se desenvuelva en diversas condiciones sociales, económicas y culturales, a efectos de alcanzar mayores niveles de desarrollo. El fin principal de esta segunda categoría fue garantizar al hombre el bienestar económico, la verdadera justicia social, así como también el goce pleno de los beneficios de una educación y una cultura del bienestar, para lo cual el Estado tiene el deber esencial de crear las condiciones necesarias. Asimismo, comprende al hombre como un ser social. Este grupo de derechos se caracterizó por su dimensión social en el sentido y en la medida en que son ejercidos no sólo por individuos sino también por grupos o colectividades, lo que determina una mayor participación de la comunidad. Los DESC se caracterizaron por su naturaleza más heterogénea y compleja que la de los derechos civiles y políticos. Ello se debe a que su desarrollo conceptual y jurídico no evolucionó al mismo ritmo que en el caso de los primeros. El profesor Juan Álvarez Vita, en una de sus importantes reflexiones en materia de los DESC, señala que si bien es cierto que Naciones Unidas ha reafirmado el carácter de indivisibilidad y de interdependencia de todos los derechos humanos, no podría negarse que ambos grupos de derechos —civiles y políticos y los DESC— no han alcanzado el mismo desarrollo y tratamiento en los ámbitos nacional e internacional. Ello se debe a que, a diferencia de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales están definidos de manera menos precisa y la posibilidad de que sean reclamados ante las instancias judiciales está casi limitada a los derechos laborales.
En la época a la que nos referimos aparecieron, además del derecho de sufragio y el de asociación, el derecho de asociación sindical y las garantías de seguridad. El proceso de positivización logró concretarse con la toma de conciencia de la necesidad de las garantías y de la protección judicial de los derechos fundamentales. Otros elementos característicos de esta etapa fueron el surgimiento de los sindicatos como representantes de la clase trabajadora, y de los derechos económicos, sociales y culturales como expresión de las nuevas necesidades y condiciones en la que se debía desenvolver el hombre, marcadas por la independencia de la mayoría de los países latinoamericanos, la estabilidad europea, la derrota de Napoleón y la realización del Congreso de Viena de 1815, el logro de la unidad nacional en países tales como Alemania e Italia, la revolución industrial y la expansión de las ideas socialistas y de la doctrina social de la Iglesia. Por otro lado, el proceso de generalización se vio impulsado por el esfuerzo conjunto del liberalismo progresista con Stuart Mill y del socialismo democrático que se puede identificar con el pensamiento de Bernstein. Finalmente, la primera mitad del siglo XX se caracterizó por la acentuación de los derechos económicos, sociales y culturales. Se produjo una multiplicación de las convenciones internacionales sobre temas específicos tales como la esclavitud, el asilo, la guerra y la paz, como consecuencia de la Primera Guerra Mundial. Esta primera parte del siglo XX se caracterizó por: La inclusión del ser humano como parte del estudio del Derecho Internacional. El gran desarrollo del sistema de poderes. El desarrollo de derecho laboral y la creación de la
Página siguiente |