Artículo 70. "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional".
Artículo 71. "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura…".
Artículo 72. "El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.
Artículo 74. "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley".
Artículo 94. "La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos".
Artículo 95. "La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona esta obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales;
Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
Propender al logro y mantenimiento de la paz;
Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad".
Artículo 112. "Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se les garantizan los siguientes derechos: de acceso a la información y a la documentación oficiales; de uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; de réplica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales, y de participación en los organismos electorales…"
Artículo 113. "Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines".
Ley 23 de 1981. Por la cual se dictan normas en materia de ética médica. Artículos Nos. 33, 34, 35. Regula archivos de las historias clínicas.
Ley 23 de 1982.
Artículo 2. Sobre derechos de autor (Reglamentada Dec. 1369/89 y Dec. 2145/85)
Ley 80 de 1989. Por la cual se crea el Archivo General de la Nación, se establece el Sistema Nacional de Archivos y se dictan otras disposiciones.
Ley 31de 1992.
Artículos 54 y 55. Publicidad, reserva y conservación de documentos del Banco de la República.
Ley 44 de 1993. Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982.
Ley 23 de 1995.
Artículo 37. Factura electrónica.
Ley 190 de 1995. Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.
Artículos 27 y 79. Faltas y delitos en archivos.
Ley 270 de 1996. Estatutaria de la administración de justicia.
Artículo 95. Sobre el uso de la tecnología, medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos en la administración de justicia. Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.
Ley 527 de 1999.
Artículos 6 al 13. Se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
Ley 594 de 2000. Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones.
Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único
Artículo 34 1. DEBERES. No. 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. No.5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos. No.22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.
Artículo 35. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido. No. 8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento. No. 13. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. No. 21. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.
Ley 795 de 2003. Ajusta algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiera.
Artículo 22. Sobre administración y conservación de los archivos de las entidades financieras públicas en liquidación.
Ley 951 de 2005. "Por la cual se crea el Acta de Informe de Gestión"
Decreto 624 de 1989. Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales.
Artículo 633. Información en medios magnéticos. Para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos, la Dirección General de Impuestos Nacionales prescribirá las especificaciones técnicas que deban cumplirse.
Decreto 663 de 1993. Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración.
Artículo 93. Red de oficinas.
Decreto 1748 de 1995. Por el cual se dictan normas para la emisión, cálculo, redención y demás condiciones de los bonos pensionales y se reglamentan los Decretos Leyes 656, 1299 y 1314 de 1994, y los artículos 115, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993.
Artículo 47. Archivos laborales informáticos.
Decretos 1094 de 1996; 1165 de 1996; 1001 de 1997. Sobre uso de la factura electrónica.
Decreto 1052 de 1998. Sobre la expedición de licencias de construcción y urbanismo.
Decreto 147 de 2000. Reglamenta la Ley 527 de 1999.
Decreto 4124 de 2004. Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados.
Circular AGN No. 1 de 1997. Exhortación al cumplimiento de la legislación básica sobre archivos en Colombia.
Circular AGN No. 2 de 1997. Parámetros a tener en cuenta para implementación de nuevas tecnologías en los archivos públicos.
1.2 MARCO NORMATIVO DE LOS PROCESOS DE UN PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL
En este aspecto se contemplarán las normas que específicamente se relacionan con los procesos de la gestión documental:
1. PRODUCCIÓN DOCUMENTAL
Ley 43 de 1913 Sobre el uso de tinta indeleble para documentos oficiales.
Ley 527 de 1999
Artículo 7. Sobre mensajes de datos y firmas digitales.
Código Penal
Artículos 218 a 228. Sobre las disposiciones relacionadas con falsificación de los documentos públicos.
Artículo 231. Sobre reconocimiento y copia de objetos y documentos.
Código de Procedimiento Penal
Artículo 261. Sobre el valor probatorio de documento público.
Artículos 262 a 263. Sobre valor probatorio de documento privado.
Código de Comercio
Artículo 48. Conformidad de libros y papeles del comerciante a las normas comerciales – medios para el asiento de operaciones
Artículo 51. Comprobantes y correspondencia como parte integral de la contabilidad.
Artículo 54. Obligatoriedad de conservar la correspondencia comercial.
Decreto 2649 de 1993 Por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Artículo 123. Soportes contables
Decreto 1584 de 1994 Documentación indispensable Registro proponentes Cámaras de Comercio
Decreto 2150 de 1995
Artículos 11, 12, 23 y 24. Uso de formatos únicos.
Acuerdo AGN 060 de 2001.
Artículos 4, 6, 9 y 14. Pautas para la administración de comunicaciones oficiales en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas.
Circular Interna AGN No.13 de 1999, No se deben utilizar micropuntas o esferos de tinta húmeda.
NTC 1673 "Papel y cartón: papel para escribir e imprimir".
NTC 2223:1986 "Equipos y útiles de oficina. Tinta líquida para escribir".
NTC 2676 Durabilidad soportes, aplicable a los soportes digitales. "Cartuchos de disco flexible de 90 mm. (3.5 pulgadas), características dimensionales, físicas y magnéticas".
NTC 3393. Elaboración documentos comerciales.
NTC 4436 "Papel para documentos de archivo: requisitos para la permanencia y durabilidad"
2. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
Constitución Política
Artículo 15. Párrafo 3: La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden comunica, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Reforma Acto Legislativo 02 de 2003.
Decreto 2150 de 1995.
Artículos 1, 11 y 32. Supresión de autenticación de documentos originales y uso de sellos, ventanilla única.
Acuerdo AGN 060 de 2001.
Artículos 3, 5, 8, 10, 11 y 12. Sobre las unidades de correspondencia, radicación y control de las comunicaciones recibidas y enviadas.
3. DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS
Decreto 229 de 1995, sobre servicios postales y sus resoluciones reglamentarias.
Decreto 2150 de 1995
Artículo 25. Utilización del correo para el envío de información.
Acuerdo 060 de 2001.
Artículo 3. Centralización de los servicios de distribución de las comunicaciones oficiales.
4. TRAMITE DE DOCUMENTOS
Constitución Política.
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Ley 58 de 1982. Reglamentación trámite peticiones.
Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo. Derecho de petición.
Decreto 2150 de 1995.
Artículos 6, 16, 17, 22.
Artículo 25. Establece que las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado, el cual es un servicio exclusivo de ADPOSTAL.
Decreto 1222 de 1999
Artículo 33. Derecho de turno.
Acuerdo AGN 060 de 2001.
Artículos 3, 6 y 8. Envío y control del trámite de las comunicaciones, numeración de actos administrativos.
5. ORGANIZACIÓN DE DOCUMENTOS
Ley 4 de 1913. Sobre régimen político y municipal.
Artículo 289. Los jefes de las Oficinas vigilarán que los secretarios reciban los archivos por inventario y que arreglen convenientemente el que corresponda al tiempo que funcionen. Al efecto, impondrán multas sucesivas a los Secretarios que han funcionado o funcionen, para que cumplan con sus deberes. Estas multas se reputan penas correccionales.
Artículo 337. El Gobierno, en los asuntos nacionales, y las Asambleas Departamentales, en los de los Departamentos y Municipios, dispondrán lo conveniente respecto del arreglo de los archivos, la contabilidad de los fondos públicos y los demás detalles relativos a los mismos.
Ley 80 de 1993.
Artículo 55. De la prescripción de las acciones de responsabilidad contractual. La acción civil derivada de las acciones y omisiones a que se refieren los artículos 50, 51,52 y 53 de esta Ley prescribirá en el término de veinte (20) años, contados a partir de la ocurrencia de los mismos. La acción disciplinaria prescribirá en diez (10) años. La acción penal prescribirá en veinte (20) años.
Código de Comercio.
Artículo 60. Los libros y papeles a que se refiere este Capítulo deberán ser conservados cuando menos por diez años, contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del último asiento, documento o comprobante. Transcurrido este lapso, podrán ser destruidos por el comerciante, siempre que por cualquier medio técnico adecuado garantice su reproducción exacta. Además, ante la cámara de comercio donde fueron registrados los libros se verificará la exactitud de la reproducción de la copia, y el secretario de la misma firmará acta en la que anotará los libros y papeles que se destruyeron y el procedimiento utilizado para su reproducción.
Cuando se expida copia de un documento conservado como se prevé en este artículo, se hará constar el cumplimiento de las formalidades anteriores.
Decreto 1382 de 1995. Obligatoriedad de la presentación de las T. R .D.
Decreto 254 de 2000. Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional.
Artículo 36.
Decreto 4124 de 2004. Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados.
Acuerdo AGN 007 de 1994.
Artículo 18. A "Reglamento General de Archivos" que crea el Comité Evaluador de Documentos en los Departamentos, determina su integración y le fija las funciones.
Acuerdo AGN 09 de 1995. Reglamenta la presentación de las TRD.
Acuerdo AGN 12 de 1995. "Por el cual se modifica la parte I del Acuerdo No. 07 del 29 de junio de 1994, Reglamento General de Archivos", "Órganos de Dirección, Coordinación y Asesoría"
Acuerdo AGN 09 de 1997. Reglamenta procedimiento para la evaluación de TRD.
Acuerdo AGN 16 de 2002. Sobre el manejo de archivos públicos de las Cámaras de Comercio.
Acuerdo AGN 037 de 2002. Establece especificaciones técnicas y requisitos para la contratación de servicios de archivo.
Acuerdo AGN 039 de 2002. Por el cual se regula el procedimiento para la elaboración y aplicación de las tablas de retención documental en desarrollo del artículo 24 de la Ley General de Archivos 594 de 2000.
Acuerdo AGN 041 de 2002. Reglamenta la entrega de archivos de las entidades que se liquiden, fusionen, supriman o privaticen.
Acuerdo AGN 042 de 2002. Por el cual se establecen los criterios para la organización de los archivos de gestión en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, se regula el Inventario Único Documental y se desarrollan los artículos 21, 22, 23 y 26 de la Ley General de Archivos, Ley 594 de 2000.
Acuerdo AGN 015 de 2003. Adiciona parágrafo al Acuerdo AGN 041 de 2002 en relación con la integración del Comité de Archivo de las entidades públicas en proceso de liquidación.
Acuerdo AGN 02 de 2004. Establece los lineamientos para la organización de fondos acumulados.
Circular AGN 07 de 2002. Organización y Conservación de los documentos de archivo de las Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Circular AGN 01 de 2003. Organización y Conservación de los documentos de archivo.
Circular AGN-DAFP No. 004 de 2003. Organización de historias laborales.
Circular AGN 012 AGN-DAFP de 2004. Organización de historias laborales.
Circular AGN 01 de 2004. Inventario de documentos a eliminar.
Resolución AGN 147 de 1997. Por la cual se crea el Comité de Transferencias de la Documentación Histórica al Archivo General de la Nación.
Resolución MinSalud 1995 de 1999. Establece normas para el manejo de la Histórica Clínica. (Expedida por el Ministerio de Salud)
Resolución AGN 081 de 2001. Adopta el Programa de Gestión Documental y se aprueba la actualización de la Tabla de Retención Documental del AGN.
Resolución AGN 183 de 2004. Por la cual se crea el Grupo Técnico de apoyo del Comité de Archivo del Archivo General de la Nación.
Resolución MinProtección Social 001715 de 2005. Por la cual se modifica la Resolución 1995 de 1999.
NTC 4095 Norma General para la Descripción Archivística.
NTC 5029 Norma sobre Medición de Archivos.
6. CONSULTA DE DOCUMENTOS
Constitución Política. Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. Artículo 112. Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se les garantizan los siguientes derechos: de acceso a la información y a la documentación oficiales…
Ley 4 de 1913. Sobre régimen político y municipal. ART. 315. Los Secretarios de las corporaciones y autoridades públicas dan fe en los certificados que expidan relativamente a los negocios que les están confiados por razón de su empleo. ART. 316. Todo individuo puede pedir certificados a los Jefes o Secretarios de las Oficinas, y los primeros los mandarán dar si el asunto de que se trata no fuera reservado. Si lo fuere, el certificado se extenderá, pero se reservará en la oficina hasta que cese la reserva y pueda entregársele al interesado. De los certificados se dejará copia en un libro de papel común. ART. 320. Todo individuo tiene derecho a que se le den copias de los documentos que existan en las Secretarías y en los archivos de las oficinas del orden administrativo, siempre que no tengan carácter de reserva; que el que solicite la copia suministre el papel que debe emplearse, pague el amanuense, y que las copias puedan sacarse bajo la inspección de un empleado de la Oficina y sin embarazar los trabajos de ésta. Ningún empleado podrá dar copia de documentos que según la Constitución o la ley tengan carácter de reservados, ni copia de cualesquiera otros documentos, sin orden del jefe de la Oficina de quien dependa.
Ley 57 de 1985.
Artículos 1, y 12 al 27. Sobre publicidad y acceso a los documentos públicos.
Decreto 01 de 1984. Código Contencioso Administrativo, sobre el Derecho de petición de información.
Decreto 2126 de 1992.
Artículo 51. Reserva Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores.
Acuerdo AGN 47 de 2000 Acceso a documentos.
Acuerdo AGN 56 de 2000 Requisitos consulta.
7. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
Constitución Política.
Artículo 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Código Procedimiento Civil.
Artículo 251. "Distintas clases de documentos. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares".
Ley 47 de 1920.
Artículo 22. Defensa y conservación de los bienes muebles e inmuebles.
Ley 14 de 1936. Aprueba tratado internacional sobre protección del patrimonio cultural.
Ley 39 de 1981.
Artículos 1,2,3 y 4. Sobre conservación copias mediante microfilmación.
Ley 63 de 1986. Aprueba el tratado que prohíbe la importación, exportación y transferencia ilegal de bienes culturales.
LEY 6 DE 1992. Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones.
Artículo 74. Valor probatorio de la impresión de imágenes ópticas no modificables. La reproducción impresa de imágenes ópticas no modificables, efectuadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales sobre documentos originales relacionados con los impuestos que administra, corresponde a una de las clases de documentos señalados en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con su correspondiente valor probatorio".
Ley 80 de 1993.
Artículo 39. Segundo Párrafo: Las entidades estatales establecerán medidas para preservar contratos.
Ley 397 de 1997. Ley General de Cultura.
Artículo 4. Definición de Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 12. Del Patrimonio Bibliográfico, Hemerográfico, Documental y de Imágenes en Movimiento.
Código de Comercio.
Artículos 48 y 60. Autoriza la utilización del microfilm para conservar y almacenar libros y papeles del comercio.
Decreto 1798 de 1990
Artículo 31. Conservación de libros y papeles de los comerciantes.
Decreto 2620 de 1993. Autoriza el uso del disco óptico a los comerciantes en sus archivos.
Decreto 2150 de 1995. Suprime autenticación de documentos originales y el uso de sellos; prohíbe exigir copias o fotocopias de documentos que la entidad tenga en su poder; prohíbe copiar o retirar documentos de los archivos de las entidades públicas; autoriza el uso de sistemas electrónicos de archivos y transmisión de datos; prohíbe limitar el uso de las tecnologías de archivo documental por parte de los particulares, entre otros.
Acuerdo AGN 007 de 1994. "Reglamento General de Archivos".
Artículo 23. "Valoración documental" que ordena a las entidades oficiales elaborar la tabla de retención documental a partir de su valoración.
Artículo 60. "Conservación integral de la documentación de archivos." Los archivos deberán implementar un sistema integrado de conservación acorde con el sistema de archivos establecido en la entidad, para asegurar el adecuado mantenimiento de los documentos, garantizando la integridad física y funcional de toda la documentación desde el momento de la emisión, durante su período de vigencia, hasta su disposición final.
Acuerdo AGN 11 de 1996. Criterios de conservación y organización de documentos.
Acuerdo AGN 047 de 2000. Acceso a los documentos de Archivo, restricciones por razones de conservación.
Acuerdo AGN 048 de 2000. Conservación preventiva, conservación y restauración documental.
Acuerdo AGN 049 de 2000. Condiciones de Edificios y locales destinados a archivos.
Acuerdo AGN 050 de 2000. Prevención de deterioro de los documentos de archivo y situaciones de riesgo.
Acuerdo AGN 056 de 2000. Requisitos para la consulta y acceso a los documentos de archivo.
Acuerdo 037 de 2002. Especificaciones técnicas y requisitos para la contratación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo.
8. DISPOSICIÓN FINAL DE DOCUMENTOS
Constitución Política de 1991
Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 70. CN Párrafo 2: La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado.
Ley 47 de 1920. Protección del patrimonio documental y artístico.
Ley 14 de 1936. Aprueba tratado internacional sobre protección del patrimonio cultural.
Ley 163 de 1959. Por la cual se dictan medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación.
Ley 39 de 1981.
Artículos 1,2,3 y 4. Sobre la microfilmación y certificación de archivos, las entidades bajo cuya custodia reposen archivos de los cuales deban dar fe, están obligadas a conservar por su cuenta copias de ellos mediante el empleo de procedimiento de microfilmación o de cualquiera otro técnicamente adecuado y aceptado por el Gobierno Nacional.
Ley 80 de 1993.
Artículo 39. Segundo Párrafo. Las entidades estatales establecerán las medidas que demanden la preservación, inmutabilidad y seguridad de los originales de los contratos estatales.
Decreto 2527 de 1950. Por el cual se autoriza el procedimiento de microfilm en los archivos y se concede valor probatorio a las copias fotostáticas de los documentos microfilmados.
Decreto 3354 de 1954. Podrán microfilmarse los documentos y expedientes que han sido sometidos al trámite normal y los que encontrándose en trámite, por su importancia merezcan un especial cuidado en la conservación y autenticidad; pero no podrán ser destruidos sus originales hasta cuando haya transcurrido el tiempo que la prudencia y la costumbre aconsejen en cada caso, de acuerdo con su naturaleza. Al someter a la microfilmación cualquier documento, debe tenerse el cuidado de que quede copiado en la cinta íntegramente y con absoluta fidelidad, de tal modo que queda prohibido hacerles recortes, dobleces, enmendaduras o cualquier adulteración, con pena de perder su valor probatorio.
Decreto 264 de 1963. Defensa y conservación patrimonio.
Decreto 960 de 1970. Estatuto Notarial.
Decreto 2620 de 1993. Uso de medios tecnológicos para conservación de archivos.
Decreto 2649 de 1993. Por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Artículo 134. Conservación y destrucción de libros.
Decreto 998 de 1997. Transferencias documentales secundarias.
Decreto 1145 de 2004. Guarda y custodia hojas de vida.
Acuerdo AGN 007 de 1994. "Reglamento General de Archivos".
Artículo 18. Crea el Comité Evaluador de Documentos, determina su integración y le fija la función principal de estudiar los asuntos relativos al valor secundario de los documentos.
Artículo 23. "Valoración documental". Ordena a las entidades oficiales elaborar la tabla de retención documental a partir de su valoración.
Artículo 25. "Eliminación de documentos" que se entiende como la destrucción de los documentos que hayan perdido su valor administrativo, legal o fiscal y que no tengan valor histórico.
Acuerdo AGN 08 de 1995. Transferencias documentales secundarias.
Circular AGN 03 de 2001. Transferencias documentales secundarias.
Circular AGN 01 de 2004. Inventario de documentos a eliminar.
NTC 3723. Micrografía. Microfilmación de documentos sobre películas de tipo gelatina y sales de plata de 16 mm y 35 mm. Técnica de operación.
NTC 4080. Micrografía. Símbolos gráficos para su uso en microfilme con su significado, aplicación y localización. Clasificación de Microfilmes.
NTC 5174. Norma sobre procesado y almacenamiento de microfilmes tipo gelatina y plata.
NTC 5238. Micrografía: microfilmación de series: Procedimientos de operación.
El programa de gestión documental
La Ley 594 de 2000 – Ley General de Archivos define la gestión documental como el conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación.
El Archivo General de la Nación como entidad del Estado encargada de orientar y coordinar la función archivística en el marco del Sistema Nacional de Archivos y conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 594 de 2000, está desarrollando "La guía para la implementación de un programa de gestión documental" y en ese sentido, se orientará el programa de gestión documental definido como el conjunto de instrucciones en las que se detallan las operaciones para el desarrollo de los procesos de la gestión documental al interior de cada entidad, tales como producción, recepción, distribución, trámite, organización, consulta, conservación y disposición final de los documentos.
La guía Incluye:
Objetivos:
Normalizar de forma sistemática el programa de gestión documental para orientar a las entidades y hacer más eficiente su implantación.
Definir el Programa de Gestión Documental (PGD), en términos de procesos durante el ciclo vital del documento, actividades, flujos de información, formatos establecidos y aplicables.
Estructurar el Programa de Gestión Documental, metodología y los procedimientos que orienten armónicamente su desarrollo en una institución.
Señalar la normatividad vigente, las orientaciones metodológicas impartidas por el Archivo General de la Nación y demás normas aplicables a la gestión documental.
Marco legal:
Se constituye en un elemento indispensable para que el programa de gestión documental pueda ser adoptado de manera apropiada, bajo el cumplimiento de las diferentes normas proferidas por la entidad, por el Archivo General de la Nación y las demás normas aplicables en cada caso específico.
Componentes:
Consideraciones básicas de tipo administrativo, económico y archivístico.
Aspectos de planeación relacionados con la necesidad de un diagnóstico y los requisitos previos al PGD.
La adopción e implementación de las tablas de retención documental.
La inclusión de las unidades de correspondencia como parte integral de la gestión documental.
La formación de archivos según el ciclo vital de los documentos (Archivos de Gestión, Central e Histórico)
Los procesos de un programa de gestión documental y sus correspondientes flujos de información: Producción documental, Recepción de documentos, Distribución de documentos, Trámite de documentos, Organización de documentos, Consulta de documentos, Conservación de documentos y Disposición final de documentos.
La implementación y seguimiento de un PGD
Procesos de un programa de gestión documental
Para efectos de la conceptualización de un programa de gestión documental, se determinan los siguientes procesos que estarán interrelacionados entre sí y se desarrollarán en las unidades de correspondencia y durante las etapas del ciclo vital del documento (Archivo de Gestión, Archivo Central y Archivo Histórico):
1. PRODUCCIÓN DOCUMENTAL
DEFINICIÓN: Generación de documentos de las instituciones en cumplimiento de sus funciones
La Producción Documental comprende los aspectos de origen, creación y diseño de formatos y documentos, conforme al desarrollo de las funciones propias de cada entidad o dependencia y la normalización de la producción documental
2. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
DEFINICIÓN: Conjunto de operaciones de verificación y control que una institución debe realizar para la admisión de los documentos que son remitidos por una persona natural o jurídica.
Recepción de documentos: se debe verificar que estén completos, que correspondan a lo anunciado y sean competencia de la entidad para efectos de su radicación y registró con el propósito de dar inicio a los trámites correspondientes.
Las comunicaciones y documentos se pueden recibir a través de diferentes medios tales como: mensajería, correo tradicional, fax, correo electrónico y cualquier otro medio que se desarrolle para tal fin de acuerdo con los avances tecnológicos en cada entidad y deben estar regulados en los manuales de procedimientos.
3. DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS
DEFINICIÓN: Actividades tendientes a garantizar que los documentos lleguen a su destinatario.
La distribución se relaciona con el flujo de los documentos al interior y al exterior de la entidad. Sin interesar el medio de distribución de los documentos, se debe contar con mecanismos de control y verificación de recepción y envío de los mismos
4. TRÁMITE DE DOCUMENTOS
DEFINICIÓN: Curso del documento desde su producción o recepción hasta el cumplimiento de su función administrativa.
En desarrollo de sus funciones, cada dependencia genera un conjunto de documentos objeto de trámites administrativos, dichos documentos integran sus respectivas series documentales.
De acuerdo con la normatividad existente en el país, se deben tener en cuenta los tiempos máximos establecidos para el trámite oportuno de las comunicaciones
5. ORGANIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
DEFINICIÓN: Conjunto de acciones orientadas a la clasificación, ordenación y descripción de los documentos de una institución, como parte integral de los procesos archivísticos.
El conjunto de acciones encaminadas a la adecuada organización de los archivos comprende los procesos archivísticos de:
1. Clasificación documental. "Proceso archivístico mediante el cual se identifican y establecen las series que componen cada agrupación documental (fondo, sección y subsección), de acuerdo con la estructura orgánico-funcional de la entidad"
2. Ordenación documental: Ubicación física de los documentos dentro de las respectivas series en el orden previamente acordado.
3. Descripción documental: Es el proceso de análisis de los documentos de archivo o de sus agrupaciones, que permite su identificación, localización y recuperación, para la gestión o la investigación.
La organización de los documentos permite una rápida identificación de los expedientes, valorar las funciones y necesidades operacionales de las oficinas, contar con sistemas de ordenación fáciles de entender por los usuarios, ubicar los documentos para su consulta, transferencia o disposición final.
6. CONSULTA DE DOCUMENTOS:
DEFINICIÓN: Acceso a un documento o grupo de documentos con el fin de conocer la información que contienen.
La consulta garantiza el derecho que tiene un usuario (entidad, dependencia, persona natural, Estado Colombiano, etc.) de acceder a la información contenida en los documentos de archivo y de ser necesario a obtener copia de los mismos. Para el cumplimiento de este propósito, los archivos deben atender los requerimientos y solicitudes de manera personal, telefónica, correo electrónico o remitiendo al usuario al funcionario competente.
La consulta de documentos en los archivos de gestión, por parte de funcionarios de otras dependencias o de los ciudadanos, se debe facilitar con los controles correspondientes.
Si el interesado desea que se le expidan copias o fotocopias, éstas deberán ser autorizadas por el jefe de la respectiva oficina y sólo se permitirá cuando la información no tenga carácter de reservado conforme a la Constitución y a las leyes.
La consulta se puede hacer mediante solicitud verbal o escrita dirigida al jefe del área, o al funcionario responsable del Archivo de Gestión, Archivo Central o Histórico.
La recuperación de los documentos entendida como la acción y efecto de obtener por medio de los instrumentos de consulta, los documentos requeridos, se logra mediante la disponibilidad y actualización de éstos, ya sean inventarios, guías, catálogos e índices.
7. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
DEFINICIÓN: Conjunto de medidas preventivas o correctivas, adoptadas para garantizar la integridad física y funcional de los documentos de archivo, sin alterar su contenido.
En este proceso se deben garantizar las condiciones mínimas encaminadas a la protección de los documentos, el establecimiento y suministro de equipos adecuados para el archivo, sistemas de almacenamiento de información en sus distintos soportes.
El almacenamiento de documentos consiste en guardar sistemáticamente documentos de archivo en espacios y unidades de conservación apropiadas.
En este proceso la actividad más importante consiste en la implantación del Sistema Integrado de Conservación.
8. DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DOCUMENTOS
DEFINICIÓN: Selección de los documentos en cualquier etapa del ciclo vital, con miras a su conservación temporal, permanente, o a su eliminación conforme a lo dispuesto en las Tablas de Retención Documental y/o Tablas de Valoración Documental.
Dentro del formato utilizado para la presentación de las TRD para la Administración Pública Colombiana el diligenciamiento de la columna Disposición Final, implica que a cada serie o subserie se le aplicó previamente el proceso de valoración para definir su conservación permanente, reproducción a través de tecnologías y soportes, en cuya aplicación se observen principios y procesos archivísticos, la eliminación cuando agotados sus valores administrativos no tengan o representen valor para la investigación o la selección de algunas muestras representativas.
Para definir la disposición final se debe tener en cuenta:
Además de definir la conservación permanente de una serie se debe analizar la aplicación conjunta de una técnica de reprografía cuyo objetivo será facilitar el acceso a la información, evitando a la vez que la manipulación constante sobre originales pueda facilitar su deterioro.
La decisión de eliminar expedientes en los archivos de gestión, es una opción válida en casos tales como el de los informes de gestión en los que se conserva una copia en las unidades administrativas que los producen y el original es enviado a las oficinas de planeación quienes conservarán el total de la serie y la transferirán al archivo central correspondiente.
Microfilmar o digitalizar algunas series con el propósito de destruir los documentos originales debe ser una decisión que en la práctica garantice que la información reproducida y guardada por dichos medios será perdurable, fiel, accesible e inalterable y que los soportes originales no se eliminarán hasta tanto no se venzan los periodos de prescripción aplicables en cada caso.
Aun cuando se apliquen técnicas de reprografía válidas sería conveniente conservar algunos expedientes en su soporte original a fin de que los futuros investigadores puedan analizar caracteres diplomáticos.
Dentro del formato utilizado para la presentación de las TRD para la Administración Pública Colombiana el diligenciamiento de la columna Disposición Final, implica que a cada serie o subserie se le aplicó previamente el proceso de valoración para definir su conservación permanente, reproducción a través de tecnologías y soportes, en cuya aplicación se observen principios y procesos archivísticos, la eliminación cuando agotados sus valores administrativos no tengan o representen valor para la investigación o la selección de algunas muestras representativas.
ACTIVIDADES:
La conservación total se aplica a aquellos documentos que tienen valor permanente, es decir, los que lo tienen por disposición legal o los que por su contenido informan sobre el origen, desarrollo, estructura, procedimientos y políticas de la entidad productora, convirtiéndose en testimonio de su actividad y trascendencia. Así mismo, son patrimonio documental de la sociedad que los produce, utiliza y conserva para la investigación, la ciencia y la cultura. (Mini- manual tabla de retención y trasferencias documentales: versión actualizada, AGN, 2001. P.88.)
Eliminación de documentos: Actividad resultante de la disposición final señalada en las tablas de retención o de valoración documental, para aquellos documentos que han perdido sus valores primarios y secundarios, sin perjuicio de conservar su información en otros soportes.
Selección documental: Actividad de la disposición final señalada en las tablas de retención o de valoración documental y realizada en el archivo central, con el fin de escoger una muestra de documentos de carácter representativo, para su conservación permanente.
Microfilmación: Técnica que permite fotografiar documentos y obtener pequeñas imágenes en película.
Digitalización: Técnica que permite la reproducción de información que se encuentra de manera analógica (papel, video, sonido, cine, microfilme y otros) en otra, que sólo puede ser leída o interpretada por computador.
LAS UNIDADES DE CORRESPONDENCIA COMO PARTE INTEGRAL DE UN PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL
En el Artículo Tercero del Acuerdo AGN 060 de 2001 se determina que las entidades deberán establecer conforme a su estructura, la Unidad de Correspondencia.
La unidad de correspondencia gestiona de manera centralizada y normalizada, los servicios de recepción, radicación y distribución de las comunicaciones, de tal manera, que éstos procedimientos contribuyan al desarrollo del programa de gestión documental, integrándose a los procesos que se llevarán en los archivos de gestión, centrales e históricos. Además las unidades de correspondencia, deberán contar con personal suficiente y debidamente capacitado y de los medios necesarios, que permitan recibir, enviar y controlar oportunamente el trámite de las comunicaciones de carácter oficial, mediante servicios de mensajería interna y externa, fax, correo electrónico u otros, que faciliten la atención de las solicitudes presentadas por los ciudadanos y que contribuyan a la observancia plena de los principios que rigen la administración pública. Es importante hacer énfasis en que ninguna comunicación oficial podrá salir de las entidades por vía diferente a la de las unidades de correspondencia.
Formación de archivos según el ciclo vital de los documentos
La Ley 594 de 2000, en su Art. 23. Formación de archivos: establece que: Teniendo en cuenta el ciclo vital de los documentos, los archivos se clasifican en Archivos de Gestión, Archivo Central y Archivo Histórico.
ARCHIVO DE GESTIÓN
"Comprende toda la documentación que es sometida a continua utilización y consulta administrativa por las oficinas productoras u otras que la soliciten. Su circulación o trámite se realiza para dar respuesta o solución a los asuntos iniciados". Ley 594 de 2000.
ARCHIVO CENTRAL
"En el que se agrupan documentos transferidos por los distintos archivos de gestión de la entidad respectiva, cuya consulta no es tan frecuente pero que siguen teniendo vigencia y son objeto de consulta por las propias oficinas y particulares en general". Ley 594 de 2000.
ARCHIVO HISTÓRICO
"Es aquél al que se transfieren desde el archivo central los documentos de archivo de conservación permanente". Ley 594 de 2000.
Anexo
ANEXO 1
RELACIÓN DE NORMAS
SOBRE ARCHIVOS EN COLOMBIA
Contra lo que suele creerse, en la legislación colombiana existen no pocas disposiciones atinentes a los archivos de gestión, centrales e históricos.
La dispersión de las mismas ha hecho que muchos funcionarios obligados a observarlas no den cabal cumplimiento a los mandatos constitucionales, legales y obligatorios que tienen que ver con los archivos. Por su parte, los responsables de esto no pueden actuar frente a las autoridades del orden municipal, departamental o nacional en demanda de la atención que requiere el trámite documental o el patrimonio histórico de la Nación.
Con esta breve relación el Archivo General de la Nación desea informar a las autoridades, archivistas, funcionarios y ciudadanos en general, acerca de los más importantes preceptos y las normas esenciales relativas a los archivos para que con el esfuerzo y la participación de todos se cumplan las disposiciones vigentes y se avance en la construcción de la política archivística en nuestro país.
El cumplimiento y respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia, como el Derecho a la Información (art. 20), Derecho de Petición (art. 23), Acceso a los Documentos Públicos (art. 74), serán posibles si en la Administración Pública se establece una verdadera y responsable organización técnica de los archivos en todos sus niveles, que sirva para recuperar con agilidad y en tiempo oportuno la información requerida por los ciudadanos.
Los archivos de gestión y centrales son fundamentales para la administración pública y la guarda de los derechos ciudadanos y los archivos históricos conservan la memoria colectiva que es esencial para la identidad de la Nación. Por tales razones a ningún ciudadano y tanto menos a ningún funcionario le pueden ser indiferentes, desde su producción hasta su disposición final, sea esta la eliminación o la conservación permanente.
Por todo lo anterior, invitamos muy especialmente a los funcionarios de la administración pública y a los archivistas a consultar entre otras las siguientes disposiciones referenciadas a continuación, para sustentar la elaboración de proyectos y la definición de acciones archivísticas que hagan de los archivos centros de información útiles para la gestión administrativa y partes fundamentales del patrimonio cultural del país.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículos: 8, 15, 20, 23, 27, 63, 70, 71, 72, 74, 94, 95, 112, 313
LEYES
Ley 4 de 1913: Obligación de las entidades oficiales con relación a inventarios de los documentos de archivo, acceso a los documentos públicos. (Artículos 289, 315, 316, 320 y 337)
Ley 43 de 1913: Provee a la conservación de ciertos documentos oficiales
Ley 47 de 1920: Protección del patrimonio documental y artístico.
Ley 45 de 1923: Conservación de documentos bancarios. (Artículo 99)
Ley 40 de 1932: Registro y reformas civiles de las personas (Artículo 29)
Ley 14 de 1936: Aprueba tratado internacional sobre protección del patrimonio cultural
Ley 163 de 1959: Protección del patrimonio cultural
Ley 39 de 1981: Microfilmación y certificación de archivos (Artículos 1, 2, 3 y 4)
Ley 23 de 1981: Regula archivos de las historias clínicas (Artículos 33, 34 y 35)
Ley 23 de 1982: Derechos de Autor (Artículo 2)
Ley 57 de 1985: Publicidad y acceso a los documentos públicos (Artículos 1, 12, 13, 14, 15, 16 al 27)
Ley 63 de 1986: Aprueba el tratado que prohíbe la importación, exportación y transferencia ilegal de bienes culturales.
Ley 6 de 1992: Reforma Tributaria – Valor probatorio de la impresión de imágenes ópticas no modificables (Artículo 74)
Ley 31 de 1992: Publicidad, reserva y conservación documentos del Banco de la República. (Artículos 54 y 55)
Ley 80 de 1989: Crea el Archivo General de la Nación de la Nación.
Ley 80de 1993: Estatuto de Contratación Administrativa (Artículos 39 y 55)
Ley 44 de 1993: Derechos de autor funcionarios públicos (Artículo 10)
Ley 190 de 1995: Faltas y delitos en archivos (Artículos 27 y 79)
Ley 270 de 1996: Uso y valor probatorio de las nuevas tecnologías en los despachos
Judiciales (Artículo 95)
Ley 527 de 1999: Define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación (Artículos 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13)
Ley 594 de 2000: Ley General de Archivos.
Ley 734 de 2002: Código Único Disciplinario (Artículo 34 Num. 1, 5 y 22 Artículo 35 Num. 8, 13 y 21).
Ley 795 de 2003: Ajusta algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Artículo 22).
Ley 951 de 2005 Por el cual se crea el acta de informe de gestión
DECRETOS
Decreto 2527 de 1950: Autoriza el uso del microfilme en los archivos y les da valor probatorio
Decreto 3354 de 1954: Restringe adulteración, recorte y doblez de microfilmes y prohíbe la incineración de documentos microfilmados.
Decreto 264 de 1963: Reglamenta la Ley 163 de 1959 defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico, monumentos.
Decreto 960 de 1970: Estatuto notarial (Artículos 106, 107, 113, 114 y 115)
Decreto 1260 de 1970: Estatuto del Registro Civil de la personas (Artículos 8, 13 al 16)
Decreto 2274 de 1988: Inventario patrimonio documental y facultad de inspección a los archivos (Artículos 1 a 5)
Decreto 624 de 1989: Uso de medios magnéticos en la información tributaria (Artículo 633)
Decreto 1798 de 1990: Conservación de libros y papeles de los comerciantes (Artículos 31 a 33)
Decreto 2126 de 1992: Reserva Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores (Artículo 51)
Decreto 663 de 1993: Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Artículo 96)
Decreto 2620 de 1993: Reglamenta el procedimiento para la utilización de medios tecnológicos adecuados para conservar los archivos de los comerciantes.
Decreto 2649 de 1993: Estatuto Contable (Artículos 123 y 134)
Decreto 855 de 1994: Contratación Pública (Artículo 3)
Decreto 856 de 1994: Libros y archivo del Registro Único de Proponentes (Artículo 11)
Decreto 1584 de 1994: Documentación e información estrictamente indispensable. Parágrafo. Conservación de documentos. Registro proponentes Cámara de Comercio.
Decreto 1382 de 1995: Tablas de retención documental y transferencias al Archivo General de la Nación
Decreto 2150 de 1995: Suprime autenticación de documentos originales y uso de sellos, prohíbe entre otros: exigir copias o fotocopias de documentos que la entidad tenga en su poder; limitar el Uso de las tecnologías de archivo documental por parte de los particulares, autoriza el uso de sistemas electrónicos de archivos y transmisión de datos. (Artículos 1, 13, 16, 18, 19, 26 y 29)
Decreto 1748 de 1995: Archivos laborales informáticos (Artículos 1, 47, 49 y 62)
Decreto 1094 de 1996: Facturas Electrónicas
Decreto 998 de 1997: Reglamenta la transferencia de la documentación histórica de los archivos del orden nacional del sector central de la Rama Ejecutiva.
Decreto 1725 de 1997: División de documentos DIAN (Artículo 54)
Decreto 1474 de 1997: Certificaciones laborales de los empleados
Decreto 254 de 2000: Expide el régimen para la liquidación de las Entidades Públicas del Orden Nacional (Artículo 39)
Decreto 1145 de 2004: Disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de información administrativa del sector público SUIP. Guarda y Custodia de las hojas de vida (Artículo 12)
Decreto 221 de 2004 Por medio del cual se determina el procedimiento aplicable a las entidades financieras sujetas a toma de posesión y liquidación forzosa administrativa
Decreto 3666 de 2004: Por medio del cual se consagra El Día Nacional de los Archivos en Colombia.
Decreto 4124 de 2004: Por el cual se Reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados
ACUERDOS EXPEDIDOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Acuerdo 07 de 1994: Reglamento General de Archivos
Acuerdo 08 de 1995: Reglamenta la transferencia de la documentación histórica de los Organismos Nacionales al Archivo General de la Nación.
Acuerdo 09 de 1995: Reglamenta la presentación de las Tablas de Retención Documental de los Organismos Nacionales al Archivo General de la Nación.
Acuerdo 12 de 1995: Modifica la parte I del Acuerdo No. 07 del 29 de junio de 1994 "Órganos de Dirección, Coordinación y Asesoría".
Acuerdo 11 de 1996: Establece criterios de conservación y organización de documentos.
Acuerdo 09 de 1997: Reglamenta el procedimiento para la evaluación de las Tablas de Retención Documental.
Acuerdo 47 de 2000: Desarrolla el artículo 43 del capítulo V Acceso a los Documentos de Archivo del AGN del Reglamento General de Archivos "Restricciones por razones de Conservación".
Acuerdo 48 de 2000: Desarrolla el artículo 59 del Capítulo 7 "Conservación de documentos…", del Reglamento General de Archivos sobre conservación preventiva, conservación y restauración documental.
Acuerdo 49 de 2000: Desarrolla el artículo 61 del capítulo 7 "Conservación de Documentos… ", del Reglamento General de Archivos sobre "Condiciones de edificios y locales destinados a archivos"
Acuerdo 50 de 2000: Desarrolla el artículo 64 del título VII "Conservación de Documentos", del Reglamento General de Archivos sobre "Prevención de deterioro de los documentos de archivo y situaciones de riesgo".
Acuerdo 56 de 2000: Desarrolla el artículo 45 "Requisitos para la Consulta", del capítulo 5 "Acceso a los documentos de archivo", del Reglamento General de Archivos
Acuerdo 60 de 2001: Establece pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas.
Acuerdo 16 de 2002: Se dictan disposiciones para el manejo de los archivos públicos de las Cámaras de Comercio.
Acuerdo 37 de 2002: Establece las especificaciones técnicas y los requisitos para la contratación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo en desarrollo de los artículos 13 y 14 y sus parágrafos 1 y 3 de la Ley General de Archivos 594 de 2000.
Acuerdo 38 de 2002: Desarrolla el artículo 15 de la Ley General de Archivos sobre Responsabilidad del servidor público frente a los documentos y archivos.
Acuerdo 39 de 2002: Regula el Procedimiento para la elaboración y aplicación de las Tablas de Retención Documental en desarrollo del artículo 24 de la Ley 594 de 2000.
Acuerdo 41 de 2002: Reglamenta la entrega de documentos y archivos de las entidades que se liquiden, fusionen o privaticen y se desarrolla el artículo 20 y su parágrafo, de la Ley 594 de 2000.
Acuerdo 42 de 2002: Establece criterios para la organización de los archivos de gestión en las entidades públicas y las privadas que cumplan con funciones públicas, se regula el Inventario Único Documental y se desarrollan los artículos 21, 22, 23 y 26 de la Ley General de Archivos 594 de 2000.
Acuerdo 15 de 2003: Adiciona un parágrafo al artículo primero del Acuerdo 041 del 31 de octubre de 2002 – Integración Comité de Archivo de las entidades públicas en proceso de liquidación.
Acuerdo 02 de 2004: Establece los lineamientos básicos para la organización de fondos acumulados.
CIRCULARES
Circular 01 de 1997: Exhortación al cumplimiento de la legislación básica sobre archivos en Colombia.
Circular 02 de 1997: Parámetros a tener en cuenta para implementación de nuevas tecnologías en los archivos públicos
Circular 01 de 1998: Creación y desarrollo del Archivo General del Municipio
Circular 03 de 2001: Transferencias de la documentación histórica de los archivos de los Organismos del Orden Nacional al AGN
Circular 01 de 2002: Sugerencias de acciones a considerar para la presente vigencia en el Plan operativo de los Consejos Departamentales de Archivos.
Circular 07 de 2002: Organización y conservación de los documentos de archivo de las Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Circular 01 de 2003: Organización y conservación de los documentos de archivo
Circular 04 de 2003: Organización de la Historias Laborales
Circular 012 de 2004: Orientaciones para el cumplimiento de la Circular No. 004 de 2003 (Organización de la Historias Laborales)
Circular 01 de 2004: Inventario de documentos a eliminar
RESOLUCIONES
Resolución 142 de 1996: Crea el Comité Nacional de Archivos de Educación Superior del Sistema Nacional de Archivos.
Resolución 033 de 1997: Crea el Comité Nacional de Archivos Eclesiásticos, de Iglesias, Cultos y Religiones.
Resolución 147 de 1997: Crea el Comité de Transferencias de la Documentación Histórica al Archivo General de la Nación.
Resolución 049 de 1998: Crea el Comité de Gestión de Documentos del Sistema Nacional de Archivos.
Resolución 068 de 1998: Modifica el numeral 7 del artículo 2 de la Resolución 142 de 1996.
Resolución 1995 de 1999: Establece normas para el manejo de la Historia Clínica. (Expedida por el Ministerio de Salud)
Resolución 081 de 2001: Adopta el programa de Gestión Documental y se aprueba la actualización de la Tabla de Retención Documental del AGN.
Resolución 019 de 2003: Reglamenta el Gestión de Documentos del Sistema Nacional de Archivos, creado por la Resolución 049 del 16 de febrero de 1998.
Resolución 083 de 2004: Conforma el Grupo Técnico de apoyo del Comité de Archivo del Archivo General de la Nación.
NORMAS TÉCNICAS
NTC 4095: Norma General para la Descripción Archivística
NTC 3723: Micrografía. Microfilmación de documentos sobre películas de
tipo gelatina y sales de plata de 16mm y 35mm. Técnicas de operación.
NTC 4080: Micrografía. Símbolos gráficos para su uso en microfilme con su significado, aplicación y localización. Clasificación de Microfilmes.
NTC 4436: Información y Documentación. Papel para documentos de archivo. Requisitos para la permanencia y durabilidad
NTC 5029: Norma sobre Medición de Archivos
NTC 5174: Norma sobre procesado y almacenamiento de microfilmes tipo gelatina y plata.
NTC 5238: Normas sobre reprografía. Microfilmación Series. Procedimiento de operación
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN CÓDIGOS COLOMBIANOS
Código de Procedimiento Civil: Artículos 175, 251, 252 al 259, 261 al 264, 268, 269, 272, 273, 279, 281, 282.
Código Penal: 463, 431, 418, 419, 350, 287, 286, 289, 291, 292, 293, 294, 309, 192, 194
Código Procedimiento Penal: 155, 156, 157, 233, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 275
Código Contencioso Administrativo: 17, 18, 19, 21, 24, 25, 29
Código de Comercio: 19, 27, 28, 43, 44, 48, 49, 51, 54, 59, 60, 68, 69, 70, 619
Código Sustantivo del Trabajo: 39, 41, 42, 46, 151, 162, 264, 393, 488,489
Bibliografía
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN DE COLOMBIA. Acuerdo No. 047 de 2000, Por el cual se desarrolla el artículo 43 del Capítulo V "Acceso a los Documentos de Archivo", del AGN del Reglamento General de Archivos sobre "Restricciones por razones de conservación
——–. Acuerdo 049 de 2000. Por el cual se desarrolla el artículo del Capítulo 7 "Conservación de Documentos" del
Reglamento General de Archivos sobre "condiciones de edificios y locales destinados a archivos".
——–. Acuerdo 056 de 2000. Por el cual se desarrolla el artículo 45, "Requisitos para la Consulta" del capitulo V,
"Acceso a los documentos de archivo", del reglamento general de archivos.
——–. Acuerdo No. 060 de 2001. Por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones
Oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas
——–. Acuerdo No. 039 de 2002. Por el cual se regula el procedimiento para la elaboración y aplicación de las
Tablas de Retención Documental en desarrollo del Articulo 24 de la
——–. Acuerdo No. 042. Por el cual se establecen los criterios para la organización de los archivos de gestión en las
Entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, se regula el Inventario Único Documental
Y se desarrollan los artículos 21, 22, 23 y 26
——–. Acuerdo No. 02 de 2004. Por el cual se establecen los lineamientos básicos para la organización de fondos Acumulados
——–. Archivos bancarios: memorias. Bogotá: AGN, 2002.
——–. Archivos de historias clínicas: memorias. Bogotá: AGN, 2002.
——–. Archivos de historias laborales: memorias. Bogotá: AGN, 2001.
——–. Archivos de la educación superior: memorias. Bogotá: AGN, 1998.
——–. Cartilla de clasificación documental. Bogotá: AGN, 2001
——–. Comité Técnico de Gestión de Documentos del SNA. Metodología para implementar un programa de
Gestión de documentos: texto enriquecido. 2004.
——–. Y Departamento Administrativo de la Función Pública. Circular No.004 DE 2003 – Organización de las Historias laborales
——–. División de Clasificación y Descripción. Proceso de elaboración de instrumentos de consulta en el AGN. 2004.
——–. Gestión de la correspondencia: memorias. Bogotá: AGN, 2002.
——–. Gestión documental: bases para la elaboración de un programa. Bogotá: AGN, 1996.
——–. Guía de conservación preventiva de nuevas tecnologías. Bogotá: AGN, 2004.
——-. Guía para la administración de comunicaciones oficiales. Bogotá: AGN, 2003.
——-. Guía para la conservación preventiva de archivos. Bogotá: AGN, 1997.
——. Grupo Laboratorio de Restauración. Concepto técnico sobre uso de tintas. 2001
——. Grupo Laboratorio de Restauración. Documento por el cual se establecen las especificaciones técnicas para Las unidades de conservación. 2005
——. Grupo Laboratorio de Restauración. Sistema Integrado de Conservación. 2005
——–. Grupo de Correspondencia y Archivo. Guía para la organización de los archivos de gestión y transferencias Documentales: documento de trabajo. 2004
——–. Grupo de Correspondencia y Archivo. Proyecto de cartilla de aplicación de tablas de retención documental. 2003
——–. Introducción a la archivología. Bogotá: AGN, 1997.
——–. Ley 594 de 2000. Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones.
——–. Los archivos y la administración pública: memorias. Bogotá: AGN, 1997.
——–. Los archivos y las nuevas tecnologías: memorias. Bogotá: AGN, 2001.
——–. Manual de organización de fondos acumulados. Bogotá: AGN, 2004.
——–. Ordenación documental. Bogotá: AGN, 2003.
——–. Pautas para diagnóstico integral de archivos. Bogotá: AGN, 2003.
——–. Pautas para el establecimiento de políticas y planes de automatización de archivos. Bogotá: AGN, 1998. 53 p.
——–. Pautas para la organización de archivos municipales. Bogotá: AGN, 2000.
——–. Pautas para utilización de microfilm. Bogotá: AGN, 1994.
——–. Qué es una transferencia: [folleto]. AGN, 2004)
——–. Reglamento general de archivos. 3ª ed. Bogotá: AGN, 2003
——–. Relación de normas sobre archivos en Colombia. Bogotá: AGN, 2004
——–. Resolución Nº 026 de 2004. Por la cual se expide y adopta el Reglamento Interno de Correspondencia y
Archivo del Archivo General de la Nación
——–. Resolución Nº 089 de 2003. Por el cual se expide el reglamento para el uso de Internet y correo electrónico
En el Archivo General de la Nación
——–. Servicios de archivo: acceso y difusión de la información. Bogotá: AGN, 1994.
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Autor:
Colarchivos Ltda.
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