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Importancia de la prueba pericial como elemento objetivo de convicción en el proceso penal (página 2)


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Es básicamente lamentable, el cómo se llega a administrar justicia en nuestro territorio, particularmente en determinados procesos penales donde no se realiza una adecuada interpretación y/o valoración del Código adjetivo en la materia (penal), donde los juzgadores en su mayoría dictan resoluciones (sentencias) en base a elementos no evidenciados de prueba, implicando que en muchos casos sea el reflejo de que en su oportunidad no se han obtenido las conclusiones de un conocimiento científico o pericial, excluyendo las causas del porqué una persona delinque más aun desconociendo los factores que inciden en su actitud; sean estos familiares, educativos, sociales y criminales de la personalidad de un ser humano.

En tal sentido, la principal Función del Órgano Judicial es garantizar la seguridad jurídica tanto de las víctimas de delitos así como de las personas imputadas, brindando la debida protección al conjunto de la sociedad, debiendo enmarcar su actuación de acuerdo a normas y procedimientos, donde se prevea que se ha juzgado al encausado de forma adecuada y no existan o se arrastren "errores" u omisiones por falta de una apreciación adecuada del elemento de prueba.

Así por ejemplo, tomando en cuenta el consabido caso de la muerte de la niña Patricia Flores, donde el principal sindicado fue Odon F. Mendoza, quien fuere sentenciado mediante Resolución dictada el 13 de febrero de 2006, sin una adecuada y objetiva valoración de las pruebas remitidas por las diferentes instancias y por el cual, gran parte de obrados procesales fueron anulados posteriormente por las Salas Penales Primera y Segunda, ya que dentro de aquella valoración de prueba pericial:

"El Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), a través de un examen de ADN, puso en duda la participación de Odon Mendoza como principal acusado por la violación y ulterior asesinato de la menor Patricia Flores, apuntando como autor del ilícito ocurrido hace trece años, a José Luis Flores, otro de los co-acusados…".[45]

Lo cual ha demostrado:

Que, "esas pericias establecen, con relación a la prueba genética, que la muestra obtenida en el saco vaginal de la prenombrada víctima, relacionada al semen, es idéntica a la muestra obtenida del imputado José Luis flores, y que, el vello púbico obtenido en el cadáver, es también idéntico al vello púbico de José Luis Flores".[46]

Ante tales circunstancias, la tramitación del proceso ha derivado en la emisión de dos "sentencias condenatorias de 30 años de prisión sin derecho a indulto" contra el principal sospechoso, Odón Mendoza, mismas que posteriormente fueron anuladas. Finalmente, en fecha 16 de noviembre del 2009 el proceso tuvo que ser anulado hasta el vicio más antiguo"

Partiendo de lo anteriormente expuesto, se hace necesario plantear la importancia de la prueba pericial como elemento objetivo de convicción dentro del proceso penal para el ejercicio de una sana critica entre los actores de la causa, llámese Jueces, Fiscales y demás instancias de administración de justicia, y preguntarse:

¿En qué medida nuestro sistema judicial realiza una objetiva valoración de las pruebas periciales para desarrollar un juicio, que a la postre genere una correcta emisión de sentencias, y de esta manera no se presenten casos en los cuales se anulen procesos sin tener la identificación exacta y la causa correcta del autor de la comisión de un delito?

Así también es pertinente plantearse la siguiente problemática:

  • ¿De qué forma se garantiza el derecho al debido proceso penal?

  • ¿Cuáles las garantías de las víctimas de hacer prevalecer sus derechos conculcados?

  • ¿Cuáles las garantías de los imputados?

  • ¿Son necesarios mecanismos nuevos para una adecuada valoración probatoria dentro del proceso penal independientemente de la prueba pericial?

  • OBJETIVOS

  • Objetivo General

  • Proponer, un mecanismo legal que permita el empleo de la sana crítica en cuanto a la prueba pericial como elemento objetivo de convicción en el juicio oral.

  • Objetivos Específicos

  • Determinar si existe vulneración del derecho al debido proceso, los derechos de los imputados y victimas dentro del Juicio Oral.

  • Analizar la normativa jurídica vigente que protege derechos de los imputados y victimas dentro del Juicio Oral, inherente a la valoración de las pruebas.

  • Establecer y refrendar lo importante de la prueba pericial dentro del juicio oral como elemento objetivo de convicción.

  • ESTRATEGIA METODOLÓGICA

  • MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN

En la presente investigación se emplearon los siguientes métodos generales y específicos:

  • Método explicativo.

Es una investigación interpretativa, pues se tratará de determinar las dificultades y los tropiezos que encuentran las investigaciones judiciales en materia penal, descubriendo los problemas tal y cual aparecen en nuestra realidad; teniendo como objetivo explicar el fenómeno y llegar al conocimiento de las causas, es el fin de la investigación.

Permiten revelar las causas y relaciones de fenómenos de la realidad racionalmente, saliendo del marco de las características sensoriales de los objetos.

Implica separación mental o material del objeto de investigación en sus partes integrantes para descubrir los elementos esenciales nuevos que los conforman; es el proceso de conocimiento que se inicia por la identificación de cada una de las partes que caracterizan una realidad.

  • Método Inductivo

Se utilizará este método, puesto que se analizarán los problemas e inconvenientes de la problemática sobre los derechos del acceso a la justicia.

  • Método Exegético

Se utilizará este método en razón a que se realizará el análisis de las Leyes, normas y convenios, que rigen la materia.

  • TÉCNICAS UTILIZADAS EN LA MONOGRAFÍA

Las técnicas a utilizar en la presente investigación son: mediante el compilado de Información bibliográfica y documental.

  • Información bibliográfica

La revisión Bibliográfica depende fundamentalmente de la información que se traduce del material bibliográfico de consulta.

  • Información Documental

La investigación documental depende de la información que se recolecta para la consulta en diversos documentos.

TITULO SEGUNDO

DESARROLLO DEL DIAGNOSTICO DEL TEMA

CAPÍTULO I

Antecedentes históricos de la prueba dentro del proceso penal

  • EVOLUCIÓN HISTÓRICA

No resultará abundante en este aspecto, referirnos únicamente a como evolucionó la prueba como dato tendiente a confirmar o no un suceso producido por un sujeto, considerado dañino para la sociedad y que se decidió castigar a través de un proceso (penal) que no siempre respetó a la persona como tal, sometiéndola a vejámenes y torturas para la obtención del elemento probatorio.

Así, en no tan remotos sistemas de enjuiciamiento criminal, el alma mater probatoria lo constituía la propia confesión del imputado, basal característica del sistema inquisitivo que consideraba al sujeto investigado un objeto de prueba.

En las antiguas sociedades, el imputado por un delito, ocupaba un lugar de paridad respecto con el acusador, y por lo general no existía prisión preventiva durante la tramitación del proceso.

En cambio, con la implementación del sistema inquisitivo que se auto titulaba como más científico que su antecesor, convirtió al imputado en víctima de las más perversas persecuciones. Se lo sometía a torturas mediante disímiles métodos a fin de lograr el elemento probatorio confesión que lo vinculara directamente con el hecho investigado. La investigación científica de la época estaba avocada al perfeccionamiento de los aparatos de torturas destinados al flagelo corporal del imputado para lograr su confesión, que tenía plena validez probatoria en el proceso.

El segundo elemento probatorio más importante lo constituía la testimonial, incorporada por órganos de prueba contaminados por los mismos fines ideológicos de los que pergeñaron el sistema para perseguir enemigos del estado y de la religión.

No se quiere abundar en otros sistemas de la antigüedad, como los juicios de Dios u ordalías, donde fenómenos de la naturaleza o resultados de hechos como los de transitar descalzo por un camino de brazas y llegar al extremo sin lesiones significaba la inocencia del acusado.

Gracias a la evolución racional del hombre, incitada bajo presión de las grandes diferencias sociales diseñadas por el absolutismo monárquico, permitió el avance a una civilización cada vez más humanizada, y que tuvo como punto de partida la Revolución Francesa, de cuyos baluartes principios igualdad, fraternidad y libertad surgieron los pilares de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano.

Estos acontecimientos configuraron el punto de partida desde donde comenzó a escribirse otra historia en la humanidad, que con el Código Napoleón del año 1808, hasta nuestros días fue ocupando el sujeto como persona humana, el centro del universo, logrando el respeto de sus derechos mínimos, que actualmente se encuentran garantizados en Tratados y Leyes como derechos universales de las personas.

Los sistemas procesales de persecución criminal de características inquisitivas, no se dispersaron fácilmente ante el establecimiento de las garantías como derechos universales de la humanidad, resistiendo aún hasta nuestros días su pervivencia, disfrazados algunos de sistemas garantistas que persiguen fines de utilidad, justificando sistemas de enjuiciamiento con inexistencia de comprobación judicial, simplificados en confesiones cuasi extorsivas que culminan en transacciones homologadas jurisdiccionalmente, desvirtuando el juicio previo diseñado por la constitución, mediante el cual quién está encargado como órgano de acusación, debe quebrar el estado de inocencia con elementos objetivos de prueba incorporados legalmente a un proceso de conocimiento y valoración crítica, que deben ser intelectualizados en un mérito jurisdiccional para la resolución de la controversia.

Para desarrollar el tema planteado, principalmente debemos definir a la "Criminalística" como ciencia y disciplina, que es la que está encargada de la investigación del delito e identificación de el o los autores del hecho, y que por analogía está definida como "La disciplina auxiliar del Derecho Penal y del Proceso Penal" que se ha de encargar del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente.

Es una realidad que desde hace mucho tiempo, el crimen ha estado presente en nuestras vidas cotidianas y por ende en la sociedad, partiendo desde el delito común hasta los delitos graves que son considerados como crimen. La historia nos muestra la cantidad de actos que son muy conocidos por el hombre, empezando con las guerras y revoluciones en los que principalmente ocurrían asesinatos, torturas y violaciones a las leyes, amparados tal vez por las propias naciones con la intención de independizarse o lograr hegemonía, como ejemplo palpable tenemos el conflicto bélico que sostuvo Estados Unidos en contra de Irak y que aún hoy se tienen secuelas, en busca supuestamente de la libertad del pueblo Iraquí. Ante ese orden de pensamientos se cometieron miles de delitos (crímenes) y aunque fue severamente criticado, finalmente la fuerza del país más poderoso se impuso.

El hombre en sí, siempre está es pos de una constante búsqueda por la superación, sin embargo esta "competencia" lo lleva a querer prevalecer ante los demás a fin de ser mejor a la persona que tiene al frente, empero tal comportamiento en más de una oportunidad hubo terminado en consecuencias funestas.

Por supuesto, los índices y los estilos de criminalidad han ido y van en aumento cada vez más perfeccionados, optando en muchos casos inclusive por el uso de significativa tecnología.

  • Época Antigua

De un repaso a los anales de la historia, evidenciamos que la conducta criminal es tan antigua como el hombre mismo ya que inclusive en el Libro Sangrado nos muestra a un "Caín" que se convirtió en homicida (fratricida) al matar a su propio hermano Abel. Por otro lado, desde la Prehistoria en más, la conducta criminal se ha repetido constante e irreversiblemente; por ello se hace fundamental la búsqueda y el castigo del culpable.

Avanzando en la historia, no se podría dejar de mencionar "El Tormento", que fuera utilizado para "descubrir la verdad", pues era usado como método en los interrogatorios policiales y judiciales de muchos de los pueblos de la Antigüedad.

En Inglaterra, a mediados del siglo X, se lograba definir si la persona era culpable o inocente sometiéndola al "Juicio de Dios", en el cual las personas eran sometidas a distintas pruebas tales como sumergir un brazo en agua hirviendo para sacar un objeto, si al pasar algunos días la herida no se infectaba la persona era inocente, en caso contrario, era indiscutiblemente culpable.

En el año 1769, Federico el Grande de Prusia suprimió el "tormento". De Austria fue eliminado en 1776 y la Revolución Francesa hizo lo propio en 1789.

  • LA EVOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

La evolución de los medios de prueba son de gran relevancia por el lugar que ocupan en la Historia de la Humanidad, ya que en estos momentos los derechos humanos, constituyen los medios jurídicos más importantes tutelados por las leyes de casi todos los países del mundo.

Para nuestro Estudio lo Clasificaremos en:

  • Ordalías

En la Edad Media se creía que la verdad era revelada por medio de la divina providencia y se manifestaba a través de las "Ordalías o juicio de Dios" que consistía en someter al o los posibles culpables de un delito a diferentes pruebas, las cuales según sus resultados, indicarían su culpabilidad o inocencia.

Estos, algunos de sus métodos para establecer la inocencia o culpabilidad:

  • Colocar un puño al fuego, si se llegase a quemar y de ello se infectaba la herida, era culpable, si no ocurría tal obviamente inocente.

  • Si a una mujer la acusaban de adulterio por ejemplo, era lanzada en invierno a un rió de agua helada, si contraía una pulmonía u otra enfermedad relacionada ya podía considerársele culpable de lo contrario honrada.

  • Sumergir un brazo en agua hirviendo para poder sacar un objeto, posteriormente, las heridas ulceradas eran rociadas con agua bendita y vendadas, y si la herida después de algunos días lograba infectarse era sinónimo de culpabilidad; inocente si lograba cicatrizar.

  • Contrariamente, en Occidente se preferían las pruebas a base del combate, lid o duelo, en los que cada parte elegía un campeón, que con su fuerza debía hacer triunfar su buen derecho.

  • La Confesión

A fin de obtener la "verdad" mediante la confesión, todos los medios eran adecuados. Así es como nacen las torturas, que habían de llevar implícitos terribles procedimientos, cuando esto ocurría, la persona inocente se declaraba culpable para rehuir del sufrimiento, pero no lo dejarían de torturar hasta que revelara el nombre de sus cómplices u otros co-autores, sometiendo a esas torturas inclusive a inocentes de manera desmedida.

Este método existió hasta que se prohibió toda clase de torturas ya que, en base a la confesión, llamada "la reina de las pruebas", resultaban condenados tanto culpables como los inocentes. Esto sucedió en el siglo XVIII.

  • La Prueba Testimonial

Cuando finalizó la época de la Confesión surgió la Prueba Testimonial.

En casos en los que el sospechoso no quería o no podía relatar hechos por sí mismo, se preguntaría a otras personas a los que se les denominó "Testigos". Esta prueba originó demasiados "errores" judiciales, ya que correspondía al relato de un hecho observado a través de un temperamento, el cual resulta incontrolable, por otra parte el testigo podría equivocarse en su apreciación a pesar de su buena fe o bien producto de obrar de mala fe.

La evolución de los medios de prueba trajo consigo un nuevo concepto; este era que las cosas carecían de sensibilidad y eran de ellas donde debía buscarse la verdad, pero para lograr que "diga la verdad", las cosas deberían ser interpretadas por quienes sepan hacerlo y es así como surge la prueba indiciaria.

  • Prueba Indiciaria

El beneficio alcanzado para la justicia, al reemplazar al testimonio por la prueba indiciaria para alcanzar la verdad en el proceso penal, es evidente toda vez que el primero es incontrolable y la memoria es falible.

Cuando un testigo señala y/o relata por ejemplo la comisión de un hecho delictuoso, está comparando una imagen actual; la fisonomía de algún señalado con un recuerdo por tanto es muy fácil que se equivoque, por otra parte el juzgador no puede captar esa imagen interior para cotejarlas con las características fisonómicas de algún sospechoso.

Surge entonces el peritaje en imagenología, prueba que es perfectamente controlable en cuanto a rastros característicos levantados o fotografiados en el sitio del suceso y pueden ser cotejados por el juez con las imágenes o dibujos de la persona a quien se los adjudica el Perito de Criminalística, a través de las respectivas aplicaciones o fotomacrografias, etc. Además, estos elementos se conservan permanentemente y siempre en las mismas condiciones para que la operación se repita por el juez o por las distintas partes que intervienen en el juicio.

Constituidas por el relato de los "Testigos Mudos" del sitio del suceso siendo los interpretes de estos, los técnicos especializados de los laboratorios de Criminalísticas.

La importancia alcanzada por la prueba indiciaria y fundamentalmente la interpretación de esta, hizo necesaria la operación de una disciplina de conocimientos teóricos- prácticos fundamentales, es así como nace la ciencia conocida hoy como la " Criminalística", habiendo tenido distintas denominaciones durante su evolución.

  • INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PROBATORIA CIENTÍFICA O PERICIAL

Desde sus inicios la investigación del delito ha debido pasar por ineludibles cambios dictados por el grado de ubicación y cultura que han adquirido los pueblos así como por el afianzamiento de la investigación científica.

Los datos provenientes de la historia, establecen que entre las primeras disciplinas utilizadas para la investigación de delitos se conocen actualmente como la Antropometría y la Dactiloscopia.

  • La Antropometría

Se define a la Antropometría como la ciencia que estudia las medidas del cuerpo humano, y a su vez se divide en:

  • Antropometría judicial

Que sirve para identificar a las personas mediante la obtención y clasificación de ciertas medidas del cuerpo humano. En España se efectuó por primera vez en el gobierno civil de Barcelona el 1 de agosto de 1895.

Entonces, para el archivo y localización de las fichas se usaba la estantería antropométrica que constaba de doscientos cuarenta y tres cajones. Los datos eran apuntados con signos especiales y para su redacción se recomendaba que fuera entre dos funcionarios.

Así, entre las medidas analizadas tenemos:

  • 1) Diámetro cefálico antero-posterior.- se mide tomando el compás de broca.

  • 2) Diámetro cefálico transversal.- se mide tomando el compás de broca también.

  • 3) Diámetro bicigomático.- distancia máxima horizontal comprendida entre ambos zigomas. Arco zigomático prominencia ósea que va desde el pómulo hasta el conducto auditivo.

  • 4) Longitud del pie izquierdo

  • 5) Longitud del dedo medio de la mano izquierda.

  • 6) Longitud del antebrazo izquierdo

  • 7) Talla (Altura)

Identificación penal:

  • 1) Identificación criminal empírica:

  • a. Mutilaciones.- producir un cambio o alteración en la morfología de un individuo, que sea permanente, y que no deje duda en cuanto a su origen y significado.

  • b. Marcas.- señalar a los delincuentes con una marca hecha a hierro candente. En la edad media "la flor de lis" fue cambiada por una "v" ladrones no reincidentes, "GAL" reincidente que iba a galeras y "TF" condenados a trabajos forzados.

  • c. Tatuajes.- introducir bajo la epidermis ciertas materias colorantes, con objeto de producir coloraciones o dibujos duraderos:

  • i. Punción: aguja o punzón, se dan pinchazos pequeños

  • ii. Cortes: cortando con un cincel o bisturí la piel e introduciendo materia colorante

  • iii. Cicatrices: haciendo cortes profundos sin intervención de colorantes

  • iv. Queloides: cortes o heridas que se mantienen artificialmente abiertas hasta que se formen cicatrices convexas.

  • d. Fotografía.

  • e. Exposición en la picota.- la picota era un monumento arquitectónico de la edad media el cual indicaba el sitio donde se realizaba las ejecuciones.

  • 2) Identificación por la reseña personal técnica.

  • a. Alfonso Bertillon, con las "curvas de Quelet", las cuales demostraban que las estaturas humanas se distribuyen de acuerdo con un cierto orden. "No había dos hombres bajo el sol cuyos miembros una vez medidos, coincidieran."

Basándose en esto elaboró un cuadro con once medidas que no se alteran en el cuerpo humano (sistema antropométrico).

Con el objeto de precisar más, añadía a las medidas indicadas rasgos descriptivos (tatuajes, cicatrices etc.) Más adelante ideó la descripción del delincuente por medio de palabras a lo que llamó retrato hablado.

  • b. Herschel en la india y Faulds en Japón con la Dactiloscopia, sin embargo debido a su idiosincrasia fue vano.

  • c. Galton encargado de estudiar a Bertillón, dedicado a la antropología y a la antropometría hizo recordar las cartas de Herschel y Faulds publicadas por "Nature" y aprovechó la oportunidad para manifestar que, además del "Bertillonage", existía la "Dactiloscopia".

Se interesó por las huellas dactilares y decía que existían cuatro tipos fundamentales de huellas.

  • d. Henry, en 1896 encontró un medio para catalogar las huellas dactilares. Consiguientemente la Dactiloscopia triunfará sobre el Bertillonage.

  • La Dactiloscopia

Es aquella disciplina que estudia las huellas digitales, en las cuales se pueden apreciar dos tipos:

  • Las Huellas Latentes: Son las más difíciles de encontrar puesto que se requiere de químicos y equipos especializados para poder hacerlas visibles al ojo humano.

  • Las Huellas Visibles: Son mucho más fáciles de apreciar, ya que se detectan a simple vista.

No se debe olvidar que para el levantamiento de huellas en ambos casos se requiere de personal y equipos especializados.

En medios relativamente reducidos, sin problema de superpoblación, el mundo delincuente debía ser limitado y localizado, por lo tanto lo que valía a los efectos de investigación delictuosa era "El Conocimiento del Hombre". De ahí surgió la preocupación de las instituciones encargadas de la prevención y represión de la delincuencia.

Según el experto en investigación B. Bridges, en una de sus obras cita lo siguiente:

"Algunos de los primeros usos prácticos de las impresiones dactilares de la investigación se asociaban a los Chinos, los cuales las aplicaban diariamente en sus negocios empresariales, mientras el mundo occidental se encontraba en el periodo conocido como La Edad Oscura". [47]

En el año 1575, el francés Ambrosio Pare inicia una nueva ciencia para la ayuda de la investigación de delitos la que se conoció con el nombre de" Medicina Legal", que luego fue continuada por Pablo Sacchias en 1651.

En el año 1665 Marcelo Malpighi, profesor de Anatomía de la Universidad de Bolonia, Italia, observaba y estudiaba los relieves papilares de las yemas de las manos y los dedos.

En el año 1823, Johannes Purkinje, presenta su ensayo de Tesis para obtener el grado de doctor en Medicina en el cual describió los tipos de huellas dactilares y las clasificó en nueve grupos principales marcando un hito en la historia de la Dactiloscopia.

Por el año 1753, el Dr. Boncher, estudioso y precursor de la investigación, realizaría un estudio sobre proyectiles de arma de fuego, el cual posteriormente obtendría el nombre de "Balística Forense", siendo una rama especializada de la Criminalística, encargada de estudiar e investigar el comportamiento simple o complejo de los proyectiles (balas) y el examen de las trazas en el uso de armas de fuego. Tiene como propósito establecer por medios de procedimientos técnicos, la correlación y procedencia de los indicios intrínsecos de las armas de fuego, tales como casquillos y balas recolectadas en el sitio del suceso.

En 1840, el italiano Orfila crea la Toxicología y Ogier la continúa en 1872. La Toxicología es una ciencia que ayuda en parte a la investigación de delitos en los que se utilizan elementos tóxicos, generalmente ingeribles. Esta ciencia estudia la naturaleza y el método de acción que tienen los tóxicos, así como también la sintomatología, diagnóstico, tratamiento y prevención.

En el año 1866, Allan Pinkerton, pone en práctica la Fotografía Criminal para reconocer a los delincuentes, la que luego es llamada Fotografía Judicial y actualmente Fotografía Forense.

  • PRECURSORES DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Todo lo anteriormente descrito permite establecer que las investigaciones policiales desde sus inicios se guiaban científicamente; sin embargo existe un gran porcentaje de empirismo dentro de estas investigaciones, en donde es de gran importancia la intuición y el sentido común.

El Dr. En derecho Hans Gross nacido en Graz, Austria en 1847, es capaz de darle un nombre propio a la Investigación Científica y empirismo denominándole Criminalística. En 1892 este cientista da a conocer su obra "Manual del Juez de Instrucción" el cual le tomó veinte años de experiencia realizarlo.

  • Hans Gross.

En su época, el Dr. y abogado contribuyó a la Criminalística en distintas materias tales como: Antropometría, Contabilidad, Criptografía, Dibujo Forense, Fotografía Forense, Documentoscopía, Explosivos, Grafología, Hechos de transito Ferroviario, Incendios, Medicina Legal, Química Legal e Interrogatorio. Por ello se le otorga gran mérito al aceptar todos los métodos nuevos que irán apareciendo y además reconoció que los delitos no podían ser tarea de un solo individuo, siendo el detective más hábil y/o el Juez más instruido.

  • Scotland Yard.

Uno de los servicios policiales más importantes que disfruta de una gran celebridad es Scotland Yard, fundado en Inglaterra en 1829 por Sir Robert Peel, luego en 1878 estableció el Departamento de Investigaciones Criminales (CID).

La función principal de la policía es la observación del delito, el cuidado de las personas así como también la conservación del orden público, es decir, no se cerró de pensar que el único propósito Policial era la lucha contra el delincuente. Sin embargo hasta la mitad del Siglo XIX no participaría de manera decidida en la lucha contra el crimen.

Desde 1869 existía en las prisiones un embrión del archivo de delincuentes que se fue completando a medida que crecía la importancia de Scotland Yard y de su sección de Investigaciones Criminales. En 1894 se implantó el Bertillonaje, y posteriormente, al adjuntar la dirección técnica del Servicio, Sir Edgard Henry, se ideo un archivo especial con la C.O.R. (Criminal Records Office), además del archivo general de Identificación Judicial por Dactiloscopia.

En 1930, Battley fundó los archivos Monodactilares en el C.O.R. Tres años después se reorganizó la Policía Inglesa, creándose la Escuela de Adiestramiento Policial, la Escuela Policial de Hendon y la Academia Policial Metropolitana.

  • Alfonso Bertillón

Considerado padre y precursor de la Criminalística, logró demostrar que era posible identificar a una persona, casi con seguridad absoluta, registrando diversas medidas corporales.

Este sistema fue conocido como el Bertillonaje, que se basa en once medidas de diferentes partes del cuerpo, incluyendo la fotografía "de frente y de perfil". Así nace el primer Sistema de Identificación, un suceso que remeció al mundo entero.

En 1888, Alfonso Bertillón, publica su Tesis sobre el Retrato Hablado, otra disciplina que auxiliará a la investigación de los delitos. A partir de 1894, Bertillon añadió como medio de identificación los surcos papilares de los dedos pulgares, índice medio y anular.

Si bien la fama de Bertillon fue debido a su logro de las once medidas antropédicas, sus ventajas son diversas, pero así también son las desventajas, a saber:

  • Ventajas

La más importante es la identificación de los delincuentes, este método fue adoptado en Francia en 1882, en Suiza en 1891, Belicia en 1904, Rumania, EE.UU., Rusia, Portugal, Prusia, México, etc.

  • Desventajas

  • No era preciso este método con respecto a la identidad del sujeto.

  • El procedimiento era lento, difícil y se necesitaba un número personal.

  • Este método era muy caro, ya que se necesitaba equipos para las múltiples operaciones.

  • Solo era aplicable a los hombres en su etapa adulta y no en adolescentes que se encuentran en crecimiento, por lo tanto este método no resultaba exacto en adolescentes.

Si bien el aporte de Bertillón es indiscutible, no solo por ser el verdadero creador de la Identificación Científica, debemos recordar que tuvo un amargo final citando el caso de Drey Fuss en el que inculparon injustamente a un inocente donde se aplicó equívocamente los mismos principios que utilizaba para identificar personas.

A pesar de este punto negro en la carrera de Bertillón, su logro es tal que hasta nuestros días, la Policía de diferentes partes del mundo sigue utilizando este principio, complementando necesariamente con diferentes técnicas como la Dactiloscopia y la Fotografía.

  • EVOLUCIÓN DE LA CRIMINALÍSTICA Y LOS MEDIOS PROBATORIOS

En este punto se diferencian dos etapas históricas -cronológicas-; una inicial llamada "Etapa Primitiva", que abarca el Siglo XIX, con la profunda revolución por los positivistas italianos Lombroso, Ferri y Garofalo, que darán paso a la segunda etapa y actual proceso de Investigación, a la que se le llama "Etapa Científica" donde aparecen organizaciones, integradas por multitud de personas, aparatos y medios especializados en diversas técnicas, formando equipos facultados para la lucha contra el delito, a través de pruebas con rigor científico.

  • Etapa Primitiva

No existía una agrupación estructurada para la investigación del crimen, sino que las organizaciones Policiales se dedicaban a mantener el orden y a proteger al Señor Gobernador al que estaban subordinados. Actuaban empleando la fuerza bruta, la técnica Policial era inexistente, se empleaban métodos de tortura, de delación, de superstición, etc.

En la Edad Media y Moderna fueron principalmente médicos y jueces los que iniciaron la búsqueda de recursos técnicos en la investigación. Varignara en el siglo XII practicaba la primera autopsia para la comprobación de un envenenamiento. Ambrosius Pare escribió sobre las heridas con clases de muerte violenta. El juez Antonio Maria Caspi publica en 1643 el libro titulado "El Juez Criminalista", este libro tiene interesantes recomendaciones, como el presenciar el lugar del crimen, el observar y analizar las huellas de pisadas, bastones y picas, el practicar el interrogatorio observando las relaciones del sospechoso.

Podríamos citar, a las prácticas de los siglos XV y XVI que expusieron sistemas de pruebas y a los distintos estados de ánimo de los delincuentes. No obstante, las prácticas se pasaron del periodo de pruebas, sin que ninguna de ellas tuviera por finalidad la persecución e investigación del crimen, formados con objetos de conseguir un buen resultado en la instrucción del proceso criminal.

  • Etapa Empírica o Deficiente

Esta etapa se caracteriza por cerrar en las filas Policiales exclusivamente a personas carentes de antecedentes, explotando sus facultades naturales intuitivas, su fácil adaptación al medio sin inspirar recelos en los lugares frecuentados por el delincuente, aunque actuaran sin método ni disciplina investigativa, tan solo empíricamente.

  • Etapa Científica

La Investigación Criminal comienza en el siglo XIX, es el periodo donde comienza el actuar de la real Policía Científica, consecuente de la organización y de la actividad Policial profesional.

Peña Torrea señala que en este periodo se distinguen dos fases:

  • 1) La Intuitiva: Es un arte de la Investigación Policial ya que influye en la Investigación del instinto sobre el razonamiento, es a su vez espontánea, sin método y sin sujetarse a normas o reglas establecidas.

  • 2) La fase Psicológica o Reflexiva: Donde el sistema investigativo evoluciona, donde se estudiará con lógica los hechos, vale decir, se observara, se deducirá dando cabida a la "Criminalistica".

Quienes llamaron la atención sobre el estudio de métodos experimentales en la explicación del hecho criminal fueron los Positivistas. La lucha contra la criminalidad ya no era factible con métodos antiguos, entonces era necesario crear una organización que superara en procedimientos y elementos utilizados por la delincuencia. El objetivo era desarrollar un Cuerpo Policial.

Así es como en este periodo la actividad Policial, pasa de una situación indeterminada y sin contenido a una profesión que destaca en métodos psicológicos y utiliza además normas vinculadas y respaldadas por estudios analíticos de elementos relacionados con el hecho delictivo.

Ya en el siglo XX, cuando el Ejercito Policial se concreta en una profesión definida, comienza la época de la Identificación Lofoscópica basada en:

  • La Identidad de huellas a través de la balística.

  • La perfección de las Fotografías Policiales, investigación de falsificaciones y alteraciones fraudulentas, todo gracias a la perfección técnica de aparatos.

Es un periodo donde se ocupa bastante los avances tecnológicos para la lucha contra el delito, lo que permite un mayor esclarecimiento para enfrentar hechos de rango delictivo. Lo que más destaca de esta época es que las investigaciones de crimen eran llevadas a cabo generalmente por grupos, un trabajo de esclarecimiento de un delito que es realizado por equipos coordinados de grupos y laboratorios, contando tanto con personal científico como también especializado.

  • ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA POLICÍA MODERNA PARA PROBAR UN DELITO

Hablando en términos generales, la Policía la conforman cuerpos y fuerzas que utiliza el Estado para asegurar de modo coactivo el orden, la seguridad y el cuidado público, así como para investigar los delitos y prevenir la delincuencia.

Podemos decir que entre el delincuente y la policía existe una permanente lucha de actividades, por parte del delincuente intentando delinquir sin dejar rastros y el policía tratando de encontrarlos.

Pero el representante del orden (Policía) debe partir de la base de que "no existe el delito perfecto", solo la imperfección de los métodos.

Según Soderman y O¨Connell, deducen que la Ciencia Policíaca Moderna comprende tres fases:[48]

  • La primera: comprende la identificación de personas vivas y muertas.

  • La segunda: abarca el campo de trabajo que llevan a cabo, en el lugar del delito, policías especializados.

  • La tercera: corresponde a los métodos que se usan en el laboratorio policíaco para examinar y analizar los indicios y huellas descubiertas en el curso de la Investigación.

A su vez, a las tres fases anteriores se adjunta el personal que interviene en toda Investigación:

  • Técnicos identificadores.

  • Pesquisantes o Investigadores.

  • Especialista de Laboratorios de Criminalística.

  • INVESTIGACIÓN DEL DELITO

Investigar un delito es realizar las diligencias o pesquisas necesarias para descubrir una culpa o un crimen de alguien que ha quebrantado la ley.

Entonces deduciremos las siguientes afirmaciones:

  • Es una disciplina científica que estudia los indicios dejados en el lugar del delito con el propósito de descubrir la identidad criminal y las circunstancias que concurrieron en el hecho delictuoso.

  • Un conjunto de procedimientos aplicables a la investigación y al estudio de un crimen para llegar a sus pruebas.

  • Una disciplina que, mediante la aplicación de los principios de las ciencias naturales y sus técnicas, tienen como objeto el reconocimiento, la identificación e individualización de las evidencias físicas o materiales con el fin de determinar si un hecho es delito, cómo se cometió y quien lo cometió.

  • El Proceso de la Investigación

La importancia de investigar tiene como corolario el contribuir al esclarecimiento de los hechos mediante técnicas de las más variadas para el conocimiento de un suceso delictuoso, su razón de ser es el de comprobar hechos cuando son descubiertos y se centra en la búsqueda de pruebas, el seguimiento de pistas y el descubrimiento de evidencias necesarias para terminar con éxito los objetivos propuestos. Cuando se menciona que la razón de ser de la Investigación es la de comprobar hechos se refiere a comprobar la verdad ajustándose a la causalidad de lo sucedido. Recae naturalmente sobre el cuándo, cómo, dónde y quién, es decir sobre las circunstancias del hecho, evitándose así algún error judicial. De ahí que descubrir "es comprobar o llegar a la demostración Científica Policíaca".

  • Investigación de delitos en la actualidad

Cuando recién se comenzaban las primeras investigaciones criminalísticas no se contaba con la tecnología ni las herramientas básicas para investigar, siendo prácticas meramente intuitivas y de sentido común. En la actualidad son totalmente distintos los recursos, aparecen más métodos, técnicas y se cuenta con la experiencia y tecnología que crece a pasos gigantescos, facilitando y agilizando el proceso de investigación de delitos.

  • Pasos en la Investigación de delitos.

Apelando a nuestra economía jurídica tenemos que toda investigación que reviste los caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el Ministerio Público, por denuncia o mediante querella.

Así, el Código Procesal Penal refiere que es el Ministerio Público el que ordena a sus representantes (fiscales) la investigación de un presunto delito. Este a su vez trabaja en coordinación con los policías investigadores asignados al caso, mismos que por su naturaleza serán auxiliares del Ministerio Público en las tareas de investigación, y deberán llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en el precitado cuerpo legal y, en especial, todas aquellas actuaciones de investigación pertinentes y útiles al esclarecimiento y averiguación del hecho que presente caracteres de ilícitos, circunstancias relevantes, participantes del hecho, etc., conforme a las instrucciones fiscales o requerimientos .

En efecto, una adecuada investigación técnica del delito por parte de la Policía, requiere de una metodología de trabajo en que existan ciertas normas que deben ser cumplidas por determinado personal, según sea su nivel de funciones:

  • Actividades de la Investigación

Para la práctica de las diligencias antes señaladas, la investigación se llevará a cabo de modo tal que se consigne y asegure todo cuanto pueda conducir a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes. Así, se constará la condición de las personas, circunstancias, cosas o lugares, se identificaran a los testigos del hecho y se consignaran sus declaraciones informativas a fin de concatenar los "momentos". Del mismo modo, si el hecho ha dejado huellas, rastros o señales, se labrarán informes y se los especificará detalladamente, se dejará constancia de la descripción del lugar en el cual se haya cometido, el estado de los objetos y de todo otro dato emergente.

  • Cumplimiento de los fines de la investigación

De manera simultánea se dispondrá la práctica de operaciones científicas -fotografías, filmación o grabación- y, en general, la reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios técnicos que resulten más adecuados, requiriendo la intervención de los organismos especializados. En estos casos, una vez verificada la operación se certificará el día, hora y lugar en que se hubiese realizado, el nombre, la dirección y la profesión u oficio de quienes hubieren intervenido en el así como la individualización de la persona sometida a examen y la descripción de la cosa suceso o fenómeno que se produzca o explique.

En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la alteración de los objetos originales de la operación.

  • Medios de Prueba

La norma también determina que los objetos, documentos e instrumentos de cualquier clase, que parezcan haber servido o estar destinados a la comisión del hecho investigado a los que de él provengan o los que puedan servir como medios de prueba, así como los que se encuentren en el sitio del suceso, serán recolectados, identificados y conservados bajo estricto orden y resguardo (Cadena de Custodia).

  • Trabajo en el Sitio del Suceso

Según la normativa procedimental Penal y Orgánica, dispone como actuación de la Policía sin orden previa, impedir el acceso a toda persona ajena a la investigación, proceder su clausura si se trata de un local cerrado, o a su aislamiento si es lugar abierto. Evitar que se alteren o borren de cualquier forma los vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados, mientras no intervenga personal experto que el Ministerio Público designe:

Este personal experto deberá recoger, identificar y conservar bajo sello las evidencias de cualquier clase que parezcan haber servido a la comisión del hecho investigado, sus efectos a los que puedan ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos al Instituto de Investigaciones Forenses y por ende, mediante Dictamen al Sr. Fiscal, dejando constancia, en el registro que se levante, de la individualización completa del o los funcionarios policiales que llevaron a cabo esta diligencia.

  • INVESTIGACIÓN DEL DELITO.

Por Investigación del delito, se entiende:[49]

"El conjunto de actividades Técnico – Científico realizadas por el investigador para saber qué hecho se cometió, dónde y cuándo, quién el autor o cómplice y porqué lo cometió o participó".

Es una actividad técnica porque utiliza un conjunto de sistemas y de medios de observación, identificación, recolección, conservación, reelaboración y transmisión de datos. Tal sistema comprende los instrumentos especiales de observación, medición y análisis.

Es actividad científica porque se funda en principios científicos, cuya veracidad es probable.

En las últimas décadas el desarrollo de las ciencias forenses ha tenido un impacto extraordinario en la investigación de los delitos, diversos países han implementado organismos especializados, que constituyen un verdadero resguardo social en beneficio de una correcta y efectiva administración de justicia.

Sin embargo, a diferencia de lo que vino ocurriendo en Europa y EE.UU., la colaboración e intercambio de experiencias entre los organismos especializados del continente de habla hispana era escasa y esporádica. Surge entonces la Academia Iberoamericana de Criminalística y Estudios Forenses (AICEF) con el objetivo de "Actuar como nexo común para fortalecer los análisis y estudios que se realizan, así como para intercambiar experiencias y estudiar todas aquellas formas de colaboración posible entre los laboratorios e instituciones adheridas".[50]

Precisar los hechos que constituyen el crimen y la identificación del criminal, son dos pasos difíciles en toda investigación y que en un principio aparecen generalmente ocultos. El conjunto de hechos constituyen el crimen e identifican a su autor o sea el criminal. Es cierto que no necesariamente lo identificarán por nombre y apellido, pero si indicará al investigador exactamente qué tipo de criminal cometió el ilícito. Llamémosle una identificación parcial que se complementa con los interrogatorios a la víctima y a los testigos con indicios y las pistas que se encuentren en el lugar de los hechos y con la técnica criminal.

  • La Medición y Descripción

En el proceso de la investigación con frecuencia se presenta la necesidad de establecer las características cuantitativas de los objetos investigados y las relaciones espaciales y temporales entre ellos.

La Medición es la comparación con una magnitud del mismo género que tomamos como unidad de medida, en la Criminalística no solo se efectúa el estudio por parte de los peritos, sino que además para fijar el lugar del suceso durante acciones de instrucción, la descripción se auxilia de la "medición" para dejar constancia escrita de la relación de síntomas del o los objetos, entendido este como el lugar del suceso o el objeto especifico del delito (Sitio del Suceso).

La Descripción es también utilizada durante el peritaje criminalístico y en la realización de las actas de acciones de instrucción. La Descripción de lo percibido debe ir de lo general a lo particular, de lo particular al detalle, del detalle al más mínimo detalle.

  • La Comparación

Es la investigación relativamente simultánea y la valoración de las propiedades o síntomas generales presentes en dos o más objetos. Es un método de investigación de factores, cosas y fenómenos muy utilizados en la identificación Criminalística, así como en la realización de las acciones de instrucción. La comparación permite establecer semejanzas y diferencias entre los objetos investigados, lo cual permite la identidad, es decir, establecer la identificación de personas y de objetos.

  • El Experimento

Es la repetición insinuada de un fenómeno bajo condiciones semejantes, según los clásicos del materialismo, el experimento es un criterio importante de la verdad de un enunciado, y un método para adquirir nuevos conocimientos. El factor empírico del experimento consiste en su papel activo, realmente influyente y transformante y en la observación a el integrada; el factor teórico inherente al experimento consistente en el planteamiento del problema, la tesis para cuya verificación se plantea y ejecuta, y, consiste también en la valoración de sus resultados.

Además de los métodos anteriormente expuestos la Criminalística ha desarrollado sus propios métodos (especiales) que la caracterizan como ciencia, ellos son:

  • De búsqueda, revelación, fijación y extracción de las huellas (a través de medios desarrollados por la Criminalística como: polvos, reveladores de huellas, placas dactiloscópicas, etc.)

  • De imágenes (tanto para la filmación del lugar del suceso durante el desarrollo de las acciones de instrucción como para revelar en condiciones de laboratorio por el Perito, huellas latentes, falsificaciones de documentos, ilustraciones de peritajes, macro y microfotográficos, etc.)

  • Trazológicos (para la obtención de huellas y objetos experimentales de comparación, etc.)

  • De identificación (mediante el peritaje de huellas dermatoscópicas, los rasgos exteriores de la persona, el olor, la voz, la escritura, el ADN presente en las secreciones y tejidos humanos y otros.)

  • Específicos de investigación de los distintos tipos de delitos (mediante la metodología criminalística de investigación a seguir en delitos concretos).

  • Propios para la realización de los Peritajes Criminalísticos.

  • Tácticos (para la ejecución y desarrollo de las acciones de instrucción reguladas en la Ley Adjetiva)

Además de los anteriormente expuestos, la criminalística utiliza métodos de otras ciencias, como los métodos matemáticos incluyendo los cibernéticos, los sicológicos, físicos, químicos, antropológicos y antropométricos, sobre todo en la realización de los Peritajes Criminalísticos.

El profesor cubano Gaspar Jorge García Gallo planteó que para que una Ciencia sea considerada tal debe cumplir los siguientes requisitos:[51]

  • Que tenga un objeto de estudio.

  • Que existían datos acumulados a través del saber empírico, que se encuentren sistematizados en las metodologías de análisis elaboradas y que permitan hablar de su conocimiento tomado de la práctica y verificado en la práctica socio- histórica.

  • Que todo ello esté estructurado en un sistema integral que refleje todas las conexiones y las relaciones referidas a los métodos, medios y procedimientos para el estudio de lo que constituye su objeto.

CAPITULO II

Análisis teórico y doctrinal de la prueba pericial dentro del juicio oral

  • LA PRUEBA

No podemos insertarnos en el tema específico de exposición sin antes establecer el concepto de prueba en relación a un proceso de investigación y juzgamiento referente a un hecho definido como delito en la norma penal.

El Profesor José Ignacio Cafferata Nores en su conocida obra "La Prueba en el Proceso Penal", descompone a la prueba para su conceptualización en cuatro aspectos, elemento de prueba, órgano de prueba y medio de prueba, otorgándole la preeminencia de prueba propiamente dicha al elemento de prueba, diciéndonos que "es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva".

Surge notoria la característica de objetividad y legalidad que otorga el autor al elemento de prueba, centrándolo en que únicamente puede producirlos el mundo externo a la internalización mental del juez, desvalorando los conocimientos privados sin acreditación objetiva.

  • Objeto de la prueba en el Proceso Penal

La función esencial de la prueba en el proceso penal, es la de conformar la verosimilitud o inverosimilitud, total o aproximada, como idea respecto a las características de existencia de una cosa o suceso, ocurrido en el mundo externo y que tiene efectos jurídicos en el proceso.

Resulta necesario recordar, que la posesión de la verosimilitud de lo acontecido, con basamento en prueba objetiva y legalmente incorporada, formará el estado intelectual de certeza del tribunal para el quiebre del estado constitucional de inocencia del acusado, que derivará en una sentencia condenatoria.

Por el contrario si los elementos incorporados prueban la inverosimilitud de una cosa o suceso, determinarán también su correspondencia a una duda razonable o certeza negativa, que derivará en la desincriminación del perseguido penalmente.

  • La Prueba Científica y el Proceso Penal

Para la consecución del objetivo del proceso en la búsqueda de la verdad, para la realización o aplicación en el caso concreto de la norma penal sustantiva, el juzgador necesita asociar una tarea multidisciplinaria, en tanto las reglas de la sana crítica, exigen que el juez resuelva la controversia puesta a su conocimiento, con logicidad en su razonamiento, fundándolo en su propia experiencia intuitiva, que le fuera formada por la vida diaria generalizada, en su especificidad en la materia que cultivó para el desempeño de la magistratura y con la asistencia de las ciencias que le aporta el proceso para la investigación de la verdad.

Esta cuestión es una condición necesaria para una decisión justa dentro de un debido proceso legal.

El órgano judicial a cargo de la investigación, entonces tiene el deber de instrumentar los medios de prueba para introducir el elemento probatorio con carácter científico, y debe procurar los aportes que las partes, en el ejercicio del poder de persecución, o de excepción en el proceso penal, ofrezcan como elementos de convicción, informes, pericias, etc., realizadas por profesionales expertos en cada materia y que se encuentran relacionadas a probar todas o algunas circunstancias del objeto del proceso.

Nuestra normativa Penal exige, por ejemplo, que en caso de muerte dubitable debe ordenarse la autopsia, ésta debe estar a cargo de profesionales en el campo de la medicina, a fin de obtener el dato científico de la causa de la muerte, naturaleza de las lesiones, elemento productor, extracción de órganos del cadáver para determinación de otras pericias, como el análisis químico de las mismas, etc.

Así entonces, para cada delito establece que deben ordenarse pericias a los efectos de determinar circunstancias de producción del hecho, no estando limitado el juez ordenar que se realicen todas las operaciones técnicas y científicas que crea convenientes –Artículo 204 del C.P.P.-

Estas operaciones técnicas siempre deben estar a cargo de quién tiene conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica, debiendo tener los peritos título habilitante en la materia pertinente respecto de la cual fue convocado al proceso.

Es saludable recordar, que el experto es el profesional que realiza el estudio pericial, y que el juez no puede asumir el rol de perito en un proceso, en tanto estaría desvirtuando su rol de juzgador imparcial, teniendo la facultad, de controlar sobre la veracidad de las conclusiones, contrastadas con los demás elementos probatorios y opiniones de demás profesionales que depongan como peritos o testigos, controlando la actualidad del método científico que consignó el profesional para su comprobación empírica.

En la actualidad, la prueba científica es la más importante que pueda ser incorporada en el proceso penal para la confirmación de un hecho, características de una cosa o constitución material de elementos orgánicos que estén relacionados con el objeto del proceso.

La prueba científica es la resultante de obtener un elemento probatorio que pueda ser ingresado al proceso de forma legal y pertinente mediante una investigación científica concreta. El resultado de la investigación científica es el conocimiento científico, el cual es definido por Mario Bunge como "aquel que reúne las cualidades de racional, sistemático, exacto, verificable y por tanto falible".

Es decir que la prueba realizada por peritos en distintas disciplinas que se requiera su participación; para que adquiera el carácter de científico, la investigación, y sus conclusiones deben ser verificables empíricamente mediante el método científico que utilizó.

Dejando aclarado que ello resultará sin impedimento en las ciencias denominadas fácticas o experimentales, como la física, química, biología, etc., no sucediendo lo propio en las ciencias humanas, como la sociología, medicina, psicología, historia etc.

La verificación en las ciencias humanas –en la opinión de Roland Arazi-,[52] se obtiene mediante estadísticas, y cuando ellas demuestran un alto índice de aciertos podemos considerar que el conocimiento y estudio merece el calificativo de científico; a ello debe agregarse el reconocimiento posterior de lo que se podría denominar la comunidad científica. Es suficiente un alto grado de resultados estadísticos que corroboren las conclusiones elaboradas.

En cambio en las ciencias fácticas o experimentales una sola comprobación que no concuerde con los enunciados puede destruir un gran número de comprobaciones que lo confirmen.

Sobre el avance del conocimiento científico que venimos mencionando, contrapuesto a la data de la vigencia de nuestro Código de Procedimiento Penal, la necesidad de comprobación de patrones genéticos de las personas por ejemplo, fue totalmente superada por las pruebas de ADN, que incorporan mayor seguridad a la decisión judicial para relacionar a una persona con otra, la presencia de una persona en un lugar determinado o la utilización de ciertos elementos por una persona, sometiendo a examen genético restos de piel, cabellos, etc., que se encuentran en el lugar del hecho, en el cuerpo de la víctima o en los elementos secuestrados relacionados con la producción del hecho, caso particular que fuera tocado en el presente trabajo, mediante la ejemplificación del detestable hecho en contra de la menor Patricia Flores.

  • LA PRUEBA PERICIAL

  • Definición

La prueba pericial justamente, consiste en la actividad específica que ha de desarrollar un especialista en determinada área dentro de un proceso judicial. Así, en el ámbito Procesal Penal que nos corresponde se establece:

Que, "se podrán ordenar pericias siempre que para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinentes a la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, técnica o arte…"

"La prueba pericial consiste en el informe brindado por una persona ajena al proceso, con especiales conocimientos técnicos, y/o científicos sobre la materia en litigio, que a través de un proceso deductivo (de lo general a lo particular), partiendo de sus conocimientos específicos, los aplica al caso concreto y elabora su opinión fundada con los elementos ciertos que surgen de la causa en análisis.

En ese sentido,"…el perito designado, es un auxiliar del órgano judicial (…) que atento su especialidad e idoneidad en determinada materia, contribuye a la dilucidación de la causa, en aquellas cuestiones técnicas y científicas ajenas, al conocimiento del juzgador".

"…Se ha sostenido de manera reiterada que la función pericial tiende a suministrar los elementos de juicio al órgano jurisdiccional, en áreas científicas o técnicas específicas que escapan a la formación jurídica de quien lo integra o por lo menos, que éste no tiene el deber de conocer en profundidad".[53]

En concordancia con lo sostenido, Witthaus sostiene que "La prueba pericial es la opinión fundada de una persona especializada o informada en ramas del conocimiento, que el juez no está obligado a dominar. La persona dotada de tales conocimientos es el perito, y su opinión fundada, el dictamen…".[54] "El perito es un técnico que auxilia al juez en la constatación de los hechos y en la determinación de sus causas y efectos, cuando media una imposibilidad física o se requieren conocimientos especiales en la materia. De allí que el mismo, debe aplicar su ciencia o arte para poner de manifiesto al órgano jurisdiccional un hecho cuya existencia se niega o para apreciarlo cuando se controvierten sus caracteres." Reforzando lo dicho, "El perito actúa como auxiliar de la justicia y contribuye con su saber, ciencia y conciencia a esclarecer aquellos puntos que requieren conocimientos especiales…" En consecuencia se dispone que "…los peritos deberán tener títulos habilitantes en la materia a la cual pertenezca el punto sobre el que han de expedirse. Si no estuviera reglamentada la profesión, no hubiere peritos diplomados o inscriptos, deberá designarse a una persona de conocimiento o de práctica reconocidas…".[55]

Al respecto digamos que "como regla general, el perito debe estar provisto de conocimientos propios de la materia sobre la cual va a desarrollar cualquier estudio, para lo que debe contar con el respectivo título habilitante. Sin embargo, no siempre será necesario la convocatoria de un profesionista; puede ser del caso que el Fiscal recurra a un práctico o a una persona versada en determinada técnica para evacuar una consulta lateral a la prueba (por ejemplo, la velocidad posible o probable de una nave). Si el hecho o la circunstancia (…) fueran de tal naturaleza que para formar juicio acerca de ello fueran precisos conocimientos meramente prácticos pueden ser citadas personas que no teniendo título oficial poseen conocimientos acerca del asunto".[56]

  • LA PERITACIÓN O LA PRUEBA POR PERITOS

  • Su función procesal

La peritación es una actividad procesal desarrollada en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes en conflicto, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante el cual se suministra al juzgador argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de las gentes.

Se trata pues, necesariamente de una actividad humana, mediante la cual se verifican hechos y se determinan sus características y modalidades, sus cualidades, sus relaciones con otros hechos, las causas que lo produjeron y sus efectos.

Existe cierta semejanza entre la peritación, el testimonio, la confesión y la inspección judicial, en cuanto éstas son también actividades humanas: en cambio, el documento y el indicio son objetos o hechos que pueden ser el producto de una actividad humana (algunos indicios no lo son) y que han de ser aportados al proceso en virtud de otra actividad humana (la inspección de juez, la presentación por la parte o el exhorto del funcionario), pero que por sí mismos no constituyen una actividad.

En sentido estricto, la peritación es una actividad procesal por naturaleza, porque ocurre siempre en un proceso o como medida procesal previa, con lo cual se la distingue de las actividades similares extraprocesales, de cierta frecuencia en las relaciones económicas y comerciales modernas, que tienen por función ilustrar a las personas interesadas sobre las características, las garantías, los valores, las causas y los efectos de hechos o cosas que son materia de negocios o de operaciones privadas. Estas pueden denominarse opiniones, informes, conceptos, inclusive dictámenes, pero no peritaciones en sentido jurídico.[57] Así como es mejor reservar los conceptos de testigo y de testimonio, para las declaraciones recibidas en un proceso o en diligencia procesal previa, también es conveniente reservar la denominación de peritaje o peritación para el dictamen rendido en un proceso o en diligencia procesal previa, con el fin antes indicado. Existe esta otra semejanza entre el testimonio de terceros y la peritación.

No es suficiente sin embargo, el carácter procesal de la actividad que constituye la peritación para identificarla. Es indispensable, además, que ocurra por encargo judicial, bien sea del juez instructor o del juez de primera instancia o del superior durante la segunda instancia e inclusive, excepcionalmente en algunos países, como medida para mejor proveer durante el trámite de la casación. Las partes pueden tomar la iniciativa para promover la peritación, pero es requisito esencial, para su existencia jurídica, que el juez la ordene o decrete.

Por otra parte, se trata de actividad de personas especialmente calificadas por su experiencia o sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, en relación con hechos también especiales, que requieren esa capacidad particular para su adecuada percepción y para la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y de sus efectos, o, simplemente, para su apreciación e interpretación.

  • Cuándo es necesaria la peritación y su importancia

Ya se ha dicho enfáticamente que, el Juez es un técnico en Derecho, pero carece generalmente de conocimientos sobre otras tantas ciencias y sobre cuestiones de arte, de técnica, de mecánica, de numerosas actividades prácticas que requieren estudios especializados o larga experiencia. Esto pone de manifiesto la importancia de la peritación o estudio especializado para resolver muchos litigios (procesos), e inclusive las peticiones de los interesados en ciertos procesos de jurisdicción voluntaria. En presencia de una cuestión científica, artística o técnica, el juez se ve en la necesidad de recurrir al auxilio de expertos, para verificar hechos o determinar sus condiciones especiales. Esos expertos actúan en calidad de peritos.

Partes: 1, 2, 3, 4
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