Internacionalización Hasta antes de la primera mitad del siglo XX, específicamente en la etapa de positivización y generalización, los derechos humanos recayeron en la protección exclusiva de los Estados, dado su reconocimiento en los textos constitucionales. Sin embargo, en la segunda parte del siglo XX esta tesis también evolucionó al ingresar a un proceso de internacionalización en el que los derechos humanos se convirtieron, hasta nuestros días, en el centro de la preocupación legítima de la comunidad internacional; se relativizó la soberanía de los Estados y los derechos humanos adquirieron un carácter supranacional. Finalizada la Segunda Guerra Mundial, los Estados decidieron crear un sistema internacional encargado de garantizar la paz y la seguridad colectiva para todos los pueblos del mundo. En este contexto, se llevó a cabo la Conferencia de San Francisco, del 25 de abril al 25 de junio de 1945; se aprobó la Carta de las Naciones Unidas, la que fue firmada el 26 de junio de ese año y entró en vigencia el 24 de octubre también de ese año. Con la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas se creó la nueva organización mundial, que se venía anunciando en anteriores declaraciones. En En la Carta de las Naciones Unidas se distinguen dos clases de miembros: originarios y admitidos. Son miembros originarios aquellos que participaron en la Conferencia de San Francisco, y también quienes suscribieron la Declaración de las Naciones Unidas y ratificaron la Carta de las Naciones Unidas, entre ellos el Perú. Y son miembros admitidos aquellos Estados solicitantes que deberán cumplir con algunos requisitos, por ejemplo ser Estados amantes de la paz y someterse a las obligaciones que imparte la Carta de las Naciones Unidas. Para tal efecto, el Consejo determinará la capacidad que estos Estados tienen para cumplir dichas obligaciones. definitiva, esta instancia reemplazó a la Sociedad de las Naciones Unidas o Liga de Naciones, lo que marcó el inicio del reconocimiento internacional de protección de los derechos humanos.
La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la conferencia de las Naciones Unidas sobre una organización internacional que hoy conocemos como la ONU, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta. La primera tarea que encomendó Naciones Unidas a la Comisión de Derechos Humanos fue la de proyectar una Declaración Universal de los Derechos Humanos, la que se adoptó el 10 de diciembre de 1948. Con este hecho importante nace además el Derecho internacional de los derechos humanos, que generó todo un sistema de protección internacional de los derechos humanos. De acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Carta, son propósitos y principios de la organización: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
Para la realización de los propósitos consignados en el artículo 1, la organización y sus miembros procederán de acuerdo con los siguientes principios: 1. La organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros. 2. Los miembros de la organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta. 3. Los miembros de la organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. 4. Los miembros de la organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. 5. Los miembros de la organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva. 6. La organización hará que los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales. 7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
La internacionalización de los derechos humanos es el proceso mediante el cual estos derechos son aceptados por la mayoría de países del mundo. Los Estados, expresamente, se obligan al cumplimiento de los diversos instrumentos internacionales en cuanto se refiere a la protección y promoción de los derechos humanos, Así, éstos devienen en exigibles para los protegidos y, para los Estados, en un deber de cumplimiento. Además, la internacionalización supone el surgimiento de sistemas y mecanismos de protección internacional de los derechos humanos, así como también la creación de organismos internacionales. En este contexto, Naciones Unidas inició una labor aún más difícil, que consistiría en la “transformación de los principios consagrados en la Declaración Universal en disposiciones de un tratado que establezcan obligaciones jurídicas de partes por cada Estado ratificante”. En este orden de ideas, hablar del Derecho internacional de los derechos humanos es aludir a un conjunto normativo y estructurado que parte del texto mínimo de la Carta de las Naciones Unidas. Es decir, cuando la comunidad internacional se institucionaliza y se asignan objetivos y programas, uno de ellos es el de implantar la cooperación internacional en el desarrollo y el estímulo al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin discriminación. En el ámbito del Derecho internacional de los derechos humanos, se busca establecer un marco de protección de los derechos de las personas a través de mecanismos de protección cuya importancia radica en el hecho de que no sólo las personas pueden acudir a ellos, sino que además estos mecanismos generan jurisprudencia, en la cual las normas internacionales se rigen según criterios y principios de interpretación y de aplicación.
Una de las más importantes repercusiones jurídicas que se ha dado en el Derecho internacional de los derechos humanos es que, en la actualidad, tanto el Derecho interno como el Derecho internacional son dos ordenamientos jurídicos que interactúan para beneficio del individuo, expresándose en el principio de la prevalencia de la normas más favorable a la protección de la persona, independientemente de que provenga del Derecho interno o del Derecho internacional. Cabe señalar que este principio ha sido expresamente formulado en la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 29; en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 5.2; en la Convención contra la Tortura o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, artículos 1, 14 y 16, entre otros convenios y tratados. En este orden de ideas, expresa Antonio Cancado Trindade: “Lo que importa en último análisis es el grado de eficacia en la protección y, por consiguiente debe imponerse la norma que, en el caso concreto, otorgue una mayor protección, bien se trate del Derecho Internacional o del Derecho Interno”. Los derechos humanos en la comunidad internacional legitiman no sólo la creación de la Organización de las Naciones Unidas sino también las funciones específicas para distintos órganos de derechos humanos, habilitando las acciones de los Estados sobre el particular. En este contexto, la obligación jurídica de los Estados consiste en adoptar las medidas pertinentes para que, en forma conjunta o separada, se logre el respeto universal de los derechos humanos y su efectividad, conduciendo esta universalidad a la igualdad, es decir, a la no discriminación de la calidad humana. En este sentido, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos se consagró el respeto y la protección de los derechos humanos a través de diversos instrumentos internacionales a nivel universal y regional. Esta situación sin duda dio lugar a la estructuración del Derecho internacional de los derechos humanos, que asegura un estándar mínimo que el Derecho interno deberá complementar, fijando límites, criterios de interpretación, entre otros aspectos. Hoy en día, la comunidad internacional cuenta con un gran sistema de protección internacional conformado por tres grandes disciplinas: Derecho internacional de los derechos humanos, Derecho internacional humanitario y Derecho internacional de los refugiados.
Esta etapa se caracterizó, entonces, por un mayor reconocimiento y protección a los derechos fundamentales, superando el ámbito del Estado y su soberanía. Al respecto, Héctor Faúndez Ledezma considera que el efecto inmediato del desarrollo del Derecho internacional de los derechos humanos “ha sido eliminar de raíz el tema de los derechos humanos como una cuestión que concierne al dominio exclusivo de los Estados, insertándola dentro de las preocupaciones legítimas de la comunidad internacional”. Con la aparición del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los Estados dejan de tener la exclusividad en la protección de los derechos humanos, para asumir una obligación principal aunada con la sociedad, de ahí que el Estado y la sociedad asumen una corresponsabilidad en la protección y difusión de los derechos humanos. Sostengo, que los Estados dejan de tener la exclusividad en materia de derechos humanos, por cuanto, al crearse la comunidad internacional, los derechos humanos, se convierte en el centro de sus preocupaciones legítimas y el respeto por la dignidad humana, reafirmado en la Carta de las Naciones Unidas. Asimismo, apareció un vasto conjunto de convenciones, tratados y mecanismos de protección que ha dado nacimiento, en el ámbito del Derecho internacional público, a una disciplina llamada Derecho internacional de los derechos humanos, cuya naturaleza jurídica supone un cambio de los tradicionales conceptos de soberanía, injerencia y libre determinación. Cabe señalar, además, que surgieron mayores necesidades humanas como expresión de los valores de la libertad e igualdad para la realización plena de la vida en sociedad, incorporándose a través de las constituciones como normas básicas para su protección y efectividad.
En este nuevo contexto, la conceptualización de los derechos humanos se ve ampliada por la aparición de un tercer grupo de derechos, los llamados derechos de la tercera generación, derechos de los pueblos o de la solidaridad. Esta generación comprende a derechos nuevos que han tenido gran impulso en las últimas dos décadas del siglo XX. Los derechos que integraron esta tercera categoría son el derecho a la paz, al desarrollo, a la no contaminación, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad. Si bien es cierto que estos derechos no han tenido el mismo grado de desarrollo normativo que las dos primeras categorías, hoy en día cobran una vital importancia y han sido objeto de significativos pronunciamientos a nivel de la comunidad internacional. En el caso del derecho al desarrollo, ha sido objeto de una declaración que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que alcanzó un auténtico consenso de universalidad en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos realizada en Viena en 1993. Se ha propuesto incluir esa declaración sobre el derecho al desarrollo en la Carta Internacional de los Derechos Humanos, junto con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En lo que se refiere al derecho a un ambiente sano, su reconocimiento expreso está presente en el protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos de 1988 en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Carta Africana de Derechos Humanos y en nuestra Constitución de 1993, que lo incorporó como un derecho constitucional de la persona. El derecho a un ambiente sano comprende además la conservación, es decir, la protección y el mejoramiento del medio ambiente, y puede ser aplicado como cualquier derecho individual. Implica también que toda persona tiene derecho a ser informada de proyectos y decisiones que podrían amenazar al medio ambiente y el derecho del individuo a participar en la toma de decisiones que puedan afectarlo. Tanto René Cassin como Karel Vasak afirman que los nuevos derechos sólo pueden adquirir existencia real mediante los esfuerzos conjuntos de todos los componentes de la sociedad. Los derechos de la tercera generación son llamados también derechos de los pueblos porque pertenecen al Estado, al individuo y a organizaciones públicas y privadas.
INTEGRALIDAD DE LOS DDHH Hasta el momento, la historia nos sitúa en el ámbito de las generaciones de los derechos humanos, y es que no se puede desconocer que éstas tienen una connotación histórica que respondió a determinadas influencias ideológicas y reacciones sociales en cada etapa. Las generaciones fueron agrupando las necesidades humanas de acuerdo con el orden en que éstas aparecieron en el contexto de una realidad política y social, y así podríamos seguir hablando de una cuarta, quinta generación, etcétera hasta el infinito. El ser humano está evolucionando permanentemente y, por consiguiente, nuevos derechos seguirán apareciendo para su inmediata regulación. Sin embargo, la aparición de nuevos derechos no supone hablar de innumerables generaciones, más aún cuando en la comunidad internacional se ha llegado a la afirmación de que los “derechos humanos constituyen un cuerpo integral indivisible”, que es lo que se ha sostenido en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos que se llevó a cabo en Viena en 1993. ¿Qué significó la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de 1993? Significó un espacio de reflexión para reafirmar los principios de la Carta de las Naciones Unidas de 1945. Significó la afirmación de nuevas concepciones, la adopción de medidas tendentes a eliminar todo tipo de discriminación; la exhortación a los Estados a ratificar los tratados internacionales sobre derechos humanos; la recomendación tanto a los Estados, ONG, comunidad internacional e instituciones de derechos humanos de que fomenten y propicien el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y garanticen la efectividad de su protección en el sistema de las Naciones Unidas.
Fundamentalmente, para el caso que nos ocupa, en esta conferencia se afirmó que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esta afirmación, que surge en el contexto de un análisis exhaustivo del sistema internacional de derechos humanos y de los mecanismos de protección, sirvió para potenciar y promover una observancia más efectiva de los derechos humanos en forma justa y equilibrada. Desde entonces, se asumió que los derechos humanos constituyen un cuerpo integral indivisible, interdependiente y universal, con lo cual se zanja con la tesis generacional de los derechos humanos en el contexto de la historia. El secretario general de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos hizo una declaración en nombre del secretario general de las Naciones Unidas. Al período de sesiones asistieron representantes de los Estados, de órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados, organizaciones intergubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos, otras organizaciones y organizaciones no gubernamentales. Entre los Estados que asistieron podemos mencionar a Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay, Venezuela. Entre los Estados representados por observadores tenemos a Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Rumania, Santa Sede y Suiza.
Hay que recalcar, entonces, que esta conferencia mundial tuvo un peso específico en el ámbito de las obligaciones de los Estados en el marco del Derecho internacional de los derechos humanos. No se trató de una mera reunión sino de la oportunidad para que los Estados asumieran compromisos referentes a la implementación, en sus políticas públicas, de las condiciones necesarias para el goce y el ejercicio de los derechos humanos, pero desde una perspectiva integral. Con esta conferencia se inició una gran revolución en la teoría general de los derechos humanos, pues ahora se promueve su integridad descartándose el enfoque de la conceptualización de los derechos humanos desde la perspectiva de las generaciones.
FUENTES DEL DIDH Una de las fuentes consultadas para éste acápite lo tenemos en: SOFT LAW Y DERECHOS HUMANOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS NO CONTRACTUALES. VALOR JURÍDICO Por Alberto Bovino. Ideas Fuerza: Una de las características definitorias del derecho internacional en general, y del derecho internacional de los derechos humanos —en adelante, el DIDH— en particular, consiste en la multiplicidad y descentralización de sus fuentes. Pero esta rama del derecho no debe confundirse con los tratados de derechos humanos, que son instrumentos convencionales a los cuales los Estados adhieren voluntariamente en ejercicio de su soberanía, y que son sólo una de esas fuentes. En el derecho internacional público tradicional —y también en el de los derechos humanos— el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, art. 38.1, reconoce cinco fuentes diferentes de derecho internacional que deben ser aplicadas por ese tribunal: 1) Los tratados internacionales que establecen obligaciones que los Estados asumen voluntariamente; 2) La costumbre internacional; 3) Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas;4) Las decisiones judiciales de los órganos internacionales de protección; y5) La doctrina de los juristas más reconocidos como medio auxiliar de interpretación.
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