Marco jurídico regulatorio del Sistema Tributario Venezolano (al año 2009) (página 2)
Enviado por Vanessa Maita
Artículo 317. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley."
Según lo establecido en el Articulo 316, el Estado tiene la competencia, atendiendo al Principio de Progresividad (fijación de los tributos en proporción a los ingresos del contribuyente), una justa distribución de las cargas públicas, a los ciudadanos que le correspondan pagar tributos, de acuerdo a sus ingresos mensuales o anuales, así como la responsabilidad de garantizar el nivel de vida social y cumplir con los beneficios públicos, los cuales van a derivar de la recaudación de tributos.
El Artículo 317 refleja la legalidad de los impuestos, de forma que el Estado no puede implantar impuesto alguno que no se encuentre establecido en alguna ley habilitante autorizada por la Asamblea Nacional. Así como la no confiscatoriedad por ningún tributo, basado en el Principio de No Confiscatoriedad el cual se basa en que el Estado no puede violar la propiedad privada ni la confiscación de bienes por medio de tributos.
Establece la obligación del pago del tributo, mencionando así, pues, que los ciudadanos que evadan esta obligación fiscal serán sancionados de acuerdo a lo establecido en las leyes.
De esta misma manera menciona que toda Ley Tributaria fijara su lapso para entrar en vigencia, o en caso contrario, se extenderá un lapso de sesenta días continuos.
Finalmente establece que la Administración Tributaria contará con un Organismo el cual funciona sin intromisión del Ejecutivo, por lo que gozara de autonomía técnica, funcional y financiera y cuya autoridad máxima será elegida por el Presidente o la Presidenta de la Republica.
De esta manera nuestra Carta Magna, engloba de manera directa las funciones y las directrices de las cuales va a depender nuestro Sistema Tributario, para que se desarrolle de manera satisfactoria para todos los venezolanos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene dieciocho (18) Disposiciones Transitorias, las cuales señalan una serie de leyes que habrán de aprobarse en forma prioritaria a la Aplicación de la Constitución, dan do diversos plazos para que la Asamblea efectúe dicha labor legislativa.
Entre estas Disposiciones se encuentra la Disposición Quinta, la cual menciona textualmente:
"Quinta. En el término no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una reforma del Código Orgánico Tributario que establezca, entre otros aspectos:
1. La interpretación estricta de las leyes y normas tributarias, atendiendo al fin de las mismas y a su significación económica, con el objeto de eliminar ambigüedades.
2. La eliminación de excepciones al principio de no retroactividad de la ley.
3. Ampliar el concepto de renta presunta de manera de dotar con mejores instrumentos a la Administración Tributaria.
4. Eliminar la prescripción legal para delitos tributarios graves, los cuales deben ser tipificados en el Código Orgánico Tributario.
5. La ampliación de las penas contra asesores o asesoras, bufetes de abogados o de abogadas, auditores externos o auditoras externas y otros u otras profesionales que actúen en complicidad para cometer delitos tributarios, incluyendo periodos de inhabilitación en el ejercicio de la profesión.
6. La ampliación de las penas y la severidad de las sanciones contra delitos de evasión fiscal, aumentando los periodos de prescripción.
7. La revisión de atenuantes y agravantes de las sanciones para hacerlas más estrictas.
8. La ampliación de las facultades de la Administración Tributaria en materia de fiscalización.
9. El incremento del interés moratorio para disuadir la evasión fiscal.
10. La extensión del principio de solidaridad, para permitir que los directores o directoras, y asesores o asesoras respondan con sus bienes en caso de convalidar delitos tributarios.
11. La introducción de procedimientos administrativos más expeditos."
Creando de esta manera el nuevo Código Orgánico Tributario y teniendo para aprobarse el lapso de un (01) año, con normas más estrictas para evitar la evasión fiscal.
Código orgánico tributario
El Código Orgánico Tributario, constituye una pieza fundamental dentro del sistema, derivándose de los principios generales dirigidos a los distintos tributos nacionales, estadales y municipales, regidos directa o indirectamente por sus disposiciones, en desarrollo de los preceptos establecidos en nuestra constitución.
El 17 de octubre de 2001, se publica en Gaceta Oficial Nº 37.305, la ley Nº 42, mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, de esta manera, se procura una uniformidad fiscal que refleja un amplio margen de seguridad jurídica, tanto para el Estado como para los contribuyentes o responsables, por ser este instrumento legal el que determina la autonomía del Derecho Tributario.
El Código Orgánico Tributario consagra una serie de elementos nuevos, como:
1.- La posibilidad de solicitar los procedimientos amistosos, previstos en los tratados o Acuerdos internacionales para evitar la doble tributación, suscritos por Venezuela, con independencia de los recursos administrativos y jurisdiccionales establecidos en este código (Parágrafo Único, Artículo 01, Titulo I- Disposiciones Preliminares).
2.- La incorporación de los contratos relativos a la estabilidad jurídica de los tributos nacionales, estadales y municipales, como fuente del derecho tributario (Articulo 02).
3.- La aplicación de la Unidad Tributaria (U.T), con respecto a los tributos que se liquiden por periodos anuales (Parágrafo Tercero, Artículo 03).
4.- La clasificación de Ilícitos Tributarios en: 1. Ilícitos formales, 2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas, 3. Ilícitos materiales y 4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad (Articulo 80, Sección Primera, Capitulo I- Parte General, Titulo III- De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones.
5.- La incorporación en el Titulo IV (De la Administración Tributaria) en la Sección Novena "El procedimiento de Declaratoria de Incobrabilidad" y en la Sección Décima Segunda "De los Acuerdos anticipados sobre precios de transferencia, previstos en la Ley de Impuestos sobre la Renta".
Así mismo, contempla algunas modificaciones de normas ya previstas en códigos anteriores, tales como: la Potestad Tributaria de los Estados y Municipios, la cual será ejercida con plena competencia y autonomía por parte de los entes públicos regionales y locales, en cuanto a la creación, modificación o supresión de los tributos que la constitución o las leyes nacionales le asignen, incluyendo las exenciones, exoneraciones y otros beneficios fiscales.
Estructura
La estructura del Código Orgánico Tributario presenta modificaciones para mejorar la calidad de la normativa al momento de realizar las diferentes sanciones tributarias y tener una manera mas estricta de manejar los intereses de la sociedad en general como del Estado, a continuación se visualizara de la siguiente manera:
Titulo I.- Disposiciones Preliminares
Titulo II.- De la Obligación Tributaria
Capitulo I.- Disposiciones Generales
Capitulo II.- Del Sujeto Activo
Capitulo III.- Del Sujeto Pasivo
Sección Primera.- Disposiciones Generales
Sección Segunda.- De los Contribuyentes
Sección Tercera.- De los Responsables
Sección Cuarta.- Del Domicilio
Capitulo IV.- Del Hecho Imponible
Capitulo V.- De los Medios de Extinción
Sección Primera.- Del Pago
Sección Segunda.- De la Compensación
Sección Tercera.- De la Confusión
Sección Cuarta.- De la Remisión
Sección Quinta.- De la Declaratoria de Incobrabilidad
Capitulo VI.- De la Prescripción
Capitulo VII.- De los Intereses Moratorios
Capitulo VIII.- De los Privilegios y Garantías
Capitulo IX.- De las Exenciones y Exoneraciones
Titulo III.- De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones
Capitulo I.- Parte General
Sección Primera.- Disposiciones Generales
Sección Segunda.- Disposiciones Comunes
Sección Tercera.- De la Responsabilidad
Sección Cuarta.- De las Sanciones
Capitulo II.- Parte Especial
Sección Primera.- De los Ilícitos Formales
Sección Segunda.- De los Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Sección Tercera.- De los Ilícitos Materiales
Sección Cuarta.- De los Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad
Titulo IV.- De la Administración Tributaria
Capitulo I.- Facultades Atribuciones, Funciones y Deberes de la Administración Tributaria
Sección Primera.- Facultades Atribuciones y funciones generales
Sección Segunda.- Facultades de Fiscalización y Determinación
Sección Tercera.- Deberes de la Administración Tributaria
Sección Cuarta.- Del Resguardo Nacional Tributario
Capitulo II.- Deberes Formales de los Contribuyentes Responsables y Terceros
Capitulo III.- De los Procedimientos
Sección Primera.- Disposiciones Generales
Sección Segunda.- De las Pruebas
Sección Tercera.- De las Notificaciones
Sección Cuarta.- Del Procedimiento de Recaudación en Caso de Omisión de Declaraciones
Sección Quinta.- Del Procedimiento de Verificación
Sección Sexta.- Del Procedimiento de Fiscalización y Determinación
Sección Séptima.- Del Procedimiento de Repetición de Pago
Sección Octava.- Del Procedimiento de Recuperación de Tributos
Sección Novena.- Del Procedimiento de Declaratoria de Incobrabilidad
Sección Décima.- El Procedimiento de Intimación de Derechos Pendientes
Sección Décima Primera.- Del Tratamiento de Mercancías Objeto de Comiso
Sección Décima Segunda.- De los Acuerdos Anticipados sobre Precios de Transferencia
Capitulo IV.- De las Consultas
Titulo V.- De la Revisión de los Actos de la Administración Tributaria y de los Recursos Administrativos
Capitulo I.- De la Revisión de Oficio
Capitulo II.- Del Recurso Jerárquico
Capitulo III.- Recurso de Revisión
Titulo VI.- De los Procedimientos Judiciales
Capitulo I.- Del Recurso Contencioso Tributario
Sección Primera.- De la Interposición y Admisión del Recurso
Sección Segunda.- Del Lapso Probatorio
Sección Tercera.- De los Informes de las Partes y del Auto para Mejor Proveer
Sección Cuarta.- De la Sentencia
Sección Quinta.- De la Ejecución de la Sentencia
Capitulo II.- Del Juicio Ejecutivo
Capitulo III.- De las Medidas Cautelares
Capitulo IV.- Del Amparo Tributario
Capitulo V.- De la Transacción Judicial
Capitulo VI.- Del Arbitraje Tributario
Capitulo VII.- Disposiciones Generales
Titulo VII.- Disposiciones Transitorias
Capitulo I.- Disposiciones Transitorias
Capitulo II.- Disposiciones Finales
Funciones
Las funciones del Código Orgánico Tributario quedan establecidas en su Titulo I (Disposiciones Preliminares), Artículo 01, de la siguiente manera:
"Artículo 1: Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos.
Para los tributos aduaneros se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, para los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.
Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los Estados, Municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los Estados y Municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución.
Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones Tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo.
Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar la doble tributación, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con independencia de los recursos administrativos y judiciales previstos en este Código."
Ahora bien, de acuerdo a los establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Articulo 317, Sección Segunda (Del Sistema Tributario), Capitulo II (Del Régimen Fiscal y Monetario, Titulo VI Del Sistema Socio Económico: "…Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución"; el Código Orgánico Tributario fijara el lapso de las diversas Leyes Ordinarias que regirán el Sistema Tributario en su Artículo 08 de la siguiente manera:
"Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo."
De esta manera el Código Orgánico Tributario se convierte en la principal Norma Jurídica específica para el Sistema Tributario, dando lugar a las diversas normas siguientes como son las Leyes Ordinarias, para que ejerzan funciones mas especificas en las diversas ramas del tributo. Aunque existe una ley orgánica como la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, que viene a desarrollar de alguna manera la descentralización directa de los municipios, para que tengan participación protagónica en su vida social y tener así una planificación y responsabilidad social en conjunto todos los habitantes del municipio; es por esto que a continuación se dará una explicación breve de presente ley.
Ley orgánica del Poder Público Municipal
Poder Público Municipal
El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.
Los órganos del Poder Público Municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.
Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno local y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las áreas que le competan al bienestar de la comunidad.
Algunas de esas áreas son:
Ordenación territorial y urbanística.
Patrimonio histórico
Vivienda de interés social
Turismo local
parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación
Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
Vialidad urbana;
Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales
Servicios de transporte público urbano de pasajeros.
Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales, entre otros.
La Ley Orgánica de Régimen Municipal fue promulgada por el antiguo Congreso Nacional, el 15 de junio de 1989, por lo que una vez aprobada la Constitución de 1999, se requiere tan sólo de su modificación para adecuarla al nuevo orden legal del país.
Se origina entonces la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, el proyecto de ley, elaborado por una comisión mixta de la Asamblea Nacional, tuvo su primera discusión a principios del año 2001, constando entonces de 218 artículos, incluyendo las disposiciones transitorias. La ultima fue publicada con nuevas reformas en Gaceta Oficial Nº 38.204 de fecha 08/06/2005 la cual regirá su competencia en el Municipio a que se refiera, para de esta manera llevar mejor control y competencia en el manejo de sus funciones, para el bienestar de la sociedad en general.
De acuerdo a lo establecido en el Articulo 01, Titulo I- Disposiciones Generales, de la mencionada ley, ésta, "tendrá por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos sociales organizados"; debido a que el Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República Bolivariana de Venezuela, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución y la ley.
Esta ley le otorga la potestad a la Hacienda Pública Municipal para manejar la planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad y tributos del municipio de acuerdo a lo establecido en los Artículos 120 y 121, Capitulo I (Principios Generales sobre la Hacienda Municipal), Titulo V- De la Hacienda Publica Municipal:
"Artículo 120.- La Hacienda Pública Municipal del Municipio está constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración corresponda al ente municipal.
El Tesoro Municipal está conformado por el dinero y los valores de la entidad municipal así como por las obligaciones a su cargo.
Artículo 121.- La administración financiera de la Hacienda Pública del Municipio está conformada por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad y tributario regulados en esta ley."
Así mismo en los Artículos 155 al 163, Sección I (Disposiciones Generales), Capitulo V (De la Potestad Tributaria del Municipio), ejusdem, establece la potestad tributaria que ejercerá el municipio dentro de sus límites:
"Artículo 155. El Municipio podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición Constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal de conformidad con la Ordenanza. Así mismo, los Municipios podrán establecer los supuestos de exención, exoneración o rebajas de esos tributos.
Artículo 156.- En la creación de sus tributos los municipios actuarán conforme a lo establecido en los Artículos 316 y 317 de la Constitución. En consecuencia, los tributos municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas.
Asimismo, los municipios ejercerán su poder tributario de conformidad con los principios, parámetros y limitaciones que se prevean en esta ley, sin perjuicio de otras normas de armonización que con esos fines, dicte la Asamblea Nacional.
Artículo 157.- Los municipios podrán celebrar Acuerdos entre ellos y con otras entidades político-territoriales con el fin de propiciar la coordinación y armonización tributaria y evitar la doble o múltiple tributación interjurisdiccional. Dichos convenios entrarán en vigencia en la fecha de su Publicación en la respectiva Gaceta Municipal o en la fecha posterior que se indique.
Artículo 158.-No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución municipal alguna que no esté establecido en ordenanza. Las ordenanzas que regulen los tributos municipales deberán contener:
1. La determinación del hecho imponible y de los sujetos pasivos.
2. La base imponible, los tipos o alícuotas de gravamen o las cuotas exigibles, así como los demás elementos que determinan la cuantía de la deuda tributaria.
3. Los plazos y forma de la declaración de ingresos o del hecho imponible.
4. El régimen de infracciones y sanciones. Las multas por infracciones tributarias no podrán exceder en cuantía a aquéllas que contemple el Código Orgánico Tributario.
5. Las fechas de su aprobación y el comienzo de su vigencia.
6. Las demás particularidades que señalen las leyes nacionales y estadales que transfieran tributos.
Los impuestos, tasas y contribuciones especiales no podrán tener como base imponible el monto a pagar por concepto de otro tributo
Artículo 159.- Los Municipios podrán crear tasas con ocasión de la utilización privativa de bienes de su dominio público, así como por servicios públicos o actividades de su competencia, cuando se presente cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los usuarios.
2. Que no puedan realizarse por el sector privado, por requerir intervención o ejercicio de autoridad o por estar reservados legalmente al sector público.
La recaudación estimada por concepto de tasas guardará proporción con el costo del servicio o con el valor de la utilización del bien del dominio público objeto del uso privativo.
Artículo 160.- Los municipios podrán celebrar contratos de estabilidad tributaria con contribuyentes o categoría de contribuyentes a fin de asegurar la continuidad en el régimen relativo a sus tributos, en lo concerniente a alícuotas, criterios para distribuir base imponible cuando sean varias las jurisdicciones en las cuales un mismo contribuyente desarrolle un proceso económico único u otros elementos determinativos del tributo. El Alcalde o Alcaldesa podrá celebrar dichos convenios y entrarán en vigor previa autorización del Concejo. La duración de tales contratos será de cuatro (4) años como plazo máximo; al término del mismo, el Alcalde o Alcaldesa podrá otorgar una prórroga, como máximo, hasta por el mismo plazo.
Estos contratos no podrán ser celebrados, ni prologados en el último año de la gestión municipal.
Artículo 161.- Los municipios en sus contrataciones no podrán obligarse a renunciar al cobro de sus tributos, así como tampoco podrán comprometerse contractualmente a obtener la liberación del pago de impuestos nacionales o estadales. Tales estipulaciones serán nulas de pleno derecho y así mismo lo serán las exenciones o exoneraciones de tributos municipales concedidas por el Poder Nacional o los Estados.
Artículo 162.- El régimen de prescripción de las deudas tributarias se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. Dicho Código aplicará de manera supletoria a la materia tributaria municipal que no esté expresamente regulada en esta ley o en las ordenanzas.
Artículo 163.- El Municipio sólo podrá acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos o contribuciones municipales especiales, en los casos y con las formalidades previstas en las ordenanzas. La ordenanza que autorice al Alcalde o Alcaldesa para conceder exoneraciones especificará los tributos que comprende, los presupuestos necesarios para que proceda, las condiciones a las cuales está sometido el beneficio y el plazo máximo de duración de aquél.
En todos los casos, el plazo máximo de duración de las exoneraciones o rebajas será de cuatro (4) años; vencido el término de la exoneración o rebaja, el Alcalde o Alcaldesa podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ordenanza o, en su defecto, el previsto como máximo en este artículo."
De esta manera el Estado otorga un mayor control y manejo para que el Municipio tome las Atribuciones Tributarias que le correspondan de manera descentralizada y eficaz.
Así mismo, establece los diferentes Ingresos Tributarios que tendrá el Municipio, en la Sección III (Ingresos Tributarios de los Municipios), Capitulo V (De la Potestad Tributaria del Municipio), de la misma ley, clasificándolos de la siguiente manera:
Sección III
Ingresos Tributarios De Los Municipios
El Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos.
Artículos 169 al 172
Sub-Sección Tercera
Impuesto Sobre Transacciones Inmobiliarias.
Articulo 173
Sub-Sección Cuarta
Contribuciones Especiales.
Artículos 174 al 187
Sub-Sección quinta
Impuesto Sobre Vehículos.
Artículos 188 al 191
Sub- Sección Sexta
El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos.
Artículos 192 y 193
Sub-Sección Séptima
Del Impuesto Sobre Juegos Y Apuestas Lícitas.
Artículos 194 al 196
Sub-Sección Octava
Impuesto Sobre Propaganda Y Publicidad Comercial.
Artículos 197 al 199
Sub- Sección Novena
Impuesto Sobre Actividades Económicas.
Artículos 200 al 220
Sub-Sección Décima
Impuesto Sobre Agricultura, Pesca Y Actividad Forestal.
Artículos 221 y 222
De esta manera la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, tiene una gran participación en el desarrollo y manejo de los municipios que conforman la República Bolivariana de Venezuela, descentralizándolos y otorgándoles la potestad suficiente para ejercer las funciones que le competan y lograr de esta manera el máximo bienestar para los ciudadanos que lo integran.
A continuación se analizaran de manera breve (03) tres de las diversas Leyes Ordinarias que rigen de manera importante nuestro sistema tributario y que derivan de las Leyes Orgánicas explicadas anteriormente. Entre ellas se encuentra la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la cual rige el la organización autónoma que se encarga del funcionamiento de la Administración Tributaria en nuestro país; la Ley del Impuesto sobre la Renta (Impuesto que exige el Estado a toda persona Jurídica o Natural, para ser retribuido en obras al estado) y la Ley del Impuesto de Valor Agregado (impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, que se aplica en todo el territorio nacional y que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles).
Ley del servicio autónomo integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT)
Antecedentes de la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
El 21 de mayo de 1993
Creación de Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), como organismo sin personalidad jurídica, mediante Decreto Presidencial 2.937 de esa misma fecha, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.216 del 21 de mayo 1993. Sustituye en ese momento a la Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda.
El 23 de marzo de 1994
Creación del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT), como servicio autónomo sin personalidad jurídica, según Gaceta Oficial N° 35.427 del 23 de marzo de 1994. Esta dependencia sustituye a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda.
El 10 de agosto de 1994
Se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), según Decreto Presidencial N° 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta N° 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994. El 1° de julio de 1994, entró en vigencia la Reforma Tributaria instrumentada por el Ejecutivo Nacional con fundamento en la Ley Habilitante de fecha 14 de abril de 1994, publicada en Gaceta Oficial N° 35.442 del 18 de abril de 1994.
El proceso de fusión fue concebido como un proyecto de modernización orientado hacia un gran servicio de información con objetivos de incrementar la recaudación, actualizar la estructura tributaria nacional y fomentar la cultura tributaria, para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 317, Sección Segunda (Del Sistema Tributario), Titulo VI- Del Sistema Socio Económico de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual expone textualmente: "…La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley." La Asamblea Nacional reforma la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada mediante Gaceta Oficial Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, la cual regirá la organización y funcionamiento del SENIAT (Servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas).
La mencionada ley se encuentra estructurada de la siguiente manera:
Titulo I.- Disposiciones Preliminares
Titulo II.- De la Organización
Capitulo I.- De la Estructura Organizativa
Capitulo II.- Del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanare y Tributaria
Capitulo III.- Del Directorio Ejecutivo
Titulo III.- Del Régimen Financiero
Titulo IV.- De la Carrera Aduanera y Tributaria
Titulo V.- Del Sistema de Control Interno
Titulo VI.- Disposiciones Transitorias
Titulo VII.- Disposiciones Finales
En sus Artículos 01, 02 y 03, se expone el objeto funcional de esta ley y se define de manera técnica la ejecución del SENIAT en el campo de la Administración Tributaria, tal como se puede leer textualmente:
"Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y desarrollar la organización y funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual será órgano de ejecución de la administración tributaria
nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.
Artículo 2. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas.
Artículo 3. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su organización, funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico. Asimismo, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión."
Así mismo la Ley del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, establece en su Artículo 04 las funciones que competen al SENIAT, de la siguiente manera:
"Artículo 4. Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En le ejercicio de sus funciones es de su competencia:
1. Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.
2. Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.
3. Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera, evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución.
4. Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas por el Ejecutivo Nacional.
5. Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras, y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones.
6. Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten.
7. Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus respectivos accesorios; así como cualquier otro tributo cuya recaudación le sea asignada por ley o convenio especial.
8. Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario.
9. Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios.
10. Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios.
11. Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
12. Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el ordenamiento jurídico.
13. Evacuar las consultas sometidas a su consideración en materias de su competencia.
14. Ejercer en cualquier instancia la representación judicial y extrajudicial de los intereses de la República, previa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la República a los funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en causas tales como:
a) cobro judicial y extrajudicial; b) solicitud de decreto de medidas cautelares; c) acciones de amparo tributario y constitucional, para sostener y defender los derechos e intereses de los órganos de la Administración aduanera y Tributaria; d) las que cursen por ante los tribunales con competencia ordinaria, contenciosa tributaria y contenciosa administrativa; e) procedimiento de herencias yacentes; y f) cualesquiera otras que cursen por ante los demás tribunales competentes.
15. Tramitar y autorizar los reintegros y devoluciones establecidos en la normativa aduanera y tributaria.
16. Tramitar, autorizar o instrumentar los incentivos y beneficios fiscales establecidos en la normativa aduanera y tributaria.
17. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina, así como las estadísticas relacionadas con las materias de su competencia.
18. Asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas y procedimientos relativos a las funciones aduaneras y tributarias del Poder Público Nacional.
19. Llevar los registros, promover, coordinar y controlar la inscripción de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria y aduanera.
20. Diseñar, administrar, supervisar y controlar los regímenes ordinarios y especiales de la tributación nacional.
21. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico.
22. Participar, con los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República, en la formulación y aplicación de la política tributaria y de comercio exterior que ese establezca en los tratados, convenios o acuerdos internacionales; en la formulación y aplicación de los instrumentos legales y decisiones derivadas de dichos compromisos.
23. Participar, en coordinación con el Ministerio de Finanzas y los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República, en las negociaciones y formulación de los proyectos de convenios y tratados internacionales relacionados con la materia tributaria y aduanera.
24. Supervisar y controlar en ejercicio de la potestad aduanera los servicios aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas inmediatas o adyacentes a la frontera, zona de libre comercio y en las demás áreas, dependencias y edificaciones habilitadas para la realización de las operaciones aduaneras y accesorias.
25. Ejercer las funciones de control y resguardo aduanero en el transporte acuático, aéreo, terrestre, ferroviario; en los sistemas de transporte combinado o multimodal, cargas consolidadas y en otros medios de carga y transporte.
26. Crear, diseñar, administrar y dirigir los servicios que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) requiera en ejercicio del resguardo tributario y aduanero.
27. Disponer lo relativo a la emisión, rehabilitación, circulación, anulación y destrucción de especies fiscales nacionales, así como todo lo relativo a formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridos por la administración tributaria, para asegurar su expendio y verificar su existencia.
28. Diseñar, desarrollar y aplicar programas de divulgación y educación tributaria que propendan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias y aduaneras.
29. Promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su competencia.
30. Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional las propuestas, informaciones y estudios necesarios para la fijación de las metas anuales de recaudación.
31. Determinar la incidencia económica y el impacto en la estructura fiscal de las exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravámenes, del otorgamiento de rebajas de impuestos, incentivos a las exportaciones y demás beneficios fiscales, de la fijación de precios oficiales derivados de acuerdos internacionales, y los demás estudios e investigaciones vinculados con la materia.
32. Coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas y demás órganos y entes de la República, las acciones que deba ejecutar la Administración Tributaria Nacional, tendentes al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la competencia del Poder Público Nacional.
33. Planificar, administrar y dirigir todo lo relacionado con la tecnología de información, en especial los sistemas telemáticos, estadísticos y de verificación de documentos y mercancías destinados al control aduanero y fiscal.
34. Ejercer los procedimientos de comiso previstos en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de Aduanas.
35. Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
36. Definir y decidir la estructura orgánica del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para lo cual podrá distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas y áreas regionales.
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