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Gasto y Recurso Público (página 2)


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EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO "Gasto Público"

La evolución del concepto, está íntimamente ligada a la concepción sobre la misión del Estado:

A) Para los hacendistas clásicos, el Estado es un mero consumidor de bienes y para ellos los gastos públicos constituyen la absorción, por parte del estado, de una parte de los bienes que están a disposición del país.

Es cierto que ello es indispensable porque el Estado tiene importantes cometidos a cumplir (ejército, policía, justicia), pero eso no quita que económicamente sea un factor de empobrecimiento de la comunidad, la cual se ve privada de parte de sus riquezas. Estas caen a un "abismo sin fondo" del cual no retornan.

B) Para las concepciones modernas, el Estado no es un consumidor sino un redistribuidor de riqueza. Ellas no desaparecen en un abismo sin fondo, sino que son devueltas íntegramente al circuito económico.

Es decir, el conjunto de sumas repartidas a los particulares mediante el gasto público es equivalente al conjunto que le fue sustraído mediante el recurso público.

El Estado actúa, de esta manera, como un "filtro"

Como una "bomba aspirante e impelente"; aspirante de las rentas de la comunidad y como impelente de la riqueza obtenida, mediante los gastos públicos, expandiéndola sobre toda la economía.

EFECTOS ECONÓMICOS

Para darse cuenta de los efectos que produce el gasto público, debe partirse de la relación entre el volumen de los gastos públicos y la renta nacional.

En Estados modernos, el gasto público excede el 30 % de la renta nacional produciendo así una considerable influencia sobre la economía.

Cualquier modificación en su cuantía —tanto si se trata de un aumento como de una disminución— tiene un inevitable efecto económico.

También la tiene cualquier modificación de los diversos elementos que integran el gasto.

Gabriel Franco, hace notar que el impacto del ingreso y del gasto es diferente en lo que respecta a los efectos económicos.

Las consecuencias del impuesto no siempre se advierten, debido al proceso de repercusión y al mecanismo de los precios.

En cambio, la incidencia del gasto se percibe rápidamente, por lo que se puede medir su alcance.

Por otra parte, los efectos de los gastos públicos no se limitan al impulso momentáneo que prestan inmediatamente a la economía en forma de una disminución de la desocupación o de un aumento de la actividad industrial.

Tienen efectos secundarios que multiplican su acción económica creando en la misma medida gastos y producciones, y los ingresos que originan son objeto de ulteriores acciones de intercambios.

En vista de que el aumento de los ingresos acarrea una expansión proporcional de las actividades de cambio y producción, y esta expansión, por su parte, origina la formación de nuevos ingresos, se produce, por efecto propulsor de los gastos públicos, un nuevo ciclo económico que puede ser suficiente para poner en movimiento una recuperación económica o —al menos— para detener o retardar el proceso de contracción.

Sin embargo, y como bien hace notar Duverger, estas consecuencias dependerán de la naturaleza de los gastos que se van a realizar: realizar inversiones productivas es más eficaz que desarrollar los armamentos; acrecentar el poder de compra de las clases pobres es más eficaz que aumentar aún más el de las clases ricas.

CRECIMIENTO DE LOS GASTOS PÚBLICOS:

En todos los países del mundo y desde tiempo inmemorial los gastos del Estado han tendido a incrementarse. En períodos cortos se puede observar estabilizaciones o descensos, pero considerándolos en períodos largos, las observaciones demuestran que la curva es siempre ascendente.

Los autores, al tratar el tema de los gastos públicos, y al referirse a su crecimiento, examinan las causas determinantes del aumento así las dividen en: aparentes, relativas y reales.

A) Causas aparentes: En este caso, a primera vista el gasto público se ha incrementado, pero analizando distintos parámetros, esta situación no es real.

1) Variaciones en el valor de la moneda: La depreciación del signo monetario es un fenómeno observable en la generalidad de los países.

Esta depreciación obliga a armonizar las cifras, puesto que de lo contrario las conclusiones serán equivocadas.

2) La evolución de las reglas presupuestarias: La adopción de ciertos principios de derecho presupuestario ha llevado a modificar las formas de computar las erogaciones, y esto puede dar lugar también a un incremento aparente del gasto.

Si se pasa de un presupuesto de cifras netas a un presupuesto de cifras brutas, habrá un incremento que será sólo aparente; si se reúnen múltiples presupuestos en uno solo, es evidente que las cifras de ese único presupuesto serán mayores, pero en este caso ese incremento será ficticio.

B) Causas relativas: Algunos autores hablan de estas causas, que si bien no son estrictamente aparentes, tampoco son reales, puesto que se hallan compensadas en sí mismas.

Así, las anexiones que incrementan el territorio pueden aumentar los gastos, pero ese incremento puede ser compensado con nuevos ingresos que surjan de las regiones anexadas.

Lo mismo puede decirse con los aumentos de población, de producción y de renta nacional, que por un lado incrementan los gastos, pero, por el otro, aumentan también los recursos.

C) Causas reales:

1) Gastos militares: Sin que sea necesario hablar de las guerras, es notorio que el equipamiento de las fuerzas armadas modernas exige sumas extraordinarias que se incrementan por las tensiones internacionales.

Los conflictos parciales, los nuevos descubrimientos científicos en armamentos y la carrera espacial.

2) Expansión de las actividades del Estado: Las nuevas actividades que debe asumir el Estado llevan a la expansión de sus funciones tradicionales y al consiguiente aumento de gastos;

Así tenemos nuevas actividades por gestiones industriales y comerciales antes desconocidas, cargas de seguridad social (jubilaciones, pensiones, subsidios, seguros sociales, sanidad en general, etc.), realización de obras públicas.

3) Aumento de los costos: El aumento internacional de costos de bienes y servicios incide considerablemente en los presupuestos públicos, aparte de que el progreso técnico determina gastos antes desconocidos.

4) Burocracia y presión política: Debe mencionarse el crecimiento desmesurado de la burocracia administrativa y la presión de grupos o sectores con influencia política que tienden a satisfacer sus intereses particulares a costa del presupuesto del Estado.

En cuanto a la burocracia es necesario diferenciar entre lo que constituye el cuerpo de funcionarios y lo que corrientemente se conoce bajo dicho nombre de burocracia.

El Estado debe contar con un cuerpo de funcionarios altamente responsables y conscientes de su función que son indispensables para mantener un buen nivel en la prestación de los servicios estatales. Estos funcionarios deben gozar de un "status" económico y social adecuado.

La burocracia en si es la maraña de regulaciones y procedimientos superabundantes, y cuya única justificación es incrementar el número de empleados estatales.

Esta burocracia cada vez más frondosa es un importante factor de crecimiento perjudicial del gasto público.

CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS:

Son múltiples los criterios de clasificación.

1- Los gastos en gastos en especie y en moneda según el instrumento de pago con que han sido efectuados;

2- los gastos internos o externos según el lugar en que se han efectuado, ya sea dentro o fuera de las fronteras del país.

3- También se distinguen en gastos personales, que son los que se pagan en concepto de sueldos y remuneraciones del personal, y gastos reales cuando se emplean para la adquisición de bienes.

4- Los gastos ordinarios, cuando atienden al normal desenvolvimiento del país, y gastos extraordinarios, cuando se trata de aquellos que deben hacer frente a situaciones imprevistas.

Veremos las clasificaciones que modernamente se consideran como las más importantes:

A) Criterio administrativo: Según este criterio, los gastos se agrupan según los órganos que realizan las erogaciones y las funciones, basándose en la estructura administrativa del Estado y en la regulación jurídica de su accionar.

En Argentina, los gastos se distribuyen en orden decreciente (de lo general a lo particular):

a) anexos: poder legislativo, poder ejecutivo, Presidencia de la Nación, ministerios, entidades descentralizadas de carácter administrativo, Tribunal de Cuentas, deuda pública, obligaciones generales a cargo del tesoro nacional y crédito global de emergencia;

b) incisos; c) ítems;

d) partidas. Estas últimas son principales si su monto es fijado numéricamente por el presupuesto, y parciales si se trata de la distribución de las anteriores por conceptos sin fijación de cantidades.

La ventaja de este tipo de clasificación es que permite apreciar comparativamente la evolución de los distintos sectores de la administración. Pero pierde importancia en cuanto a la posibilidad de dar una idea de cómo influye cada uno de esos gastos en la economía nacional tomada en su conjunto.

B) Criterio económico: Desde este punto de vista se establece la diferencia entre gastos de funcionamiento (u operativos) y gastos de inversión (o de capital), clasificación ésta, que ha sustituido a la separación entre gastos ordinarios y extraordinarios.

Los gastos de funcionamiento son los pagos que el ente público debe realizar en forma indispensable para el correcto y normal desenvolvimiento de los servicios públicos y de la administración en general.

Pueden ser gastos de consumo (p, ej., conservación y reparación de edificios, renovación de bienes muebles, etc.) o retributivos de servicios (p. ej., sueldos, salarios, dietas y honorarios de funcionarios y empleados). Estos gastos no significan un incremento directo del patrimonio nacional, pero contribuyen a la productividad general del sistema económico y son tan necesarios como los gastos de inversión.

En líneas generales, los gastos de funcionamiento se asemejan a los "gastos ordinarios"

Los gastos de inversión son todas aquellas erogaciones del Estado que significan un incremento directo del patrimonio público.

Pueden consistir en pagos emanados de la adquisición de bienes de producción (maquinarias, equipos, etc.), en inversiones en obras públicas infraestructurales (presas hidroeléctricas, viaductos, carreteras, puentes) o en inversiones destinadas a industrias claves (siderurgia, petroquímica, fabricación de equipo pesado, etc.), ya sea que éstas sean motivo de explotación pública o privada, en cuyo último caso la inversión se hace en forma de préstamo o aporte de capital.

Según se observa, mientras los gastos de funcionamiento retribuyen bienes de consumo o prestaciones de servicios, los gastos de inversión retribuyen bienes de capital y, por consiguiente, contribuyen a aumentar el capital del sector público de la economía.

Aquí el parecido con los antiguos "gastos extraordinarios" desaparece, ya que las erogaciones de inversión no pueden ser consideradas excepcionales o anormales.

Los gastos en gastos de servicio (o con contrapartida) y gastos de transferencia (o sin contrapartida)

En el primer caso, los gastos de servicio, se cambia el dinero del gasto por un servicio prestado o una cosa comprada (por ejemplo, gastos en remuneración del personal estatal como contrapartida de su trabajo, o gastos en pago a los proveedores como contrapartida a sus entregas de bienes),

Mientras que en el segundo caso, los gastos de transferencia, no hay contravalor alguno y el propósito de la erogación es exclusivamente promocional o redistributivo (por ejemplo, subsidios a empresas privadas deficitarias cuya producción es esencial, auxilios regionales por calamidades públicas, asistencia médica gratuita, pensiones por accidentes de trabajo, enfermedad, vejez y muerte, etc.).

Gastos productivos e improductivos

Los primeros serían aquellos que elevan el rendimiento global de la economía, posibilitando mayor productividad general del sistema (adquisición de equipos productivos, construcción de viviendas, mejoramiento del trasporte, investigación científica, etc.),

Mientras que los segundos no tienen esa cualidad (por ejemplo, los gastos de cobertura de los servicios públicos esenciales, como ejército, justicia y policía).

FINALIDADES

Superada la noción de que el gasto público tiene como única finalidad la de solventar el ejercicio de las funciones tradicionales del Estado, se observa que los gastos públicos pueden tener las más diversas finalidades.

Algunos gastos tienen finalidades puramente electoralistas y no cumplen con el requisito básico de satisfacer reales necesidades colectivas.

Existen gastos con finalidad social, y por último, otros gastos tienen una finalidad económica, como aquellos gastos públicos que tienden a la regulación o el incentivamiento de la economía general o sectorial.

Dentro del campo económico, la política de gastos públicos tiene como finalidad incrementar el producto social y los ingresos nacionales hasta llegar, dentro de las posibilidades de la economía, a su nivel máximo.

LÍMITES DEL GASTO PÚBLICO

El problema de establecer límites al gasto público es más político que económico. No se puede dar fórmulas rígidas de limitación estableciendo, por ejemplo, determinada proporción de gasto en relación a la renta nacional (un 20, 30 o 40 %). Tanto es así que puede darse el caso de que los gastos públicos signifiquen el 100 % de la renta, lo cual quiere decir que se trata de un Estado socialista que dirige la actividad económica.

Los autores modernos sostienen que los gastos públicos pueden llegar hasta aquel límite en que la ventaja social de ellos se compensa con los inconvenientes de las amputaciones hechas al ingreso nacional.

Se ha elaborado un concepto que se llama el de la "utilidad social máxima", y que puede enunciarse aproximadamente así: el Estado deberá ampliar sus gastos hasta el nivel en que la ventaja social de un aumento de los gastos se vea compensada por el inconveniente social de un aumento correspondiente de las exacciones públicas.

Otros autores, como Gangemi, piensan que de ordinario los entes públicos no pueden superar un cierto límite en la expansión del gasto, límite que se impone ante la posibilidad de agravar la presión tributaria y por la necesidad de no crear una presión inflacionista.

Es necesario tener presente el equilibrio entre actividad económica y actividad financiera.

El autor francés Duverger dice que al hablar de límites, muchos confunden gastos públicos con cargas públicas, lo cual es un error, ya que no todos los gastos públicos son cargas públicas, dado que el individuo paga las imposiciones pero recibe contraprestaciones por medio de los servicios que le presta el Estado.

Sostiene este autor, con acierto, que ciertos gastos deben limitarse, y ellos son: los gastos de mera administración, los gastos improductivos de transferencia, y las sustituciones onerosas del Estado con respecto a aquellas actividades que resultan menos gravosas en manos de particulares.

EL GASTO PÚBLICO EN EL DERECHO POSITIVO ARGENTINO

El gasto público está regulado, en el orden nacional, por la llamada ley de contabilidad pública (decreto-ley 23.354/56, ratificado por la ley 14.467; con las reformas introducidas por el decreto-ley 6190/63), y presenta estas características:

a) El presupuesto considera el gasto en dos secciones:

La primera sección, denominada "presupuesto de gastos", comprende los que derivan del normal desenvolvimiento de los servicios en el ejercicio y los servicios de la deuda pública.

Deben ser financiados con "rentas generales".

La segunda sección comprende el incremento patrimonial derivado de adquisición de bienes de uso y producción y de la ejecución del plan anual de obras y trabajos públicos.

Para financiar estos gastos se utilizan: recursos provenientes del uso del crédito, contribuciones especiales, ventas de bienes patrimoniales y la parte de "rentas generales" que se destinen a ese fin.

b) Tanto los gastos como los recursos deben figurar separadamente y por su importe íntegro

c) En cuanto a la agrupación de gastos según los órganos y destinos (clasificación administrativa), se dividen en anexos, incisos, ítems y partidas.

d) La ley de presupuesto debe fijar un crédito global de emergencia para el refuerzo de las partidas que hayan resultado insuficientes (fondos de reserva), con exclusión de las que se refieren a gastos de personal y de ejecución de obras y trabajos públicos (art. 5).

Se trata de una reserva de previsión, pero con destino limitado y concreto.

e) En cuanto a obras y trabajos públicos, el presupuesto fija la suma máxima a invertir en el ejercicio, estableciendo el importe global para cada necesidad y su distribución por jurisdicción territorial.

f) No todos los gastos a realizar durante él período son autorizados en forma anual y específica por el presupuesto. Así tenemos:

1) Determinadas obras públicas deben realizarse en un período mayor al año, por lo que se autorizan planes que abarcan varios períodos sucesivos (arts. 8 y 10);

2) Erogaciones que son autorizadas por leyes especiales. Estas leyes se consideran complementarias del presupuesto (art. 16) y deben determinar el recurso con que se cubrirá la erogación (art. 15),-

3) Ante ciertas situaciones excepcionales, el Poder Ejecutivo puede realizar erogaciones sin autorización legislativa previa, aunque con la obligación de dar cuenta en el mismo acto al Congreso. Tales situaciones de excepción son: 1) las que mencionan los arts. 6 y 23 de la Constitución nacional (intervención a las provincias y estado de sitio); 2) erogaciones imprevistas para cumplir leyes electorales; 3) cumplimiento de sentencias judiciales firmes;

g) Los gastos públicos tienen determinado procedimiento de ejecución, regulado por los arts. 19 y siguientes de la ley citada.

h) También está expresamente contemplado por la ley (art. 72 y ss.) el procedimiento de control de los gastos públicos.

RECURSOS PUBLICOS:

CONCEPTO: Los recursos públicos son aquellas riquezas que se adquieren a favor del estado para cumplir con sus fines, y que en tal carácter ingresan a la tesorería.

EVOLUCION CONCEPTUAL: El concepto de recurso público ha sufrido una profunda trasformación.

Ello se debe a que el concepto sobre las funciones estatales se ha ido ampliando y hoy se admite que el Estado debe intervenir en la economía nacional, tratando de asegurar el bienestar social y el desarrollo económico.

Se observó con respecto a los ingresos públicos: que el Estado, recurriendo a sus distintas fuentes de recursos, obtiene ingresos y produce efectos decisivos, tanto económicos como sociales (redistribución de riquezas, aceleración de la tasa de crecimiento, estímulo o desaliento a ciertas actividades, etc.).

Por eso, las concepciones financieras modernas consideran que el recurso no puede limitarse a asegurar la cobertura de los gastos indispensables de administración, sino que es uno de los medios de que se vale el Estado para llevar a cabo su intervención en la vida general de la nación.

Esto no significa dejar de admitir su finalidad principal de cubrir los gastos públicos, pero a su vez se advierte que además de esa función, los recursos por sí mismos, pueden ser instrumentos para que el Estado desarrolle su política intervencionista en la economía general.

Este concepto no es nuevo. Hace ya mucho tiempo, la utilización de los derechos de aduana con finalidad protectora, y no fiscal, había demostrado que los procedimientos inventados y perfeccionados sucesivamente en el transcurso de los años para la cobertura de los gastos públicos, podían ser desviados de su primera finalidad y empleados para realizar una intervención del Estado en los diversos campos de la actividad social, y sobre todo en el campo de lo económico.

Definición amplia del profesor Valdés Costa: Recursos son todos los ingresos en las arcas estatales, sea cual fuere el concepto por el cual los fondos ingresan.

Suele diferenciarse la palabra "RECURSO", que sería toda suma percibida, de la palabra "INGRESO", que se referiría específicamente a sumas que efectivamente entran en la tesorería. En general ambos términos se utilizan indistintamente y con sentido equivalente.

CLASIFICACIÓN:

Clasificación económica

Recursos originarios: son los que las entidades públicas obtienen de fuentes propias de riqueza, sea de un patrimonio fructífero, o sea que ejerzan una industria o un comercio.

Recursos derivados: son los que las entidades públicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos pertenecientes a la comunidad.

Clasificación por su origen

Los ingresos ordinarios: son los que se forman regular y continuamente para ser destinados a cubrir el presupuesto financiero normal; por eso están generalmente frente a los gastos ordinarios.

Los ingresos extraordinarios: tienen carácter esporádico, siendo provocados por excepcionales necesidades.

Análisis Particularizado de los Recursos públicos:

1) Recursos patrimoniales propiamente dichos o de dominio; 2) Recursos de las empresas estatales; 3) Recursos gratuitos; 4) recursos tributarios; 5) recursos derivados de sanciones patrimoniales; 6) recursos monetarios; 7) recursos del crédito público.

RECURSOS DE LAS EMPRESAS ESTATALES:

Son los obtenidos de las empresas públicas. Estas son unidades económicas de producción que desarrollan actividades de índole diversa, produciendo bienes o servicios con destino al mercado interno o al externo.

RECURSOS GRATUITOS: el Estado puede obtener ingresos en virtud de liberalidades, es decir, de la entrega no onerosa de bienes por parte de terceros. Éstos conceden dichos bienes en forma voluntaria y sin que el Estado utilice su poder de imperio.

Los ingresos de este tipo pueden provenir de particulares (p. ej., donaciones, legados, etc.), de entes internacionales o de Estados extranjeros (p.ej., ayudas internacionales para reconstrucción de daños bélicos).

RECURSOS TRIBUTARIOS:

La mayor parte de los ingresos con los cuales los países cubren sus erogaciones, proviene de las detracciones coactivas de riqueza denominada "tributos".

TRIBUTOS: Desde el punto de vista de las finanzas públicas, son tributos todas aquellas prestaciones obligatorias exigidas por el estado, generalmente en dinero, en virtud de su poder de imperio y a través de una ley para obtener los ingresos necesarios para lograr el cumplimiento de sus fines políticos, económicos y sociales.

CARACTERES:

¿Qué son los tributos?

Son prestaciones en dinero o en especie

¿Quién los aplica?

Únicamente el estado, por el poder de imperio que detenta

¿Para qué?

Para cubrir los gastos que demanda el funcionamiento y el cumplimiento de los fines del estado

¿Cómo se crean?

Por medio de una ley específica sancionada por el poder legislativo

¿Quiénes lo adeudan?

Las personas físicas y/o jurídicas que específicamente señala la ley de cada tributo como sujetos obligados al pago

Prestaciones Dinerarias: el origen del impuesto no fue precisamente a través del pago de dinero (papel moneda), sino que primitivamente los pagos se realizaban en especies.

En virtud de su Poder de Imperio: esta es una de las características fundamentales de los tributos, la obligatoriedad por parte de los ciudadanos de realizar el pago.

Es por esencia coactiva, sin haber voluntariedad de las partes.

A través de la Ley: así como en derecho penal existe el principio de "no hay delito ni pena sin ley que lo establezca", en el derecho tributario hay un principio que dice "no hay tributo sin ley que así lo establezca".

Principio de legalidad, todo tributo debe tener su origen a través de una ley sancionada por el PL

Para obtener los Ingresos para el cumplimiento de sus Fines: como punto de partida la finalidad del tributo es solventar el gasto público, cumpliendo en primer lugar con las necesidades básicas con las que debe satisfacer a su población. Esto no evita que existan otros fines a parte de los fiscales, por Ej. Incentivos para una producción determinada.

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS:

I) Impuestos: es de donde el estado obtiene su mayor fuente de ingresos.

Podemos definirlo como "aquella prestación dineraria exigida por el Estado a aquellos sujetos que se encuentren en las situaciones descritas como hechos imponibles".

El hecho imponible es la base de la creación del impuesto, es la situación fáctica "real" hipotética y condicionante creada por el legislador y que obliga al sujeto que encuadra en esa descripción a pagar ese tributo determinado.

Estas situaciones descriptas por el hecho imponible, caracterizan la capacidad contributiva del sujeto.

Capacidad Contributiva: Es la aptitud económica del sujeto para ver de que manera y con cuanto puede contribuir al sostenimiento del Estado.

La capacidad contributiva es diferente de la capacidad de la capacidad jurídica tributaria, esta última es una capacidad de derecho, es decir, es un sujeto, es legalmente apto para pagar un impuesto.

Tener capacidad jurídica tributaria no implica tener capacidad contributiva.

Pero la regla al revés no es igual, quien tenga capacidad contributiva, siempre tendrá capacidad jurídica tributaria.

Naturaleza Jurídica del impuesto: Es un instituto de derecho publico, ya que es el estado en ejercicio de su poder soberano quien ejerce coactivamente sobre sus habitantes su poder de imperio para poder exigir el cumplimiento de estos, logrando de esta manera contribuir al sostenimiento del gasto publico.

II) Tasas: Podemos definir a las tasas como aquellos tributos creados por ley en los cuales el particular se ve obligado al cumplimiento de una prestación dineraria a cambio de una actividad estatal divisible. Características:

a) Diferencias con el impuesto: la prestación dineraria se debe como contraprestación a una actividad estatal que las diferentes ramas del Gobierno deben realizar.

b) El servicio prestado debe ser divisible: es decir, fraccionable en unidades de uso o consumo para que pueda ser fraccionado su cobro a cada contribuyente.

c) El costo de la prestación debe guardar razonable proporción con el servicio que se presta.

III) Contribuciones Especiales: son los tributos que el estado cobra por la realización de una obra pública o una actividad estatal que produce beneficios reales o potenciales a los particulares. Pueden clasificarse en:

  • a) Contribuciones por mejoras: servicios cloacales o pavimento.

  • b) Contribuciones parafiscales: son contribuciones que exige para cumplir con fines sociales o económicos: aportes jubilatorios.

Principios de la tributación:

1. Principios constitucionales:

  • Legalidad: no existe tributo sin ley previa.

  • Distribución del poder tributario entre los distintos niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal).

  • Igualdad: la igualdad es la base del impuesto y de la carga pública. Quienes están en igual situación deben soportar la misma carga tributaria.

  • Retroactividad: las leyes impositivas deben ser preexistentes a los hechos que originan el gravamen.

  • No confiscatorio: por considerarse inviolable la propiedad privada. 

2. Principios políticos:

Equidad: cada persona debe contribuir al logro del bienestar general.

La equidad o justicia tributaria esta relacionada con la capacidad contributiva; hechos reveladores de esa capacidad contributiva son: el nivel de vida, propiedades muebles e inmuebles que posea, ingresos o rentas que perciba.

Deseabilidad de sus efectos económicos: un efecto deseado de la tributación puede ser la neutralidad económica, es decir, que la transferencia de recursos del sector privado hacia el estado no provoque  ningún cambio en la economía.

Instrumentalidad: se trata de establecer tributos que sean instrumentables, administrativa y legalmente.

OTROS RECURSOS:

RECURSOS PATRIMONIALES: Comprendemos dentro de esta categoría los ingresos que el Estado obtiene tanto de los bienes de dominio público como de los bienes de dominio privado.

a) Bienes de dominio público. — El Estado posee bienes que rigurosamente hablando son "sociales" antes qué "estatales", por cuanto están destinados al disfrute de toda la comunidad, y son utilizables por sus componentes sin discriminación.

Estos bienes surgen por causas naturales (p. ej., ríos, arroyos, lagos, costas y playas de mares, mar territorial, mares interiores, etc.) o artificiales (p. ej., calles, puertos, carreteras, puentes; canales de riego, plazas, parques, museos, bibliotecas, jardines botánicos y zoológicos, etc.).

Atento a su destino, los bienes mencionados no pueden ser objeto de apropiación privada, ya sea por enajenación a los particulares o porque éstos los adquieran por el paso del tiempo (son inalienables e imprescriptibles). Ello surge explicado por su destino de uso común, en virtud de lo cual, su apropiación por ciertos particulares con exclusión de los demás, ocasionaría un evidente perjuicio a la comunidad.

Por regla general, la utilización de estos bienes por los particulares es gratuita, pero en ocasiones especiales el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero para su uso particularizado, lo cual se materializa en forma de concesiones o autorizaciones de uso, permisos, derechos de acceso o visita, etc.

Esa alteración de gratuidad puede ser ejercida por el Estado en virtud de su poder de imperio. Tales ingresos son, por otra parte, de reducida importancia cuantitativa.

Art.2340 CC.- Quedan comprendidos entre los bienes públicos:

1 – Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua; 2 – Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros; 3 – Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación; 4 – Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias; 5 – Los lagos navegables y sus lechos; 6 – Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares; 7 – Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común; 8 – Los documentos oficiales de los poderes del Estado; 9 – Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.

b) Bienes de dominio privado. — El Estado posee, además, otros bienes que pueden satisfacer necesidades individuales o colectivas, pero que no se afectan al uso de todos los habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a ellos, por su adquisición, locación, administración, concesión u otra contratación.

Se trata de bienes que son generalmente enajenables y prescriptibles. En cuanto se refiere específicamente a los ingresos obtenibles de estos bienes, puede distinguirse la propiedad inmobiliaria y la propiedad mobiliaria.

Las rentas de propiedad inmobiliaria son reducidas en su monto, y puede diferenciarse a su vez las rentas provenientes de bienes que el Estado conserva en propiedad (por ejemplo, arrendamiento de tierras públicas, explotación de bosques, concesión de minas) de aquellas otras rentas producidas por las enajenaciones que el Estado realiza de sus bienes y que tienen carácter excepcional (ventas de tierras públicas, liquidación de bienes confiscados, etc.).

Además, el Estado tiene rentas mobiliarias derivadas de acciones y obligaciones de algunas empresas privadas en las cuales el Estado, como accionista o prestamista, percibe dividendos e intereses.

Con respecto a nuestro país, puede anotarse que los bienes de dominio privado están enumerados en el art. 2342 del C. Civil.

Art.2342 CC.- Son bienes privados del Estado general o de los estados particulares:

1 – Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, que carecen de otro dueño; 2 – Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra; 3 – Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, 4 – Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o por los Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado o por los Estados por cualquier título;

RECURSOS MONETARIOS:

El manejo de la banca central y el derecho a emitir moneda que corresponde al Estado, constituye, también, una forma de obtener ingresos.

Su significación es indudable si se tiene en cuenta que mediante la moneda el Estado regula y controla directamente el intercambio de bienes y servicios y las transacciones públicas y privadas en general.

El emisionismo monetario puede ser considerado desde dos puntos de vista: como procedimiento estatal de regulación económica y como medio de procurarse ingresos.

a) El emisionismo como regulador económico. — Desde este aspecto, el papel de la emisión es fundamental, por cuanto la existencia de medios de pago debe estar en correcta proporción al volumen de los bienes y servicios disponibles en una economía nacional.

Si ese volumen aumentara permaneciendo invariada la masa monetaria, se producirían descensos de precios perjudiciales a la producción y ello conduciría a una reducción de los bienes a disposición de los consumidores, aparte de otras consecuencias igualmente indeseables.

Es decir, los medios de pago deben aumentar al mismo ritmo que se incrementa el volumen producido de bienes y servicios a pagar.

b) El emisionismo como medio de obtener ingresos. — Ello ocurre cuando el Estado cubre su déficit presupuestario con la emisión de papel moneda.

Pero, utilizar el emisionismo con tal finalidad (y en la medida que no vaya acompañado del proporcional incremento de bienes y servicios a disposición de los consumidores) constituye un elemento de presión inflacionaria.

Y en la medida en que la emisión provoque inflación, produce los efectos de un tributo injusto para la comunidad y perjudicial para el propio Estado.

INJUSTO para la comunidad, porque la medida monetaria provocadora de inflación económica es una carga que soporta la comunidad.

Unos pocos se benefician (los especuladores, los poseedores de moneda extranjera, los exportadores, ciertos comerciantes e industriales), otros neutralizan sus efectos (los poseedores de bienes cuyo valor y rendimiento varía con el costo de la vida, p. ej., propietarios de inmuebles y otros activos fijos, agricultores, etc.), y una gran mayoría, formada por aquellos que cuentan con ingresos fijos, sufre el peso de la desvalorización de la moneda con la mayor intensidad (empleados, obreros, asalariados en general, jubilados, pequeños ahorristas).

Pero también este emisionismo perjudica al Estado, porque los aumentos de precios incrementan los gastos públicos. Ante ello se hace necesario lograr nuevos ingresos, pero como éstos no alcanzan, debe incrementarse la emisión monetaria. Ello, a su vez ocasiona nuevos aumentos de gastos públicos, y sigue así un círculo vicioso que hace crecer cada vez más la espiral inflacionista.

En consecuencia, la emisión de moneda con fin fiscal sólo se justifica en casos extremos y si la necesidad pública lo requiere en forma absoluta. Pero es menester tener presente que, aun así, la conveniencia de acudir a este recurso estará condicionada a que no sea posible ninguna otra forma de procurarse ingresos.

En otras palabras: la impresión de billetes será utilizada como último recurso y una vez agotadas las demás fuentes de ingresos públicos

RECURSOS DEL CRÉDITO PÚBLICO:

Las finanzas tradicionales concebían el empréstito como un recurso extraordinario, al cual sólo debía recurrirse en circunstancias excepcionales (guerra, inundaciones, catástrofes).

La teoría moderna se orienta hacia la idea de que el empréstito es un recurso que nada tiene de anormal, y que no puede estar limitado a circunstancias excepcionales.

Los recursos emanados del crédito público tienen, por supuesto, sus limitaciones como cualquier recurso, pero estos límites no dependen de que los gastos a financiar sean ordinarios o extraordinarios, sino de razones de política financiera.

Se tendrá en cuenta la situación del país en el momento en que decide emitir el empréstito, por cuanto es necesario que exista un ahorro nacional suficiente y la correspondiente propensión a prestarlo.

Por otra parte, deberán tenerse en cuenta los especiales efectos económicos a que puede dar lugar el empréstito, atento a esa mencionada situación económica general. De estas consideraciones se deriva que el recurso emanado del crédito público puede ser considerado un ingreso estatal y estudiado junto con los demás recursos del Estado.

 

 

Autor:

Adriana Carolina Giménez

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