Importancia de la prueba pericial como elemento objetivo de convicción en el proceso penal (página 4)
Enviado por miguel angel espinoza zeballos
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Claramente el C.P.C. establece los medios probatorios, dentro de lo que se establece legalmente, así lo determina:
ARTICULO 373.- (Medios probatorios en general).
Todos los medios legales así como los moralmente legítimos aunque no especificados en este Código, serán hábiles para probar la verdad de los hechos en que se fundare la acción o la defensa.
Y de ella se desprende que los medios de prueba legal son los que establece el artículo 374, que reza:
ARTICULO 374.- (Medios legales de prueba).
Son medios legales de prueba:
1) Los documentos.
2) La confesión.
3) La inspección judicial.
4) El peritaje.
5) La testificación.
6) Las presunciones.
En consecuencia el peritaje es un medio de prueba para el descubrimiento de un hecho re resultado jurídico, donde esta está inmerso además del informe pericial, la sana critica del juez, sin embargo nuestro C.P.C. establece toda una sección para este tipo de prueba, y de cómo asignar su forma probatoria.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
En materia penal, cual es el objeto de estudio del presente trabajo, tenemos inicialmente los medios legales para la obtención de pruebas o su producción, en ese entendido la normativa señala:
Artículo 13º.- (Legalidad de la prueba).
Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y de este Código.
No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito.
Artículo 171º.- (Libertad probatoria).
El juez admitirá como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado.
Podrán utilizarse otros medios además de los previstos en este Libro. Su incorporación al proceso se sujetará a un medio análogo de prueba previsto.
Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sea útil para el descubrimiento de la verdad. El juez limitará los medios de prueba ofrecidos cuando ellos resulten manifiestamente excesivos o impertinentes.
Artículo 172º.- (Exclusiones probatorias).
Carecerán de toda eficacia probatoria los actos que vulneren derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado, en las Convenciones y Tratados internacionales vigentes, este Código y otras leyes de la República, así como la prueba obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito.
Tampoco tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades previstas en este Código.
Artículo 173º.- (Valoración).
El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida.
Sin perjuicio de lo anterior, debemos tener presente que nuestro Código de Procedimiento Penal (Ley 1970) contiene y regula los elementos inherentes a la Prueba Pericial, misma que se encuentra detallada en los artículos 204 al 215.
Ante estos aspectos, el juzgador antes de emitir sus fallos debe tomar muy en cuenta el elemento probatorio colectado durante las instancias correspondientes (llámense prueba, documental, testifical y/o pericial) y subsanar en su caso los defectos o vicios que pueda contener para no incurrir errores procesales que devengan en sentencias contradictorias, ya que se tienen casos particulares donde el resultado de las aquellas pruebas periciales dieron otro enfoque en el esclarecimiento de hechos y en las investigaciones llevadas a cabo.
CAPÍTULO IV
Propuesta de incorporación de la importancia de la prueba pericial como elemento objetivo de convicción en el Proceso Penal
ANTEPROYECTO DE LEY
LEY DE INCLUSION DEL ESTUDIO PERICIAL COMO
ELEMENTO OBJETIVO Y REQUISITO NECESARIO EN LOS PROCESOS PENALES
LEY No. 98765/2013
JUAN EVO MORALES AYMA:
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto la Honorable Asamblea legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
CONSIDERACIONES:
Considerando, que es deber del Estado garantizar, la seguridad jurídica, y del descubrimiento histórico de hechos delictivos mediante sus órganos específicos.
Considerando, que la evolución de la tecnología así como el uso de la ciencia ha progresado cualitativa y cuantitativamente, generando descubrimientos probatorios eficaces en la averiguación de actos ilícitos, sin embargo de quedar evidente su alto grado de error o factibilidad.
Considerando que la realización de estudios periciales en materia Penal, implican un importante y necesario elemento de convicción y medio de prueba valorada de acuerdo a la sana critica del Juez, y, teniendo en cuenta que se han desarrollado nuevas técnicas de expertos y eruditos en cada materia a tratar, ya sea en la ciencia, arte, etc., que permite el esclarecimiento de hechos ilícitos.
Considerando, el: Art. 13, Art. 14 parr. II-III, Art. 23 parr. I, Art. 24, Art. 109 parr. I-II, Art. 113 parr. I , y Art. 115 parr. I-II, de la Ley de 07 de febrero de 2009, Constitución Política del Estado.
Considerando, el contenido de el: Art. 13, Art. 171, Art. 172, Art. 173, Arts. 204 al 215 de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO:
La Honorable Asamblea Legislativa Plurinacional del Estado Boliviano
DECRETA:
Artículo Único.- Incorpórese en la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal, en el Libro IV: Medios de Prueba, Titulo: IV, el Artículo 215 bis, quedando redactado con el siguiente texto:
ARTICULO 215 bis. (LA PRUEBA PERICIAL COMO ELEMENTO OBJETIVO Y REQUISITO NECESARIO DE CONVICCIÓN).
El juez o tribunal indispensablemente dará el valor objetivo de convicción a cada uno de los elementos de la pericia realizada, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, o en su defecto el porqué es insustentable.
Para fines de su promulgación y vigencia, remítase a conocimiento del Órgano Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Órgano Legislativo Plurinacional del Estado Boliviano.
Fdo. Presidente Cámara de Senadores Fdo. Presidente Cámara de Diputados
Fdo. Senador Secretario Fdo. Diputado Secretario
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia
Fdo. JUAN EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA
Conclusiones y recomendaciones
CONCLUSIONES
Para concluir, y con el entendimiento de que la presente exposición representa un modo de introducción ante la inmensidad de la temática abordada, afirmo la necesidad de los aportes de la prueba pericial para la consecución de la verdad de lo acontecido sobre el hecho objeto del proceso penal y sus circunstancias de comisión.
La importancia más relevante de la prueba científica, es la garantía que representa en el proceso penal para el logro de sus fines específicos, estableciendo una verdad objetiva en base a fundamentos científicos que pueden ser reeditados por su comprobación empírica, constituyendo una prueba que en una revisión del fallo, el superior no carecerá de elementos de valoración, que con la oralidad del juicio se pierden en las percepciones directas de los jueces, como sucede con la impresión subjetiva del testimonio de las personas.
Así, la prueba pericial, es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.
Los aspectos más saltantes de esta prueba, son:
La Procedencia, Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.
La Proposición, La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o más peritos.
El Nombramiento, Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento.
Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la otra parte, el interés en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta.
Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean más de uno, practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas entre sí. Concretan su dictamen según la importancia del caso, en forma de declaración; y en el segundo, por informe, que necesita ratificación jurada ante el Juez. El informe verbal es más frecuente y quedará constancia del mismo en acta.
Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.
A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial.
Todo dictamen pericial debe contener:
La descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como, el estado y forma en que se encontraba.
La relación detallada de todas las operaciones practicadas en la pericia y su resultado.
Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen.
Las conclusiones a las que llegan los peritos.
La Ampliación del Dictamen.-
No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que los Colegios de Profesionales, academias, institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado.
La prueba pericial tiene que ser apreciada y valorada con un criterio de conciencia, según las reglas de la sana crítica. Los Jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice "El juez es perito de peritos"
Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad.
El juez verá la coordinación lógica y científica; la suficiencia de sus motivos y sus razones, y de ahí la importancia de la motivación de la misma, pues si falta, podrá rechazarse la pericia u ordenarse su aclaración.
Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por no estar convencido, podrá refutarla, pero no significa que puede imponer su arbitrariedad o su capricho, no podrá rechazarla simplemente.
Tendrá que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la prueba obtenida, expondrá las razones por las cuales no concuerda con la pericia y la corrección o incorrección de sus argumentos serán a su vez valorados, como los de pericia, por el superior jurisdiccional.
En cuanto a la diferencia entre testigo y perito; el testigo se caracteriza por un concepto de generalidad; el perito por el de especialidad. Es el delito quien crea los testigos, mientras que los peritos, por el contrario, son elegidos por el juez. En lo que se refiere al testigo, éste es un medio de prueba más no un sujeto de la relación procesal, a diferencia del perito, no se le puede reemplazar por otro, ya que los hechos determinan según quién los presencie o escuche, qué persona puede declarar.
Además, mientras que el perito declare sobre la base de sus conocimientos, o sea, dictamina, el testigo lo hace sobre sus percepciones, y el primero toma conocimiento del asunto por encargo del juez.
Finalmente el objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso.
RECOMENDACIONES
En la prueba de peritos de parte, es necesario cambiar impresiones con el perito designado con el fin de preparar su intervención en el acto del juicio oral, entrevista ineludible en el supuesto de que el perito carezca de experiencia procesal.
Efectivamente, sería una verdadera imprudencia no mantener contacto alguno con nuestro perito en estos casos, puesto que, siempre respetando la veracidad del contenido de su informe y su obligación de ser imparcial y objetivo, existen diversas reglas, unas generales sobre la prueba pericial y otras particulares del caso objeto de pericia, que todo especialista debe conocer y que deben clarificarse antes de su intervención.
A continuación, vamos a destacar algunas de las reglas y recomendaciones que debe conocer el perito en relación con su intervención en el juicio oral:
A la vista del dictamen, el abogado deberá exponer al perito la relevancia que tiene el dictamen en relación con el litigio, exponiéndole los puntos en los que va a incidir y aquellos aspectos clave del mismo.
El abogado debe solicitar al perito le auxilie en la formulación de las preguntas técnicas que puedan colaborar a extraer lo más relevante de la pericia.
Se le informará de que es esencial escuchar atentamente las preguntas que se le realicen por las partes y las que realice el juez, advirtiéndole que nunca deberá apresurarse al dar la respuesta.
Caso de no entender una pregunta, deberá solicitar se le repita hasta que alcance a comprender el significado de la misma.
Jamás responder a una pregunta que haya sido previamente declarada impertinente o inútil por el juez.
Cuando pregunte el abogado contrario, nunca deberá mirar al abogado que lo ha propuesto buscando una respuesta o aclaración.
Hay que ser siempre respetuoso y cortés y no discutir nunca con quienes lo examinen, especialmente con el abogado contrario, ni menos aún enfrentarse, pues es símbolo de falta de objetividad y, cómo no, de respeto. Esta actitud, ajena a la calma y sosiego que debe mantener el perito, es más que contraproducente.
Mantener siempre un comportamiento y tono de voz firme y seguro.
Finalmente, el perito debe ser objetivo y no declarar de manera favorable a una de las partes pues de lo contrario irá en perjuicio de su credibilidad. No debe abogar a favor de una de las partes ni exagerar los hechos favorables o eludir los hechos que puedan causar daño porque ello atañe a las partes. Estas actitudes producirán una impresión negativa al juez pues será evidencia de imparcialidad.
Para concluir, hemos de insistir en que estas entrevistas no constituyen ningún adoctrinamiento del perito, sino que se limitan a exponerle lo que va a ocurrir en el acto del juicio al amparo de una pericia veraz y fidedigna. Como afirma Juan de Dios Camacho (artículo ¿Testigos? No, gracias) en relación con la prueba testifical pero aplicable por analogía a la pericial.
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http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/83/art/art9.pdf
Dedicatoria
A Dios Gracias …..
Miguel Angel Espinoza Zeballos
Agradecimientos
Gracias al Altísimo por permitirme la dicha de vivir, conocer y aprender cada día algo nuevo, especialmente por el espaldarazo en tiempos de desasosiego. A mi mentora y respetada Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés conjuntamente a sus meritorios docentes.
Asimismo, un especial agradecimiento a mí Sr. Tutor, Dr. Andrés V. Baldivia Calderón de la B., por constituirse en guía, a través de su sapiencia, para la conclusión del presente trabajo.
Autor:
Espinoza Zeballos, Miguel Angel
TUTOR ACADÉMICO : Dr. Baldivia Calderón de la B., Andrés V.
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CARRERA: DERECHO
ACREDITADA POR RESOLUCIÓN HCU5/0217/1160/2003
La Paz – Bolivia
[1] Osman Maldonado, P. Pruebas Penales y Problemas Probatorios. Editorial TEMIS Librería, Bogotá (Colombia), 1980.
[2] Sentis Melendo, S. La Prueba. Los Grandes Temas del Derecho Probatorio. Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires (Argentina), 1979. Pp. 154,235-236
[3] Rengel Romberg, A. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Vol. IV. El Procedimiento Ordinario. Las Pruebas en Particular. 3era ed. Organización Gráficas Cápriles, Caracas (Venezuela), 2001. P. 384.
[4] Ibidem.
[5] Ibidem. P. 384-387.
[6] Pérez Sarmiento, E. La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio. 2da ed. Vadell Hermanos Editores, C.A., Venezuela, 2003. P. 334.
[7] Delgado Salazar, R. Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano. 2da ed. Vadell Hermanos Editores, C.A., Venezuela, 2004. P. 177-178.
[8] Osman Maldonado, P. Pruebas Penales y Problemas Probatorios. Editorial TEMIS Librería, Bogotá (Colombia), 1980. P. 149-150.
[9] Devis Echandía, H. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I. 5ta ed. Víctor P. De Zavalía, Albertí 835, Buenos Aires (Argentina), 1981.
[10] Pérez Sarmiento, E. La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio. 2da ed. Vadell Hermanos Editores, C.A., Venezuela, 2003. P. 159.
[11] Arenas Salazar, J. Pruebas Penales. Librería Doctrina y Ley, Bogotá (Colombia), 1996. P. 148 y 155.
[12] Carnelutti, F. Principios del Proceso Penal. Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires (Argentina), 1971. 219-221.
[13] Rengel Romberg, A. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Vol. IV. El Procedimiento Ordinario. Las Pruebas en Particular. 3era ed. Organización Gráficas Cápriles, Caracas (Venezuela), 2001. P. 338.
[14] Delgado Salazar, R. Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano. 2da ed. Vadell Hermanos Editores, C.A., Venezuela, 2004. P. 171.
[15] Carnelutti, F. Principios del Proceso Penal. Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires (Argentina), 1971. P. 221-222.
[16] Pérez Sarmiento, E. La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio. 2da ed. Vadell Hermanos Editores, C.A., Venezuela, 2003.
[17] Carnelutti, F. Principios del Proceso Penal. Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires (Argentina), 1971. P. 223-224.
[18] Rengel Romberg, A. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Vol. IV. El Procedimiento Ordinario. Las Pruebas en Particular. 3era ed. Organización Gráficas Cápriles, Caracas (Venezuela), 2001. P. 390, 331.
[19] Delgado Salazar, R. Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano. 2da ed. Vadell Hermanos Editores, C.A., Venezuela, 2004. P. 174-175.
[20] Ibidem.
[21] COUTURE, Eduardo J.: Vocabulario Jurídico, Ed. DEPALMA, Colombia, 2005.
[22] OSSORIO, Manuel: Dicc. de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Ed. HELIASTA, Argentina, 2002.
[23] Ibidem.
[24] COUTURE, Eduardo J.: Vocabulario Jurídico, Ed. DEPALMA, Colombia, 2005.
[25] Ibidem.
[26] OSSORIO, Manuel: Dicc. de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Ed. HELIASTA, Argentina, 2002.
[27] Ibidem.
[28] Carnelutti, F. Principios del Proceso Penal. Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires (Argentina), 1971.
[29] Delgado Salazar, R. Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano. 2da ed. Vadell Hermanos Editores, C.A., Venezuela, 2004. P. 172.
[30] Devis Echandía, H. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I. 5ta ed. Víctor P. De Zavalía, Albertí 835, Buenos Aires (Argentina), 1981.
[31] Borrego, C. “Las pruebas en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal.” Código Orgánico Procesal Penal. Comentado con 7 monografías. Mc Graw Hill, Caracas (Venezuela), 1998. P. 86.
[32] Ibidem.
[33] Delgado Salazar, R. Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano. 2da ed. Vadell Hermanos Editores, C.A., Venezuela, 2004. P. 44.
[34] Mayaudón, J. El Debate Judicial en el Proceso Penal. Principios y Técnicas. Vadell Hermanos Editores, C.A., Venezuela, 2004.
[35] Devis Echandía, H. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I. 5ta ed. Víctor P. De Zavalía, Albertí 835, Buenos Aires (Argentina), 1981. P. 123.
[36] Ibidem. P. 139
[37] Borrego, C. Nuevo Proceso Penal. Actos y Nulidades Procesales. Livrosca, UCV, Caracas (Venezuela), 1999. P. 111.
[38] Mayaudón, J. El Debate Judicial en el Proceso Penal. Principios y Técnicas. Vadell Hermanos Editores, C.A., Venezuela, 2004. P. 47.
[39] Pérez Sarmiento, E. La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio. 2da ed. Vadell Hermanos Editores, C.A., Venezuela, 2003. P. 87.
[40] Borrego, C. “Las pruebas en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal.” Código Orgánico Procesal Penal. Comentado con 7 monografías. Mc Graw Hill, Caracas (Venezuela), 1998. P. 87.
[41] Devis Echandía, H. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I. 5ta ed. Víctor P. De Zavalía, Albertí 835, Buenos Aires (Argentina), 1981. p. 128.
[42] Pérez Sarmiento, E. La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio. 2da ed. Vadell Hermanos Editores, C.A., Venezuela, 2003. P. 88
[43] Borrego, C. Nuevo Proceso Penal. Actos y Nulidades Procesales. Livrosca, UCV, Caracas (Venezuela), 1999.
[44] Borrego, C. “Las pruebas en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal.” Código Orgánico Procesal Penal. Comentado con 7 monografías. Mc Graw Hill, Caracas (Venezuela), 1998. P. 88.
[45] La Razon: Informe pericial pone en duda culpabilidad de Odón Mendoza y apunta a José Luis Flores en el caso Patricia, Sociedades: Nota: Mariana Pérez / La Paz, 07 de enero de 2013.
[46] Ibidem.
[47] MONTIEL Sosa, Juventino. Criminalística Tomo I. Edit. Limusa. México. 2002, p. 19.
[48] Soderman, Enrique; O'Connell, Juan J.: La investigación moderna del delito, Editorial Ex Libris, Buenos Aires, 1939, p.202.
[49] Instituto Universitario de Puebla: La criminalistica y su objeto de estudio, México, 2002.
[50] Academia Iberoamericana de Criminalística y Estudios Forenses: Plan estratégico de aicef (2009 – 2011), 2008.
[51] Doctor Gaspar Jorge García Gallo: In Memoriam, Revista cubana de educación superior, Vol. 12, Nº 3, 1992 , págs. 145-147
[52] ROLAND ARAZI, “Prueba Ilícita y Prueba Científica, Pág. 13, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, Junio de 2.008
[53] Santiago, Alicia Noemí, “Deben los jueces valorar en forma distinta la prueba pericial?”, Buenos Aires – Argentina, p. 148.
[54] Witthaus, Rodolfo E., “Prueba pericial”, Ed. Universidad, Bs. As., 1991, p. 17.
[55] Ibidem
[56] De Elía, Carlos M., “Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires”, Ed. Librería El Foro, Bs. As., 2003, p. 371.
[57] GUASP: Derecho procesal civil, ed. 1982, pág. 398-400.
[58] FRAMARINO DEI MALATESTA : Lógica de las pruebas en materia criminal, editorial Temis, Bogotá, 1904, t. II, paga. 305-306.
[59] VITTORIO DENTI: Kiviata di diritto processuale ovoile, enero-marzo, 1065, pags. 45-46.
[60] FRANCHI: La perinia civüe, Padava, 1959, págs. 67-73.
[61] MITTERMAIER: Tratado de la prueba en materia criminal, Madrid, 1877, parte tercera, págs. 160-168
[62] CARNELUTI: La prueba civil, ed. cit., núm. 18, págs. 78-19 y 81
[63] CARNELUTTI; La prueba civil, ed. cit., núm. 18, págs. 79-89.
[64] CARNELUTTÍ: Ob. y núm. citados, pag. 88.
[65] CARNELUTTÍ: Cita anterior,
[66] LESSONA: Ob. cit., t. IV, pág. 577; SENTÍS MELENDO: El perito tercero, en Teoría y práctica del proceso, edit. Ejea, Buenos Aires, 1959, t. IÍÍ, págs. 339-340.
[67] LESSONA: Ob. cit., t. IV, núms. 424-425; MALLABD: Traite de l'expertüe indiciare, París, 1955, pág. 11; SANTIAGO SENTÍS MELENDO : La pericia in futitrum, en Teoría y práctica del proceso, ed. cit., t. III, págs. 365-399.
[68] LESSONA: Ob. cit., t. IV, núm. 426; CARNEUJTTI: La prueba civil, ed. cit., núm. 18, nota 156; FBANCHI: La perizia civile, ed. cit., paga. 63 y 80-97.
[69] SENTÍS MELENDO: El juramento de los peritos, en Teoría y práctica del proceso, ed, cit., t. III, págs. 303-308.
[70] CAREARA: Programa, Edit. Temis, Bogotá, 1957, t, II, núm. 963.
[71] BONNIER: Tratado de las pruebas, Madrid, 1929, t. I, núm. 111, y autores citados en los números mencionados
[72] CARNELUTTI: La prueba civil, ed. cit, núm, 11, nota 138. Incurre en este error.
[73] SENTÍS MELENDO: El perito tercero, en Revista Argentina de Derecho Procesal, año III, 1945, segunda parte, págs. 20 y sigs.; Teoría y práctica del proceso, Buenos Aires, 1959, pág. 321, nota 13.
[74] JAIME GUASP; Derecho procesal civil, ed. 1962, pág. 400
[75] MALLARD: Traite de l'expertise judiciare, ed. cit., págs. 67, 74-75.
[76] CLARIA OLMEDO: Tratado 'de derecho procesal penal, cd. cit, t. III, pág. 242.
[77] MANZINI: Derecho procesal penal, Edit. Ejea, Buenos Aires, 1652, t. III, núm. 329 bis,
[78] ROSENBERG: Tratado de derecho procesal civil, Buenos Aires, 1955, III, pág. 263;
[79] DEVIS ECHANDÍA, HERNANDO: Compendio de pruebas judiciales, Edit. Temis, Bogotá, 1060, núm. 224, paga. 443-444.
[80] BELLO LOZANO: Pruebas, Edit. Estrados, Caracas, 1966, t. II, pág. 180.
[81] FRAMARINO DEI MALATESTA; Lógica de las prueba, ob. cit., t. Ir, pags. 307
[82] FLORIAN: De las prueban penales, ed. cit., t. 13, núm. 183.
[83] CLARIA OLMEDO: Tratado de derecho protesal penal, ed.. cit., t. III, núm. 835, pág. 358.
[84] SENTÍS MELENDO: El perito tercero, en Teoría y práctica del proceso, ed, cit., t. III, pág. 344;
[85] SENTIS MELENDO; Eí perito tercero, cit., pags. 341-344.
[86] BELLO LOZANO: Prueba, ed. cit, t. II, págs. 183-184.
[87] ELÍSEO: De la certidumbre en los juicios criminales, Madrid, 1944, paga. 165-166
[88] GIUSEPPE FRANCHI: La perízia civile, pág. 363
[89] DEVIS ECHANDÍA: Nociones generales de derecho procesal, Edit, Aguilar, 1966, núm. 256, págs. 565-570
[90] GUASP: Derecho procesal civil, ed. 1962, pág. 404
[91] GONZALES VELÁSQUEZ: Manual práctico de la prueba civil, Bogotá, 1951, pág. 413
[92] DEVIS ECHANDÍA: Compendio de pruebas judiciales, Edit. Temía, Bogotá, 1969, núm. 224, pág. 443.
[93] CLARIA OLMEDO: Tratado de derecho procesal penal, ed. cit., t. V, núms. 1224, 1226 y 1228.
[94] DEVÍS ECHANDIA; Nociones generales de derecho procesal civil, edit. Águilar, Madrid, 1965, núms. 276-292; Tratado de derecho procesal civil, edit. Temía, Bogotá, 1964, núms. 607-626.
[95] DAVIS ECHANDIA: Compendio de pruebas judiciales, ed.. Temis, Bogotá, 1969, núm. 234, págs. 457-463.
[96] VIROTTA: Ob. cit., pág. 177.
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